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Estatutos de la Mancomunidad
   de la Parte Alta de la cuenca
             Catamayo


Los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de
Quilanga, Gonzanamá, Espíndola, Calvas y Sozoranga debidamente acreditados, reunidos
en Asamblea, al amparo de los Artículos 225 y 243 de la Constitución Política de la
República del Ecuador y en Concordancia de los artículos 285, 286, 287 del Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y más cuerpos
legales pertinentes, acuerdan constituir la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca
Catamayo, que se regirá por el siguiente Estatuto:
                                CAPÍTULO I
                        MOMBRE, SEDE Y CONSTITUCIÓN

Art. 1.- Créase con carácter de permanente la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca
Catamayo conformada por los Gobiernos Autónomos Seccionales Municipales de:
Quilanga, Gonzanamá, Espíndola, Calvas y Sozoranga, los mismos que se regirán por la
Constitución y Leyes de la República así como también por este Estatuto.
A futuro podrán adquirir la calidad de miembros otros Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales ubicados con un mínimo de nueve por ciento de su territorio
en el espacio político – administrativo de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, que
manifiesten su voluntad de incorporarse a esta Entidad con la presentación de los
documentos habilitantes.
Art. 2.- La sede de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, será el
domicilio del presidente de la mancomunidad, y para mejor gestión de la mancomunidad
se aperturará una oficina operativa en la ciudad de Loja.
Art. 3.- La Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca es una Entidad con personería
jurídica y con carácter de derecho público según el artículo 286 del Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, Registro Oficial 303 y (Registro
Oficial).
Art. 4.- Los miembros de la mancomunidad son Natos:
   a) Son miembros Natos de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo,
       los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que hayan cumplido con
       los requisitos del presente estatuto.
El                      número        de      miembros       de     la
Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo podrá incrementarse en cualquier
tiempo, según lo dispuesto en el Art. 1.
Art. 5.- La Parte Alta de la Cuenca Catamayo es una unidad natural definida por el relieve
y la hidrografía, cuyas aguas afluyen todas a la cuenca Catamayo – Chira y en cuyo
territorio los pueblos han estado históricamente vinculados.
Art. 6.- El presente Estatuto estará regido por los principios de coordinación, cooperación,
diálogo, participación, solidaridad, fidelidad y compañerismo, que en todos los casos serán
regla de unión y compromiso entre sus miembros. En caso de conflictos entre dos o varios
miembros de la Mancomunidad se resolverán basándose en los principios de manejo y
solución.
                                      CAPÍTULO II
                                      OBJETIVOS

Art. 7.- Son objetivos de la Mancomunidad de la Parte alta de la Cuenca Catamayo:

   a) Integrar las capacidades de gestión territorial asociativa de los Gobiernos
       Autónomos Descentralizados Municipales de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo,
       a través de de la conformación, legalización y fortalecimiento de la Mancomunidad.

   b) Alcanzar    la coordinación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
       Municipales para trabajar mancomunadamente por el desarrollo integral y
       sostenible de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, aprovechando las propias
       potencialidades de los recursos naturales del territorio.

   c) Gestionar la cooperación interna y externa a través de programas, proyectos,
       convenios, acuerdos, aportes o préstamos para la consecución de los objetivos
       propuestos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y de su
       propia Mancomunidad.

   d) Fortalecimiento de la integración binacional y mejora de capacidades en desarrollo
       económico local de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y
       organizaciones de base de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, para impulsar el
       diálogo, promoción, institucionalización e inclusión de políticas locales y
       asignación de recursos públicos a iniciativas innovadoras orientadas hacia el recurso
       turístico, la soberanía alimentaria y la conservación, acordes a una visión
       consensuada del manejo de las cuencas.
CAPÍTULO III
                                             FINES

Art. 8.- Son fines de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo:

   a) Velar el pleno cumplimiento de: la Constitución Política de la República del
        Ecuador, Leyes de la República, el presente Estatuto, y por el respeto a la
        autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

   b) Promover la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
        Municipales en la elaboración de planes y programas a través de las diferentes
        instancias de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo;

   c) Facilitar y fomentar la coordinación con las instituciones públicas, como los
        Ministerios Nacionales, Secretarías y Subsecretarías, Asociaciones de
        municipalidades, provinciales, regionales y nacionales; y otros organismos
        nacionales e internacionales afines, para la formulación de gestión de políticas,
        estrategias y proyectos, recursos financieros, servicios técnicos y obras;

   d) Fortalecer el espíritu de solidaridad entre sus miembros, para alcanzar el bienestar y
        creciente progreso de sus pueblos;

   e) Gestionar, coordinar y unificar los esfuerzos de sus miembros con miras al
        desarrollo económico de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo y su área de
        influencia;

   f)   Fortalecer las capacidades locales en la Parte Alta de la Cuenca Catamayo para
        asumir progresivamente algunas competencias relevantes del Gobierno Central;


                                   CAPÍTULO IV
                         DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

Art. 9.- La Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo tendrá como órganos
de gobierno y administración, a la Asamblea General, al Directorio, y a la Secretaría
Técnica en su orden.

                                SECCIÓN PRIMERA
                            DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Mancomunidad de la Parte Alta
de la Cuenca Catamayo y se integra por todos sus miembros, debidamente convocados y
reunidos.
La                                         representación de cada uno de
los miembros de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, estará
constituida por los alcaldes, quienes serán los representantes principales, o el suplente del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, designado por el principal, por el tiempo
que dure su administración. El suplente tendrá la obligación de asistir a todas las sesiones
del órgano y ejercerá en la Asamblea General en ausencia del principal, con las mismas
atribuciones de éste.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, en lugar y fecha
que señale la convocatoria, de acuerdo con lo que la propia Asamblea General en su
reunión precedente ordinaria hubiere resuelto, o lo que señale el Directorio si no lo hubiere
determinado, o lo que señale el Directorio si no lo hubiera hecho la Asamblea o no pudiere
realizarse en el lugar señalado.

