2. Según nuestra Constitución Política, el
sistema electoral tiene por finalidad
asegurar que las votaciones traduzcan
la expresión auténtica, libre y
espontánea de los ciudadanos; y que
los escrutinios sean reflejo exacto y
oportuno de la voluntad del elector
expresada en las urnas por votación
directa.
Está conformado por el Jurado Nacional de
Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos
Electorales y el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
3. • El planeamiento, la organización y la ejecución de
los procesos electorales o de referéndum, u otras
consultas populares.
• El mantenimiento y la custodia de un registro único
de identificación de las personas.
• El registro de los actos que modifican el estado civil.
FUNCIONES
4. El presidente de la
República convoca
a elecciones.
¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA ELECTORAL?
Organiza todo el
proceso.
• Elabora y diseña la
cédula de sufragio.
• Entrega actas y
material necesarios
para el escrutinio.
a los
los
• Educa a la población
• Prepara
personeros.
• Divulga
resultados.
Proporciona información
acerca de los ciudadanos aptos
para votar:
• Inscritos en Reniec.
• Mayores de edad y con DNI.
• Sin inhabilitaciones (multas,
cumplen prisión, etc.)
Agrupaciones, partidos
políticos, candidatos.
Las controversias
electorales (reclamos e
impugnaciones)
Al ganador
RENIEC
ONPE
JNE
Pide
información
para verificarla
Brinda
información
Entrega los
padrones
electorales
autorizados
Entrega los
padrones
electorales
para inscripción
Devuelve los padrones
y actas con los
resultados del
escrutinio
Resuelve
Fiscaliza el proceso
electoral y declara
5. JNE
Jurado Nacional de Elecciones
fue, desde su creación, en
1930, el órgano
encargado de los
electorales hasta
autónomo
procesos
que en
Constitución
1993, la
estableciera la ONPE y el
Reniec, desconcentrándolo y
restándole atribuciones.
ORGANIZACIÓN DEL
SISTEMA
ELECTORAL PLENO DEL JNE (5
MIEMBROS)
SECRETARÍA
GENERAL
JURADOS
ELECTORALES
ESPECIALES
PRESIDENTE DEL
JNE
ÓRGANO DE
CONTROL
INSTITUCIONAL Y
PROCURADURÍA
PÚBLICA
OFICINAS
DIRECCIONES
NACIONALES
6. ONPE
La Oficina Nacional de Procesos Electorales fue creada a partir de la
Constitución de 1993 y se encarga de planificar, organizar y ejecutar
los procesos electorales a nivel nacional.
Su jefe es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, y su
organización responde a una jerarquía y funciones específicas.
La instancia inmediatamente inferior a la Jefatura es el Comité de
Gerencia de Procesos Electorales; además posee un Órgano de
Control Institucional, así como una Secretaría General, sucedida de
oficinas generales y gerencias, hasta llegar a los órganos
desconcentrados y descentralizados.
7. RENIEC
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha sido creado a partir de la
Constitución de 1993, y tiene una estructura jerárquica que comprende una
Jefatura Nacional y una Subjefatura Nacional, la Secretaría general, gerencias y
subgerencias, jefaturas regionales y jefaturas de departamento.
Funciones:
• Prepara y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la
Oficina Nacional de Procesos Electorales.
• Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.
• Brindar, durante los procesos electorales, la máxima cooperación con la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso
de su infraestructura, material y recursos humanos.
• Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para
procesos señalados por Ley, así como para el ejercicio de los derechos
políticos previstos en la Constitución y las leyes.
8. • Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos
electorales, referéndum y otras consultas populares, y elaborar los padrones
electorales.
• Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
• Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas.
• Administrar justicia en materia electoral.
ATRIBUCIONES DEL SISTEMA ELECTORAL
9. • Organizar todos los procesos electorales, referéndum y de consulta popular
(presupuesto, la elaboración y diseño de la cédula de sufragio)
• Entregar las actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de
sus resultados.
• Brindar información permanente sobre el cómputo desde el inicio en las mesas
de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.
10. • Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que
modifican el estado civil y emitir las constancias correspondientes.
• Prepara y mantener actualizado el padrón electoral.
• Proporcional JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de
sus funciones.
• Mantener el registro de identificación de los ciudadanos y emitir los documentos
que acreditan su identidad.
12. La seguridad ciudadana es un proceso continuo por el cual se busca
una situación de orden y paz social en la comunidad, donde no
existan riesgos o peligros para los ciudadanos, y donde estos
puedan desarrollarse plenamente sin obstáculos o temores.
La seguridad puede ser entendida como un bien público y, por ello,
debe ser garantizada por el Estado.
Es también, un deber ciudadano; asimismo, es una condición para
el desarrollo integral de las personas. Por eso, en el Perú, el Estado
ha creado un mecanismo legal para el ejercicio de la seguridad
ciudadana. Es decir, los ciudadanos pueden y deben participar en
ella.
13. • Comprende el conjunto de acciones y estrategias coordinadas
para asegurar la convivencia pacífica, comprendidas dentro de
las políticas y el plan nacional de seguridad ciudadana.
• De acuerdo a ley, está organizada dentro de un sistema, el
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Sinasec), que tiene
como objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y
promover la participación ciudadana para garantizar una
situación de paz social.
• Es una tarea compartida entre el Estado, gobiernos regionales,
provinciales y distritales, además de la ciudadanía.
CARACTERÍSTICAS
14. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (Conasec)
• Máximo organismo. Encargado de formular, conducir y evaluar las políticas de
seguridad ciudadana; posee autonomía funcional y técnica.
• Depende de la Presidencia de la República.
• Es presidido por el ministro del interior; está integrado por 12 miembros.
COMITÉS REGIONALES DE S.C.
• Encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de
seguridad ciudadana, y de ejecutarlos, supervisarlos y evaluarlos en sus
jurisdicciones de acuerdo con la política nacional diseñada por Conasec.
SINASEC
15. COMITÉS PROVINCIALES DE S.C. Y COMITÉS DISTRITALES DE S.C.
Atribuciones:
a. Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus
jurisdicciones de acuerdo con las políticas del Plan Nacional de Seguridad
Ciudadana e informar al Consejo las decisiones tomadas.
b. Dictar directivas de seguridad ciudadana en su jurisdicción.
c. Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el
impacto de las mismas en la comunidad.
16. La seguridad ciudadana implica la
participación y el compromiso de todos:
Estado, gobiernos regionales, provinciales y
distritales, instituciones privadas y la
ciudadanía en su conjunto.
Lo importante es estar informado, prevenir
y saber cómo actuar frente a los casos de
inseguridad.
En zonas rurales y urbano marginales, la
población se ha ido organizando en rondas
que actualmente combaten la inseguridad y
vigilan el cumplimiento de los valores
tradicionales de las comunidades.
SEGURIDAD
CIUDADANA:
RESPONSABILIDAD
COMPARTIDA