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PRECOLONIAL
Los indígenas fueron sometidos a trabajos forzados en las minas y cultivos, lo que, junto
con las enfermedades traídas del viejo continente, mermó en gran número su población. De
esta manera fue necesario traer negros del África para que reemplazaran a los nativos en las
labores pesadas, pues se creía que la raza negra era cuatro veces más fuerte que la aborigen.
1.- El tributo de indios. Imposición basada en el derecho de guerra por medio de la que,
tomando en cuenta el esquema tributario utilizado por Moctezuma II, se obligaba a las
naciones autóctonas a entregar determinada cantidad de bienes y/o servicios a la Corona.
2.- El quinto real. Porcentaje con que se retribuía a la Corona por el derecho de oro y plata.
Esto es, de todo el oro y la plata que los colonos encontrasen o extrajeran, una quinta parte
correspondía por derecho a la Corona.
3.- Almojarifazgo. Derechos de importación y exportación.
4.- Oficios. Venta de cargos públicos.
5.- Bienes de difuntos. Los bienes de los que fallecían en la Nueva España eran
automáticamente intervenidos por la Real Hacienda hasta que judicialmente se determinase
su adjudicación a quien o quienes resultasen herederos; y en el caso de que éstos no
existiesen eran adjudicados a la Corona.
6.- Diezmos. Correspondía a la Real Hacienda la recaudación y manejo de los diezmos
correspondientes a los obispados recién creados hasta que tomase el cargo el obispo
designado.
7.- Arrendamiento de realengos. Cantidades recaudadas por el cobro del arrendamiento de
tierras que pertenecían a la Corona.
8.- Alumbre, cobre, estaño y plomo. Cantidades recaudadas por el cobro del arrendamiento
de las concesiones otorgadas a particulares para su explotación.
9.- Lanzas. Derechos que debían pagar los individuos que poseían algún título de Castilla.
10.- Fábrica de pólvora. Cantidades recaudadas por el cobro del arrendamiento de las
concesiones otorgadas a particulares para su explotación.
11.- Penas de cámara. Cantidades recaudadas por multas o ejecución de sentencias de
carácter pecuniario.
12.- De particulares. Cantidades recaudadas por diversos pagos realizados por colonos de la
Nueva España principalmente en atención a solicitudes y otorgamientos de permisos por la
realización de diferentes actividades.
13.- Impuesto de pulques. Cantidad recaudada por el cobro de un porcentaje sobre el
consumo de esta bebida.
14.- Reales novenos. Cantidad que correspondía por Bula papal a la Real Hacienda de la
recaudación que ésta hacía de los diezmos.
15.- Quinto real de perla. Porcentaje con que se retribuía a la Corona por la extracción de
perlas. Esto es, correspondía por derecho a la Corona la quinta parte de las perlas extraídas.
16.- Noveno y medio de hospital. Cantidad recaudada por orden real entre los colonos para
fundar, mantener y extender la construcción de hospitales para indigentes.
17.- Casa de Moneda. Establecida en México en el año de 1535, producía utilidades a la
Real Hacienda por el cobro de amonedación (real de señoreaje) y por la diferencia por lo
que se pagaba por el metal y su valor ya acuñado.
18.- Alcances de cuentas. Cantidad sobrante entre lo recaudado y lo ejercido en el gasto
público que se abonaba a la Real Hacienda.
COLONIAL
La iglesia católica fue la institución que más riqueza acumuló en bienes rurales y urbanos.
Ésta fue la encargada de transmitir la cultura española a los indígenas. Las comunidades
religiosas enseñaron el idioma y costumbres y lentamente unificaron una gran parte de la
población indígena que se comunicaban en diversas lenguas y poseían diversas creencias
bajo el castellano y la fe católica.
La evangelización fue realizada en un comienzo por los Franciscanos, los Agustinos y los
Dominicos, después con el Concilio de Trento, llegaron los Jesuitas, quienes educan a las
tribus, pues deseaban alcanzar el desarrollo de las comunidades indígenas y, a diferencia de
los demás, no usaron la fuerza para dominarlos. Además el trabajo se hacía colectivamente,
y esto produjo gran rendimiento y calidad. "La labor de los jesuitas se convirtió en el
primer intento americano de capacitar a los aborígenes para que pudieran competir y estar
en igualdad de condiciones con los europeos."
