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REGLAMENTO INTERNO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARRQUIAL RURAL DE RUMIPAMBA
En Rumipamba a los 29 días del mes de enero del 2013 de acuerdo a las facultades conferidas en el
COOTAD, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial en Pleno resuelve aprobar este
Reglamento único que fija las normativas generales del GAD.
CAPITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS.
Art.1°- Conforme se establece el COOTAD Art. 63 al 71, El GAD Parroquial Rural de Rumipamba
se constituye como un organismo autónomo. Con autonomía administrativa, autonomía económica y
financiera.
Art.2°.- El GAD Parroquial Rural de Rumipamba orientara sus objetivos hacia el desarrollo
sustentable de la comunidad.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS.
Art3°.- El GAD Parroquial estará conformada por un presidente y cuatro vocales, quienes
sesionaran dos veces por mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria las veces que sea de
conveniencia, para el buen funcionamiento del GAD Parroquial.
Art.4°.- Los vocales del GAD Parroquial tendrán derecho a percibir como remuneración la suma de
USD.327, 25 al mes. (35% de la remuneración del presidente)
Art.5°.- El secretario (a) tesorero (a) del GAD Parroquial tendrá la obligación de elaborar las
convocatorias y llevar un registro de asistencia de los vocales, con la firma de ellos, lo que facultara
para el pago de su remuneración.
ART.6°.- Los vocales serán destituidos de su cargo por la no concurrencia de tres sesiones continuas
o la ausencia de seis durante el año y las demás señaladas en el COOTAD y el Código de Finanzas
Públicas.
a. Por intervenir en resoluciones que tengan interés personal o y familiar.
b. Por ejercer individualmente atribuciones que le competen solo al GAD Parroquial rural en
pleno.
c. Por revelar hechos que hayan tratado en forma reservada y todo lo que no estén autorizados
por el GAD Parroquial rural
CAPITULO TERCERO
DEL PRESIDENTE.
Art.7°.- De acuerdo a lo que establece el COOTAD, el presidente es el representante legal del GAD
Parroquial Rural de Rumipamba y será reconocido de acuerdo a lo que promulgue el Consejo
Nacional Electoral.
Art.8°.-Para los efectos administrativos el Presidente se sujetará a la Ley Orgánica de Servidores
Públicos.
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Art.9°.- El Presidente del GAD Parroquial Rural podrá ser destituido solamente en observancia a lo
que se establece en COOTAD, y la Constitución Política del Ecuador.
Art. 10°.- La remuneración del presidente y los vocales será fijada por el Ministerio de Relaciones
Laborales y tendrá derecho al Pago de:
a. Decimotercero y cuarto sueldos.
b. Viáticos y subsistencias o cuando se trate de actividades oficiales del GAD Parroquial.
Art.11°.- Deberá llevar un registro de asistencia que será archivado por el secretario (a) tesorero
(a) del GAD Parroquial.
Art.12°.- El Presidente deberá realizar, al menos, una vez al año la convocatoria a la asamblea
Parroquial donde entregara el informe de actividades.
Art.13°.- El presidente deberá obligatoriamente firmar todos los oficios, notificaciones, contratos,
autorizaciones y convocatorias que se realicen durante su mandato.
Art.14°.- Deberá de igual forma, ser el titular de la cuentas corrientes, de Ahorro e Inversión que el
GAD Parroquial obtenga en las entidades financieras.
CAPITULO CUARTO
DE LOS VOCALES
Art.15°.- De acuerdo a lo que establece el COOTAD, los vocales intervienen con voz y voto en las
sesiones y deliberaciones; son los responsables de presentar proyectos de acuerdos y resoluciones
en el ámbito de competencias; intervendrán en la Asamblea Parroquial, en las comisiones,
delegaciones y representaciones que designe el GAD Parroquial Rural, es decir deberán cumplir las
funciones que le sean designadas.
Art.16°.-Para los efectos administrativos los Vocales se sujetará a la Ley Orgánica de Servidores
Públicos.
Art.6°.- Los vocales serán destituidos de su cargo por la no concurrencia de tres sesiones continuas
o la ausencia de seis durante el año y las demás señaladas en el COOTAD, Constitución Política del
Ecuador, Código Orgánico dePlanificacióny Finanzas Públicas
Art. 10°.- La remuneración de los vocales será fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales y
tendrá derecho al Pago de:
a. Decimotercero y cuarto sueldos.
b. Viáticos, subsistencias cuando se trate de actividades oficiales del GAD Parroquial.
