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Un análisis multidisciplinario

Alumno: Herrera Calero Robin Fernando
CPP (1979)

Incorporó la regulación expresa
de la empresa y dentro de ella
sólo la libertad de comercio e
industria.

CPP (1993)

Tiene un mayor alcance, pues,
regula la libertad de empresa,
industria y comercio

Algunos critican la CPP de 1979, como el banco de crédito, que
la culpa de haber ocasionado un desastre económico.
Diversos especialistas apoyan esta afirmación como José Luis
Sardón, Pedro Pablo Kuczynski.
En la ultima campaña de Ollanta Humala se desató una polémica
al pensar que Humala aplicaría una economía estatista
Las hipótesis que demostraremos a lo largo de esta presentación
son tres:
• No puede prescindirse del principio constitucional de la libertad
de empresa porque es el resultado de un pacto político que sentó
las bases del desarrolloeconómico en el Perú.
•El principio constitucional de la libertad de empresa comprende
las libertades de creación, organización, dirección y de vinculación
entre empresas, así como el acceso y salida del mercado
•La aplicación de este principio no es irrestricta porque existen
límites y condicionamientos.
Errores de los empresarios en los inicios de la CPP de 1993:

En sus inicios de la CCP de 1993 el
empresario creyó erradamente que
podía hacer con su empresa cuanto
quisiera por la libertad de empresa
pero esta actitud en realidad se
considera libertinaje y no hay ley de
amparo para ello.
Se toma como referencia la CCP de 1933 con el estado
reconoce la libertad de industria y comercio.
En la 17° sesión permanente de la asamblea
constituyente, celebrada el 11 de enero de 1979 dio a
conocer la filosofía del propuesto texto constitucional
respecto a la empresa, en los siguientes términos:
"La empresa es el objeto del Capítulo III que se inicia
caracterizándola, cualquiera sea su forma, como una
comunicad humana de producción, con lo que define
el carácter instrumental de los bienes y equipos frente
al esfuerzo empresarial y laboral que tienen
preeminencia por el doble título de ser los agentes
efectivos de la producción y provenir de la capacidad
personal de quienes lo presentan”
La asamblea establece que es necesario promulgar los
limites de estas libertades y se dan a conocer varias
propuestas que modificarían el articulo 131 de la CCP
de 1979
Artículo 18: ”El Estado reconoce la
libertad de comercio, industria y
contratación. Su ejercicio no puede
ser contrario al interés social ni
perjudicial a la moral, la salud ni a la
seguridad pública. La ley determina
los requisitos, garantías, obligaciones
y límites a estas libertades".
Seguía, pues, la pauta dada por la
Constitución Política del Perú de
1933 al referirse a la libertad de
comercio, industria y contratación,
aunque incorpora conceptos como el
interés social, la moral pública y la
salud pública
•Artículo 122:”El Estado reconoce a las empresas no públicas la
libertad de comercio e industria dentro de los limites y con los
requisitos, prohibiciones, obligaciones y garantías que señala la ley.
Su ejercicio no puede ser contrario al interés social ni lesivo a la
moral, la salud o la seguridad públicas”.
Esta norma debía concordarse con el artículo 119 de la misma
propuesta sustitutoria, donde se hacia referencia a las cuatro
clases de empresas:
•la empresa pública
•La empresa social
•La empresa privada reformada mediante la comunidad laboral
•La pequeña empresa privada
•Artículo 119: El Estado reconoce la libertad de comercio e
industria, supeditándola a la planificación del desarrollo (los siguientes
párrafos se mantienen)