LA REVOLUCIÓN LIBERAL
El liberalismo se inicia con Eloy Alfaro, que cansado de la dictadura de GabrielGarcía
Moreno y a la de sus ultra conservadores seguidores y sucesores en el cargo,logra en 1985,
después de largos años de luchas y de exilio, entrar triunfante enQuito. Eloy Alfaro era una
persona que se encontraba en una buena situacióneconómica, a pesar de eso a él no le
importaba tanto y se juntaba con la gente delpueblo para inculcarle sus ideas, así fue
tomando fuerza su grupo de seguidores.
LAS REFORMAS LIBERALES
El 14 de enero de 1987 se expide en Quito la XI Constitución (I ConstituciónAlfarista); esta
establece la libertad de cultos, deroga la pena de muerte e imponerla igualdad de los
ciudadanos ante la ley. Finalmente el 17 de enero José EloyAlfaro Delgado asume el poder
como Presidente de la Republica. Se preocupó deimplantar una nueva política social y de
atender el aspecto cultural.En el aspecto social dos fueron las preocupaciones principales
del gobiernoalfarista en este aspecto; el alivio económico del indio y el mejoramiento de
lafamilia de la clase media. Así pues se suprimió completamente el tributo indígena,mejoro
la educación tanto para hombres como para mujeres.En el aspecto cultural se preocupó de
la difusión de la cultura y le dio un carácterlaico, el 1 de junio de 1897 creó el Instituto
Nacional Mejía, que comprendía losciclos de primaria, secundaria y normal. En 1901
comenzaron a funcionar 2normales laicos: El Manuela Cañizares y el Juan Montalvo ambos
con personalnorteamericano. En esta misma época se restablecieron el Conservatorio
Nacionalde Música, la Escuela de Bellas Artes y un sin número de escuelas nocturnas
paralos obreros y trabajadores, se creo el colegio Militar.
EL MOVIMIENTO JULIANO (09-07-1925)
El 10 de Julio se reunieron los representantes de las unidades del ejército,presididos por el
Mayor Juan Ignacio Pareja, para organizar la junta supremamilitar bajo la presidencia del
Teniente Coronel Luis Telmo Paz y Miño. El 7 dejulio la Junta provisional, fue ampliada a
7 miembros, que desempeñabanMinisterios de Estado y ejercían la Presidencia por turnos,
una semana cada uno.Los propósitos de este gobierno pluripersonal se dirigieron al
cumplimiento de lospostulados revolucionarios que se orientaban básicamente a la
liquidación de ladominación bancaria y plutocrática, mediante la creación de un Banco del
Estado.
Revolución Juliana
Comienza en 1985 y a principios del siglo xx, se apropió la burguesía bancaria y comercial
del poder por lo que promueve la industrialización y la acumulación capitalista. El país se
transforma por las consecuencias de orden social, económico y político y aparece la clase
obrera. En lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales. Por el
encabezamiento del costo de la vida se desvaloriza el salario, y en lo político se desarrolla
una lucha que permita satisfacer demandas salariales y además que permita la subsistencia.
“La Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925 desarrolla un verdadero proceso de
ordenamiento jurídico con la creación de leyes que dan el primer paso de la normatividad
de las relaciones laborales. El Derecho Laboral es el resultado de una serie de factores
nacionales e internacionales que influyeron directamente o indirectamente el desarrollo de
Derecho Laboral Ecuatoriano. A los factores internos tenemos el desarrollo ìndustrial de los
obreros para exigir sus Derechos. La primera ley obrera establece que todo trabajador, no
será obligado a trabajar màs de ocho horas dìarias, el patrón no está obligado a pagar daños
y prèjuicios. La segunda ley establece la indemnìzaciònprecunavia por accidentes de
trabajo, entre accìdentes de trabajo y enfermedad profesional, regula la indemnización en
los casos de capacidad total, parcial y de muerte del trabajador y caligrafía el un fortituo.
