Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma el Art. 115 de la Constitución Política
1. QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe, José González Morfín, integrante de la LXII Legislatura del Congreso
de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la
Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente
iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción I del
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo
a la siguiente
Exposición de Motivos
El municipio mexicano cuenta con casi cinco siglos de vigencia y se mantiene distante
de las transformaciones modernizadoras que caracterizan a los tiempos actuales. Este
atraso se manifiesta de diferente manera y en distinta proporción en las diversas
regiones que comprenden la República Mexicana.
Por ejemplo, en materia de derechos políticos y organización social imperan formas
restrictivas y monopolizadoras, caracterizadas por la concentración del poder político
en formaciones partidistas nacionales o estatales, restringiendo los derechos
constitucionales de los mexicanos a nivel local.
En el caso de las autoridades al interior de la organización municipal predomina en la
legislación respectiva la designación, ya sea por parte del presidente o cabildo, por
encima del principio de elección popular.
En materia de gestión municipal se encuentra vigente el principio maderista de no
reelección, que si bien tuvo su justificación en una coyuntura específica de nuestra
historia, en los tiempos actuales representa una invitación para la improvisación y una
limitación desastrosa a la racionalidad de la política y la administración.
En el año de 1933 se introdujo en la redacción del artículo 115 constitucional, la
prohibición de la reelección inmediata de las autoridades municipales. Con esta
prohibición se eliminó la posibilidad de que las legislaturas locales definieran las
modalidades de las reelecciones.
En el ámbito municipal no sólo se prohíbe la reelección del presidente, sino incluso de
los otros integrantes del cabildo, lo que hace aún más grave esta cuestión. De esta
manera, lo efímero de la acción municipal hace que el municipio mexicano se invente
cada tres años.
2. Sin embargo, esta determinación y ordenamiento constitucional, que tuvo una
justificación histórica, ante el abuso que de ella se hizo por caudillos y jefes políticos,
así como por la concentración del poder que generó, hoy día representa una
disposición vetusta que más que potencializar el desarrollo municipal, lo entorpece y
limita. De hecho, como nuestra historia nacional lo demuestra, su vigencia no cumple
el objetivo de limitar el acceso y permanencia en el poder, ni evita tampoco la
permanencia de algunos grupos políticos en el poder.
De acuerdo al desarrollo democrático del país, a la evolución de las sociedades
municipales y al perfil del municipio, la no reelección inmediata de autoridades
municipales es un factor contradictorio a la transición de la institución municipal,
limitando las tareas de gobierno y administración y contraviniendo el propósito de
profesionalizar a la función pública municipal.
Tomando como base la profesionalización del gobierno, la mayor eficiencia y eficacia
en la gestión pública, se propone que se reforme el artículo 115 constitucional, a fin de
que los estados de la república sean los que señalen las modalidades y límites de la
reelección, con base en las condiciones de cada municipio.
Existen argumentos contrarios a la necesidad de una libertad local que pueda permitir
sobre las bases para la elección de sus ayuntamientos. Sin embargo, hoy en día las
comunidades mexicanas han llegado a una madurez institucional.
Bajo las actuales circunstancias, el tiempo que dura el mandato de los alcaldes y
ayuntamientos en México, se consume durante el primer año en el aprendizaje de la
función respectiva y durante el tercer año se prepara la siguiente contienda electoral,
lo que minimiza la temporalidad en que efectivamente se ejerce la función para
beneficio de la localidad.
Resulta menos probable que sin la reelección los gobernantes y representantes asuman
proyectos y responsabilidades a largo plazo, que podrían traer resultados positivos
futuros. Es la continuidad de un gobierno lo que hace posible establecer un historial de
resultados, en el que los éxitos o fracasos del gobierno municipal puedan valorarse
adecuadamente por los electores.
Resulta necesario repensar las ventajas de la reelección, como de hecho se está
haciendo en la gran mayoría de los países latinoamericanos, que su vigencia traería
sobre la vida política nacional y, en particular, sobre el municipio.
En el ámbito municipal, la reelección no sólo podría generar mejores gobiernos, más
profesionales y capaces, sino que también contribuiría, de cierta forma, a solucionar el
problema de la representación política, en la medida que los ciudadanos municipales
tendrían la oportunidad de ratificar su voluntad electoral ante gobernantes honestos y
3. eficaces, permitiendo la continuidad de planes y programas de gobierno o de rectificar
su orientación del voto ante la presencia de malos funcionarios.
La reelección inmediata tendría además ciertos impactos positivos en la relación entre
gobernantes y gobernados, ya que ante su vigencia se perfeccionarían los mecanismos
de representación y legitimación política de actores y grupos de interés. De cierta
manera, la reelección, estimularía favorablemente el voto del elector, quien se
preocuparía por asistir presuroso a las urnas, ya sea para ratificar a un buen gobernante
o para deshacerse de malos funcionarios. De hecho, esto último constituye una de las
grandes bondades de la democracia electoral.
