SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 73
Descargar para leer sin conexión
Secretaría de Educación
Subsecretaría de Educación Básica
Dirección de Educación Básica
Subdirección de Educación Primaria
Av. Maestros Campechanos s/n. Col. Sascalum. C.P. 24095
San Francisco de Campeche, Campeche, Conmutador: 12 7 33 50 Ext. 41141, 41142 y 41143
“2015. Año de José María Morelos y Pavón”
Disposiciones Generales
para el buen funcionamiento
de los Centros Escolares
de Educación Primaria
Ciclo Escolar 2014-2015
1
INDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I.- MARCO LEGAL
DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES
DERECHOS HUMANOS.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SEP.
SALARIOS Y ASISTENCIAS A LAS LABORES.
INFRACCIONES Y RECOMPENSAS.
LICENCIAS.
ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS.
INCIO DE PROCEDIMIENTOS EN LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
3
CAPÍTULO II.- PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR.
INSCRIPCIONES ANTICIPADAS EN FEBRERO.
CALENDARIO ESCOLAR.
FORMACIÓN DE GRUPOS.
ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
ESTADÍSTICAS.
AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EL SERVICIO EDUCATIVO.
21
CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS.
ACTIVIDADES DE INICIO DE CICLO ESCOLAR.
PLANEACIÓN DIDÁCTICA.
ATENCIÓN PREVENTIVA.
CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR.
EVALUACIONES EXTERNAS.
PROGRAMAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN.
ESCUELAS PARTICULARES INCORPORADAS.
24
CAPÍTULO IV.- LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS.
REGISTRO DE ASISTENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS.
USO DE SELLO OFICIAL.
ADQUSICIÓN Y USO DE UNIFORMES.
CUOTAS Y OBTENCIÓN DE RECURSOS.
OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA.
ACTIVIDADES CÍVICAS Y DE EXTENSIÓN EDUCATIVA.
INFRAESTRUCTURA FÌSICA EDUCATIVA.
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA ESCOLAR.
CONTROL DE BIENES, PATRIMONIO DE LA SEP
.
31
CAPÍTULO V. EDUCACIÓN PRIMARIA.
NORMALIDAD MÍNIMA.
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE ALUMNOS.
LINEAMIENTOS RELATIVOS AL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIAS.
FORMACIÓN DE GRUPOS.
HORARIO DE LABORES.
PLANEACIÓN ESCOLAR.
SEGUIMIENTO DE INDICADORES EDUCATIVOS.
EVALUACIÓN.
RECOMENDACIONES GENERALES A DIRECTORES DE ESCUELAS.
REGLAMENTO ESCOLAR.
PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA.
PROYECTO DE EDUCACIÓN BÁSICA SIN FRONTERA.
PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS EN EDUCACIÓN BÁSICA (PNIEB)
PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD (PEC)
PROGRAMA DE LA GESTIÓN ESCOLAR.
PROGRAMA ESCUELAS DE EXCELENCIA.
ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO ESCOLAR.
PARCELAS ESCOLARES.
CLASIFICACIÓN DE ESCUELAS.
43
ANEXOS. 66
2
INTRODUCCIÓN
Las Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares de
Educación Primaria tienen como objetivo complementar y fortalecer el marco
normativo en materia de planeación, operación y administración de los centros escolares de
educación básica en el Estado de Campeche, este marco normativo, junto con las demás
disposiciones legales que conforman el cuerpo jurídico en materia educativa, constituye el
instrumento cotidiano que orienta y respalda el quehacer diario en los centros escolares de
educación primaria.
Las disposiciones contenidas en el presente documento brindan las herramientas y los
elementos que proporcionen certeza a la actuación del personal directivo, docente y de
apoyo y asistencia a la educación de los centros escolares de educación primaria, a fin de
que ésta se apegue a los principios de legalidad, transparencia, confiabilidad,
responsabilidad y rendición de cuentas que debe privar entre todos los servidores públicos,
en particular, entre aquéllos que tienen a su cargo la delicada tarea de educar.
Estas disposiciones son de observancia obligatoria para el personal docente, de apoyo y
asistencia a la educación y directores de los planteles, así como de supervisión y de jefaturas
de sector.
El presente documento está conformado por capítulos. Los cuatro primeros norman
aspectos provenientes de otras áreas de la Secretaría, necesarios para darle cumplimiento
y el quinto delinea situaciones propias del nivel.
Esta información deberá conservarse en el plantel escolar para su consulta. El Director del
centro escolar deberá enviar, a la Subdirección, a través de la supervisión, copia de la hoja
anexa a estas disposiciones donde deberán firmar de enterado todo el personal docente,
directivo y de apoyo y asistencia a la educación adscrito al centro escolar de que se trate; la
hoja anexa se validará con el sello del centro escolar.
Las situaciones que llegaran a presentarse en el quehacer educativo, y que no estén
contempladas en el presente documento, serán resueltas por la estructura orgánica
correspondiente: Supervisor, Subdirector, Director de Educación Básica y Subsecretario de
Educación Básica en la entidad.
Con el concurso responsable y comprometido de todos los que trabajamos al servicio de la
educación, con la confianza que brinda contar con instrumentos normativos para el
desempeño de las funciones escolares, y con la aplicación oportuna y responsable de las
disposiciones aquí contenidas, podremos apreciar una mejora significativa en la calidad de
la educación que reciben los niños y jóvenes en el estado de Campeche.
3
CAPÍTULO I
MARCO LEGAL
1. La Secretaría de Educación es la dependencia del Poder Ejecutivo del estado de
Campeche que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que
expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Campeche en su Artículo 33, la Ley General de Educación, la Ley de Educación de
la propia entidad federativa y demás decretos, acuerdos, convenios, e instrucciones
del Gobernador del Estado.
2. Corresponde al Secretario de Educación fijar, dirigir y coordinar la política de
desarrollo educativo del Estado, de conformidad con las orientaciones, objetivos y
prioridades que determine la normatividad estatal y federal aplicable y el
Gobernador del Estado. En tal virtud, el Secretario de Educación está facultado para
emitir el presente documento normativo para el buen funcionamiento de los
centros escolares de educación primaria.
3. Este documento encuentra su base legal en el artículo 3º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación
Pública. Su contenido es de observancia y aplicación obligatoria por parte del
personal directivo, docente, técnico-pedagógico y de apoyo y asistencia a la
educación, así como del personal de las supervisiones de educación primaria.
DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES
4.- Por la importancia que reviste la correcta aplicación de los recursos
provenientes de la Federación para el sostenimiento del sistema educativo, a
continuación se transcriben los Artículos pertinentes al ACUERDO número 717, en el
que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío o su incorrecta
aplicación:
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS
RECURSOS
Decimoquinto. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de
gestión escolar desarrollarán mecanismos para garantizar que la escuela administre en
forma transparente y eficiente los recursos que reciba y gestione para mejorar su
infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación
básicos considerados en su Ruta de Mejora. Estos mecanismos deberán ser
administrativamente sencillos y, de ser necesario, objeto de disposiciones particulares
que minimicen el trabajo administrativo de las escuelas.
Decimosexto. Los programas y acciones para fortalecer la autonomía de gestión de las
escuelas orientarán el cumplimiento de las siguientes condiciones para un ejercicio
transparente de los recursos:
4
a) El Director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de
Participación Social y la Asociación de Padres de Familia, integrará la opinión de los
padres y la comunidad escolar en la definición de los aspectos en que serán invertidos
los recursos que la escuela disponga;
b) La comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad,
eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad
aplicable;
c) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos de
control que permitan supervisar el correcto ejercicio de los recursos, sin que éstos
impliquen carga administrativa para el director y docentes, y
d) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos
eficientes y accesibles a los miembros de la comunidad escolar para presentar quejas,
denuncias y sugerencias respecto del servicio público educativo.
Decimoséptimo. El director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación
de Padres de Familia y del Consejo Escolar de Participación Social, deberá transparentar
y rendir cuentas a su comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y
recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos como parte del
fortalecimiento de la autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar
mayores condiciones de confianza y colaboración de los padres de familia y de la
comunidad. Para ello:
a) Las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de sus respectivas
atribuciones, deberán favorecer y apoyar las condiciones en las escuelas para la
comunicación e información a la comunidad, particularmente a los padres de familia,
sobre las actividades, los recursos, los resultados de la gestión escolar y del avance
educativo. Estos mecanismos procurarán reducir la carga administrativa y fortalecer las
capacidades de decisión de las escuelas;
b) Las autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de
recursos públicos, la información del monto recibido por la escuela y las
responsabilidades que se asuman para su ejercicio estén a disposición de la comunidad
escolar. La autoridad educativa local realizará acciones de seguimiento muestral que no
implique carga administrativa adicional para las escuelas, y
c) Es corresponsabilidad de la comunidad escolar y de las autoridades educativas contar
con la información transparente y clara respecto a los recursos recibidos por la escuela,
así como de su ejercicio y comprobación.
DERECHOS HUMANOS
5.- El sentido rector establecido en el artículo 3º de nuestra Carta Magna a la
letra dice:
“La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto
a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia”.
5
6.- Sin obviar que, el sujeto de la Convención sobre los Derechos del Niño es precisamente
el niño. El objetivo de la Conversación es reforzar la protección de los niños como plenos
sujetos de derechos humanos, ya que ellos tienen todos los derechos propios de todos los
seres humanos y, además son beneficiarios de cierta protección especial en su calidad de
grupo más vulnerable.
7.- El artículo 1º de la CDN establece que “se entiende por niño todo ser humano menor de
18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la
mayoría de edad”. “En el entendido que el interés superior del niño es “el conjunto de
bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona del menor de
edad y, en general, de sus derechos, que buscan su mayor bienestar”.
8.- Por tal motivo, el reconocimiento y la obligación de los Estados, partes de garantizar el
ejercicio de los derechos humanos de uno de los grupos más débiles o vulnerables de la
sociedad, los niños. Propone la idea rectora o con el principio del interés superior del niño
es, justamente, que la consideración del interés del niño debe primar al momento de
resolver cuestiones que le afecten.
9.- La educación es un derecho humano, corresponde al Estado proporcionarla de
manera obligatoria en sus niveles Preescolar, Primaria, Secundaria y Bachillerato, por lo
que ningún docente está facultado para impedir, suspender, condicionar o limitar el goce y
disfrute de este derecho.
10.-Es responsabilidad del personal académico, administrativo y directivo realizar acciones
tendientes a garantizar el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos,
particularmente los de la infancia, así como la prevención, detección y atención de actos de
violencia.
11.-Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones,
orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
12.- Los principios de igualdad, no discriminación, tolerancia y respeto a las diferencias
regirán todas las acciones, medidas y estrategias que implementen los docentes.
13.-Todos los docentes promoverán acciones que contribuyan a erradicar la discriminación
basada en estereotipos en función de los sexos y emprenderán tareas de concienciación
sobre la importancia de la igualdad entre las mujeres y los hombres.
14.- Queda prohibido suprimir de la matrícula del centro escolar a las mujeres por motivos
de embarazo.
15.-Los directivos y los maestros no deberán de obstaculizar el acceso de los niños y niñas a
las escuelas, por ningún motivo.
16.-El acceso y permanencia en los centros escolares no será sujeto a mayores
restricciones que aquéllas que están establecidas en el marco jurídico vigente, relacionadas
con la edad y capacidad del educando.
6
17.- La integridad física y psicológica de los educandos es responsabilidad directa del plantel
durante el tiempo de la jornada escolar.
18.- El tiempo destinado a la actividad del recreo debe ser orientado y vigilado
invariablemente por el personal del plantel, sin posibilidad de delegar esta
obligación a personal externo y/o alumnos.
19.- El uso del uniforme escolar no es obligatorio, por lo que el disfrute del derecho a la
educación no debe condicionarse a su portación.
20.- Es responsabilidad del Director y de los docentes asegurarse de que en los casos de
suspensión de labores, los padres o tutores deberán de ser notificados oportuna y
eficazmente. En caso de que la suspensión fuese determinada de forma intempestiva por
causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y personal directivo verificar la
entrega de los menores a los padres, tutores o persona autorizada.
21.- En caso de que un directivo o personal docente tenga elementos para considerar que
un educando es o ha sido víctima de algún tipo de violencia física, psicológica, sexual,
abandono, etc., o ante el reporte de actos de violencia, suscitados en el entorno
escolar o en algún otro medio, deberá inmediatamente dar aviso por escrito a su autoridad
superior inmediata y dar vista a la autoridad judicial competente para el deslinde de
responsabilidades pertinentes.
22.- Las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el desarrollo de los
niños y los educandos al recibir una educación de calidad, ello con fundamento en el interés
superior de la niñez y los demás principios contenidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (Artículo 6 de la Ley General del servicio Profesional Docente).
23.- En los casos de alumnos y/o docentes que por razón de sus creencias religiosas se
nieguen a rendir honores a los símbolos patrios o participar activamente en las ceremonias
cívicas que se realizan en los centros escolares, se les debe invitar a mantener una
actitud respetuosa hacia quienes no tienen ninguna limitación de conciencia al
respecto; en caso contrario, procederá alguna medida disciplinaria cuidando que ésta no
afecte su derecho a la educación. La imposición de sanciones tipo expulsión viola el derecho
a la Educación y conlleva responsabilidades administrativas.
