El documento describe la estructura del Estado peruano, incluyendo sus elementos constitutivos como territorio, nación, población y gobierno. Explica que la Constitución de 1993 es la ley fundamental del Perú y establece los tres poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. Resume la organización y funciones de estos poderes y de otros organismos como los ministerios y empresas estatales.
2. Constitución Política del Perú
de 1993
La Constitución Política del Perú de 1993 es la carta magna
de la República del Perú
Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: De
sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se
desprenden todas las leyes de la República. La Constitución prima sobre
toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para
todos los peruanos.
En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del
Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución.
Consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y transitorias,
ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración.
3. Preámbulo.
Título I: De la persona y la sociedad.
Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona.
Capítulo II: De los derechos sociales y económicos.
Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes.
Capítulo IV: De la función pública
Título II: Del Estado y la nación
Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio
Capítulo II: De los tratados.
Título III: Del régimen económico.
Capítulo I: Principios generales.
Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales.
Capítulo III: De la propiedad.
Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal.
Capítulo V: De la moneda y la banca.
Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas
4. Título IV: De la estructura del Estado.
Capítulo I: Poder legislativo.
Capítulo II: De la función legislativa.
Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes.
Capítulo IV: Poder ejecutivo.
Capítulo V: Del Consejo de ministros.
Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo.
Capítulo VII: Régimen de excepción.
Capítulo VIII: Poder judicial.
Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura.
Capítulo X: Del Ministerio público.
Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo.
Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional.
Capítulo XIII: Del sistema electoral.
Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades.
Título V: De las garantías constitucionales.
Título VI: De la reforma de la constitución.
Disposiciones finales y transitorias.
Declaración.
5. La Estructura del Estado Peruano
TERRITORIO
Organización
Jurídica
NACION
ESTADO
GOBIERNO
POBLACION
CONSTITUCION
6. Territorio
• Es el espacio geográfico delimitado por las fronteras en
donde la población se organiza formando un Estado
• El territorio del Estado es inviolable. Comprende el suelo,
el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que
los cubre. El dominio marítimo comprende el mar
adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo hasta
la distancia de doscientas millas marinas.
• El territorio de la república esta integrado por regiones,
departamentos, provincias, distritos y centros poblados en
cuyas circunscripciones se constituye y se organiza el
Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local.
7. Nación
Es una sociedad natural de hombres a los que
la unidad de territorio, de origen, de
costumbres y de idioma, conduce a la
comunidad de vida y conciencias sociales.
Población
•• Es el conjunto de habitantes residentes en el
Es el conjunto de habitantes residentes en el
territorio.
territorio.
•• La población esta conformada por
La población esta conformada por
miembros de nuestra nacionalidad, es decir
miembros de nuestra nacionalidad, es decir
los peruanos.
los peruanos.
8. El Estado
• Es la institución de la nación organizada territorial,
política y jurídicamente; dotada de poder que lo
ejerce el gobierno.
• Sus Elementos son:
–
–
–
–
Gobierno
Población
Territorio
Orden Jurídico
Gobierno
• Poder político que ordena eficazmente y regula los actos de
la población.
• El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en
representación del pueblo y con las limitaciones y
responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
9. Organización Jurídica
• Es
el
conjunto
de
regulaciones
fundamentales que establecen las relaciones
de la vida social, sea éstas de las personas
con el Estado o de las personas entre sí.
• El orden jurídico del Estado Peruano tiene
como base fundamental la Constitución
Política.
10. Constitución
• Constitución (ciencia política), ley fundamental,
escrita o no, de un Estado soberano, establecida o
aceptada como guía para su administración.
• La constitución fija los límites y define las
relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo
y judicial del Estado, estableciendo así las bases
para su gobierno.
• También garantiza al pueblo determinados
derechos. La mayoría de los países tienen una
constitución escrita.
11. Constitución
• La Constitución es la norma jurídica fundamental
que regula la vida de una sociedad estatal,
inspirada en un sistema de creencias sobre las
relaciones que deben existir entre gobernantes y
gobernados y entre éstos entre sí.
• Encuadra las acciones políticas, asegurando la
libertad de los ciudadanos y fijando límites a los
gobernantes.
12. Patria
• Es la conciencia de la nación que favorece
un sentimiento de culto y amor.
• Tierra natal o adoptiva ordenada como
nación, a la que se siente ligado el ser
humano por vínculos jurídicos, históricos y
afectivos.
Nacionalidad
• Conjunto de características que identifican a
los miembros de una sociedad estatal.
