SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
NOVEDADES TRIBUTARIAS ÁLAVA
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1.1. Régimen especial de trabajadores desplazados
Se amplia el ámbito subjetivo de aplicación a profesionales que realicen actividades
científicas, técnicas (I+D) o de carácter financiero. Los principales requisitos para acceder a
este régimen especial son:
• No haber sido residente español durante los cinco años anteriores a su
desplazamiento.
• Que se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.
• Que los trabajos se realicen en España y para una empresa residente.
Los contribuyentes que opten por este régimen especial tributarán de acuerdo a lo siguiente:
a. Exención del 15% de los rendimientos íntegros obtenidos.
b. Gastos deducibles con el límite del 20% de los rendimientos íntegros.
c. Exención de las rentas derivadas de bienes situados en el extranjero, siempre que las
mismas hayan tributado en su país de residencia.
1.2. Tratamiento fiscal de inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas
de nueva o reciente creación o de carácter innovador
Se introducen las siguientes novedades respecto a las inversiones realizadas en determinadas
microempresas o PYMEs:
• Deducción del 10% por las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de
acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una base
máxima de deducción de 100.000€ anuales.
• Deducción del 20% por las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de
acciones o participaciones en microempresas y PYME innovadoras, con una base
máxima de deducción de 150.000€ anuales.
2
La deducción máxima anual no podrá superar el 15% de la Base Liquidable del Impuesto.
Ambas deducciones están sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos y limitaciones
tanto en el mantenimiento de la inversión como en el tipo de empresa susceptible de aplicar
la inversión.
1.3. Deducciones por inversión en determinados Fondos europeos
Se regula por primera vez un tratamiento fiscal específico para tres instrumentos financieros
de origen europeo:
• Fondos de inversión a largo plazo europeos.
• Fondos de capital riesgo europeos
• Fondos de emprendimiento social europeos.
Se establece una deducción del 15% del importe destinado a la suscripción de ese tipo de
fondos, con un máximo 750 euros y sujeto al mantenimiento de la inversión en un plazo de 5
años.
1.4. Otras modificaciones
• Una nueva deducción de 1.000 euros para los contribuyentes de menos de 30 años
que inicien una nueva actividad económica.
• Aumento en un 15% de las deducciones por ascendientes, descendientes para
personas que fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente
con menos de 4.000 habitantes.
• Deducción de un 20%, con un límite de 1.836€, por adquisición de vivienda habitual
para personas que fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que
cuente con menos de 4.000 habitantes (en otro caso 18% con límite de 1.530€).
Asimismo, para menores de 30 años que fijen su residencia habitual en un término
municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes, dicha deducción será
del 25% con un límite anual de 2.346€.
• Aumento del plazo para la compensación de rendimientos negativos derivados de
actividades económicas a 30 años.
3
2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
2.1. Bienes y derechos ubicados en el extranjero
Se considerarán exentos los bienes y derechos situados en el extranjero, para los
contribuyentes que opten por el “régimen de impatriados” previsto en el nuevo artículo 56 bis
de la NF 33/2013, del IRPF.
2.2. Participación en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o
reciente creación o de carácter innovador
Estarán exentas las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el
contribuyente haya aplicado la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del
IRPF, salvo que hayan transcurrido más de quince años desde la adquisición de las mismas.
2.3. Exención en participaciones empresariales
Se establece una nueva exención en relación con las participaciones de la empresa para la
que el contribuyente preste sus servicios, o cualquiera del mismo grupo mercantil, siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
• Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario
o inmobiliario.
• Que la entidad no tenga la consideración de sociedad patrimonial.
• Que los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas de la entidad en la
que participa supongan su principal fuente de renta en el sentido de que representen,
al menos, el 50 % de la totalidad de los rendimientos del trabajo y de las actividades
económicas.
Si por aplicación del régimen económico matrimonial de la pareja de hecho, las
participaciones sean comunes a ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, la
exención será aplicable por ambos, aunque solamente uno de ellos cumpla los requisitos.
Asimismo, no se exige requisito alguno de porcentaje de participación.
4
3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
3.1. Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos
Se introduce una nueva limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos, los cuales
serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso,
serán deducibles los gastos financieros netos del período impositivo por importe de hasta 3
millones de euros. Dicha limitación no afectará, a los gastos financieros surgidos por la
financiación entre entidades que no se encuentren vinculadas.
El exceso puede deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del
período impositivo correspondiente, y con el límite anteriormente citado.
Asimismo, en caso de que los gastos financieros del ejercicio no alcancen el citado límite, la
diferencia entre este límite y los gastos financieros netos se podrá adicionar al límite de los
períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se
deduzca dicha diferencia.
3.2. Limitación compensación tributaria microempresas
Para el ejercicio 2018 la compensación tributaria para microempresas se reduce del 20 al 15
% de la base imponible positiva, el gasto deducible en concepto de compensación tributaria
por las dificultades inherentes a su dimensión.
Esta reducción será del 10% a partir de 2019.
3.3. Eliminación de la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios
Se elimina la presunción relativa a la tributación efectiva en el país de origen de la renta