Articulo 119 - Con sujeción a los objetivos del desarrollo nacional, se
reconoce la libertad de comercio e industria. El Estado regula
permanentemente el precio de los alimentos básicos, de las medicinas y de
los combustibles. La ley cautela que el ejercicio de la libertad de comercio e
industria no puede ser contrario al interés social, ni lesivo a la moral, la salud
o la seguridad pública. Esta norma implicaba un criterio intervencionista y no
estaba acorde alas necesidades actuales.
Articulo 119.- El Estado reconoce la libertad de
comercio e industria. La ley determina sus requisitos,
garantías, obligaciones y limites. Su ejercicio no
puede ser contrario al interés social ni lesivo a la
moral, la salud o la seguridad pública.
Es la redacción con la que finalmente quedó el
articulo 131 de la Constitución Política del Perú de
1979
El constituyente Carlos Malpica Silva Santistevan
criticó el modelo capitalista que regia entonces y
propició que se adoptase un modelo mas social
donde se incorporase al trabajador en las decisiones
de las distintas aéreas de la empresa

FONAFE–MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN–INDECOPI

Si bien es verdad que los
resultados derivados de
la aplicación de la
libertad de empresa son
usualmente favorables,
hay que precisar que se
trata de una de las
principales
manifestaciones de los
modelos
del
libre
mercado
y
de
la
economía
social
de
mercado.
El Congreso Constituyente Democrático
planteó un giro en cuestiones de régimen
constitucional económico. A decir del
constituyente Carlos Torres y Torres Lara (de
la Alianza Cambio 90), quien fue además uno
de sus principales promotores: “El régimen
económico que se propone intenta
establecer un mecanismo de economía de
mercado similar al que existe en el mundo y
lo más parecido posible al que se aplica en
los países colindantes al nuestro. El objetivo
es hacernos competitivos como país que sabe
atraer las inversiones, dando seguridad en
esta parte del mundo.
•Insertarnos dentro de la economía
internacional con reglas normalmente
aceptadas, economía de mercado.
•Favorecer a los más débiles, a los
pequeños empresarios.
•Controlar a los más grandes en materia
monopólica.
•Fiscalizar que el desarrollo de la economía
de mercado se produzca con la creación de
los instrumentos necesarios para la defensa
del consumidor
•La ola de privatizaciones.

•La inserción del Perú en los mercados
internacionales.
•La Igualdad de trato a las inversiones
nacional y extranjera.
•La promoción de las cadenas productivas.
•La proscripción del abuso de la posición de
dominio , a través del Instituto Nacional de
Defensa de la competencia y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI).
•Se relaciona a través de tres modelos económicos:
•El modelo de la economía planificada: ve al Estado como un interventor, en
tanto solo él sabe lo que conviene al mercado y, así, por ejemplo, determina los
precios de los productos.
•El modelo del libre mercado: no ve al Estado prescindiendo de este y aplicando
la máxima francesa originaria de¡ siglo XVIII laissez tai-re, laissez passer (dejar
hacer, dejar pasar).
•El modelo de la economía social: de mercado si ve al Estado, mas no como un
interventor, sino como un árbitro que regula las conductas empresariales,
propiciando la competencia.