• Vínculo de derecho entre una persona con
un Estado que le confiere al amparo legal de
dicho Estado
13. TERRITORIO – NACIÓN - POBLACIÓN
EL ESTADO PERUANO
A
D
M
I
N
I
S
T
R
A
C
I
O
N
P
U
B
L
I
C
A
GOBIERNO
NACIONAL
PODER
LEGISLATIVO
PODER
EJECUTIVO
ENTES
AUTONOMOS
GOBIERNO
REGIONAL
GOBIERNO
LOCAL
SOCIEDAD CIVIL
PODER
JUDICIAL
S
I
S
T
E
M
A
S
A
D
M
I
N
I
S
T
R
A
T
I
V
O
S
14. GOBIERNO NACIONAL
• Es el ejercido por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la
Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo.
• Competencias Exclusivas:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Diseño de Políticas nacionales y sectoriales.
Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas
Relaciones Exteriores
Orden Interno
Justicia
Moneda Banca y Seguros
Tributación y Endeudamiento Público nacional.
Régimen de Comercio y Aranceles
Regulación y Gestión de la marina mercante y la aviación comercial
Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad
Regulación y Gestión de la Infraestructura Pública de carácter y alcance
nacional.
15. Poder Legislativo
• El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual
consta de cámara única.
• El Congreso de la República es el órgano
representativo de la nación, encargado de realizar las
funciones legislativas, de control político y las demás
que establece la Constitución del Estado. Es
unicameral y consta de 120 congresistas elegidos en
forma directa.
17. Congreso de la República
• La función de control político comprende la investidura
del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos
e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la
conducta política de gobierno, los actos de la
administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio
de la delegación de facultades legislativas, el dictado de
decretos de urgencia y la fiscalización y el uso y
disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento
por el Presidente del mensaje anual al Congreso de la
República y el antejuicio político, cuidando que la
Constitución y las leyes se cumplan y disponiendo lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los
infractores
18. Congreso de la República
• La función legislativa comprende el debate y la
aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y
resoluciones legislativas, así como de su interpretación,
modificación y derogación, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la Constitución y el
Reglamento del Congreso.
• Las funciones especiales del Congreso, es designar al
Contralor General de la República, elegir al Defensor del
Pueblo, así como a los miembros del Tribunal
Constitucional, al Directorio del Banco Central de
Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de
Reserva y a la Superintendecia de Banca y Seguros.
19. Poder Ejecutivo
• Ejerce las funciones administrativas orientadas a
cumplir y hacer cumplir las leyes; mantener la
prestación de los servicios públicos y ejercer su
capacidad normativa.
• El Presidente de la República es el Jefe de Estado
y personifica a la nación. Al Presidente le
corresponde la conducción del Poder Ejecutivo.
20. Poder Ejecutivo
Presidencia de la República
PCM
Comisiones
De
Coordinación
Organismos
Públicos
Descentralizados
Organismos
Reguladores
MINISTERIOS
Organismos
Públicos
Sector
Empresas de
Derecho
Público
Empresas de
Derecho
Privado
21. Presidencia de la República
• El Presidente de la República es el Jefe de Estado
y personifica a la nación.
• Es Jefe supremo de las Fuerzas Armadas y
Policiales.
• Le corresponde, la dirección política general de
gobierno y de los diferentes organismos de la
administración pública; representa al Estado
dentro y fuera de la República; dirige la política
exterior; las relaciones internacionales y la política
de desarrollo del país.
22. Presidencia del Consejo de Ministros
• Es un organismo del Poder Ejecutivo con
personería de derecho público interno, cuya
principal función es apoyar al Presidente del
Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus
funciones.
• Es el organismo coordinador intersectorial de la
función política administrativa del Estado; en
función de dicha política establece las
coordinaciones con los otros poderes del Estado,
así como con los organismos autónomos y los
niveles de Gobierno Regional y Local.
23. Presidente del Consejo de Ministros
• Es la máxima autoridad política y administrativa
de la Presidencia del Consejo de Ministros. Es
Ministro de Estado sin cartera.
• El Presidente del Consejo de Ministros establece
los objetivos, formula y dirige las políticas de
carácter multisectorial, coordina los esfuerzos de
las demás entidades de la administración pública
en su respectivo ámbito de competencias y
supervisa la gestión de la Presidencia del Consejo
de Ministros.
24. Comisiones de Coordinación
• Son instancias de coordinación
intersectorial y de discusión política al
interior del Consejo de Ministros.
