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• Lo más difícil de comprender en el mundo, es el
impuesto sobre la renta
Es un tributo de carácter obligatorio que deben pagar los
contribuyentes, con el fin de con una parte de las
utilidades obtenidas en el año en las cargas del estado, y
consiste en entregar al estado un porcentaje de sus
utilidades durante un periodo gravable, para sufragar las
cargas publicas.
¿Que es el Impuesto de Renta?
Son aquella s personas ficticias capaces de ejercer
derecho, contraer obligaciones y ser representadas
judicial y extrajudicialmente.
Las PJ Mercantiles o las sociedades comerciales se
caracterizan por su animo de lucro y por el propósito
económico en distribuir utilidades
DEFINICIÓN DE PERSONAS JURIDICAS
 CORPORACIONES DE INTERES PUBLICO
 SOCIEDADES ANONIMAS Y LTDAS
PERSONAS JURIDICAS
Calendario tributario 2023
Calendario tributario 2023
Aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas,
los establecimientos permanentes de entidades del
exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin
residencia en el país, obligadas a presentar la declaración
anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será
del treinta y cinco por ciento (35%).
TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO RENTA
CAP IX ART 240 ET
Estarán gravadas a la tarifa del nueve por ciento (9%) las rentas obtenidas por las empresas
industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden
Departamental Municipal y Distrital en las cuales la participación del Estado sea superior
del noventa por ciento (90%) que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y
alcoholes.
Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades
comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de
bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los
proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán liquidar cinco (5) puntos
adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables
2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 siendo en total la tarifa del cuarenta por ciento ( 40%).
Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía
eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar tres (3) puntos adicionales al
impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024,
2025 y 2026, siendo en total la tarifa del treinta y ocho por ciento (38%).
TARIFAS
(36%): Entidades financieras cuya renta gravable superior a
120,000 UVT
(9%): Rendimientos generados por reservas que constituyen
las asociaciones administradoras de fondos de pensiones y
cesantías.
ESAL :que sean calificados en el Registro Único Tributario
como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están
sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el
beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por
ciento (20%).
TARIFAS
las sociedades nacionales y sus asimiladas, los
establecimientos permanentes de entidades del exterior y las
personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país
tendrán una tarifa del quince por ciento (15%) sobre los
ingresos percibidos en la prestación de servicios hoteleros, de
parques temáticos de ecoturísmo y/o de agroturismo, por un
término de diez (10) años, contados a partir del inició de la
prestación del respectivo servicio que se efectúe en:
TARIFAS
1. Los nuevos proyectos de hoteles, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo que se construyan, o
2. Los hoteles parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo que se remodelen y/o amplíen siempre y cuando el valor de la remodelación
y/o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a las
reglas de artículo 90 de este Estatuto.
Para efectos de lo dispuesto en el presente parágrafo se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que se realice la construcción ampliación y/o remodelación en:
1.1. Municipios de hasta doscientos mil (200.000) habitantes, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -
DANE a treinta y uno (31) de diciembre de 2022, y/o
1.2. Municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial -PDET.
2. Que en el caso del nuevo proyecto hotelero, de parque temático de ecoturismo y/o de agroturismo cuente con la licencia de construcción
expedida por la autoridad competente en la cual conste la aprobación respectiva de la nueva construcción
3. Que en el caso de la ampliación y/o remodelación del hotel, del parque temático de ecoturismo y/o de agroturismo cuente con la aprobación
previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o
ampliado.
4. Que el hotel el parque temático de ecoturismo y/o agroturismo cuente con la habilitación del registro nacional de turismo, al momento de inicio
de los servicios objeto del beneficio tributario.
5. Que la construcción, ampliación y/o remodelación se realice en su totalidad dentro de los cinco (5) años siguientes a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley y se inicie la prestación del servicio de ecoturismo y/o agroturismo, en este periodo.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará la prestación del servicio por las sociedades nacionales y sus asimilada los
establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el pais, sobre los nuevos
proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación de hoteles parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo y que cumplan con los
requisitos y condiciones establecidos en este parágrafo y su reglamentación.
La tarifa del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) de que trata el presente parágrafo podrá ser aplicada por los operadores de los
hoteles parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, siempre y cuando los nuevos proyectos de construcción, remodelación y/o
ampliación se haya entregado para el desarrollo de la operación y la renta provenga directamente de la prestación de dichos servicios sin que
exista rendimiento garantizado.
TARIFAS
Base y porcentaje.