•El estado es un ente regulador, que propicia la competencia. Tratando de dotar
de mejores competencias la los pequeños empresarios y controlando la
actividad monopólica.
•Para Alfonso Miranda Londoño y Carlos Márquez Escobar, “el
nuevo papel del Derecho y del Derecho Público referido a la
regulación económica, está dirigido a la eliminación de la excesiva
reglamentación, a formar parte de los procesos de flujo de
información, transmisión de conocimiento, descubrimiento y
coordinación de los mercados, por medio de la libertad en lugar
de la imposición", agregando que “el Derecho de la regulación
podrá ser efectivo si evita la imposición de una idea irreal de lo
que es el mercado competitivo.
• Algunas empresas interpretan erróneamente el derecho
constitucional ; confunden pues libertad con libertinaje, y el
derecho ampara la primera, mas no la segunda.
•“La libertad económica, que es
la contraparte de las libertades
política y cultural, es una
libertad en sentido cívico”. Este
autor explica: “[La libertad
económica es] siempre acotada
por el marco de la ley y que, por
ello, no puede
vulnerar
derechos ni privilegiar acciones
individuales que atenten contra
la ley. La libertad, al igual que la
democracia, debe tener límites
en algo muy concreto
•La libertad de empresa se define como la facultad de poder elegir la
organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de
bienes o prestación de servicios, para satisfacer la demanda de los
consumidores o usuarios.
•La libertad de comercio es la facultad de elegir la organización y llevar a
cabo una actividad ligada al intercambio de mercaderías o servicios para
satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. Debe ejercerse
con sujeción a la ley.
•La libertad de industria es la facultad de elegir y obrar, según propia
determinación, en e¡ ámbito de la actividad económica cuyo objeto es la
realización de un conjunto de operaciones para la obtención y/o
transformación de uno o varios productos”.
•Ludesmilo Loja Morí interpone demanda de amparo contra la
Municipalidad Metropolitana de Lima, la Dirección Municipal de
Comercialización y Defensa del Consumidor y la Dirección de
Fiscalización y Control.
•El fundamento de la municipalidad metropolitana de Lima fue Jos
documentos presentados en el trámite de la licencia, que los
boletos de ingreso no habían sido enumerados por lo que
contravenía el trámite de atención a los clientes, que el personal
encargado del expendio de bebidas no contaba con carné de
sanidad, que el local comercial se encontraba a menos de 150
metros lineales de un centro de enseñanza y que existía oposición
de los vecinos.
La Empresa de Transportes Expreso Internacional Palomino interpone demanda de
amparo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que se declare
inadmisible y sin efecto alguno para su caso el Decreto Supremo N° 006-2004-MTC
por considerarlo violatorio de sus derechos fundamentales a la irretroactividad de la
ley, la libertad de empresa, la libertad de trabajo, la libertad de tránsito, la igualdad
ante la ley y la libre competencia, solicitando como pretensión accesoria que se
mantenga la vigencia de las tarjetas de circulación de ocho de sus buses. Argumenta
que hasta antes de la entrada en vigencia de la norma cuestionada estuvo permitida
la actividad industrial de carrozado de ómnibus sobre chasis de camión y que el
emplazado expidió tarjetas de circulación a ómnibus carrozados, pero que en forma
inexplicable el mencionado Decreto Supremo N° 006-2004-MTC precisa que la
prestación del servicio de transporte interprovincial de personas en ómnibus
carrozados sobre chasis de camión se encuentra expresamente prohibida desde el 16
de abril de 1995.
L00 pasado, presente y futuro del principio constitucional

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L00 pasado, presente y futuro del principio constitucional