• Son:
CCV
–
Comisión
de
Coordinación Vice-Ministerial; CIAEF
– Comisión Interministerial de Asuntos
Económicos Financieros; CIAS –
Comisión Interministerial de Asuntos
Sociales
25. Ministerios
• Son organismos centrales del Poder Ejecutivo con
personería de derecho público interno a cargo de
los Ministros de Estado que conducen la gestión
de los asuntos públicos de su competencia de
conformidad con la política general del gobierno
central.
• Los Ministerios tienen funciones normativas,
reguladoras, fiscalizadoras y de ejecución.
26. MINISTERIOS
PODER EJECUTIVO
PCM
Agricultura
Economía y
Energía y
Defensa
Educación
Finanzas
Minas
Com. Exterior
y Turismo
Interior
Relaciones
Exteriores
Medio
Ambiente
Salud
Justicia
Producción
De la Mujer
y Des. Social
Vivienda y
Trabajo y
Transporte y
Prom. Empleo Comunicaciones Construcción
27. Ministros
• Son los que formulan, dirigen, coordinan,
determinan, ejecutan, supervisan y evalúan
las políticas de los sectores a su cargo, y
asumen la responsabilidad inherente a dicha
gestión en el marco de la política general
del gobierno nacional.
28. Organismos Públicos
• Son entidades con personería jurídica de
derecho público interno adscritas a un
Ministerio, creadas para la realización de
actividades
específicas
de
gestión
especializada, con autonomía técnica,
administrativa y funcional
29. Organismos Reguladores
• Son entidades con personería jurídica de derecho
público interno de alcance nacional que por actuar
en ámbitos especializados requieren de autonomía
técnica, administrativa, funcional, económica y
financiera. Están adscritos a la Presidencia del
Consejo de Ministros.
• Ejercen funciones de supervisión, regulación,
normativa, fiscalizadora y sancionadora, solución
de controversias y solución de reclamos.
31. EMPRESAS DEL ESTADO
• Empresas de Derecho Público
• Empresas de Derecho Privado
• Empresas de Economía Mixta
32. Empresas de Derecho Público
• Son empresas de Derecho Público las que
se crean por ley y gozan de atributos
propios de la Administración Pública.
• Desarrollan actividades propias del Estado
y pertenecen al sector público.
• Los recursos que integran su patrimonio son
fondos públicos y se sujeta a las normas del
Presupuesto general de la República
33. Empresas de Derecho Privado
• Son sociedades anónimas cuyo capital pertenece
exclusivamente al Estado pueden ser de propiedad
directa o indirecta.
• Propiedad directa el Estado es el titular de las
acciones de la Empresa.
• Propiedad indirecta se da cuando las acciones
pertenecen a una o varias empresas de Derecho
público o estatales de derecho privado
34. Empresas de Economía Mixta
• Son sociedades anónimas en las que el Estado
tiene una participación accionaria mayoritaria, que
le permite con el derecho de voto que le
corresponde por tener acciones, decidir el sentido
de todos los acuerdos de la junta general de
accionistas.
• También se da el caso en que las sociedades
anónimas, en la que el Estado tiene una
participación de accionista minoritario y actúa en
igualdad de condiciones con los demás
accionistas.
35. Sector
• Se concibe como un ámbito de gobierno resultado
de agrupar o dividir las actividades propias de la
función de gobierno
• Es un ámbito de la política general del Estado
donde se concibe y se aplican políticas
gubernamentales específicas que determinan la
ejecución de actividades correspondientes a
funciones homogéneas o afines.
• Cada Ministro es titular del sector a su cargo
36. Poder Judicial
• Es la potestad de administrar justicia y se ejerce a través
de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución.
• Esta integrado por:
– Órganos Jurisdiccionales: Corte Suprema, Cortes Superiores,
Juzgados de Paz Letrados, Juzgados de Paz y Juzgados
Especializados Mixtos.
– Órganos que ejercen su gobierno y administración: Presidente
de la Corte Suprema, Sala Plena de la Corte Suprema, Consejo
Ejecutivo, Gerencia general y el Consejo Ejecutivo Distrital.
38. Organismos Autónomos
• Son
entidades
que
desarrollan
funciones
especializadas del Estado. Son personas jurídicas de
derecho público, creadas por la Constitución.
• Son: Tribunal de Garantías Constitucionales, Jurado
Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de
Procesos Electorales, Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, Contraloría General de
la República, Banco Central de Reserva del Perú,
Superintendencia de Banca y Seguros, Ministerio
Público, Consejo Nacional de la Magistratura,
Universidades, Defensoría del Pueblo.
39. TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION
SISTEMA
ELECTORAL
Y ESTADO CIVIL
ORGANISMOS
AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SISTEMA DE
CONTROL
TRIBUNAL CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
BANCO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
MINISTERIO PUBLICO
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
DEFENSORIA DEL PUEBLO
UNIVERSIDADES
ASOCIACION
NACIONAL
DE
RECTORES
CONSEJO NACIONAL
DE FUNCIONAMIENTO
DE LAS UNIVERSIDADES
INSTITUTO DE
MEDICINA
LEGAL
40. Gobierno Regional
• Emanan de la voluntad popular. Son
persona jurídicas de derecho público con
autonomía
política,
económica
y
administrativa en asuntos de su
competencia, es ejercido por el órgano
ejecutivo de la región, de acuerdo con las
competencias, atribuciones y funciones
que le asigna la Constitución.
41. ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL
CONSEJO REGIONAL
CONSEJO DE
GOBIERNO REGIONAL
COORDINACION REGIONAL
PRESIDENTE
GERENTE
REGIONAL
GERENCIA DE
DESARROLLO
ECONOMICO
GERENCIA DE
DESARROLLO
SOCIAL
GERENCIA DE
PLANEAMIENTO,
PRESUPUESTO Y
ACONDICIONA.
TERRITORIAL
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA
GERENCIA DE
RECURSOS
NATURALES Y
GESTION DEL
MEDIO AMBIEN.
42. Gobierno Local
• Es una entidad básica de la organización territorial
del Estado y canales inmediatos de participación
vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los
intereses propios de las correspondientes
colectividades; siendo elemento elementos
esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización.
• Gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
43. Organización de los Gobiernos Locales
Ó r g a n o d e C o o r d in a c ió n
Ó rg an o
N o r m a t iv o
y
F is c a liz a d o r
C o n c e jo M u n ic ip a l
A lc a ld e y R e g id o r e s
C o n s e jo d e
C o o r d in a c ió n L o c a l
P r o c u r a d u r ía
A u d ito r ía
A lc a ld ía
Ó r g a n o E je c u t iv o
A s e s o r ía
J u r íd ic a
P la n e a m ie n t o y
P r e s u p u e s to
G e re n te
M u n ic ip a l
O rg a n o s d e
Apoyo
O rg a n o s d e
L ín e a
44. Administración Pública
• Es la organización social con la cual se ejecutarán
sus funciones en términos administrativos,
entendidos éstos como el ejercicio del
condicionamiento y el desarrollo de los procesos
productivos de bienes y servicios.
• Es un conjunto de ideas, actitudes, normas,
procesos, instituciones y otras formas de conducta
humana que determinan cómo se distribuye y
ejerce la autoridad política y como se atiende los
intereses públicos.
45. Sistemas Administrativos
• Son medios horizontales de regulación
administrativa de gobierno, a través de los cuales
se trata de orientar coherentemente y
homogenizar el desarrollo de políticas de gestión
en campos funcionales comunes de las entidades
públicas para unificar y optimizar la acción de
gobierno.
• Estructuralmente están conformados por una
oficina central y sus correspondientes áreas
funcionales en cada entidad pública.
47. Programas
• Los Programas son estructuras funcionales creadas
para atender un problema o situación critica, o
implementar una política pública especifica, en el
ámbito de competencia de la entidad a la que
pertenece.
• Solo por excepción, la creación de un Programa
conlleva la creación de un órgano a unidad
orgánica en una entidad.
48. Proyectos Especiales
• Los Proyectos Especiales son un conjunto
articulado y coherente de actividades orientadas a
alcanzar uno o varios objetivos en un periodo
limitado de tiempo, siguiendo una metodología
definida.
• Solo se crean para atender actividades de carácter
temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus
actividades, en caso de ser necesario, se integran
en órganos de línea de una entidad nacional o, por
transferencia a una entidad regional o local, según
corresponda.
49. Capítulo Económico
1979
1993
Sobre la formación de empresas estatales
Art. 113. El Estado ejerce su actividad
empresarial con el fin de promover la
economía del país, prestar servicios
públicos y alcanzar los objetivos de
desarrollo.
Artículo 60°. El Estado reconoce el
pluralismo económico. La economía
nacional se sustenta en la coexistencia
de diversas formas de propiedad y de
empresa.
Art. 114. Por causa de interés social o
seguridad nacional, la ley puede reservar
para el Estado actividades productivas o de
servicios. Por iguales causas puede
también el Estado establecer reservas de
dichas actividades en favor de los peruanos.