En el código de trabajo eliminan los esfuerzos de una generación que enarbola los ideales
humanistas de la transformación económico y social del mundo.
CÓDIGO DEL TRABAJO
LIBRO PRIMERO
DERECHO SUSTANTIVO
TITULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
I
El trabajo es un derecho, una responsabilidad social y goza de la especial protección del
Estado. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses.
II
El Código del Trabajo es un instrumento jurídico de orden público mediante el cual el
Estado regula las relaciones laborales.
III
Los beneficios sociales en favor de los trabajadores contenidos en la legislación laboral
constituyen un mínimo de garantías susceptibles de ser mejoradas mediante la relación de
trabajo, los contratos de trabajo o los Convenios Colectivos.
IV
Los derechos reconocidos en este Código son irrenunciables.
V
El ordenamiento jurídico laboral limita o restringe el principio civilista de la autonomía de
la voluntad y en consecuencia, sus disposiciones son de riguroso cumplimiento.
VI
Las presentes disposiciones son concretas, objetivas y regulan las relaciones laborales en su
realidad económica y social.
VII
El ordenamiento jurídico laboral protege, tutela y mejora las condiciones de los
trabajadores.
VIII
En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las normas del trabajo
legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición más favorable al
trabajador.
IX
Los casos no previstos en este Código o en las disposiciones legales complementarias se
resolverán de acuerdo con los principios generales del derecho del trabajo, la
jurisprudencia, el derecho comparado, la doctrina científica, los convenios internacionales
ratificados por Nicaragua, la costumbre y el derecho común.
X
Las normas contenidas en este Código y la legislación laboral complementaria son de
Derecho Público, por lo que el interés privado debe ceder al interés social.
XI
La mujer y el hombre son iguales en el acceso al trabajo y la igualdad de trato de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.
XII
Se garantiza a los trabajadores estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual
oportunidad de ser promovido sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio,
capacidad, eficiencia y responsabilidad.
XIII
Se garantiza a los trabajadores salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones de
trabajo, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas,
religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar
compatible con la dignidad humana.

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Precolonial

  • 1. PRECOLONIAL Los indígenas fueron sometidos a trabajos forzados en las minas y cultivos, lo que, junto con las enfermedades traídas del viejo continente, mermó en gran número su población. De esta manera fue necesario traer negros del África para que reemplazaran a los nativos en las labores pesadas, pues se creía que la raza negra era cuatro veces más fuerte que la aborigen. 1.- El tributo de indios. Imposición basada en el derecho de guerra por medio de la que, tomando en cuenta el esquema tributario utilizado por Moctezuma II, se obligaba a las naciones autóctonas a entregar determinada cantidad de bienes y/o servicios a la Corona. 2.- El quinto real. Porcentaje con que se retribuía a la Corona por el derecho de oro y plata. Esto es, de todo el oro y la plata que los colonos encontrasen o extrajeran, una quinta parte correspondía por derecho a la Corona. 3.- Almojarifazgo. Derechos de importación y exportación. 4.- Oficios. Venta de cargos públicos. 5.- Bienes de difuntos. Los bienes de los que fallecían en la Nueva España eran automáticamente intervenidos por la Real Hacienda hasta que judicialmente se determinase su adjudicación a quien o quienes resultasen herederos; y en el caso de que éstos no existiesen eran adjudicados a la Corona. 6.- Diezmos. Correspondía a la Real Hacienda la recaudación y manejo de los diezmos correspondientes a los obispados recién creados hasta que tomase el cargo el obispo designado. 7.- Arrendamiento de realengos. Cantidades recaudadas por el cobro del arrendamiento de tierras que pertenecían a la Corona. 8.- Alumbre, cobre, estaño y plomo. Cantidades recaudadas por el cobro del arrendamiento de las concesiones otorgadas a particulares para su explotación. 9.- Lanzas. Derechos que debían pagar los individuos que poseían algún título de Castilla. 10.- Fábrica de pólvora. Cantidades recaudadas por el cobro del arrendamiento de las concesiones otorgadas a particulares para su explotación. 11.