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Actividad 2: Investigación histórica
Álvaro Vicente Sanz
Historia de los derechos laborales
Antes del siglo XIX los únicos modelos económicos y de trabajo que habían sido
definidos e implantados eran la esclavitud y el feudalismo. En el sistema feudal, lo
reyes, ante la imposibilidad de gestionar la totalidad de las tierras, decidieron repartirlas
entre varias familias de la clase aristocrática para que cada una de ella se hiciese cargo
de la seguridad y la explotación de los terrenos.
Los campesinos de la época se dedicaban a trabajar las tierras de los señores
feudales a cambio de una pequeña porción de esta para su propio autoabastecimiento,
porción a la que tenían derecho a cambio del pago de una renta, la prestación de un
servicio o la entrega de los productos que se generasen en la parcela “cedida”.
Anterior al sistema feudal, no podemos hablar de trabajadores, pues la existencia
de esclavos es el único fenómeno que podría asemejarse a una relación de ajenidad,
pero obviamente nada tiene que ver la esclavitud con la actual concepción del trabajo.
La Ley Le Chapelier de 1791, cuyo antecedente es el “Edicto de TURGOT”
abolió el feudalismo e instauró la libertad de empresa, hizo posible la libertad en la
elección de oficios. Con esta ley también se abolieron los gremios, lo que implica la
imposibilidad para asociarse de manera que se creasen acuerdos que solo beneficien al
propio gremio. Podemos considerar a la Ley Le Chapelier como el antecedente jurídico
de la revolución industrial, pues a partir de ese momento las empresas y las fábricas
ocupan los espacios productivos hasta entonces propios de los pequeños talleres
familiares, y la clase aristocrática pierde su posición hegemónica en detrimento de una
nueva clase burguesa.
El auge de la Revolución Industrial tuvo como consecuencia inmediata un
proceso de despoblación en las zonas rurales y de concentración de personas en los
núcleos productivos.
La masificación de las fábricas y la gran demanda de empleo por parte del
proletariado crearon un clima idóneo para que los empresarios cometieran abusos
flagrantes en las condiciones laborales ofertadas. La aparición de maquinaria industrial
posibilitaba la contratación de mano de obra poco cualificada, incluyendo mujeres y
Actividad 2: Investigación histórica
Álvaro Vicente Sanz
niños, ya que no se necesitaba ninguna destreza ni experiencia para operar con las
máquinas tejedoras y otras propias de los mercados productivos que comenzaban a
implantarse en Inglaterra.
En este nuevo modelo productivo las mujeres y los niños eran menos eficientes
que los hombres adultos, lo que obligaba al género femenino a realizar jornadas de
trabajo de casi el doble de horas para obtener una producción similar a la de un hombre,
además de percibir remuneraciones mucho más bajas. Y es que hasta la aparición de la
lámpara de gas las clases trabajadoras no conocían el trabajo nocturno, pero con esta
innovación tecnológica ya no era necesario parar las líneas de producción en todo el día,
y la creciente demanda de empleo, junto con la necesidad de supervivencia propia de los
estamentos más bajos, obligaba a los trabajadores a aceptar estas condiciones para no
perder su empleo.
El germen de la lucha obrera tiene lugar y es consecuencia de lo comentado en
estos párrafos. Las clases trabajadoras se concentraban en núcleos cada vez más
poblados, es cuando el proceso de colectivización comienza a desarrollarse, los
trabajadores comparten ideas y comienzan a definir itinerarios de revolución social, es
en este punto cuando adquieren una conciencia de clase y comprenden la situación real
de explotación a la que están sometidos. En esta coyuntura aparecen las primeras
asociaciones sindicales y los primeros conatos de huelga, “la colectivización de los
intereses de la clase trabajadora, ocupó desde mediados del siglo XIX la primera fila en
el joven espectáculo capitalista” (Balbín 2015, p.368)
Esta situación social existente genera el nacimiento de movimientos políticos
muy críticos con los propietarios industriales, véase el intervencionismo y el socialismo
de Carl Marx, que abogan por la intervención estatal en busca de una tutela y protección
de las clases obreras frente a las condiciones impuestas por los patrones.
Los principales logros acontecidos a partir la revolución industrial son la
abolición del trabajo infantil, el derecho a huelga, el derecho al descanso al menos un
día a la semana y la regulación de las jornadas laborales y los salarios. En relación a la
regulación horaria y salarial es curioso contemplar los términos y la dirección en la que
comenzó a realizarse, pues se definían horas mínimas de trabajo y salarios máximos a
percibir.