Para el efecto del impuesto de renta y complementarios, se presume
que la renta líquida del contribuyente no es inferior al (3.5%) de su
patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable
inmediatamente anterior.
Para el año 2020 se reduce a (0,5%) y al (0%) a partir del 2021
El régimen simple de tributación SIMPLE no estaría sujetos a la renta
presuntiva.
RENTA PRESUNTIVA
GANACIAS OCASIONALES ART 299 ET SGTES.
Son ingresos fruto de actividades que no hacen parte del giro
ordinario de los negocios del contribuyente.
Utilidad en venta de activos fijos poseídos dos o mas años.
Diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal Art 300 ET
Utilidades en liquidación de sociedades
Loterías premios y apuestas.
Vlr venta: 115,000,000 - vlr libros 55,000,000 = 60,000,000
Costo histórico 110,000,000
Renta liquida especial 55,000,000
Ganancia ocasional: 5,000,000 TARIFA 10-20%: 500,000
INGRESOS EXTRAORDIANRIOS
Art 28-29 ET. LEER
Los ingresos fiscales son los ingresos devengados contablemente
Los siguientes ingresos siendo devengados contablemente generan
diferencias fiscales
• Dividendos sociedades nacionales y extranjeras cuando se abona
• Venta de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha
de escritura publica
REALIZACION DEL INGRESO
PORCENTAJE SIN FACTURA E. VENTA
Art 616-1 ET. LEER MUY BIEN
AÑO
% MAX COSTOS Y GASTOS
DEDUCIBLES QUE PODRAN
SOPORTARSE SIN FEV
2020 30%
2021 20%
2022 10%
Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en
el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales
b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que
efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago:
Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de
crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que
autorice el Gobierno nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los
demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás
normas concordantes.
Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del
efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8o. de la Ley 31
de 1992.
PROCEDENCIA COSTOS DEDUCIBLES
771-5 Parágrafo 1: Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables,
los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que
se realicen durante el año, así:
OJO 100 UVT MAX AL FINAL DEL AÑO POR TERCERO DEDUCIBLE
PROCEDENCIA COSTOS DEDUCIBLES
AÑO LO PAGADO MAX UVT
COSTOS Y
DEDUCCIONES
TOTALES
2019 70% 80.000 45%
2020 55% 60.000 40%
A PARTIR 2021 40% 40.000 35%
Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se
hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de
causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.
En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que
haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable,
independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente,
siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como
costo y gasto de la respectiva empresa.
IMPUESTOS DEDUCIBLES
CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones
en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente,
tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a
cargo el 20% HASTA el 35% de las inversiones que hayan
realizado en el año gravable, previa acreditación que efectúe
la autoridad ambiental respectiva.
No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por
mandato de una autoridad ambiental.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
CAP X ART 249 ET
INVERSIONES EN I+D+I ART 256 ET
Las personas que realicen inversiones en proyectos
calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios
en Ciencia y Tecnología en Innovación como de
investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de
acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho
Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre
la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido
en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó
la inversión.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
DONACIONES A ESAL ART 257 ET
Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro
que hayan sido calificadas en el régimen especial del
impuesto sobre la renta y a las entidades no contribuyentes
de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no
serán deducibles del impuesto sobre la renta, sin embargo
darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta
equivalente al 25% del valor donado en el año o período
gravable.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
BECAS POR IMPUESTOS ART 257-1
Los contribuyentes podrán celebrar convenios con
Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a
deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a
cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la
renta.
Coldeportes reglamentará el mecanismo de selección,
evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así
como los criterios de inclusión y exclusión del programa y los
criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de
manutención.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
LIMITES DE LOS DESCUENTOS
Los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados
en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del
contribuyente en el respectivo año gravable. El exceso no descontado en el año tendrá el
siguiente tratamiento:
1. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario,
podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se
efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente.
2. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario,
podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se
efectuó la inversión en investigación, desarrollo e innovación.
3. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario,
podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la
donación.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS ART 258-1
Los responsables del IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta, del año en
el que se efectúe su pago o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, el
IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos
fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para
ponerlos en condiciones de utilización. Cuando estos sean formados o construidos,
el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho
activo se active y comience a depreciarse o amortizarse o en cualquiera de los
períodos gravables siguientes. Aplica cuando se hayan adquirido, construido o
importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción
irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del
arrendatario.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
INDUSTRIA COMERCIO AVISOS Y TABLEROS
El contribuyente podrá tomar como descuento del impuesto sobre la renta el 50%
del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, siempre que sea
efectivamente pagado durante el año gravable y tenga relación de causalidad con
su actividad económica. A partir del año gravable 2022, el descuento será del
100%.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
Art. 107: Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el
desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de
causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de
acuerdo con cada actividad.
