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UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR
VICERRECTORADO ACADÉMICO
LINEAMIENTOS GENERALES PARA
ELABORACIÓN DE DISTRIBUTIVO
ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL DE BOLÍVAR
FECHA DE ELABORACIÓN: Agosto, 2022
CONSEJO
UNIVERSITARIO
2
CONTENIDO
1. Introducción ................................................................................................................................ 3
2. Base legal..................................................................................................................................... 3
3. Lineamientos generales y específicos.......................................................................................... 5
3.1. Consideraciones generales.......................................................................................................... 5
3.2. Componentes básicos del distributivo académico....................................................................... 7
3.3. De la asignación de actividades del personal académico ............................................................ 7
3.4. Del proceso de elaboración del distributivo académico............................................................ 14
3.5. Seguimiento y control de horas de docencia, gestión educativa, investigación y vinculación .. 15
CONSEJO
UNIVERSITARIO
3
1. Introducción
Los presentes lineamientos tienen por objetivo establecer los parámetros para la distribución de
las actividades de docencia, investigación, vinculación de la sociedad y gestión educativa; y la
carga horaria acorde a la distribución del tiempo de dedicación y afinidad del personal
académico de la Universidad Estatal de Bolívar.
Las disposiciones contenidas en el presente instructivo son de cumplimiento obligatorio para las
autoridades, personal académico y personal administrativo que intervienen en la elaboración
del distributivo.
Con base a las normativas actuales, es preciso establecer lineamientos para la elaboración del
distributivo académico, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República
del Ecuador; la Ley Orgánica de Educación Superior; el Reglamento de Régimen
Académico(2022); el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior (2022) y, demás normas conexas que rijan.
2. Base legal
• La Constitución de la República en su artículo Art. 355 señala que, “El Estado reconocerá a
las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en
la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía
garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte (...)”;
• La Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6.1, literal a), determina que, “Son deberes
de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los
siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las
normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias
instituciones”;
• La Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 147, determina que, “El personal académico
de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán
combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin
perjuicio de lo establecido en la Constitución, esta Ley, el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y el régimen especial
establecido en esta Ley para las instituciones de educación superior particulares”;
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UNIVERSITARIO
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• La Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 149, determina que, “Las y los profesores e
investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados,
ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio
tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva (...).
• El Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior (Codificación 24/05/2022), en el Art. 3, describe que, “El personal académico lo
constituyen los profesores e investigadores. Pertenecen al personal de apoyo académico los
técnicos docentes, técnicos de investigación técnicos de laboratorio, los técnicos en el campo
de las artes o artistas docentes y ayudantes de docencia e investigación y otras
denominaciones utilizadas por las IES para referirse a personal que realiza actividades
relacionadas con la docencia e investigación que no son realizadas por el personal académico
y que, por sus actividades, no son personal administrativo”;
• El Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior (Codificación 24/05/2022), en el Art.10, establece el régimen de dedicación del
personal académico
• El Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior (Codificación 24/05/2022), en el Art.11, establece:
a. Personal académico auxiliar deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta veinte (20)
horas semanales de clase.
b. Personal académico agregado deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciocho
(18) horas semanales de clase.
c. Personal académico principal deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciséis
(16) horas semanales de clase.
Las universidades y escuelas politécnicas, en función de la evaluación de desempeño y de las
necesidades institucionales, podrán modificar la carga horaria de docencia del personal
académico titular, para el desarrollo de un proyecto de investigación, vinculación con la
sociedad o actividades de gestión, siempre que cuente con la aprobación del ente
competente y que se garantice al menos tres (3) horas de clase. De igual forma, en función
de la evaluación, de resultados del personal académico y la necesidad institucional, se podrá
modificar la dedicación en docencia del personal académico agregado y principal, hasta un
máximo de veinte (20) horas semanales de clases;
CONSEJO
UNIVERSITARIO
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3. Lineamientos generales y específicos
3.1. Consideraciones generales
Para la elaboración del distributivo académico del personal docente titular y no titular, es
importante tener en cuenta las siguientes consideraciones generales y requisitos para ejercer la
docencia, investigación, vinculación y gestión educativa:
a. Elaborar el distributivo considerando el perfil profesional (Tercer nivel y cuarto nivel) de los
docentes en correspondencia con las asignaturas a impartir, haciendo referencia a la
especificidad de cada carrera.
b. En el reparto académico se considerará como prioridad a los docentes titulares.
c. Considerar el tiempo de dedicación de cada docente para la asignación del número de horas
de docencia en el distributivo, con base a lo establecido en los Artículos: 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17 y 18 del Reglamento de Carrera y Escalafón.
d. Para cada grupo de asignaturas a contratar o requerimiento, las Facultades y Departamentos
académicos seleccionaran a los profesionales considerando: afinidad, experiencia
universitaria, evaluación al docente, historial académico, producción intelectual y
capacitación.
e. Considerar aspectos sobre tiempo de antigüedad y experiencia del docente, resultados de
investigación y vinculación, así como los resultados de evaluación al desempeño docente.
f. Como primer momento de la elaboración del distributivo considerar el requerimiento de
horas clase de acuerdo a la normativa legal vigente y a la realidad institucional; para
posteriormente asignar otras actividades de Docencia, Investigación, Dirección o gestión
académica, que permitan completar la dedicación del docente.
g. Para la asignación de actividades de Investigación, Vinculación, Dirección o gestión
académica, tomar en consideración informes de cumplimiento de actividades asignadas y
productos entregados por los docentes en periodos anteriores.
h. De preferencia cada carrera contará con su propia planta docente Titular y No Titular,
excepto en casos excepcionales (perfil académico específico).
i. Cada carrera deberá contar con un número suficiente de profesores para la formación,
acompañamiento y guía de los estudiantes. De preferencia se considera adecuada una
relación de 30 a 45 estudiantes por profesor a tiempo completo.
j. Para la asignación de horas semanales a actividades de Investigación, enmarcadas en el
artículo 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior (Codificación 24/05/2022), se deberá tener en consideración que, estas
deben ser previo a uno de los siguientes acápites:
CONSEJO
UNIVERSITARIO
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• Tener aprobados el respectivo proyecto en Consejo Universitario.
• Tener una certificación del Vicerrectorado de Investigación y Vinculación de que el
proyecto se encuentra en elaboración.
• Presentar una propuesta (cronograma) de producción científica
k. Para la asignación de horas semanales a actividades de vinculación, enmarcadas en el artículo
8 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior (Codificación 24/05/2022), se deberá tener en consideración que, estas deben ser
previo a tener aprobados los respectivos proyectos en Consejo Universitario o, certificación
del Vicerrectorado de Investigación y Vinculación de que el proyecto se encuentra en
elaboración.
l. El personal académico que participe en proyectos de investigación formativa y científica
deberá estar obligatoriamente asociado a centros, grupos y/o laboratorios de investigación
creados para el efecto.
m. El personal académico que imparta clases relacionados a la investigación , así como dirija o
participe en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico, deberán estar acreditados
como investigadores en el Sistema de Registro, Acreditación y Categorización de
Investigadores Nacionales y Extranjeros de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación (SENESCYT).
n. El profesor autor y tutor que imparta clases en la modalidad híbrida deberá tener formación
específica en educación en línea y a distancia, con un mínimo de 120 horas de capacitación.
o. Realizar sesiones de trabajo con la Dirección Financiera, Dirección de Planeamiento y
Aseguramiento de la Calidad; y Dirección de Talento Humano, con la finalidad de viabilizar la
certificación de partida presupuestaria.
CONSEJO
UNIVERSITARIO
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3.2. Componentes básicos del distributivo académico
a. Información del docente:
• Apellidos y Nombres
• Cédula de Ciudadanía, Pasaporte
b. Títulos académicos de grado y posgrado registrados en la SENESCYT que tributen a las
asignaturas asignadas
• Tercer Nivel
• Cuarto nivel
c. Tipo de profesor:
• Titulares: Auxiliar, Agregado, Principal
• Contratados: Ocasionales, Invitados, Honorarios, eméritos y personal de apoyo
d. El tiempo de dedicación del personal académico (según la LOES, articulo 149; Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, articulo
10) es:
• Exclusiva o Tiempo completo (TC), con 40 horas semanales
• Semi exclusiva o Medio tiempo (MT), con 20 horas semanales
• Tiempo parcial (TP), con menos de 20 horas semanales
e. El personal académico titular y no titular, podrá completar su tiempo de dedicación en
actividades de:
• Docencia
• Investigación
• Vinculación con la sociedad
• Gestión educativa
3.3. De la asignación de actividades del personal académico
a) De la afinidad a la asignatura: El personal de la Facultad y/o Carrera encargado de
seleccionar y designar las asignaturas al personal académico que le corresponda, a más de
observar en este instructivo deberá considerará lo siguiente:
1. Afinidad a la asignatura;
2. Asignaturas dictadas en los últimos periodos académicos
3. Resultados de la evaluación integral de desempeño Docente;
Para establecer la afinidad entre el personal académico y la asignatura se considerará el cien
por ciento (100%) con la formación académica de cuarto nivel. El personal académico titular,
que no posea afinidad con la asignatura, se le considerará en caso de cumplir, con los
siguientes criterios y equivalencias de acuerdo a la siguiente tabla:
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No. Criterio Descripción Equivalencia
1 Producción
científica
Para que la asignatura sea afín, el docente deberá tener
publicaciones de artículos y/o libros/Capítulos de libros revisado
por pares, referente a la asignatura que imparta.