Art. 12.- La Asamblea General podrá reunirse también en forma extraordinaria, por
iniciativa propia del Directorio, a pedido de las dos terceras partes de los Miembros de la
Mancomunidad o por asuntos relevantes de otras instituciones que requieran coordinar en
Asamblea General de la mancomunidad.

La Asamblea Extraordinaria podrá tratar solo asuntos expresamente señalados en la
Convocatoria.

Art. 13.- Las convocatoria para las reuniones de la Asamblea General serán suscritas por
el Presidente (a), y serán comunicados a cada uno de los miembros con anticipación por lo
menos ocho días.

Art. 14.- Para su validez y eficiencia, la convocatoria contendrá los puntos del orden del
día a ser desarrollados por la asamblea, pudiendo éste ser modificado a petición de la
mayoría simple.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes.

Al no existir el quórum reglamentario, es decir la mitad más uno de sus miembros, se
instalará luego de una hora de la señalada, con los miembros presentes.

Art. 15.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General:

    a) Tomar todas las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos y
       fines institucionales;

    b) Elegir el directorio,
c) Aprobar e interpretar el estatuto, reglamentos, políticas y normas de la Entidad;
          reformar el presente Estatuto en dos discusiones realizadas en sesiones distintas;

     d) Aprobar los planes, programas y proyectos de la entidad, para el cumplimiento de
          los fines y objetivos institucionales;

     e) Aprobar el informe anual de la gestión del presidente;

     f)    Aprobar el presupuesto y su ejecución;

     g) Nombrar comisiones permanentes y especiales que creyera conveniente, para
        facilitar el cumplimiento de los objetivos estratégicos;

     h)   Aceptar a nuevos miembros de conformidad con este estatuto;

     i) Sancionar a sus miembros y órganos de conformidad con este estatuto;

     j)   Los demás que señale este estatuto o los reglamentos que se expidieren.

                                   SECCIÓN SEGUNDA
                                   DE LAS ELECCIONES

Art. 15.- El directorio estará integrado por un presidente (a), un vicepresidente (a) y un (a)
vocal.

Art. 16.- El Presidente de la Mancomunidad será elegido en la sesión de constitución de la
Asamblea, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

            a) Pueden optar al cargo los alcaldes de los cinco Gobiernos Autónomos
                Descentralizados Municipales.

            b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los
                sufragantes es proclamado electo.


            c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, se procederá a realizar una
                segunda votación, siendo proclamado electo quien obtenga la mayoría
                simple de los votos.
d)d) En             el caso de que resulte un empate,
               será proclamado electo, entre los empatados, el alcalde que represente al
               Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal con mayor número de
               habitantes.


Art. 17.- El Vicepresidente y el vocal de la mancomunidad serán libremente nombrados
por la Asamblea General de entre los Alcaldes de los 5 Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales.
.
                                 SECCIÓN TERCERA
                                  DEL DIRECTORIO


Art. 18.- Los tres integrantes del Directorio de la entidad, presidente, vicepresidente y
vocal, serán elegidos por la Asamblea General de entre las máximas autoridades
representadas en ella, por un periodo de dos años, con posibilidad de reelegirse por una sola
vez.

Este periodo terminará anticipadamente para el miembro que pierda la dignidad para la cual
fue electo. En este caso asumirá el vicepresidente (a) en su orden la Asamblea General
elegirá un nuevo miembro, sea este presidente (a), vicepresidente (a) o vocal.

La asistencia a las reuniones del Directorio será de carácter obligatoria.

En caso de ausencia del presidente (a), lo remplazará el vicepresidente (a), y en su orden.

El Coordinador (a) Técnico        actuará como secretario del Directorio, y tendrá voz
informativa.

Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

   a) Proponer las políticas y los mecanismos necesarios para alcanzar los fines y
       objetivos propuestos por la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo.

   b) Impulsar y supervisar el cumplimiento de las metas en la ejecución de los planes,
      programas y proyectos aprobados por la Asamblea General, e informar a ésta última
      el cumplimiento de los mismos;

   c) Promover cuanta gestión e iniciativa se requiera para el beneficio de la Parte Alta de
       la Cuenca Catamayo, sobre todo en temas Ambientales, Económico - Productivo,
       Socio – Cultural y Político – Administrativo.
d)d)                               Conocer y aprobar el plan
        operativo anual, de los planes, programas y proyectos así como el presupuesto
        anual, e informar a la Asamblea General;

   e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General así como el
      Estatuto, leyes y reglamentos;

   f) Sugerir a la Asamblea General reformas necesarias al Presente Estatuto y los demás
      documentos legales para el buen funcionamiento de la Entidad;

   g) Los demás que se establezcan en el Estatuto, leyes y reglamentos o que le asigne la
      Asamblea General;

                                  SECCIÓN CUARTA
                                 DEL PRESIDENTE (A)

Art. 20.- El Presidente/a del Directorio es el principal ejecutivo (a) de la Entidad. Es
elegido (a) por la Asamblea General, teniendo que ser miembro nato de la Asamblea
General, por el periodo de dos años, con posibilidad de ser reelegido por una sola vez.