24.- Deberá fomentarse un ambiente de respeto a la pluralidad de pensamiento y tolerancia
hacia las diferentes formas de expresión.
25.- Es responsabilidad del Director del plantel notificar por escrito a los padres o tutores
toda incidencia, procedimiento o medida disciplinaria vinculada con sus representados.
26.- Quedan estrictamente prohibidos los castigos corporales, humillaciones, vejaciones y
tratos indignos.
27.- Las medidas disciplinarias que se apliquen a los educandos no deben ir en menoscabo
de su integridad física y psicológica, teniendo siempre en cuenta lo siguiente:
a) Las medidas aplicadas deben ser racionales, proporcionales y respetuosas de su
dignidad.
7
b) Previo a la determinación de cualquier medida disciplinaria, se deberá tener la
convicción de la responsabilidad del niño, niña o adolescentes en el hecho que se le
atribuye, habiendo sido éste escuchado ante su padre o tutor registrado en el
centro escolar.
c) De toda medida disciplinaria que se aplique deberá dejarse constancia en el
expediente del educando.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SEP
RELATIVO AL PERSONAL DE APOYO Y SERVICIO A LA EDUCACIÓN
28.- Por la importancia del caso y con la intención de ilustrar de manera precisa
los derechos y obligaciones de los trabajadores contenidos en el Reglamento de
las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación
Pública, a continuación se transcriben los artículos pertinentes:
a) Art. 24.- Son derechos de los trabajadores:
I. Percibir la remuneración que les corresponde.
II. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.
III. Obtener en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.
IV. No ser separado del servicio sino por justa causa.
V. Percibir las recompensas que señala este reglamento.
VI. Obtener atención médica en la forma que fija este reglamento.
VII. Ser ascendido en los términos que el escalafón determine.
VIII. Percibir las indemnizaciones legales que les corresponda por riesgos profesionales.
IX. Renunciar al empleo.
X. Y las demás en su favor que establezcan las leyes y reglamentos.
b) Art. 25.- Son obligaciones de los trabajadores:
I. Rendir la protesta de ley.
II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las
disposiciones que se dicten para comprobarla.
III. En caso de enfermedad, dar aviso correspondiente a la dependencia y al Servicio
Médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores,
precisando el lugar en el que se deba practicarse el examen médico.
IV. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar en que sean adscritos.
V. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad
que éste requiera.
VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos
propios al servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten.
VII.Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.
VIII. Tratar con cortesía y diligencia al público.
IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar
motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe una buena
reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado.
8
X. Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio a la
desobediencia a su autoridad.
XI. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada
y entregados los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención
administrativa resguarda y estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones
aplicables.
XII.Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la
Secretaría.
XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en plazo no
mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho la entrega de
los asuntos de su anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha salvo plazo especial
señalado expresamente por la Secretaría en un lapso máximo de diez días.
XIV. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes
en los casos siguientes:
a).- Incapacidad física.
b).- Enfermedades.
c).- Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes.
d).- A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso.
XV. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre
éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales.
XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen
en los asuntos oficiales.
c) Art. 26.- Queda prohibido a los trabajadores:
I. Aprovechar los servicios y el personal en asuntos particulares o ajenos a los
oficiales de la Secretaría.
II. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o
informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción.
III. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar
rifas dentro de las horas laborales.
IV. Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en
que se constituyan en Cajas de Ahorro autorizadas legalmente.
V. Prestar dinero a rédito a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se
traten de cajeros pagadores o habilitados; así como retener sueldos por sí o por
encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente.
VI. Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de
necesidades del servicio a juicio de la misma, o con autorización de los funcionarios
superiores de ésta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar.
VII. Y en general ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones
encomendadas por la Secretaría.
9
29.- Y lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
CAPITULO V
Artículo 44.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a
la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.
II.- Observar buenas costumbres dentro del servicio.
III.- Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.
IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su
trabajo.
V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
VI.- Asistir puntualmente a sus labores;
VII.- No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, y
VIII.- Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia.
CAPITULO VI
Artículo 45.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un
trabajador no significa el cese del mismo.
Son causas de suspensión temporal:
I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas
que trabajan con él, y
II.- La presión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto
impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resuelve que debe tener lugar el cese del
trabajador.
Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser
suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando
apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se
resuelva sobre su cese.
CAPITULO VII
Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por junta causa. En
consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir
efecto sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:
I.- por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a
labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de
personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un
servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen
los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva.
II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación:
III.- Por muerte de trabajador;
IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el
desempeño de sus labores;
V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:
10
a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia,
amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares
de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.
c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias
primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de
su trabajo.
f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller,
oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentre.
g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus
superiores.
h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de
algún narcótico o droga enervante.
i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la
dependencia respectiva.
j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.
En los casos a que se refiere esta fracción, el jefe de la oficina respectiva podrá
ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de sus
nombramiento, a oficina distinta de aquella en que estuviere presentado sus servicios,
dentro de la misma Entidad Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en
definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la
Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el
Sindicato correspondiente; pero si este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de
alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), y h), el Titular podrá demandar
la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, las suspensión de los
efectos del nombramiento, sin perjuicios de continuar el procedimiento en lo principal hasta
agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la
procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.
Cuando el tribunal resuelve que procede dar por terminados los efectos del
nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago
de los salarios caídos.
Artículo 46 Bis- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se
refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar
acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato
respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del
trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se
firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse
en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.
11
Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se
acompañaran, como instrumentos base de la acción, al acta administrativa y los
documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.
30.- RELATIVO AL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, TÉCNICO DOCENTE Y ASESOR TÉCNICO
PEDAGÓGICO, se encuentra sujeto a lo expuesto líneas arriba, (Reglamento de las
Condiciones Generales de trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respectivamente), y a los Derechos,
Obligaciones y Sanciones contempladas en la Ley General del Servicio Profesional Docente,
siguientes:
Titulo Quinto de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 68. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente
Ley tendrá los siguientes derechos:
I.- Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos;
II.- Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores,
con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación;
III.- Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de
diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que
correspondan;
IV.- Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para
mejorar su práctica docente con base en los resultados de su evaluación;
V.- Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación
continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que
correspondan;
VI.- Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y
sociocultural;
VII.- Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de esta ley;
VIII.- Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley
con apego y respeto a los méritos y resultados en los procesos de evaluación y concursos
conforme a los lineamientos aplicables;
IX.- que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de
legalidad, imparcialidad y objetividad, y
X.- Los demás previstos en esta ley.
Artículo 69.- El personal Docente Y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión
en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta ley, las obligaciones
siguientes:
I.- cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso,
Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por
esta Ley;
II.- Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para
dichos efectos refiere esta Ley;
12
III.- Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse
de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta
ley;
IV.- Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a
que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;
V.-Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley;
VI.-Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal;
VII.- Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de
formación continua, capacitación y actualización, y
VIII.- Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 70. Los Servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las
responsabilidades que procedan.
Artículo 71. Los ingresos, promociones y reconocimiento deberán ser oportunamente
notificados por el área competente, misma que deberá observar y verificar la autenticidad
de los documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos; en caso contrario
incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a la sanción económica equivalente al
monto del pago realizado indebidamente y a la separación del servicio público sin
responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.
Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno toda forma de Ingreso o de
Promoción distinta a lo establecido en esta Ley. Dicha nulidad será declarada por el área
competente, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley.
Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad
Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución
previa del Tribunal Federal del Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades
federativas, el Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él , su cónyuge, su concubina o
concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes
civiles.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución
respectiva antes las instancias jurisdiccionales que correspondan.
Artículo 73. La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados deberán revisar y
cotejar la documentación presentada por los aspirantes en los concursos de oposición a que
se refiere esta ley.
De comprobarse que la documentación es apócrifa o ha sido alterada, se desechará el
trámite. En cualquier caso se dará parte a las autoridades competentes para los efectos
legales que procedan.
13
Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la
presente Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente
sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin
necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o
sus equivalentes en las entidades federativas.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva
ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.
Artículo 75. Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que
existen causas justificadas que a meriten la imposición de sanciones, lo hará del
conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo d diez días hábiles,
manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos
de prueba que considere pertinentes.
La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado dictará resolución en un plazo
máximo de diez días hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor y
demás constancias que obren en el expediente respectivo.
Artículo 76. Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor
público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de
Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la
asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de
treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad
para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado y sin necesidad de que
exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes
en las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75
de esta ley.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución
respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.
Artículo 77. Las sanciones que prevé este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas
en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o
comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión,
deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o
comisión.
Artículo 79. La información que se genere por la aplicación de la presente Ley quedará
sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y
protección de datos personales. Los resultados y recomendaciones individuales que deriven
de los procesos de evaluación, serán considerados datos personales.
Artículo 80. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos
de la presente Ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante
la autoridad que emitió la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional
que corresponda.
14
Artículo 81. El recurso de revisión se tramitará de conformidad a lo siguiente:
I.- El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro de los quince días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución, expresando el acto que impugna, los agravios
que le fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén
relacionados con los puntos controvertidos;
II.-Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos
controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad;
III.- Las pruebas documentales serán presentadas por el promovente en caso de contar con
ellas; de no tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo;
IV.- La Autoridad Educativa podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes,
quienes hayan intervenido en el proceso de selección;
V.- La Autoridad Educativa acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las
pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo
de diez días hábiles, y
VI.- Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Autoridad Educativa dictará la
resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles.
Artículo 82. El recurso de revisión contenido en el presente Título, versará exclusivamente
respecto de la aplicación correcta del proceso de evaluación. En su desahogo se aplicará
supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la legislación correctiva
de las entidades federativas, según corresponda.
Artículo 83. Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las
Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral
aplicable, salvo por lo dispuesto a esta ley.
El personal que sea separado de su cargo con motivo de la aplicación de esta Ley podrá
impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia
laboral.
SALARIOS Y ASISTENCIA A LAS LABORES
31.- El salario es la retribución al trabajador como compensación de los servicios que presta.
En consecuencia, el pago de salarios sólo procede por servicios desempeñados, vacaciones
legales, licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los
eventuales que la Secretaría determine.
Los trabajadores podrán nombrar un habilitado dentro de cada dependencia, centro de
trabajo, a fin de que recoja en la Pagaduría respectiva el comprobante importe de sus
salarios.
La suspensión o descuentos de pago será solo en los casos que deriven como resultado de
una investigación efectuada en respeto estricto a las garantías de audiencia y legalidad
consagradas en nuestra CARTA MAGNA, lo anterior, para el deslinde de responsabilidades
pertinentes.
15
Al no presentarse un trabajador a laborar, sin permiso previo o causa justificada, el Director
o persona comisionada al efecto procederá a realizar el registro de incidencias para el
trámite de descuento correspondiente ante la Subdirección de Recursos Humanos y
procederá a levantar el acta respectiva en caso de más de tres faltas consecutivas y turnarla
en los siguientes cinco días posteriores a la última falta a la Unidad de Asuntos Jurídicos
para iniciar el procedimiento administrativo, adjuntando la documentación que sustente
legalmente lo expuesto en la misma, siguiendo las instrucciones señaladas en los Requisitos
para iniciar procedimiento en la Unidad de asuntos Jurídicos, respecto al Personal
administrativo y el personal con función de docente, técnico docente. Directivo, de apoyo y
asistencia a la educación y los asesores técnicos pedagógicos de planteles y supervisión en
educación básica, establecidos en estas Disposiciones Generales.
INFRACCIONES Y RECOMPENSAS
Las infracciones de los trabajadores darán lugar a:
Extrañamientos y amonestaciones verbales y escritas.
Notas malas en el expediente.
Perdida de derecho para percibir sueldos.
Suspensión de empleo, cargo o comisión.
Cese de los efectos del nombramiento.
Los extrañamientos por escrito se harán a los trabajadores directamente por el jefe
inmediato, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos, la acumulación de tres
extrañamientos, se computará como una nota mala.
Es responsabilidad del director notificar a la Subdirección de Recursos Humanos la
acumulación de los tres extrañamientos a fin de que ésta expida la nota mala. De dicha
notificación se turnará copia a la supervisión correspondiente y al trabajador.
Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser
compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios,
acciones meritorias o cualquier otro motivo que justifiquen tal recompensa.
32.- LA FALTA DE PUNTUALIDAD EN LA ASISTENCIA A SUS LABORES ESTARÁ SUJETA A LAS
SIGUIENNTES NORMAS:
Todo empleado que se presente a sus labores después de transcurrido los 10 minutos de
tolerancia que concede el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal
de la SEP, pero sin que el retardo exceda de 20 minutos, dará origen a la aplicación de una
nota mala por cada 2 retardos en un mes.
Todo aquél que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido 20 minutos
siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará lugar a una nota mala por
cada retardo.
16
Transcurridos los 30 minutos de que habla el párrafo anterior, después de la hora fijada
para el inicio de labores, no se permitirá a ningún empleado registrar su asistencia, por
considerarse el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el
salario correspondiente.
El empleado que acumule cinco notas malas por retardos, computados en los términos
anteriores, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo.
El empleado que en el término de un año haya acumulado siete suspensiones motivadas por
impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se solicite del Tribunal de Arbitraje la
terminación de los efectos de su nombramiento.
Las faltas del trabajador a sus labores, que no se justifique por medio de licencia legalmente
concedida, lo privan del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o
jornadas de trabajo no desempeñado.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, cuando las faltas sean
consecutivas, se impondrá al empleado: por 2 faltas, el importe del salario correspondiente
y amonestación por escrito; por 3 faltas, el importe del salario que deje de devengar
durante los días faltados y un día de suspensión; por 4 faltas el importe del salario
correspondiente a los días que deje de concurrir y 2 de suspensión, sin perjuicio de la
facultad concedida a la Secretaría por el artículo 44, fracción V, inciso b) del estatuto.
Si las faltas no son consecutivas, se observarán las siguientes reglas: hasta por 4 faltas en
dos meses, se amonestará al empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los
días no trabajados; hasta por seis faltas en dos meses, se le impondrán hasta tres días de
suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los días no
laborados injustificadamente, ni el de los relativos a la suspensión; por trece a dieciocho en
seis meses, siete días de suspensión también sin derecho a cobrar el salario de los días no
laborados, ni los relativos a la suspensión y sin perjuicio de aplicar el inciso I), fracción V del
artículo 44 del estatuto.
De sucederse faltas injustificadas a las labores, se aplicará lo establecido en el Instructivo
para el Trámite de Movimientos de Personal de la SEP y las medidas señaladas en el
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP. Es
responsabilidad de Director notificar oportunamente estas inasistencias a su autoridad
superior inmediata, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos, a fin de aplicar la
normatividad vigente y dejar constancia de los hechos en el expediente de trabajador.
La autoridad inmediata superior deberá notificar al interesado por oficio la fecha de su
inasistencia a las 24 horas posteriores a la incidencia no justificada, con copia a la
Subdirección de Recursos Humanos.
Cualquier tipo de incidencia deberá ser reportada en la hoja correspondiente anexando el
comprobante original que avale dicha incidencia (licencia médica del ISSTE, permiso
económico u oficio), y remitirla a la supervisión que le corresponda, en un plazo que no
axceda al día 5 del mes posterior al que se informa.
17
Los trabajadores al servicio de la Secretaria tendrán derecho a recompensas por los servicios
meritorios que prestan en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en notas
buenas en su hoja de servicio y felicitaciones por escrita.
33.- LICENCIAS
a) LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO:
Solo serán concedidas para el personal docente en base a lo establecido en el CAPITULO II
artículo 61 penúltimo párrafo y 78 de la LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE, que a la letra dicen:
“Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades
Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de
permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier
cambio de Escuela…
Al término de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá
ser readscrito conforme a las necesidades del Servicio.
El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la
continuidad del servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente justificados,
estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda.
Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o
comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberá
separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión”.
Con la finalidad de no afectar la continuidad en la prestación del servicio educativo para
conceder Licencias sin goce de sueldo, por razones de carácter personal, el personal con
función de docente, técnico docente, Directivo, y los asesores técnicos pedagógicos de
planteles, supervisión, se deberá observar lo siguiente:
Realizar la solitud, cuando menos con quince días naturales antes del inicio del ciclo
escolar,
La Licencia deberá sufrir efectos a partir del primer día hábil del ciclo escolar
respectivo;
Cuando sea requerida durante el ciclo escolar, el interesado, deberá justificar su
petición; quedando a cargo de la Autoridad Educativa la valoración de éstos casos,
previa comprobación del interesado.
La temporalidad máxima de la licencia será hasta de 30 días para los docentes que
tenga un año de servicios; hasta 90 días a los que tengan de uno a cinco años de
servicios y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años de servicio,
siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente;
18
b) LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO
Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:
Licencias médicas, que se regulan conforme a la ley del ISSTE.
Por enfermedades no profesionales:
Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 15 días con sueldo
íntegro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes más sin goce de sueldo.
A los que tengan de uno a cinco años de servicio, hasta 30 días con goce de sueldo
íntegro, hasta 30 días más con medio sueldo y hasta 60 días más sin sueldo.
A los que tengan de cinco a diez años de servicio, 45 días con sueldo íntegro, a 45
días más con medio sueldo y a 90 días más sin sueldo.
A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta 60 días con goce de
sueldo íntegro; a otros 60 con medio sueldo, y 180 días más sin sueldo.
c) LICENCIAS ECONÓMICAS
Estas licencias podrán tomarse por cualquier otro motivo, hasta tres días en tres ocasiones
distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas licencias sólo
podrán ser autorizadas por el Director del plantel, quien deberá incluirlas en el reporte
mensual de incidencias que elabora para la Subdirección de Recursos Humanos. Toda
licencia deberá ser solicitada al menos con dos días de anticipación, para prever la atención
del grupo.
En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, no se otorgará la Licencia por
razones de carácter personal.
d) CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN Y PERMUTAS
Acorde a lo estipulado en el Art. 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente para
el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de
procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán
suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripciones del personal en
distintas entidades federativas.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas
necesarias a efecto de que los cambios de Escuela no se produzcan durante el ciclo escolar,
salvo por causa de fuerza mayor.
Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán
sancionados conforme a la normativa aplicable.
19
Los cambios de ubicación por petición del interesado se efectuarán conforme a los
requisitos que determinen las Convocatorias Anuales que emita el Comité Institucional para
el análisis y resolución de cambios y permutas de adscripción para el personal Directivo,
Docente, Técnico Docente, de Apoyo y de Asistencia a la Educación Básica, ante el que
deberá presentar su solicitud.
e) ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS
Con el propósito de que se tramite oportunamente el otorgamiento de premios, estímulos y
recompensas, tanto al personal docente con antigüedad de 25, 30 o 40 años de servicio
ininterrumpidos, como al personal de apoyo y asistencia a la educación y administrativos
que cumplan 10, 15, 20, 25, 30 o más años de servicio efectivos, los interesados presentarán
la solicitud respectiva en la Subdirección de Recursos Humanos, en enero-febrero los
docentes, y en marzo-abril los administrativos.
34.- Para el otorgamiento del estímulo por puntualidad y días económicos no
disfrutados, se considera a todo el personal docente y directivo.
35.- Se otorgará el reconocimiento por puntualidad al personal que tenga un mínimo de 95
por ciento de asistencia en el año fiscal.
36.- Para el beneficio del reconocimiento por puntualidad y asistencia, los permisos
económicos no se contabilizarán como inasistencias.
37.- Para que el maestro tenga derecho al pago de días económicos no disfrutados, podrá
gozar de tres días económicos como máximo, y no deberá tener ninguna inasistencia
injustificada en el período comprendido de enero a diciembre.
38.- Las inasistencias por certificación médica del ISSSTE y/o comisiones por parte de
alguna autoridad educativa, no influirán en el otorgamiento de estos estímulos.
39.- Este beneficio será extensivo al personal docente que cubrió licencias por Art. 43,
Fracc. 8ª de la Ley Federal al Servicio de los Trabajadores del Estado, en el año fiscal
correspondiente.