cuando dicho país cuente con un convenio para evitar la doble imposición internacional que
le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.
De acuerdo con la nueva redacción para 2018, se establece que, para la no integración
sobre un dividendo, la entidad que distribuya el dividendo ha debido tributar en el país de
origen a un tipo nominal de, al menos, el 10%.
3.4. Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de las
participaciones
La eliminación no será de aplicación a las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión
de la transmisión de participaciones en entidades que hayan tributado en el impuesto sobre
sociedades o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a un tipo de gravamen
nominal inferior al 10 por 100.
3.5. Eliminación de la doble imposición de rentas obtenidas por establecimientos
permanentes situados en el extranjero
De cara a la eliminación de la doble imposición de dichas rentas, no se incluirán las rentas del
establecimiento permanente que se encuentren exentas de tributación en el Estado en el que
se localice el mismo o con las que hayan tributado en un impuesto de
5
naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre sociedades a un tipo de gravamen nominal
inferior al 10 por 100.
3.6. Reinversión de beneficios extraordinarios
Se suprime la posibilidad de materializar la reinversión en la adquisición de participaciones en
el capital o en los fondos propios de entidades.
Para los importes pendientes de materializar a 1 de enero de 2018 se establece un régimen
transitorio por el cual podrá aplicarse la redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
3.7. Reducción por explotación de la propiedad intelectual e industrial (Patent Box)
Se introducen modificaciones en la delimitación de las rentas derivadas de la explotación de
propiedad intelectual o industrial que permiten aplicar el régimen del «patent box».
Se establece expresamente que podrá aplicarse el régimen de reducción a las rentas
procedentes de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección
de medicamentos y de productos fitosanitarios, o software avanzado.
En ningún caso será de aplicación la reducción a las rentas procedentes de la cesión de,
entre otros, equipos industriales, comerciales o científicos, fórmulas o procedimientos secretos,
derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas
(“know how”).
3.8. Limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas
Se establece una limitación cuantitativa general a la compensación de bases imponibles
negativas del 50% de la base imponible positiva previa. No obstante, en los supuestos de
microempresas y pequeñas empresas, dicho límite será del 70%.
Asimismo, el plazo para la compensación de dichas bases imponibles negativas se amplía de
15 a 30 años.
Hacer mención especial que dicha limitación del 50 o 70%, aplica tanto a las nuevas bases
que se generen en futuros ejercicios como a las generadas en periodos anteriores y
pendientes de aplicar.
3.9. Tipo de gravamen
Los tipos generales del impuesto se reducen en cuatro puntos porcentuales. Dicha reducción
se aplicará en dos reducciones consecutivas en 2018 y 2019:
2017 2018 2019
General 28% 26% 24%
PYMES y microempresas 24% 22% 20%
Parcialmente exentas 21% 20% 19%
3.10. Tributación mínima
6
Se incrementan de manera progresiva los porcentajes de tributación mínima establecidos,
según se detalla en la siguiente tabla:
2017 2018 2019
General 13% 15% 17%
PYMES y microempresas 11% 13% 15%
Parcialmente exentas 9,75% 10,75% 11,75%
3.11. Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos: requisitos
En caso de que la inversión en activos no corrientes nuevos sea superior a 5 millones de euros,
se elimina el requisito de que dicha inversión supere el 10% del valor neto contable de los
activos preexistentes.
3.12. Deducción por creación de empleo
Se exige que el salario de la persona contratada de manera indefinida sea superior al 170 %
del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.
La cuantía de la deducción se vincula con el salario de la persona trabajadora, siendo con
carácter general del 25 % del salario anual bruto con un límite de 5.000 euros.
Personas contratadas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción
en el mercado de trabajo la deducción se duplica.
Asimismo, en cuanto a los requisitos de mantenimiento, el nº de contratos indefinidos a la
finalización del período impositivo no se puede reducir durante los períodos impositivos
concluidos en los tres años inmediatos siguientes (antes dos años), y ese número debe ser
superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al
menos en el número de contratos que dan derecho a la deducción.
Finalmente es necesario que durante los tres años inmediatos siguientes el salario imputable
a la persona trabajadora que ha generado la deducción se mantenga o aumente.
3.13. Limitaciones a la aplicación de deducciones
Se introducen importantes limitaciones en la aplicación de deducciones:
• La suma de las deducciones, excepto las deducciones por I+D+i a aplicar en el
ejercicio, no podrá exceder conjuntamente del 35% de la cuota líquida del ejercicio.
Anteriormente, dicho límite era del 45%.
• Las deducciones por I+D+i pueden aplicarse hasta en un 70% (antes “sin límite”) de la
cuota líquida resultante. Dicho límite opera sobre el exceso de cuota líquida que
resulte una vez aplicado el límite conjunto de deducciones del 35 %.
Los nuevos límites resultan de aplicación tanto a deducciones de ejercicios anteriores, como
a deducciones generadas a partir de 1 de enero de 2018.
Asimismo, se amplía a 30 años el plazo para aplicar las cantidades no deducidas
(anteriormente el plazo para aplicar deducciones pendientes era de 15 años).
7
3.14. Obligación de efectuar un pago fraccionado
Se introduce la obligación de efectuar un pago fraccionado en los primeros 25 días naturales
del mes de octubre.
Quedan excluidas de efectuar el referido pago fraccionado las entidades que tengan la
consideración de microempresa o pequeña empresa.
La cuantía de dicho pago será el resultado de aplicar el 5% a la base imponible del período
impositivo anterior, minorada por las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el
ejercicio.
El ingreso de dicho pago será posteriormente deducible de la cuota efectiva del Impuesto.
ATE ASESORES DE GESTIÓN, S.A.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

