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Universidad Nacional
Hermilio Valdizán
Facultad de Ingenieria Industrial y de
Sistemas
E.A.P. Ingenieria Industrial
El consumidor en los contratos
inmobiliarios
Curso

:

Derecho Empresarial

Docente

:

Dr. Pedro Villavicencio Guardia

Alumno

:

Alvarado Rosas, Rogger Genaro
HUÁNUCO – PERÚ
2013
I. La actividad inmobiliaria en el Perú
Desde inicios de la década, el sector inmobiliario peruano ha experimentado
un auge significativo, en un entorno de expansión general de la actividad
económica.
El desarrollo de la actividad inmobiliaria en el Perú ha redefinido el tradicional
y conservador mundo de los Derechos Reales, rescatando antiguas
instituciones como el derecho de superficie, incorporando nuevas
instituciones como la multipropiedad y acercándose a emergentes y
modernas figuras contractuales como los contratos de leasing inmobiliario,
lease-back inmobiliario, real estate service y real estate consulting, así como
los contratos de engineering y B.O.T. (build, opérate and transfer) en
modalidades llave en mano, a suma alzada, etc. Lo expuesto demuestra
pues que la actividad inmobiliaria está volviéndose más compleja, de ahí que
el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N 29571) se
preocupe en regularla dedicando cinco artículos siendo el primero el que
ahora ocupa el análisis.
II. Las operaciones inmobiliarias
Habiendo referido el nutrido abanico de operaciones inmobiliarias que actualmente se
realizan en el mercado, vamos a conceptualizar brevemente cada una de ellas.
La superficie es el derecho real mediante el cual el superficiario goza de la facultad de
tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie
del suelo, su duración máxima es de 99 años y, a su vencimiento, el propietario del suelo
adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto en contrario.
La multipropiedad para el artículo 1 de la norma que lo regula, esto es el Decreto
Legislativo N 706, los titulares de un establecimiento turístico de tiempo compartido
gozan del de derecho de copropiedad afectado al disfrute periódico y exclusivo hasta por
el plazo de 30 años renovables, de modo que durante el plazo contractual los titulares
podrán donar, transferir, legar y realizar cualquier otro acto jurídico. En la multipropiedad
cada propietario tiene derecho de uso exclusivo del bien durante cierto periodo de
tiempo.

El leasing inmobiliario es el contrato que tiene por objeto la localización de bienes
inmuebles por una empresa para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas
periódicas y con opción a favor de dicha arrendataria de comprar los referidos bienes por
un valor pactado.
El shopping center es el contrato mediante el cual el operador de un edificio de
grandes dimensiones e integrado por una serie de locales comerciales otorga
sobre estos determinados derechos de explotación económica a favor de ciertas
empresas que comercializan productos o servicios con los clientes que ingresan
libremente a dicho edificio, sometiéndose estas empresas a las reglas de
organización interna del operador.
El management inmobiliario es el contrato por el cual la empresa gerenciada,
otorga a la empresa gerenciante las facultades de explotación de dicho
inmueble. Suele venir acompañado de los contratos de real estate service y real
estate consulting, a efectos de ofrecer servicios o consultoría, respectivamente,
en torno a bienes raíces.
El enginieering es el contrato por el cual una empresa de ingeniería se obliga
frente al dueño de la obra a elaborar un proyecto inmobiliario a cambio de
retribución.
El B.O.T. es un contrato mediante el cual el agente privado construye a su costo
una obra encargada por el Estado, siendo operador de ella durante cierto
tiempo en el cual recupera su inversión.
El contrato "llave en mano" es aquel en que el contratista se obliga frente
al cliente o contratante, a cambio de un precio, a concebir, construir y poner en
funcionamiento una obra determinada que él mismo previamente ha proyectado.
En este tipo de contrato el énfasis ha de ponerse en la responsabilidad global que
asume el contratista frente al cliente. Otras prestaciones que siempre están
presentes en los contratos "llave en mano", formando parte de la obligación global
del contratista son: el suministro de materiales y maquinaria; el transporte de los
mismos; la realización de las obras civiles; la instalación y montaje, y la puesta a
punto y en funcionamiento de la obra proyectada. En determinados casos, también
es posible incluir en este tipo de contrato otras obligaciones posteriores a la
ejecución de la obra, como la formación de personal y la asistencia técnica.

