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ESTATUTOS
    DE LA
  SOCIEDAD
COOPERATIVA
“Sierra Minera,
 Sdad. Coop.”
ESTATUTOS
                  DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

                      “SierraMinera, Sdad. Coop.”

                                 ESTATUTOS


OBJETIVO

Esta Cooperativa se crea dentro del marco del proyecto Educativo Empresa Joven
Europea con una finalidad eminentemente didáctica que permitirá a sus integrantes:

   a) Conocer y poner en práctica los valores de la cooperación: equidad,
      democracia, igualdad, solidaridad.
   b) Tomar decisiones democráticamente.
   c) Gestionar un proyecto de forma cooperativa:

                                                     a. Reparto de tareas y recursos
                                                        b. Interdependencia positiva
                                                            c. Resultados colectivos

Esta Cooperativa no está legalmente constituida. Sin embargo quedará registrada en el
REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE y será administrada según las reglas
de funcionamiento de la cooperativa, que como norma general serán:

                             1. Promoverá la participación de los socios trabajadores.
                                   2. Será administrada por los socios trabajadores.
                                            3. Pertenecerá a los socios trabajadores.
                              4. Contribuirá a la formación de los socios trabajadores

                                 ESTATUTOS
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1: Denominación

Con la denominación de “Sierra Minera, Sdad. Coop.“, se constituye una Sociedad
Cooperativa, con el objetivo de participar en el programa Empresa Joven Europea.
ARTÍCULO 2: Domicilio social

El domicilio social de la Cooperativa se establece en I.ES. Sierra Minera, Avda.
Ciudad de Linares, s/n. La Unión (Murcia).

ARTÍCULO 3: Actividad económica

La actividad económica que desarrollará la Cooperativa es: compra – venta de
productos de artesanía minera, alimentación, confección artesanal, productos naturales
de belleza, etc.

ARTÍCULO 4: Duración

La Sociedad se constituye por tiempo limitado, hasta la finalización del presente curso
escolar 2010-2011.

                           CAPITULO II: DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 5: Personas que pueden ser socios

Pueden ser socios trabajadores de esta Cooperativa los alumnos y alumnas
matriculados en 4º ESO, optativa: Iniciación Profesional: Empresa Joven Europea.


ARTÍCULO 6: Obligaciones de los socios trabajadores

Los socios trabajadores están obligados a:

     a) Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas
     b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
     c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados en Asamblea General.
     d) Participar en las tareas y actividades que desarrolle la Cooperativa, de lo
        contrario, el socio podrá ser sancionado.
     e) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la Cooperativa.
     f) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.

ARTÍCULO 7: Derechos de los socios-trabajadores:

Los socios trabajadores tienen derecho a:

     a) Participar en la actividad económica y social de la Cooperativa, sin
        discriminación y de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
     b) Participar, con voz y voto, en la Asamblea General y en los órganos de que
        formen parte.
     c) Elegir y ser elegido para los cargos de los diferentes órganos de la
        Cooperativa.
     d) Devolución de los excedentes que se acuerde.
CAPITULO III: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 8: La Asamblea General

     a) La Asamblea General, constituida válidamente, es la reunión de los socios
        trabajadores para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de esta
        sociedad.
     b) Los acuerdos de la Asamblea General, obligan a todos los socios trabajadores,
        incluso a los que no hayan participado en la reunión.

ARTÍCULO 9: Responsabilidades

La responsabilidad de la gestión recae en los miembros de la cooperativa. Los socios
forman la Asamblea General. Los miembros presentes en la asamblea constituyen el
quórum.

Los miembros presentes en la Asamblea General eligen a sus representantes que
formarán el Consejo de Administración de la Cooperativa, siendo éstos:

      Presidente: Karen Ramos Campillo
      Secretario: Joseph Helal
      Tesorero (Interventor): Luis Fernando Silvente Gahete

A su vez los socios deciden también a los siguientes Jefes de Departamentos:

      Jefe del Departamento Comercial: Débora García González
      Jefe del Departamento de Recursos Humanos: José Antº Pérez Peña
      Jefe del Departamento de Comunicaciones: Luis Fernando Silvente Gahete
      Jefe del Departamento de Marketing: Enmanuela Rogojinar
      Jefe del Departamento de Administración: Mª Carmen Murillo Heredia

ARTÍCULO 10: Derecho de voto.

Cada socio trabajador tiene derecho a un voto. No se permite el voto por representante.

ARTÍCULO 11: Adopción de acuerdos

1. La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple de los votos
   válidamente emitidos.
2. Sólo se podrán tomar acuerdos sobre los asuntos que consten en el orden del día.

ARTÍCULO 12: Acta de la Asamblea

1. El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario de la misma, expresará al
   menos de modo sucinto, el lugar y la fecha de las deliberaciones, el número de
   socios asistentes, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, un resumen
de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado
  constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

2. El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General. En todo
   caso, el acta se pasará al correspondiente Libro de Actas de la Asamblea General,
   por el Secretario de la misma. Cualquier socio podrá solicitar certificación de la
   misma, que será expedida por el Secretario con el Vº Bº del Presidente.