40.- REQUISITOS PARA INICIAR PROCEDIMIENTO EN LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS.
a) PERSONAL ADMINISTRATIVO
Fundamentación Legal: Art. 46 Bis de la ley Federal de los trabajadores al servicio
del Estado (Transferido) y el Art. 50 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno
del Estado de Campeche (Estatales):
Citatorio con tres días de anticipación. Para el levantamiento del acta. Comparecen:
Trabajador (podrá presentar dos testigos de descargo y/o documentos oficiales que
lo justifiquen), dos testigos de cargo y dos testigos de asistencia y la representación
sindical.
Contenido del Acta Administrativa:
20
1. Fecha, ciudad, domicilio del lugar en que se actúa, quienes intervienen, en qué
carácter comparecen (testigos de cargo y/o descargo, asistencia y representación
sindical),
2. Como se identifican, (credencial del INE, licencia de manejo, pasaporte, adjuntar
copia legible),
3. Con qué finalidad se levanta la actuación y ante qué autoridad comparecen (
director y/o supervisor o jefe superior inmediato, según sea el caso),
4. Se hace constar la declaración de los testigos de cargo (nombre, cargo, antigüedad,
domicilio particular)
5. Declaración del trabajador motivo de la actuación, haciendo constar (nombre,
cargo, antigüedad, domicilio particular) (y sus testigos de cargo y sus elementos de
prueba si los tuviere)
6. Se hace constar la declaración del representante sindical (con la finalidad de
acreditar que la audiencia se lleve a cabo, respetando las garantías de audiencia y
legalidad)
7. Adjuntar copia fotostática legible de la libreta de control de asistencia por los días
referidos en la misma.
8. Firma autógrafas de quienes intervinieron en la actuación, sello de la autoridad.
Remitir la documentación debidamente integrada, por oficio a la unidad de asuntos
jurídicos: 5 días hábiles
b) PERSONAL CON FUNCIÓN DE DOCENTE, TÉCNICO DOCENTE. DIRECTIVO, DE APOYO Y
ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN Y LOS ASESORES TÉCNICOS PEDAGÓGICOS DE PLANTELES,
SUPERVISIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA.
Fundamentación legal: Art. 75 y 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
El jefe superior inmediato, deberá informar por escrito a la Unidad de Asuntos
Jurídicos, en un término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
última falta, que el trabajador docente ha incumplido con la asistencia a sus labores
por más de tres días consecutivos o discontinuos sin causa justificada en un periodo
de treinta días naturales, con la finalidad de que se inicie el procedimiento
administrativo conforme a derecho.
Documentación que deberá adjuntar a la solicitud de intervención de la unidad de
asuntos jurídicos:
Libreta de control de asistencia del probable infractor y dos copias fotostáticas legibles
para que previo cotejo que de ella se haga, le sea devuelta de manera inmediata, al jefe
superior y no se entorpezcan las labores de control de asistencia del personal a su
cargo.
21
CAPÍTULO II
PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR
INSCRIPCIONES ANTICIPADAS EN FEBRERO
1. La campaña estatal que se realiza anualmente con el propósito de sensibilizar
a los padres de familia para inscribir anticipadamente a sus hijos en el mes de
febrero al nivel de educación primaria, contribuye a la previsión de los recursos
demandados por municipio, localidad y centro de trabajo de los servicios educativos
antes mencionados.
2. La Dirección de Planeación y Programación de la Secretaría es el área responsable
de las actividades de distribución y recepción de las inscripciones anticipadas.
Con tal fin, dicha unidad administrativa establecerá los mecanismos necesarios de
coordinación con la Dirección de Educación Básica.
3. En el proceso de inscripción comprendido en el calendario escolar vigente, se
captará a toda la población que solicite educación primaria, incluyendo niños con
necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad y aptitudes
sobresalientes, con la perspectiva de integrarlos a la educación regular de manera
gradual.
4. La inscripción de los alumnos en las escuelas oficiales es gratuita. Queda
estrictamente prohibido hacer cobro alguno por parte de los directores o de los
maestros.
5. Los directores, maestros o asociaciones de padres de familia no podrán, bajo
ninguna circunstancia, condicionar la inscripción y asistencia de los educandos a la
adquisición de uniformes, materiales o útiles escolares en el plantel o comercio
alguno. Los supervisores serán responsables del correcto acatamiento de esta
disposición.
6. La inscripción no rebasará la capacidad física instalada. Una vez agotado el cupo se
registrarán las solicitudes adicionales y se enviarán a la zona escolar, a efecto de que
ahí se canalicen al plantel alterno o bien se amplíe la cobertura de atención
mediante la solicitud de incremento que el supervisor de zona escolar y director
promoverán en los tiempos establecidos en coordinación con la Subdirección de
Educación Primaria ante la Dirección de Planeación y Programación a través del
concentrado de inscripciones, así como la necesidad de construcción de aula.
7. El director desarrollará acciones para orientar a los padres de familia y a la
comunidad en general, sobre la importancia de realizar la solicitud de inscripción en
el mes de febrero.
8. El Director deberá implementar, en coordinación con su supervisor, los
mecanismos adecuados para evitar la formación anticipada de filas de solicitantes
de inscripción en los planteles. Será responsabilidad del director resolver cualquier
problemática que se genere en relación a lo anterior.
22
9. El director deberá reinscribir a los alumnos que estén repitiendo el curso, ya sea de
su propio plantel o de cualquier otro que lo solicite, así como a los alumnos en
tránsito o traslado. Los alumnos conservan su derecho de inscripción sea cual fuere
su situación respecto a su conducta o aprendizaje.
CALENDARIO ESCOLAR
10. Las labores docentes se realizarán en estricto apego a lo dispuesto en el calendario
escolar vigente para todas las escuelas primarias oficiales y particulares
incorporadas a la Secretaría de Educación del Estado de Campeche.
11. Es responsabilidad del director, con el concurso del supervisor cumplir con los 200
días efectivos de clase; en tal virtud, las labores sólo se suspenderán cuando así lo
prevea el calendario escolar, o en caso de contingencias ambientales o
sanitarias, o de fuerza mayor, previo conocimiento y autorización de la
Subdirección de Educación Primaria.
12. La última ceremonia cívica del ciclo escolar se realizará el jueves 16 de julio de 2015
como lo señala el calendario escolar vigente, será el único día autorizado para la
entrega de certificados a alumnos regulares del nivel (aprobados).
FORMACIÓN DE GRUPOS
13. El director dictará las disposiciones pertinentes para la formación de grupos
de acuerdo a la normatividad. El personal docente será el responsable de integrar
los grupos y los expedientes por cada uno de sus alumnos, de acuerdo con las
indicaciones del Director y con el seguimiento de los Supervisores.
14. El número de alumnos por grupo se ajustará a la normatividad establecida para
cada nivel y modalidad en lo particular.
15. Con base en la información generada por el proceso de inscripciones anticipadas en
febrero, el director reportará a la Subdirección, a través de la estructura, al
personal sobrante o faltante en función del número de grupos que resulte
fundamentado tras el ejercicio de las inscripciones. En su caso, por la vía señalada,
podrá solicitar a la Dirección de Planeación y Programación la creación de uno o
más grupos en su centro escolar; siempre y cuando cuente con la infraestructura
y el mobiliario necesario. Dichos reportes deberán ser entregados a la
Subdirección de Educación Primaria a más tardar un mes después de finalizado el
ejercicio de las inscripciones anticipadas, de acuerdo al calendario escolar
vigente en el Estado.
16. El supervisor, respetará la normatividad cuando le sea asignado personal docente y
personal de apoyo y asistencia a la educación a su jurisdicción. Los ajustes en el
número de plazas asignadas a su zona escolar sólo podrán hacerse en función del
análisis y dictamen emitido por la Dirección de Planeación y Programación y a la
Subdirección de Educación Primaria, acorde con la programación detallada
(PRODET) autorizada.
23
ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
17. Los directivos y maestros no podrán condicionar la entrega de documentos oficiales
(reportes de evaluación, certificados, etc.) a cobro de ninguna índole a los
padres de familia o tutores, cuando los soliciten.
18. El centro escolar expedirá la carta de buena conducta si así se requiere. El Director
se abstendrá de emitir el documento cuando éste no pueda ser expedido en
términos favorables al educando.
19. El director y/o los maestros, por ningún motivo, podrán obstaculizar o retener
documentación oficial de los alumnos.
20. En el caso de los niños con capacidades o aptitudes sobresalientes, se atenderá lo
dispuesto en los Lineamientos para la Acreditación, Promoción y Certificación
Anticipada de Alumnos con Aptitudes Sobresalientes en Educación Básica,
emitidos el año anterior.
ESTADÍSTICAS
21. Los directivos, docentes y supervisores rendirán en forma correcta, oportuna y veraz
los datos estadísticos solicitados por la Subdirección de Educación Primaria y la
Dirección de Planeación y Programación. La disposición anterior se basa en los
artículos 1º, 2º, 45 y 103 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geografía, y su incumplimiento será objeto de las sanciones previstas en el artículo
106 del mismo ordenamiento legal.
AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EL SERVICIO EDUCATIVO
22. En el caso de educación primaria, los supervisores, en coordinación con el
Departamento de Seguridad y Emergencia Escolar y la Coordinación General de
Programas de Inversión, efectuarán visitas a los inmuebles propuestos para la
impartición de educación primaria para verificar que se apega a los lineamientos
higiénicos, arquitectónicos, de seguridad y pedagógicos dispuestos en las normas
correspondientes, y levantarán el acta circunstanciada de verificación prevista.
24
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS
ACTIVIDADES DE INICIO DE CICLO ESCOLAR
1. A inicio de las actividades escolares del nuevo ciclo escolar, los maestros formularán
y aplicarán pruebas de exploración pedagógica, incluyendo contenidos del curso
anterior y del nuevo grado, con el propósito de hacer un diagnóstico del aprendizaje
esperado de los educandos.
2. En todos los centros escolares del Estado deberá significarse el inicio del nuevo ciclo
escolar con una ceremonia cívica en la que se hará extensiva la participación a
autoridades civiles locales, así como a los padres de familia.
3. El primer día de clase, el Director reportará al supervisor al personal docente
ausente en las escuelas.
PLANEACIÓN DIDÁCTICA
4. El centro escolar deberá desarrollar y aplicar en su integridad el plan y programas
de estudio vigentes, cumpliendo en tiempo y forma con los propósitos señalados
en los mismos.
5. Es obligatorio el uso de los libros de texto gratuito, tanto en escuelas públicas como
en particulares. Su entrega a los alumnos no podrá estar condicionada a cobro
alguno, llámese cooperación, reinscripción y/o traslado de libros a las escuelas.
6. Los supervisores elaborarán su ruta de mejora con base en los lineamientos que
la política educativa señala, de manera que las directrices sobre las que se definan
estrategias y acciones tiendan al logro de metas y objetivos establecidos.
7. Es obligación del colectivo docente de los planteles y de las supervisiones escolares,
elaborar su ruta de mejora.
8. Los supervisores y directores entregarán el informe final de resultados del ciclo
escolar vigente con base en la ruta de mejora, al término del ciclo escolar y previa
calendarización presentada por esta Subdirección.
9. Es obligación del docente de educación primaria elaborar sus planes de clases,
apegándose a los enfoques metodológicos de las asignaturas en el plan y programas
de estudio vigentes, así como en los materiales de apoyo de la SEP; dicho
documento deberá tener el visto bueno o el acompañamiento en el aula del director
y el supervisor.
10. El tiempo utilizado para las formaciones escolares deberá reducirse al mínimo
necesario con el fin de incrementar el aprovechamiento de las jornadas educativas.
25
11. Los maestros fomentarán actividades recreativas en forma variada, a fin de que los
educandos aprovechen el tiempo libre (juegos tradicionales, rondas, bailes,
actividades artísticas, deportivas, etc.).
12. Los supervisores, directores, docentes, personal de apoyo a la educación y los
apoyos técnico-pedagógicos darán preferencia a la realización de actividades
técnico-pedagógicas, para cumplir adecuadamente con el desempeño de la función
educativa asignada, apegándose en todo momento al contenido del Artículo 22 de
la Ley General de Educación.
13. La orientación sobre la elaboración y desarrollo de la ruta de mejora será
responsabilidad de la supervisión escolar.
14. Los directores entregarán con la documentación final el informe técnico-
pedagógico y social con base en el la ruta de mejora que desarrollaron en el ciclo
escolar. Asimismo, entregarán a su jefe inmediato superior dicha ruta de mejora.
15. Es obligatoria la participación de supervisores, directivos, docentes, y apoyos
técnicos en las Reuniones de Consejo Técnico Escolar previos al inicio del ciclo
escolar y emplear los materiales distribuidos por la Secretaría de Educación Pública.
16. Todo el personal directivo y docente de los centros escolares deberán participar en
las Reuniones de Consejo Técnico Escolar programados durante el ciclo escolar vigente.
17. Los maestros de grupo calendarizarán y planearán adecuadamente sus actividades
diarias, de manera que los alumnos sólo lleven los materiales que vayan a utilizar,
para evitar así que el peso excesivo de estos materiales pueda ocasionarles alguna
lesión física.
18. El material escolar solicitado en los planteles atenderá a lo dispuesto por la
Secretaría de Educación. Sus características se determinarán con base al plan y
programas de educación básica. En ningún caso serán superfluos o excesivos, no se
podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra y deberán ajustarse a las
posibilidades económicas de los padres de familia o tutores y a las necesidades
reales de uso. Los jefes de sector y supervisores serán responsables del correcto
acatamiento de esta disposición.
19. No deberán usarse libros de apoyo que no sean los autorizados por la SEP. Los jefes
de sector y supervisores serán los responsables del correcto acatamiento de esta
disposición.
20. La Subsecretaría de Educación Básica de la SEP, a través de la Dirección General de
Materiales Educativos, dispone de un sitio en internet para poder compartir
opiniones, propuestas, sugerencias e inquietudes sobre los materiales de educación
básica. Ésta es una herramienta para publicar y acercar a la comunidad educativa a
cuestionarios e instrumentos de seguimiento para valorar la pertinencia de las
actividades propuestas en los libros de los alumnos y maestros de todas las
asignaturas, por lo que es aconsejable visitar la página :
http://www.dgme.materiales.sep.gob.mx
26