NECESIDAD CAUSALIDAD PROPORCIONALIDAD
1.Tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, todas las expensas
realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta.
Para establecer el nexo causal entre el gasto y la actividad lucrativa, no es determinante la
obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo.
DEDUCCIONES GENERALES
2. Las expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de
mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de
renta. La razonabilidad comercial de la erogación se puede valorar con criterios relativos a la situación financiera
del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de
negocios propio del contribuyente, entre otros. Salvo disposición en contrario, no son necesarios los gastos
efectuados con el mero objeto del lujo, del recreo o que no estén encaminados a objetivos económicos sino al
consumo particular o personal; las donaciones que no estén relacionadas con un objetivo comercial; las multas
causadas por incurrir en infracciones administrativas; aquellos que representen retribución a los accionistas,
socios o partícipes; entre otros.
3. La proporcionalidad corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial. La
razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y
el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta.
4. Los contribuyentes tienen la carga de poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las
circunstancias fácticas y de mercado, demostraciones y carga argumentativa, conforme a las cuales una
determinada expensa guarda relación causal con su actividad productora de renta, es necesaria y proporcional
con un criterio comercial y tomando en consideración lo acostumbrado en la concreta actividad productora de
renta.
DEDUCCIONES GENERALES
LIMITACIONES
1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El
monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente
realizados.
2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento
del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de
salarios.
Los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condenables para
educación, establecidos por las personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo
familiar del trabajador;
b) Los pagos a inversiones dirigidos a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de
educación inicial, para niños y niñas menores de siete años, establecidos por las empresas exclusivamente para
los hijos de sus empleados;
c) Los aportes que realicen las empresas para instituciones de educación básica-primaria y secundaria -y media
reconocidas por el Ministerio de Educación, y las de educación técnica, tecnológica y de educación superior que
cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, y que se justifican por beneficiar a las
comunidades y zonas de influencia donde se realiza la actividad productiva o comercial de la persona jurídica.
DEDUCCIONES GENERALES
 LOS APORTES PARAFISCALES SON REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS
 DEDUCCIÓN DEL PRIMER EMPLEO.
Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a
deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean
menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción
máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable
en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.
Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado
deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de veintiocho (28) años y ser
el primer empleo de la persona.
El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer
empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que
trata ese artículo.
 DEDUCCIÓN CESANTIAS
DEDUCCIONES GENERALES
Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan
pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su
actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.
En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido
efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga
o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre
debidamente certificado por el agente retenedor.
DEDUCCIÓN PARA LAS PRESTACIONES SOCIALES, APORTES PARAFISCALES E IMPUESTOS. Para los contribuyentes
obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones
sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo
gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente
pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta
DEDUCCIONES IMPUESTOS
ARTÍCULO 689-2. BENEFICIO DE LA AUDITORÍA.
Para los periodos gravables 2022 y 2023 <2024, 2025, 2026>*, la liquidación privada de los contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo
menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de
renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la
fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o
emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada
en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.
Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinte por ciento
(25%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta
quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere
notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación
provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se
realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.
BENEFICIO DE AUDITORIA
ARTÍCULO 689-2. BENEFICIO DE LA AUDITORÍA. OJO VER LA DR AG 2022
PARÁGRAFO 1o. Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del
término de firmeza de que trata el presente artículo, no afectarán la validez del beneficio de auditoría,
siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación
oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago, y en las correcciones dichos requisitos se
mantengan.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al
cual debe cumplirse el requisito del incremento, sea inferior a 71 UVT, no procederá la aplicación del beneficio de
auditoría.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución
y/o compensación será el previsto en este artículo, para la firmeza de la declaración.
PARÁGRAFO 4o. Los términos de firmeza previstos en el presente artículo no serán aplicables en relación con las
declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente por los períodos comprendidos en los
años 2022 y 2023, las cuales se regirán en esta materia por lo previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 5o. Las disposiciones consagradas en el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 surtirán los efectos allí
dispuestos para los contribuyentes que se hayan acogido al beneficio de auditoría por el año gravable 2019.
