Estatutos de la Sociedad Julio Garavito para el Estudio de la Astronomia-SJG DIAN 2018-2019
1. SOCIEDAD JULIO GARAVITO PARA EL ESTUDIO DE LA ASTRONOMÍA
ESTATUTOS
CAPITULO I - GENERALIDADES
ARTICULO 1
Especie, Denominación y Domicilio
Esta es una sociedad sin ánimo de lucro, denominada “Sociedad Julio Garavito para
el estudio de Astronomía “.Es de nacionalidad Colombiana y tiene su domicilio en la
Ciudad de Medellín, Republica de Colombia .Sin embargo, el ejercicio de su capacidad
legal puede realizarse en otros lugares del país o del exterior, con el cumplimiento de
las normas legales que rijan al respecto.
ARTICULO 2
Objetivos de la SOCIEDAD
La finalidad de la SOCIEDAD es la promoción de los estudios de la astronomía y
ciencias afines .Se busca con ello la mutua colaboración entre los socios, la
prestación, sin animo de lucro, de servicios a la comunidad por medio de conferencias,
encuentros, seminarios, publicaciones, etc.; el establecimiento de relaciones
humanas y técnicas con otros aficionados a la astronomía en Colombia y en el mundo,
y en general, el incremento de la afición por las ciencias del espacio y afines.
ARTICULO 3
Capacidad
La SOCIEDAD tendrá capacidad legal dentro de los límites de sus objetivos y en
desarrollo de ellos podrá adquirir bienes, enajenarlos, contratar persona, celebrar
convenios con entidades similares, complementarias o gubernamentales y, en
general, realizar operaciones que tenga relación directa o necesaria de medio o fin con
el objetivo propuesto.
ARTÍCULO 4
Patrimonio
El patrimonio de la SOCIEDAD se integrará fundamentalmente con las cuotas de los
socios, con donaciones que logre de terceras personas y con eventuales auxilios de
entidades estatales o privadas .El patrimonio de la SOCIEDAD se destinará
2. exclusivamente al cumplimiento de sus fines y no podrá, por lo tanto, aplicarse en la
explotación mercantil o civil
Lucrativa de empresas de ninguna naturaleza. Es decir, la SOCIEDAD como tal no
tiene ánimo de lucro.
Al momento de la disolución de esta entidad, su patrimonio se entregará a una
asociación de objeto similar que ha de definir la Asamblea de Afiliados. Es decir, los
asociados no tienen frente a la SOCIEDAD ánimo de lucro. Si eventualmente
resultaren superávits en ejercicios determinados, ellos se destinarán exclusivamente a
los fines de la SOCIEDAD, Y NO podrán por lo tanto distribuirse entre los asociados.
CAPITULO II DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 5
Miembros
Son miembros de la SOCIEDAD quienes suscriben el acta de fundación y todas
aquellas personas naturales que sean admitidas de acuerdo con los procedimientos
descritos en los presentes estatutos. Los socios serán de tres clases a saber: de
numero, que incluye los fundadores; correspondientes y honorarios. Para efecto de
probar la calidad de miembro de la sociedad, ésta llevará un libro de registro de
socios, en el cual se anotaran estos datos básicos
Nombre del socio, clase o calidad del mismo, número del documento de identificación,
domicilio, dirección, teléfono y número de carnet que la sociedad expedirá para
acreditar la calidad del socio.
PARÁGRAFO: Ingreso de Socios.
La SOCIEDAD es una institución de puertas abiertas al ingreso de socios, pero
establece un procedimiento que busca garantizar que sus miembros reúnan las
calidades humanas, intelectuales y sociales que merezcan la acogida y el respeto de
la comunidad en la cual van a actuar y que con su conducta y actuaciones garanticen
una excelente imagen y credibilidad de la SOCIEDAD. Con tal fin se adopta el
siguiente procedimiento:
Cuando una persona desee ingresar a la SOCIEDAD hará llegar una solicitud formal a
la Junta Directiva, en la cual expresará su interés de asistir a las reuniones de
divulgación e informará su nombre, dirección, teléfono y ocupación, a fin de que se
incluya en la lista de asistentes en el caso de ser aceptado lo cual se le comunicara
por escrito.
Asistirá durante por lo menos un año a las reuniones y en este período observará los
trabajos, las personas y los intereses de la SOCIEDAD y a su vez los miembros de
ésta evaluarán las actitudes, el interés y el desempeño del nuevo asistente,
Transcurrido este periodo el Asistente podrá solicitar a la Junta Directiva su admisión
formal en la SOCIEDAD como miembro correspondiente.
3. El Asistente tendrá las mismas obligaciones pecuniarias de todos los socios y el
derecho a recibir todas las publicaciones que produzca la SOCIEDAD.
ARTICULO 6
Miembros de número
Para ser miembro de número se exigen los siguientes requisitos.
a. Ser miembro correspondiente.
b. Ser presentado por un miembro de número a la Junta Directiva, quien, de
acogerlo, lo presentará a la Asamblea General.
c. Ser admitido por la Asamblea General.
d. El máximo de miembros de número es de 50.