Actividad 2: Investigación histórica
Álvaro Vicente Sanz
En relación al trabajo infantil, el parlamento del Reino Unido creo normativas
para su regulación, las conocidas como “Factory Acts” o “Actas de fábrica”. A
continuación podemos observar una tabla resumen con las principales características de
cada una de ellas.
El derecho a huelga estuvo penado en las primeras etapas de la Revolución
Industrial, considerándose como delito en algunos casos. Se trata de un derecho sindical
a día de hoy indiscutible, sin embargo no fue hasta ya entrado el siglo XX que tuvo tal
consideración en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en su artículo 8, punto 1, sección D, que
reza lo siguiente: “El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada
país”.
La jornada de ocho horas es sin duda una de las exigencias sociales y sindicales
que más personas, asociaciones y sindicatos ha movilizado en sus aspiraciones.
Comenzando por Robert
Owen, que desde 1810
encabezó la demanda
conocida como 888: 8
horas de trabajo, 8 horas de
vida y 8 horas de sueño,
pasando por el movimiento
cartista de 1938 en
Inglaterra, o el Congreso
Actividad 2: Investigación histórica
Álvaro Vicente Sanz
Obrero General en Baltimor, su concreción legislativa internacional llegó a raíz del
Congreso de Ginebra de 1866 en el que la Asociación Internacional de los Trabajadores
(AIT) consideró la jornada de ocho horas como su reivindicación central.
En España, concretamente en Barcelona, no fue hasta 1919 cuando la jornada de
ocho horas se legisló por primera vez por el Conde de Romanones en el denominado
“Decreto de la jornada de ocho horas”, decreto que tras el golpe de estado del dictador
Francisco Franco se hizo extensivo al resto del territorio nacional.
Junto con la regulación de la jornada, el salario es la otra gran área que
caracteriza a la lucha por los derechos laborales. La obtención de una remuneración
justa con respecto a la fuerza de trabajo prestada, es una empresa que no ha dejado de
estar de actualidad desde el comienzo de la misma y muy probablemente nunca dejará
de estarlo. Las primeras normativas que regularon la percepción de salarios mínimos
asegurados por el estado se remontan a las “Actas de empleados y empleadores”
aprobadas en 1890 en Australia y Nueva Zelanda.
La defensa de estas y otras demandas demandas a las que nos
estamos refiriendo son la base y la justificación por la cual en el año
1919 se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se
trata del organismo de la Organización de Naciones Unidas (ONU)
que se ocupa específicamente de todos los aspectos relacionados con el trabajo y las
relaciones laborales. Su nacimiento deriva fundamentalmente de uno de los tratados de
paz más relevantes de la historia, el Tratado de Versalles (1919), que significó el fin de
la Primera Guerra Mundial.
Actividad 2: Investigación histórica
Álvaro Vicente Sanz
Comentario crítico
Sin duda las condiciones laborales actuales son mejores que las que se podian
encontrar en los albores del siglo XX, y prácticamente todo se lo debemos a las luchas
colectivas de los trabajadores que las tuvieron que soportar a lo largo y ancho del
planeta. Pero ser optimista en cuanto a los logros cosechados, es sin duda pecar de
ignorancia, pues solo hace falta hechar un rápido vistado a las condiciones laborales
actuales en el mundo, incluso en occidente.
Según UNICEF, “246 millones de niños y niñas son víctimas del trabajo
infantil”, considerando que la OIT no concibe el trabajo infantil, podemos decir
entonces que actualmente hay 246 millones de niños esclavos en el mundo.
En 2016, en España las mujeres trabajadoras percibieron un salario
aproximadamente un 23% menor que el de los hombres, incluso entre las personas con
la misma cualificación profesional dentro de los mismos sectores de actividad.
Si nos fijamos en las expectativas que tenemos los jóvenes españoles las
perspectivas no son para nada alagueñas. Como profesional de la orientación educativa
y profesional considero que a corto plazo la decisión de aumentar la cualificación
profesional a través de esudios superiores de grado y posgrado es sin duda una mala
elección, sobretodo dentro del paradigma de las ciencias sociales. Actualmente en
nuestro país las personas que aspiran a recuperar la inversión que sus tutores han
realizado en su educación se encuentran irremediablemente con grandes dificultades de
acceso al empleo, pues comienzan a trabajar con salarios similares a los que perciben
los trabajadores no cualificados que también acceden por primera vez al mercado
laboral. Al contrario de lo que se pudiese pensar desde una perspectiva lógica, la
sociedad española en su conjunto no parece adoptar una posición de rechazo ante tal
situación, si no que a través de una artimaña de propaganda política muy inteligente se
traslada a los jóvenes cualificados la necesidad de sentirse agradecidos por trabajar a
cambio de una remuneración irrisoria e incluso de trabajar sin cobrar.
