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ESTATUTOS DE LA
  COOPERATIVA
Artículo 1.- SellSharks es una cooperativa, con personalidad jurídica, organización, capacidad de
obrar y de administración propias.

Artículo 2.- Objetivo social: labor social.

Artículo 3.- Domicilio social está en la Avenida de Portugal 67-69, 28011, Madrid.

Teléfono: 91 464 15 69
Fax: 91 526 49 27


Artículo 4.- Duración: desde 19/10/09 hasta 25/06/09.

Artículo 5.- El número máximo de socios es 10, y el mínimo, 3.

Artículo 6.- Derechos de los socios:

6.1 Participar en la cooperativa para llevar a cabo las metas marcadas.
6.2 Separarse cuando le parezca oportuno.
6.3 Conocer las actividades y la documentación.
6.4 Expresar sus opiniones.
6.5 Poder elegir y ser elegido en los órganos de representación.
6.6 Volver a la cooperativa si decidió marcharse.
6.7 Tener información de sus derechos y deberes.

6.1.1 Aportación obligatoria al capital social: 15 € por socio.

Artículo 7.- Se establece la igualdad de todos los socios, sin discriminaciones por raza, sexo,
religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 8.- Los socios tienen obligación (aparte de las de carácter jurídico, político y económico)
de acatar los Estatutos y Reglamentos que se desarrollen y acuerdos que acuerden sus órganos
de gobierno, como contribuir a la consecución de los objetivos de la cooperativa.

Artículo 9.- La condición de socio se pierde:
       1. Por voluntad propia, mediante aviso anterior por escrito al Consejo Rector.
       2. Por falta de la aportación obligatoria de capital.
       3. Por acuerdo de la Asamblea General.

Articulo 10.-son órganos de representación y gobierno la Asamblea General y El Consejo Rector

Articulo 11.-La Asamblea General es el órgano de gobierno y representación de la Cooperativa.
Estará integrada por todos los socios
Artículo 12.- Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros del Consejo Rector, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto
de todos los socios con derecho a voto.
b) Aprobar, si procede, la memoria anual.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas del Consejo Rector.
e) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, presentadas con una clase de
antelación a la celebración de la Asamblea, y que deberían ir firmadas, como mínimo, por el 30%
de los mismos.
f) Aprobar el Reglamento de régimen interno de la Cooperativa, así como proponer las
modificaciones del mismo y de los presentes Estatutos
g) Aprobar el Reglamento de Elecciones.
h) Tomar dinero en préstamo, pero no emitir títulos transmisibles representativos de la deuda.

Los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), serán competencia de la Asamblea General reunida en
sesión extraordinaria.

Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá, al menos, dos veces al trimestre, en sesión
ordinaria, para la aprobación del programa de actividades, el presupuesto del ejercicio y las
cuentas del anterior, así como la memoria de las actividades desarrolladas en el mismo.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa del
Consejo Rector o por un número de miembros de la Asamblea no inferior al 30%. En este último
caso, el Consejo Rector deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de un mes.

La convocatoria de la Asamblea deberá difundirse, siempre y cuando la clase no sea al día
siguiente de la fecha de celebración en el correo de la Cooperativa, sin perjuicio de la notificación
a cada uno de los miembros.

Articulo 14.- En la primera asamblea deben estar la mayoría de los socios. Si en la segundo no
hubiese la cuarta parte de los socios se procederá a una tercera ordinaria o extraordinaria con
cualquier numero de presentes. Como mínimo debe durar 30 min.

Articulo 15.- Impugnación de los acuerdos de la asamblea

a) podrán ser protestados los acuerdos de la asamblea general que sean contrarios a la ley o que
se opongan a los estatutos.
b) La acción de protestar de acuerdos nulos caducara en el plazo de una semana, con excepción
de los acuerdos que resulten contrarios al orden público.
c) Para la impugnación de acuerdos públicos pueden hacerlo los miembros del Consejo Rector.
Articulo 16.- Del Consejo Rector

a) El Consejo Rector es el órgano colegiado al que corresponde al menos la alta gestión y la
supervisión de los directivos y la representación social cooperativa
b) Como mínimo tienen que ser 2 miembros.
c) Serán elegidos por sufragio universal directo y secreto de la asamblea general, su cargo durara
un año.
d) Podrán ser relevados mediante una asamblea extraordinaria y lo elegirá la asamblea general.
e) Podrán relevarse de su cargo de forma voluntaria, en cuyo caso deberá celebrarse una
asamblea extraordinaria en el plazo de una semana para sustituirle.