Art. 21.- Son atribuciones y deberes del Presidente (a):

   a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio,
        así como las disposiciones legales, este Estatuto, reglamentos y procedimientos.


   b) Dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de planes, programas y proyectos
      aprobados por la Asamblea General.

   c) Supervisar la formulación del plan operativo anual;

   d) Coordinar con instituciones afines, locales, nacionales e internacionales;

   e) Dirigir y organizar la actividad financiera y administrativa de la Entidad;

   f)   Vigilar y supervisar la labor de los funcionarios de la Mancomunidad de la Parte
        Alta de la Cuenca Catamayo, dar cuenta de ella al Directorio y sugerir las medidas
        que estime necesarias para su mejoramiento;

   g)    Suscribir contratos y autorizar los gastos y considerarlos en el presupuesto; en
        función de los reglamentos existentes de la entidad;
h)h)                                     Convocar a sesiones ordinarias y
        extraordinarias de la Asamblea General y el Directorio, y suscribir conjuntamente
        con el Coordinador (a) Técnico (a) las actas de las sesiones de los órganos;

   i)   Ejercer, judicial y extrajudicialmente, la representación legal de la Mancomunidad
        de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo;


   j)   Nombrar una terna para que la Asamblea General designe el Coordinador (a)
        Técnico (a) según el reglamento;


   k) Delegar al vicepresidente (a) sus funciones dentro de la esfera de sus competencias
        que le asigna el presente Estatuto; y


   l) Los demás que se establezcan en el Estatuto, leyes y reglamentos o que se le asigne
      la Asamblea General.


                                      SECCIÓN QUINTA
                                   DEL VICEPRESIDENTE (A)

Art. 22.- El vicepresidente (a) será elegido (a) por la Asamblea General, por el periodo de
dos años, teniendo que ser miembro nato de la Asamblea General, y pudiendo ser reelegido
(a) una sola vez.

Al vicepresidente (a) le será aplicable las disposiciones del presente Estatuto, concernientes
al Presidente (a), cuando lo reemplace temporalmente. En caso de ausencia definitiva del
Presidente (a), lo remplazará el Vicepresidente (a).

Art. 23.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente (a) los que se les asigne el
Directorio y el presidente (a).

                                         SECCIÓN SEXTA
                                           DEL VOCAL

Art. 24.- El vocal será elegido por Asamblea General por el periodo de 2 años, pudiendo
ser reelegido por una sola vez.

Art. 25.- Sus atribuciones y deberes serán, los que le asigne el Directorio.


                                       SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA                    SECRETARÍA TÉCNICA

Estará integrada  por los Delegados Técnicos de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca
Catamayo.

Art. 26.- La Secretaría Técnica tiene a su cargo la formulación y ejecución de acciones,
propuestas, planes, programas, proyectos y demás iniciativas relacionadas con la gestión y
el manejo de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo.




                                 SECCIÓN OCTAVA
                          DEL COORDINADOR (A) TÉCNICO (A)

Art. 27.- El Coordinador (a) Técnico (a) será nombrado por la Asamblea General de la
terna presentada por el Presidente (a) de la Mancomunidad de la Parte Alta d de la cuenca
Catamayo. El Coordinador (a) Técnico (a) deberá de ser un profesional contratado con
formación académica de tercer nivel, con una trayectoria profesional de al menos ocho a
diez años y con experiencia profesional de 4 años en la gestión, manejo y/o conservación
y desarrollo de cuencas hidrográficas.

 Durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido, de así considerarlo el nuevo
presidente (a) y ratificado por la Asamblea General.

Art. 28.- Son atribuciones del Coordinador (a) Técnico (a):

    a) Formular programas, proyectos y el plan de desarrollo de la Parte Alta de la Cuenca
        Catamayo, en forma conjunta con los delegados Técnicos;

    b) Elaborar el plan operativo anual de la Entidad, en forma conjunta con los
       Delegados Técnicos y poner en consideración del Directorio, mediante la
       organización de eventos preparatorios;


    c) Establecer criterios de financiamiento y de ejecución de las obras de participación
        de varios Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;


    d) Coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo
       aprobados por la Asamblea General, mediante la conformación de comisiones o
       equipos de trabajo;
e)e)                                Elaborar el presupuesto anual y
     presentarlo al Directorio, conjuntamente con los Delegados Técnicos y con la
     participación del Financiero de la Entidad;


f) Supervisar la elaboración de informes de evaluación de los diferentes proyectos y
   programas, para solicitar en forma oportuna los fondos requeridos;


g) Organizar las comisiones o equipos de trabajo de los Delegados Técnicos, para la
     ejecución de los diferentes programas y proyectos.

h) Apoyar en la recopilación y actualización permanentemente la información sobre la
     Parte Alta de la Cuenca Catamayo, la misma que deberá estar disponible de forma
     ágil y eficiente;




i)   Evaluar el avance de ejecución y formulación de los diferentes programas y
     proyectos, y exigir la presentación de los respectivos informes;


j) Establecer un programa de coordinación de asistencia técnica;


k) Presentar al Presidente (a) de la Entidad un informe trimestral de actividades y de
     su cumplimiento de manera ordinaria;


l) Será responsable de gestionar proyectos vinculados con los objetivos para los
   cuales fue creada la Mancomunidad.


m) Proponer al Directorio las políticas para la gestión y el manejo de la Parte Alta de
     la Cuenca Catamayo, en el marco de las políticas nacionales; y


n) Las demás que se establezcan en el Estatuto, leyes y reglamentos, o que se le asigne
   la Asamblea General.



