2. SUJETOS DEL DERECHOSUJETOS DEL DERECHO
INTERNACIONALINTERNACIONAL
- Son las entidades a las cuáles el Derecho
Internacional confiere derechos o impone
deberes
- Sujetos: a) Los Estados
b) Las Organizaciones
Internacionales
c) Los individuos
3. CAP. IV:CAP. IV: EL ESTADO COMO SUJETO DEEL ESTADO COMO SUJETO DE
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
• LOS ESTADOS SOBERANOS
- Estados independientes y soberanos son
destinatarios principales, originarios y normales
de la normativa de Derecho Internacional
- Un Estado soberano es una comunidad humana
permanente que:
- se gobierna a sí misma;
4. - tiene su propia autoridad;
- está unida por un ordenamiento jurídico efectivo;
-
- tiene una organización que le habilita para relacionarse
internacionalmente.
- Un Estado independiente y soberano es una colectividad
establecida en un territorio, organizada políticamente
bajo un gobierno, no sometida a ninguna autoridad
externa y sólo regulada por la observancia del Derecho
Internacional.
5. Características del Estado:Características del Estado:
a) Constituye una comunidad perfecta de sus miembros y
no una simple
asociación de personas
b) Tiene carácter permanente
c) Tiene pleno autogobierno dándose la organización que
estime mejor
d) Es jurídicamente independiente de otros Estados,
estando sólo sujeto a la observancia de las normas del
Derecho Internacional
6. Elementos esenciales delElementos esenciales del
Estado:Estado:
a) Territorio
b) Población
c) Gobierno
d) Independencia
e) Condición de neutralidad
9. Límites naturales:Límites naturales:
a) Orográficos:
Pueden orientarse según:
- Línea de las más altas cumbres;
- Línea divisoria de las aguas;
- Línea del pie de las montañas.
10. B) Fluviales:
- Línea medianera;
- Línea de orilla.
c) Lacustres
d) Marítimos
e) Aéreos
11. Límites artificiales:Límites artificiales:
a) Astronómicos: según paralelos y
meridianos.
b) Geométricos: según trazado de líneas.
NOTA: SITUACIÓNDE LÍMITES DE CHILE Y
TRATADOS VIGENTES SE TRATARÁ EN
LOS TEMAS DE DISERTACIONES DE LOS
ALUMNOS
13. Modos de adquirir el territorio:Modos de adquirir el territorio:
1) OCUPACIÓN: Territorios que no pertenecen a
nadie y son ocupados por un Estado (res
nullius). Escasa aplicación actual.
- Requieren posesión efectiva o material del
territorio con ánimo de soberano
- Establecimiento de una autoridad y control
territorial.
14. 2) ACCESIÓN:
- Aluvión
- Avulsión
- Surgimiento de islas
- Aparecimiento de lecho abandonado por
cambio de cauce de un río
15. 3) CESIÓN: renuncia de territorio de un
Estado a favor de otro por
un tratado.
Cesión: a título oneroso
a título gratuito
mediante permuta
16. 4) ADJUDICACIÓN: determinación de un territorio
por vía arbitral o jurisdiccional.
- A título declarativo: reconoce título preexistente.
- A título atributivo o constitutivo: si otorga
soberanía sobre
un territorio en
disputa.
17. 5) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA:
- Se adquiere mediante ejercicio continuo y
pacífico de soberanía
- Se requiere tiempo necesario para crear
convicción común de que territorio pertenece a
un Estado determinado
- Ejemplo de interrupción de prescripción: Islas
Malvinas.
19. RECONOCIMIENTO DERECONOCIMIENTO DE
ESTADOS.ESTADOS.
- “Acto unilateral por el cuál uno o más
Estados declaran o admiten tácitamente
que ellos consideran como Estado, con
los derechos y obligaciones de esta
condición, a una unidad política que existe
de hecho y que se considera a sí misma
como Estado” (Sorensen).
20. - Al ser reconocido el Estado ejercerá los
derechos y obligaciones propios de un sujeto del
Derecho Internacional en su relación con los
otros Estados. No obstante el reconocimiento
sólo indica una intención de mantener
relaciones normales con el estado reconocido,
pero no se identifica con el hecho de entablar
relaciones diplomáticas.
Tampoco afecta al reconocimiento una eventual
ruptura de relaciones diplomáticas que pueda
producirse.
21. - El reconocimiento es facultad discrecional
del Estado que lo extiende, por lo que
será éste el que determine la oportunidad
de hacerlo. En todo caso requerirá que un
nuevo Estado reúna las condiciones de
tal, o sea ejerza una autoridad efectiva
sobre un territorio delimitado y una
población y tenga una autoridad
independiente.
