Es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
La pena
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTADO DE HUMANIDADES
ESCUELA DE DERECHO
CURSO: DERECHO PENAL
SECCIÓN TJP-0453 ED02D0V 2015-3
Autor: Etelvina Varela
C.I.: V-11462202
Expediente: CJP-143-00381v
LA PENA
VALENCIA, 05 2015
3. LAPENA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA
DE LA AUTORIDAD
PENAS
PATRIMONIALES
MEDIDAS DE
SEGURIDAD
FUNDAMENTOS
4. Las Teorías absolutas afirman que la pena se justifica a sí
misma y no es un medio para otros fines.
Las Teorías relativas sostienen que la pena es un medio
para obtener fines ulteriores, y se dividen a su vez en:
Teoría relativa de la prevención general; es decir, la pena
será entendida con un propósito de prevención para los
demás.
Teoría relativa de la prevención especial; la pena se
impone y surte efecto en el delincuente.
Las Teorías mixtas, respaldan la prevención general
mediante la retribución justa.
LASTEORÍAS LA PENA
5. ETIMOLOGÍA
Algunos consideran que se deriva del vocablo
PONDUS, que significa PESO, otros consideran que
el vocablo pena se deriva de PUNYA que quiere decir
PUREZA O VIRTUD, otro grupo creen que se origina
de PONOS que es TRABAJO Y FATIGA, y por último
se cree que proviene de la palabra Latina POENA que
significa CASTIGO O SUPLICIO. En cuanto a la
terminología jurídica empleada en nuestro medio y en
sentido muy amplio se habla de pena, sanción,
castigo, condena, punición etc.
LASTEORÍAS LA PENA
6. Es la condena, la sanción o la punición que
un juez o un tribunal impone, según lo
estipulado por la legislación, a la persona
que ha cometido un delito o una infracción
LA PENADEFINICIÓN
7. LA PENACLASIFICACIÓN
Las penas corporales o privativas de libertad:
Penas corporales en el sentido estricto del término de
penas que afectan la integridad corporal o la vida del
sujeto o su salud, no existen en nuestro derecho y ni
pueden existir, como tampoco las penas que afectan el
honor de las personas o penas infamantes. La
Constitución de 1961 reafirma estos principios
humanitarios al prescribir la pena de muerte, las penas
perpetuas e infamantes y cualquier tortura o sufrimiento
físico o moral a persona alguna.
8. LA PENACLASIFICACIÓN
según el código penal venezolano vigente.
Los artículos 8, 9, 10 y 11 del código penal se refiere en
forma asistemática, desorganizada, a las penas. El
artículo 8 expresa lo siguiente: “Las penas se dividen
principalmente en corporales y no corporales”.
El artículo 9 dispone lo que sigue: “Las penas corporales,
que también se denominan restrictivas de la libertad, Las
penas denominadas corporales limitan en cierto sentido
este atributo fundamental del hombre implicando su
internación en sitios de reclusión o su reducción a
determinado sitio o lugar.
9. LA PENACLASIFICACIÓN
Estas son las penas corporales:
1.- Presidio.
2.- Prisión.
3.- Arresto.
4.- Relegación a una Colonia Penal.
5.- Confinamiento.
6.- Expulsión del Territorio de la República”.
10. LA PENACLASIFICACIÓN
El artículo 10 expresa lo siguiente:
Las penas no corporales , suponen
en su mayoría la restricción de otros
derechos aunque también pueden
afectar la libertad del sujeto.
1.- Sujeción a la vigilancia de una autoridad pública.
2.- Interdicción civil por condena penal.
3.- Inhabilitación política.
4.- Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo.
5.- Destitución de empleo.
6.- Suspensión del mismo.
7.- Multa.
8.- Caución de no ofender o dañar.
9.- Amonestación o apercibimiento.
10.- Perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el
hecho punible y de los efectos que de el provengan.
11.- Pago de las costas procesales.
Estas son:
11. LA PENACLASIFICACIÓN
El artículo 11 expresa lo siguiente:
Las penas se dividen también en
principales y accesorias. Son
principales las que la Ley aplica
directamente al castigo del delito.
Son accesorias: las que la Ley trae
como adherente a la principal,
necesaria o accidentalmente.
12. LA PENASujeciónalavigilanciadelaautoridad
Es una pena no corporal, de carácter accesorio, que
es complementaria de la pena de presidio y,
persigue un objeto preventivo.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no
podrá imponerse como pena principal, sino como
accesoria a las de presidio o prisión, y obliga al
penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles
de los Municipios donde resida o por donde transite
de su salida y llegada a éstos.
13. LA PENASujeciónalavigilanciadelaautoridad
Penas privativas de derecho.
Representan determinadas restricciones políticas,
civiles o profesionales, limitando la libre capacidad
de participación del penado en la vida social. Las
penas privativas de derechos no tienen en común
más que la rúbrica que las reúne, y lógicamente en
sus aspectos concretos difieren también los
derechos de cuyo ejercicio se ve privado el penado,
así como el alcance de dicha privación.
14. LA PENAPENASPATRIMONIALES
Suspensión Del Empleo
Tiene una diferencia sustancial con la anterior,
como vamos a ver a continuación y que está
contemplada en el artículo 27 de la ley citada en los
siguientes términos: “La suspensión del empleo
impide al penado su desempeño durante el tiempo
de la condena, con derecho, terminada ésta, a
continuar en él, si para su ejercicio estuviere fijado
un periodo que entonces corriere aún”.
Destitución De Empleo
Se refiere el artículo 26 de la Ley Sustantiva Penal
en los siguientes términos: “La destitución del
empleo produce como efecto la separación del él,
del penado, sin poder ejercerlo otra vez sino por
nueva elección o nombramiento”.
15. LA PENAPENASPATRIMONIALES
La Caución De No Ofender O Dañar
Se refiere el artículo 31 en los siguientes términos.
“La pena de caución de no ofender o dañar, obliga
al condenado a dar las seguridades que estime
necesarias el Juez ejecutor”.
La Pena De Multa
Que es la pena patrimonial por excelencia. A ella se
refiere el artículo 30 del Código Penal en los
siguientes términos: “La pena multa consiste en la
obligación de pagar al Fisco del respectivo Estado,
o a las Rentas Municipales del Distrito Federal en
sus casos o al Fisco Nacional si el juicio se inició en
un Territorio Federal, la cantidad que conforme a la
ley determine la sentencia.
16. LA PENAPENASPATRIMONIALES
Indemnización De Carácter Civil
Es el pago de las costas procesales. El Artículo 34
de la precitada Ley Sustantiva establece lo
siguiente: “La condenación al pago de las costas
procesales no se considera como pena, sino
cuando se aplica en juicio penal y en este caso es
necesariamente accesoria de toda condena a pena
o penas principales y así se aplicara
17. LA PENAMEDIDASDESEGURIDAD
Son aquellas sanciones complementarias o
sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer
con efectos preventivos a aquél sujeto que comete
un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de
acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable
no puede ser culpado por un defecto en su
culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir
una medida de seguridad para evitar nuevos
injustos.
18. LA PENAFUNDAMENTOS
El COPP se refiere cuando menciona la MS a las causas de
imputabilidad penal relacionadas a un penado con enfermedad
mental suficiente. Las MS en este caso, serán la de incluirlo en
un hospital psiquiátrico. Si se tratare de un consumidor de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, considerado como
un enfermo por la OMS (Organización Mundial de la Salud), por
tal razón, en lugar de ser ejecutoriado en prisión, se le aplicará
una medida de seguridad. De conformidad con el Artículo 71 de
la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOTICSEP), al
consumidor no es posible imponerle una pena