La reforma tributaria de 2012 creó el impuesto CREE para reemplazar las contribuciones parafiscales de las empresas. Inicialmente el CREE tuvo una tarifa del 9% en 2013-2014 y 8% a partir de 2016, destinando los recursos a educación, salud y seguridad social. La retención en la fuente fue un mecanismo para recaudar el CREE de forma anticipada de los contribuyentes.
1. La Reforma Tributaria de 2012 (Ley 1607 Diciembre 26 ) dio origen al
“CREE” (Contribución Especial para la Equidad, ARTICULO 20),
impuesto que sustituyó las contribuciones parafiscales hechas por la
empresa (Natural o Jurídica) y (Solamente SENA – ICBF), desde Abril 1
de 2.013 y a partir de Enero 1 de 2.014 los aportes hechos por el
empleador al Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS), que
actualmente realizan todas la empresas que contratan al menos 2
trabajadores y por los que devenguen menos de 10 S.M.M.L.V.
CONTRIBUCION ESPECIAL PARA LA EQUIDAD “CREE”
2. TARIFA IMPUESTO A LA RENTA
AÑO IMPUESTO TARIFA
2.012 RENTA 33%
2.013
Y
SGTES
RENTA 25%
2.013
2.014
2.015
CREE 9%
2.016
Y
SGTES
CREE 8%
3. PROPÓSITO DEL CREE
El punto adicional que será cobrado en los tres primeros
años, será destinado:
*40 % para financiar las IES públicas,
*30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado
en salud,
*30 % para la inversión social en el sector agropecuario.
El 8% se distribuirá de la siguiente manera:
*2.2 puntos se destinarán al ICBF,
*1.4 puntos al SENA y
*4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud.
4. EVOLUCIÓN LEY 1607 DE 2.012
DECRETO 862
ABRIL 1 DE 2.013
*RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL CREE
*TARIFAS DE RETENCIÓN (0.3% - 0.6% - 1.5%)
*AGENTES DE RETENCIÓN (TODAS LA PERSONAS JURIDICAS
CONTRIBUYENTES – LAS PERSONAS NATURALES
RETENEDORAS EN RENTA)
*AUTORRETENEDORES (MISMOS EN RENTA)
DECRETO 1102
MAYO 28 DE 2.013
*CALENDARIO DE PAGOS RETENCIONES
-MENSUAL (TODOS)
DECRETO 1828 AGOSTO 27
DE 2.013
*ELIMINA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
*MODIFICA EL CALENDARIO DE PAGOS:
MENSUAL- CONTRIBUYENTES INGRESOS BRUTOS
SUPERIORES A $2.469.372.000,
CUATRIMESTRAL- CONTRIBUYENTES CON INGRESOS BRUTOS
INFERIORES A $2.469.372.000 (DIC 31 DE 2.012)
DECRETO 14
DE ENERO 9 DE 2.014
DEROGÓ EL DECRETO 3029
DE DICEMBRE 27 DE 2.013
(NO FUE PUBLICADO)
MODIFICACIÓN TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN
0.4% - 0.8% - 1.6%
5. ARTÍCULOS 19 Y 21, DECRETO 2972 DE DICIEMBRE
DE 2.013 (CALENDARIO TRIBUTARIO 2.104) :
ARTÍCULO 19°. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A
PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE
ARTICULO 21°. PLAZOS
PAGO CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA EQUIDAD
6. PRINCIPALES IMPUESTOS NACIONALES Y PERÍODO
IMPUESTO PERIODO
RENTA ANUAL
CREE ANUAL
IVA BIMESTRAL – CUATRIMESTRAL - ANUAL
GMF (4 x MIL) SEMANAL
CONSUMO BIMESTRAL
PATRIMONIO ANUAL
GASOLINA Y ACPM MENSUAL
7. La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de
recado anticipado de un impuesto.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales,
bimestral, anuales, etc. Lo que significa que el estado para poder cobrar
o recaudar un impuesto, debe esperar a que transcurra el periodo del
impuesto.
Mediante la figura de la Retención en la Fuente, el Estado ya no debe
esperar por ejemplo un año para recaudar el Impuesto de Renta, sino
que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de
recursos.
La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo
más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el PERIODO
DEL IMPUESTO.
EN QUE CONSISTE LA RETENCION EN LA
FUENTE EN UN IMPUESTO
8. DECRETO 1828 AGOSTO 27 DE 2.013
ARTICULO 2. AUTORRETENCIÓN.
A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y
administración del impuesto sobre la renta para la equidad -
CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de
Autorretenedores.
La Autorretención es la figura que consiste en que el mismo
sujeto pasivo de la retención en la fuente (el vendedor del
producto o servicio) es quien se practica la respectiva
retención; no le retienen sino que se Autorretiene.
AUTORRETENCI0N EN EL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA
EQUIDAD “CREE”
9. Al momento de la venta o prestación del servicio, el vendedor
(Autorretenedor), tiene en cuenta lo siguiente en su registro contable:
En forma simultanea debe:
Debitar la Cuenta 135519
Acreditar la Cuenta 236579
Ambas por el mismo valor
TRATAMIENTO CONTABLE DE LA AUTORRETENCION EN EL
IMPUESTO A LA RENTA PARA LA EQUIDAD “CREE”
10. Ejemplo No. 1. “AXEX S.A.S” (Empresa dedicada a prestar servicios de auditoría y
contabilidad), factura honorarios contables a “Mandatos S.A.S”,, por valor de
$2.000.000, mas IVA del 16%.
EJEMPLOS PRACTICOS
CUANDO REALIZAMOS UNA VENTA
Valor factura $ 2.000.000
IVA 16% (2.000.000 x 16%) $ 320.000
Rte. Fte. por honorarios 11% (2.000.000 x 11%) $ 220.000
Autorretención CREE 0.8% (2.000.000 x 0.80%) $ 16.000
Valor a Recibir $ 2.100.000
11. CONTABILIZACION EJEMPLO No.1
CODIGO CUENTA DEBE HABER
11050501 Caja General $ 2.100.000
13551501 Retención en Renta Honorarios $ 220.000
13551901 Retención en el Cree 0.80% $ 16.000
24080102 IVA Generado en Servicios $ 320.000
23657902 Autorretención en Cree 0.80% $ 12.000
41555001 Consultoría $ 2.000.000
Sumas iguales $2.336.000 $2.336.000
12. Ejemplo No. 2 -. “TEXTILES S.A”, (Empresa dedicada a confección y venta de
prendas de vestir) facturo a “AXEX S.A”, uniformes para el personal por valor
de $ 5.000.000, más IVA del 16% a crédito.
CODIGO CUENTA DEBE HABER
13050501 Clientes $ 5.000.000
13551501 Retención en Renta Ventas $ 125.000
13551901 Retención en el Cree 0.40% $ 20.000
24080101 IVA Generado en Ventas $ 800.000
23657901 Autorretención en Cree 0.40% $ 20.000
41202401 Prendas de Vestir
$ 5.000.000
Sumas iguales $5.820.000 $5.820.000