29 resolución no. nac dgercgc15-00000509 tratamiento dividendos 2015
29 resolución no. nac dgercgc15-00000509 tratamiento dividendos 201529 resolución no. nac dgercgc15-00000509 tratamiento dividendos 2015
29 resolución no. nac dgercgc15-00000509 tratamiento dividendos 2015
William Vicuña Matute
 
Ley de apoyo a emprendedores: novedades en área fiscal
Ley de apoyo a emprendedores: novedades en área fiscalLey de apoyo a emprendedores: novedades en área fiscal
Ley de apoyo a emprendedores: novedades en área fiscal
ekonomistak
 
Nueva ley de emprendedores
Nueva ley de emprendedoresNueva ley de emprendedores
Nueva ley de emprendedores
Rosa Mayo
 

La actualidad más candente (20)

Ley de emprendedores IV, beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades
Ley de emprendedores IV, beneficios fiscales en el Impuesto sobre SociedadesLey de emprendedores IV, beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades
Ley de emprendedores IV, beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades
 
L.o.r.t.i ley de regimen tributario interno Ecuador ft JHON HENRY MORA PEÑA...
L.o.r.t.i  ley de regimen tributario interno  Ecuador ft JHON HENRY MORA PEÑA...L.o.r.t.i  ley de regimen tributario interno  Ecuador ft JHON HENRY MORA PEÑA...
L.o.r.t.i ley de regimen tributario interno Ecuador ft JHON HENRY MORA PEÑA...
 
Ley de emprendedores V, beneficios fiscales en el IRPF
Ley de emprendedores V, beneficios fiscales en el IRPFLey de emprendedores V, beneficios fiscales en el IRPF
Ley de emprendedores V, beneficios fiscales en el IRPF
 
Novedades iva 2015
Novedades iva 2015Novedades iva 2015
Novedades iva 2015
 
Pago al reta en 2015
Pago al reta en 2015Pago al reta en 2015
Pago al reta en 2015
 
Bonificaciones nuevos autónomos oct 2015
Bonificaciones nuevos autónomos oct 2015Bonificaciones nuevos autónomos oct 2015
Bonificaciones nuevos autónomos oct 2015
 
El nuevo impuesto cree y otros aspectos
El nuevo impuesto cree y otros aspectosEl nuevo impuesto cree y otros aspectos
El nuevo impuesto cree y otros aspectos
 
04 el impuesto sobre el valor añadido
04 el impuesto sobre el valor añadido04 el impuesto sobre el valor añadido
04 el impuesto sobre el valor añadido
 
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS...
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS...NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS...
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS...
 