En el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta por un monto fijo
integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor
formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para
el cumplimiento del objeto de la prestación requerida según los planos,
especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman
parte del Expediente Técnico.
III. El proveedor inmobiliario
El agente inmobiliario, el mismo que requiere estar inscrito en el Registro del
Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción Y Saneamiento para
su actuación formal en el mercado, es definido como la persona natural o
jurídica, formalmente reconocida por el Estado, que realiza operaciones
inmobiliarias a cambio de una contraprestación económica en territorio nacional.
El agente inmobiliario celebra un contrato de corretaje inmobiliario con el
intermediado, siendo las principales características de dicho contrato las
siguientes: es atípico, es nominado, es de prestaciones recíprocas y es oneroso.
Los bienes inmuebles son, teóricamente aquellos que no pueden moverse o
trasladarse, como un edificio o terreno. Sin embargo en el Código Civil, en cuyo
artículo 885 se enumeran los siguientes: el suelo, el subsuelo y el sobresuelo; el
mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o
estanciales; las minas, las canteras y los depósitos de hidrocarburos; los diques y
los muelles; las concesiones mineras obtenidas por particulares; los derechos
sobre bienes inscribibles en el Registro; y los demás bienes a los que la ley les
confiere tal calidad.
El estado ha edificado un completo sistema de acreditación estatal del agente
inmobiliario a través del Ministerio de Vivienda, Construcción Y Saneamiento, que
actúa por intermedio de la Dirección Nacional de Vivienda y del Comité de
Registro. Para ello crea un Registro del Agente Inmobiliario, establece un Libro de
Registro, aprueba el Formulario de Inscripción y Renovación, establece un
procedimiento sancionador y celebra convenios con instituciones educativas
acreditadas que ofrecen el Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios.
Los bienes inmuebles son, teóricamente aquellos que no pueden moverse o
trasladarse, como un edificio o terreno. Sin embargo en el Código Civil, en cuyo
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acreditadas que ofrecen el Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios.
IV. El consumidor inmobiliario
Un agente inmobiliario se ve amenazado, por un lado, por la creciente
competencia de los agentes inmobiliarios informales y, por otro lado, por la
creciente competencia de los agentes inmobiliarios informales y, por otro, por el
tradicional desdén de los vengadores, los compradores y demás participes del
negocio inmobiliario de contactar a uno de ellos para su operación. Cuando dicho
proveedor inmobiliario no es un agente inmobiliario sino simplemente el titular
del bien, lo acecha el ímpetu de conseguir un cliente para cerrar la transacción y
se somete entonces a un mundo desconocido, donde actúa más por intuición que
por conocimiento, deseando no dejar pasar la oportunidad cuando esta real o
aparentemente se le presenta ante sí.
En ese orden de ideas y dad la natural asimetría informativa a favor del proveedor
inmobiliario, corresponde pues al consumidor inmobiliario actuar diligentemente
y acceder a la información que resulte pertinente para la operación inmobiliaria
en la cual se ve inmerso.
IV. El consumidor inmobiliario
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proveedor inmobiliario no es un agente inmobiliario sino simplemente el titular
del bien, lo acecha el ímpetu de conseguir un cliente para cerrar la transacción y
se somete entonces a un mundo desconocido, donde actúa más por intuición que
por conocimiento, deseando no dejar pasar la oportunidad cuando esta real o
aparentemente se le presenta ante sí.
En ese orden de ideas y dad la natural asimetría informativa a favor del proveedor
inmobiliario, corresponde pues al consumidor inmobiliario actuar diligentemente
y acceder a la información que resulte pertinente para la operación inmobiliaria
en la cual se ve inmerso.
V. La documentación inmobiliaria
El artículo 76 del Código de Protección y Defensa del Consumidor se refiere a la
documentación que el proveedor inmobiliario deberá proporcionar a dicho
consumidor inmobiliario, específicamente aquella que acredite: primero, la
existencia de las autorizaciones municipales; segundo, el área del inmueble;
tercero, el proceso de titulación; cuarto, la habilitación urbana; quinto, el
saneamiento; sexto, los materiales empleados en la construcción y los acabados;
séptimo, las inscripciones registrales del terreno; octavo, las inscripciones
registrales de la declaratoria de fábrica o edificación; noveno, el reglamento
interno; y decimo, la independización, entre otros documentos relevantes.
MUCHAS GRACIAS