ARTÍCULO 13: Impugnación de acuerdos de la Asamblea General

Los acuerdos de la Asamblea General que sean nulos por ser contrarios a la Ley, o a
estos Estatutos, podrán ser impugnados según las normas.

ARTÍCULO 14: El Consejo Rector: Concepto y competencia

El Consejo Rector es el órgano de representación, gobierno y gestión de la Sociedad
Cooperativa, con sujeción a la política fijada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 15: Ejercicio de la representación

El Presidente del Consejo Rector, que lo es también de la Cooperativa, tiene la
representación legal de la Sociedad, además para los pagos y cobros hará falta la firma
del Secretario.

ARTÍCULO 16: Composición

1. El Consejo Rector se compondrá de 24 miembros.
2. Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente y Tesorero o
   Interventor.



                        CAPITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO


ARTÍCULO 17: Responsabilidad

Los socios trabajadores no responderán personalmente de las deudas sociales.

ARTÍCULO 18: Capital Social

1. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias de los socios.
2. Las aportaciones se realizarán en moneda nacional.

ARTÍCULO 19: Capital social mínimo

El capital social mínimo con el que puede funcionar la Cooperativa y que deberá estar
totalmente desembolsado se fija en 120 €.
ARTÍCULO 20: Aportaciones obligatorias

1. La aportación obligatoria mínima para ser socio será de cinco (5) euros totalmente
   desembolsados.
2. El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos deberá abonar
   la Cooperativa

ARTÍCULO 21: Imputación de los excedentes del ejercicio económico

Los excedentes que resulten de la actividad económica de la cooperativa serán
distribuidos conforme acuerde la Asamblea General en cada ejercicio económico,
pudiendo aplicarlos discrecionalmente a los siguientes fines:

   a) Donación a una ONG de la localidad o bien a alguna familia realmente necesita,
      viva o no en el entorno del ambiente académico.
   b) Abono de las posibles deudas contraídas por la cooperativa en el desarrollo de
      su actividad económica.

ARTÍCULO 32: Ejercicio económico. Cuentas anuales

1. El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de Mayo de 2011
2. En el plazo máximo de cuatro días, contados a partir del cierre del ejercicio
   económico, el Consejo Rector deberá formular las cuentas anuales y la propuesta de
   distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la
   imputación de pérdidas.

                   CAPITULO V: DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD

ARTÍCULO 33: Documentación de la Cooperativa

1.- La Cooperativa llevará en orden y al día, al menos, los siguientes Libros:

          a.   Libro de Registro de Socios.
          b.   Libro de Registro de Aportaciones al Capital Social.
          c.   Libro de Actas de la Asamblea General.
          d.   En materia de contabilidad: Libro de Ingresos y Gastos.

                 CAPITULO VI: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 34: Causas de disolución

La Cooperativa se disolverá al término de la participación en el proyecto EJE.