30%
2 Experiencia
académica
Será considerada la experiencia académica como docente en el
área del conocimiento específico de la asignatura a impartir de al
menos 3 años.
20%
3 Actualización
científica afín a
la asignatura
Cursos, certificaciones obtenidas de al menos 128 horas obtenidas
durante los últimos tres años afín a la asignatura a impartir. 20%
4
Evaluación
integral de
desempeño
docente
Resultados de la evaluación integral de desempeño docente
durante los últimos dos periodos académicos con una nota
superior del 90%.
15%
5 Experiencia
profesional
Será considerado la experiencia profesional en el sector público o
privado en el área del conocimiento de la asignatura a impartir.
15%
Nota: Para determinar la afinidad a la asignatura(s) con los criterios descritos, la sumatoria deberá ser de al menos
el 70%.
b) Al personal docente, según su dedicación, se le asignará 4 asignaturas, con un máximo de 5
(se permitirá excepcionalidades de acuerdo a las mallas y necesidad institucional).
c) Para completar la dedicación del personal docente se aplicará lo dispuesto en el Reglamento
de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior en sus
artículos:
Artículo 6.- Actividades de docencia:
Literal Actividades
a. Impartir clases;
b. Planificar y actualizar contenidos de clases, seminarios, talleres, entre otros;
c. Diseñar y elaborar material didáctico, guías docentes o syllabus;
d. Diseñar y elaborar libros de texto;
e. Orientar y acompañar a estudiantes a través de tutorías individuales o grupales en las
modalidades de estudio que la IES considere pertinente;
f. Realizar visitas de campo, tutorías, docencia en servicio y formación dual;
g. Dirigir tutorías, dar seguimiento y evaluar prácticas o pasantías pre profesionales;
h. Preparar, elaborar, aplicar y calificar exámenes, trabajos y prácticas;
i. Dirigir trabajos para la obtención del título o grado académico;
j. Dirigir y participar en proyectos de experimentación e innovación docente;
k. Diseñar e impartir cursos de educación continua o de capacitación y actualización;
l. Participar y organizar colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de
metodologías y experiencias de enseñanza;
m. Usar herramientas pedagógicas de la investigación formativa y la sistematización como
soporte o parte de la enseñanza;
n. Participar como profesores en los cursos de nivelación en el marco del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión;
o. Orientar, capacitar y acompañar al personal académico del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión; y,
p. Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía
responsable, en el marco del desarrollo de la oferta académica institucional.
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UNIVERSITARIO
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Artículo 7.- Actividades de investigación:
Literal Actividades
a. Diseñar, dirigir y/o ejecutar proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en
artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación, que supongan creación,
innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos;
b. Realizar investigación para la comprensión, recuperación, fortalecimiento y potenciación de
los saberes ancestrales;
c. Diseñar, elaborar y/o poner en marcha metodologías, instrumentos, protocolos o
procedimientos operativos o de investigación;
d. Investigar en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta
función, así como en entornos sociales, naturales y/o virtuales;
e. Participar en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y
resultados de sus investigaciones;
f. Diseñar y/o participar en redes y programas de investigación local, nacional e internacional;
g. Participar en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas
indexadas y/o arbitradas, curadurías y/o comités de valoración de obras relevantes en el
campo de las artes;
h. Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones,
producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y
de exposiciones, entre otros;
i. Dirigir y/o participar en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y
resultados de investigaciones; y,
j. Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía
responsable, en el ámbito de las líneas de investigación institucionales y en la ejecución de
proyectos y programas de investigación debidamente aprobados.
Artículo 8.- Actividades de vinculación con la sociedad:
Literal Actividades
a. Impulsar procesos de cooperación y desarrollo;
b. Prestar asistencia técnica, servicios especializados, así como participar en consultorías que
generen beneficio a la colectividad;
c. Impartir cursos de educación continua, capacitación, actualización y certificación de
competencias;
d. Prestar servicios a la sociedad que no generen beneficio económico para la universidad o
escuela politécnica o para su personal académico, tales como el análisis de laboratorio
especializado, el peritaje judicial, la revisión técnica documental para las instituciones del
estado, entre otras. La participación remunerada en trabajos de consultoría institucional no
se
reconocerá como actividad de vinculación dentro de la dedicación horaria;
e. Fomentar la constitución, desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil,
redes y demás espacios de participación ciudadana;
f. Organizar o participar en actividades de divulgación, democratización y distribución del
saber, circulación de contenidos artísticos y formación de públicos;
g. Promover la internacionalización de la comunidad universitaria y propiciar las relaciones
internacionales;
h. Desarrollar proyectos de innovación que permitan aplicar los conocimientos generados en
las instituciones de educación superior, en proyectos productivos o de beneficio social; y,
i. Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su
autonomía responsable.
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UNIVERSITARIO
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Artículo 9.- Actividades de gestión educativa
Literal Actividades
a. Desempeñar funciones de rector, vicerrector, o integrante del órgano colegiado superior;
b. Desempeñar funciones o cargos de decano, subdecano o similar jerarquía;
c. Dirigir escuelas, departamentos, centros o institutos de investigación;
d. Dirigir y/o coordinar carreras o programas;
e. Dirigir y/o gestionar los procesos de docencia, investigación y vinculación con la sociedad en
sus distintos niveles de organización académica e institucional;
f. Organizar o dirigir eventos académicos nacionales o internacionales;
g. Desempeñar cargos tales como: editor académico, director o miembro editorial de una
publicación;
h. Diseñar proyectos de carreras y programas de estudios de grado y posgrado;
i. Integrar en calidad de Consejeros Académicos de los organismos que rigen el Sistema de
Educación Superior (CES y CACES); en estos casos, se reconocerá la dedicación como
equivalente a tiempo completo;
j. Ejercer cargos de nivel jerárquico superior en el Órgano Rector de la Política Pública de
Educación Superior; en estos casos se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo
completo;
k. Ejercer cargos directivos de carácter científico en los institutos públicos de investigación;
l. Participar como delegado institucional en organismos públicos u otros que forman parte del
Sistema de Educación Superior, así como sociedades científicas o académicas;
m. Participar como evaluador o facilitador académico externo del Consejo de Educación Superior,
del Consejo de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, del Órgano Rector de la
Política Pública de Educación Superior u otro organismo público de investigación o desarrollo
tecnológico;
n. Participar como representantes gremiales de acuerdo con el estatuto de la universidad o
escuela politécnica en las sesiones del órgano colegiado superior; y,
o. Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía
responsable.
d) El personal académico titular y no titular deberá dedicar a las actividades de docencia las
siguientes horas clase:
DEDICACIÓN DEL PERSONAL HORAS SEMANALES DE CLASE
Personal académico a tiempo completo:
Titular principal
Titular agregado
Titular auxiliar
No titular
De 12 a 16 horas
De 14 a 18 horas
De 16 a 20 horas
De 18 a 22 horas
Personal académico a medio tiempo: De 8 hasta 14 horas
Personal académico a tiempo parcial: De 6 hasta 11 horas
Observación: En caso de necesidad institucional se podrá modificar la dedicación en docencia del
personal académico agregado y principal hasta el máximo de 20 horas semanales de clase.
Fuente: Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, Codificación
24/05/2022
f. Los literales b y h del artículo 6 del Reglamento de Escalafón se asignarán de acuerdo a la
siguiente matriz.