ARTICULO 7
Derechos y Obligaciones de los Miembros de Número.
Para conservar la calidad de miembro de número, el socio tiene los siguientes
deberes:
a. Para las cuotas fijadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
b. Presentar anualmente un trabajo de investigación el cual será expuesto con
conferencia y / o publicado para el público aficionado a la astronomía.
c. Asistir a las reuniones quincenales de la SOCIEDAD.
En contraprestación, el miembro de número goza de los siguientes derechos:
a. Recibe las publicaciones de la SOCIEDAD.
b. Tiene voz y voto en las reuniones y asamblea.
c. Puede ser elegido para la Junta Directiva.
d. Dispondrá de todas las facilidades para utilizar los equipos y documentos de
que disponga la SOCIEDAD por si misma o mediante cooperación con otras
entidades.
4. ARTICULO 8
Miembros Correspondientes
Podrá ser miembro correspondiente toda persona natural que haya sido
aprobada por la Junta Directiva en los términos del parágrafo único del artículo
5.
El número máximo de miembros correspondientes será de 100.
ARTICULO 9
Derechos y Obligaciones de los Miembros Correspondientes
Para conservar la calidad de miembro correspondiente, el socio tiene como
obligación el pago de las cuotas fijadas por la Asamblea General o la Junta
Directiva.
En contraprestación, goza de los siguientes derechos:
a. Recibe las publicaciones de la SOCIEDAD
b. Asiste a las reuniones y asambleas, y en ella tiene voz pero no voto.
c. Puede hacer parte, como colaborador, de las investigaciones y trabajos
que adelanten los socios de número.
ARTICULO 10
Miembros Honorarios
Son miembros honorarios todas aquellas personas que, habiendo sido
propuestas por la Junta Directiva, haya sido aprobada por la Asamblea
General. Son personas que han sobresalido en las ciencias y el humanismo y
su nombramiento se considera como una distinción. Gozan de todos los
derechos de los miembros de número, pero no adquieren obligaciones
académicas ni pecuarias.
5. CAPITULO III- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 11
La administración estará a cargo de:
1. La Asamblea General
2. La Junta Directiva.
3. El Director y los demás miembros que ocupen cargos creados por la
Asamblea General, la Junta Directiva o considerados en estos estatutos.
ARTICULO 12
Asamblea General
La Asamblea General está compuesta por la totalidad de los Socios y se reúne
por derecho propio en la última semana del mes de marzo de cada año. Para el
efecto, la Junta Directiva hará convocatoria por escrito.
Podrá sesionar extraordinariamente en cualquier tiempo, cuando al efecto sea
convocada por el Director, por la Junta Directiva, por el Revisor Fiscal o por la
mitad de los Socios de Número. Esta convocatoria deberá ser por escrito y en
ella constar los puntos que van a tratar en la reunión.
De cada sesión de la Asamblea se levantará un acta que suscribirán el director
y el Secretario.
ARTICULO 13
Funciones de la Asamblea
Son funciones de la Asamblea:
a. Elegir los cinco miembros de la Junta Directiva
b. Elegir el Tesorero y el Revisor Fiscal de la SOCIEDAD.
c. Aprobar o nó y glosar, si fuere el caso, las cuentas que presenten el
Director de cada año.
d. Aprobar o improbar el ingreso de nuevos socios de número u honorarios.
e. Aprobar o improbar las cuotas extraordinarias de sostenimiento de
acuerdo con proyectos presentados por la Junta Directiva.
f. Aprobar o improbar las reformas estatutarias de la disolución de la
SOCIEDAD.
6. ARTICULO 14
Junta Directiva.
La Junta Directiva es el cuerpo plural de administración de la SOCIEDAD. Está
compuesta por (5) miembros de número nombrados cada dos años por la
Asamblea General.
Son dignatarios de la junta: El Director, El subdirector y El Secretario quienes a
su vez desempeñan los mismos cargos en la SOCIEDAD. Todos los
dignatarios de la Junta tendrán voz y voto.
La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente, al menos una vez cada dos
meses, por convocatoria del Director, mediante aviso previo por cualquier
medio.
Podrá reunirse también extraordinariamente, en cualquier tiempo, por
convocatoria escrita del director, del Revisor Fiscal o de Cuatro de sus
miembros en ejercicio. De lo tratado en toda reunión de la Junta, se dejara
constancia en un acta que suscribirán el Director y el Secretario.
ARTÍCULO 14A
Para ser elegido miembro de la junta Directiva, Tesorero o Revisor Fiscal
se requiere:
a. Ser miembro de número de la Sociedad.
b. Tener más de un año de vinculación como miembro de número de la
Sociedad.
c. Estar a Paz y Salvo en sus obligaciones económicas con la Sociedad en
la fecha estipulada por la Junta Directiva para la designación de
candidatos.
d. Inscribirse personalmente o aceptar en forma explícita ser candidato al
cargo respectivo.
