Observaciones al proyecto de ley de código orgánico de la producción
1. San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano
Noviembre 10 del 2010
Oficio No. 190-SGR-AN-2010
SeñorArquitecto
Fernando Cordero Cuerva.
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
De mis consideraciones:
Una vez analizado el Proyecto de Ley del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones que fue remitido, por el Presidente de la República, Econ. Rafael Correa
Delgado como urgente en materia económica, mediante oficio No. 5273-SNJ-10-1559,
con fecha 20 de octubre de 2010 y conocido por la Comisión Del Régimen Económico
y Tributario y su Regulación y Control, el cual fue puesto a conocimiento de los
Asambleístas para primer debate y en ejercicio de mis atribuciones y obligaciones
constitucionales previstas en el Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
consigno mis observaciones al texto del proyecto de Ley.
OBSERVACIONES PUNTUALES AL PROYECTO DEl CÓDIGO ORGÁNICO
DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES.
Definición de Proyectos de Inversión.-
En pro de la seguridad jurídica, es necesario incluir una definición de término
“proyecto de inversión” lo que incidirá en la claridad de varios artículos del Código que
versan sobre materias inéditas. Por tal razón, solicito se incluya en el texto una
definición clara y precisa del alcance de “proyectos de inversión”. (Por ejemplo la
norma prevista en el Art. 24 del proyecto de Código, que alude al Procedimiento para
optar por el beneficio de los incentivos y estímulos, contempla “Los proyectos de
inversión que opten por beneficiarse de los …”,
Plazo de vigencia de los Contratos de Inversión.-
Considero que el plazo de vigencia de estos contratos debe estar en relación al tiempo
que los proyectos alcancen la necesaria madurez que asegure su sostenibilidad y por ello
no resulta conveniente determinar un plazo único. Por otra parte en el Art. 28 se
propone que los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos
tributarios, en el tiempo de la vigencia de los contratos; sin embargo, en el Art. 29 que
trata de la vigencia de estos contratos, se prevé una vigencia de 15 años a partir de la
fecha de su celebración, siendo dicha norma restrictiva para los
2. contratos de explotación minera que se consideran accesorios al período de concesión
que es de 25 años. Congruente con tal definición, propongo se ajuste el texto del Art. 29
del Código como a continuación indico:
Artículo 29.-
De la Vigencia.- Los contratos de inversión tendrán una vigencia que guardará
relación al tiempo de ejecución de los proyectos y sus inversiones, pero en ningún
caso será menor a quince (15) años, contados a partir de la fecha de su
celebración. Su vigencia no limitará la potestad del Estado de ejercer control y
regulación a través de sus organismos competentes.
A petición del inversionista, y siempre y que el organismo rector en materia de
política comercial e inversiones lo considere pertinente, según el tipo de inversión
que se esté desarrollando, los contratos de inversión podrán renovarse por una sola
vez, hasta por el mismo plazo originalmente concedido.”
Participación de la Industria Nacional.-
En vista de que el Código de la Producción busca compilar diferentes cuerpos legales
que conciernen al ámbito productivo y en estricta correspondencia con los postulados
consignados en la exposición motivos y parte considerativa, debería contener normas
efectivas para la concesión de incentivos tributarios para promover la implantación de
infraestructura y generación de instrumentos ágiles para la industria y el comercio,
generando un ambiente amigable a la inversión y mejora de la productividad del sector
empresarial, por lo que es necesario dotar de normas puntuales que armonicen y hagan
realmente efectivas las disposiciones que sobre esta materia están contempladas en la
Constitución de la República(Arts. 284,288,304,306,335) y en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública (Arts. 23 Y 25). Por ello planteo reformas a
los Artículos 32, 60 y 103 del proyecto de Código de la Producción:
En el artículo 32, incluir a la participación nacional como parámetro general de
evaluación de la siguiente manera:
Art. 32. Parámetros generales de evaluación.- En general, los parámetros para la
evaluación y aprobación del acceso a incentivos, serán: el sector económico en el
que se va a invertir, la transferencia de tecnología, la participación nacional, el
espacio territorial y tipo de desarrollo económico de la zona donde se ejecutará la
inversión, los empleos que se generen, las fuentes de financiamiento de la inversión
y el tiempo de desarrollo de ésta, con los plazos límites de los beneficios
reconocidos. Los mecanismos de medición de estos parámetros se fijará en el
reglamento.”
En el artículo 60, incorporar el criterio de participación nacional, como sigue:
Artículo 60 .- Las instituciones públicas estarán obligadas a aplicar los principios
de participación nacional e inclusión en sus adquisiciones. En materia de fomento a
3. las MIPYMES, el Instituto Nacional de Compras Públicas deberá incentivar y
monitorear que todas las entidades contratantes cumplan lo siguiente:
a.)Establezcan criterios de inclusión para MIPYMES, en los procedimientos y
proporciones establecidos por el Sistema Nacional de Contratación Pública
b.)Establezcan criterios de participación nacional de acuerdo a la normativa
aplicable en esta materia.
Toda vez que en el Art. 103 del proyecto no existe obligatoriedad ni incentivo alguno
que promueva la incorporación de bienes y servicios nacionales en los grandes
proyectos de inversión en estos sectores que permitan reportar, comprobar y fomentar
la producción nacional, por lo que indispensable, incorporar mecanismos o incentivos
que reconozcan el componente nacional y prioricen su utilización en estos sectores de
gran valor agregado, a través de incentivos concretos y acordes con la normativa
constitucional y legal nacional y las normas que regulan el comercio internacional, por
lo que propongo la inserción de un segundo inciso al Artículo 103 del proyecto.
En el artículo 103 del proyecto, incluir como segundo párrafo el siguiente:
“Art. 103.- Las inversiones en sectores estratégicos darán preferencia a la
contratación de bienes de producción nacional, en los términos que se la conceptúa
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su normativa
aplicable.
En toda inversión comprendida en los sectores estratégicos, la adquisición de
materiales, bienes y servicios con un componente nacional de al menos el 60%,
tendrá un margen de preferencia del 15%. El inversionista a su vez, tendrá
derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado que fue pagado en la
adquisición local del bien de producción nacional, de conformidad con la
legislación aplicable.
El Ministerio de Industrias y Producción conjuntamente con el Instituto de
Compras Públicas, desarrollará los mecanismos pertinentes para el registro,
comprobación y control de la aplicación de este principio.”
En espera de que estas contribuciones sean acogidas por la Comisión Del Régimen
Económico y Tributario y su Regulación y Control, me suscribo de usted,
Muy atentamente,
Susana González R.
ASAMBLEÍSTA MCMG
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SGR/AMB