Art. 11°.- Los vocales deberán presentar los últimos cinco días de cada mes un informe de actividades
CAPITULO QUINTO
DE LA TESORERIO (A) Y SECRETARIO (A)
Art.15°.- Para los efectos de Administración del GAD Parroquial se nombrara a una persona que
desempañe las funciones de Secretario (a) Tesorero (a) del GAD Parroquial.
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Art.16°.- La remuneración del Secretario (a) Tesorero (a) será fijada por el Ministerio de Relaciones
Laborales y tendrá derecho a:
a. Decimotercero y cuarto sueldos.
b. Viáticos, subsistencias, cuando se trate de actividades oficiales del GAD Parroquial.
Art.17º- El secretario (a) tesorero (a) tendrá los siguientes deberes, derechos y obligaciones:
a. Asistir puntualmente a las oficinas del GAD Parroquial
b. Atenderá al público ocho horas diarias.
c. Llevar el registro de asistencia diaria de los funcionarios.
d. Llevar en orden y al día las actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias y las de
asambleas parroquiales
e. Llevar los libros de correspondencia
f. Será responsable de enviar y recibir correspondencia, convocatorias, notificaciones
g. Llevar un registro de asistencia de los vocales a sesiones.
h. Será responsable de los inventarios de todos los bienes del GAD Parroquial.
i. Como responsable de tesorería, firmara conjuntamente con el presidente las certificaciones
presupuestarias, transferencias bancarias y roles de pago
j. Llevará al día los ingresos y gastos del GAD Parroquial
k. Otras que determinen la presidencia del GAD Parroquial.
Art.18°.-Dicha remuneración será revisada anualmente y los aumentos regirán de acuerdo al
dictamen del Ministerio de Relaciones Laborales.
CAPITULO QUINTO
DE LOS VIÁTICOS, SUSBSISTENCIA Y ALIMENTACIÓN.
Art.20°.-Los servidores públicos del GAD Parroquial Rural tendrán derecho al pago de viáticos,
subsistencias por las actividades oficiales que desarrollen, de acuerdo a la siguiente escala:
a. Viáticos U$ 100,00 Día
b. Subsistencia U$ 50,00 Día
Art. 21- Se considerará viático completo, (cien dólares) las veces que el servidor público, deba
permanecer más de 24 horas en función oficial, fuera de la Parroquia. Para el pago de dicho
beneficio el funcionario deberá presentar:
a. Solicitud de autorización.
b. Permiso o ausencia temporal.
c. Informe de actividad desarrollada.
d. Factura de hotel donde permaneció.
e. Pasajes.
f. Invitación o copia de convocatoria cuando se trate de reuniones en la asociación de Juntas
Parroquiales, Municipio o consejo provincial u otras entidades gubernamentales y no
gubernamentales.
Art.22°.- Se considerara el pago de subsistencia (cincuenta dólares), las veces que el servidor
público, deba permanecer más de ocho horas en función oficial fuera de la Parroquia.
Para el pago de dicho beneficio el funcionario deberá presentar
a. Solicitud de autorización.
b. Permiso o ausencia temporal.
c. Informe de actividad desarrollada.
d. Pasajes.
4
e. Invitación o copia de convocatoria cuando se trate de reuniones en la asociación de GADs
parroquiales, Municipio o Consejo Provincial u otras entidades gubernamentales y no
gubernamentales.
Art.23°.- El GAD Parroquial no reconocerá el pago de más de un Viático, por mes o dos subsistencias
a los funcionarios, salvos casos de fuerza mayor.
Art.24°.- El presente Reglamento entra en vigencia a contar de fecha de aprobación y se reconocerá
los derechos y obligaciones de los funcionarios y miembros del GAD Parroquial Rural a partir del
mes enero del 2013
Dado y firmado en las oficinas del GAD Parroquial Rural de Rumipamba, del Cantón Rumiñahui a
los 29 días del mes de enero del 2013
Este texto consta de cinco hojas original y dos copia del mismo tenor con las respectivas firmas del
presidente, vocales y secretaria.
Ing. Ramiro Alcocer V.