La reelección inmediata garantiza también más autonomía decisional de los miembros
electos del ayuntamiento, ya que el voto ciudadano consecutivo (por dos o más
periodos) legitima sus actos de gobierno y, de cierta manera, potencializa la toma de
decisiones de los munícipes ante medidas o restricciones que puedan venir de otros
órdenes de gobierno o incluso de ciertos grupos o sectores municipales. Es decir, si la
reelección le otorga mayor legitimidad política al gobernante, éste concentra mayor
poder, respaldado en la confianza ciudadana, para seguir el rumbo vigente trazado en
su anterior periodo de gobierno.
La reelección inmediata genera más ventajas que desventajas para el gobierno
municipal, ya que no sólo fomenta la profesionalización de sus integrantes, genera
cierta estabilidad laboral y brinda la oportunidad de concluir proyectos y programas de
alcance mayor (al trianual), sino que también disminuye la improvisación, acumula la
experiencia y el conocimiento de lo municipal e incrementa la cohesión y autoestima
de los gobernantes municipales.
La reelección es una regla fundamental para el buen funcionamiento de la democracia
y para hacer efectivo el control del que disponen los ciudadanos sobre sus
representantes. Si la reelección inmediata existiera, los representantes tendrían la
motivación de gobernar de acuerdo con la voluntad de sus electores.
En este contexto, se plantea la posibilidad de conferir a los estados la potestad de
decidir sobre la forma y términos en que deba efectuarse la elección de sus gobiernos
municipales, así como la integración de los ayuntamientos y la continuidad o no de sus
integrantes.
La reforma tiene como objetivo ajustar el marco normativo constitucional para que las
legislaturas locales sean las que determinen si se permite la reelección inmediata de
los integrantes de los ayuntamientos. Se pretende que el ciudadano tenga en sus manos
el futuro de su comunidad fortaleciendo a las autoridades municipales y dejando de
alterar la representación política cada tres años con lo que se permitirá contribuir al
4. fortalecimiento del ayuntamiento municipal en cada entidad y que cada figura pública
sea más profesional y capaz en su desempeño.
La reelección inmediata constituye, por tanto, la alternativa más adecuada para
mejorar la gestión y administración pública municipal, de cara a las transformaciones
mundiales de este principio de siglo y en consonancia con las tendencias de desarrollo
de los gobiernos locales del continente. Como ha quedado manifestado con antelación,
tres años son insuficientes para realizar una gestión eficiente y generar políticas
públicas que impacten positivamente el desarrollo municipal.
Para el Partido Acción Nacional (PAN) el desarrollo político de México es un reto
permanente, el cual se origina en la constante expresión y exigencia de los ciudadanos
por un país más democrático, libre y justo. En esta materia el PAN ha jugado
históricamente un lugar fundamental, logró la creación del Instituto Federal Electoral
(IFE) como organismo constitucional, autónomo y ciudadano, la creación del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y de un marco legal de mayor
transparencia para las instituciones federales y de combate a la corrupción; también, la
lucha histórica del PAN generó para México condiciones de competitividad electoral,
que implicaron la alternancia en todos los órdenes de gobierno que hoy vivimos,
reformas legales para garantizar principios de equidad de género en materia electoral y
mayores capacidades de fiscalización de las autoridades electorales.
Para el PAN es indispensable que México se encuentre al día en estos temas, razón por
la cual lo incluye como uno de sus puntos dentro de su plataforma, en ella se busca
una verdadera transformación de las instituciones del México actual, dentro de estas
propuestas se encuentra la elección consecutiva en el Congreso y en los municipios así
como las candidaturas independientes.
Como partido estamos decididos a impulsar las reformas constitucionales necesarias
para permitir a los ciudadanos elegir consecutivamente por periodos determinados a
las autoridades municipales.
Por ello, hoy día, ante el escenario de transición con un sentido democrático, que se
experimenta en nuestro país, se presenta una brillante oportunidad para iniciar una
nueva etapa de nuestra vida política, rediseñando el entramado político-institucional a
nivel local, adecuándolo a los nuevos tiempos para generar mejores condiciones de
eficiencia, interlocución, legitimidad y gobernabilidad para el municipio mexicano.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta
asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción I del artículo 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
5. Artículo Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 115. (...)
I. (...)
Las constituciones de los estados definirán las bases de la elección de los
integrantes del ayuntamiento.
(...)
(...)
(...)
II. a X. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas estatales adecuarán sus constituciones y leyes conforme a lo
dispuesto en este decreto en un plazo no mayor a 6 meses a partir de su entrada en
vigor. En tanto se realizan dichas adecuaciones se continuarán aplicando las
disposiciones vigentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2012.
Diputado José González Morfín (rúbrica)