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  • 1. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA “Sierra Minera, Sdad. Coop.”
  • 2. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA “SierraMinera, Sdad. Coop.” ESTATUTOS OBJETIVO Esta Cooperativa se crea dentro del marco del proyecto Educativo Empresa Joven Europea con una finalidad eminentemente didáctica que permitirá a sus integrantes: a) Conocer y poner en práctica los valores de la cooperación: equidad, democracia, igualdad, solidaridad. b) Tomar decisiones democráticamente. c) Gestionar un proyecto de forma cooperativa: a. Reparto de tareas y recursos b. Interdependencia positiva c. Resultados colectivos Esta Cooperativa no está legalmente constituida. Sin embargo quedará registrada en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE y será administrada según las reglas de funcionamiento de la cooperativa, que como norma general serán: 1. Promoverá la participación de los socios trabajadores. 2. Será administrada por los socios trabajadores. 3. Pertenecerá a los socios trabajadores. 4. Contribuirá a la formación de los socios trabajadores ESTATUTOS CAPITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN ARTÍCULO 1: Denominación Con la denominación de “Sierra Minera, Sdad. Coop.“, se constituye una Sociedad Cooperativa, con el objetivo de participar en el programa Empresa Joven Europea.
  • 3. ARTÍCULO 2: Domicilio social El domicilio social de la Cooperativa se establece en I.ES. Sierra Minera, Avda. Ciudad de Linares, s/n. La Unión (Murcia). ARTÍCULO 3: Actividad económica La actividad económica que desarrollará la Cooperativa es: compra – venta de productos de artesanía minera, alimentación, confección artesanal, productos naturales de belleza, etc. ARTÍCULO 4: Duración La Sociedad se constituye por tiempo limitado, hasta la finalización del presente curso escolar 2010-2011. CAPITULO II: DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 5: Personas que pueden ser socios Pueden ser socios trabajadores de esta Cooperativa los alumnos y alumnas matriculados en 4º ESO, optativa: Iniciación Profesional: Empresa Joven Europea. ARTÍCULO 6: Obligaciones de los socios trabajadores Los socios trabajadores están obligados a: a) Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General. c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados en Asamblea General. d) Participar en las tareas y actividades que desarrolle la Cooperativa, de lo contrario, el socio podrá ser sancionado. e) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la Cooperativa. f) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa. ARTÍCULO 7: Derechos de los socios-trabajadores: Los socios trabajadores tienen derecho a: a) Participar en la actividad económica y social de la Cooperativa, sin discriminación y de acuerdo con lo establecido en los estatutos. b) Participar, con voz y voto, en la Asamblea General y en los órganos de que formen parte. c) Elegir y ser elegido para los cargos de los diferentes órganos de la Cooperativa. d) Devolución de los excedentes que se acuerde.
  • 4. CAPITULO III: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO 8: La Asamblea General a) La Asamblea General, constituida válidamente, es la reunión de los socios trabajadores para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de esta sociedad. b) Los acuerdos de la Asamblea General, obligan a todos los socios trabajadores, incluso a los que no hayan participado en la reunión. ARTÍCULO 9: Responsabilidades La responsabilidad de la gestión recae en los miembros de la cooperativa. Los socios forman la Asamblea General. Los miembros presentes en la asamblea constituyen el quórum. Los miembros presentes en la Asamblea General eligen a sus representantes que formarán el Consejo de Administración de la Cooperativa, siendo éstos: Presidente: Karen Ramos Campillo Secretario: Joseph Helal Tesorero (Interventor): Luis Fernando Silvente Gahete A su vez los socios deciden también a los siguientes Jefes de Departamentos: Jefe del Departamento Comercial: Débora García González Jefe del Departamento de Recursos Humanos: José Antº Pérez Peña Jefe del Departamento de Comunicaciones: Luis Fernando Silvente Gahete Jefe del Departamento de Marketing: Enmanuela Rogojinar Jefe del Departamento de Administración: Mª Carmen Murillo Heredia ARTÍCULO 10: Derecho de voto. Cada socio trabajador tiene derecho a un voto. No se permite el voto por representante. ARTÍCULO 11: Adopción de acuerdos 1. La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple de los votos válidamente emitidos. 2. Sólo se podrán tomar acuerdos sobre los asuntos que consten en el orden del día. ARTÍCULO 12: Acta de la Asamblea 1. El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario de la misma, expresará al menos de modo sucinto, el lugar y la fecha de las deliberaciones, el número de socios asistentes, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, un resumen
  • 5. de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. 2. El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General. En todo caso, el acta se pasará al correspondiente Libro de Actas de la Asamblea General, por el Secretario de la misma. Cualquier socio podrá solicitar certificación de la misma, que será expedida por el Secretario con el Vº Bº del Presidente. ARTÍCULO 13: Impugnación de acuerdos de la Asamblea General Los acuerdos de la Asamblea General que sean nulos por ser contrarios a la Ley, o a estos Estatutos, podrán ser impugnados según las normas. ARTÍCULO 14: El Consejo Rector: Concepto y competencia El Consejo Rector es el órgano de representación, gobierno y gestión de la Sociedad Cooperativa, con sujeción a la política fijada por la Asamblea General. ARTÍCULO 15: Ejercicio de la representación El Presidente del Consejo Rector, que lo es también de la Cooperativa, tiene la representación legal de la Sociedad, además para los pagos y cobros hará falta la firma del Secretario. ARTÍCULO 16: Composición 1. El Consejo Rector se compondrá de 24 miembros. 2. Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente y Tesorero o Interventor. CAPITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 17: Responsabilidad Los socios trabajadores no responderán personalmente de las deudas sociales. ARTÍCULO 18: Capital Social 1. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias de los socios. 2. Las aportaciones se realizarán en moneda nacional. ARTÍCULO 19: Capital social mínimo El capital social mínimo con el que puede funcionar la Cooperativa y que deberá estar totalmente desembolsado se fija en 120 €.
  • 6. ARTÍCULO 20: Aportaciones obligatorias 1. La aportación obligatoria mínima para ser socio será de cinco (5) euros totalmente desembolsados. 2. El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos deberá abonar la Cooperativa ARTÍCULO 21: Imputación de los excedentes del ejercicio económico Los excedentes que resulten de la actividad económica de la cooperativa serán distribuidos conforme acuerde la Asamblea General en cada ejercicio económico, pudiendo aplicarlos discrecionalmente a los siguientes fines: a) Donación a una ONG de la localidad o bien a alguna familia realmente necesita, viva o no en el entorno del ambiente académico. b) Abono de las posibles deudas contraídas por la cooperativa en el desarrollo de su actividad económica. ARTÍCULO 32: Ejercicio económico. Cuentas anuales 1. El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de Mayo de 2011 2. En el plazo máximo de cuatro días, contados a partir del cierre del ejercicio económico, el Consejo Rector deberá formular las cuentas anuales y la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas. CAPITULO V: DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD ARTÍCULO 33: Documentación de la Cooperativa 1.- La Cooperativa llevará en orden y al día, al menos, los siguientes Libros: a. Libro de Registro de Socios. b. Libro de Registro de Aportaciones al Capital Social. c. Libro de Actas de la Asamblea General. d. En materia de contabilidad: Libro de Ingresos y Gastos. CAPITULO VI: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 34: Causas de disolución La Cooperativa se disolverá al término de la participación en el proyecto EJE.