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  • 1. Universidad Nacional Hermilio Valdizán Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas E.A.P. Ingenieria Industrial El consumidor en los contratos inmobiliarios Curso : Derecho Empresarial Docente : Dr. Pedro Villavicencio Guardia Alumno : Alvarado Rosas, Rogger Genaro HUÁNUCO – PERÚ 2013
  • 2. I. La actividad inmobiliaria en el Perú Desde inicios de la década, el sector inmobiliario peruano ha experimentado un auge significativo, en un entorno de expansión general de la actividad económica.
  • 3. El desarrollo de la actividad inmobiliaria en el Perú ha redefinido el tradicional y conservador mundo de los Derechos Reales, rescatando antiguas instituciones como el derecho de superficie, incorporando nuevas instituciones como la multipropiedad y acercándose a emergentes y modernas figuras contractuales como los contratos de leasing inmobiliario, lease-back inmobiliario, real estate service y real estate consulting, así como los contratos de engineering y B.O.T. (build, opérate and transfer) en modalidades llave en mano, a suma alzada, etc. Lo expuesto demuestra pues que la actividad inmobiliaria está volviéndose más compleja, de ahí que el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N 29571) se preocupe en regularla dedicando cinco artículos siendo el primero el que ahora ocupa el análisis.
  • 4. II. Las operaciones inmobiliarias Habiendo referido el nutrido abanico de operaciones inmobiliarias que actualmente se realizan en el mercado, vamos a conceptualizar brevemente cada una de ellas. La superficie es el derecho real mediante el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo, su duración máxima es de 99 años y, a su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto en contrario. La multipropiedad para el artículo 1 de la norma que lo regula, esto es el Decreto Legislativo N 706, los titulares de un establecimiento turístico de tiempo compartido gozan del de derecho de copropiedad afectado al disfrute periódico y exclusivo hasta por el plazo de 30 años renovables, de modo que durante el plazo contractual los titulares podrán donar, transferir, legar y realizar cualquier otro acto jurídico. En la multipropiedad cada propietario tiene derecho de uso exclusivo del bien durante cierto periodo de tiempo. El leasing inmobiliario es el contrato que tiene por objeto la localización de bienes inmuebles por una empresa para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de dicha arrendataria de comprar los referidos bienes por un valor pactado.
  • 5. El shopping center es el contrato mediante el cual el operador de un edificio de grandes dimensiones e integrado por una serie de locales comerciales otorga sobre estos determinados derechos de explotación económica a favor de ciertas empresas que comercializan productos o servicios con los clientes que ingresan libremente a dicho edificio, sometiéndose estas empresas a las reglas de organización interna del operador. El management inmobiliario es el contrato por el cual la empresa gerenciada, otorga a la empresa gerenciante las facultades de explotación de dicho inmueble. Suele venir acompañado de los contratos de real estate service y real estate consulting, a efectos de ofrecer servicios o consultoría, respectivamente, en torno a bienes raíces. El enginieering es el contrato por el cual una empresa de ingeniería se obliga frente al dueño de la obra a elaborar un proyecto inmobiliario a cambio de retribución. El B.O.T. es un contrato mediante el cual el agente privado construye a su costo una obra encargada por el Estado, siendo operador de ella durante cierto tiempo en el cual recupera su inversión.
  • 6. El contrato "llave en mano" es aquel en que el contratista se obliga frente al cliente o contratante, a cambio de un precio, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada que él mismo previamente ha proyectado. En este tipo de contrato el énfasis ha de ponerse en la responsabilidad global que asume el contratista frente al cliente. Otras prestaciones que siempre están presentes en los contratos "llave en mano", formando parte de la obligación global del contratista son: el suministro de materiales y maquinaria; el transporte de los mismos; la realización de las obras civiles; la instalación y montaje, y la puesta a punto y en funcionamiento de la obra proyectada. En determinados casos, también es posible incluir en este tipo de contrato otras obligaciones posteriores a la ejecución de la obra, como la formación de personal y la asistencia técnica. En el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico.
  • 7. III. El proveedor inmobiliario El agente inmobiliario, el mismo que requiere estar inscrito en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción Y Saneamiento para su actuación formal en el mercado, es definido como la persona natural o jurídica, formalmente reconocida por el Estado, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación económica en territorio nacional. El agente inmobiliario celebra un contrato de corretaje inmobiliario con el intermediado, siendo las principales características de dicho contrato las siguientes: es atípico, es nominado, es de prestaciones recíprocas y es oneroso.
