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Artículo II.- Principio de servicio al ciudadano
La Ley del Servicio Civil, iniciativa del Poder Ejecutivo y que fue promulgada
el pasado jueves en medio de violentas protestas en el país, busca sentar las
bases para lograr un mayor desempeño de los trabajadores del sector
público, a través de capacitaciones, meritocracia y el respeto a los derechos
laborales, señaló la Presidencia del Consejo de Ministros en un comunicado.
Según la PCM, organismo presidido por Juan Jiménez Mayor, esta nueva ley
permitirá que las instituciones del Estado obtengan mayores niveles de
eficacia y eficiencia, lo que traerá, en consecuencia, un mejor servicio a los
ciudadanos. Así como establecer un régimen único y exclusivo para los
trabajadores del Estado.
A continuación, los beneficios y alcances de la Ley del Servicio Civil, según el
gobierno.
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA
La incorporación al nuevo régimen del servicio civil es voluntaria y los
concursos para trasladarse a este sistema no requieren de la renuncia previa
al régimen de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, señala la PCM.
Con respecto a la aplicación de la meritocracia, esta será tanto para el
ingreso al nuevo régimen, como para el ascenso y la permanencia, con el fin
de contar con las personas más idóneas para el puesto, garantizando la
igualdad en el acceso a la función pública.
Asimismo, se profesionalizará a los servidores a través de la evaluación
constante, la capacitación y el cumplimiento de metas. Precisó que los
resultados de la capacitación que reciban y su aprovechamiento a favor de la
institución deben contar con un método de medición.
EVALUACIONES
Las evaluaciones de desempeño permitirán capacitar a aquellos trabajadores
que salgan mal, así como mejorar los ingresos y lograr ascensos de aquellos
que salgan bien evaluados, sostuvo la PCM.
La evaluación es obligatoria, integral, sistemática y continúa, y estará sujeta
a reglas como: a) Los factores a medir como desempeño deben estar
relacionados con las funciones del puesto, b) Se deben realizar en función a
factores o metas mensurables y verificables, c) El servidor debe conocer por
anticipado los procedimientos, factores o metas con los que es evaluado d)
Se realiza con una periodicidad anual, e) El servidor que no participe por
motivos atribuibles a su exclusiva responsabilidad será calificado como
personal desaprobado.
ESTABILIDAD Y CTS
Por otro lado, la norma permite que los servidores CAS, y todos aquellos que
ingresen al nuevo régimen, cuenten con estabilidad laboral y con un mejor
horizonte laboral.
También mantiene el cálculo de la CTS sobre el ciento por ciento de la
valorización principal y ajustada, pagada al servidor civil cada mes durante
los últimos 36 meses de trabajo, por cada año de servicios efectivamente
prestados.
PERIODO DE PRUEBA
Respecto al periodo de prueba para los miembros de este régimen laboral, se
aplicará sólo a los nuevos trabajadores y no a quienes formen parte de los
regímenes de los decretos 276 y 728 y del Contrato Administrativo de
Servicios (CAS).
Asimismo, incluye la posibilidad de solicitar un adelanto de la edad de
jubilación de los trabajadores que formen parte del nuevo régimen laboral y
cambia la denominación de “personal de ineficiencia comprobada” por la de
“personal desaprobado”.
NO HABRÁ DESPIDOS
La PCM ratificó que no habrá despidos masivos de servidores y tampoco
existe en la norma ningún artículo referido a compra de renuncias o
incentivos, o ceses colectivos.
Además, las madres trabajadoras seguirán gozando de su descanso pre y
post natal con pago.
Artículo II.- Principio de servicio al ciudadano
Las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de
la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés
general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a:
1. Eficacia: la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de
los objetivos y las metas gubernamentales.
2. Eficiencia: la gestión se realiza optimizando la utilización de los
recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo.
3. Simplicidad: la gestión elimina todo requisito y procedimiento
innecesario. Los procesos deben ser racionales y proporcionales a los fines
que se persigue cumplir.
4. Sostenibilidad ambiental: la gestión se orienta al uso racional y
sostenible de los recursos naturales.
5. Predictibilidad: la gestión brinda información veraz, completa,
confiable y oportuna, que permita conciencia bastante certera acerca del
resultado de cada procedimiento.
6. Continuidad: la gestión adopta como referentes de actuación las
políticas de Estado acordadas, así como los objetivos y metas de
planeamiento y programación multianual establecidos.
7. Rendición de cuentas: los responsables de la gestión dan cuenta
periódicamente, a la población, acerca de los avances, logros, dificultades y
perspectivas.
8. Prevención: gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de
las personas, y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales.
9. Celeridad: la gestión debe asegurar que todo procedimiento cumpla
su trámite regular dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones
que dificulten su desenvolvimiento, bajo responsabilidad.
Artículo III.- Principio de Inclusión y Equidad
El Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de las personas
y el ejercicio de sus responsabilidades, procurando:
1. Inclusión: la gestión promueve la incorporación económica, social,
política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las
personas con discapacidad de cualquier tipo que limita su desempeño y
participación activa en la sociedad.
2. Equidad: la gestión promueve la igualdad de todas las personas en
el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de
servicios públicos y de la actividad pública en general.
Artículo IV.- Principio de participación y transparencia
Las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del
Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para
ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas
tengan acceso a información, conforme a ley.
Artículo V.- Principio de organización e integración
Las entidades del Poder Ejecutivo:
1. Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando
corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la
duplicidad y superposición de funciones.
2. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la
Constitución Política del Perú.
3. Se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos
autónomos, con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley.
4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han
sido conferidos.
Artículo VI.- Principio de competencia
1. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias sin asumir funciones y
atribuciones que son cumplidas por los otros niveles de gobierno.
2. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias exclusivas, no pudiendo
delegar ni transferir las funciones y atribuciones inherentes a ellas.

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Principios del poder ejecutivo

  • 1. Artículo II.- Principio de servicio al ciudadano La Ley del Servicio Civil, iniciativa del Poder Ejecutivo y que fue promulgada el pasado jueves en medio de violentas protestas en el país, busca sentar las bases para lograr un mayor desempeño de los trabajadores del sector público, a través de capacitaciones, meritocracia y el respeto a los derechos laborales, señaló la Presidencia del Consejo de Ministros en un comunicado. Según la PCM, organismo presidido por Juan Jiménez Mayor, esta nueva ley permitirá que las instituciones del Estado obtengan mayores niveles de eficacia y eficiencia, lo que traerá, en consecuencia, un mejor servicio a los ciudadanos. Así como establecer un régimen único y exclusivo para los trabajadores del Estado. A continuación, los beneficios y alcances de la Ley del Servicio Civil, según el gobierno. INCORPORACIÓN VOLUNTARIA La incorporación al nuevo régimen del servicio civil es voluntaria y los concursos para trasladarse a este sistema no requieren de la renuncia previa al régimen de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, señala la PCM. Con respecto a la aplicación de la meritocracia, esta será tanto para el ingreso al nuevo régimen, como para el ascenso y la permanencia, con el fin de contar con las personas más idóneas para el puesto, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública. Asimismo, se profesionalizará a los servidores a través de la evaluación constante, la capacitación y el cumplimiento de metas. Precisó que los resultados de la capacitación que reciban y su aprovechamiento a favor de la institución deben contar con un método de medición. EVALUACIONES Las evaluaciones de desempeño permitirán capacitar a aquellos trabajadores que salgan mal, así como mejorar los ingresos y lograr ascensos de aquellos que salgan bien evaluados, sostuvo la PCM. La evaluación es obligatoria, integral, sistemática y continúa, y estará sujeta a reglas como: a) Los factores a medir como desempeño deben estar relacionados con las funciones del puesto, b) Se deben realizar en función a factores o metas mensurables y verificables, c) El servidor debe conocer por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que es evaluado d) Se realiza con una periodicidad anual, e) El servidor que no participe por motivos atribuibles a su exclusiva responsabilidad será calificado como personal desaprobado. ESTABILIDAD Y CTS
  • 2. Por otro lado, la norma permite que los servidores CAS, y todos aquellos que ingresen al nuevo régimen, cuenten con estabilidad laboral y con un mejor horizonte laboral. También mantiene el cálculo de la CTS sobre el ciento por ciento de la valorización principal y ajustada, pagada al servidor civil cada mes durante los últimos 36 meses de trabajo, por cada año de servicios efectivamente prestados. PERIODO DE PRUEBA Respecto al periodo de prueba para los miembros de este régimen laboral, se aplicará sólo a los nuevos trabajadores y no a quienes formen parte de los regímenes de los decretos 276 y 728 y del Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Asimismo, incluye la posibilidad de solicitar un adelanto de la edad de jubilación de los trabajadores que formen parte del nuevo régimen laboral y cambia la denominación de “personal de ineficiencia comprobada” por la de “personal desaprobado”. NO HABRÁ DESPIDOS La PCM ratificó que no habrá despidos masivos de servidores y tampoco existe en la norma ningún artículo referido a compra de renuncias o incentivos, o ceses colectivos. Además, las madres trabajadoras seguirán gozando de su descanso pre y post natal con pago. Artículo II.- Principio de servicio al ciudadano Las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a: 1. Eficacia: la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales. 2. Eficiencia: la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo. 3. Simplicidad: la gestión elimina todo requisito y procedimiento innecesario. Los procesos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 4. Sostenibilidad ambiental: la gestión se orienta al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
  • 3. 5. Predictibilidad: la gestión brinda información veraz, completa, confiable y oportuna, que permita conciencia bastante certera acerca del resultado de cada procedimiento. 6. Continuidad: la gestión adopta como referentes de actuación las políticas de Estado acordadas, así como los objetivos y metas de planeamiento y programación multianual establecidos. 7. Rendición de cuentas: los responsables de la gestión dan cuenta periódicamente, a la población, acerca de los avances, logros, dificultades y perspectivas. 8. Prevención: gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas, y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales. 9. Celeridad: la gestión debe asegurar que todo procedimiento cumpla su trámite regular dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento, bajo responsabilidad. Artículo III.- Principio de Inclusión y Equidad El Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades, procurando: 1. Inclusión: la gestión promueve la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de cualquier tipo que limita su desempeño y participación activa en la sociedad. 2. Equidad: la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general. Artículo IV.- Principio de participación y transparencia
  • 4. Las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley. Artículo V.- Principio de organización e integración Las entidades del Poder Ejecutivo: 1. Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones. 2. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la Constitución Política del Perú. 3. Se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos autónomos, con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley. 4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido conferidos. Artículo VI.- Principio de competencia 1. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias sin asumir funciones y atribuciones que son cumplidas por los otros niveles de gobierno. 2. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias exclusivas, no pudiendo delegar ni transferir las funciones y atribuciones inherentes a ellas.