21. Los supervisores serán los encargados de promover la participación de las escuelas
en los concursos sobre los Símbolos Patrios, Mes del Niño, Olimpiada del
Conocimiento Infantil, Congreso Infantil, Interpretación de los Himnos Nacional y
Campechano, Soy Campechano y otros que se acuerden.
ATENCIÓN PREVENTIVA
22. El director y el personal docente pondrán énfasis en ampliar la oferta educativa,
abatir los índices de deserción y mejorar la eficiencia de los servicios de educación
básica que se ofrecen en su jurisdicción.
23. Es responsabilidad de los directivos y docentes asegurarse de que en los casos de
suspensión de labores, los padres o tutores deberán de ser notificados oportuna y
eficazmente. En caso de que la suspensión fuese determinada de forma
intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y personal
directivo verificar la entrega de los menores a los padres, tutores o persona
autorizada.
24. El director y el personal docente y de apoyo organizarán guardias para la
supervisión y cuidado de los alumnos, durante la hora de entrada y salida de las
actividades escolares, así como durante el tiempo del recreo.
25. Los recreos deberán ser orientados y vigilados por los docentes frente a grupo,
sin delegar esta tarea a otro personal. El d irector será responsable del correcto
acatamiento de esta disposición.
26. Es responsabilidad del director, del personal docente y de apoyo y asistencia a la
educación en su conjunto cuidar de los alumnos durante el horario de labores.
27. Es responsabilidad del director y de los maestros de grupo notificar por escrito a los
padres o tutores toda incidencia vinculada con sus representados.
28. Para determinar el cambio de escuela de un educando que estuviera ocasionando
una situación de conflicto en el plantel, es necesario que éste sea fundado y
motivado por la autoridad educativa competente, tomando en consideración el
interés superior de la infancia.
29. No se permitirá el acceso de personas ajenas a los planteles educativos, salvo en
aquellos casos programados y autorizados por la Secretaría de Educación.
30. El director organizará con el personal docente y de apoyo, las actividades para la
identificación de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas o no a
discapacidad o con aptitudes sobresalientes, a fin de canalizarlos oportunamente a
los servicios correspondientes. El supervisor verificará que se realice
adecuadamente este proceso e informará al jefe de sector sobre el número y las
características de los niños que requieren este tipo de atención.
27
31. Durante el ciclo escolar, los planteles participarán activamente en las acciones a
favor de la salud de la comunidad educativa, la protección del ambiente y las
actividades de participación social.
32. Para dar seguimiento al Programa Escuela y Salud se deberá evitar la venta y
consumo de alimentos con alto contenido de azúcares y grasas en los planteles
escolares, y promover el consumo de alimentos nutritivos entre la comunidad
educativa, como lo señala el Acuerdo para la Salud Alimentaria.
CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR
33. Es el órgano integrado por el director del plantel y el personal docente, así como por
los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los
procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes de las escuelas de
educación básica. Está encargado de tomar y ejecutar decisiones comunes
enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y satisfactoria su
misión.
34. En los casos de escuelas indígenas, unitarias y multigrado, los consejos técnicos
escolares estarán formados por profesores de diversas escuelas y presididos por el
supervisor escolar, o bien, se integrará a partir de mecanismos que respondan a los
contextos específicos del estado o región, de acuerdo con las disposiciones que
emita la autoridad educativa estatal.
35. La presidencia. La presidencia del CTE la asume el director de la escuela o el
supervisor escolar, según corresponda en cada caso.
36. De los participantes. En el CTE participan los directores, subdirectores, docentes
frente a grupo, maestros de educación especial, de educación física y de otras
especialidades que laboran en el plantel, zona o región, así como aquellos actores
educativos directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje
de los estudiantes, según sea el caso, y de acuerdo con las disposiciones que emita
la AEE.
37. Del número de reuniones en el ciclo escolar. El número de sesiones del CTE
comprende dos fases:
Fase intensiva: se llevará a cabo durante los cinco primeros días previos al inicio
del ciclo escolar.
Fase ordinaria: se llevará a cabo a lo largo del ciclo, de acuerdo con las
disposiciones de la autoridad educativa. Ambas fases están contempladas en el
calendario escolar vigente.
38. De la periodicidad de las reuniones. El CTE se reunirá en las fechas establecidas por
la autoridad educativa, siendo éstas las siguientes: 26 de septiembre, 31 de octubre
y 28 de noviembre de 2014 y 30 de enero, 27 de febrero, 27 de marzo, 29 de mayo y
26 de junio de 2015. Por ningún motivo los días programados para las sesiones del
CTE se usarán para llevar acabo actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier
otra acción que no esté indicada en los presentes lineamientos y que no se autorice
por el titular de los servicios educativos en el estado.
28
39. De la obligatoriedad de la participación. La participación en las sesiones de CTE es
obligatoria para todos los actores referidos en el artículo 4 de los presentes
lineamientos y abarca la totalidad del horario escolar oficial. Los trabajadores de la
educación deberán cumplir sus obligaciones en este espacio, con base en el
reglamento de las condiciones generales de trabajo.
40. De los procesos que atiende. El CTE deberá centrar su tarea en:
La gestión de los aprendizajes en el aula.
La gestión escolar.
La participación social a favor de los aprendizajes.
EVALUACIONES EXTERNAS
41. Se entiende por evaluación externa aquella que se realiza en el plantel por personal
que no labora en el mismo. Las evaluaciones externas dispuestas por la Secretaría
de Educación Pública o por el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación
(INEE) se realizan por personal de la Secretaría de Educación del Estado. Pueden ser
muestrales o censales y generalmente se aplican en planteles de educación primaria
y/o secundaria públicos y privados. El programa anual de evaluaciones puede
cambiar a juicio de la SEP o del INEE. Las fechas de realización vienen marcadas en
el calendario escolar vigente como Semana Nacional de la Evaluación.
42. Todas las evaluaciones que dispongan la SEP o el INEE son de carácter obligatorio. El
director del centro escolar seleccionado para participar deberá otorgar todas las
facilidades para que la aplicación de las evaluaciones a los educandos y, en su caso,
al personal docente, se realicen con apego a las normas que rigen cada una de ellas.
43. Los directores serán informados oportunamente a través de la estructura educativa
y/o el medio que se estime más expedito y confiable de la realización de las
evaluaciones en su centro escolar, con objeto de que se abstengan de programar,
organizar o efectuar eventos cuya naturaleza o desarrollo implique distracción de
los sustentantes el día de la evaluación (festivales, concursos o certámenes en
el plantel o fuera de él, reuniones de maestros, etc.).
44. Durante la Semana Nacional de Evaluación; del 7 al 13 de julio de 2015, señalada
en el calendario escolar vigente, ningún alumno, ni docente, deberá ausentarse de
los centros escolares a fin de participar en otras actividades fuera de la escuela;
éstas deberán ser programadas en otro momento.
45. Los coordinadores y aplicadores de las evaluaciones son objeto de capacitación
específica que les permite poder resolver, con el concurso responsable del
director y el personal docente, las situaciones que se presenten antes, durante y al
cierre del ejercicio de evaluación. Es parte de su obligación informar
detalladamente al director y personal docente de las características de la
evaluación, de las acciones a realizar para su buen desarrollo y levantar un acta
que registre los pormenores de la aplicación de la evaluación. En su caso, podrán
participar los observadores que prevea la normatividad correspondiente.
29
46. Los materiales de la evaluación podrán ser dejados en resguardo en las instalaciones
escolares. Queda bajo la más estricta responsabilidad del director proporcionar las
medidas de seguridad para evitar que el material sea consultado fuera de la norma,
sufra daño, deterioro o se haga uso indebido del mismo.
47. El director y el personal docente serán corresponsables de que los materiales de
evaluación, con posterioridad a la aplicación de la misma, sean debidamente
recogidos y empacados para su traslado por parte del aplicador.
48. El uso del material de las evaluaciones por personal no autorizado, la apertura no
autorizada de los paquetes con el material, el ingreso de personal no autorizado al
sitio de resguardo, o la realización de acciones tendientes a entorpecer o impedir el
trabajo del aplicador serán objeto de sanciones administrativas y puede conducir a
la invalidación de las mismas para uno o más grupos o para todo el centro escolar, si
el número o magnitud de las irregularidades lo amerita.
PROGRAMAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA
49. En las escuelas donde se manejen los siguientes programas complementarios, los
directivos y docentes deberán considerar los convenios, orientaciones y reglas de
operación establecidas para el logro de los propósitos para los que fueron creados;
y procurar el manejo adecuado y transparente en el uso de los recursos asignados
por la Federación, el Gobierno del Estado o la instancia correspondiente.
Estos programas son:
a) Programa Nacional de Lectura y Escritura
b) Arraigo del Maestro en el medio rural e indígena
c) Escuelas de Tiempo Completo
d) Programa de Educación Básica sin Fronteras.
e) Programa Binacional Migrante.
f) Programa de Escuelas de Calidad
g) Programa Habilidades Digitales para Todos (HDT)
h) Programa de Educación Inicial y Básica (PEIB)
i) Ver Bien para Aprender Mejor
j) Proyecto Educativo Intercultural Bilingüe, y los que indiquen la SEP y la SEDUC.
30
ESCUELAS PARTICULARES INCORPORADAS
50. Las Escuelas Particulares e Incorporadas (EPI) están obligadas a aplicar el plan y los
programas de estudio vigentes, dentro del horario de atención establecido y
hacer uso de los materiales bibliográficos que distribuye la SEP, así como las
demás disposiciones del Artículo 3º Constitucional, el artículo 55 de la Ley General
de Educación y estas Disposiciones Generales.
51. Con base a lo establecido en el Acuerdo 205, las escuelas particulares deben
proporcionar el 5% de becas en función de su inscripción, enviando la relación de
alumnos becados y el porcentaje asignado, a la Subdirección de Educación Primaria.
La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la
Secretaría de Educación Pública es la encargada de definir los plazos en que
recibirá dicha información.
52. Las EPI deben facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, supervisión
y vigilancia ordenadas por la autoridad inmediata superior.
53. Las EPI deben apegarse al Acuerdo 278, al calendario escolar vigente y a las
actividades escolares que se programen durante el mismo, así como dar
cumplimiento a la clausura de las actividades escolares el día jueves 16 de julio de
2015 como lo señala el calendario escolar.
54. Las EPI deberán respetar los Artículos 55 y 57 de la Ley General de Educación, en lo
referente a contar con personal que acredite la preparación adecuada, tener
instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas;
además de cumplir las disposiciones normativas para las escuelas particulares de
educación básica incorporadas a la Secretaría de Educación.
55. Es obligación de los directores de las EPI asistir a las reuniones de actualización
convocadas por la autoridad inmediata superior, así como promoverlas entre el
personal docente a su cargo.
56. Las EPI deben proporcionar a los jefes de sector y supervisores las facilidades
necesarias para que realicen las visitas de acompañamiento y asesoramiento
académico estipuladas por el área educativa correspondiente.
31
CAPÍTULO IV
LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS
REGISTRO DE ASISTENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
1. El registro y control de asistencia del personal directivo, docente, de apoyo
pedagógico y administrativo, adscrito a la Subdirección de Educación Primaria, a
las supervisiones escolares y a las escuelas se realizará en la libreta autorizada
tipo Libro de Actas (pasta dura con folios consecutivos) para uso oficial de
asistencia y puntualidad autorizada por la superioridad inmediata.
2. El personal; federal, estatal, municipal y de cualquier otra índole, firmará por cada
jornada de trabajo.
3. Cada libreta con las características descritas, deberá llevar en su portada la Hoja de
Identificación Oficial que la Subdirección de Educación Primaria extenderá a los
directores de escuelas y supervisores que deberán solicitar mediante el oficio
correspondiente y según la necesidad.
4. El registro de firmas del personal directivo, administrativo y de apoyo se hará
al inicio y final de cada jornada. La firma deberá asentarse por cada día de trabajo,
invariablemente.
5. Al personal que no asista al cumplimiento de sus labores, por cualquier causa,
deberá anotarse la palabra “FALTÓ” en el(los) espacio(s) correspondiente(s) a su
firma.
6. Los asientos justificatorios sólo deberá realizarlos, el supervisor escolar o el director
de la escuela, según sea el caso.
7. Las incidencias de puntualidad y asistencia, permisos económicos y licencias
médicas del personal, se reportarán a la Subdirección, con el visto bueno del
supervisor, con la periodicidad establecida; cinco días posteriores al mes siguiente,
en todos los casos, el personal debe estar enterado de sus incidencias.
8. Al término de cada jornada de trabajo, el director del centro escolar o titular de la
supervisión de zona validará y cancelará con cinta transparente el apartado de
firmas; la libreta de registro de entradas y salidas, de asistencia quedará en
resguardo en la dirección.
9. Deberá tenerse cuidado especial en el llenado de observaciones, para indicar
el motivo de la falta de cada personal (número de licencia médica emitida por el
ISSSTE, días económicos autorizados, comisión oficial, etc.). Con relación a los
retardos, deberá escribirse el número de minutos de los mismos.
10. Por ningún motivo el trabajador podrá ausentarse de su centro de trabajo sin haber
concluido su horario oficial, inclusive el día de pago, debiendo laborar la jornada
completa.
11. La libreta de control de registro de asistencia deberá ser revisada en cada visita que
realice el subdirector del área educativa, o el supervisor de zona.
32
12. En caso de extravío o robo de la libreta, el director o responsable del centro
de trabajo deberá dar parte al Ministerio Público y entregar copia del Acta de
denuncia a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, a la supervisión de
zona y a la Subdirección de Educación Primaria.
13. La ausencia de docentes no será motivo para regresar a los alumnos a su
casa: cuando un docente no asista a sus labores, el director de la escuela será