BENEFICIO DE AUDITORIA
ART 147
Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los doce
(12) períodos gravables siguientes, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Los socios no podrán deducir ni
compensar las pérdidas de las sociedades contra sus propias rentas líquidas.
COMPENSACIONES
RENTA POR RECUPERACION
ART 195-196
Constituyen renta líquida:
1. La recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como deducción de la renta
bruta, por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas
perdidas o sin valor, pensiones de jubilación o invalidez, o cualquier otro concepto; hasta concurrencia del monto de la
recuperación.
2. La distribución de las cantidades concedidas en años anteriores por concepto de reservas para protección o
recuperación de activos, fomento económico y capitalización económica, o la destinación de tales reservas a
finalidades diferentes.
ART 807-810
Del resultado así obtenido se descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio
fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar.
En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del
veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por
ciento (75%) para los años siguientes.
En las respectivas liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta y complementarios los contribuyentes agregarán
al total liquidado el valor del anticipo. Del resultado anterior deducirán el valor del anticipo consignado de acuerdo con
la liquidación del año o período gravable inmediatamente anterior, el valor retenido en la fuente y el saldo a favor del
período anterior, cuando fuere del caso. La diferencia se cancelará en la proporción y dentro de los términos señalados
para el pago de la liquidación privada.
ANTICIPO DE RENTA AÑO 2023
DEDUCCIONES Y DESCUENTOS TRIBUTARIOS
ART 115,254-257
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  • 1. • Lo más difícil de comprender en el mundo, es el impuesto sobre la renta
  • 2. Es un tributo de carácter obligatorio que deben pagar los contribuyentes, con el fin de con una parte de las utilidades obtenidas en el año en las cargas del estado, y consiste en entregar al estado un porcentaje de sus utilidades durante un periodo gravable, para sufragar las cargas publicas. ¿Que es el Impuesto de Renta?
  • 3. Son aquella s personas ficticias capaces de ejercer derecho, contraer obligaciones y ser representadas judicial y extrajudicialmente. Las PJ Mercantiles o las sociedades comerciales se caracterizan por su animo de lucro y por el propósito económico en distribuir utilidades DEFINICIÓN DE PERSONAS JURIDICAS
  • 4.  CORPORACIONES DE INTERES PUBLICO  SOCIEDADES ANONIMAS Y LTDAS PERSONAS JURIDICAS
  • 7. Aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%). TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO RENTA CAP IX ART 240 ET
  • 8. Estarán gravadas a la tarifa del nueve por ciento (9%) las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental Municipal y Distrital en las cuales la participación del Estado sea superior del noventa por ciento (90%) que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes. Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 siendo en total la tarifa del cuarenta por ciento ( 40%). Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar tres (3) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa del treinta y ocho por ciento (38%). TARIFAS
  • 9. (36%): Entidades financieras cuya renta gravable superior a 120,000 UVT (9%): Rendimientos generados por reservas que constituyen las asociaciones administradoras de fondos de pensiones y cesantías. ESAL :que sean calificados en el Registro Único Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%). TARIFAS
  • 10. las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país tendrán una tarifa del quince por ciento (15%) sobre los ingresos percibidos en la prestación de servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturísmo y/o de agroturismo, por un término de diez (10) años, contados a partir del inició de la prestación del respectivo servicio que se efectúe en: TARIFAS
  • 11. 1. Los nuevos proyectos de hoteles, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo que se construyan, o 2. Los hoteles parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo que se remodelen y/o amplíen siempre y cuando el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a las reglas de artículo 90 de este Estatuto. Para efectos de lo dispuesto en el presente parágrafo se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Que se realice la construcción ampliación y/o remodelación en: 1.1. Municipios de hasta doscientos mil (200.000) habitantes, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE a treinta y uno (31) de diciembre de 2022, y/o 1.2. Municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial -PDET. 2. Que en el caso del nuevo proyecto hotelero, de parque temático de ecoturismo y/o de agroturismo cuente con la licencia de construcción expedida por la autoridad competente en la cual conste la aprobación respectiva de la nueva construcción 3. Que en el caso de la ampliación y/o remodelación del hotel, del parque temático de ecoturismo y/o de agroturismo cuente con la aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. 4. Que el hotel el parque temático de ecoturismo y/o agroturismo cuente con la habilitación del registro nacional de turismo, al momento de inicio de los servicios objeto del beneficio tributario. 