El documento describe el Consejo Local de Planificación Pública en Venezuela según la Constitución y la ley. El Consejo es presidido por el alcalde e integrado por concejales, presidentes de juntas parroquiales y representantes vecinales. Sus funciones incluyen priorizar las necesidades comunitarias, elaborar estudios sobre emolumentos de funcionarios, y proponer medidas jurídicas, administrativas o financieras para cumplir sus objetivos. Las comunidades organizadas que buscan representación deben cumplir ciertos requ
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Concejo Local de Planificación
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Leidys Coronel
C.I. 12.025.389
Emily Ramírez
SAIA sección H
Junio 2017
Consejos Locales de Planificación Pública
La estructura del Estado venezolano, se ha permitido construir una cantidad
instituciones que permiten el mejor desenvolvimiento de las entidades
venezolanas, como lo son los municipios y las gobernaciones. En este sentido la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) en su artículo 182,
establece la creación del Consejo Local de Planificación, el cual será presidido por
el Alcalde e integrado por los concejales, los presidentes de las Juntas
Parroquiales y representantes de las organizaciones vecinales y cualquier otro
modo de organización vecinal.
En este aspecto, y de conformidad a la carta Magna, se sanciona la Ley de
los Consejos Locales de Planificación Pública Gaceta Oficial Número: N° 37.463
del 12-06-02, en esta norma se establecen cual será el funcionamiento de los
Consejos Locales de planificación, es importante destacar que estas son
entidades de participación y protagonismo ciudadano en los asuntos públicos, la
cual surge con la Constitución de 1999, cuyo objeto es la de integrar al proceso
de planificación del municipio a las iniciativas ciudadanas y a las iniciativas
populares.
2. De igual manera, la norma señala que esta entidad estará conformada por
una junta en la que la función de Presidente o Presidenta, será ejercida por el
Alcalde o Alcaldesa, también lo Concejales y Concejalas del municipio, los
Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales. Así como los
representantes de organizaciones vecinales de las parroquias, el o los
representantes, por sectores, de las organizaciones de la sociedad organizada.
Es importante destacar que la referida ley establece cuales son las
funciones que ejercerá el Consejo Local de Planificación en su artículo 5 del cual
se desprende entre otros aspectos que el concejo de planificación es la encargada
de priorizar cuales son las necesidades inmediatas que requieren las diferentes
comunidades que conforman el municipio a fin de poder orientar su desarrollo
dentro del plan del municipio.
Por otra parte, el concejo local de planificación también tiene como función
la de elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos
funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, el Consejo Local de
Planificación Pública solicitará la información necesaria referida al número de
habitantes, situación económica del municipio, presupuesto municipal consolidado
y ejecutado, correspondiente al período fiscal inmediatamente anterior, capacidad
recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de
emolumentos, a los órganos que corresponda.
Asimismo este concejo, podrá proponer al gobierno nacional, estadal o
municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias
para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos del
municipio y del propio Consejo Local de Planificación Pública. Por tanto este podrá
elevar proposiciones jurídicas y administrativas a fin de poder cumplir con las
funciones propias del concejo local de planificación,
3. En lo que se refiere a la comunidad organizada, es necesario que estas
cumplan con determinados requisitos a fin de poder postular a sus representantes
dentro del concejo de planificación. En este sentido dispone el artículo 9:
1. Estar inscrita en el registro subalterno para determinar su
personalidad jurídica. 2. Presentar el libro de actas de reuniones y de
asambleas. 3. Presentar constancia de la última elección, de su Junta
Directiva. 4. Presentar un ejemplar de sus estatutos. 5. Presentar
nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y
apellidos, cédula de identidad y dirección. 6. Inscribirse, para tal fin, en
la oficina respectiva del Consejo Local de Planificación Pública.
Estos requisitos anteriormente enumerados, deberán ser presentados por la
comunidad organizada que pretenda postularse como representantes, sin
embargo, en caso de no tenerlos podrán presentarlos más adelante siempre y
cuando presenten actas de como lo están tramitando, se exceptúan de esos
requisitos a las comunidades indígenas.
Finalmente vale decir que la importancia del Concejo Local de planificación
radica en que esta permite estructurar la planificación de políticas públicas,
integrando los diferentes niveles de planificación asociados a las instancias de
gobierno nacional, estatal y municipal, así como la participación organizada de la
población en la formulación, ejecución, seguimiento y control de los programas y
proyectos a ser financiados con recursos públicos, a través del Consejo Federal
de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y
los Consejos Locales de Planificación Pública.