- Penas de cámara. Cantidades recaudadas por multas o ejecución de sentencias de carácter pecuniario. 12.- De particulares. Cantidades recaudadas por diversos pagos realizados por colonos de la Nueva España principalmente en atención a solicitudes y otorgamientos de permisos por la realización de diferentes actividades. 13.- Impuesto de pulques. Cantidad recaudada por el cobro de un porcentaje sobre el consumo de esta bebida. 14.- Reales novenos. Cantidad que correspondía por Bula papal a la Real Hacienda de la recaudación que ésta hacía de los diezmos. 15.- Quinto real de perla. Porcentaje con que se retribuía a la Corona por la extracción de perlas. Esto es, correspondía por derecho a la Corona la quinta parte de las perlas extraídas. 16.- Noveno y medio de hospital. Cantidad recaudada por orden real entre los colonos para fundar, mantener y extender la construcción de hospitales para indigentes. 17.- Casa de Moneda. Establecida en México en el año de 1535, producía utilidades a la Real Hacienda por el cobro de amonedación (real de señoreaje) y por la diferencia por lo que se pagaba por el metal y su valor ya acuñado. 18.- Alcances de cuentas. Cantidad sobrante entre lo recaudado y lo ejercido en el gasto público que se abonaba a la Real Hacienda.
  • 2. COLONIAL La iglesia católica fue la institución que más riqueza acumuló en bienes rurales y urbanos. Ésta fue la encargada de transmitir la cultura española a los indígenas. Las comunidades religiosas enseñaron el idioma y costumbres y lentamente unificaron una gran parte de la población indígena que se comunicaban en diversas lenguas y poseían diversas creencias bajo el castellano y la fe católica. La evangelización fue realizada en un comienzo por los Franciscanos, los Agustinos y los Dominicos, después con el Concilio de Trento, llegaron los Jesuitas, quienes educan a las tribus, pues deseaban alcanzar el desarrollo de las comunidades indígenas y, a diferencia de los demás, no usaron la fuerza para dominarlos. Además el trabajo se hacía colectivamente, y esto produjo gran rendimiento y calidad. "La labor de los jesuitas se convirtió en el primer intento americano de capacitar a los aborígenes para que pudieran competir y estar en igualdad de condiciones con los europeos." LA REVOLUCIÓN LIBERAL El liberalismo se inicia con Eloy Alfaro, que cansado de la dictadura de GabrielGarcía Moreno y a la de sus ultra conservadores seguidores y sucesores en el cargo,logra en 1985, después de largos años de luchas y de exilio, entrar triunfante enQuito. Eloy Alfaro era una persona que se encontraba en una buena situacióneconómica, a pesar de eso a él no le importaba tanto y se juntaba con la gente delpueblo para inculcarle sus ideas, así fue tomando fuerza su grupo de seguidores. LAS REFORMAS LIBERALES El 14 de enero de 1987 se expide en Quito la XI Constitución (I ConstituciónAlfarista); esta establece la libertad de cultos, deroga la pena de muerte e imponerla igualdad de los ciudadanos ante la ley. Finalmente el 17 de enero José EloyAlfaro Delgado asume el poder como Presidente de la Republica. Se preocupó deimplantar una nueva política social y de atender el aspecto cultural.En el aspecto social dos fueron las preocupaciones principales del gobiernoalfarista en este aspecto; el alivio económico del indio y el mejoramiento de lafamilia de la clase media. Así pues se suprimió completamente el tributo indígena,mejoro la educación tanto para hombres como para mujeres.En el aspecto cultural se preocupó de la difusión de la cultura y le dio un carácterlaico, el 1 de junio de 1897 creó el Instituto Nacional Mejía, que comprendía losciclos de primaria, secundaria y normal. En 1901 comenzaron a funcionar 2normales laicos: El Manuela Cañizares y el Juan Montalvo ambos con personalnorteamericano. En esta misma época se restablecieron el Conservatorio Nacionalde Música, la Escuela de Bellas Artes y un sin número de escuelas nocturnas paralos obreros y trabajadores, se creo el colegio Militar. EL MOVIMIENTO JULIANO (09-07-1925) El 10 de Julio se reunieron los representantes de las unidades del ejército,presididos por el Mayor Juan Ignacio Pareja, para organizar la junta supremamilitar bajo la presidencia del Teniente Coronel Luis Telmo Paz y Miño. El 7 dejulio la Junta provisional, fue ampliada a 7 miembros, que desempeñabanMinisterios de Estado y ejercían la Presidencia por turnos, una semana cada uno.Los propósitos de este gobierno pluripersonal se dirigieron al cumplimiento de lospostulados revolucionarios que se orientaban básicamente a la liquidación de ladominación bancaria y plutocrática, mediante la creación de un Banco del Estado.