Otros dos conceptos muy de moda que me gustaria comentar, ambos
enmarcados en una nueva concepción del modelo económico, la llamada “economía
colaborativa”, son: empleo temporal y externalización de servicios u “outsourcing”.
Actividad 2: Investigación histórica
Álvaro Vicente Sanz
Ambos términos son teoricamente muy beneficiosos para el conjunto de la sociedad. En
primer lugar el empleo temporal permite la rotación laboral, algo que resulta atractivo
para personas con inquietudes profesionales y que no les gustaría dedicar toda su vida
profesional a hacer siempre lo mismo. Por el otro la externalización de servicios es un
buen medio de distribuir la riqueza, las empresas más grandes permiten que otras
empresas participen del negocio y obtengan beneficios.
Como se ha comentado, ambos términos son en la teoría sanos para el mercado
laboral y para el bienestar de los trabajadores, sin embargo su concreción práctica
irrefutablemente se ha traducido en precariedad laboral: inexistencia de vacaciones
pagadas, inseguridad laboral, falta de estabilidad y fórmulas retributivas y de
contratación engañosas. Adicionalmente la industria de la robótica facilita la producción
de bienes y servicios sin necesidad de contratar mano de obra, generando a su vez una
demanda de empleo mayor, lo que permite a las empresas cubrir puestos de trabajo en
condiciones mucho peores a las ofertadas anteriormente.
La revolución digital sin duda plantea escenarios laborales que todavía no se han
regulado o su regulación está en una fase muy temprana, como por ejemplo el derecho a
la “desconexión digital”, es decir, el derecho a disfrutar del tiempo de descanso sin
atender a cuestiones laborales a través de medios digitales. El gobierno francés ha sido
uno de los primeros en reformar su Código de Trabajo para regular esta situación tan
cotidiana en la mayoría de empleos, fundamentalmente en el sector servicios.
En definitiva, la creciente flexibilidad en las relaciones laborales nos encamina
hacia un retroceso en la protección del trabajador, agudizado por la existencia de una
economía globalizada en la que las empresas y los estados se ven obligados a competir
casi siempre fuera del marco local.
Actividad 2: Investigación histórica
Álvaro Vicente Sanz
Fuentes consultadas
1833 Factory Act: Did it solve the problems of children in factories. The National Archives
Education Service
Recuperado de:https://nationalarchives.gov.uk/documents/education/factory-actdoc.pdf
Baldí, A (2015). El concepto del derecho del trabajo. Anales de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales. U.N.L.P
Recuperado de:
http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/50671/Documento_completo.pdf-
PDFA.pdf?seqFuence=1
Buen Lozano, N (1997). Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social:
Capitulo 1: El trabajo antes de la revolución industrial. Biblioteca Jurídica Virtual
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Recuperado de:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/139/4.pdf
De la Cueva, M. (1991). Derecho del trabajo. México en la Cultura.
Recuperado de: https://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/20/22-10.pdf
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Oficina del alto
comisionado de las Naciones Unidas.
Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
Molina Navarrete, C. Derecho y trabajo en la era digital: ¿”Revolución industrial 4.0” o
“Economía sumergida 3.0”?
Actividad 2: Investigación histórica
Álvaro Vicente Sanz
Recuperado de: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---europe/---ro-geneva/---ilo-
madrid/documents/article/wcms_548619.pdf
Vega, M.L (2017). El futuro del trabajo: ¿Revolución Industrial y Tecnológica o Crisis del
Estado Social? IUSLabor 1/2017, p. 1–13, ISSN 1699–2938.