  • 1. Un análisis multidisciplinario Alumno: Herrera Calero Robin Fernando
  • 2. CPP (1979) Incorporó la regulación expresa de la empresa y dentro de ella sólo la libertad de comercio e industria. CPP (1993) Tiene un mayor alcance, pues, regula la libertad de empresa, industria y comercio Algunos critican la CPP de 1979, como el banco de crédito, que la culpa de haber ocasionado un desastre económico. Diversos especialistas apoyan esta afirmación como José Luis Sardón, Pedro Pablo Kuczynski.
  • 3. En la ultima campaña de Ollanta Humala se desató una polémica al pensar que Humala aplicaría una economía estatista Las hipótesis que demostraremos a lo largo de esta presentación son tres: • No puede prescindirse del principio constitucional de la libertad de empresa porque es el resultado de un pacto político que sentó las bases del desarrolloeconómico en el Perú. •El principio constitucional de la libertad de empresa comprende las libertades de creación, organización, dirección y de vinculación entre empresas, así como el acceso y salida del mercado •La aplicación de este principio no es irrestricta porque existen límites y condicionamientos.
  • 4. Errores de los empresarios en los inicios de la CPP de 1993: En sus inicios de la CCP de 1993 el empresario creyó erradamente que podía hacer con su empresa cuanto quisiera por la libertad de empresa pero esta actitud en realidad se considera libertinaje y no hay ley de amparo para ello.
  • 5. Se toma como referencia la CCP de 1933 con el estado reconoce la libertad de industria y comercio. En la 17° sesión permanente de la asamblea constituyente, celebrada el 11 de enero de 1979 dio a conocer la filosofía del propuesto texto constitucional respecto a la empresa, en los siguientes términos: "La empresa es el objeto del Capítulo III que se inicia caracterizándola, cualquiera sea su forma, como una comunicad humana de producción, con lo que define el carácter instrumental de los bienes y equipos frente al esfuerzo empresarial y laboral que tienen preeminencia por el doble título de ser los agentes efectivos de la producción y provenir de la capacidad personal de quienes lo presentan” La asamblea establece que es necesario promulgar los limites de estas libertades y se dan a conocer varias propuestas que modificarían el articulo 131 de la CCP de 1979
  • 6. Artículo 18: ”El Estado reconoce la libertad de comercio, industria y contratación. Su ejercicio no puede ser contrario al interés social ni perjudicial a la moral, la salud ni a la seguridad pública. La ley determina los requisitos, garantías, obligaciones y límites a estas libertades". Seguía, pues, la pauta dada por la Constitución Política del Perú de 1933 al referirse a la libertad de comercio, industria y contratación, aunque incorpora conceptos como el interés social, la moral pública y la salud pública
  • 7. •Artículo 122:”El Estado reconoce a las empresas no públicas la libertad de comercio e industria dentro de los limites y con los requisitos, prohibiciones, obligaciones y garantías que señala la ley. Su ejercicio no puede ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad públicas”. Esta norma debía concordarse con el artículo 119 de la misma propuesta sustitutoria, donde se hacia referencia a las cuatro clases de empresas: •la empresa pública •La empresa social •La empresa privada reformada mediante la comunidad laboral •La pequeña empresa privada
  • 8. •Artículo 119: El Estado reconoce la libertad de comercio e industria, supeditándola a la planificación del desarrollo (los siguientes párrafos se mantienen) Articulo 119 - Con sujeción a los objetivos del desarrollo nacional, se reconoce la libertad de comercio e industria. El Estado regula permanentemente el precio de los alimentos básicos, de las medicinas y de los combustibles. La ley cautela que el ejercicio de la libertad de comercio e industria no puede ser contrario al interés social, ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. Esta norma implicaba un criterio intervencionista y no estaba acorde alas necesidades actuales.
  • 9. Articulo 119.- El Estado reconoce la libertad de comercio e industria. La ley determina sus requisitos, garantías, obligaciones y limites. Su ejercicio no puede ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. Es la redacción con la que finalmente quedó el articulo 131 de la Constitución Política del Perú de 1979 El constituyente Carlos Malpica Silva Santistevan criticó el modelo capitalista que regia entonces y propició que se adoptase un modelo mas social donde se incorporase al trabajador en las decisiones de las distintas aéreas de la empresa FONAFE–MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN–INDECOPI Si bien es verdad que los resultados derivados de la aplicación de la libertad de empresa son usualmente favorables, hay que precisar que se trata de una de las principales manifestaciones de los modelos del libre mercado y de la economía social de mercado.