  • 3. Revolución Juliana Comienza en 1985 y a principios del siglo xx, se apropió la burguesía bancaria y comercial del poder por lo que promueve la industrialización y la acumulación capitalista. El país se transforma por las consecuencias de orden social, económico y político y aparece la clase obrera. En lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales. Por el encabezamiento del costo de la vida se desvaloriza el salario, y en lo político se desarrolla una lucha que permita satisfacer demandas salariales y además que permita la subsistencia. “La Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925 desarrolla un verdadero proceso de ordenamiento jurídico con la creación de leyes que dan el primer paso de la normatividad de las relaciones laborales. El Derecho Laboral es el resultado de una serie de factores nacionales e internacionales que influyeron directamente o indirectamente el desarrollo de Derecho Laboral Ecuatoriano. A los factores internos tenemos el desarrollo ìndustrial de los obreros para exigir sus Derechos. La primera ley obrera establece que todo trabajador, no será obligado a trabajar màs de ocho horas dìarias, el patrón no está obligado a pagar daños y prèjuicios. La segunda ley establece la indemnìzaciònprecunavia por accidentes de trabajo, entre accìdentes de trabajo y enfermedad profesional, regula la indemnización en los casos de capacidad total, parcial y de muerte del trabajador y caligrafía el un fortituo. En el código de trabajo eliminan los esfuerzos de una generación que enarbola los ideales humanistas de la transformación económico y social del mundo. CÓDIGO DEL TRABAJO LIBRO PRIMERO DERECHO SUSTANTIVO TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS FUNDAMENTALES I El trabajo es un derecho, una responsabilidad social y goza de la especial protección del Estado. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses. II El Código del Trabajo es un instrumento jurídico de orden público mediante el cual el Estado regula las relaciones laborales. III Los beneficios sociales en favor de los trabajadores contenidos en la legislación laboral constituyen un mínimo de garantías susceptibles de ser mejoradas mediante la relación de trabajo, los contratos de trabajo o los Convenios Colectivos. IV Los derechos reconocidos en este Código son irrenunciables. V El ordenamiento jurídico laboral limita o restringe el principio civilista de la autonomía de la voluntad y en consecuencia, sus disposiciones son de riguroso cumplimiento. VI Las presentes disposiciones son concretas, objetivas y regulan las relaciones laborales en su realidad económica y social. VII
  • 4. El ordenamiento jurídico laboral protege, tutela y mejora las condiciones de los trabajadores. VIII En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las normas del trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición más favorable al trabajador. IX Los casos no previstos en este Código o en las disposiciones legales complementarias se resolverán de acuerdo con los principios generales del derecho del trabajo, la jurisprudencia, el derecho comparado, la doctrina científica, los convenios internacionales ratificados por Nicaragua, la costumbre y el derecho común. X Las normas contenidas en este Código y la legislación laboral complementaria son de Derecho Público, por lo que el interés privado debe ceder al interés social. XI La mujer y el hombre son iguales en el acceso al trabajo y la igualdad de trato de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. XII Se garantiza a los trabajadores estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad. XIII Se garantiza a los trabajadores salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones de trabajo, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.