El documento establece los principios y normativa relacionada con el sistema de recursos humanos en el sector público ecuatoriano. Define que el Estado garantizará el ingreso al empleo público basado en méritos y capacidades a través de procesos transparentes e inclusivos. Establece que todas las personas que trabajen en el sector público serán consideradas servidores públicos y gozarán de derechos irrenunciables. Además, presenta las leyes y organismos encargados de regular los procesos de selección, capacitación, evaluación y admin
1. SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
Núm. 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades,
y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo,
pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y
paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y
participación intergeneracional.
Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos
son irrenunciables.
La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones
para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos,
régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de
sus servidores
Art. 363.- El Estado será responsable de, Núm. 3.-Fortalecer los servicios estatales de
salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el
equipamiento a las instituciones públicas de salud. Sección octava Trabajo y seguridad
social .
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado. Sección segunda Jóvenes.
Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su
efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren
y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en
particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los
jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación,
salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El
2. Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis
en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus
habilidades de emprendimiento.
NORMATIVIDAD ESPECÍFICA O FUNCIONAL
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
LOSEP Art. 2.- Objetivo.- El servicio público y la carrera administrativa tienen por
objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores
públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad,
productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el
funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en
la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.
Art. 5.- Requisitos para el ingreso.- En caso de requerirse la contratación de personas
extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe motivado de la unidad de
administración del talento humano solicitará la respectiva autorización del Ministerio
de Relaciones Laborales.
Art. 22.- Deberes de las o los servidores públicos.-
Literal i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos
humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 21.- Del registro de otros movimientos de personal.- Los movimientos de personal
referentes a ingresos, reingresos, restituciones o reintegro, ascensos, traslados,
traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios, licencias y comisiones
con o sin remuneración, sanciones, incrementos de remuneraciones, subrogaciones o
encargos, cesación de funciones, destituciones, vacaciones, revisiones a la clasificación
de puestos y demás actos relativos a la administración del talento humano y
remuneraciones de la institución, se lo efectuará en el formulario "Acción de Personal",
establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, suscrita por la autoridad
nominadora o su delegado y el servidor y se registrarán en la UATH o en la unidad que
hiciere sus veces y en el Sistema Integrado de Información del Talento Humano y
Remuneraciones administrado por el Ministerio de Relaciones Laborales.
3. La UATH o la unidad que hiciere sus veces, deberán reportar prohibiciones,
inhabilidades e impedimentos legales de la o el servidor al Ministerio de Relaciones
Laborales para registrarlo en el Sistema Integrado de Información del Talento Humano
y Remuneraciones.
Art. 79.- Del reglamento interno de administración del talento humano.- Las UATH
elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión
institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que
se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de
sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley.
Art. 120.- Estructura de la gestión de las Unidades de Administración del Talento
Humano - UATH.- Las UATH estructurarán su gestión mediante la conformación de
procesos y estarán integradas básicamente por:
a) Calidad del servicio, atención al usuario y de la gestión institucional, en el ámbito
de sus atribuciones y competencias;
b) Manejo técnico del talento humano;
c) Administración del talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios; y,
d) Salud ocupacional. Los procesos enunciados anteriormente pueden ser unificados o
divididos de acuerdo a la complejidad, tamaño organizacional y necesidades prioritarias
de la institución.
Art. 130.- Estructura del sistema.- La administración del talento humano del servicio
público, responde a un sistema integrado que está conformado por los subsistemas de
planificación del talento humano; clasificación de puestos; reclutamiento y selección
de personal; formación, capacitación y desarrollo profesional; y, evaluación del
desempeño. Además se considerará como parte integrante del desarrollo del talento
humano la salud ocupacional.
Art. 564.- Reglamentación del servicio de empleo y recursos humanos.- El Presidente de
la República, reglamentará el servicio de empleo y recursos humanos.
