2. Sistemas de protección
En virtud de la universalidad de los
derechos humanos, se hizo necesario
universalizar las normas en esta materia.
Se consagró la cooperación internacional y
de allí la comunidad internacional sentó las
bases para un sistema normativo de
derechos humanos y la adopción de
mecanismos que permitieran controlar su
efectividad.
3. Sistemas de protección
1) Sistema Universal de protección de los DDHH:
Organización deNacionesUnidas
2) Sistemas Regionales de protección de los
DDHH:
2.1) SistemaEuropeo / CorteEuropeadelosDDHH.
2.2) SistemaAfricano / CorteAfricanadeDDHH y
delosPueblos.
2.3) SistemaInteramericano / Organización de
EstadosAmericanos
4. Sistemas de protección regional
Sistema Interamericano de protección de los
DDHH
Inscrito en el marco delaOrganización deEstados
Americanos(OEA).
Origen: En laIX ConferenciaInteramericanase
adoptaLa Carta constitutiva de la OEA, en
1948.
Actualmentecuentacon 35 miembros.
5. Instrumentos jurídicos fundamentales
La Carta de la OEA.
Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
Convención Americana sobre DDHH.
Diversos Protocolos y Convenciones.
Estatuto y Reglamento de la Comisión
Interamericana de DDHH.
6. Órganos del sistema
Asamblea General.
Reunión de consulta de los Ministros
de Relaciones Exteriores.
Comisión Interamericana de DDHH.
Corte Interamericana de DDHH.
Comité Jurídico Interamericano.
Secretaría General.
7. Dualidad de la protección
El sistemainteramericano secaracterizapor ladualidad dela
protección en DDHH.
Existen diferentesprocedimientosdependiendo desi seha
producido laratificación delaConvención Americana
sobreDerechosHumanos.
Si un miembro no haratificado (EEUU o Canadáp.ej) sólo está
sujeto alasdisposicionesdeLaCartay laDeclaración
AmericanadelosDerechosy Deberesdel Hombre.
Si un miembro ratificó, estarásometido ademásdealaCarta, la
Declaración y laConvención, alajurisdicción delaCorte
InteramericanadeDDHH.
8. Comisión y Corte Interamericana de
Derechos Humanos
Son los órganos especializados de protección en
DDHH.
9. Instrumentos internacionales
sobre DDHH
Son dos tipos: (a) Tratados o Convenios y (b) las
declaraciones.
Los primeros requieren la ratificación del Estado y
los segundos requieren aprobación del órgano
internacional mediante resolución.
Estos instrumentos imponen al Estado la
obligación de respetar y garantizar los derechos
consagrados, adoptando medidas para lograr la
plena efectividad de los DDHH.
10. Instrumentos internacionales
sobre DDHH
La Corte IDH en jurisprudencia ha
dejado asentado que la obligación de
garantía se compone de cuatro
obligaciones particulares:
Prevenir las violaciones a los DDHH.
Investigar las violaciones.
Sancionar a los responsables.
Reparar los daños materiales y
morales
11. Salida de Venezuela de la CIDH
Convención Americana de DDHH
Artículo78.
1.Los Estados Partes podrán denunciar esta
Convención después de la expiración de un plazo de
cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de
la misma y mediante un preaviso de un año,
notificando al Secretario General de la Organización,
quien debe informar a las otras partes.
2.Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al
Estado parte interesado de las obligaciones contenidas
en esta Convención en lo que concierne a todo hecho
que, pudiendo constituir una violación de esas
obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente
a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.
12. Consecuencias
El Estado permanece sujeto a la jurisdicción de
la Comisión, la Carta de la OEA y la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
La CIDH seguirá teniendo competencia de los
casos de violaciones ocurridas en Venezuela antes
del 10 de septiembre de 2013.
Pérdida de una instancia de protección de los
DDHH.
Salida de Venezuela de la CIDH
13. Carta Democrática Interamericana
Sistema plural de partidos.
Separación e independencia del Poder
Público.
Eliminación de toda forma de
discriminación.
Derecho y deber de todos los
ciudadanos de participar activamente
en las decisiones relativas a su
desarrollo.
14. Sistema de protección internacional
Sistema Universal de protección de los
DDHH
Se origina y desarrolla al amparo de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Propósitos
Mantenimiento de la paz y la seguridad
internacional.
Libre autodeterminación de los pueblos.
Cooperación internacional.
15. Instrumentos jurídicos fundamentales
Declaración Universal de los DDHH.
Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos. Protocolo facultativo.
Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Protocolo facultativo.
Convenciones diversas (ver cuadro
anexo).
16. Órganos del sistema
Consejo Económico y Social.
Comisión de DDHH.
Subcomisión de DDHH.
Comisión sobre la Condición de la Mujer.
Oficina del Alto Comisionado para los
DDHH.
Corte Internacional de Justicia (Corte de La
Haya).
Consejo de DDHH.
17. La clasificación clásica de los mecanismos de
protección en el marco de la ONU son:
a.Mecanismos convencionales: aquellos que
están instituidos en tratados internacionales
de DDHH.
b.Mecanismos extraconvencionales: aquellos
que han sido creados a través de
instrumentos jurídicos distintos a los
tratados.