Recuperado de:
https://www.upf.edu/documents/3885005/8337152/Vega_editado.pdf/bf859ece-
dc81-bc66-ba6d-4958a7cce7c4
https://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_ocho_horas#La_jornada_laboral_en_la_revoluci
%C3%B3n_industrial
https://www.ontario.ca/laws/statute/90e12
https://www.unicef.es/noticia/el-trabajo-infantil
http://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177025
&menu=ultiDatos&idp=1254735976596
https://www.youtube.com/watch?v=ECQUWIGTZm0
https://www.youtube.com/watch?v=V88oZwMZOQs
http://ghescuela.blogspot.com/2010/12/ley-le-chapelier-de-14-de-junio-de-1791.html
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11540-en-francia-entra-en-vigor-el-
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  • 1. Actividad 2: Investigación histórica Álvaro Vicente Sanz Historia de los derechos laborales Antes del siglo XIX los únicos modelos económicos y de trabajo que habían sido definidos e implantados eran la esclavitud y el feudalismo. En el sistema feudal, lo reyes, ante la imposibilidad de gestionar la totalidad de las tierras, decidieron repartirlas entre varias familias de la clase aristocrática para que cada una de ella se hiciese cargo de la seguridad y la explotación de los terrenos. Los campesinos de la época se dedicaban a trabajar las tierras de los señores feudales a cambio de una pequeña porción de esta para su propio autoabastecimiento, porción a la que tenían derecho a cambio del pago de una renta, la prestación de un servicio o la entrega de los productos que se generasen en la parcela “cedida”. Anterior al sistema feudal, no podemos hablar de trabajadores, pues la existencia de esclavos es el único fenómeno que podría asemejarse a una relación de ajenidad, pero obviamente nada tiene que ver la esclavitud con la actual concepción del trabajo. La Ley Le Chapelier de 1791, cuyo antecedente es el “Edicto de TURGOT” abolió el feudalismo e instauró la libertad de empresa, hizo posible la libertad en la elección de oficios. Con esta ley también se abolieron los gremios, lo que implica la imposibilidad para asociarse de manera que se creasen acuerdos que solo beneficien al propio gremio. Podemos considerar a la Ley Le Chapelier como el antecedente jurídico de la revolución industrial, pues a partir de ese momento las empresas y las fábricas ocupan los espacios productivos hasta entonces propios de los pequeños talleres familiares, y la clase aristocrática pierde su posición hegemónica en detrimento de una nueva clase burguesa. El auge de la Revolución Industrial tuvo como consecuencia inmediata un proceso de despoblación en las zonas rurales y de concentración de personas en los núcleos productivos. La masificación de las fábricas y la gran demanda de empleo por parte del proletariado crearon un clima idóneo para que los empresarios cometieran abusos flagrantes en las condiciones laborales ofertadas. La aparición de maquinaria industrial posibilitaba la contratación de mano de obra poco cualificada, incluyendo mujeres y
  • 2. Actividad 2: Investigación histórica Álvaro Vicente Sanz niños, ya que no se necesitaba ninguna destreza ni experiencia para operar con las máquinas tejedoras y otras propias de los mercados productivos que comenzaban a implantarse en Inglaterra. En este nuevo modelo productivo las mujeres y los niños eran menos eficientes que los hombres adultos, lo que obligaba al género femenino a realizar jornadas de trabajo de casi el doble de horas para obtener una producción similar a la de un hombre, además de percibir remuneraciones mucho más bajas. Y es que hasta la aparición de la lámpara de gas las clases trabajadoras no conocían el trabajo nocturno, pero con esta innovación tecnológica ya no era necesario parar las líneas de producción en todo el día, y la creciente demanda de empleo, junto con la necesidad de supervivencia propia de los estamentos más bajos, obligaba a los trabajadores a aceptar estas condiciones para no perder su empleo. El germen de la lucha obrera tiene lugar y es consecuencia de lo comentado en estos párrafos. Las clases trabajadoras se concentraban en núcleos cada vez más poblados, es cuando el proceso de colectivización comienza a desarrollarse, los trabajadores comparten ideas y comienzan a definir itinerarios de revolución social, es en este punto cuando adquieren una conciencia de clase y comprenden la situación real de explotación a la que están sometidos. En esta coyuntura aparecen las primeras asociaciones sindicales y los primeros conatos de huelga, “la colectivización de los intereses de la clase trabajadora, ocupó desde mediados del siglo XIX la primera fila en el joven espectáculo capitalista” (Balbín 2015, p.368) Esta situación social existente genera el nacimiento de movimientos políticos muy críticos con los propietarios industriales, véase el intervencionismo y el socialismo de Carl Marx, que abogan por la intervención estatal en busca de una tutela y protección de las clases obreras frente a las condiciones impuestas por los patrones. Los principales logros acontecidos a partir la revolución industrial son la abolición del trabajo infantil, el derecho a huelga, el derecho al descanso al menos un día a la semana y la regulación de las jornadas laborales y los salarios. En relación a la regulación horaria y salarial es curioso contemplar los términos y la dirección en la que comenzó a realizarse, pues se definían horas mínimas de trabajo y salarios máximos a percibir.