5. Que la construcción, ampliación y/o remodelación se realice en su totalidad dentro de los cinco (5) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y se inicie la prestación del servicio de ecoturismo y/o agroturismo, en este periodo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará la prestación del servicio por las sociedades nacionales y sus asimilada los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el pais, sobre los nuevos proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación de hoteles parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en este parágrafo y su reglamentación. La tarifa del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) de que trata el presente parágrafo podrá ser aplicada por los operadores de los hoteles parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, siempre y cuando los nuevos proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación se haya entregado para el desarrollo de la operación y la renta provenga directamente de la prestación de dichos servicios sin que exista rendimiento garantizado. TARIFAS
  • 12. Base y porcentaje. Para el efecto del impuesto de renta y complementarios, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Para el año 2020 se reduce a (0,5%) y al (0%) a partir del 2021 El régimen simple de tributación SIMPLE no estaría sujetos a la renta presuntiva. RENTA PRESUNTIVA
  • 13. GANACIAS OCASIONALES ART 299 ET SGTES. Son ingresos fruto de actividades que no hacen parte del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Utilidad en venta de activos fijos poseídos dos o mas años. Diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal Art 300 ET Utilidades en liquidación de sociedades Loterías premios y apuestas. Vlr venta: 115,000,000 - vlr libros 55,000,000 = 60,000,000 Costo histórico 110,000,000 Renta liquida especial 55,000,000 Ganancia ocasional: 5,000,000 TARIFA 10-20%: 500,000 INGRESOS EXTRAORDIANRIOS
  • 14. Art 28-29 ET. LEER Los ingresos fiscales son los ingresos devengados contablemente Los siguientes ingresos siendo devengados contablemente generan diferencias fiscales • Dividendos sociedades nacionales y extranjeras cuando se abona • Venta de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de escritura publica REALIZACION DEL INGRESO
  • 15. PORCENTAJE SIN FACTURA E. VENTA Art 616-1 ET. LEER MUY BIEN AÑO % MAX COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES QUE PODRAN SOPORTARSE SIN FEV 2020 30% 2021 20% 2022 10%
  • 16. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional. Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes. Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8o. de la Ley 31 de 1992. PROCEDENCIA COSTOS DEDUCIBLES
  • 17. 771-5 Parágrafo 1: Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así: OJO 100 UVT MAX AL FINAL DEL AÑO POR TERCERO DEDUCIBLE PROCEDENCIA COSTOS DEDUCIBLES AÑO LO PAGADO MAX UVT COSTOS Y DEDUCCIONES TOTALES 2019 70% 80.000 45% 2020 55% 60.000 40% A PARTIR 2021 40% 40.000 35%
  • 18. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios. En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa. IMPUESTOS DEDUCIBLES
  • 19. CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 20% HASTA el 35% de las inversiones que hayan realizado en el año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental. DESCUENTOS TRIBUTARIOS CAP X ART 249 ET
  • 20. INVERSIONES EN I+D+I ART 256 ET Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. DESCUENTOS TRIBUTARIOS
  • 21. DONACIONES A ESAL ART 257 ET Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta, sin embargo darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. DESCUENTOS TRIBUTARIOS
  • 22. BECAS POR IMPUESTOS ART 257-1 Los contribuyentes podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. Coldeportes reglamentará el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y exclusión del programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención. DESCUENTOS TRIBUTARIOS
  • 23. LIMITES DE LOS DESCUENTOS Los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. El exceso no descontado en el año tendrá el siguiente tratamiento: 1. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente. 2. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en investigación, desarrollo e innovación. 3. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación. DESCUENTOS TRIBUTARIOS
  • 24. ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS ART 258-1 Los responsables del IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta, del año en el que se efectúe su pago o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. Cuando estos sean formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse o en cualquiera de los períodos gravables siguientes. Aplica cuando se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario. DESCUENTOS TRIBUTARIOS
  • 25. INDUSTRIA COMERCIO AVISOS Y TABLEROS El contribuyente podrá tomar como descuento del impuesto sobre la renta el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, siempre que sea efectivamente pagado durante el año gravable y tenga relación de causalidad con su actividad económica. A partir del año gravable 2022, el descuento será del 100%. DESCUENTOS TRIBUTARIOS
  • 26. Art. 107: Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. NECESIDAD CAUSALIDAD PROPORCIONALIDAD 1.Tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta. Para establecer el nexo causal entre el gasto y la actividad lucrativa, no es determinante la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo. DEDUCCIONES GENERALES
