1. PROMOCIÓN 2015
La Asociación “La Manchita de San Juan”
REGLAMENTO
TITULO I: DE LA CONSTITUCION, NOMBRE Y SEDE
Art. 1°.La ASOCIACION “La Manchita de San Juan”, en adelante la Asociación, se
inició en Enero del año 2014; su duración es de un año y su sede está ubicada en la
ciudad de Lima, distrito de San Juan de Miraflores (SJM).
Art. 2°.La ASOCIACION se ha formado con un grupo de amigos (Padres) del distrito
de SJM, que han tenido en común acompañar a sus hijos en último año de promoción de
sus colegios a los cuales se han sumado otros integrantes, todo por libre decisión para el
fomento de actividades pro-fondos para el viaje de promoción 2015.
Art. 3°.La Asociación estará conformada por un determinado número de socios (16),
los cuales participarán con un aporte mensual de 50 soles.
Art. 4°.La Asociación es ajena a actividades de carácter político-partidario, sindical,
religioso y cualquier otra actividad que no esté expresamente comprendida en el presente
Reglamento.
TITULO II: DE LOS OBJETIVOS Y FINES
Art. 5°.Fomentar actividades socioeconómicas que tiendan a mantener e incrementar
los lazos de fraternidad, camaradería y compañerismo entre sus asociados.
Art. 6°.Fomentar la ayuda mutua: Material y/o económica a través de préstamos con
tasas de interés a rebatir, basados en el compañerismo y la confianza.
TITULO III: DE LOS SOCIOS
Art. 7°.Son miembros de la Asociación todos los integrantes de la promoción 2015,
que tienen como finalidad la recaudación de fondos para el financiamiento de un viaje al
Cuzco, los cuales se inscribirán voluntariamente.
Art. 8°.-
Son
a)
b)
c)
d)
e)
Art. 10°.-
derechos del Socio:
Participar en todas las actividades programadas por la Asociación.
Asistir a las Reuniones de socios con derecho a voz y voto.
Elegir y ser elegido para los cargos que gobiernen la Asociación.
Denunciar las deficiencias e irregularidades, responsabilizándose por la
veracidad de lo denunciado.
Presentar ante la Junta Directiva cualquier proyecto o proposición para el
mejor funcionamiento de la Asociación.
Son obligaciones del Socio:
a)
Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento, las disposiciones
de la junta Directiva y las que emanen de las Reuniones.
b)
Desempeñar satisfactoriamente las comisiones que le sean encargadas.
c)
Asistir puntualmente a las Reuniones, y demás actividades programadas
por la Junta Directiva.
2. Art. 11°.- Se consideran faltas si los asociados se encuentran incursos en algunos de los
siguientes considerandos:
a) Incumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias en el
momento oportuno, constituyendo infracción a las normas establecidas en
el presente Reglamento.
b) Inasistencias y tardanzas a las Asambleas Generales y Actos
Eleccionarios.
c) Incumplimiento a las comisiones asignadas.
d) Actuar en contra de los intereses de la Asociación, causando daño a ésta o
a sus asociados.
e) Faltar de palabra u obra a los asistentes a las Reuniones.
Art. 12°.- Del retiro del socio: En caso de renuncia a la Asociación, se devolverá sólo las
cuotas mensuales pagadas a la fecha, en los casos de cese, renuncia o enfermedad del
socio.
TITULO IV: DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I:
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13°.- La Junta Directiva es el órgano representativo y responsable de la dirección de
la Asociación, está conformada por los cargos siguientes:
a) Presidente
b) Tesorero
c) Secretario
Art. 14°.- La Junta Directiva será conformada por única vez y concluirá sus funciones sólo
después de haber transcurrido un período anual.
Art. 15°.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma
extraordinaria cuando lo convoque el presidente o a solicitud de por lo menos siete de sus
miembros.
Art. 16°.- El quórum a sesiones de la Asociación será de la mitad de sus miembros más
uno, salvo situaciones especiales. Sus acuerdos se adoptaran por mayoría simple, entre
los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.