CONSEJO
UNIVERSITARIO
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Nota: Para la asignación de estas horas sólo se considerará las horas efectivas de clase en contacto con el docente
(ACD). Cuando la asignación al personal académico supere las cinco asignaturas diferentes, se le podrá asignar
hasta el máximo de horas establecido en la matriz anterior. Por necesidad institucional se valorará hasta el
máximo del 60% de la carga académica.
g. El personal docente a tiempo completo con horas de gestión educativa cumplirá su función
de acuerdo a la siguiente matriz:
h. Las horas APE/ PAE (Aprendizaje práctico-experimental, que podrá ser o no en contacto
con el docente), presentes en asignaturas de carreras de rediseño o diseño, se incluirán en
el distributivo sólo en aquellas carreras que tienen implementados ambientes de práctica
experimental como Laboratorios físico/ virtuales o de campo, estas aportarán a la sumatoria
para completar la dedicación pertinente del docente. En las carreras de Salud estas serán en
contacto con el docente como lo establece el proyecto de carrera y contará con un docente
tutor;
i. Incluir un Coordinador de Aseguramiento de la Calidad por Facultad;
j. Incluir al menos un docente para Aseguramiento de la Calidad por Carrera;
k. Incluir un Coordinador de Investigación y Vinculación por Facultad;
Horas Clase
Otras Horas.- 60 %
de la carga
académica
Literal b.- Planificar y
actualizar contenidos de
clases, seminarios, talleres,
entre otros.
Literal h.- Preparar, elaborar,
aplicar y calificar exámenes,
trabajos y prácticas.
20 Hasta 12 Hasta 6 Hasta 6
19 Hasta 11 Hasta 6 Hasta 5
18 Hasta 10 Hasta 5 Hasta 5
17 Hasta 10 Hasta 5 Hasta 5
16 Hasta 9 Hasta 5 Hasta 4
15 Hasta 9 Hasta 5 Hasta 4
14 Hasta 8 Hasta 4 Hasta 4
13 Hasta 7 Hasta 4 Hasta 3
12 Hasta 7 Hasta 4 Hasta 3
11 Hasta 6 Hasta 3 Hasta 3
10 Hasta 6 Hasta 3 Hasta 3
9 Hasta 5 Hasta 3 Hasta 2
8 Hasta 4 Hasta 2 Hasta 2
Cargo /Designación
Horas semanales
gestión
Horas semanales de
docencia y/o
investigación
Rector 37 3
Vicerrectores 37 3
Decana/o Hasta 28 Hasta 12
Director/a Extensión
Directores Departamentos Académicos Hasta 28 Hasta 12
Coordinadores Académicos de Carrera Hasta 20 Hasta 20
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l. Los docentes con el grado académico de PhD, se priorizará la asignación de horas para
investigación, publicaciones de artículos y libros de acuerdo a la necesidad de la carrera o
institución;
m. Incluir al menos a dos docentes por carrera para realizar producción científica; a quienes se
asignará hasta 5 horas y su nomenclatura corresponderá al literal h, articulo 7, del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior;
n. Para la asignación de horas a actividades de Investigación y/o Vinculación con la sociedad, se
deberá coordinar con la Dirección de Investigación y Vinculación;
o. Para docentes que desempeñan la función de Directores de proyectos de investigación
Científica aprobados por Consejo Universitario se asignará hasta 10 horas semanales, y para
participantes en los proyectos será de hasta 5 horas y su nomenclatura corresponderá al
literal a, articulo 7, del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior ;
p. Los docentes que se desempeñan como directores de proyectos de Investigación formativa
que tengan aprobación del Vicerrectorado Investigación y Vinculación, se asignarán hasta 10
horas semanales y su nomenclatura corresponderá al literal c, artículo 7.
q. Para docentes que realicen la planificación y ejecución de actividades de vinculación con la
sociedad se asignarán hasta 10 horas semanales y su nomenclatura corresponderá al literal
h, artículo 8.
r. En el caso de que el docente desempeñe actividades de vinculación (Consultorio Jurídico,
Oficina Tributaria, entre otras) se asignará hasta 15 horas semanales y su nomenclatura
corresponderá al literal d, artículo 8.
s. Para docentes que deseen participar en producción científica de impacto mundial (libros,
capítulos de libros y artículos científicos o académicos) con evidencias de planificación y
seguimiento por parte de las autoridades competentes se asignará hasta 10 horas semanales,
y su nomenclatura corresponderá al literal d, artículo 6 o según corresponda.
t. Para los representantes docentes que sean integrantes de la Comisión de Aseguramiento de
la Calidad Institucional en coordinación con el Departamento de Planificación y Evaluación,
se asignará hasta 10 horas semanales y su nomenclatura corresponderá al literal e, artículo
9.
u. Las carreras podrán asignar hasta 20 horas semanales en conjunto a sus integrantes de la
Comisión de Aseguramiento de la Calidad, y su nomenclatura corresponderá al literal e,
artículo 9.
CONSEJO
UNIVERSITARIO
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v. Para los representantes docentes que sean integrantes de Consejo Directivo de Facultad, o
Consejo de Extensión, se asignará 4 horas semanales y su nomenclatura corresponderá al
literal o, artículo 9.
w. Para los representantes docentes que sean integrantes de Consejo Universitario, se asignará
6 horas semanales y su nomenclatura corresponderá al literal a, artículo 9.
x. Para docentes que se desempeñen como Coordinadores de Carrera, se asignará hasta 20
horas semanales para esta función y su nomenclatura corresponderá al literal d, artículo 9.
y. Para los representantes docentes que se desempeñen como Directores de Extensión o de
Departamentos Académicos, se asignará hasta 28 horas semanales para esta función y su
nomenclatura corresponderá al literal c, artículo 9.
z. Para docentes que se desempeñen como Decanos de Facultad, se asignará hasta 28 horas
semanales para esta función y su nomenclatura corresponderá al literal b, artículo 9.
aa. Para docentes que se desempeñen como Rector o Vicerrectores, se asignará hasta 37 horas
semanales para esta función y su nomenclatura corresponderá al literal a, artículo 9.
bb. Para docentes que se encuentren al frente de Proyectos de gestión e innovación articulados
con la docencia, se asignará hasta 8 horas semanales para esta función y su nomenclatura
corresponderá al literal j, artículo 6.
cc. Para docentes que se encuentren al frente de coordinaciones: prácticas pre profesionales,
Unidad de Titulación, Internado Rotativo, entre otras; se asignará hasta 10 horas semanales
dependiendo de la cantidad de estudiantes a su cargo, y su nomenclatura corresponderá al
literal o, articulo 9.
dd. Para docentes que se desempeñen como apoyo a la gestión en instancias académicas, se
asignará hasta 10 horas semanales, y su nomenclatura corresponderá al literal o, articulo 9.
ee. Para la actividad de tutorías académicas, se asignarán hasta 4 horas semanales tomando en
cuenta la cantidad de estudiantes de bajo rendimiento, en situación de riesgo (abandono,
tercera matricula), y grupos vulnerables (personas con discapacidad previo informe del
Departamento de Bienestar Universitario); que el docente tendrá a cargo, y su nomenclatura
corresponderá al literal e, articulo 6.
ff. Para la actividad de dirigir trabajos para la obtención del título o grado académico, literal i
del artículo 6, se asignarán hasta 5 horas semanales tomando en cuenta el número de
trabajos de titulación que el docente tendrá a cargo en esta actividad, para lo que se
considerará que, por cada trabajo de titulación.
Trabajos asignados Horas semanales
1 1
2 2
3 3
4 4
CONSEJO
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14
5 5
gg. Para la actividad de seguimientos a graduados se asignará hasta 4 horas semanales para esta
función y su nomenclatura corresponderá al literal o, artículo 9.
hh. El personal académico que se encuentra cursando programas de doctorado se le asignará la
carga horaria mínima y las demás horas se le asignará a la función investigación para el
cumplimiento de su proceso de tesis, quien obligatoriamente deberá presentar un informe
de los productos alcanzados. Además, el doctorando presentará al inicio del periodo su plan
de actividades a realizar avalado por la Universidad receptora del programa de formación
doctoral, esta actividad corresponderá al literal e, artículo 7.
ii. Las horas destinadas a actividades de docencia, investigación; y, de gestión educativa que no
se especifiquen en el presente documento, serán asignadas por los respectivos directivos de
Facultades y Departamentos, en correspondencia a los artículos 6, 7, 8 y 9.
jj. Finalmente, la asignación de horas para las actividades de docencia, investigación,
vinculación y gestión educativa, estarán en función de necesidades de la carrera y a nivel
institucional.