Artículo 17.- Funciones del Consejo Rector:

a) Se encarga de su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y ejecuta los
acuerdos.
b) Dirigir la gestión de la Cooperativa, velando por el cumplimiento de su objetivo social.
c) Crear los departamentos que considere necesarios.
d) Nombrar las personas que tengan que dirigir los distintos departamentos y organizar todas las
actividades de la Cooperativa.
e) Confeccionar el inventario, balance y memoria anual que tienen que ser aprobados por la
Asamblea.
f) Elaborar el Reglamento Electoral, que debe ser aprobado por la Asamblea.
g) Elige al Presidente, al Vicepresidente y el Secretario.

Artículo 18.- El Consejo Rector quedará formado cuando asistan, al menos, el Presidente o un
Vicepresidente y la mitad de los demás miembros.

Artículo 19.- El Consejo Rector será convocado por su Presidente con dos días de antelación,
como mínimo, a la fecha de celebración. También será convocado a petición de tres o más de
sus miembros.

Artículo 20.- El Presidente

a) El Presidente del Consejo Rector y de la Cooperativa, es el representante legal de ella, es
elegido cada trimestre mediante sufragio universal, libre y secreto entre todos los miembros de la
cooperativa.
b) El cargo recaerá en Alberto Espinosa Duce de forma provisional, hasta la convocatoria de la
Asamblea en la cual se elija el próximo Presidente.
c) El número máximo de mandatos será de 3 (tantos como trimestres hay).
d) Serán requisitos para ser elegido Presidente:

 Ser miembro de la cooperativa
 No necesariamente mayor de edad
Artículo 21.- El Secretario

El Secretario de la Cooperativa lo será también de la Asamblea General y del Consejo Rector.
Éste será designado por el Presidente y por el mismo periodo de tiempo. Cuidará del archivo,
redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Cooperativa, y llevará el
Libro de Registro de Asociados y Libro de Actas, así como otros que fueran de su competencia.

El cargo recaerá en Hilel García Pereira de forma provisional, hasta el nombramiento del nuevo
Secretario.

                                        Los Interventores

Al no existir en esta Cooperativa el órgano de la Intervención los artículos referentes al mismo
(artículos 22 y 23) serán obviados.

Artículo 24.- Los socios de la Cooperativa serán responsables ante terceros por los acuerdos
que adopten los órganos en que participen, siempre que hayan tomado parte en la decisión
adoptada.

Los directivos de la Cooperativa responderán ante los socios, o terceros, siempre que concurra
culpa o negligencia grave.

Artículo 25.- El patrimonio de la Cooperativa está constituido por:

a) Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General, que serán
participaciones de 15€
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Las cantidades que se obtengan de las actividades que realicen.

Podrán gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo o emitir valores negociables
representativos de deuda.

Con periodicidad anual, la cooperativa deberá elaborar y aprobar un presupuesto que contenga la
previsión de gastos e ingresos y que no podrá ser deficitario.

Artículo 26.- De los beneficios obtenidos por la cooperativa se repartirán de la siguiente forma:
1.   % para los socios, a partes iguales entre las participaciones.
2.   % para fines sociales

Artículo 27.- La Cooperativa llevará los siguientes libros:

a) Libro de actas: donde se escribirán todas las acciones realizadas, suscritas por el presidente y
por el secretario
b) Libro de contabilidad: con el presupuesto anual, los ingresos y los gastos
c) Libro de registro de socios: donde están registrados todos los miembros con el cargo que
ocupan
Artículo 28.- todos los derechos y deberes acordados en los estatutos siendo la autoridad la que
los ejerce