18.
19.
20. A. Mecanismos contenciosos:
Son aquellos en los que se produce una controversia
como consecuencia de violaciones de DDHH, y que
ello pueda ser sometido al conocimiento y decisión de
un Tribunal internacional.
Es decir, que dicha controversia va a ser sometida a la
jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, a
excepción que uno de los Estados haya hecho uso de
la reserva de exclusión de la jurisdicción de la Corte.
21. Además de la Corte Internacional de Justicia, se han creado
otros tribunales en el orden internacional.
Unos de ellos son los tribunales “ad hoc” (para este propósito),
para los genocidios cometidos en Yugoslavia y en Ruanda,
los cuales concluirán su labor una vez juzguen a todos los
sospechosos.
También, el 1 de julio de 2002 fue creado el Tribunal Penal
Internacional, el cual es de carácter permanente, que puede
recibir denuncias individuales y perseguir de manera
individual a los responsables y además al Estado.
Por el momento su actuación se limita sólo a los países que
han firmado y ratificado su estatuto de constitución, el
Estatuto de Roma.
22.
23. B. Mecanismos no contenciosos:
Son aquellas situaciones en las cuales existen dudas
sobre la aplicación de alguno de los derechos
reconocidos en un Tratado internacional en el derecho
interno de algún Estado, a los fines de conocer la
opinión de un órgano internacional acerca del grado de
aplicación de ese derecho.
No existe una controversia.
Para lograr dicha finalidad, los mecanismos no
contenciosos a su vez se subdividen en: informes
periódicos y las investigaciones.
24. B. Mecanismos no contenciosos:
b.1. Informes periódicos: fueron creados el 1 de agosto de
1956 por el Consejo Económico y Social, como la
obligación de los Estados, de los órganos especializados
de la ONU e incluso de las ONG´s en remitir estos
informes, con el fin de evaluar las medidas tomadas por
los Estados con relación al respeto de los DDHH.
Esta obligación de informar ha sido prevista posteriormente
a 1956, en ocho instrumentos convencionales de DDHH.
25. B. Mecanismos no contenciosos:
b.1. Informes periódicos:
Estos informes se someten al conocimiento de órganos instituidos
en los convenios, no ante órganos intergubernamentales como la
Comisión de Derechos Humanos.
Características:
- Son de carácter obligatorio para los Estados.
- Los Estados deben informar de las medidas adoptadas y los
progresos logrados en la efectividad de los derechos reconocidos.
- Se desarrolla un diálogo entre el órgano competente para
examinar el informe y los representantes estatales.
- Se faculta al órgano de control para realizar comentarios
generales que estime pertinentes y formule las recomendaciones
al respecto.
26. B. Mecanismos no contenciosos:
b.2. La investigación: Consiste en permitir la realización de
investigaciones cuando se reciban informaciones fiables
sobre la existencia de prácticas sistemáticas de violaciones
de los derechos contenidos en el Tratado Internacional. En
consecuencia, este mecanismo debe ser expresamente
contemplado en los Tratados Internacionales que
pretenden permitir su aplicación.
Solo la Convención Europea contra la Tortura admite visitas
sin requerir el permiso del Estado (artículo 2).
Las visitas pueden ser “in loco” cuando se requiere el
consentimiento del Estado o “ad hoc” cuando solo se debe
informar al Estado de que se va a realizar una
investigación.
27. C. Mecanismos cuasi-contenciosos:
Se utilizan para aquellos casos en los que existe una
controversia y es sometida al conocimiento de un
órgano internacional no jurisdiccional, quien emite una
opinión, no una decisión.
Su finalidad es conciliar y lograr un acuerdo pacífico,
mediante una queja interpuesta por un Estado o por un
particular que aleguen ser víctimas de la violación de
algunos de los derechos contenidos en un Tratado
Internacional.
28. C. Mecanismos cuasi-contenciosos:
Las quejas por partes de los estados, se denominan
quejas interestatales, consiste en el reclamo realizado
por un Estado que considere que otro ha incumplido
con sus obligaciones convencionales, presentando una
comunicación contra ese Estado. Este tipo de
mecanismo esta recogido en tres Tratados de DDHH:
Convención para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial, Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos y Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
29. C. Mecanismos cuasi-contenciosos:
Las quejas por partes de particulares, se denominan
comunicaciones o quejas individuales, el cual consiste en
permitir a las víctimas directas o indirectas la oportunidad
de reclamar por una violación de un derecho recogido en
un instrumento internacional.
Los instrumentos que lo contemplan son: Convención para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial,
Protocolo facultativo anexo al Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, Convención contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y
la Convención Internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migrantes y sus
familias.
30. Nacen por la insuficiencia de los mecanismos
convencionales, siendo su característica principal que el
consentimiento de los Estados no es tan decisivo, los
requisitos de admisibilidad son mas suaves, los órganos de
control son aplicables a todos los Estados miembros de la
ONU y el marco jurídico a determinar, es si han existido
violaciones de DDHH establecidos en la Declaración
Universal de los DDHH y no en un Tratado internacional.
De allí reciben su nombre de extraconvencionales, ya que no
están previstos en un Tratado, sino que son adoptados
mediante resolución de un órgano internacional.