Art. 17°.-
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
b)
Asumir con plena responsabilidad los acuerdos aprobados por la mayoría
en las sesiones.
c)
Designar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de las
actividades.
d)
Resolver sobre la admisión, renuncia, amonestación de presentarse el
caso.
e)
Elaborar la memoria de las actividades realizadas durante su gestión.
f)
Aprobar los préstamos y otros egresos económicos de acuerdo a la
disponibilidad económica y conforme a lo estipulado en el Régimen
Económico del presente Reglamento.
g)
Adoptar las medidas que considere conveniente en los casos no previstos
en el presente Reglamento con cargo a dar cuenta en la Asamblea
General.
Art. 18°.-
Son funciones del Presidente:
2
3. a)
b)
c)
d)
e)
f)
Art. 19°.-
Art. 20.-
Representar a la Asociación
Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados.
Proponer la conformación de comisiones que sean necesarias para el
cumplimiento de las actividades
Aprobar y firmar la documentación administrativa y contable de la
Asociación.
Velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento.
Son funciones del Tesorero:
a)
Recaudar, administrar y controlar los recursos financieros de la
Asociación.
b)
Firmar mancomunadamente con el presidente los documentos contables.
c)
Revisar y presentar al Presidente el Proyecto de Presupuesto para la
ejecución de actividades, en coordinación con las comisiones.
d)
Presentar al Presidente los Balances de Ingresos y Gastos, en el mes de
Julio y Diciembre del año en curso.
Son funciones del Secretario:
TITULO V: DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO I:
DE SU FINANCIAMIENTO Y MULTAS
Art. 20°.-
La Asociación será financiada por:
a)
Cuotas Ordinarias.- Son las Aportaciones mensuales fijadas al inicio de
cada año, por la Asamblea General de la Asociación.
b)
Cuotas Extraordinarias.- Aportaciones extras en el mes de Julio,
equivalente al 40 % de la aportación mensual i.
c)
Intereses.- Son los ingresos obtenidos por los préstamos efectuados a los
socios y no socios
d)
Multas.- Pagos obligatorios de los socios que infringen el Reglamento en
alguno de sus puntos.
Art. 21°.-
Las multas se aplicarán por:
a)
El no pago de las cuotas mensuales, correspondiendo una multa de 1.00
Nuevo Sol por día, incluyendo los días no hábiles.
b)
El no pago oportuno de los préstamos más sus intereses,
correspondiendo una multa de 0.50 céntimos de Nuevo Sol por día.
c)
No participar en las comisiones de trabajo designadas, correspondiendo
una multa equivalente a una cuota ordinaria ii.
d) Tardanza o falta injustificadas iii a las reuniones de la Asociación, ya sean
a nivel general o de comisiones, conforme se establece a continuación:
Tardanza : S/. 2.50
Falta
: S/. 5.00
e)
Por desacato del presente Reglamento en algún punto no contemplado
en los acápites precedentes.
CAPITULO II:
Art. 22º.-
DE LOS BENEFICIOS Y PRÉSTAMOS DE LOS RECURSOS
La modalidad de los préstamos es la siguiente
a)
Los préstamos se otorgará a los socios que lo requieran a una tasa de
interés de 5% y de 7% para los no socios, siempre y cuando sea éste
garantizado por un socio nombrado que se hará responsable en caso de
incumplimiento de pago.
3
4. b)
c)
El préstamo más los intereses tendrán un plazo máximo de devolución
hasta el mes de octubre del año en curso.
De existir los suficientes fondos y puntualidad en el pago de las cuotas y
del préstamo recibido, los socios podrán acceder al refinanciamiento en el
momento oportuno con las mismas tasas de un préstamo normal.
TITULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 23°.- Ningún socio podrá alegar desconocimiento del Reglamento para eludir la
responsabilidad que se derive de la aplicación de sus disposiciones.
Art. 24°.- Los acuerdos específicos que se deriven del presente Proyecto de Reglamento
serán aprobados por mayoría simple.
Art. 25°.-
Las cuotas ordinarias se pagarán al Tesorero según los plazos siguientes:
Socio Nombrado: Último día hábil de cada mes hasta las 13.00 horas.
Socio Contratado: Hasta un día después del pago de sus haberes.
Art. 26°.- Las cuotas ordinarias son en un número de trece (13) y se harán efectivas a
partir del 01 de Enero hasta el mes de Diciembre 2014.
Directiva 2014:
Presidenta: Ysabel Galván
Tesorera: Vilma Bejar
Secretaria: Rita Iturrino
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