  • 3. Actividad 2: Investigación histórica Álvaro Vicente Sanz En relación al trabajo infantil, el parlamento del Reino Unido creo normativas para su regulación, las conocidas como “Factory Acts” o “Actas de fábrica”. A continuación podemos observar una tabla resumen con las principales características de cada una de ellas. El derecho a huelga estuvo penado en las primeras etapas de la Revolución Industrial, considerándose como delito en algunos casos. Se trata de un derecho sindical a día de hoy indiscutible, sin embargo no fue hasta ya entrado el siglo XX que tuvo tal consideración en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en su artículo 8, punto 1, sección D, que reza lo siguiente: “El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país”. La jornada de ocho horas es sin duda una de las exigencias sociales y sindicales que más personas, asociaciones y sindicatos ha movilizado en sus aspiraciones. Comenzando por Robert Owen, que desde 1810 encabezó la demanda conocida como 888: 8 horas de trabajo, 8 horas de vida y 8 horas de sueño, pasando por el movimiento cartista de 1938 en Inglaterra, o el Congreso
  • 4. Actividad 2: Investigación histórica Álvaro Vicente Sanz Obrero General en Baltimor, su concreción legislativa internacional llegó a raíz del Congreso de Ginebra de 1866 en el que la Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT) consideró la jornada de ocho horas como su reivindicación central. En España, concretamente en Barcelona, no fue hasta 1919 cuando la jornada de ocho horas se legisló por primera vez por el Conde de Romanones en el denominado “Decreto de la jornada de ocho horas”, decreto que tras el golpe de estado del dictador Francisco Franco se hizo extensivo al resto del territorio nacional. Junto con la regulación de la jornada, el salario es la otra gran área que caracteriza a la lucha por los derechos laborales. La obtención de una remuneración justa con respecto a la fuerza de trabajo prestada, es una empresa que no ha dejado de estar de actualidad desde el comienzo de la misma y muy probablemente nunca dejará de estarlo. Las primeras normativas que regularon la percepción de salarios mínimos asegurados por el estado se remontan a las “Actas de empleados y empleadores” aprobadas en 1890 en Australia y Nueva Zelanda. La defensa de estas y otras demandas demandas a las que nos estamos refiriendo son la base y la justificación por la cual en el año 1919 se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se trata del organismo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que se ocupa específicamente de todos los aspectos relacionados con el trabajo y las relaciones laborales. Su nacimiento deriva fundamentalmente de uno de los tratados de paz más relevantes de la historia, el Tratado de Versalles (1919), que significó el fin de la Primera Guerra Mundial.
  • 5. Actividad 2: Investigación histórica Álvaro Vicente Sanz Comentario crítico Sin duda las condiciones laborales actuales son mejores que las que se podian encontrar en los albores del siglo XX, y prácticamente todo se lo debemos a las luchas colectivas de los trabajadores que las tuvieron que soportar a lo largo y ancho del planeta. Pero ser optimista en cuanto a los logros cosechados, es sin duda pecar de ignorancia, pues solo hace falta hechar un rápido vistado a las condiciones laborales actuales en el mundo, incluso en occidente. Según UNICEF, “246 millones de niños y niñas son víctimas del trabajo infantil”, considerando que la OIT no concibe el trabajo infantil, podemos decir entonces que actualmente hay 246 millones de niños esclavos en el mundo. En 2016, en España las mujeres trabajadoras percibieron un salario aproximadamente un 23% menor que el de los hombres, incluso entre las personas con la misma cualificación profesional dentro de los mismos sectores de actividad. Si nos fijamos en las expectativas que tenemos los jóvenes españoles las perspectivas no son para nada alagueñas. Como profesional de la orientación educativa y profesional considero que a corto plazo la decisión de aumentar la cualificación profesional a través de esudios superiores de grado y posgrado es sin duda una mala elección, sobretodo dentro del paradigma de las ciencias sociales. Actualmente en nuestro país las personas que aspiran a recuperar la inversión que sus tutores han realizado en su educación se encuentran irremediablemente con grandes dificultades de acceso al empleo, pues comienzan a trabajar con salarios similares a los que perciben los trabajadores no cualificados que también acceden por primera vez al mercado laboral. Al contrario de lo que se pudiese pensar desde una perspectiva lógica, la sociedad española en su conjunto no parece adoptar una posición de rechazo ante tal situación, si no que a través de una artimaña de propaganda política muy inteligente se traslada a los jóvenes cualificados la necesidad de sentirse agradecidos por trabajar a cambio de una remuneración irrisoria e incluso de trabajar sin cobrar. Otros dos conceptos muy de moda que me gustaria comentar, ambos enmarcados en una nueva concepción del modelo económico, la llamada “economía colaborativa”, son: empleo temporal y externalización de servicios u “outsourcing”.
