1. Tlalnepantla, Estado de México, 30 de Octubre de 2013.
En la madrugada de hoy se aprobó en lo general la minuta que contiene la miscelánea fiscal y
que forma parte del paquete económico 2014, la reforma contempla modificaciones a la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la de
Depósitos en Efectivo.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Se elimina el régimen de consolidación fiscal, y se crea un nuevo régimen para estas empresas
(TÍTULO II CAPITULO VI) DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS O SOCIEDADES,
donde se busca a acotar los beneficios que se tienen en el régimen de consolidación fiscal, uno
de ellos es el de diferir el impuesto hasta por tres años y no por cinco como actualmente se
realiza.
Aplicar una deducción de tan solo el 47 por ciento de las remuneraciones exentas otorgadas al
trabajador.
En los vales de despensa se introduce como requisito, para su deducción, que éstos se
otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Las personas físicas con ingresos mayores de 500 mil pesos anuales tributarán a una tasa de
31 por ciento, los ingresos superiores a 750 mil pesos anuales tendrán una tasa de 32 por
ciento, quienes obtengan ingresos por encima de 1 millón de pesos anuales serán gravados
con la tasa de 34 por ciento y los que perciban ingresos superiores a 3 millones de pesos
anuales contribuirán a una tasa máxima de 35 por ciento.
Las deducciones personales quedan topadas a dos salarios minimos o al 10% de los ingresos,
lo que resulte menor.
Se suprime la exención del ISR a los ingresos de las personas físicas provenientes de la
ganancia por la enajenación de acciones cuando se realicen a través de Bolsa de Valores. Se
sugiere que el pago de este impuesto sea de forma cedular, aplicando una tasa del 10 por
ciento sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de dichas
acciones y un gravamen similar cuando dichas ganancias sean obtenidas por residentes en el
extranjero.
En el dictamen se menciona que las modificaciones permitirán que la base gravable para
calcular la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), sea la que se determine
conforme al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente y, con ello, ajustar la
legislación a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para determinar la renta gravable, se plantea, “no se disminuirá la PTU de las empresas ni las
pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad fiscal que se determine y se dispone que
las cantidades que no son deducibles por ser pagos que a su vez son ingresos exentos para el
trabajador, podrán deducirse para determinar esta participación.
En cuanto al régimen de maquila se propone que sólo puedan aplicarlo aquellas empresas
maquiladoras dedicadas exclusivamente a la exportación y se excluye de este régimen a las
prestadoras de servicios, “en virtud de que no están sujetas a una doble imposición por el pago
del ISR en distintos países que las ponga en desventaja internacional frente a otras de su tipo”.
Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.
2. Otro de los objetivos es derogar el beneficio para la industria minera para deducir las
inversiones realizadas en periodos pre-operativos en un sólo ejercicio, a diferencia del resto de
sectores de contribuyentes que pueden deducir en el ejercicio hasta 10 por ciento de la
inversión realizada.
Se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes y se sustituye por el Régimen de
Incorporación.
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Se pretende eliminar el tratamiento preferencial de la tasa de 11 por ciento aplicable en las
operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza y se homologa la tasa al 16%
(ESTA MODIFICACION ESTA PENDIENTE DE ABORDAR EN LO PARTICULAR).
Se grava el transporte foráneo de personas.
Se gravan con IVA la introducción al país de los bienes cuando se destinen a los regímenes
aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en
programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de
ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
Se aplica IVA a la enajenación de chicles o gomas de mascar, así como a la venta de perros,
gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar.
Se grava a los alimentos procesados para dichas especies, toda vez que se trata de bienes
cuya adquisición refleja una capacidad contributiva que no justifica un tratamiento preferencial.
La renta de casa habitación no quedara sujeta al gravamen de IVA, asi como, la enajenación
de casas habitación de interés social.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
En la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se prevé gravar con un peso por
litro a las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos que
permitan obtener bebidas que contengan azúcares añadidas.
Se establece un 5 por ciento sobre el precio de venta a los alimentos que contengan una alta
densidad calórica como las frituras, confitería, dulces, alimentos preparados a base de
cereales, entre otros (comida chatarra).
Además 10 por ciento a la enajenación e importación de algunos productos cuya ingesta se
encuentra relacionada con el sobrepeso y la obesidad, y se gravarán los plaguicidas con tasas
que van de seis a nueve por ciento, dependiendo del peligro de la toxicidad de sus contenidos.
También, considera viable aplicar el IEPS a los bienes que se destinen a regímenes aduaneros
de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de
maquila o de exportación y para aquellos que se sometan al proceso de ensamble y fabricación
de vehículos.
La reforma elimina la facultad de los estados para administrar el impuesto sobre juegos con
apuestas y sorteos, cuando se trate de pequeños contribuyentes y se da garantía de audiencia
a estos establecimientos cuando sean clausurados.
Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.
3. Por otro lado, obliga a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos
labrados, a imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de estos productos
para su venta en México.
Además, se establece el IEPS a la enajenación e importación de combustibles fósiles con base
en su contenido de carbono, pero se exentan de este impuesto al petróleo crudo y el gas
natural, además se permitirá que este gravamen sea pagado con la entrega de bonos de
carbono.
Para la minería se crea un derecho especial, que gravará con una tasa de 7.5 por ciento la
diferencia positiva que resulte entre los ingresos derivados de la venta de lo extraído y las
deducciones permitidas.
Aunado a ello habrá un deslizamiento mensual de nueve centavos a la gasolina magna y de 11
centavos a la premium y el diésel.
Atentamente
Medina Aldui y Asociados, S.C.
C.P. y M.D. Rafael Islas Mondragón
Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.