Artículo 29.- La Cooperativa se extinguirá:

a) Por votación a favor de dos tercios de la asamblea general
b) Por el cumplimiento del objetivo social
c) Por fin de la duración natural reflejada en los Estatutos

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  • 1. ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA
  • 2. Artículo 1.- SellSharks es una cooperativa, con personalidad jurídica, organización, capacidad de obrar y de administración propias. Artículo 2.- Objetivo social: labor social. Artículo 3.- Domicilio social está en la Avenida de Portugal 67-69, 28011, Madrid. Teléfono: 91 464 15 69 Fax: 91 526 49 27 Artículo 4.- Duración: desde 19/10/09 hasta 25/06/09. Artículo 5.- El número máximo de socios es 10, y el mínimo, 3. Artículo 6.- Derechos de los socios: 6.1 Participar en la cooperativa para llevar a cabo las metas marcadas. 6.2 Separarse cuando le parezca oportuno. 6.3 Conocer las actividades y la documentación. 6.4 Expresar sus opiniones. 6.5 Poder elegir y ser elegido en los órganos de representación. 6.6 Volver a la cooperativa si decidió marcharse. 6.7 Tener información de sus derechos y deberes. 6.1.1 Aportación obligatoria al capital social: 15 € por socio. Artículo 7.- Se establece la igualdad de todos los socios, sin discriminaciones por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social. Artículo 8.- Los socios tienen obligación (aparte de las de carácter jurídico, político y económico) de acatar los Estatutos y Reglamentos que se desarrollen y acuerdos que acuerden sus órganos de gobierno, como contribuir a la consecución de los objetivos de la cooperativa. Artículo 9.- La condición de socio se pierde: 1. Por voluntad propia, mediante aviso anterior por escrito al Consejo Rector. 2. Por falta de la aportación obligatoria de capital. 3. Por acuerdo de la Asamblea General. Articulo 10.-son órganos de representación y gobierno la Asamblea General y El Consejo Rector Articulo 11.-La Asamblea General es el órgano de gobierno y representación de la Cooperativa. Estará integrada por todos los socios
  • 3. Artículo 12.- Corresponde a la Asamblea General: a) Elegir a los miembros del Consejo Rector, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto. b) Aprobar, si procede, la memoria anual. c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos. d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas del Consejo Rector. e) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, presentadas con una clase de antelación a la celebración de la Asamblea, y que deberían ir firmadas, como mínimo, por el 30% de los mismos. f) Aprobar el Reglamento de régimen interno de la Cooperativa, así como proponer las modificaciones del mismo y de los presentes Estatutos g) Aprobar el Reglamento de Elecciones. h) Tomar dinero en préstamo, pero no emitir títulos transmisibles representativos de la deuda. Los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), serán competencia de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria. Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá, al menos, dos veces al trimestre, en sesión ordinaria, para la aprobación del programa de actividades, el presupuesto del ejercicio y las cuentas del anterior, así como la memoria de las actividades desarrolladas en el mismo. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa del Consejo Rector o por un número de miembros de la Asamblea no inferior al 30%. En este último caso, el Consejo Rector deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de un mes. La convocatoria de la Asamblea deberá difundirse, siempre y cuando la clase no sea al día siguiente de la fecha de celebración en el correo de la Cooperativa, sin perjuicio de la notificación a cada uno de los miembros. Articulo 14.- En la primera asamblea deben estar la mayoría de los socios. Si en la segundo no hubiese la cuarta parte de los socios se procederá a una tercera ordinaria o extraordinaria con cualquier numero de presentes. Como mínimo debe durar 30 min. Articulo 15.- Impugnación de los acuerdos de la asamblea a) podrán ser protestados los acuerdos de la asamblea general que sean contrarios a la ley o que se opongan a los estatutos. b) La acción de protestar de acuerdos nulos caducara en el plazo de una semana, con excepción de los acuerdos que resulten contrarios al orden público. c) Para la impugnación de acuerdos públicos pueden hacerlo los miembros del Consejo Rector.