3.4. Del proceso de elaboración del distributivo académico
a.) Distributivo académico. - El distributivo académico es el conjunto de actividades que realiza
el profesor e investigador, relacionadas con la docencia, investigación y gestión educativa,
debidamente organizadas de acuerdo al tiempo de dedicación, así como la naturaleza del
cargo desempeñado. El distributivo académico será elaborado por los Decanos/as en
conjunto con los Coordinadores de carrera, y/o áreas departamentales académicas, y
aprobados por la Facultad respectiva.
b.) Cronograma del distributivo académico. - Las fechas para el inicio, elaboración y aprobación
del Distributivo Académico, constarán en el cronograma, las cuales deberán considerar que
la aprobación del Distributivo será hasta 30 días antes de culminar el periodo académico
vigente. El Vicerrectorado Académico en función de las fechas aprobadas dispondrá el
comienzo del proceso de la configuración y elaboración del distributivo.
c.) Registro de asignaturas. - Una vez autorizado el inicio del proceso, el Coordinador de Carrera
de cada Facultad y/o Departamento Académico, con base en la proyección obtenida de
solicitud de cupos, terceras matrículas, homologaciones, oferta académica vigente,
registrará en el sistema informático institucional SIANET, la oferta de asignaturas de la malla
de la carrera.
d.) Aprobación de actividades del personal académico. - El Decano de cada Facultad remitirá al
Consejo Directivo para su aprobación. Con la Resolución de Consejo Directivo se enviará al
Departamento de Gestión Académica para su consolidación.
e.) Aprobación del distributivo académico. El Departamento de Gestión Académica, consolidará
la información del distributivo de las Facultades y/o Direcciones académicas y revisará los
CONSEJO
UNIVERSITARIO
15
informes de actividades del personal académico aprobados por las Facultades, los cuales
deberán cumplir con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior y este Instructivo, de encontrar inconsistencias o de no estar
completas las horas en actividades de docencia, investigación y gestión académicas,
realizará las modificaciones pertinentes debiendo informar al personal académico
involucrado y al Decanato que corresponda. Efectuada las revisiones respectivas del
Distributivo Académico, se remitirá al Vicerrectorado Académico, el cual revisará y remitirá
a la Comisión Académica para análisis y aprobación en Consejo Universitario.
3.5. Seguimiento y control de horas de docencia, gestión educativa, investigación y vinculación
Las horas asignadas a las funciones de Docencia, Gestión Educativa, Investigación y
Vinculación se registrarán en el Sistema Académico en Red (SIANET) según el horario
establecido por la Carrera y el Docente.
Las horas de clase presencial/virtual se registrarán considerando la temática abordada según
el día y hora correspondiente, en tanto que las demás actividades de docencia se registrará
la tarea o actividad desarrollada.
Las horas asignadas a “Planificar y actualizar contenidos de clases, seminarios, talleres, entre
otros” y a “Preparar, elaborar, aplicar y calificar exámenes, trabajos y prácticas” serán
evidenciados en el entorno virtual de Enseñanza Aprendizaje (EVEA UEB), tanto para la
modalidad presencial y con mayor estructura formal en la modalidad híbrida. El EVEA-UEB
es la plataforma o sistema de gestión del aprendizaje institucional en el que los estudiantes
y profesores interactúan de forma virtual, además en el espacio donde se organiza y se
distribuye los materiales educativos digitales de un curso/asignatura o módulo, se desarrolla
actividades de aprendizaje estructuradas, como tareas, foros de discusión, wikis, talleres,
chats e inclusive se realiza el seguimiento y evaluación de los estudiantes.
En lo correspondiente a las horas de Gestión Educativa, Investigación y Vinculación, se
registrarán las actividades diarias según horario en base una planificación inicial, en el día y
hora correspondiente. Al finalizar el periodo académico se deberá presentar un informe final
con los resultados alcanzados; el mismo que deberá ser validado por la coordinación de la
Carrera, Departamento o área responsable.
Adicionalmente, el sistema SIANET deberá generar un reporte consolidado mensual de
actividades que ha desarrollado y registrado el docente. La Coordinación de Carrera,
Departamento o área responsable deberá generar un Informe consolidado mensual de
novedades ( Inasistencias de actividades de docencia, investigación, vinculación y gestión), el
mismo que deberá ser notificado a la autoridad inmediata superior y posteriormente ser
remitida al Departamento de Talento Humano para las acciones legales correspondientes.
Disposición General
Los casos no previstos en estos parámetros, serán resueltos por el Vicerrectorado Académico en el
marco de aplicación de las Normativas legales vigentes.
CONSEJO
UNIVERSITARIO
16
Anexo 1. Tabla resumen – Horas clase y actividades de gestión
Actividad Nomenclatura
Horas Docencia semanales
Gestión
Investigaci
ón
Vinculación Observación
Horas Clase APE Otras Tutorías
Rector y Vicerrectores
Desempeñar funciones de rector,
vicerrector, o integrante del órgano
colegiado superior.
Hasta 3 37
Artículo 9,
literal a
Decanos/as
Desempeñar funciones o cargos de
decano, subdecano o similar jerarquía.
Hasta 12 28
Artículo 9,
literal b
Directores de Extensión o de
Departamentos Académicos
Dirigir escuelas, departamentos, centros
o institutos de investigación.
Hasta 12 28
Artículo 9,
literal c
Coordinadores de Carrera
Dirigir y/o coordinar carreras o
programas.
Hasta 14 20
Artículo 9,
literal d
Integrantes de Consejo
Universitario
Desempeñar funciones de rector,
vicerrector, o integrante del órgano
colegiado superior.
6
Artículo 9,
literal a
Integrantes de Consejo
Directivo Facultad / Consejo de
Extensión
Las demás que definan las universidades
y escuelas politécnicas en ejercicio de su
autonomía responsable.
4
Artículo 9,
literal o
Integrantes de Comisión de
Aseguramiento de la Calidad
Institucional
Dirigir y/o gestionar los procesos de
docencia, investigación y vinculación
con la sociedad en sus distintos niveles
de organización académica e
institucional
Hasta 10
Artículo 9,
literal e
Integrantes de Comisión de
Aseguramiento de la Calidad
por Carrera
Dirigir y/o gestionar los procesos de
docencia, investigación y vinculación
con la sociedad en sus distintos niveles
de organización académica e
institucional
20 horas
para
cada
carrera
Artículo 9,
literal e
Planificación y ejecución de
actividades de vinculación
Desarrollar proyectos de innovación que
permitan aplicar los conocimientos
generados en las instituciones de
educación superior, en proyectos
productivos o de beneficio social.
De 5 hasta
10
Artículo 8,
literal h
Actividades de Vinculación
Prestar servicios a la sociedad que no
generen beneficio económico para la
De 5 hasta
15
Artículo 8,
literal d
CONSEJO
UNIVERSITARIO
17
universidad o escuela politécnica o para
su personal académico, tales como el
análisis de laboratorio especializado, el
peritaje judicial, la revisión técnica
documental para las instituciones del
estado, entre otras. La participación
remunerada en trabajos de consultoría
institucional no se
reconocerá como actividad de
vinculación dentro de la dedicación
horaria.
Directores de proyectos de
Investigación formativa
Diseñar, elaborar y/o poner en marcha
metodologías, instrumentos, protocolos
o procedimientos operativos o de
investigación.
De 5 a 10
Artículo 7,
literal c
Directores de proyectos de
Investigación Científica
Diseñar, dirigir y/o ejecutar proyectos de
investigación básica, aplicada,
tecnológica y en artes, o proyectos de
vinculación articulados a la
investigación, que supongan creación,
innovación, difusión y transferencia de
los resultados obtenidos.
Hasta 10
Artículo 7,
literal a
Docente que presente su
propuesta de producción
científica
Difundir resultados y beneficios sociales
de la investigación, a través de
publicaciones, producciones artísticas,
actuaciones, conciertos, creación u
organización de instalaciones y
de exposiciones, entre otros.
Hasta 5
Artículo 7,
literal h
Docentes a Tiempo Completo
Titulares
Principal (12-
16)
Agregado
(14-18)
Auxiliar
(16-20)
Artículo 11
Docentes a Tiempo Completo
Ocasionales
De 18 a 22
horas
Artículo 26
Docentes a Medio Tiempo 8-14 Artículo 12
CONSEJO
UNIVERSITARIO
18
Docentes a Tiempo Parcial 6-11 Artículo 13
Preparación de Clases
Planificar y actualizar contenidos de
clases, seminarios, talleres, entre otros.
Relativo a
la carga
Artículo 6,
literal b
Preparación de Exámenes
Preparar, elaborar, aplicar y calificar
exámenes, trabajos y prácticas.
Relativo a
la carga
Artículo 6,
literal h
Proyectos de gestión e
innovación
Dirigir y participar en proyectos de
experimentación e innovación docente.