29 resolución no. nac dgercgc15-00000509 tratamiento dividendos 2015
29 resolución no. nac dgercgc15-00000509 tratamiento dividendos 201529 resolución no. nac dgercgc15-00000509 tratamiento dividendos 2015
29 resolución no. nac dgercgc15-00000509 tratamiento dividendos 2015
 
Novedades fiscales 2016
Novedades fiscales 2016Novedades fiscales 2016
Novedades fiscales 2016
 
08 supuestos prácticos
08 supuestos prácticos08 supuestos prácticos
08 supuestos prácticos
 
Ley de apoyo a emprendedores: novedades en área fiscal
Ley de apoyo a emprendedores: novedades en área fiscalLey de apoyo a emprendedores: novedades en área fiscal
Ley de apoyo a emprendedores: novedades en área fiscal
 
Reformas tributarias sri código de la producción
Reformas tributarias sri código de la producciónReformas tributarias sri código de la producción
Reformas tributarias sri código de la producción
 
Impuesto
ImpuestoImpuesto
Impuesto
 
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA ECUADOR 2014
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA ECUADOR 2014CONCILIACIÓN TRIBUTARIA ECUADOR 2014
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA ECUADOR 2014
 
El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016
El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016
El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016
 
Deducciones
DeduccionesDeducciones
Deducciones
 
Novedades fiscales 2016
Novedades fiscales 2016Novedades fiscales 2016
Novedades fiscales 2016
 
Nueva ley de emprendedores
Nueva ley de emprendedoresNueva ley de emprendedores
Nueva ley de emprendedores
 

Similar a Novedades Tributarias Alava

Anexo 1 plan estimulo apoyo emprendedor 20 02 2013
Anexo 1  plan estimulo apoyo emprendedor 20 02 2013Anexo 1  plan estimulo apoyo emprendedor 20 02 2013
Anexo 1 plan estimulo apoyo emprendedor 20 02 2013
Melesio Peña Almazán
 
Presentacion persona jurídicas y cree
Presentacion persona jurídicas y creePresentacion persona jurídicas y cree
Presentacion persona jurídicas y cree
32207399
 

Similar a Novedades Tributarias Alava (20)

Circular modificaciones tributarias 2018 Gipuzkoa
Circular modificaciones tributarias 2018 GipuzkoaCircular modificaciones tributarias 2018 Gipuzkoa
Circular modificaciones tributarias 2018 Gipuzkoa
 
Reforma tributaria chile 2014
Reforma tributaria chile 2014Reforma tributaria chile 2014
Reforma tributaria chile 2014
 
275 boletín actualidad fiscal abril 2015
275 boletín actualidad fiscal abril 2015275 boletín actualidad fiscal abril 2015
275 boletín actualidad fiscal abril 2015
 
El nuevo impuesto sobre sociedades a partir del año 2015 (Mon Jurídic, Feb 2...
El nuevo impuesto sobre  sociedades a partir del año 2015 (Mon Jurídic, Feb 2...El nuevo impuesto sobre  sociedades a partir del año 2015 (Mon Jurídic, Feb 2...
El nuevo impuesto sobre sociedades a partir del año 2015 (Mon Jurídic, Feb 2...
 
Principales medidas contenidas en la Reforma Fiscal 2015
Principales medidas contenidas en la Reforma Fiscal 2015Principales medidas contenidas en la Reforma Fiscal 2015
Principales medidas contenidas en la Reforma Fiscal 2015
 
Presentación cialt proposición de nf is irpf
Presentación cialt  proposición de nf is irpfPresentación cialt  proposición de nf is irpf
Presentación cialt proposición de nf is irpf
 
Presentación cialt proposición de nf is irpf
Presentación cialt  proposición de nf is irpfPresentación cialt  proposición de nf is irpf
Presentación cialt proposición de nf is irpf
 
Análisis de recientes modificaciones en la tributación doméstica uruguaya
Análisis de recientes modificaciones en la tributación doméstica uruguayaAnálisis de recientes modificaciones en la tributación doméstica uruguaya
Análisis de recientes modificaciones en la tributación doméstica uruguaya
 
Seminario Nueva Ley de Emprendedores
Seminario Nueva Ley de EmprendedoresSeminario Nueva Ley de Emprendedores
Seminario Nueva Ley de Emprendedores
 
Reformas fiscales 2012 en El Salvador
Reformas fiscales 2012 en El SalvadorReformas fiscales 2012 en El Salvador
Reformas fiscales 2012 en El Salvador
 
Anexo 1 plan estimulo apoyo emprendedor 20 02 2013
Anexo 1  plan estimulo apoyo emprendedor 20 02 2013Anexo 1  plan estimulo apoyo emprendedor 20 02 2013
Anexo 1 plan estimulo apoyo emprendedor 20 02 2013
 
Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...
Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...
Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...
 