responsable de organizar la debida atención del grupo.
14. El personal de apoyo no deberá ser comisionado para atender el Establecimiento de
Consumo Escolar, ya que desempeña actividades propias de su función (limpieza de
baños, pasillos, salones, áreas verdes, etc.)
15. Los conserjes, auxiliares de intendencia, porteros, veladores y otros empleados que
prestan servicios análogos, tendrán a su cuidado las labores que el director de la
escuela les señale, acorde a las necesidades reales de la misma y considerando que
sus tareas se sujetarán a las horas que por turno les corresponda y en ningún caso al
número de salones de clase, metros cuadrados, de jardines o patios, etc.
16. Los veladores y/o personal de vigilancia estarán adscritos al turno matutino del
plantel, independientemente de la fuente de su sostenimiento (federal, estatal,
municipal). Todos los días entregarán un informe escrito de las incidencias del turno
al director del turno matutino.
17. El director organizará el horario de trabajo de los veladores y /o vigilantes, de
manera que no exceda las horas de trabajo que reglamentariamente deben cumplir
y que se enlacen con el turno matutino, en el cual deberán firmar la libreta de
entrada y salida.
18. Los días de trabajo del personal de vigilancia y/o veladores estarán sujetos a las
necesidades del servicio; estas necesidades se determinarán por el director del
turno matutino en coordinación con el supervisor escolar. Siempre que este
personal cumpla con el número de horas de trabajo establecidas por la norma
correspondiente (siete), quedará a criterio del director el horario en que las
trabajará, en los términos ya expresados.
19. Artículo 30.- Cuando se aumenten las horas de la jornada máxima, excepción hecha
del aumento debido al retraso imputable al trabajador, el trabajo será considerado
como extraordinario y se retribuirá como salario doble (Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación
Pública).
20. Artículo 31.- En el caso de los conserjes, porteros, veladores, guardianes y otros
empleados que presten servicios análogos, no será aplicable lo establecido en el
Artículo anterior, pues tales empleados tendrán la obligación de desempeñar su
trabajo aun fuera de las horas extraordinarias, sin que por tal motivo se considere
que trabaja tiempo extra (Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del
Personal de la Secretaría de Educación Pública)
33
USO DEL SELLO OFICIAL
21. El centro escolar deberá contar con el sello oficial distintivo de cada plantel.
es responsabilidad del director su debido uso y resguardo.
22. Toda correspondencia o documento oficial deberá ser firmado y sellado por el
director del centro escolar. La documentación emitida por dicho centro escolar no
tendrá validez si no va debidamente sellada con el sello oficial del plantel.
ADQUISICIÓN Y USO DE UNIFORMES
23. No es obligatorio el uso de uniformes escolares; en caso de que la Asociación
de Padres de Familia, en asamblea, acuerde su uso, éste será opcional y no
se podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra.
24. El uso o cambio de uniformes, así como el de trajes especiales, en su caso, deberá
aprobarse por mayoría simple de los padres de familia en asamblea. El personal de
la escuela no deberá de intervenir en el proceso de compra de los mismos, ni
sugerir casas comerciales y/o personas físicas para su adquisición.
CUOTAS Y OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS
25. Queda estrictamente prohibida la imposición de cuotas obligatorias. Los únicos
ingresos lícitos consistirán en las aportaciones absolutamente voluntarias de los
asociados, de personas ajenas a la Asociación de Padres de Familia y del producto
de las actividades que se realicen. Estas actividades deben ser autorizadas por
el director con la anuencia del supervisor.
26. Los fondos obtenidos por los conceptos anteriores, se hará exclusivamente en
beneficio material de la escuela y en la adquisición de material didáctico y equipo
escolar, para mejorar el aspecto educativo; de ninguna manera se aplicarán a
festividades, obsequios u otros gastos de carácter particular.
27. No podrán impartirse clases particulares remuneradas en los inmuebles de los
centros escolares.
28. El personal directivo, docente y en general todos los que laboren en los
centros escolares, incluidas las supervisiones y las jefaturas de sector, tienen
prohibida la venta directa de textos auxiliares editados comercialmente. Por
consiguiente, se abstendrán de promover dichos textos y materiales entre los
padres de familia, los educandos y en general entre quienes laboran en el plantel.
29. Los supervisores escolares se abstendrán de imponer cuotas y colaboraciones
económicas para gastos de operación; gasolina, viáticos, aires acondicionados,
teléfono, internet, etc.
30. Para evitar gastos excesivos a los padres de familia, se realizará en un solo
acto cívico la entrega de documentación de terminación de nivel y la clausura del
ciclo escolar.
34
OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA
31. Al inicio del ciclo escolar, el director de escuela remitirá mediante oficio a la
supervisión escolar, la relación del personal docente, directivo, de apoyo y
asistencia a la educación que no se presentó a laborar en la fecha establecida en el
calendario escolar, así como la relación del personal de apoyo y asistencia a la
educación que no haya cubierto las tareas establecidas durante el receso de clases.
32. El director deberá actualizar trimestralmente la plantilla de personal a su cargo,
en el formato proporcionado por la Subdirección de Educación Primaria y conforme
al instructivo correspondiente y deberá ser entregada a esa instancia en las fechas
señaladas.
33. Para un mejor control, deberán conformarse desde el inicio de labores del presente
ciclo escolar los expedientes del personal adscrito a cada centro de trabajo.
34. Las autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas
necesarias a efecto de que los cambios de escuela no se produzcan durante el ciclo
escolar, salvo por causa de fuerza mayor. (Artículo 61 de la Ley General del Servicio
Profesional Docente).
35. El director dará cumplimiento a la reanudación de labores del personal que haya
solicitado licencia, al emitir el oficio de presentación y enviarlo a la Subdirección de
Educación Primaria.
36. Los supervisores deberán enviar a la brevedad posible copia del oficio de
presentación (despacho) del personal directivo, docente, de apoyo y asistencia a la
educación que reciban cambio de adscripción, a fin de agilizar los trámites para la
expedición del Formato Único de Personal, y el (la) interesado(a) deberá realizar el
trámite administrativo de cambio de adscripción al nuevo centro de trabajo, con la
presentación de la copia de su último talón de cheque.
ACTIVIDADES CÍVICAS Y DE EXTENSIÓN EDUCATIVA
37. La realización de actividades cívicas y de extensión educativa organizadas dentro y
fuera de los planteles será responsabilidad de los directivos, docentes y personal de
apoyo. Todas las actividades conmemorativas marcadas en el calendario escolar se
realizarán en ceremonias sencillas y breves. Cuando las fechas coincidan en días
inhábiles, los actos conmemorativos correspondientes se realizarán el día laborable
próximo inmediato anterior o posterior.
38. Los Honores a la Bandera se realizarán con base en lo establecido en la ley
correspondiente. Con el fin de que todos los alumnos participen y tengan las
mismas oportunidades, la ceremonia cívica semanal reglamentaria será
encomendada a un grupo diferente en cada ocasión, y se entonarán los Himnos
Nacional y Campechano. En la última ceremonia cívica del ciclo escolar se realizará
el cambio de escolta de acuerdo al Reglamento vigente.
35
39. Para la realización de actividades de extensión educativa (desfiles, festivales,
excursiones, paseos, visitas a museos, bibliotecas, etc.) se deberá elaborar el
proyecto respectivo, con la autorización por escrito del padre o tutor y la
autorización correspondiente de la supervisión, considerando que deberán
realizarse a contra-turno o durante el fin de semana.
40. En todos los eventos programados, el personal de la escuela se abstendrá de
solicitar colaboraciones económicas y/o determinado vestuario que implique gastos
adicionales a los padres de familia.
INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
41. La Coordinación General de Programas de Inversión es el área encargada del
ordenamiento arquitectónico y de los aspectos técnicos en materia de obra de los
inmuebles de educación básica; deberá someterse a su consideración toda
propuesta de adecuación, ampliación, reparación y renovación de los edificios
escolares, a fin de garantizar su seguridad y funcionamiento óptimo.
42. Toda acción o propuesta de mejoramiento o mantenimiento de los inmuebles
del centro escolar deberá ser presentada por escrito y de manera previa, a través de
la estructura educativa, a la Coordinación General de Programas de Inversión, para
su visto bueno.
43. Los colores reglamentarios con que deben pintarse los centros escolares son los
siguientes: color champagne para muros interiores y exteriores; blancos para los
plafones y verde manzana para los aparentes. Sin importar el origen o la fuente
de los recursos con los que se obtenga la pintura (donaciones, recursos propios,
Asociaciones de P adres de F amilia, Programa Escuelas de Calidad, etc.), el
director sólo podrá solicitar o aceptar los colores señalados.
44. En el caso de la instalación de equipos de aire acondicionado en el plantel, el
Director deberá requerir previamente y por escrito, a través de la estructura
educativa, el visto bueno de la Coordinación General de Programas de Inversión,
dependiente de la Subsecretaría de Planeación Programación y Presupuestación,
cuyo personal realizará un diagnóstico de las instalaciones eléctricas y emitirá un
dictamen sobre el particular. En su caso, se instalará una línea independiente del
sistema eléctrico existente (del muro de acometida al aula a climatizar) (Circular
87/2011).
45. A fin de garantizar las condiciones físicas para el mejor desempeño de las
actividades educativas, en el caso de donación de terrenos para construcción o
ampliación de un plantel, el director, con el concurso del supervisor y, en su caso,
del jefe de sector, deberá verificar que el (los) terreno(s) propuestos cuenten con
las siguientes características:
36
Terrenos con medidas de 60 X 80 y/o 50X90 (4,500 m2
aproximadamente).
Contar con servicios de agua y luz (a una distancia máxima de 20m. de la vía de
acceso al terreno).
Acceso por vialidades secundarias y/o terciarias.
Inclinación máxima del terreno del 15% de pendiente.
No deben estar ubicados a una distancia menor a 500m. de depósitos de basura
y/o plantas de tratamiento de basura y/o aguas residuales; industrias, bares,
cantinas, talleres, fábricas y cualquier otro que atente a la moral.
Ubicados a una distancia igual o mayor a 1 km. de depósitos de combustibles,
ductos, gasoductos, oleoductos, etc., y/o instalaciones industriales de alto riesgo.
El paso de líneas de alta tensión a una distancia mayor a 50m.
Dichos predios no deben ser áreas de relleno provenientes de basura, residuos
industriales, químicos, etc.
No estar ubicados en zonas inundables.
Contar con la titularidad de la posesión de terreno a nombre del Gobierno del
Estado con destino a la Secretaría de Educación del Estado.
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
46. El objetivo específico de las ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA señalado en el
Artículo 67 de la Ley General de Educación que a la letra dice:
“Las asociaciones de padres de familia tendrán por objetivo:
I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia
educativa sean comunes a los asociados;
II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el
mejoramiento de los planteles;
III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios
que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos
señalados en las fracciones anteriores, e
V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad
de que sean objeto los educandos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo
concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se
sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale”.
47. Al inicio del ciclo escolar; durante la semana del 25 al 29 de agosto de 2014, el
director convocará a los padres de familia para constituir la nueva mesa
directiva de la Asociación. Para ello analizarán cuidadosamente el Reglamento de
Asociaciones de Padres de Familia, a fin de tener claras las facultades y obligaciones
de la misma.
37
48. Conforme al Artículo 10 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, en
los inmuebles en que existan dos o más escuelas, se organizará una asociación de
padres de familia por cada centro escolar. Si éstos tienen más turnos, se constituirá
una asociación por cada turno.
49. La Asociación de Padres de Familia, que fungirá por el plazo de un año, deberá
elaborar un plan de trabajo para el ciclo escolar correspondiente. Sus acciones se
sujetarán a lo que señala el marco legal y se abstendrá de intervenir en los aspectos
técnicos y administrativos de los centros escolares.
50. En la primera junta de padres de familia, el director explicará que las cuotas que
acuerden son de carácter voluntario y en su caso, no es necesario cubrirlas en una
sola exhibición, que su cooperación contribuirá al mejoramiento de las condiciones
de la escuela y por tanto al beneficio de los alumnos, sin que ésto implique
que la educación deje de ser gratuita. Los fondos obtenidos por estas aportaciones
se destinarán exclusivamente a la adquisición de material didáctico y equipo
escolar, de ninguna manera en festividades, obsequios u otros gastos de carácter
particular.
51. Será la Asociación, mediante votación y por mayoría simple de los asistentes, la que
determine la aportación de cuotas escolares. El director y los maestros se
abstendrán de opinar y/o sugerir respecto de su monto, periodicidad y otros
aspectos de las mismas.
52. El director sólo podrá asesorar a las asociaciones en aspectos concretos relativos
a la aplicación de recursos para resolver desperfectos del plantel y mantenimiento
del mismo.
53. Será responsabilidad de la asociación el manejo de los fondos recaudados a través
de las cuotas voluntarias, donaciones o aportaciones ajenas a la asociación y el
producto de las actividades que se realicen.
54. Con base en el Artículo 6 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia,
éstas deberán proporcionar a la Secretaría la información que les solicite,
ejercer sus funciones en forma coordinada con los directores de las escuelas y
autoridades educativas competentes y requerir de su acuerdo expreso para toda
actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que
las citadas autoridades tienen a su cargo.
CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
55. En cada escuela pública de Educación Básica se constituirá y operará un Consejo
Escolar de Participación Social conforme al Acuerdo No. 716, por el que se
establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de
los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación. Consejos análogos
deberán operar en las escuelas particulares de Educación Básica.
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015
Dispo grales 2014-2015