PRESIDENTE
Sr. Franklin Arenillo Sra. Mariela Vilatuña
VICEPRESIDENTE PRIMERA VOCAL
Sra. América Vilaña Sra. Marcia Cantuña
SEGUNDA VOCAL TERCERA VOCAL
Certifica:
Sra. Mariela Chávez
SECRETARIA- TESORERA

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Reglamento interno gad rumipamba ene 2017

  • 1. 1 REGLAMENTO INTERNO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARRQUIAL RURAL DE RUMIPAMBA En Rumipamba a los 29 días del mes de enero del 2013 de acuerdo a las facultades conferidas en el COOTAD, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial en Pleno resuelve aprobar este Reglamento único que fija las normativas generales del GAD. CAPITULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS. Art.1°- Conforme se establece el COOTAD Art. 63 al 71, El GAD Parroquial Rural de Rumipamba se constituye como un organismo autónomo. Con autonomía administrativa, autonomía económica y financiera. Art.2°.- El GAD Parroquial Rural de Rumipamba orientara sus objetivos hacia el desarrollo sustentable de la comunidad. CAPITULO SEGUNDO DE LOS MIEMBROS. Art3°.- El GAD Parroquial estará conformada por un presidente y cuatro vocales, quienes sesionaran dos veces por mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria las veces que sea de conveniencia, para el buen funcionamiento del GAD Parroquial. Art.4°.- Los vocales del GAD Parroquial tendrán derecho a percibir como remuneración la suma de USD.327, 25 al mes. (35% de la remuneración del presidente) Art.5°.- El secretario (a) tesorero (a) del GAD Parroquial tendrá la obligación de elaborar las convocatorias y llevar un registro de asistencia de los vocales, con la firma de ellos, lo que facultara para el pago de su remuneración. ART.6°.- Los vocales serán destituidos de su cargo por la no concurrencia de tres sesiones continuas o la ausencia de seis durante el año y las demás señaladas en el COOTAD y el Código de Finanzas Públicas. a. Por intervenir en resoluciones que tengan interés personal o y familiar. b. Por ejercer individualmente atribuciones que le competen solo al GAD Parroquial rural en pleno. c. Por revelar hechos que hayan tratado en forma reservada y todo lo que no estén autorizados por el GAD Parroquial rural CAPITULO TERCERO DEL PRESIDENTE. Art.7°.- De acuerdo a lo que establece el COOTAD, el presidente es el representante legal del GAD Parroquial Rural de Rumipamba y será reconocido de acuerdo a lo que promulgue el Consejo Nacional Electoral. Art.8°.-Para los efectos administrativos el Presidente se sujetará a la Ley Orgánica de Servidores Públicos.
  • 2. 2 Art.9°.- El Presidente del GAD Parroquial Rural podrá ser destituido solamente en observancia a lo que se establece en COOTAD, y la Constitución Política del Ecuador. Art. 10°.- La remuneración del presidente y los vocales será fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales y tendrá derecho al Pago de: a. Decimotercero y cuarto sueldos. b. Viáticos y subsistencias o cuando se trate de actividades oficiales del GAD Parroquial. Art.11°.- Deberá llevar un registro de asistencia que será archivado por el secretario (a) tesorero (a) del GAD Parroquial. Art.12°.- El Presidente deberá realizar, al menos, una vez al año la convocatoria a la asamblea Parroquial donde entregara el informe de actividades. Art.13°.- El presidente deberá obligatoriamente firmar todos los oficios, notificaciones, contratos, autorizaciones y convocatorias que se realicen durante su mandato. Art.14°.- Deberá de igual forma, ser el titular de la cuentas corrientes, de Ahorro e Inversión que el GAD Parroquial obtenga en las entidades financieras. CAPITULO CUARTO DE LOS VOCALES Art.15°.- De acuerdo a lo que establece el COOTAD, los vocales intervienen con voz y voto en las sesiones y deliberaciones; son los responsables de presentar proyectos de acuerdos y resoluciones en el ámbito de competencias; intervendrán en la Asamblea Parroquial, en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el GAD Parroquial Rural, es decir deberán cumplir las funciones que le sean designadas. Art.16°.-Para los efectos administrativos los Vocales se sujetará a la Ley Orgánica de Servidores Públicos. Art.6°.- Los vocales serán destituidos de su cargo por la no concurrencia de tres sesiones continuas o la ausencia de seis durante el año y las demás señaladas en el COOTAD, Constitución Política del Ecuador, Código Orgánico dePlanificacióny Finanzas Públicas Art. 10°.- La remuneración de los vocales será fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales y tendrá derecho al Pago de: a. Decimotercero y cuarto sueldos. b. Viáticos, subsistencias cuando se trate de actividades oficiales del GAD Parroquial. Art. 11°.- Los vocales deberán presentar los últimos cinco días de cada mes un informe de actividades CAPITULO QUINTO DE LA TESORERIO (A) Y SECRETARIO (A) Art.15°.- Para los efectos de Administración del GAD Parroquial se nombrara a una persona que desempañe las funciones de Secretario (a) Tesorero (a) del GAD Parroquial.