                                  SECCIÓN NOVENA
DE                     LOS DELEGADOS (AS)
                                        TÉCNICOS (AS)

Art. 29.- Los Delegados (as) Técnicos (as) podrán ser los Directores (as) de Planificación
o Directores (as) Departamentales de las Unidades de Manejo Ambiental de cada uno de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales miembros de la Mancomunidad
de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo.
Art. 30.- Son atribuciones de los Delegados (as) Técnicos (as):

   a) Formular programas, proyectos y el plan de desarrollo de la Parte Alta de la Cuenca
        Catamayo, en forma conjunta con el Coordinador(a) Técnico (a);

   b) Recopilar y actualizar permanentemente la información sobre la Parte Alta de la
        Cuenca Catamayo, correspondiente a su cantón, y entregarla al coordinador técnico;


   c) Formular el plan operativo anual de la Mancomunidad de la Parte Alta de la cuenca
        Catamayo, en forma conjunta con el/la Coordinador (a) Técnico (a);

   d) Participar activamente en la formulación del presupuesto de la Entidad;

   e) Conformar comisiones o equipos de trabajo, para la ejecución de los diferentes
      programas y proyectos conjuntos de acuerdo a la especialización;




   f)   Presentar informes periódicos de avances de los proyectos (siempre y cuando los
        haya) y de cumplimiento de actividades al Coordinador (a) Técnico (a).


                                  SECCIÓN DÉCIMA
                         DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD


Art. 31.- Es funcionario (a) permanente de la entidad el técnico (a) contable.

Además y con cargo a los proyectos de los demás profesionales que se requieran.

Estos funcionarios conforman unidades especializados para el asesoramiento y ejecución de
actividades, de acuerdo a su rama profesional.
Serán                                     contratados de conformidad con
el reglamento, mismo que contiene sus deberes y atribuciones.

Estos funcionarios serán evaluados técnicamente y en forma semestral por el Directorio,
pudiendo ser remplazados en caso de no cumplir con las funciones encomendadas.

Dependiendo del número de proyectos gestionados se contratará al personal necesario
pudiendo ser contratos a medio tiempo o tiempo completo estipulándose estos como
consultorías.

                               SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
                                 DEL ASESOR JURÍDICO

Art. 32.- El Asesor Jurídico de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo
será el Asesor Jurídico de uno de los cinco Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales que forman parte de la mancomunidad y será designado por el presidente.

El fin de su cargo será atender los asuntos jurídicos legales de la Mancomunidad de la
Parte Alta de la Cuenca Catamayo, asesorar y prestar asistencia a la gestión de la Asamblea
General, Directorio y Secretaría Técnica de la mancomunidad.

Art. 33.- Son atribuciones del Asesor Jurídico:

   a) Formular y proponer las políticas, sobre aspectos jurídicos y legales de la
       Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, así como las normas de
       carácter legal y acciones judiciales necesarias para el mejor cumplimiento de los
       objetivos para los cuales fue creada.



   b) Asesorar a la Asamblea General, Directorio y Secretaría Técnica, sobre el contenido
       y alcances de los documentos legales vigentes.


   c) Interpretar, concordar y divulgar las normas legales de interés para la gestión de la
       mancomunidad que se publiquen, debiendo absolver las consultas correspondientes.

   d) Ejercer y/o supervisar el patrocinio de los procesos judiciales, los procedimientos
       administrativos o de otra índole en los que sea parte la mancomunidad.


   e) Asesorar e informar oportunamente sobre asuntos jurídicos legales, y sus
       implicancias en el desarrollo de las funciones del Asamblea General, Directorio y
       Secretaría Técnica.
f)   Elaborar y/o asesorar en la formulación de proyectos de normas legales, convenios,
        contratos, reglamentos, reformas al presente estatuto y otros documentos afines,
        debiendo refrendar el documento correspondiente.


   g) Atender los asuntos y trámites de carácter notarial y registral de la mancomunidad.

   h) Llevar el archivo actualizado de los trámites jurídicos de la mancomunidad.


   i)   Coordinar y ejecutar acciones de apoyo a la gestión de los órganos de Asamblea
        General, Directorio y Secretaría Técnica, en las reuniones ordinarias y
        extraordinarias de la mancomunidad.

   j)   Coordinar la implementación de las disposiciones dadas por la Asamblea General,
        Directorio y Secretaría Técnica.

   k) Realizar otras funciones afines que le sean asignadas por el Directorio.


                               CAPÍTULO V
         DEL PATRIMONIO DE LA MANCOMUNIDAD DE LA PARTE ALTA DE
                         LA CUENCA CATAMAYO

Art. 34.- El patrimonio de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo estará
integrado por los fondos provenientes de las diferentes fuentes que se establezcan en este
Estatuto y su Reglamento, por los bienes que la entidad adquiera, por donaciones realizadas
por otros organismos y por los créditos que le correspondan.




Art. 35.- La gestión de los recursos de la Mancomunidad deberán realizarse en función del
Presupuesto Anual previamente elaborado por el o la Coordinador (a) Técnico (A)
conjuntamente con los delegados (as) técnicos de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales; y para la adecuada gestión de los mismos, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales podrán disponer de dichos documentos con el fin
de comprobar en todo momento la veracidad, corrección y exactitud de dicha información.