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reglamento interno 2018
Reglamento interno 2018Reglamento interno 2018
Reglamento interno 2018pebeco2015
 
Carpeta de actividades del 2014-2015
Carpeta de actividades del 2014-2015Carpeta de actividades del 2014-2015
Carpeta de actividades del 2014-2015Dulce Jimenez
 
Presentacion ley instituto nacional para la evaluacion de la educacion
Presentacion ley instituto nacional para la evaluacion de la educacionPresentacion ley instituto nacional para la evaluacion de la educacion
Presentacion ley instituto nacional para la evaluacion de la educacionyuuki_88
 
Reformas a la ley general de educación
Reformas a la ley general de educaciónReformas a la ley general de educación
Reformas a la ley general de educaciónRoberto Pérez
 
Reformas a la LGE PRD
Reformas a la LGE PRDReformas a la LGE PRD
Reformas a la LGE PRDSenadores PRD
 
Acuerdo 717
Acuerdo 717Acuerdo 717
Acuerdo 717SEIEM
 
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federaciónAcuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federaciónAngeles Berman
 
Guia 48 ruta de gestion competencias ciudadanas
Guia 48 ruta de gestion competencias ciudadanasGuia 48 ruta de gestion competencias ciudadanas
Guia 48 ruta de gestion competencias ciudadanascaorozcop
 
Manual de convivencia 2015
Manual de convivencia   2015Manual de convivencia   2015
Manual de convivencia 2015Alexandre Magno
 