  • 8. Los bienes inmuebles son, teóricamente aquellos que no pueden moverse o trasladarse, como un edificio o terreno. Sin embargo en el Código Civil, en cuyo artículo 885 se enumeran los siguientes: el suelo, el subsuelo y el sobresuelo; el mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales; las minas, las canteras y los depósitos de hidrocarburos; los diques y los muelles; las concesiones mineras obtenidas por particulares; los derechos sobre bienes inscribibles en el Registro; y los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. El estado ha edificado un completo sistema de acreditación estatal del agente inmobiliario a través del Ministerio de Vivienda, Construcción Y Saneamiento, que actúa por intermedio de la Dirección Nacional de Vivienda y del Comité de Registro. Para ello crea un Registro del Agente Inmobiliario, establece un Libro de Registro, aprueba el Formulario de Inscripción y Renovación, establece un procedimiento sancionador y celebra convenios con instituciones educativas acreditadas que ofrecen el Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios.
  • 9. Los bienes inmuebles son, teóricamente aquellos que no pueden moverse o trasladarse, como un edificio o terreno. Sin embargo en el Código Civil, en cuyo artículo 885 se enumeran los siguientes: el suelo, el subsuelo y el sobresuelo; el mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales; las minas, las canteras y los depósitos de hidrocarburos; los diques y los muelles; las concesiones mineras obtenidas por particulares; los derechos sobre bienes inscribibles en el Registro; y los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. El estado ha edificado un completo sistema de acreditación estatal del agente inmobiliario a través del Ministerio de Vivienda, Construcción Y Saneamiento, que actúa por intermedio de la Dirección Nacional de Vivienda y del Comité de Registro. Para ello crea un Registro del Agente Inmobiliario, establece un Libro de Registro, aprueba el Formulario de Inscripción y Renovación, establece un procedimiento sancionador y celebra convenios con instituciones educativas acreditadas que ofrecen el Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios.
  • 10. IV. El consumidor inmobiliario Un agente inmobiliario se ve amenazado, por un lado, por la creciente competencia de los agentes inmobiliarios informales y, por otro lado, por la creciente competencia de los agentes inmobiliarios informales y, por otro, por el tradicional desdén de los vengadores, los compradores y demás participes del negocio inmobiliario de contactar a uno de ellos para su operación. Cuando dicho proveedor inmobiliario no es un agente inmobiliario sino simplemente el titular del bien, lo acecha el ímpetu de conseguir un cliente para cerrar la transacción y se somete entonces a un mundo desconocido, donde actúa más por intuición que por conocimiento, deseando no dejar pasar la oportunidad cuando esta real o aparentemente se le presenta ante sí. En ese orden de ideas y dad la natural asimetría informativa a favor del proveedor inmobiliario, corresponde pues al consumidor inmobiliario actuar diligentemente y acceder a la información que resulte pertinente para la operación inmobiliaria en la cual se ve inmerso.
  • 11. IV. El consumidor inmobiliario Un agente inmobiliario se ve amenazado, por un lado, por la creciente competencia de los agentes inmobiliarios informales y, por otro lado, por la creciente competencia de los agentes inmobiliarios informales y, por otro, por el tradicional desdén de los vengadores, los compradores y demás participes del negocio inmobiliario de contactar a uno de ellos para su operación. Cuando dicho proveedor inmobiliario no es un agente inmobiliario sino simplemente el titular del bien, lo acecha el ímpetu de conseguir un cliente para cerrar la transacción y se somete entonces a un mundo desconocido, donde actúa más por intuición que por conocimiento, deseando no dejar pasar la oportunidad cuando esta real o aparentemente se le presenta ante sí. En ese orden de ideas y dad la natural asimetría informativa a favor del proveedor inmobiliario, corresponde pues al consumidor inmobiliario actuar diligentemente y acceder a la información que resulte pertinente para la operación inmobiliaria en la cual se ve inmerso.
  • 12. V. La documentación inmobiliaria El artículo 76 del Código de Protección y Defensa del Consumidor se refiere a la documentación que el proveedor inmobiliario deberá proporcionar a dicho consumidor inmobiliario, específicamente aquella que acredite: primero, la existencia de las autorizaciones municipales; segundo, el área del inmueble; tercero, el proceso de titulación; cuarto, la habilitación urbana; quinto, el saneamiento; sexto, los materiales empleados en la construcción y los acabados; séptimo, las inscripciones registrales del terreno; octavo, las inscripciones registrales de la declaratoria de fábrica o edificación; noveno, el reglamento interno; y decimo, la independización, entre otros documentos relevantes.