22. Características delCaracterísticas del
reconocimiento de Estados:reconocimiento de Estados:
a) Es irrevocable: no puede ser retirado por el Estado
que lo otorga, salvo que cese porque el Estado
reconocido deje de ser soberano.
b) Es incondicional: Sólo constata un hecho determinado
por el propio Derecho Internacional.
c) Es retroactivo: El Estado existe como tal aún antes de
estar reconocido, pues no puede suspenderse la
continuidad de la personalidad del mismo.
Al no estar reconocido no se exime de acatar las
normas de Derecho Internacional.
23. Teorías sobre el reconocimiento:Teorías sobre el reconocimiento:
a) Teoría constitutiva. (Doctrina tradicional)
Expresa que siendo la voluntad estatal la única
capaz de crear sujetos de derecho, la nueva
entidad será considerada Estado sólo cuando
los demás Estados lo hayan reconocido como
tal, otorgándole la calidad de sujeto de
Derecho Internacional. Por tanto, el nuevo
Estado existirá desde que haya Sido
reconocido por los demás.
24. B) Teoría declarativa. (Doctrina moderna)
Señala que el nacimiento del estado es
una cuestión de hecho y no está
condicionada al reconocimiento. Este
tiene por fin sólo constatar un hecho
de comprobación de la existencia de un
Estado.
25. Rousseau: “Cuando el estado existe de
hecho existe de derecho,
Independientemente del asentimiento de
terceros”
- En consecuencia: el estado tiene derechos
y obligaciones reconocidos por el Derecho
Internacional aún antes de ser reconocido
por los demás Estados.
26. - Puede señalarse como ejemplo de esta
afirmación que la carta de la OEA reconoce en
su artículo 12 que: la existencia política del
Estado es independiente de su reconocimiento
por los demás Estados.
- Otro ejemplo es que se acepta en la práctica
que el territorio de un Estado no reconocido no
puede ser objeto de apropiación ni puede ser
sobrevolado sin autorización de aquél.
27. SEPARACIÓN DE ESTADOSSEPARACIÓN DE ESTADOS
- Situación de reconocimiento: Si una parte de un
estado se separa, territorial y políticamente, no
podría lícitamente ser reconocida como nuevo
Estado hasta que el Estado al que pertenecía no
abandone en forma efectiva el intento de
someter a los insurrectos.
- Mientras se mantengan hostilidades, los
insurrectos sólo podrían ser reconocidos como
beligerantes.
28. - Un reconocimiento prematuro como Estado
implicaría intervención en los asuntos internos
del Estado, lo que es contrario al Derecho
Internacional: Principio de No Intervención
respecto del Estado original.
- Sin embargo, se pueden dar casos de
reconocimiento previo de otros Estados a favor
de los separados, por razones políticas o de otro
orden.
29. RECONOCIMIENTO DERECONOCIMIENTO DE
BELIGERANTES.BELIGERANTES.
- Se entiende que hay sedición o rebelión en el
ámbito internacional cuando en un estado
determinado, una fracción rebelde domina de
hecho una parte apreciable del territorio y
reconsolida en su lucha contra el gobierno
central.
- El gobierno formado por los rebeldes puede ser
reconocido como
beligerante: ya sea por el gobierno central del
propio Estado contra el que se alzado; o por
terceros Estados.
30. A) Si hay reconocimiento del gobierno central, se
entiende que éste deslinda toda
responsabilidad respecto de los actos que se
cometan en la zona rebelde y de los daños
que se produzcan afectando a otros Estados o
a extranjeros.
b) Si hay reconocimiento de un tercer Estado, esto
equivale a una declaración de neutralidad de
aquél frente al conflicto existente.
31. - Los rebeldes se constituirán en un nuevo Estado
en el momento en que el gobierno del Estado
central abandone su lucha en contra de los
beligerantes.
- La otra situación que puede producirse es que
en la guerra civil que se produzca termine con el
triunfo de los beligerantes y éstos asuman el
mando del Estado original.
34. Características.Características.
- El reconocimiento de un Estado conlleva
necesariamente el reconocimiento de su
primer gobierno.
- Reconocido el Estado, dicho reconocimiento
permanece aunque cambie el Gobierno, de
acuerdo con el principio de “continuidad del
Estado”. Ello sin perjuicio que por alguna
circunstancia pudiera alterarse la
continuidad de las relaciones con otros
Estados
35. - Cada Estado a través de su gobierno, su poder
legislativo y su institucionalidad es libre de darse la
organización y forma de administración que estime
más conveniente en resguardo de su soberanía y
orden interno.
