11. Los centros que imparten la enseñanza obligatoria adoptarán las medidas de atención a la diversidad de su alumnado que consideren más adecuadas para MEJORAR SU RENDIMIENTO ACADÉMICO y MINIMIZAR LAS SITUACIONES DE FRACASO ESCOLAR .
21. Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos. a) ADAPTACIONES CURRICULARES NO SIGNIFICATIVAS, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado es poco importante. Afectará a los elementos del currículo, metodología y contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa ni los criterios de evaluación.
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23. b) ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS , cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del currículo , incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación . Profesorado especialista en educación especial , con la colaboración del profesorado del área o materia con el asesoramiento del departamento de orientación. Alumnado con necesidades educativas especiales con evaluación psicopedagógica previa. QUIÉN LAS ELABORA Y APLICA ALUMNADO A LAS QUE VAN DIRIGIDAS
24. c) ADAPTACIONES CURRICULARES PARA EL ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES. La elaboración y aplicación la hará el profesor /a del área o materia correspondiente, con asesoramiento del departamento de orientación. Con altas capacidades intelectuales con evaluación psicopedagógica previa. QUIÉN LAS ELABORA Y APLICA ALUMNADO A LAS QUE VAN DIRIGIDAS
25. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR Los centros docentes organizarán programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica , para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (Programas de cualificación profesional inicial.)
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27. ACTUACIÓN HOMOLOGADA Nº 1: Supervisión de los recursos humanos para el Refuerzo Pedagógico y el Plan de Igualdad en los centros docentes públicos. OBJETIVO: Supervisar, en la totalidad de los centros públicos que imparten Educación Primaria y /o Educación Secundaria Obligatoria, la utilización de los recursos humanos destinados al desarrollo de los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas, los programas de refuerzo de los aprendizajes no adquiridos y el Plan de Igualdad en los centros docentes públicos.
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29. 4. Comprobar que todo el alumnado con los requisitos correspondientes , está recibiendo el tipo de atención que precisa. 5. Comprobar que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa para el nombramiento del coordinador o coordinadora responsable en materia de coeducación y la designación de la persona experta en materia de género , así como la grabación correspondiente en Séneca . 6. Supervisar que los planes de trabajo y el horario asignado al coordinador o coordinadora responsable en materia de coeducación corresponden con las funciones y los tiempos designados en la normativa correspondiente.
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31. 3. Verificación de que la atención educativa es recibida por la totalidad del alumnado que las precisa . 4. Verificación de que el coordinador o coordinadora en materia de coeducación desarrolla su plan de trabajo de acuerdo con sus funciones y en el horario asignado. 5. Verificación de la designación y grabación en Séneca de la persona experta en el Consejo Escolar y la idoneidad del perfil de la misma. 6. Cumplimentación de los correspondientes instrumentos para el desarrollo de esta fase. 7. Formulación de los requerimientos correspondientes en los casos en los que se detecten incumplimientos, en la dedicación del profesorado destinado a estas actividades, inadecuación de programaciones o inatención del alumnado al que se destinan estas actuaciones.
32. FASE 3 : Abril y Mayo de 2009. 1. Seguimiento y supervisión de los centros en los que durante la FASE 2, se detectaron incumplimientos en la aplicación de la normativa y fueron requeridos para subsanar determinadas anomalías en el funcionamiento. 2. Cumplimentación de los informes que correspondan en el desarrollo de esta fase y exigencia de las responsabilidades que en cada caso proceda. FASE 4: Junio de 2009. Informe del Jefe del Servicio sobre el desarrollo de la actuación, acciones realizadas, logros alcanzados tras el análisis de las dificultades detectadas en la fase 2 y las correcciones que sobre ellas se realicen en la fase 3.