Hasta 8
Artículo 6,
literal j
Coordinaciones: prácticas pre
profesionales, Unidad de
Titulación, Internado Rotativo,
entre otras
Las demás que definan las universidades
y escuelas politécnicas en ejercicio de su
autonomía responsable.
Hasta 10
Artículo 9,
literal o
Apoyo a la Gestión en Instancias
Académicas
Las demás que definan las universidades
y escuelas politécnicas en ejercicio de su
autonomía responsable.
Hasta 10
Artículo 9,
literal o
Tutorías Académicas
Orientar y acompañar a estudiantes a
través de tutorías individuales o
grupales en las modalidades de estudio
que la IES considere pertinente.
Hasta 4
Artículo 5,
literal d
Dirección de trabajos para la
obtención del título
Dirigir trabajos para la obtención del
título o grado académico.
Hasta 5
Artículo 6,
literal i
Seguimiento a Graduados
Las demás que definan las universidades
y escuelas politécnicas en ejercicio de su
autonomía responsable.
Hasta 4
Artículo 9,
literal o
Cursando programas de
Doctorado
Participar en congresos, seminarios y
conferencias para la presentación de
avances y resultados de sus
investigaciones.
Carga mínima
Demás
horas
Artículo 7,
literal e
Prácticas de Aprendizaje y
Experimentación
Prácticas de Aprendizaje y
Experimentación (PAE)
La asignación
será en base a
la malla
curricular
CONSEJO
UNIVERSITARIO
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  • 1. UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR VICERRECTORADO ACADÉMICO LINEAMIENTOS GENERALES PARA ELABORACIÓN DE DISTRIBUTIVO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FECHA DE ELABORACIÓN: Agosto, 2022
  • 2. CONSEJO UNIVERSITARIO 2 CONTENIDO 1. Introducción ................................................................................................................................ 3 2. Base legal..................................................................................................................................... 3 3. Lineamientos generales y específicos.......................................................................................... 5 3.1. Consideraciones generales.......................................................................................................... 5 3.2. Componentes básicos del distributivo académico....................................................................... 7 3.3. De la asignación de actividades del personal académico ............................................................ 7 3.4. Del proceso de elaboración del distributivo académico............................................................ 14 3.5. Seguimiento y control de horas de docencia, gestión educativa, investigación y vinculación .. 15
  • 3. CONSEJO UNIVERSITARIO 3 1. Introducción Los presentes lineamientos tienen por objetivo establecer los parámetros para la distribución de las actividades de docencia, investigación, vinculación de la sociedad y gestión educativa; y la carga horaria acorde a la distribución del tiempo de dedicación y afinidad del personal académico de la Universidad Estatal de Bolívar. Las disposiciones contenidas en el presente instructivo son de cumplimiento obligatorio para las autoridades, personal académico y personal administrativo que intervienen en la elaboración del distributivo. Con base a las normativas actuales, es preciso establecer lineamientos para la elaboración del distributivo académico, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador; la Ley Orgánica de Educación Superior; el Reglamento de Régimen Académico(2022); el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior (2022) y, demás normas conexas que rijan. 2. Base legal • La Constitución de la República en su artículo Art. 355 señala que, “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...)”; • La Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6.1, literal a), determina que, “Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones”; • La Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 147, determina que, “El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, esta Ley, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y el régimen especial establecido en esta Ley para las instituciones de educación superior particulares”;
  • 4. CONSEJO UNIVERSITARIO 4 • La Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 149, determina que, “Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva (...). • El Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior (Codificación 24/05/2022), en el Art. 3, describe que, “El personal académico lo constituyen los profesores e investigadores. Pertenecen al personal de apoyo académico los técnicos docentes, técnicos de investigación técnicos de laboratorio, los técnicos en el campo de las artes o artistas docentes y ayudantes de docencia e investigación y otras denominaciones utilizadas por las IES para referirse a personal que realiza actividades relacionadas con la docencia e investigación que no son realizadas por el personal académico y que, por sus actividades, no son personal administrativo”; • El Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior (Codificación 24/05/2022), en el Art.10, establece el régimen de dedicación del personal académico • El Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior (Codificación 24/05/2022), en el Art.11, establece: a. Personal académico auxiliar deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta veinte (20) horas semanales de clase. b. Personal académico agregado deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciocho (18) horas semanales de clase. c. Personal académico principal deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciséis (16) horas semanales de clase. Las universidades y escuelas politécnicas, en función de la evaluación de desempeño y de las necesidades institucionales, podrán modificar la carga horaria de docencia del personal académico titular, para el desarrollo de un proyecto de investigación, vinculación con la sociedad o actividades de gestión, siempre que cuente con la aprobación del ente competente y que se garantice al menos tres (3) horas de clase. De igual forma, en función de la evaluación, de resultados del personal académico y la necesidad institucional, se podrá modificar la dedicación en docencia del personal académico agregado y principal, hasta un máximo de veinte (20) horas semanales de clases;
  • 5. CONSEJO UNIVERSITARIO 5 3. Lineamientos generales y específicos 3.1. Consideraciones generales Para la elaboración del distributivo académico del personal docente titular y no titular, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones generales y requisitos para ejercer la docencia, investigación, vinculación y gestión educativa: a. Elaborar el distributivo considerando el perfil profesional (Tercer nivel y cuarto nivel) de los docentes en correspondencia con las asignaturas a impartir, haciendo referencia a la especificidad de cada carrera. b. En el reparto académico se considerará como prioridad a los docentes titulares. c. Considerar el tiempo de dedicación de cada docente para la asignación del número de horas de docencia en el distributivo, con base a lo establecido en los Artículos: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Reglamento de Carrera y Escalafón. d. Para cada grupo de asignaturas a contratar o requerimiento, las Facultades y Departamentos académicos seleccionaran a los profesionales considerando: afinidad, experiencia universitaria, evaluación al docente, historial académico, producción intelectual y capacitación. e. Considerar aspectos sobre tiempo de antigüedad y experiencia del docente, resultados de investigación y vinculación, así como los resultados de evaluación al desempeño docente. f. Como primer momento de la elaboración del distributivo considerar el requerimiento de horas clase de acuerdo a la normativa legal vigente y a la realidad institucional; para posteriormente asignar otras actividades de Docencia, Investigación, Dirección o gestión académica, que permitan completar la dedicación del docente. g. Para la asignación de actividades de Investigación, Vinculación, Dirección o gestión académica, tomar en consideración informes de cumplimiento de actividades asignadas y productos entregados por los docentes en periodos anteriores. h. De preferencia cada carrera contará con su propia planta docente Titular y No Titular, excepto en casos excepcionales (perfil académico específico). i. Cada carrera deberá contar con un número suficiente de profesores para la formación, acompañamiento y guía de los estudiantes. De preferencia se considera adecuada una relación de 30 a 45 estudiantes por profesor a tiempo completo. j. Para la asignación de horas semanales a actividades de Investigación, enmarcadas en el artículo 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior (Codificación 24/05/2022), se deberá tener en consideración que, estas deben ser previo a uno de los siguientes acápites:
  • 6. CONSEJO UNIVERSITARIO 6 • Tener aprobados el respectivo proyecto en Consejo Universitario. • Tener una certificación del Vicerrectorado de Investigación y Vinculación de que el proyecto se encuentra en elaboración. • Presentar una propuesta (cronograma) de producción científica k. Para la asignación de horas semanales a actividades de vinculación, enmarcadas en el artículo 8 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior (Codificación 24/05/2022), se deberá tener en consideración que, estas deben ser previo a tener aprobados los respectivos proyectos en Consejo Universitario o, certificación del Vicerrectorado de Investigación y Vinculación de que el proyecto se encuentra en elaboración. l. El personal académico que participe en proyectos de investigación formativa y científica deberá estar obligatoriamente asociado a centros, grupos y/o laboratorios de investigación creados para el efecto. m. El personal académico que imparta clases relacionados a la investigación , así como dirija o participe en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico, deberán estar acreditados como investigadores en el Sistema de Registro, Acreditación y Categorización de Investigadores Nacionales y Extranjeros de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). n. El profesor autor y tutor que imparta clases en la modalidad híbrida deberá tener formación específica en educación en línea y a distancia, con un mínimo de 120 horas de capacitación. o. Realizar sesiones de trabajo con la Dirección Financiera, Dirección de Planeamiento y Aseguramiento de la Calidad; y Dirección de Talento Humano, con la finalidad de viabilizar la certificación de partida presupuestaria.