PARÁGRAFO: El secretario certificará el cumplimiento de los requisitos
anteriores.
ARTICULO 15
Funciones de la Junta Directiva
Son funciones de la Junta Directiva:
7. a. Estudiar las cuentas de la SOCIEDAD.
b. Aprobar o improbar el informe del Director sobre el ejercicio de su cargo
y las cuentas que cada año, con relación al 31 de diciembre, deberá
presentar éste ante la Asamblea General.
c. Nombrar al Director, al Subdirector y al Secretario.
d. Fijar las cuotas ordinarias de sostenimiento.
e. Aprobar o improbar el ingreso de nuevos socios correspondientes.
f. Definir el retiro de los socios correspondientes que no cumplan sus
obligaciones con la SOCIEDAD.
g. Crear los cargos que demande la buena marcha de la SOCIEDAD y
nombrar las personas que han de proveerlos.
h. Determinar los planes para el desarrollo de la SOCIEDAD en todos sus
aspectos y velar por el Director los ejecute debidamente.
i. Autorizar los gastos en cuantía superior a dos salarios mínimos legales.
j. Convocar a al Asamblea ordinaria de socios.
ARTÍCULO 16
Director y Subdirector.
El Director y el Subdirector serán las personas nombradas cada dos años
por la Junta Directiva.
El Director se encargará de representar legalmente SOCIEDAD y de ejecutar la
administración conforme a las normas que al respecto le dictara la Junta
Directiva.
El Director podrá autorizar gastos por un monto hasta de dos (2) salarios
mínimos legales.
El Subdirector reemplazará al Director de sus faltas temporales o definitivas.
ARTÍCULO 17
Secretario
Es la persona nombrada cada dos años por la junta Directiva de entre sus
miembros. Será el encargado de llevar los libros de actas y de socios y de
manejar la correspondencia de la SOCIEDAD.
8. ARTÍCULO 18
Tesorero
Es la persona nombrada cada dos años por la Asamblea General de entre
los miembros de número.
Será el encargado de llevar las finanzas de la SOCIEDAD, de acuerdo con las
instrucciones del Director. Las cuentas bancarias se manejarán con su firma y
la del Director.
El Tesorero deberá asistir a las reuniones de Junta Directiva y en ellas tendrá
voz pero no voto.
ARTICULO 19
Revisor Fiscal
Es la persona nombrada cada dos años por la Asamblea General, de entre
los miembros de número. Será el encargado de vigilar a los administradores y a
la SOCIEDAD misma con el fin de que todos sus actos se ajusten a la ley y a
los estatutos. Asiste a las reuniones de la junta y en ella tiene voz pero no voto.
Las faltas que detecte serán puestas por el conocimiento de la Asamblea
General con el fin de que esta solicite las aclaraciones del caso.
ARTÍCULO 20
Retiro de Socios
La decisión sobre el Retiro se Socios de número será tomada por la Asamblea
General, y la de los Socios correspondientes por la Junta Directiva.
Las causales de remoción de los socios son las siguientes:
a. Adelantar actividades de cualquier índole en contra de la SOCIEDAD o
de sus miembros.
b. Incumplimiento sistemático de los deberes consignados en los Artículos
7 y 9 de estos estatutos.
c. La renuncia voluntaria del Socio.
9. ARTICULO 21
Quórum
a. Habrá quórum para la Asamblea General cuando asistan la mitad más
uno de los miembros de número de la SOCIEDAD.
b. La Junta Directiva podrá sesionar y tomar decisiones con la presencia de
tres de sus miembros.
c. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de votos
de los miembros de número, contando tanto los presentes como los
ausentes representados. Cada socio puede representar un socio
ausente.
ARTICULO 22
Duración y Disolución
Aunque el término de duración de la SOCIEDAD es indefinido, podrá disolverse
por una de las siguientes causales:
a. Por orden de la unidad competente.
b. Por imposibilidad física o jurídica de cumplir sus fines.
La decisión sobre la disolución de la SOCIEDAD deberá ser aprobada por la
Asamblea General en dos (2) sesiones consecutivas.
ARTICULO 23
Liquidación de la SOCIEDAD
Aprobada la disolución de la SOCIEDAD, la Asamblea general nombrara dos
liquidadores quienes procederán a revisar todas las cuentas de la SOCIEDAD
Y ordenaran al tesorero la cancelación de las mismas, los fondos restantes
serán donados a otra sociedad cultural o de beneficencia, sin ánimo de lucro,
domiciliadas en la ciudad de Medellín, los liquidadores procederán
simultáneamente a notificar a la División jurídica del Departamento de Antioquia
sobre la liquidación de la SOCIEDAD DE LA y a solicitar el levantamiento
Personeria Jurídica.
WILLIAM LALINDE V. GILBERTO L. ALZATE R.
Director Secretario