  • 10. El Congreso Constituyente Democrático planteó un giro en cuestiones de régimen constitucional económico. A decir del constituyente Carlos Torres y Torres Lara (de la Alianza Cambio 90), quien fue además uno de sus principales promotores: “El régimen económico que se propone intenta establecer un mecanismo de economía de mercado similar al que existe en el mundo y lo más parecido posible al que se aplica en los países colindantes al nuestro. El objetivo es hacernos competitivos como país que sabe atraer las inversiones, dando seguridad en esta parte del mundo.
  • 11. •Insertarnos dentro de la economía internacional con reglas normalmente aceptadas, economía de mercado. •Favorecer a los más débiles, a los pequeños empresarios. •Controlar a los más grandes en materia monopólica. •Fiscalizar que el desarrollo de la economía de mercado se produzca con la creación de los instrumentos necesarios para la defensa del consumidor
  • 12. •La ola de privatizaciones. •La inserción del Perú en los mercados internacionales. •La Igualdad de trato a las inversiones nacional y extranjera. •La promoción de las cadenas productivas. •La proscripción del abuso de la posición de dominio , a través del Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
  • 13. •Se relaciona a través de tres modelos económicos: •El modelo de la economía planificada: ve al Estado como un interventor, en tanto solo él sabe lo que conviene al mercado y, así, por ejemplo, determina los precios de los productos. •El modelo del libre mercado: no ve al Estado prescindiendo de este y aplicando la máxima francesa originaria de¡ siglo XVIII laissez tai-re, laissez passer (dejar hacer, dejar pasar). •El modelo de la economía social: de mercado si ve al Estado, mas no como un interventor, sino como un árbitro que regula las conductas empresariales, propiciando la competencia. •El estado es un ente regulador, que propicia la competencia. Tratando de dotar de mejores competencias la los pequeños empresarios y controlando la actividad monopólica.
  • 14. •Para Alfonso Miranda Londoño y Carlos Márquez Escobar, “el nuevo papel del Derecho y del Derecho Público referido a la regulación económica, está dirigido a la eliminación de la excesiva reglamentación, a formar parte de los procesos de flujo de información, transmisión de conocimiento, descubrimiento y coordinación de los mercados, por medio de la libertad en lugar de la imposición", agregando que “el Derecho de la regulación podrá ser efectivo si evita la imposición de una idea irreal de lo que es el mercado competitivo. • Algunas empresas interpretan erróneamente el derecho constitucional ; confunden pues libertad con libertinaje, y el derecho ampara la primera, mas no la segunda.
  • 15. •“La libertad económica, que es la contraparte de las libertades política y cultural, es una libertad en sentido cívico”. Este autor explica: “[La libertad económica es] siempre acotada por el marco de la ley y que, por ello, no puede vulnerar derechos ni privilegiar acciones individuales que atenten contra la ley. La libertad, al igual que la democracia, debe tener límites en algo muy concreto
  • 16. •La libertad de empresa se define como la facultad de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestación de servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. •La libertad de comercio es la facultad de elegir la organización y llevar a cabo una actividad ligada al intercambio de mercaderías o servicios para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. Debe ejercerse con sujeción a la ley. •La libertad de industria es la facultad de elegir y obrar, según propia determinación, en e¡ ámbito de la actividad económica cuyo objeto es la realización de un conjunto de operaciones para la obtención y/o transformación de uno o varios productos”.
  • 17. •Ludesmilo Loja Morí interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa del Consumidor y la Dirección de Fiscalización y Control. •El fundamento de la municipalidad metropolitana de Lima fue Jos documentos presentados en el trámite de la licencia, que los boletos de ingreso no habían sido enumerados por lo que contravenía el trámite de atención a los clientes, que el personal encargado del expendio de bebidas no contaba con carné de sanidad, que el local comercial se encontraba a menos de 150 metros lineales de un centro de enseñanza y que existía oposición de los vecinos.
  • 18. La Empresa de Transportes Expreso Internacional Palomino interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que se declare inadmisible y sin efecto alguno para su caso el Decreto Supremo N° 006-2004-MTC por considerarlo violatorio de sus derechos fundamentales a la irretroactividad de la ley, la libertad de empresa, la libertad de trabajo, la libertad de tránsito, la igualdad ante la ley y la libre competencia, solicitando como pretensión accesoria que se mantenga la vigencia de las tarjetas de circulación de ocho de sus buses. Argumenta que hasta antes de la entrada en vigencia de la norma cuestionada estuvo permitida la actividad industrial de carrozado de ómnibus sobre chasis de camión y que el emplazado expidió tarjetas de circulación a ómnibus carrozados, pero que en forma inexplicable el mencionado Decreto Supremo N° 006-2004-MTC precisa que la prestación del servicio de transporte interprovincial de personas en ómnibus carrozados sobre chasis de camión se encuentra expresamente prohibida desde el 16 de abril de 1995.