  • 7. CONSEJO UNIVERSITARIO 7 3.2. Componentes básicos del distributivo académico a. Información del docente: • Apellidos y Nombres • Cédula de Ciudadanía, Pasaporte b. Títulos académicos de grado y posgrado registrados en la SENESCYT que tributen a las asignaturas asignadas • Tercer Nivel • Cuarto nivel c. Tipo de profesor: • Titulares: Auxiliar, Agregado, Principal • Contratados: Ocasionales, Invitados, Honorarios, eméritos y personal de apoyo d. El tiempo de dedicación del personal académico (según la LOES, articulo 149; Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, articulo 10) es: • Exclusiva o Tiempo completo (TC), con 40 horas semanales • Semi exclusiva o Medio tiempo (MT), con 20 horas semanales • Tiempo parcial (TP), con menos de 20 horas semanales e. El personal académico titular y no titular, podrá completar su tiempo de dedicación en actividades de: • Docencia • Investigación • Vinculación con la sociedad • Gestión educativa 3.3. De la asignación de actividades del personal académico a) De la afinidad a la asignatura: El personal de la Facultad y/o Carrera encargado de seleccionar y designar las asignaturas al personal académico que le corresponda, a más de observar en este instructivo deberá considerará lo siguiente: 1. Afinidad a la asignatura; 2. Asignaturas dictadas en los últimos periodos académicos 3. Resultados de la evaluación integral de desempeño Docente; Para establecer la afinidad entre el personal académico y la asignatura se considerará el cien por ciento (100%) con la formación académica de cuarto nivel. El personal académico titular, que no posea afinidad con la asignatura, se le considerará en caso de cumplir, con los siguientes criterios y equivalencias de acuerdo a la siguiente tabla:
  • 8. CONSEJO UNIVERSITARIO 8 No. Criterio Descripción Equivalencia 1 Producción científica Para que la asignatura sea afín, el docente deberá tener publicaciones de artículos y/o libros/Capítulos de libros revisado por pares, referente a la asignatura que imparta. 30% 2 Experiencia académica Será considerada la experiencia académica como docente en el área del conocimiento específico de la asignatura a impartir de al menos 3 años. 20% 3 Actualización científica afín a la asignatura Cursos, certificaciones obtenidas de al menos 128 horas obtenidas durante los últimos tres años afín a la asignatura a impartir. 20% 4 Evaluación integral de desempeño docente Resultados de la evaluación integral de desempeño docente durante los últimos dos periodos académicos con una nota superior del 90%. 15% 5 Experiencia profesional Será considerado la experiencia profesional en el sector público o privado en el área del conocimiento de la asignatura a impartir. 15% Nota: Para determinar la afinidad a la asignatura(s) con los criterios descritos, la sumatoria deberá ser de al menos el 70%. b) Al personal docente, según su dedicación, se le asignará 4 asignaturas, con un máximo de 5 (se permitirá excepcionalidades de acuerdo a las mallas y necesidad institucional). c) Para completar la dedicación del personal docente se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior en sus artículos: Artículo 6.- Actividades de docencia: Literal Actividades a. Impartir clases; b. Planificar y actualizar contenidos de clases, seminarios, talleres, entre otros; c. Diseñar y elaborar material didáctico, guías docentes o syllabus; d. Diseñar y elaborar libros de texto; e. Orientar y acompañar a estudiantes a través de tutorías individuales o grupales en las modalidades de estudio que la IES considere pertinente; f. Realizar visitas de campo, tutorías, docencia en servicio y formación dual; g. Dirigir tutorías, dar seguimiento y evaluar prácticas o pasantías pre profesionales; h. Preparar, elaborar, aplicar y calificar exámenes, trabajos y prácticas; i. Dirigir trabajos para la obtención del título o grado académico; j. Dirigir y participar en proyectos de experimentación e innovación docente; k. Diseñar e impartir cursos de educación continua o de capacitación y actualización; l. Participar y organizar colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de metodologías y experiencias de enseñanza; m. Usar herramientas pedagógicas de la investigación formativa y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza; n. Participar como profesores en los cursos de nivelación en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; o. Orientar, capacitar y acompañar al personal académico del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; y, p. Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable, en el marco del desarrollo de la oferta académica institucional.
  • 9. CONSEJO UNIVERSITARIO 9 Artículo 7.- Actividades de investigación: Literal Actividades a. Diseñar, dirigir y/o ejecutar proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; b. Realizar investigación para la comprensión, recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; c. Diseñar, elaborar y/o poner en marcha metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación; d. Investigar en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales, naturales y/o virtuales; e. Participar en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones; f. Diseñar y/o participar en redes y programas de investigación local, nacional e internacional; g. Participar en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas y/o arbitradas, curadurías y/o comités de valoración de obras relevantes en el campo de las artes; h. Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; i. Dirigir y/o participar en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones; y, j. Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable, en el ámbito de las líneas de investigación institucionales y en la ejecución de proyectos y programas de investigación debidamente aprobados. Artículo 8.- Actividades de vinculación con la sociedad: Literal Actividades a. Impulsar procesos de cooperación y desarrollo; b. Prestar asistencia técnica, servicios especializados, así como participar en consultorías que generen beneficio a la colectividad; c. Impartir cursos de educación continua, capacitación, actualización y certificación de competencias; d. Prestar servicios a la sociedad que no generen beneficio económico para la universidad o escuela politécnica o para su personal académico, tales como el análisis de laboratorio especializado, el peritaje judicial, la revisión técnica documental para las instituciones del estado, entre otras. La participación remunerada en trabajos de consultoría institucional no se reconocerá como actividad de vinculación dentro de la dedicación horaria; e. Fomentar la constitución, desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil, redes y demás espacios de participación ciudadana; f. Organizar o participar en actividades de divulgación, democratización y distribución del saber, circulación de contenidos artísticos y formación de públicos; g. Promover la internacionalización de la comunidad universitaria y propiciar las relaciones internacionales; h. Desarrollar proyectos de innovación que permitan aplicar los conocimientos generados en las instituciones de educación superior, en proyectos productivos o de beneficio social; y, i. Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable.
  • 10. CONSEJO UNIVERSITARIO 10 Artículo 9.- Actividades de gestión educativa Literal Actividades a. Desempeñar funciones de rector, vicerrector, o integrante del órgano colegiado superior; b. Desempeñar funciones o cargos de decano, subdecano o similar jerarquía; c. Dirigir escuelas, departamentos, centros o institutos de investigación; d. Dirigir y/o coordinar carreras o programas; e. Dirigir y/o gestionar los procesos de docencia, investigación y vinculación con la sociedad en sus distintos niveles de organización académica e institucional; f. Organizar o dirigir eventos académicos nacionales o internacionales; g. Desempeñar cargos tales como: editor académico, director o miembro editorial de una publicación; h. Diseñar proyectos de carreras y programas de estudios de grado y posgrado; i. Integrar en calidad de Consejeros Académicos de los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior (CES y CACES); en estos casos, se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo; j. Ejercer cargos de nivel jerárquico superior en el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior; en estos casos se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo; k. Ejercer cargos directivos de carácter científico en los institutos públicos de investigación; l. Participar como delegado institucional en organismos públicos u otros que forman parte del Sistema de Educación Superior, así como sociedades científicas o académicas; m. Participar como evaluador o facilitador académico externo del Consejo de Educación Superior, del Consejo de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, del Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior u otro organismo público de investigación o desarrollo tecnológico; n. Participar como representantes gremiales de acuerdo con el estatuto de la universidad o escuela politécnica en las sesiones del órgano colegiado superior; y, o. Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable. d) El personal académico titular y no titular deberá dedicar a las actividades de docencia las siguientes horas clase: DEDICACIÓN DEL PERSONAL HORAS SEMANALES DE CLASE Personal académico a tiempo completo: Titular principal Titular agregado Titular auxiliar No titular De 12 a 16 horas De 14 a 18 horas De 16 a 20 horas De 18 a 22 horas Personal académico a medio tiempo: De 8 hasta 14 horas Personal académico a tiempo parcial: De 6 hasta 11 horas Observación: En caso de necesidad institucional se podrá modificar la dedicación en docencia del personal académico agregado y principal hasta el máximo de 20 horas semanales de clase. Fuente: Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, Codificación 24/05/2022 f. Los literales b y h del artículo 6 del Reglamento de Escalafón se asignarán de acuerdo a la siguiente matriz.