Art. 556.- De sus funciones.- Corresponde a la Dirección de Empleo y Recursos
Humanos:
1. Orientar la utilización adecuada de la fuerza laboral del país;
2. Promover y ejecutar la política de empleo, mediante el servicio de colocación;
3. Investigar y atender todo lo relacionado con la selección de las migraciones
laborales;
4. 4. Llevar el registro de los trabajadores ocupados y desocupados, siguiendo una
catalogación metodizada y completa conforme a las diversas ramas de trabajo, con las
especificaciones necesarias; y, Las demás conferidas por la ley.
LEY ORGÁNICA PARA LA EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA
Decreto ejecutivo 1008 15 de mayo del 2017 Art. 12 reforma al Art. 58 de la LOSEP
relacionado con los contratos de servicios ocasionales.
Art. 7 reforma los sumarios administrativos.
Oficio circular 003 de diciembre del 2017
Decreto 192
TÍTULO III DEL REGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL
TALENTO HUMANO CAPÍTULO 1
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
Art. 22.- Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores
públicos: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes,
reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; b) Cumplir
personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez,
solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente
en la administración de sus propias actividades; c) Cumplir de manera obligatoria con su
jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta
Ley; d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor
público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a
la Constitución de la República y la Ley; e) Velar por la economía y recursos del Estado
y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general
confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las
normas secundarias; f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones,
con atención debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente,
garantizando el derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad; g) Elevar
a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la
administración; h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus
actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y
5. administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia,
economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión; i) Cumplir con los requerimientos
en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones
implementados por el ordenamiento jurídico vigente; j) Someterse a evaluaciones
periódicas durante el ejercicio de sus funciones; y, Custodiar y cuidar la documentación
e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su
responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o
inutilización.
TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS Y
LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ORGANISMOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO Y REMUNERACIÓN
Art. 50.- Organismos de aplicación.- La aplicación de la presente Ley, en lo relativo a la
administración del talento humano y remuneraciones, estará a cargo de los siguientes
organismos: a) Ministerio de Relaciones Laborales; y b) Unidades de Administración del
Talento Humano de cada entidad, institución, organismo o persona jurídica de las
establecidas en el artículo 3 de la presente Ley. Art. 52.- De las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano.- Las
Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y
responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y
las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia;
b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de
gestión del talento humano; c) Elaborar el reglamento interno de administración del
talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones
Laborales; d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación
de puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales; e)
Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano y
Remuneraciones; f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de
personal y aplicar el régimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento general,
normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales; g)
Mantener actualizado y aplicar obligatoriamente el Sistema Informático Integrado del
Talento Humano y Remuneraciones elaborado por el Ministerio de Relaciones Laborales;
h) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la base de las
normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de su
6. competencia; i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones
Laborales, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento
en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos
Genérico e Institucional; j) Realizar la evaluación del desempeño una vez al año,
considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y
servidores a los usuarios externos e internos; k) Asesorar y prevenir sobre la correcta
aplicación de esta Ley, su Reglamento General y las normas emitidas por el Ministerio
de Relaciones Laborales a las servidoras y servidores públicos de la institución; l)
Cumplir las funciones que esta ley dispone y aquellas que le fueren delegadas por el
Ministerio de Relaciones Laborales; m) Poner en conocimiento del Ministerio de
Relaciones Laborales, los casos de incumplimiento de esta Ley, su reglamento y normas
conexas, por parte de las autoridades, servidoras y servidores de la institución. En el caso
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes
descentralizados, las respectivas Unidades de Administración del Talento Humano,
reportarán el incumplimiento a la Contraloría General del Estado; n) Participar en equipos
de trabajo para la preparación de planes, programas y proyectos institucionales como
responsable del desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones; ñ) Aplicar el
subsistema de selección de personal para los concursos de méritos y oposición, de
conformidad con la norma que expida el Ministerio de Relaciones Laborales; o) Receptar
las quejas y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de servidores públicos,
elevar un informe a la autoridad nominadora y realizar el seguimiento oportuno; p)
Coordinar anualmente la capacitación de las y los servidores con la Red de Formación y
Capacitación Continuas del Servicio Público; y, q) Las demás establecidas en la ley, su
reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Art. 261.- Estructura Funcional.- Las Comisiones Especializadas y las unidades
administrativas, según corresponda, se encargarán también de la planificación estratégica,
la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los
resultados de su gestión.