6. Incentivos a la Inversión Extranjera
6. Incentivos a la Inversión Extranjera6. Incentivos a la Inversión Extranjera
6. Incentivos a la Inversión Extranjera
 
Modificaciones Fiscales: IGIC, IRPF- Jornada Análisis Nueva Ley de Emprendedo...
Modificaciones Fiscales: IGIC, IRPF- Jornada Análisis Nueva Ley de Emprendedo...Modificaciones Fiscales: IGIC, IRPF- Jornada Análisis Nueva Ley de Emprendedo...
Modificaciones Fiscales: IGIC, IRPF- Jornada Análisis Nueva Ley de Emprendedo...
 
Proyecto Reforma Tributaria 2022 Gabriel Boric.pdf
Proyecto Reforma Tributaria 2022 Gabriel Boric.pdfProyecto Reforma Tributaria 2022 Gabriel Boric.pdf
Proyecto Reforma Tributaria 2022 Gabriel Boric.pdf
 
Presentacion persona jurídicas y cree
Presentacion persona jurídicas y creePresentacion persona jurídicas y cree
Presentacion persona jurídicas y cree
 
Incentivos a la inversión extranjera - Invest in Bogota
Incentivos a la inversión extranjera - Invest in BogotaIncentivos a la inversión extranjera - Invest in Bogota
Incentivos a la inversión extranjera - Invest in Bogota
 
Irpf 2019.ppt
Irpf 2019.pptIrpf 2019.ppt
Irpf 2019.ppt
 
Marco fiscal de los Business Angels en España
Marco fiscal de los Business Angels en EspañaMarco fiscal de los Business Angels en España
Marco fiscal de los Business Angels en España
 
Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas
Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas
Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas
 

Más de Grupo Ate

Más de Grupo Ate (20)

Entrevista a Ignacio Pío Galdos, director comercial de ATE Informática.
Entrevista a Ignacio Pío Galdos, director comercial de ATE Informática.Entrevista a Ignacio Pío Galdos, director comercial de ATE Informática.
Entrevista a Ignacio Pío Galdos, director comercial de ATE Informática.
 
"Primero fueron los ERTE por causa mayor y ahora llega una segunda ola, de lo...
"Primero fueron los ERTE por causa mayor y ahora llega una segunda ola, de lo..."Primero fueron los ERTE por causa mayor y ahora llega una segunda ola, de lo...
"Primero fueron los ERTE por causa mayor y ahora llega una segunda ola, de lo...
 
"Primero fueron los ERTE por causa mayor y ahora llega una segunda ola, de lo...
"Primero fueron los ERTE por causa mayor y ahora llega una segunda ola, de lo..."Primero fueron los ERTE por causa mayor y ahora llega una segunda ola, de lo...
"Primero fueron los ERTE por causa mayor y ahora llega una segunda ola, de lo...
 
"Primero fueron los ERTE por causa mayor y ahora llega una segunda ola, de lo...
"Primero fueron los ERTE por causa mayor y ahora llega una segunda ola, de lo..."Primero fueron los ERTE por causa mayor y ahora llega una segunda ola, de lo...
"Primero fueron los ERTE por causa mayor y ahora llega una segunda ola, de lo...
 
ELKARGI. INYECCIÓN DE 500 MILLONES DE LIQUIDEZ EN PYMES Y AUTÓNOMOS.
ELKARGI.  INYECCIÓN DE 500 MILLONES DE LIQUIDEZ EN PYMES Y AUTÓNOMOS.ELKARGI.  INYECCIÓN DE 500 MILLONES DE LIQUIDEZ EN PYMES Y AUTÓNOMOS.
ELKARGI. INYECCIÓN DE 500 MILLONES DE LIQUIDEZ EN PYMES Y AUTÓNOMOS.
 
Autónomos frente al Coronavirus
Autónomos frente al Coronavirus Autónomos frente al Coronavirus
Autónomos frente al Coronavirus
 
MEDIDAS FISCALES PARA MINIMIZAR LOS DAÑOS DE LA CRISIS SANITARIA
MEDIDAS FISCALES PARA MINIMIZAR LOS DAÑOS DE LA CRISIS SANITARIAMEDIDAS FISCALES PARA MINIMIZAR LOS DAÑOS DE LA CRISIS SANITARIA
MEDIDAS FISCALES PARA MINIMIZAR LOS DAÑOS DE LA CRISIS SANITARIA
 
Estrategia Empresarial
Estrategia EmpresarialEstrategia Empresarial
Estrategia Empresarial
 
Modificaciones Legislativas.
Modificaciones Legislativas.Modificaciones Legislativas.
Modificaciones Legislativas.
 