Art. 36.- Son fondos de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo:

    a) Las aportaciones anuales obligatorias, encargadas a cada uno de sus miembros,
        cuyo monto anual será el 0.1% del total de la Proforma Presupuestaria que cada
Gobierno              Autónomo
        Descentralizado Municipal recibe anualmente del Gobierno Central por
        asignaciones permanentes y no permanentes (según el Código Orgánico de
        Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización), tomando como base el
        año fiscal 2010. (ejemplo), pudiendo en lo posterior ser modificado el porcentaje de
        aportación por la Asamblea General, y que constarán necesariamente en el
        Presupuesto Anual de cada Gobierno Municipal Mancomunado.

    b) La aportación anual será transferida a la cuenta bancaria de la Mancomunidad de la
        Parte Alta de la Cuenca Catamayo en una sola cuota durante los primeros tres
        meses del año fiscal, a partir del sexto mes habrá un recargo extra de 0,3% de la
        aportación anual por cada mes de retraso en la que incurrieren.

    c) Las provenientes de donaciones y legados que se hicieren a favor de la
        Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo.

    d) Los recursos y asignaciones provenientes de convenios de cooperación a todo
       nivel, para lo cual se podrá aperturar cuentas bancarias conjuntas y/o por separado
       según el caso lo requiera y de acuerdo a los cooperantes y/o financieras.

                                   CAPÍTULO VI
                            DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- El presente Estatuto podrá ser reformado en la forma señalada en el literal “c” del
Art. 14 y por el literal “f” del Art. 17.


Art. 38.- Las reformas al Estatuto entrarán en vigencia a partir de la promulgación en el
Registro Oficial.

