2. Artículo 56° “Programas de capacitación docente” Programa de Capacitación Permanente. aseguran El desarrollo de las competencias pedagógicas y de gestión especificas Atender la dirección y ejecución de esta forma de atención. que permitan
3. Artículo 57° “Promotores educativos comunitarios” Ministerio de educación brinda Selección Orientaciones y normas para la : Formación Evaluación Autorización por Promotores educativos comunitarios de programas de educación inicial no escolarizada
4. Los programas de educción inicial no escolarizados La capacitación del maestro debe estar vinculada con: aseguran El programa de formación y capacitación permanente de la EBR. El desarrollo de las capacidades esenciales requeridas para el desempeño de su rol educativo con niños
5. Artículo 58° “ Apoyo voluntario” Cuando el servicio educativo lo requiera, la Institución Educativa o el Programa No Escolarizado pueden incorporar a personal de la comunidad que, de manera voluntaria, esté en condiciones de apoyar el desarrollo de las acciones educativas.