Renta y patrimonio 2018
Renta y patrimonio 2018Renta y patrimonio 2018
Renta y patrimonio 2018
 
Jornada de Formación en Gestión CRM con eXpertis CRM & iCRM APP por parte de ...
Jornada de Formación en Gestión CRM con eXpertis CRM & iCRM APP por parte de ...Jornada de Formación en Gestión CRM con eXpertis CRM & iCRM APP por parte de ...
Jornada de Formación en Gestión CRM con eXpertis CRM & iCRM APP por parte de ...
 
Nuestras soluciones de movilidad refuerzan otras herramientas TIC
Nuestras soluciones de movilidad refuerzan otras herramientas TICNuestras soluciones de movilidad refuerzan otras herramientas TIC
Nuestras soluciones de movilidad refuerzan otras herramientas TIC
 
Incentivos Fiscales para el fomento de la cultura.
Incentivos Fiscales para el fomento de la cultura.Incentivos Fiscales para el fomento de la cultura.
Incentivos Fiscales para el fomento de la cultura.
 
Reclamaciones Banco Popular
Reclamaciones Banco PopularReclamaciones Banco Popular
Reclamaciones Banco Popular
 
Obligaciones fiscal octubre 2018
Obligaciones fiscal octubre 2018Obligaciones fiscal octubre 2018
Obligaciones fiscal octubre 2018
 
Modificaciones del reglamento del irpf e is gipuzkoa 2018. (cast. y eusk.)
Modificaciones del reglamento del irpf e is gipuzkoa 2018. (cast. y eusk.)Modificaciones del reglamento del irpf e is gipuzkoa 2018. (cast. y eusk.)
Modificaciones del reglamento del irpf e is gipuzkoa 2018. (cast. y eusk.)
 
Responsabilidad de los administradores aun cuando cumplan instrucciones de la...
Responsabilidad de los administradores aun cuando cumplan instrucciones de la...Responsabilidad de los administradores aun cuando cumplan instrucciones de la...
Responsabilidad de los administradores aun cuando cumplan instrucciones de la...
 
Animo a los afectados a que reclamen y vayan a por lo que es suyo.
Animo a los afectados a que reclamen y vayan a por lo que es suyo.Animo a los afectados a que reclamen y vayan a por lo que es suyo.
Animo a los afectados a que reclamen y vayan a por lo que es suyo.
 
Cártel camiones ate circular cast.-eusk.
Cártel camiones ate   circular cast.-eusk.Cártel camiones ate   circular cast.-eusk.
Cártel camiones ate circular cast.-eusk.
 
Circular modelo 347 y modelo 140 ambos
Circular modelo 347 y modelo 140  ambosCircular modelo 347 y modelo 140  ambos
Circular modelo 347 y modelo 140 ambos
 

Último

PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhPARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
angelorihuela4
 
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqutad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
iceokey158
 

Último (20)

EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptxEL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
 
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptxJOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
 
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptxLAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
 
Cuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresCuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedores
 
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español ITema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
 
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhPARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
 
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTASSIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
 
el problema metodológico en la contabilidad.pdf
el problema metodológico en la contabilidad.pdfel problema metodológico en la contabilidad.pdf
el problema metodológico en la contabilidad.pdf
 
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
 
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdfMercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
 
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
 
Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power point
 
Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculadoProcedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
 
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxTEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
 
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdfIntervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
 
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqutad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
 
Inducción Subterranea Mina Florida 2022.ppt
Inducción Subterranea Mina Florida 2022.pptInducción Subterranea Mina Florida 2022.ppt
Inducción Subterranea Mina Florida 2022.ppt
 
titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................
 