  • 11. CONSEJO UNIVERSITARIO 11 Nota: Para la asignación de estas horas sólo se considerará las horas efectivas de clase en contacto con el docente (ACD). Cuando la asignación al personal académico supere las cinco asignaturas diferentes, se le podrá asignar hasta el máximo de horas establecido en la matriz anterior. Por necesidad institucional se valorará hasta el máximo del 60% de la carga académica. g. El personal docente a tiempo completo con horas de gestión educativa cumplirá su función de acuerdo a la siguiente matriz: h. Las horas APE/ PAE (Aprendizaje práctico-experimental, que podrá ser o no en contacto con el docente), presentes en asignaturas de carreras de rediseño o diseño, se incluirán en el distributivo sólo en aquellas carreras que tienen implementados ambientes de práctica experimental como Laboratorios físico/ virtuales o de campo, estas aportarán a la sumatoria para completar la dedicación pertinente del docente. En las carreras de Salud estas serán en contacto con el docente como lo establece el proyecto de carrera y contará con un docente tutor; i. Incluir un Coordinador de Aseguramiento de la Calidad por Facultad; j. Incluir al menos un docente para Aseguramiento de la Calidad por Carrera; k. Incluir un Coordinador de Investigación y Vinculación por Facultad; Horas Clase Otras Horas.- 60 % de la carga académica Literal b.- Planificar y actualizar contenidos de clases, seminarios, talleres, entre otros. Literal h.- Preparar, elaborar, aplicar y calificar exámenes, trabajos y prácticas. 20 Hasta 12 Hasta 6 Hasta 6 19 Hasta 11 Hasta 6 Hasta 5 18 Hasta 10 Hasta 5 Hasta 5 17 Hasta 10 Hasta 5 Hasta 5 16 Hasta 9 Hasta 5 Hasta 4 15 Hasta 9 Hasta 5 Hasta 4 14 Hasta 8 Hasta 4 Hasta 4 13 Hasta 7 Hasta 4 Hasta 3 12 Hasta 7 Hasta 4 Hasta 3 11 Hasta 6 Hasta 3 Hasta 3 10 Hasta 6 Hasta 3 Hasta 3 9 Hasta 5 Hasta 3 Hasta 2 8 Hasta 4 Hasta 2 Hasta 2 Cargo /Designación Horas semanales gestión Horas semanales de docencia y/o investigación Rector 37 3 Vicerrectores 37 3 Decana/o Hasta 28 Hasta 12 Director/a Extensión Directores Departamentos Académicos Hasta 28 Hasta 12 Coordinadores Académicos de Carrera Hasta 20 Hasta 20
  • 12. CONSEJO UNIVERSITARIO 12 l. Los docentes con el grado académico de PhD, se priorizará la asignación de horas para investigación, publicaciones de artículos y libros de acuerdo a la necesidad de la carrera o institución; m. Incluir al menos a dos docentes por carrera para realizar producción científica; a quienes se asignará hasta 5 horas y su nomenclatura corresponderá al literal h, articulo 7, del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; n. Para la asignación de horas a actividades de Investigación y/o Vinculación con la sociedad, se deberá coordinar con la Dirección de Investigación y Vinculación; o. Para docentes que desempeñan la función de Directores de proyectos de investigación Científica aprobados por Consejo Universitario se asignará hasta 10 horas semanales, y para participantes en los proyectos será de hasta 5 horas y su nomenclatura corresponderá al literal a, articulo 7, del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior ; p. Los docentes que se desempeñan como directores de proyectos de Investigación formativa que tengan aprobación del Vicerrectorado Investigación y Vinculación, se asignarán hasta 10 horas semanales y su nomenclatura corresponderá al literal c, artículo 7. q. Para docentes que realicen la planificación y ejecución de actividades de vinculación con la sociedad se asignarán hasta 10 horas semanales y su nomenclatura corresponderá al literal h, artículo 8. r. En el caso de que el docente desempeñe actividades de vinculación (Consultorio Jurídico, Oficina Tributaria, entre otras) se asignará hasta 15 horas semanales y su nomenclatura corresponderá al literal d, artículo 8. s. Para docentes que deseen participar en producción científica de impacto mundial (libros, capítulos de libros y artículos científicos o académicos) con evidencias de planificación y seguimiento por parte de las autoridades competentes se asignará hasta 10 horas semanales, y su nomenclatura corresponderá al literal d, artículo 6 o según corresponda. t. Para los representantes docentes que sean integrantes de la Comisión de Aseguramiento de la Calidad Institucional en coordinación con el Departamento de Planificación y Evaluación, se asignará hasta 10 horas semanales y su nomenclatura corresponderá al literal e, artículo 9. u. Las carreras podrán asignar hasta 20 horas semanales en conjunto a sus integrantes de la Comisión de Aseguramiento de la Calidad, y su nomenclatura corresponderá al literal e, artículo 9.
  • 13. CONSEJO UNIVERSITARIO 13 v. Para los representantes docentes que sean integrantes de Consejo Directivo de Facultad, o Consejo de Extensión, se asignará 4 horas semanales y su nomenclatura corresponderá al literal o, artículo 9. w. Para los representantes docentes que sean integrantes de Consejo Universitario, se asignará 6 horas semanales y su nomenclatura corresponderá al literal a, artículo 9. x. Para docentes que se desempeñen como Coordinadores de Carrera, se asignará hasta 20 horas semanales para esta función y su nomenclatura corresponderá al literal d, artículo 9. y. Para los representantes docentes que se desempeñen como Directores de Extensión o de Departamentos Académicos, se asignará hasta 28 horas semanales para esta función y su nomenclatura corresponderá al literal c, artículo 9. z. Para docentes que se desempeñen como Decanos de Facultad, se asignará hasta 28 horas semanales para esta función y su nomenclatura corresponderá al literal b, artículo 9. aa. Para docentes que se desempeñen como Rector o Vicerrectores, se asignará hasta 37 horas semanales para esta función y su nomenclatura corresponderá al literal a, artículo 9. bb. Para docentes que se encuentren al frente de Proyectos de gestión e innovación articulados con la docencia, se asignará hasta 8 horas semanales para esta función y su nomenclatura corresponderá al literal j, artículo 6. cc. Para docentes que se encuentren al frente de coordinaciones: prácticas pre profesionales, Unidad de Titulación, Internado Rotativo, entre otras; se asignará hasta 10 horas semanales dependiendo de la cantidad de estudiantes a su cargo, y su nomenclatura corresponderá al literal o, articulo 9. dd. Para docentes que se desempeñen como apoyo a la gestión en instancias académicas, se asignará hasta 10 horas semanales, y su nomenclatura corresponderá al literal o, articulo 9. ee. Para la actividad de tutorías académicas, se asignarán hasta 4 horas semanales tomando en cuenta la cantidad de estudiantes de bajo rendimiento, en situación de riesgo (abandono, tercera matricula), y grupos vulnerables (personas con discapacidad previo informe del Departamento de Bienestar Universitario); que el docente tendrá a cargo, y su nomenclatura corresponderá al literal e, articulo 6. ff. Para la actividad de dirigir trabajos para la obtención del título o grado académico, literal i del artículo 6, se asignarán hasta 5 horas semanales tomando en cuenta el número de trabajos de titulación que el docente tendrá a cargo en esta actividad, para lo que se considerará que, por cada trabajo de titulación. Trabajos asignados Horas semanales 1 1 2 2 3 3 4 4
  • 14. CONSEJO UNIVERSITARIO 14 5 5 gg. Para la actividad de seguimientos a graduados se asignará hasta 4 horas semanales para esta función y su nomenclatura corresponderá al literal o, artículo 9. hh. El personal académico que se encuentra cursando programas de doctorado se le asignará la carga horaria mínima y las demás horas se le asignará a la función investigación para el cumplimiento de su proceso de tesis, quien obligatoriamente deberá presentar un informe de los productos alcanzados. Además, el doctorando presentará al inicio del periodo su plan de actividades a realizar avalado por la Universidad receptora del programa de formación doctoral, esta actividad corresponderá al literal e, artículo 7. ii. Las horas destinadas a actividades de docencia, investigación; y, de gestión educativa que no se especifiquen en el presente documento, serán asignadas por los respectivos directivos de Facultades y Departamentos, en correspondencia a los artículos 6, 7, 8 y 9. jj. Finalmente, la asignación de horas para las actividades de docencia, investigación, vinculación y gestión educativa, estarán en función de necesidades de la carrera y a nivel institucional. 3.4. Del proceso de elaboración del distributivo académico a.) Distributivo académico. - El distributivo académico es el conjunto de actividades que realiza el profesor e investigador, relacionadas con la docencia, investigación y gestión educativa, debidamente organizadas de acuerdo al tiempo de dedicación, así como la naturaleza del cargo desempeñado. El distributivo académico será elaborado por los Decanos/as en conjunto con los Coordinadores de carrera, y/o áreas departamentales académicas, y aprobados por la Facultad respectiva. b.) Cronograma del distributivo académico. - Las fechas para el inicio, elaboración y aprobación del Distributivo Académico, constarán en el cronograma, las cuales deberán considerar que la aprobación del Distributivo será hasta 30 días antes de culminar el periodo académico vigente. El Vicerrectorado Académico en función de las fechas aprobadas dispondrá el comienzo del proceso de la configuración y elaboración del distributivo. c.) Registro de asignaturas. - Una vez autorizado el inicio del proceso, el Coordinador de Carrera de cada Facultad y/o Departamento Académico, con base en la proyección obtenida de solicitud de cupos, terceras matrículas, homologaciones, oferta académica vigente, registrará en el sistema informático institucional SIANET, la oferta de asignaturas de la malla de la carrera. d.) Aprobación de actividades del personal académico. - El Decano de cada Facultad remitirá al Consejo Directivo para su aprobación. Con la Resolución de Consejo Directivo se enviará al Departamento de Gestión Académica para su consolidación. e.) Aprobación del distributivo académico. El Departamento de Gestión Académica, consolidará la información del distributivo de las Facultades y/o Direcciones académicas y revisará los
