El documento describe las reformas al sistema electoral dominicano entre 1997 y 2008. Se introdujeron varias mejoras como permitir el voto de dominicanos en el exterior, establecer circunscripciones electorales, e implementar una cuota del 25% de candidatas mujeres para cargos legislativos y municipales. Posteriormente se aumentó la cuota femenina al 33% y se separó la Junta Central Electoral en dos cámaras administrativa y contenciosa. Otras reformas incluyeron la creación de un padrón electoral y modificaciones a la distribución de fondos para
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REFORMAS ELECTORALES
1. [SISTEMA ELECTORAL] OPD-Funglode
Panorama Electoral
Sistema Electoral Dominicano
REFORMAS ELECTORALES1
El período comprendido entre el 1997 y el 2008 estuvo marcado por una restructuración
sustancial en cuanto a materia electoral se refiere. En este período se llevó a cabo la
elaboración y puesta en marcha de la Ley Electoral 275-97, la que sustituyó la Ley No.
5484.
Con esta nueva ley electoral se introducen varios puntos importantes en los procesos
electorales, garantizan una mayor representatividad y aumenta la participación de las
mujeres en el quehacer político en la República Dominicana.
En la ley 275-97 del año 1997 se introdujo por primera vez el derecho al sufragio de los
dominicanos que viven en el exterior, para elegir presidente y vicepresidente de la
República. De esta forma se le concede el derecho que tienen los migrantes dominicanos
ubicados en otros países, a ejercer su deber como ciudadano y a emitir su opinión a
través de las urnas sobre quien desea que guíe el destino de la Nación.
Se establecieron las circunscripciones electorales, permitiendo un mayor control del
elector sobre el candidato y una mejora en la distribución de los escaños,
principalmente para ocupar un puesto en la cámara de diputados.
A favor de la mujer se introdujo una cuota femenina de un 25% de las propuestas o
nominaciones que deben presentar los partidos a la Junta Central Electoral para cargos
congresionales y/o municipales. La inclusión del artículo 68 en la Ley Electoral (275-97)
responde a los cambios en cuanto se refiere a la participación de la mujer en los
procesos electivos y en el ámbito político, y que se han venido dando en la región.
En esta ley electoral que surge por la necesidad de reformular todo lo concerniente a
los procesos electorales, fruto de la crisis electoral del 1994 y la consecuente reforma
vaga y apresurada bajo la presión del momento, se introduce también todo lo
concerniente a las contribuciones por parte de la Junta Central Electoral a los partidos
políticos.
Después de 3 años de vigencia, se hizo necesaria una reforma a la Ley Electoral, a través
de la ley 12-00 del año 2000, en la cual se modifica el artículo 68, aumentando de un
25% a un 33% la proporción de las nominaciones y propuestas que deberán ser ocupadas
por una mujer.
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Vease: Espinal, R. (2005) Reformas Electorales y los Desafíos de la Gobernabilidad Democrática en Santo
Domingo. República Dominicana: Participación Ciudadana – Consejo Nacional de Reforma del Estado.
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2. [SISTEMA ELECTORAL] OPD-Funglode
En el referido artículo también se indica el carácter de obligatoriedad para el
cumplimiento de los porcentajes indicados, así como de alternar los cargos de síndico y
vicesíndico por sexo. El aumento del porcentaje en la cuota femenina surge como un
intento de solucionar el problema de los pocos cargos legislativos y municipales
ocupados por mujeres, ya que la combinación de la cuota femenina con el voto
preferencial no garantiza un aumento en la participación femenina.
Otra de las reformas que ha incidido en la modificación de la Ley 275-97 que conocemos
hoy en día, es la Ley 02-03 del año 2003, en la que se creoo la Cámara Administrativa de
la JCE y se aumentó el número de jueces de 5 a 9 miembros.
Con esta Ley se separa la Junta Central Electoral en dos cámaras, una parte que se
encarga de lo administrativo y otra de lo contencioso. Por tal razón, al modificarse el
artículo 4, se modificaron varios artículos relacionados con las atribuciones y funciones
de la institución.
Se varía, además, lo concerniente a los colegios electorales y se suprimen las tandas por
sexo para ostentar el derecho al voto. Como consecuencia de la mejora en el proceso se
incluyó en esta misma ley el padrón electoral, el que ha facilitado y mejorado
sustancialmente el proceso electoral.
En tanto, que en el 2004 se promulgó la ley de partidos 286-04 que creaba el marco
jurídico para la elaboración de las primarias internas de los partidos, en tal magnitud
que manejado por la Junta Central Electoral se lleve a cabo unas primarias simultaneas
de todos los partidos a nivel nacional y permitiendo que cualquier persona pueda votar
en cualquier partido.
Ésta ley fue anulada, ya que fue considerada como institucional por la Suprema Corte de
Justicia.
Por último, la más reciente modificación a la ley 275-97 fue realizada en el año 2005
mediante la ley 78-05, la cual se concentro en el artículo 50 sobre distribución de las
contribuciones que se otorgan a los partidos. En dicha modificación se toma en cuenta el
porcentaje que será repartido (80%) entre los que hayan obtenido más de un 5% de los
votos en las elecciones anteriores y como será repartido el otro 20% restante entre los
demás partido.
También hace énfasis en el asunto de las alianzas, ya que en el caso de que se haga de
forma tal, que los partidos aliados participen en las elecciones bajo un nombre en
común, será responsabilidad de los partidos distribuirse el dinero que les será otorgado
por la cantidad de votos obtenidos.
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