  • 27. 2. Las expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta. La razonabilidad comercial de la erogación se puede valorar con criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de negocios propio del contribuyente, entre otros. Salvo disposición en contrario, no son necesarios los gastos efectuados con el mero objeto del lujo, del recreo o que no estén encaminados a objetivos económicos sino al consumo particular o personal; las donaciones que no estén relacionadas con un objetivo comercial; las multas causadas por incurrir en infracciones administrativas; aquellos que representen retribución a los accionistas, socios o partícipes; entre otros. 3. La proporcionalidad corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial. La razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta. 4. Los contribuyentes tienen la carga de poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las circunstancias fácticas y de mercado, demostraciones y carga argumentativa, conforme a las cuales una determinada expensa guarda relación causal con su actividad productora de renta, es necesaria y proporcional con un criterio comercial y tomando en consideración lo acostumbrado en la concreta actividad productora de renta. DEDUCCIONES GENERALES
  • 28. LIMITACIONES 1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. 2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios. Los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condenables para educación, establecidos por las personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo familiar del trabajador; b) Los pagos a inversiones dirigidos a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, para niños y niñas menores de siete años, establecidos por las empresas exclusivamente para los hijos de sus empleados; c) Los aportes que realicen las empresas para instituciones de educación básica-primaria y secundaria -y media reconocidas por el Ministerio de Educación, y las de educación técnica, tecnológica y de educación superior que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, y que se justifican por beneficiar a las comunidades y zonas de influencia donde se realiza la actividad productiva o comercial de la persona jurídica. DEDUCCIONES GENERALES
  • 29.  LOS APORTES PARAFISCALES SON REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS  DEDUCCIÓN DEL PRIMER EMPLEO. Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente. Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de veintiocho (28) años y ser el primer empleo de la persona. El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo.  DEDUCCIÓN CESANTIAS DEDUCCIONES GENERALES
  • 30. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios. En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. DEDUCCIÓN PARA LAS PRESTACIONES SOCIALES, APORTES PARAFISCALES E IMPUESTOS. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta DEDUCCIONES IMPUESTOS
  • 31. ARTÍCULO 689-2. BENEFICIO DE LA AUDITORÍA. Para los periodos gravables 2022 y 2023 <2024, 2025, 2026>*, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional. Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinte por ciento (25%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional. BENEFICIO DE AUDITORIA
  • 32. ARTÍCULO 689-2. BENEFICIO DE LA AUDITORÍA. OJO VER LA DR AG 2022 PARÁGRAFO 1o. Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza de que trata el presente artículo, no afectarán la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan. PARÁGRAFO 2o. Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento, sea inferior a 71 UVT, no procederá la aplicación del beneficio de auditoría. PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo, para la firmeza de la declaración. PARÁGRAFO 4o. Los términos de firmeza previstos en el presente artículo no serán aplicables en relación con las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente por los períodos comprendidos en los años 2022 y 2023, las cuales se regirán en esta materia por lo previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 5o. Las disposiciones consagradas en el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 surtirán los efectos allí dispuestos para los contribuyentes que se hayan acogido al beneficio de auditoría por el año gravable 2019. BENEFICIO DE AUDITORIA
  • 33. ART 147 Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los doce (12) períodos gravables siguientes, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Los socios no podrán deducir ni compensar las pérdidas de las sociedades contra sus propias rentas líquidas. COMPENSACIONES RENTA POR RECUPERACION ART 195-196 Constituyen renta líquida: 1. La recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como deducción de la renta bruta, por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensiones de jubilación o invalidez, o cualquier otro concepto; hasta concurrencia del monto de la recuperación. 2. La distribución de las cantidades concedidas en años anteriores por concepto de reservas para protección o recuperación de activos, fomento económico y capitalización económica, o la destinación de tales reservas a finalidades diferentes.
  • 34. ART 807-810 Del resultado así obtenido se descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar. En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes. En las respectivas liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta y complementarios los contribuyentes agregarán al total liquidado el valor del anticipo. Del resultado anterior deducirán el valor del anticipo consignado de acuerdo con la liquidación del año o período gravable inmediatamente anterior, el valor retenido en la fuente y el saldo a favor del período anterior, cuando fuere del caso. La diferencia se cancelará en la proporción y dentro de los términos señalados para el pago de la liquidación privada. ANTICIPO DE RENTA AÑO 2023 DEDUCCIONES Y DESCUENTOS TRIBUTARIOS ART 115,254-257