- Los terceros Estados lo único que deben considerar
para entablar o mantener relaciones es si quiénes
representan al otro Estado constituyen realmente un
gobierno. (Ejemplo en caso Tinoco sobre
reconocimiento).
36. ¿CUANDO RECONOCER UN¿CUANDO RECONOCER UN
GOBIERNO?GOBIERNO?
- Generalmente no opera un reconocimiento
especial cuando se produce una sucesión
regular en el cargo de la autoridad de
gobierno.
- Es procedente y opera en casos de sucesión
irregular, como cambio por motivos de
insurgencia, guerra civil, revolución, golpe
de Estado. Remitirse a materia de
Reconocimiento de Beligerantes.
37. DOCTRINAS SOBRE RECONOCIMIENTODOCTRINAS SOBRE RECONOCIMIENTO
DE GOBIERNOS.DE GOBIERNOS.
Dos teorías: Doctrina o criterio de la
legitimidad; y Doctrina o
criterio de la efectividad.
1) LEGITIMIDAD.-
Se funda n constatar el respaldo de la
población hacia el gobierno.
- Se distinguen dos variantes:
38. La doctrina Jefferson:
Enunciada en 1792 por Thomas Jefferson con
el fin de reconocer el régimen francés
instaurado después de la Revolución
Francesa, declarando que el reconocimiento
debe extenderse en razón del libre apoyo
popular y poder suficiente para cumplir y
hacer cumplir las obligaciones
internacionales.
39. La doctrina Tobar:
Del ministro de RR.EE. de Ecuador
Carlos Tobar: Sólo procede reconocer
a un gobierno cuando sus gobernantes
hayan sido constitucionalmente
legitimados, mediante representantes
elegidos libremente por el pueblo.
40. 2) EFECTIVIDAD.-
Deben reconocerse aquellos gobiernos que detentan el
poder, esto es que ejercen un control efectivo
sobre el territorio del Estado y tengan suficientes
perspectivas de estabilidad y permanencia al
contar con la obediencia de la
población.
Se materializa actualmente en la “Doctrina Estrada” del
ministro de RR.EE. de México Carlos Estrada,
quién dentro del criterio de la efectvidad sostiene
que el Estado debe limitarse a mantener o retirar
sus agentes diplomáticos.
42. GOBIERNOS DE FACTO YGOBIERNOS DE FACTO Y
GOBIERNOS DE JURE.GOBIERNOS DE JURE.
De Facto: Nace y se impone por
procedimientos de hecho,
generalmente violentos. Tiene la
característica de su irregularidad y al
mismo tiempo de efectividad en el
ejercicio del poder.
43. De jure: Se caracteriza por su absoluta
legalidad, efectividad y exclusividad.
- Un gobierno existe de hecho cuando
tiene autoridad, pro sólo existe de
Derecho cuando esa autoridad se
apoya en el asentimiento de la
población. Es difícil precisar el paso de
una condición a la otra.
44. GOBIERNOS EN EXILIO.GOBIERNOS EN EXILIO.
Se presentan dos situaciones:
a) El caso de traslado temporal de
gobiernos por una guerra externa que
los obliga a abandonar su sede. Caso
de gobiernos de varios países en la
segunda guerra mundial.
45. b) Caso de gobiernos en exilio que se
forman en el extranjero, sin haber
conexión legal entre éste y el que
opera en el territorio nacional. Tiene
características eminentemente
políticas. Caso del reconocimiento de
gobierno de Francisco Franco por
Alemania e Italia; y del gobierno
republicano en exilio por México.
46. EFECTOS JURÍDICOS DELEFECTOS JURÍDICOS DEL
RECONOCIMIENTO.RECONOCIMIENTO.
1) El reconocimiento de un nuevo gobierno
produce la reanudación (o mantención), de
las relaciones diplomáticas.
2) En general, un gobierno – y el Estado – no
reconocido, carece de derechos ante los
tribunales nacionales del Estado que no lo
ha reconocido. (Problemas que pueden
suscitarse a extranjeros).
47. 3) Un gobierno no reconocido carecerá,
además, del derecho de disponer de
las propiedades que tiene su Estado
en el territorio de aquél que se niega a
extenderle el reconocimiento. Tal
situación puede conducir a que se
produzca una controversia
internacional que habrá que ver la
forma de solucionar conforme a las
normas del Derecho Internacional.