2. Ley General de Sanidad
La Ley General de Sanidad fue promulgada el 25 de abril de 1986 en España y en ella se
establece la regulación de las acciones encaminadas a la protección de la salud establecida en
el artículo 43 de la Constitución española. En su Título III define a las prestaciones públicas y
sus estructuras como un Sistema Nacional de Salud, con una organización de sus servicios
establecida por las distintas comunidades autónomas.
Ésta, la Ley General de Sanidad instituyó el modelo de cobertura universal, es
la que más valora José: “A mí me hicieron una operación de reducción de
estómago y un bypass gástrico que en otro país costaba un dineral. Aquí en las
privadas en aquel entonces era más de diez mil euros. No hubiera podido
pagármela en la vida. Y me operó uno de los mejores especialistas de España,
recuerdo líos con gente que trataba de empadronarse aquí, en Alcalá de
Henares, para poder hacérsela. Además, luego tuve un grupo de apoyo y
psicólogos. Claro que me mejoró mucho la vida, ya lo creo”.
3. Ley del Ejército profesional
Los recursos humanos son la clave de la capacidad de los Ejércitos. A lo largo de la historia
han sido varios los modelos de reclutamiento, condicionados por las misiones a cumplir, los
medios de combate, su vinculación al poder político y a la economía, pero a partir de la
Revolución francesa en España se opta por el reclutamiento obligatorio y universal
La supresión del servicio militar obligatorio. Ángel lo recuerda así: “Si
no querías hacer la mili, tenías que pasar por un servicio de voluntariado
que duraba un año entero. Perdías mucho tiempo. Recuerdo que había
gente que había ido agotando todas las prórrogas y se plantaba con
treinta años, que igual ya tenía un hijo y un trabajo, y no le quedaba más
remedio que ir, porque te llamaban a filas. Yo pasé un año en un colegio,
de voluntario, perdiendo soberanamente el tiempo”.
4. Fuente: http://goo.gl/XeTWm8
Ley de pensiones no contributivas
Las Pensiones no Contributivas tienen como finalidad primordial asegurar una cobertura
asistencial a aquellas personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho en tiempo insuficiente
para tener acceso a una prestación contributiva y que, además, carezcan de las rentas o
ingresos económicos mínimos para su subsistencia.
María, por ejemplo, es una maestra jubilada. Recuerda que en su pueblo supuso una
gran transformación a mejor la ley de las pensiones no contributivas: “Había obreros
del campo, mujeres que limpiaban en casas en la capital y luego volvían al pueblo,
muchísima gente que no había cotizado nunca. Tenían unas pensiones miserables, de
3.000 pesetas. Cuando de repente se encontraban con una pensión de 30.000 les
cambiaba la vida. Algunos recuerdo que pudieron volver a comprarse ropa, que
llevaban sin hacerlo diez años lo menos, salían a tomar algo, fue un cambio muy
grande. Lo notamos mucho. El problema es que cuando vieron que estaban dando
pensiones a todo el mundo que las pedía, los que siempre habían sido ricos también
quisieron una. Hubo quien cogía, ponía las tierras a nombre de los hijos y le daban la
pensión. Era mentira, no la necesitaba en realidad. Se abusó mucho. Hubo un coladero”.