Sólo autorizado por ley expresa, el
Estado puede realizar subsidiariamente
actividad empresarial, directa o indirecta,
por razón de alto interés público o de
manifiesta conveniencia nacional. La
actividad empresarial, pública o no
pública, recibe el mismo tratamiento
legal.
50. Sobre la iniciativa privada
Art. 115. La iniciativa privada es libre. Se Art. 58. La iniciativa privada es libre. Se
ejerce en una economía social de ejerce en una economía social de
mercado.
mercado. Bajo este régimen, el Estado
El Estado estimula y reglamenta su orienta el desarrollo del país, y actúa
ejercicio para armonizarlo con el interés principalmente en las áreas de
social
promoción
de
empleo,
salud,
educación,
seguridad,
servicios
públicos e infraestructura
Sobre la promoción de la inversión
Art. 116. El Estado promueve y protege el Art. 59 El Estado estimula la creación
libre desarrollo del cooperativismo y la de riqueza y garantiza la libertad de
autonomía de las empresas cooperativas. trabajo y la libertad de empresa,
comercio e industria. El ejercicio de
Asimismo
estimula
y
ampara
el
estas libertades no debe ser lesivo a la
desenvolvimiento
de
las
empresas
moral ni a la salud ni a la seguridad
autogestionarias, comunales y demás
pública.
formas asociativas
El Estado brinda oportunidades de
superación a los sectores que sufren
cualquier desigualdad; en tal sentido,
promueve las pequeñas empresas en
todas sus modalidades
51. Sobre el comercio exterior y la inversión extranjera
Art. 117. El Comercio exterior es libre dentro de las Artículo 63°. La inversión nacional y la extranjera
limitaciones que la ley determina por razones de interés se
sujetan a las mismas condiciones. La
social y del desarrollo del país.
producción de bienes y servicios y el comercio
exterior son libres. Si otro país o países adoptan
El Estado promueve la cooperación entre los pueblos medidas proteccionistas o discriminatorias que
para alcanzar un orden económico internacional justo
perjudiquen el interés nacional, el Estado puede,
en defensa de éste, adoptar medidas análogas.
El Estado y las demás personas de derecho
público pueden someter las controversias
derivadas de relación contractual a tribunales
constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden
también someterlas a arbitraje nacional o
internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
De la propiedad
Art. 125. La propiedad es inviolable. El Estado la
garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por
causa de necesidad y utilidad públicas o de interés
social, declarada conforme a ley, y previo el pago en
dinero de una indemnización que debe pagarse
necesariamente en dinero y en forma previa.
Art. 70. El derecho de propiedad es inviolable. El
Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el
bien común y dentro de los límites de ley.
A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o
necesidad pública, declarada por ley, y previo pago
Art. 127. La ley puede, por razón de interés nacional, en efectivo de indemnización justipreciada que
establecer restricciones y prohibiciones especiales para incluya compensación por el eventual perjuicio.
la adquisición, posesión, explotación y transferencia de
determinados bienes por su naturaleza, condición o Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el
valor de la propiedad que el Estado haya señalado
ubicación
en el procedimiento expropiatorio.
52. Cap. IV – De la empresa (solo
constitución de 1979)
Cap. III – De la propiedad
(constitución de 1993)
Art. 130. Las empresas, cualquiera sea su
modalidad, son unidades de producción
cuya eficiencia y contribución al bien
común son exigibles por el Estado de
acuerdo con la ley.
Art. 71. En cuanto a la propiedad, los
extranjeros, sean personas naturales o
jurídicas, están en la misma condición
que los peruanos, sin que, en caso
alguno, puedan invocar excepción ni
protección diplomática. (…).
Art.131. El Estado reconoce la libertad de
comercio e industria. art.131, La ley
determina sus requisitos, garantías,
obligaciones y limites. Su ejercicio no
puede ser contrario al interés social ni
lesivo a la moral, la salud o la seguridad
pública.
Art. 132. En situaciones de crisis grave o
de emergencia el Estado puede intervenir
la actividad económica con medidas
transitorias de carácter extraordinario.
Art. 72. La ley puede, sólo por razón de
seguridad
nacional,
establecer
temporalmente
restricciones
y
prohibiciones específicas para la
adquisición, posesión, explotación y
transferencia de determinados bienes.
Art. 73. Los bienes de dominio público
son inalienables e imprescriptibles. Los
bienes de uso público pueden ser
concedidos a particulares conforme a
ley,
para
su
aprovechamiento
económico.