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  • 1. Estatutos de la Mancomunidad de la Parte Alta de la cuenca Catamayo Los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Quilanga, Gonzanamá, Espíndola, Calvas y Sozoranga debidamente acreditados, reunidos en Asamblea, al amparo de los Artículos 225 y 243 de la Constitución Política de la República del Ecuador y en Concordancia de los artículos 285, 286, 287 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y más cuerpos legales pertinentes, acuerdan constituir la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, que se regirá por el siguiente Estatuto: CAPÍTULO I MOMBRE, SEDE Y CONSTITUCIÓN Art. 1.- Créase con carácter de permanente la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo conformada por los Gobiernos Autónomos Seccionales Municipales de: Quilanga, Gonzanamá, Espíndola, Calvas y Sozoranga, los mismos que se regirán por la Constitución y Leyes de la República así como también por este Estatuto. A futuro podrán adquirir la calidad de miembros otros Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales ubicados con un mínimo de nueve por ciento de su territorio en el espacio político – administrativo de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, que manifiesten su voluntad de incorporarse a esta Entidad con la presentación de los documentos habilitantes. Art. 2.- La sede de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, será el domicilio del presidente de la mancomunidad, y para mejor gestión de la mancomunidad se aperturará una oficina operativa en la ciudad de Loja. Art. 3.- La Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca es una Entidad con personería jurídica y con carácter de derecho público según el artículo 286 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, Registro Oficial 303 y (Registro Oficial). Art. 4.- Los miembros de la mancomunidad son Natos: a) Son miembros Natos de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que hayan cumplido con los requisitos del presente estatuto.
  • 2. El número de miembros de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo podrá incrementarse en cualquier tiempo, según lo dispuesto en el Art. 1. Art. 5.- La Parte Alta de la Cuenca Catamayo es una unidad natural definida por el relieve y la hidrografía, cuyas aguas afluyen todas a la cuenca Catamayo – Chira y en cuyo territorio los pueblos han estado históricamente vinculados. Art. 6.- El presente Estatuto estará regido por los principios de coordinación, cooperación, diálogo, participación, solidaridad, fidelidad y compañerismo, que en todos los casos serán regla de unión y compromiso entre sus miembros. En caso de conflictos entre dos o varios miembros de la Mancomunidad se resolverán basándose en los principios de manejo y solución. CAPÍTULO II OBJETIVOS Art. 7.- Son objetivos de la Mancomunidad de la Parte alta de la Cuenca Catamayo: a) Integrar las capacidades de gestión territorial asociativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, a través de de la conformación, legalización y fortalecimiento de la Mancomunidad. b) Alcanzar la coordinación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para trabajar mancomunadamente por el desarrollo integral y sostenible de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, aprovechando las propias potencialidades de los recursos naturales del territorio. c) Gestionar la cooperación interna y externa a través de programas, proyectos, convenios, acuerdos, aportes o préstamos para la consecución de los objetivos propuestos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y de su propia Mancomunidad. d) Fortalecimiento de la integración binacional y mejora de capacidades en desarrollo económico local de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y organizaciones de base de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, para impulsar el diálogo, promoción, institucionalización e inclusión de políticas locales y asignación de recursos públicos a iniciativas innovadoras orientadas hacia el recurso turístico, la soberanía alimentaria y la conservación, acordes a una visión consensuada del manejo de las cuencas.
  • 3. CAPÍTULO III FINES Art. 8.- Son fines de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo: a) Velar el pleno cumplimiento de: la Constitución Política de la República del Ecuador, Leyes de la República, el presente Estatuto, y por el respeto a la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; b) Promover la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en la elaboración de planes y programas a través de las diferentes instancias de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo; c) Facilitar y fomentar la coordinación con las instituciones públicas, como los Ministerios Nacionales, Secretarías y Subsecretarías, Asociaciones de municipalidades, provinciales, regionales y nacionales; y otros organismos nacionales e internacionales afines, para la formulación de gestión de políticas, estrategias y proyectos, recursos financieros, servicios técnicos y obras; d) Fortalecer el espíritu de solidaridad entre sus miembros, para alcanzar el bienestar y creciente progreso de sus pueblos; e) Gestionar, coordinar y unificar los esfuerzos de sus miembros con miras al desarrollo económico de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo y su área de influencia; f) Fortalecer las capacidades locales en la Parte Alta de la Cuenca Catamayo para asumir progresivamente algunas competencias relevantes del Gobierno Central; CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN Art. 9.- La Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo tendrá como órganos de gobierno y administración, a la Asamblea General, al Directorio, y a la Secretaría Técnica en su orden. SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 10.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo y se integra por todos sus miembros, debidamente convocados y reunidos.
  • 4. La representación de cada uno de los miembros de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, estará constituida por los alcaldes, quienes serán los representantes principales, o el suplente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, designado por el principal, por el tiempo que dure su administración. El suplente tendrá la obligación de asistir a todas las sesiones del órgano y ejercerá en la Asamblea General en ausencia del principal, con las mismas atribuciones de éste. Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, en lugar y fecha que señale la convocatoria, de acuerdo con lo que la propia Asamblea General en su reunión precedente ordinaria hubiere resuelto, o lo que señale el Directorio si no lo hubiere determinado, o lo que señale el Directorio si no lo hubiera hecho la Asamblea o no pudiere realizarse en el lugar señalado. Art. 12.- La Asamblea General podrá reunirse también en forma extraordinaria, por iniciativa propia del Directorio, a pedido de las dos terceras partes de los Miembros de la Mancomunidad o por asuntos relevantes de otras instituciones que requieran coordinar en Asamblea General de la mancomunidad. La Asamblea Extraordinaria podrá tratar solo asuntos expresamente señalados en la Convocatoria. Art. 13.- Las convocatoria para las reuniones de la Asamblea General serán suscritas por el Presidente (a), y serán comunicados a cada uno de los miembros con anticipación por lo menos ocho días. Art. 14.- Para su validez y eficiencia, la convocatoria contendrá los puntos del orden del día a ser desarrollados por la asamblea, pudiendo éste ser modificado a petición de la mayoría simple. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes. Al no existir el quórum reglamentario, es decir la mitad más uno de sus miembros, se instalará luego de una hora de la señalada, con los miembros presentes. Art. 15.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General: a) Tomar todas las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales; b) Elegir el directorio,