  • 3. 3 Art.16°.- La remuneración del Secretario (a) Tesorero (a) será fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales y tendrá derecho a: a. Decimotercero y cuarto sueldos. b. Viáticos, subsistencias, cuando se trate de actividades oficiales del GAD Parroquial. Art.17º- El secretario (a) tesorero (a) tendrá los siguientes deberes, derechos y obligaciones: a. Asistir puntualmente a las oficinas del GAD Parroquial b. Atenderá al público ocho horas diarias. c. Llevar el registro de asistencia diaria de los funcionarios. d. Llevar en orden y al día las actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias y las de asambleas parroquiales e. Llevar los libros de correspondencia f. Será responsable de enviar y recibir correspondencia, convocatorias, notificaciones g. Llevar un registro de asistencia de los vocales a sesiones. h. Será responsable de los inventarios de todos los bienes del GAD Parroquial. i. Como responsable de tesorería, firmara conjuntamente con el presidente las certificaciones presupuestarias, transferencias bancarias y roles de pago j. Llevará al día los ingresos y gastos del GAD Parroquial k. Otras que determinen la presidencia del GAD Parroquial. Art.18°.-Dicha remuneración será revisada anualmente y los aumentos regirán de acuerdo al dictamen del Ministerio de Relaciones Laborales. CAPITULO QUINTO DE LOS VIÁTICOS, SUSBSISTENCIA Y ALIMENTACIÓN. Art.20°.-Los servidores públicos del GAD Parroquial Rural tendrán derecho al pago de viáticos, subsistencias por las actividades oficiales que desarrollen, de acuerdo a la siguiente escala: a. Viáticos U$ 100,00 Día b. Subsistencia U$ 50,00 Día Art. 21- Se considerará viático completo, (cien dólares) las veces que el servidor público, deba permanecer más de 24 horas en función oficial, fuera de la Parroquia. Para el pago de dicho beneficio el funcionario deberá presentar: a. Solicitud de autorización. b. Permiso o ausencia temporal. c. Informe de actividad desarrollada. d. Factura de hotel donde permaneció. e. Pasajes. f. Invitación o copia de convocatoria cuando se trate de reuniones en la asociación de Juntas Parroquiales, Municipio o consejo provincial u otras entidades gubernamentales y no gubernamentales. Art.22°.- Se considerara el pago de subsistencia (cincuenta dólares), las veces que el servidor público, deba permanecer más de ocho horas en función oficial fuera de la Parroquia. Para el pago de dicho beneficio el funcionario deberá presentar a. Solicitud de autorización. b. Permiso o ausencia temporal. c. Informe de actividad desarrollada. d. Pasajes.
  • 4. 4 e. Invitación o copia de convocatoria cuando se trate de reuniones en la asociación de GADs parroquiales, Municipio o Consejo Provincial u otras entidades gubernamentales y no gubernamentales. Art.23°.- El GAD Parroquial no reconocerá el pago de más de un Viático, por mes o dos subsistencias a los funcionarios, salvos casos de fuerza mayor. Art.24°.- El presente Reglamento entra en vigencia a contar de fecha de aprobación y se reconocerá los derechos y obligaciones de los funcionarios y miembros del GAD Parroquial Rural a partir del mes enero del 2013 Dado y firmado en las oficinas del GAD Parroquial Rural de Rumipamba, del Cantón Rumiñahui a los 29 días del mes de enero del 2013 Este texto consta de cinco hojas original y dos copia del mismo tenor con las respectivas firmas del presidente, vocales y secretaria. Ing. Ramiro Alcocer V. PRESIDENTE Sr. Franklin Arenillo Sra. Mariela Vilatuña VICEPRESIDENTE PRIMERA VOCAL Sra. América Vilaña Sra. Marcia Cantuña SEGUNDA VOCAL TERCERA VOCAL Certifica: Sra. Mariela Chávez SECRETARIA- TESORERA