1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Barquisimeto – Estado Lara
Integrante:
Carlos Vásquez C.I.: 20.923.479
Barquisimeto, Mayo de 2015
2. Espacio Geográfico y de la División Político-Territorial
Del Territorio y demás espacios geográficos.
Concepto. Integración. La soberanía de la
República en el territorio. Espacios: concepto y
clasificación.
Territorio: "Masa poblacional que presenta
rasgos de unidad que la definen de una manera
particular y donde convergen una pluralidad de
situaciones sociales y políticas «
Constitución 1999: Incorporó cambios
importantes sobre el territorio como elemento del
Estado, por cuanto, el texto constitucional de
1999 adoptó la expresión de “espacios
geográficos”, el cual tiene un contenido más
amplio, para sustituir la de “territorio” que
expresaba la Constitución de 1961.
3. La soberanía de la República en el territorio
Soberanía: Autoridad que reside en el pueblo
a través de los órganos que lo representan
CRBV Art. 11: “La soberanía plena de la
República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar
territorial, áreas marinas interiores, históricas
y vitales y las comprendidas dentro de las
líneas de base recta que ha adoptado o
adopte la República; el suelo y subsuelo de
éstos; el espacio aéreo continental, insular y
marítimo y los recursos que en ellos se
encuentran, incluidos los genéticos, los de las
especies migratorias, sus productos derivados
y los componentes intangibles que por causas
naturales allí se hallen.
4. Espacios Territoriales, Clasificación.
Concepto: Espacio geográfico
donde una sociedad tiene
jurisdicción.
Clasificación:
Subsuelo
Plataforma Continental
Costa
Mar
Espacio Aéreo
Espacio electromagnético
Mar Territorial
5. Principios que rigen la determinación en Venezuela:
El Utis Possidetis Iuris:
según Ernesto Wolf “… se expresa el principio de
que el Estado es libre e independiente de
Venezuela sucede a la Capitanía General de la
Colonia en la posesión soberana del territorio
antes gobernado por el Capitán General”.
Para Francisco José Urrutia “El principio del Utis
Possidetis de derecho, es el principio de que
cada uno de los nuevos Estados debía tener
como territorio el mismo que tenía por las Leyes,
Decretos y Resoluciones de Indias, la entidad
colonial administrativa de que se derivaba”.
6. Principio de La Territorialidad
Establece que el territorio es el ámbito
que limita la soberanía del Estado, y es
por consiguiente, el límite de la vigilancia
de su ordenamiento jurídico, sin embargo,
a este principio se opone otro llamado
principio de extraterritorialidad, según el
cual queda excluida de la soberanía
territorial de un Estado, una cierta parte
del territorio, constituido por las sedes de
las Embajadas Diplomáticas y
Delegaciones que serían generalmente las
residencias de los representantes
diplomáticos extranjeros acreditados en el
gobierno.
7. Principio de La extraterritorialidad
El Derecho Internacional reconoce la extraterritorialidad como un
principio, según el cual en las sedes diplomáticas únicamente se
ejerce el poder y jurisdicción del Estado al cual pertenece el
diplomático, y no al del Estado ante el cual se ejerce la
representación.
La extraterritorialidad es en consecuencia un privilegio, por el cual se
reconoce a las sedes y residencias del personal diplomático, la
condición de territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de
las funciones diplomáticas, siendo estos recintos inviolables a los fines
del ejercicio de cualquier acción o intervención en asuntos sanitarios,
fiscales, judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del
Estado que tiene el dominio real.
8. Principio de La Inviolabilidad
Este principio consiste en la
inviolabilidad personal de los
diplomáticos los protege y exonera de
ser detenidos, interrogados, requisados,
presuntamente enjuiciados, retener los
bienes de su propiedad, multados y en
general, entrabados en el ejercicio de
sus funciones.
Ahora bien, la base legal que establece
los privilegios, inmunidades y
prerrogativas, fue suscrita por
Venezuela en el año de 1928,
denominada Convención sobre
funcionarios diplomáticos de La
Habana.
9. Principio de Reciprocidad
El Derecho Constitucional y el Derecho
Internacional admiten que el territorio del
Estado desempeña una doble función:
a) Negativa: que permite la determinación
de sus fronteras, mediante la línea frontera
de defensa que traza su área de
competencia en el orden internacional,
como garantía de su independencia, frente
al Estado extranjero.
b) Positiva: que le permite en el plano
interno, la posesión de un área bajo su
control para ejercer su autoridad, donde
gobierna, legisla, juzga y administra.
10. La División Político Territorial del Estado Venezolano.
El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece:
“Con el fin de organizar políticamente la República, el
territorio nacional se divide en el de los Estados, el del
Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de
los territorios federales. El territorio se organiza en
Municipios.
La división político territorial será regulada por ley
orgánica, que garantice la autonomía municipal y la
descentralización político administrativa. Dicha ley
podrá disponer la creación de territorios federales en
determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda
supeditada a la realización de un referendo aprobatorio
en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a
un territorio federal la categoría de Estado,
asignándosele la totalidad o una parte de la superficie
del territorio respectivo”.