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Retención del CREE, ejercicio práctico
inShare
Muchas preguntas han surgido respecto al sistema de retenciones en la fuente del
CREE, reglamentada por el Decreto 862 de 2013, sobre quiénes actúan como sujetos
pasivos, quiénes como autorretenedores y qué pasará con el formulario de
presentación, entre otras.
Quizá la duda más importante corresponde a la aplicación de esta retención, por eso
aquí traemos un ejercicio práctico en relación al tema.
- Concontadores S.A.S. es una empresa dedicada a prestar servicios de
auditoría y contabilidad, y dentro de su portafolio de clientes se encuentra ABPO
S.A.S, sujeto pasivo del CREE. Por los servicios que le fueron prestados dentro del
mes de mayo del 2013 se cobraron $ 2.000.000, los cuales están sujetos al siguiente
tratamiento :
Valor factura $ 2.000.000
IVA $ 320.000
Rte. Fte. por honorarios (11%) $ 220.000
Rte. Fte. CREE (0.6%) $ 12.000
Valor a pagar $ 2.088.000
La tarifa de retención del CREE va determinada por la actividad económica, que en este
caso es la 6920. Es importante recordar que la retención del CREE no tiene base
mínima para su aplicación.
Retención del CREE: contabilización.
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Muchas dudas surgen en torno al sistema de retención en la fuente del CREE desde la
promulgación del Decreto 862 del 2013; su registro contable es una de ellas.
Para empezar se debe tener en cuenta que dentro del decreto en mención no se
establece una forma de contabilización o se hace mención a esta, por tanto, se
deduce que la contabilización puede ir muy ligada a la que se realiza en el día a día
de las empresas.
Por ejemplo, si una empresa contrata servicios de revisoría fiscal a otra, el registro
contable al momento de la causación de la factura puede ser el siguiente:
Débito Crédito
511010 Revisoría Fiscal XXX
2408 IVA descontable XXX
236515 Retención en la fuente por honorarios XXX
236570 Otras retenciones (CREE) XXX
2335 Cuentas por pagar XXX
En este ejemplo utilizamos la cuenta ya existente “236570 – Otras retenciones” para
efectuar el registro contable, pero otra forma puede ser creando una nueva contable
para mayor control de este rubro, como se sugiere con la creación de la cuenta
2369 a continuación:
Débito Crédito
511010 Revisoría Fiscal XXX
2408 IVA descontable XXX
236515 Retención en la fuente por honorarios XXX
2369 Retención del CREE XXX
2335 Cuentas por pagar XXX
Para el caso de la empresa que presta el servicio, el registro del hecho económico
sería el siguiente:
Débito Crédito
415595 Revisoría Fiscal XXX
2408 IVA generado XXX
135515 Retención en la fuente por honorarios XXX
135519 Otras retenciones (CREE) XXX
1305 Clientes XXX
En términos de control, la creación de una cuenta contable que albergue de manera
independiente las retenciones del CREE es recomendable. Es importante tener en
cuenta que la adición de esta cuenta es opcional y en un futuro puede emitirse una
directriz sobre el adecuado manejo frente al registro de estas retenciones.
Los cinco puntos más relevantes de la reforma
tributaria
inShare
Tras ser sancionada por el presidente Juan Manuel Santos la nueva reforma
tributaria, es importante recalcar cinco puntos claves de esta reforma:
1.Impuesto sobre la renta para personas naturales
En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece
una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por
cuenta propia. Además crea dos sistemas presuntivos de determinación
de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo -
IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.
2. Impuesto sobre la renta para sociedades
En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un
33% a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad –CREE que
tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean
susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con
tarifa del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema
de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres
años tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente
manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior
públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en
salud y 30 % para inversión social en el campo.
3. IVA
Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %,
20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y
adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta
las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.
4. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
Se destaca además la modificación en el impuesto nacional a la gasolina
y al ACPM, el cual se liquidaría a razón de $250 por galón para el caso
de la corriente, a $1.555 por galón para la gasolina extra y el impuesto
general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. El Impuesto
Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la
renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo
107 del Estatuto Tributario.
5. San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Finalmente, la reforma contempla que para el archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina aquellas empresas que se instalen
allí pertenecientes a servicios, turismo, agricultura, piscicultura,
maricultura y comercio, quedarán exentas del impuesto de renta y
complementarios.