  • 6. Actividad 2: Investigación histórica Álvaro Vicente Sanz Ambos términos son teoricamente muy beneficiosos para el conjunto de la sociedad. En primer lugar el empleo temporal permite la rotación laboral, algo que resulta atractivo para personas con inquietudes profesionales y que no les gustaría dedicar toda su vida profesional a hacer siempre lo mismo. Por el otro la externalización de servicios es un buen medio de distribuir la riqueza, las empresas más grandes permiten que otras empresas participen del negocio y obtengan beneficios. Como se ha comentado, ambos términos son en la teoría sanos para el mercado laboral y para el bienestar de los trabajadores, sin embargo su concreción práctica irrefutablemente se ha traducido en precariedad laboral: inexistencia de vacaciones pagadas, inseguridad laboral, falta de estabilidad y fórmulas retributivas y de contratación engañosas. Adicionalmente la industria de la robótica facilita la producción de bienes y servicios sin necesidad de contratar mano de obra, generando a su vez una demanda de empleo mayor, lo que permite a las empresas cubrir puestos de trabajo en condiciones mucho peores a las ofertadas anteriormente. La revolución digital sin duda plantea escenarios laborales que todavía no se han regulado o su regulación está en una fase muy temprana, como por ejemplo el derecho a la “desconexión digital”, es decir, el derecho a disfrutar del tiempo de descanso sin atender a cuestiones laborales a través de medios digitales. El gobierno francés ha sido uno de los primeros en reformar su Código de Trabajo para regular esta situación tan cotidiana en la mayoría de empleos, fundamentalmente en el sector servicios. En definitiva, la creciente flexibilidad en las relaciones laborales nos encamina hacia un retroceso en la protección del trabajador, agudizado por la existencia de una economía globalizada en la que las empresas y los estados se ven obligados a competir casi siempre fuera del marco local.
  • 7. Actividad 2: Investigación histórica Álvaro Vicente Sanz Fuentes consultadas 1833 Factory Act: Did it solve the problems of children in factories. The National Archives Education Service Recuperado de:https://nationalarchives.gov.uk/documents/education/factory-actdoc.pdf Baldí, A (2015). El concepto del derecho del trabajo. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. U.N.L.P Recuperado de: http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/50671/Documento_completo.pdf- PDFA.pdf?seqFuence=1 Buen Lozano, N (1997). Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social: Capitulo 1: El trabajo antes de la revolución industrial. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/139/4.pdf De la Cueva, M. (1991). Derecho del trabajo. México en la Cultura. Recuperado de: https://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/20/22-10.pdf Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas. Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx Molina Navarrete, C. Derecho y trabajo en la era digital: ¿”Revolución industrial 4.0” o “Economía sumergida 3.0”?
  • 8. Actividad 2: Investigación histórica Álvaro Vicente Sanz Recuperado de: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---europe/---ro-geneva/---ilo- madrid/documents/article/wcms_548619.pdf Vega, M.L (2017). El futuro del trabajo: ¿Revolución Industrial y Tecnológica o Crisis del Estado Social? IUSLabor 1/2017, p. 1–13, ISSN 1699–2938. Recuperado de: https://www.upf.edu/documents/3885005/8337152/Vega_editado.pdf/bf859ece- dc81-bc66-ba6d-4958a7cce7c4 https://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_ocho_horas#La_jornada_laboral_en_la_revoluci %C3%B3n_industrial https://www.ontario.ca/laws/statute/90e12 https://www.unicef.es/noticia/el-trabajo-infantil http://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177025 &menu=ultiDatos&idp=1254735976596 https://www.youtube.com/watch?v=ECQUWIGTZm0 https://www.youtube.com/watch?v=V88oZwMZOQs http://ghescuela.blogspot.com/2010/12/ley-le-chapelier-de-14-de-junio-de-1791.html http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11540-en-francia-entra-en-vigor-el- derecho-a-la-039%3Bdesconexion-digital039%3B-del-trabajador-con-la-empresa/