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxVenezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
 
Marco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdfMarco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdf
 

Novedades Tributarias Alava

  • 1. NOVEDADES TRIBUTARIAS ÁLAVA Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1.1. Régimen especial de trabajadores desplazados Se amplia el ámbito subjetivo de aplicación a profesionales que realicen actividades científicas, técnicas (I+D) o de carácter financiero. Los principales requisitos para acceder a este régimen especial son: • No haber sido residente español durante los cinco años anteriores a su desplazamiento. • Que se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. • Que los trabajos se realicen en España y para una empresa residente. Los contribuyentes que opten por este régimen especial tributarán de acuerdo a lo siguiente: a. Exención del 15% de los rendimientos íntegros obtenidos. b. Gastos deducibles con el límite del 20% de los rendimientos íntegros. c. Exención de las rentas derivadas de bienes situados en el extranjero, siempre que las mismas hayan tributado en su país de residencia. 1.2. Tratamiento fiscal de inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o de carácter innovador Se introducen las siguientes novedades respecto a las inversiones realizadas en determinadas microempresas o PYMEs: • Deducción del 10% por las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de deducción de 100.000€ anuales. • Deducción del 20% por las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en microempresas y PYME innovadoras, con una base máxima de deducción de 150.000€ anuales.
  • 2. 2 La deducción máxima anual no podrá superar el 15% de la Base Liquidable del Impuesto. Ambas deducciones están sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos y limitaciones tanto en el mantenimiento de la inversión como en el tipo de empresa susceptible de aplicar la inversión. 1.3. Deducciones por inversión en determinados Fondos europeos Se regula por primera vez un tratamiento fiscal específico para tres instrumentos financieros de origen europeo: • Fondos de inversión a largo plazo europeos. • Fondos de capital riesgo europeos • Fondos de emprendimiento social europeos. Se establece una deducción del 15% del importe destinado a la suscripción de ese tipo de fondos, con un máximo 750 euros y sujeto al mantenimiento de la inversión en un plazo de 5 años. 1.4. Otras modificaciones • Una nueva deducción de 1.000 euros para los contribuyentes de menos de 30 años que inicien una nueva actividad económica. • Aumento en un 15% de las deducciones por ascendientes, descendientes para personas que fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes. • Deducción de un 20%, con un límite de 1.836€, por adquisición de vivienda habitual para personas que fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes (en otro caso 18% con límite de 1.530€). Asimismo, para menores de 30 años que fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes, dicha deducción será del 25% con un límite anual de 2.346€. • Aumento del plazo para la compensación de rendimientos negativos derivados de actividades económicas a 30 años.
  • 3. 3 2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2.1. Bienes y derechos ubicados en el extranjero Se considerarán exentos los bienes y derechos situados en el extranjero, para los contribuyentes que opten por el “régimen de impatriados” previsto en el nuevo artículo 56 bis de la NF 33/2013, del IRPF. 2.2. Participación en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o de carácter innovador Estarán exentas las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el contribuyente haya aplicado la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del IRPF, salvo que hayan transcurrido más de quince años desde la adquisición de las mismas. 2.3. Exención en participaciones empresariales Se establece una nueva exención en relación con las participaciones de la empresa para la que el contribuyente preste sus servicios, o cualquiera del mismo grupo mercantil, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. • Que la entidad no tenga la consideración de sociedad patrimonial. • Que los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas de la entidad en la que participa supongan su principal fuente de renta en el sentido de que representen, al menos, el 50 % de la totalidad de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas. Si por aplicación del régimen económico matrimonial de la pareja de hecho, las participaciones sean comunes a ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, la exención será aplicable por ambos, aunque solamente uno de ellos cumpla los requisitos. Asimismo, no se exige requisito alguno de porcentaje de participación.
  • 4. 4 3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 3.1. Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos Se introduce una nueva limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos, los cuales serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso, serán deducibles los gastos financieros netos del período impositivo por importe de hasta 3 millones de euros. Dicha limitación no afectará, a los gastos financieros surgidos por la financiación entre entidades que no se encuentren vinculadas. El exceso puede deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite anteriormente citado. Asimismo, en caso de que los gastos financieros del ejercicio no alcancen el citado límite, la diferencia entre este límite y los gastos financieros netos se podrá adicionar al límite de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia. 3.2. Limitación compensación tributaria microempresas Para el ejercicio 2018 la compensación tributaria para microempresas se reduce del 20 al 15 % de la base imponible positiva, el gasto deducible en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión. Esta reducción será del 10% a partir de 2019. 