Es importante mencionar que la reforma tributaria trata algunos otros
aspectos, sin embargo para comunidad contable estos puntos clave
mencionados anteriormente son los más relevantes de esta reforma.

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  • 1. Retención del CREE, ejercicio práctico inShare Muchas preguntas han surgido respecto al sistema de retenciones en la fuente del CREE, reglamentada por el Decreto 862 de 2013, sobre quiénes actúan como sujetos pasivos, quiénes como autorretenedores y qué pasará con el formulario de presentación, entre otras. Quizá la duda más importante corresponde a la aplicación de esta retención, por eso aquí traemos un ejercicio práctico en relación al tema. - Concontadores S.A.S. es una empresa dedicada a prestar servicios de auditoría y contabilidad, y dentro de su portafolio de clientes se encuentra ABPO S.A.S, sujeto pasivo del CREE. Por los servicios que le fueron prestados dentro del mes de mayo del 2013 se cobraron $ 2.000.000, los cuales están sujetos al siguiente tratamiento : Valor factura $ 2.000.000 IVA $ 320.000 Rte. Fte. por honorarios (11%) $ 220.000 Rte. Fte. CREE (0.6%) $ 12.000 Valor a pagar $ 2.088.000 La tarifa de retención del CREE va determinada por la actividad económica, que en este caso es la 6920. Es importante recordar que la retención del CREE no tiene base mínima para su aplicación. Retención del CREE: contabilización. inShare Muchas dudas surgen en torno al sistema de retención en la fuente del CREE desde la promulgación del Decreto 862 del 2013; su registro contable es una de ellas. Para empezar se debe tener en cuenta que dentro del decreto en mención no se establece una forma de contabilización o se hace mención a esta, por tanto, se deduce que la contabilización puede ir muy ligada a la que se realiza en el día a día de las empresas. Por ejemplo, si una empresa contrata servicios de revisoría fiscal a otra, el registro contable al momento de la causación de la factura puede ser el siguiente: Débito Crédito
  • 2. 511010 Revisoría Fiscal XXX 2408 IVA descontable XXX 236515 Retención en la fuente por honorarios XXX 236570 Otras retenciones (CREE) XXX 2335 Cuentas por pagar XXX En este ejemplo utilizamos la cuenta ya existente “236570 – Otras retenciones” para efectuar el registro contable, pero otra forma puede ser creando una nueva contable para mayor control de este rubro, como se sugiere con la creación de la cuenta 2369 a continuación: Débito Crédito 511010 Revisoría Fiscal XXX 2408 IVA descontable XXX 236515 Retención en la fuente por honorarios XXX 2369 Retención del CREE XXX 2335 Cuentas por pagar XXX Para el caso de la empresa que presta el servicio, el registro del hecho económico sería el siguiente: Débito Crédito 415595 Revisoría Fiscal XXX 2408 IVA generado XXX 135515 Retención en la fuente por honorarios XXX 135519 Otras retenciones (CREE) XXX 1305 Clientes XXX En términos de control, la creación de una cuenta contable que albergue de manera independiente las retenciones del CREE es recomendable. Es importante tener en cuenta que la adición de esta cuenta es opcional y en un futuro puede emitirse una directriz sobre el adecuado manejo frente al registro de estas retenciones. Los cinco puntos más relevantes de la reforma tributaria inShare Tras ser sancionada por el presidente Juan Manuel Santos la nueva reforma tributaria, es importante recalcar cinco puntos claves de esta reforma:
  • 3. 1.Impuesto sobre la renta para personas naturales En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo - IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS. 2. Impuesto sobre la renta para sociedades En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad –CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo. 3. IVA Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %. 4. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM Se destaca además la modificación en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, el cual se liquidaría a razón de $250 por galón para el caso de la corriente, a $1.555 por galón para la gasolina extra y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario. 5. San Andrés, Providencia y Santa Catalina
  • 4. Finalmente, la reforma contempla que para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aquellas empresas que se instalen allí pertenecientes a servicios, turismo, agricultura, piscicultura, maricultura y comercio, quedarán exentas del impuesto de renta y complementarios. Es importante mencionar que la reforma tributaria trata algunos otros aspectos, sin embargo para comunidad contable estos puntos clave mencionados anteriormente son los más relevantes de esta reforma.