  • 4. Articulo 16.- Del Consejo Rector a) El Consejo Rector es el órgano colegiado al que corresponde al menos la alta gestión y la supervisión de los directivos y la representación social cooperativa b) Como mínimo tienen que ser 2 miembros. c) Serán elegidos por sufragio universal directo y secreto de la asamblea general, su cargo durara un año. d) Podrán ser relevados mediante una asamblea extraordinaria y lo elegirá la asamblea general. e) Podrán relevarse de su cargo de forma voluntaria, en cuyo caso deberá celebrarse una asamblea extraordinaria en el plazo de una semana para sustituirle. Artículo 17.- Funciones del Consejo Rector: a) Se encarga de su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y ejecuta los acuerdos. b) Dirigir la gestión de la Cooperativa, velando por el cumplimiento de su objetivo social. c) Crear los departamentos que considere necesarios. d) Nombrar las personas que tengan que dirigir los distintos departamentos y organizar todas las actividades de la Cooperativa. e) Confeccionar el inventario, balance y memoria anual que tienen que ser aprobados por la Asamblea. f) Elaborar el Reglamento Electoral, que debe ser aprobado por la Asamblea. g) Elige al Presidente, al Vicepresidente y el Secretario. Artículo 18.- El Consejo Rector quedará formado cuando asistan, al menos, el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de los demás miembros. Artículo 19.- El Consejo Rector será convocado por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También será convocado a petición de tres o más de sus miembros. Artículo 20.- El Presidente a) El Presidente del Consejo Rector y de la Cooperativa, es el representante legal de ella, es elegido cada trimestre mediante sufragio universal, libre y secreto entre todos los miembros de la cooperativa. b) El cargo recaerá en Alberto Espinosa Duce de forma provisional, hasta la convocatoria de la Asamblea en la cual se elija el próximo Presidente. c) El número máximo de mandatos será de 3 (tantos como trimestres hay). d) Serán requisitos para ser elegido Presidente:  Ser miembro de la cooperativa  No necesariamente mayor de edad
  • 5. Artículo 21.- El Secretario El Secretario de la Cooperativa lo será también de la Asamblea General y del Consejo Rector. Éste será designado por el Presidente y por el mismo periodo de tiempo. Cuidará del archivo, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Cooperativa, y llevará el Libro de Registro de Asociados y Libro de Actas, así como otros que fueran de su competencia. El cargo recaerá en Hilel García Pereira de forma provisional, hasta el nombramiento del nuevo Secretario. Los Interventores Al no existir en esta Cooperativa el órgano de la Intervención los artículos referentes al mismo (artículos 22 y 23) serán obviados. Artículo 24.- Los socios de la Cooperativa serán responsables ante terceros por los acuerdos que adopten los órganos en que participen, siempre que hayan tomado parte en la decisión adoptada. Los directivos de la Cooperativa responderán ante los socios, o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave. Artículo 25.- El patrimonio de la Cooperativa está constituido por: a) Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General, que serán participaciones de 15€ b) Las donaciones o subvenciones que reciba. c) Las cantidades que se obtengan de las actividades que realicen. Podrán gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo o emitir valores negociables representativos de deuda. Con periodicidad anual, la cooperativa deberá elaborar y aprobar un presupuesto que contenga la previsión de gastos e ingresos y que no podrá ser deficitario. Artículo 26.- De los beneficios obtenidos por la cooperativa se repartirán de la siguiente forma: 1. % para los socios, a partes iguales entre las participaciones. 2. % para fines sociales Artículo 27.- La Cooperativa llevará los siguientes libros: a) Libro de actas: donde se escribirán todas las acciones realizadas, suscritas por el presidente y por el secretario b) Libro de contabilidad: con el presupuesto anual, los ingresos y los gastos c) Libro de registro de socios: donde están registrados todos los miembros con el cargo que ocupan
  • 6. Artículo 28.- todos los derechos y deberes acordados en los estatutos siendo la autoridad la que los ejerce Artículo 29.- La Cooperativa se extinguirá: a) Por votación a favor de dos tercios de la asamblea general b) Por el cumplimiento del objetivo social c) Por fin de la duración natural reflejada en los Estatutos