  • 5. c) Aprobar e interpretar el estatuto, reglamentos, políticas y normas de la Entidad; reformar el presente Estatuto en dos discusiones realizadas en sesiones distintas; d) Aprobar los planes, programas y proyectos de la entidad, para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales; e) Aprobar el informe anual de la gestión del presidente; f) Aprobar el presupuesto y su ejecución; g) Nombrar comisiones permanentes y especiales que creyera conveniente, para facilitar el cumplimiento de los objetivos estratégicos; h) Aceptar a nuevos miembros de conformidad con este estatuto; i) Sancionar a sus miembros y órganos de conformidad con este estatuto; j) Los demás que señale este estatuto o los reglamentos que se expidieren. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ELECCIONES Art. 15.- El directorio estará integrado por un presidente (a), un vicepresidente (a) y un (a) vocal. Art. 16.- El Presidente de la Mancomunidad será elegido en la sesión de constitución de la Asamblea, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Pueden optar al cargo los alcaldes de los cinco Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los sufragantes es proclamado electo. c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, se procederá a realizar una segunda votación, siendo proclamado electo quien obtenga la mayoría simple de los votos.
  • 6. d)d) En el caso de que resulte un empate, será proclamado electo, entre los empatados, el alcalde que represente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal con mayor número de habitantes. Art. 17.- El Vicepresidente y el vocal de la mancomunidad serán libremente nombrados por la Asamblea General de entre los Alcaldes de los 5 Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. . SECCIÓN TERCERA DEL DIRECTORIO Art. 18.- Los tres integrantes del Directorio de la entidad, presidente, vicepresidente y vocal, serán elegidos por la Asamblea General de entre las máximas autoridades representadas en ella, por un periodo de dos años, con posibilidad de reelegirse por una sola vez. Este periodo terminará anticipadamente para el miembro que pierda la dignidad para la cual fue electo. En este caso asumirá el vicepresidente (a) en su orden la Asamblea General elegirá un nuevo miembro, sea este presidente (a), vicepresidente (a) o vocal. La asistencia a las reuniones del Directorio será de carácter obligatoria. En caso de ausencia del presidente (a), lo remplazará el vicepresidente (a), y en su orden. El Coordinador (a) Técnico actuará como secretario del Directorio, y tendrá voz informativa. Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Proponer las políticas y los mecanismos necesarios para alcanzar los fines y objetivos propuestos por la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo. b) Impulsar y supervisar el cumplimiento de las metas en la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados por la Asamblea General, e informar a ésta última el cumplimiento de los mismos; c) Promover cuanta gestión e iniciativa se requiera para el beneficio de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, sobre todo en temas Ambientales, Económico - Productivo, Socio – Cultural y Político – Administrativo.
  • 7. d)d) Conocer y aprobar el plan operativo anual, de los planes, programas y proyectos así como el presupuesto anual, e informar a la Asamblea General; e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General así como el Estatuto, leyes y reglamentos; f) Sugerir a la Asamblea General reformas necesarias al Presente Estatuto y los demás documentos legales para el buen funcionamiento de la Entidad; g) Los demás que se establezcan en el Estatuto, leyes y reglamentos o que le asigne la Asamblea General; SECCIÓN CUARTA DEL PRESIDENTE (A) Art. 20.- El Presidente/a del Directorio es el principal ejecutivo (a) de la Entidad. Es elegido (a) por la Asamblea General, teniendo que ser miembro nato de la Asamblea General, por el periodo de dos años, con posibilidad de ser reelegido por una sola vez. Art. 21.- Son atribuciones y deberes del Presidente (a): a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio, así como las disposiciones legales, este Estatuto, reglamentos y procedimientos. b) Dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de planes, programas y proyectos aprobados por la Asamblea General. c) Supervisar la formulación del plan operativo anual; d) Coordinar con instituciones afines, locales, nacionales e internacionales; e) Dirigir y organizar la actividad financiera y administrativa de la Entidad; f) Vigilar y supervisar la labor de los funcionarios de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, dar cuenta de ella al Directorio y sugerir las medidas que estime necesarias para su mejoramiento; g) Suscribir contratos y autorizar los gastos y considerarlos en el presupuesto; en función de los reglamentos existentes de la entidad;
  • 8. h)h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y el Directorio, y suscribir conjuntamente con el Coordinador (a) Técnico (a) las actas de las sesiones de los órganos; i) Ejercer, judicial y extrajudicialmente, la representación legal de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo; j) Nombrar una terna para que la Asamblea General designe el Coordinador (a) Técnico (a) según el reglamento; k) Delegar al vicepresidente (a) sus funciones dentro de la esfera de sus competencias que le asigna el presente Estatuto; y l) Los demás que se establezcan en el Estatuto, leyes y reglamentos o que se le asigne la Asamblea General. SECCIÓN QUINTA DEL VICEPRESIDENTE (A) Art. 22.- El vicepresidente (a) será elegido (a) por la Asamblea General, por el periodo de dos años, teniendo que ser miembro nato de la Asamblea General, y pudiendo ser reelegido (a) una sola vez. Al vicepresidente (a) le será aplicable las disposiciones del presente Estatuto, concernientes al Presidente (a), cuando lo reemplace temporalmente. En caso de ausencia definitiva del Presidente (a), lo remplazará el Vicepresidente (a). Art. 23.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente (a) los que se les asigne el Directorio y el presidente (a). SECCIÓN SEXTA DEL VOCAL Art. 24.- El vocal será elegido por Asamblea General por el periodo de 2 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Art. 25.- Sus atribuciones y deberes serán, los que le asigne el Directorio. SECCIÓN SÉPTIMA
  • 9. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Estará integrada por los Delegados Técnicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo. Art. 26.- La Secretaría Técnica tiene a su cargo la formulación y ejecución de acciones, propuestas, planes, programas, proyectos y demás iniciativas relacionadas con la gestión y el manejo de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo. SECCIÓN OCTAVA DEL COORDINADOR (A) TÉCNICO (A) Art. 27.- El Coordinador (a) Técnico (a) será nombrado por la Asamblea General de la terna presentada por el Presidente (a) de la Mancomunidad de la Parte Alta d de la cuenca Catamayo. El Coordinador (a) Técnico (a) deberá de ser un profesional contratado con formación académica de tercer nivel, con una trayectoria profesional de al menos ocho a diez años y con experiencia profesional de 4 años en la gestión, manejo y/o conservación y desarrollo de cuencas hidrográficas. Durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido, de así considerarlo el nuevo presidente (a) y ratificado por la Asamblea General. Art. 28.- Son atribuciones del Coordinador (a) Técnico (a): a) Formular programas, proyectos y el plan de desarrollo de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, en forma conjunta con los delegados Técnicos; b) Elaborar el plan operativo anual de la Entidad, en forma conjunta con los Delegados Técnicos y poner en consideración del Directorio, mediante la organización de eventos preparatorios; c) Establecer criterios de financiamiento y de ejecución de las obras de participación de varios Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; d) Coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo aprobados por la Asamblea General, mediante la conformación de comisiones o equipos de trabajo;