3.3. Eliminación de la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios Se elimina la presunción relativa a la tributación efectiva en el país de origen de la renta cuando dicho país cuente con un convenio para evitar la doble imposición internacional que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información. De acuerdo con la nueva redacción para 2018, se establece que, para la no integración sobre un dividendo, la entidad que distribuya el dividendo ha debido tributar en el país de origen a un tipo nominal de, al menos, el 10%. 3.4. Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de las participaciones La eliminación no será de aplicación a las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de participaciones en entidades que hayan tributado en el impuesto sobre sociedades o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por 100. 3.5. Eliminación de la doble imposición de rentas obtenidas por establecimientos permanentes situados en el extranjero De cara a la eliminación de la doble imposición de dichas rentas, no se incluirán las rentas del establecimiento permanente que se encuentren exentas de tributación en el Estado en el que se localice el mismo o con las que hayan tributado en un impuesto de
  • 5. 5 naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre sociedades a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por 100. 3.6. Reinversión de beneficios extraordinarios Se suprime la posibilidad de materializar la reinversión en la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades. Para los importes pendientes de materializar a 1 de enero de 2018 se establece un régimen transitorio por el cual podrá aplicarse la redacción vigente a 31 de diciembre de 2017. 3.7. Reducción por explotación de la propiedad intelectual e industrial (Patent Box) Se introducen modificaciones en la delimitación de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial que permiten aplicar el régimen del «patent box». Se establece expresamente que podrá aplicarse el régimen de reducción a las rentas procedentes de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, o software avanzado. En ningún caso será de aplicación la reducción a las rentas procedentes de la cesión de, entre otros, equipos industriales, comerciales o científicos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (“know how”). 3.8. Limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas Se establece una limitación cuantitativa general a la compensación de bases imponibles negativas del 50% de la base imponible positiva previa. No obstante, en los supuestos de microempresas y pequeñas empresas, dicho límite será del 70%. Asimismo, el plazo para la compensación de dichas bases imponibles negativas se amplía de 15 a 30 años. Hacer mención especial que dicha limitación del 50 o 70%, aplica tanto a las nuevas bases que se generen en futuros ejercicios como a las generadas en periodos anteriores y pendientes de aplicar. 3.9. Tipo de gravamen Los tipos generales del impuesto se reducen en cuatro puntos porcentuales. Dicha reducción se aplicará en dos reducciones consecutivas en 2018 y 2019: 2017 2018 2019 General 28% 26% 24% PYMES y microempresas 24% 22% 20% Parcialmente exentas 21% 20% 19% 3.10. Tributación mínima
  • 6. 6 Se incrementan de manera progresiva los porcentajes de tributación mínima establecidos, según se detalla en la siguiente tabla: 2017 2018 2019 General 13% 15% 17% PYMES y microempresas 11% 13% 15% Parcialmente exentas 9,75% 10,75% 11,75% 3.11. Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos: requisitos En caso de que la inversión en activos no corrientes nuevos sea superior a 5 millones de euros, se elimina el requisito de que dicha inversión supere el 10% del valor neto contable de los activos preexistentes. 3.12. Deducción por creación de empleo Se exige que el salario de la persona contratada de manera indefinida sea superior al 170 % del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación. La cuantía de la deducción se vincula con el salario de la persona trabajadora, siendo con carácter general del 25 % del salario anual bruto con un límite de 5.000 euros. Personas contratadas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo la deducción se duplica. Asimismo, en cuanto a los requisitos de mantenimiento, el nº de contratos indefinidos a la finalización del período impositivo no se puede reducir durante los períodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes (antes dos años), y ese número debe ser superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al menos en el número de contratos que dan derecho a la deducción. Finalmente es necesario que durante los tres años inmediatos siguientes el salario imputable a la persona trabajadora que ha generado la deducción se mantenga o aumente. 3.13. Limitaciones a la aplicación de deducciones Se introducen importantes limitaciones en la aplicación de deducciones: • La suma de las deducciones, excepto las deducciones por I+D+i a aplicar en el ejercicio, no podrá exceder conjuntamente del 35% de la cuota líquida del ejercicio. Anteriormente, dicho límite era del 45%. • Las deducciones por I+D+i pueden aplicarse hasta en un 70% (antes “sin límite”) de la cuota líquida resultante. Dicho límite opera sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto de deducciones del 35 %. Los nuevos límites resultan de aplicación tanto a deducciones de ejercicios anteriores, como a deducciones generadas a partir de 1 de enero de 2018. Asimismo, se amplía a 30 años el plazo para aplicar las cantidades no deducidas (anteriormente el plazo para aplicar deducciones pendientes era de 15 años).
  • 7. 7 3.14. Obligación de efectuar un pago fraccionado Se introduce la obligación de efectuar un pago fraccionado en los primeros 25 días naturales del mes de octubre. Quedan excluidas de efectuar el referido pago fraccionado las entidades que tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa. La cuantía de dicho pago será el resultado de aplicar el 5% a la base imponible del período impositivo anterior, minorada por las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio. El ingreso de dicho pago será posteriormente deducible de la cuota efectiva del Impuesto. ATE ASESORES DE GESTIÓN, S.A.