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 118.- Consejo Nacional de Salarios.- Corresponde a la Secretaría Nacional Técnica
de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-,
7. la determinación de las políticas y la fijación de las remuneraciones de los servidores
públicos y obreros del sector público, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del
Sector Público y al Código del Trabajo, respectivamente, de las entidades e
instituciones de todas las funciones del Estado; por lo tanto, la Secretaría Nacional
Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -
SENRES-, precautelando la capacidad adquisitiva de los sueldos, salarios y
remuneraciones, y con base a las disponibilidades de fondos, fijará las remuneraciones
y determinará las escalas de incremento aplicables a dichos servidores públicos y
obreros que prestan sus servicios en dicho sector.
Art. 275.- Registro de trabajadores.- El dueño, director o gerente de un establecimiento
comercial o industrial que proporcione trabajo para que sea realizado en la habitación
o residencia del trabajador, estará obligado a llevar un registro en el que anotará el
nombre y apellido de los trabajadores, su domicilio, la calidad y naturaleza de la obra
encomendada y la remuneración que han de percibir. Una copia del registro se enviará
a la Dirección de Empleo y Recursos Humanos.
Art. 556.- De sus funciones.- Corresponde a la Dirección de Empleo y Recursos
Humanos:
1. Orientar la utilización adecuada de la fuerza laboral del país;
2. Promover y ejecutar la política de empleo, mediante el servicio de colocación;
3. Investigar y atender todo lo relacionado con la selección de las migraciones
laborales;
4. Llevar el registro de los trabajadores ocupados y desocupados, siguiendo una
catalogación metodizada y completa conforme a las diversas ramas de trabajo, con las
especificaciones necesarias; y, Las demás conferidas por la ley.
Art. 559.- Equilibrio en el mercado de trabajo.- Cuando la oferta y la demanda de
trabajo no puedan cubrirse en una localidad, la Dirección de Empleo y Recursos
Humanos, con el objeto de restablecer el equilibrio del mercado de trabajo, actuará
en función compensadora que se ejercerá mediante el enlace ycoordinación de servicios
entre los organismos establecidos en este parágrafo, a fin de conseguir el traslado de
los trabajadores de los lugares donde hubiere exceso de oferta de mano de obra a
aquellos donde hubiere demanda.
8. Art. 564.- Reglamentación del servicio de empleo y recursos humanos.- El Presidente
de la República, reglamentará el servicio de empleo y recursos humanos.
Institución Nacional
Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano. Instituto de Fomento al
Talento Humano. CES Consejo de Educación Superior. SENESCYT Secretaría Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología y Educación. Consejo de la Judicatura-
Función Judicial. Red Socio Empleo.
Interacciones
Decreto Presidencial Nro. 7 emitido el 24 de mayo de 2017 suprime el Ministerio
Coordinador de Conocimiento y Talento Humano. El Instituto de Fomento de Talento
Humano (IFTH) se encarga de actividades como: Becas, préstamos para estudios, ayudas
económicas. PUSAK es el sistema de becas. De acuerdo a la LOSEP, corresponde a las
unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos
descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, la administración del sistema
integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones, observando las normas
técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales como órgano rector de la
materia.
Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano. Instituto de Fomento al
Talento Humano. CES Consejo de Educación Superior. SENESCYT Secretaría Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología y Educación. Consejo de la Judicatura-
Función Judicial. Red Socio Empleo.
Bibliografía.
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Obtenido de:
http://www.vicepresidencia.gob.ec/ministerio-de-coordinacion-de-la-produccion-
empleo-y-competitividad
Ministerio de trabajo, Http://www.trabajo.gob.ec/