  • 10. e)e) Elaborar el presupuesto anual y presentarlo al Directorio, conjuntamente con los Delegados Técnicos y con la participación del Financiero de la Entidad; f) Supervisar la elaboración de informes de evaluación de los diferentes proyectos y programas, para solicitar en forma oportuna los fondos requeridos; g) Organizar las comisiones o equipos de trabajo de los Delegados Técnicos, para la ejecución de los diferentes programas y proyectos. h) Apoyar en la recopilación y actualización permanentemente la información sobre la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, la misma que deberá estar disponible de forma ágil y eficiente; i) Evaluar el avance de ejecución y formulación de los diferentes programas y proyectos, y exigir la presentación de los respectivos informes; j) Establecer un programa de coordinación de asistencia técnica; k) Presentar al Presidente (a) de la Entidad un informe trimestral de actividades y de su cumplimiento de manera ordinaria; l) Será responsable de gestionar proyectos vinculados con los objetivos para los cuales fue creada la Mancomunidad. m) Proponer al Directorio las políticas para la gestión y el manejo de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, en el marco de las políticas nacionales; y n) Las demás que se establezcan en el Estatuto, leyes y reglamentos, o que se le asigne la Asamblea General. SECCIÓN NOVENA
  • 11. DE LOS DELEGADOS (AS) TÉCNICOS (AS) Art. 29.- Los Delegados (as) Técnicos (as) podrán ser los Directores (as) de Planificación o Directores (as) Departamentales de las Unidades de Manejo Ambiental de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales miembros de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo. Art. 30.- Son atribuciones de los Delegados (as) Técnicos (as): a) Formular programas, proyectos y el plan de desarrollo de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, en forma conjunta con el Coordinador(a) Técnico (a); b) Recopilar y actualizar permanentemente la información sobre la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, correspondiente a su cantón, y entregarla al coordinador técnico; c) Formular el plan operativo anual de la Mancomunidad de la Parte Alta de la cuenca Catamayo, en forma conjunta con el/la Coordinador (a) Técnico (a); d) Participar activamente en la formulación del presupuesto de la Entidad; e) Conformar comisiones o equipos de trabajo, para la ejecución de los diferentes programas y proyectos conjuntos de acuerdo a la especialización; f) Presentar informes periódicos de avances de los proyectos (siempre y cuando los haya) y de cumplimiento de actividades al Coordinador (a) Técnico (a). SECCIÓN DÉCIMA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD Art. 31.- Es funcionario (a) permanente de la entidad el técnico (a) contable. Además y con cargo a los proyectos de los demás profesionales que se requieran. Estos funcionarios conforman unidades especializados para el asesoramiento y ejecución de actividades, de acuerdo a su rama profesional.
  • 12. Serán contratados de conformidad con el reglamento, mismo que contiene sus deberes y atribuciones. Estos funcionarios serán evaluados técnicamente y en forma semestral por el Directorio, pudiendo ser remplazados en caso de no cumplir con las funciones encomendadas. Dependiendo del número de proyectos gestionados se contratará al personal necesario pudiendo ser contratos a medio tiempo o tiempo completo estipulándose estos como consultorías. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA DEL ASESOR JURÍDICO Art. 32.- El Asesor Jurídico de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo será el Asesor Jurídico de uno de los cinco Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que forman parte de la mancomunidad y será designado por el presidente. El fin de su cargo será atender los asuntos jurídicos legales de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, asesorar y prestar asistencia a la gestión de la Asamblea General, Directorio y Secretaría Técnica de la mancomunidad. Art. 33.- Son atribuciones del Asesor Jurídico: a) Formular y proponer las políticas, sobre aspectos jurídicos y legales de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo, así como las normas de carácter legal y acciones judiciales necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada. b) Asesorar a la Asamblea General, Directorio y Secretaría Técnica, sobre el contenido y alcances de los documentos legales vigentes. c) Interpretar, concordar y divulgar las normas legales de interés para la gestión de la mancomunidad que se publiquen, debiendo absolver las consultas correspondientes. d) Ejercer y/o supervisar el patrocinio de los procesos judiciales, los procedimientos administrativos o de otra índole en los que sea parte la mancomunidad. e) Asesorar e informar oportunamente sobre asuntos jurídicos legales, y sus implicancias en el desarrollo de las funciones del Asamblea General, Directorio y Secretaría Técnica.
  • 13. f) Elaborar y/o asesorar en la formulación de proyectos de normas legales, convenios, contratos, reglamentos, reformas al presente estatuto y otros documentos afines, debiendo refrendar el documento correspondiente. g) Atender los asuntos y trámites de carácter notarial y registral de la mancomunidad. h) Llevar el archivo actualizado de los trámites jurídicos de la mancomunidad. i) Coordinar y ejecutar acciones de apoyo a la gestión de los órganos de Asamblea General, Directorio y Secretaría Técnica, en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la mancomunidad. j) Coordinar la implementación de las disposiciones dadas por la Asamblea General, Directorio y Secretaría Técnica. k) Realizar otras funciones afines que le sean asignadas por el Directorio. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA MANCOMUNIDAD DE LA PARTE ALTA DE LA CUENCA CATAMAYO Art. 34.- El patrimonio de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo estará integrado por los fondos provenientes de las diferentes fuentes que se establezcan en este Estatuto y su Reglamento, por los bienes que la entidad adquiera, por donaciones realizadas por otros organismos y por los créditos que le correspondan. Art. 35.- La gestión de los recursos de la Mancomunidad deberán realizarse en función del Presupuesto Anual previamente elaborado por el o la Coordinador (a) Técnico (A) conjuntamente con los delegados (as) técnicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; y para la adecuada gestión de los mismos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales podrán disponer de dichos documentos con el fin de comprobar en todo momento la veracidad, corrección y exactitud de dicha información. Art. 36.- Son fondos de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo: a) Las aportaciones anuales obligatorias, encargadas a cada uno de sus miembros, cuyo monto anual será el 0.1% del total de la Proforma Presupuestaria que cada
  • 14. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal recibe anualmente del Gobierno Central por asignaciones permanentes y no permanentes (según el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización), tomando como base el año fiscal 2010. (ejemplo), pudiendo en lo posterior ser modificado el porcentaje de aportación por la Asamblea General, y que constarán necesariamente en el Presupuesto Anual de cada Gobierno Municipal Mancomunado. b) La aportación anual será transferida a la cuenta bancaria de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo en una sola cuota durante los primeros tres meses del año fiscal, a partir del sexto mes habrá un recargo extra de 0,3% de la aportación anual por cada mes de retraso en la que incurrieren. c) Las provenientes de donaciones y legados que se hicieren a favor de la Mancomunidad de la Parte Alta de la Cuenca Catamayo. d) Los recursos y asignaciones provenientes de convenios de cooperación a todo nivel, para lo cual se podrá aperturar cuentas bancarias conjuntas y/o por separado según el caso lo requiera y de acuerdo a los cooperantes y/o financieras. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Art. 37.- El presente Estatuto podrá ser reformado en la forma señalada en el literal “c” del Art. 14 y por el literal “f” del Art. 17. Art. 38.- Las reformas al Estatuto entrarán en vigencia a partir de la promulgación en el Registro Oficial.