  • 15. CONSEJO UNIVERSITARIO 15 informes de actividades del personal académico aprobados por las Facultades, los cuales deberán cumplir con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior y este Instructivo, de encontrar inconsistencias o de no estar completas las horas en actividades de docencia, investigación y gestión académicas, realizará las modificaciones pertinentes debiendo informar al personal académico involucrado y al Decanato que corresponda. Efectuada las revisiones respectivas del Distributivo Académico, se remitirá al Vicerrectorado Académico, el cual revisará y remitirá a la Comisión Académica para análisis y aprobación en Consejo Universitario. 3.5. Seguimiento y control de horas de docencia, gestión educativa, investigación y vinculación Las horas asignadas a las funciones de Docencia, Gestión Educativa, Investigación y Vinculación se registrarán en el Sistema Académico en Red (SIANET) según el horario establecido por la Carrera y el Docente. Las horas de clase presencial/virtual se registrarán considerando la temática abordada según el día y hora correspondiente, en tanto que las demás actividades de docencia se registrará la tarea o actividad desarrollada. Las horas asignadas a “Planificar y actualizar contenidos de clases, seminarios, talleres, entre otros” y a “Preparar, elaborar, aplicar y calificar exámenes, trabajos y prácticas” serán evidenciados en el entorno virtual de Enseñanza Aprendizaje (EVEA UEB), tanto para la modalidad presencial y con mayor estructura formal en la modalidad híbrida. El EVEA-UEB es la plataforma o sistema de gestión del aprendizaje institucional en el que los estudiantes y profesores interactúan de forma virtual, además en el espacio donde se organiza y se distribuye los materiales educativos digitales de un curso/asignatura o módulo, se desarrolla actividades de aprendizaje estructuradas, como tareas, foros de discusión, wikis, talleres, chats e inclusive se realiza el seguimiento y evaluación de los estudiantes. En lo correspondiente a las horas de Gestión Educativa, Investigación y Vinculación, se registrarán las actividades diarias según horario en base una planificación inicial, en el día y hora correspondiente. Al finalizar el periodo académico se deberá presentar un informe final con los resultados alcanzados; el mismo que deberá ser validado por la coordinación de la Carrera, Departamento o área responsable. Adicionalmente, el sistema SIANET deberá generar un reporte consolidado mensual de actividades que ha desarrollado y registrado el docente. La Coordinación de Carrera, Departamento o área responsable deberá generar un Informe consolidado mensual de novedades ( Inasistencias de actividades de docencia, investigación, vinculación y gestión), el mismo que deberá ser notificado a la autoridad inmediata superior y posteriormente ser remitida al Departamento de Talento Humano para las acciones legales correspondientes. Disposición General Los casos no previstos en estos parámetros, serán resueltos por el Vicerrectorado Académico en el marco de aplicación de las Normativas legales vigentes.
  • 16. CONSEJO UNIVERSITARIO 16 Anexo 1. Tabla resumen – Horas clase y actividades de gestión Actividad Nomenclatura Horas Docencia semanales Gestión Investigaci ón Vinculación Observación Horas Clase APE Otras Tutorías Rector y Vicerrectores Desempeñar funciones de rector, vicerrector, o integrante del órgano colegiado superior. Hasta 3 37 Artículo 9, literal a Decanos/as Desempeñar funciones o cargos de decano, subdecano o similar jerarquía. Hasta 12 28 Artículo 9, literal b Directores de Extensión o de Departamentos Académicos Dirigir escuelas, departamentos, centros o institutos de investigación. Hasta 12 28 Artículo 9, literal c Coordinadores de Carrera Dirigir y/o coordinar carreras o programas. Hasta 14 20 Artículo 9, literal d Integrantes de Consejo Universitario Desempeñar funciones de rector, vicerrector, o integrante del órgano colegiado superior. 6 Artículo 9, literal a Integrantes de Consejo Directivo Facultad / Consejo de Extensión Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable. 4 Artículo 9, literal o Integrantes de Comisión de Aseguramiento de la Calidad Institucional Dirigir y/o gestionar los procesos de docencia, investigación y vinculación con la sociedad en sus distintos niveles de organización académica e institucional Hasta 10 Artículo 9, literal e Integrantes de Comisión de Aseguramiento de la Calidad por Carrera Dirigir y/o gestionar los procesos de docencia, investigación y vinculación con la sociedad en sus distintos niveles de organización académica e institucional 20 horas para cada carrera Artículo 9, literal e Planificación y ejecución de actividades de vinculación Desarrollar proyectos de innovación que permitan aplicar los conocimientos generados en las instituciones de educación superior, en proyectos productivos o de beneficio social. De 5 hasta 10 Artículo 8, literal h Actividades de Vinculación Prestar servicios a la sociedad que no generen beneficio económico para la De 5 hasta 15 Artículo 8, literal d
  • 17. CONSEJO UNIVERSITARIO 17 universidad o escuela politécnica o para su personal académico, tales como el análisis de laboratorio especializado, el peritaje judicial, la revisión técnica documental para las instituciones del estado, entre otras. La participación remunerada en trabajos de consultoría institucional no se reconocerá como actividad de vinculación dentro de la dedicación horaria. Directores de proyectos de Investigación formativa Diseñar, elaborar y/o poner en marcha metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación. De 5 a 10 Artículo 7, literal c Directores de proyectos de Investigación Científica Diseñar, dirigir y/o ejecutar proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos. Hasta 10 Artículo 7, literal a Docente que presente su propuesta de producción científica Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros. Hasta 5 Artículo 7, literal h Docentes a Tiempo Completo Titulares Principal (12- 16) Agregado (14-18) Auxiliar (16-20) Artículo 11 Docentes a Tiempo Completo Ocasionales De 18 a 22 horas Artículo 26 Docentes a Medio Tiempo 8-14 Artículo 12
  • 18. CONSEJO UNIVERSITARIO 18 Docentes a Tiempo Parcial 6-11 Artículo 13 Preparación de Clases Planificar y actualizar contenidos de clases, seminarios, talleres, entre otros. Relativo a la carga Artículo 6, literal b Preparación de Exámenes Preparar, elaborar, aplicar y calificar exámenes, trabajos y prácticas. Relativo a la carga Artículo 6, literal h Proyectos de gestión e innovación Dirigir y participar en proyectos de experimentación e innovación docente. Hasta 8 Artículo 6, literal j Coordinaciones: prácticas pre profesionales, Unidad de Titulación, Internado Rotativo, entre otras Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable. Hasta 10 Artículo 9, literal o Apoyo a la Gestión en Instancias Académicas Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable. Hasta 10 Artículo 9, literal o Tutorías Académicas Orientar y acompañar a estudiantes a través de tutorías individuales o grupales en las modalidades de estudio que la IES considere pertinente. Hasta 4 Artículo 5, literal d Dirección de trabajos para la obtención del título Dirigir trabajos para la obtención del título o grado académico. Hasta 5 Artículo 6, literal i Seguimiento a Graduados Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable. Hasta 4 Artículo 9, literal o Cursando programas de Doctorado Participar en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones. Carga mínima Demás horas Artículo 7, literal e Prácticas de Aprendizaje y Experimentación Prácticas de Aprendizaje y Experimentación (PAE) La asignación será en base a la malla curricular