Acuerdo696
Acuerdo696Acuerdo696
Acuerdo696ILCE
 
Acuerdo de alimentos y bebidas
Acuerdo de alimentos y bebidasAcuerdo de alimentos y bebidas
Acuerdo de alimentos y bebidasSEIEM
 

La actualidad más candente (20)

Reglamento interno 2018
Reglamento interno 2018Reglamento interno 2018
Reglamento interno 2018
 
Siee la esperanza 2015
Siee  la esperanza  2015Siee  la esperanza  2015
Siee la esperanza 2015
 
Lineamientos 2014 2015
Lineamientos 2014 2015Lineamientos 2014 2015
Lineamientos 2014 2015
 
Acuerdo 717
Acuerdo 717Acuerdo 717
Acuerdo 717
 
20130901 a
20130901 a20130901 a
20130901 a
 
Gaceta parlamentaria anexo i
Gaceta parlamentaria anexo iGaceta parlamentaria anexo i
Gaceta parlamentaria anexo i
 
ley inee resumen snte
ley inee resumen snteley inee resumen snte
ley inee resumen snte
 
Acuerdo 648
Acuerdo 648Acuerdo 648
Acuerdo 648
 
Carpeta de actividades del 2014-2015
Carpeta de actividades del 2014-2015Carpeta de actividades del 2014-2015
Carpeta de actividades del 2014-2015
 
Presentacion ley instituto nacional para la evaluacion de la educacion
Presentacion ley instituto nacional para la evaluacion de la educacionPresentacion ley instituto nacional para la evaluacion de la educacion
Presentacion ley instituto nacional para la evaluacion de la educacion
 
Reformas a la ley general de educación
Reformas a la ley general de educaciónReformas a la ley general de educación
Reformas a la ley general de educación
 
Reformas a la LGE PRD
Reformas a la LGE PRDReformas a la LGE PRD
Reformas a la LGE PRD
 
ACUERDO 716
ACUERDO 716ACUERDO 716
ACUERDO 716
 
UNIVERSIDAD
UNIVERSIDADUNIVERSIDAD
UNIVERSIDAD
 
Acuerdo 717
Acuerdo 717Acuerdo 717
Acuerdo 717
 
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federaciónAcuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
 
Guia 48 ruta de gestion competencias ciudadanas
Guia 48 ruta de gestion competencias ciudadanasGuia 48 ruta de gestion competencias ciudadanas
Guia 48 ruta de gestion competencias ciudadanas
 
Manual de convivencia 2015
Manual de convivencia   2015Manual de convivencia   2015
Manual de convivencia 2015
 
Acuerdo696
Acuerdo696Acuerdo696
Acuerdo696
 
Acuerdo de alimentos y bebidas
Acuerdo de alimentos y bebidasAcuerdo de alimentos y bebidas
Acuerdo de alimentos y bebidas
 

Destacado

Las actas administrativas
Las actas administrativasLas actas administrativas
Las actas administrativasGUILLERMO TERAN
 
Acta Administrativa
Acta AdministrativaActa Administrativa
Acta Administrativabrian2099
 
Sintesis informativa 24 septiembre 2014
Sintesis informativa 24 septiembre 2014Sintesis informativa 24 septiembre 2014
Sintesis informativa 24 septiembre 2014megaradioexpress
 
Codigo de conducta cydsa
Codigo de conducta cydsaCodigo de conducta cydsa
Codigo de conducta cydsaJhon C A
 
Oficio sobre exhortos suscrito por el Presidente de la República, Rafael Corr...
Oficio sobre exhortos suscrito por el Presidente de la República, Rafael Corr...Oficio sobre exhortos suscrito por el Presidente de la República, Rafael Corr...
Oficio sobre exhortos suscrito por el Presidente de la República, Rafael Corr...Maria Romo
 
Formato mala nota_por_extranamiento
Formato mala nota_por_extranamientoFormato mala nota_por_extranamiento
Formato mala nota_por_extranamientovamosporlaeducacion
 
Acta de trabajo numero 1 (2)
Acta de trabajo numero 1 (2)Acta de trabajo numero 1 (2)
Acta de trabajo numero 1 (2)kevingaleanoyo
 
Carta de amonestacion
Carta de amonestacionCarta de amonestacion
Carta de amonestacionMavifa Favi
 
Cobat ii-reglamentos-reglamento-interno-junio
Cobat ii-reglamentos-reglamento-interno-junioCobat ii-reglamentos-reglamento-interno-junio
Cobat ii-reglamentos-reglamento-interno-junioSergio Gómez Atta
 
Carta del Defensor del Pueblo al Viceministro de Descolonización
Carta del Defensor del Pueblo al Viceministro de DescolonizaciónCarta del Defensor del Pueblo al Viceministro de Descolonización
Carta del Defensor del Pueblo al Viceministro de DescolonizaciónKyrios Digital
 
4C Consulting Breakfast Seminar - Survival Analysis
4C Consulting Breakfast Seminar - Survival Analysis4C Consulting Breakfast Seminar - Survival Analysis
4C Consulting Breakfast Seminar - Survival Analysis4C
 
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA D...
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA D...MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA D...
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA D...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Consejo Técnico Escolar
Consejo Técnico EscolarConsejo Técnico Escolar
Consejo Técnico EscolarIREF ORIENTE
 
Formato acta constitutiva
Formato acta constitutivaFormato acta constitutiva
Formato acta constitutivaivancan
 
oficio de invitacion
oficio de invitacionoficio de invitacion
oficio de invitaciontshicela
 

Destacado (20)

Las actas administrativas
Las actas administrativasLas actas administrativas
Las actas administrativas
 
Acta Administrativa
Acta AdministrativaActa Administrativa
Acta Administrativa
 
Sintesis informativa 24 septiembre 2014
Sintesis informativa 24 septiembre 2014Sintesis informativa 24 septiembre 2014
Sintesis informativa 24 septiembre 2014
 
Codigo de conducta cydsa
Codigo de conducta cydsaCodigo de conducta cydsa
Codigo de conducta cydsa
 
Oficio de Extrañamiento
Oficio de ExtrañamientoOficio de Extrañamiento
Oficio de Extrañamiento
 
Oficio sobre exhortos suscrito por el Presidente de la República, Rafael Corr...
Oficio sobre exhortos suscrito por el Presidente de la República, Rafael Corr...Oficio sobre exhortos suscrito por el Presidente de la República, Rafael Corr...
Oficio sobre exhortos suscrito por el Presidente de la República, Rafael Corr...
 
Acta de trabajo[1]
Acta de trabajo[1]Acta de trabajo[1]
Acta de trabajo[1]
 
Formato mala nota_por_extranamiento
Formato mala nota_por_extranamientoFormato mala nota_por_extranamiento
Formato mala nota_por_extranamiento
 
Acta de trabajo numero 1 (2)
Acta de trabajo numero 1 (2)Acta de trabajo numero 1 (2)
Acta de trabajo numero 1 (2)
 
Carta de amonestacion
Carta de amonestacionCarta de amonestacion
Carta de amonestacion
 
Cobat ii-reglamentos-reglamento-interno-junio
Cobat ii-reglamentos-reglamento-interno-junioCobat ii-reglamentos-reglamento-interno-junio
Cobat ii-reglamentos-reglamento-interno-junio
 
Carta del Defensor del Pueblo al Viceministro de Descolonización
Carta del Defensor del Pueblo al Viceministro de DescolonizaciónCarta del Defensor del Pueblo al Viceministro de Descolonización
Carta del Defensor del Pueblo al Viceministro de Descolonización
 
Acta const rit
Acta const ritActa const rit
Acta const rit
 
4C Consulting Breakfast Seminar - Survival Analysis
4C Consulting Breakfast Seminar - Survival Analysis4C Consulting Breakfast Seminar - Survival Analysis
4C Consulting Breakfast Seminar - Survival Analysis
 
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA D...
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA D...MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA D...
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA D...
 
Carta de despido
Carta de despidoCarta de despido
Carta de despido
 
Consejo Técnico Escolar
Consejo Técnico EscolarConsejo Técnico Escolar
Consejo Técnico Escolar
 
Formato acta constitutiva
Formato acta constitutivaFormato acta constitutiva
Formato acta constitutiva
 
oficio de invitacion
oficio de invitacionoficio de invitacion
oficio de invitacion
 
Redacción administrativa
Redacción administrativaRedacción administrativa
Redacción administrativa
 

Similar a Dispo grales 2014-2015

Programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo.
Programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo.Programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo.
Programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo.Pedro Arreola Coronel
 
4. presentación 2 sobre ley general de educación (art 76 al 97)
4.  presentación 2 sobre ley general de educación (art 76 al 97)4.  presentación 2 sobre ley general de educación (art 76 al 97)
4. presentación 2 sobre ley general de educación (art 76 al 97)YessMartin
 
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...Renard Fox
 
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...NorbertoMuoz6
 
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...NorbertoMillnMunoz
 
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITA...
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITA...NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITA...
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITA...JEDANNIE Apellidos
 
Ley general_del_sistema_para_la_carrera_de_las_maestras_y_los_maestros
Ley general_del_sistema_para_la_carrera_de_las_maestras_y_los_maestrosLey general_del_sistema_para_la_carrera_de_las_maestras_y_los_maestros
Ley general_del_sistema_para_la_carrera_de_las_maestras_y_los_maestrosAlma Verónica Martínez Pérez
 
Ley general para carrera de los maestros 2020
Ley general para carrera de los maestros 2020Ley general para carrera de los maestros 2020
Ley general para carrera de los maestros 2020Rubita Biomero
 
Ley_General_Servicio_Profesional_Docente
Ley_General_Servicio_Profesional_DocenteLey_General_Servicio_Profesional_Docente
Ley_General_Servicio_Profesional_DocenteGerardo Manzanares
 
Manual+de+organización+nivel+de+educación+especial
Manual+de+organización+nivel+de+educación+especialManual+de+organización+nivel+de+educación+especial
Manual+de+organización+nivel+de+educación+especialmoramay rubio
 
Lineamientos normativos isep_final
Lineamientos normativos isep_finalLineamientos normativos isep_final
Lineamientos normativos isep_finalAmerica Magana
 
Normas sistema educativo_d_dominicano
Normas sistema educativo_d_dominicanoNormas sistema educativo_d_dominicano
Normas sistema educativo_d_dominicanoHéctor Fermín
 
Guia operativa escuelas_publicas
Guia operativa escuelas_publicasGuia operativa escuelas_publicas
Guia operativa escuelas_publicasMarianaGuerrero55
 
Guia operativa escuelas_publicas
Guia operativa escuelas_publicasGuia operativa escuelas_publicas
Guia operativa escuelas_publicaszonaescolar15
 
Manual de convivencia 2016 (vigente)
Manual de convivencia  2016 (vigente)Manual de convivencia  2016 (vigente)
Manual de convivencia 2016 (vigente)Jorge Barria
 
Lineamientos isep 205 2016
Lineamientos isep 205 2016Lineamientos isep 205 2016
Lineamientos isep 205 2016Vianca Hernandez
 
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdfAcuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdfmiriamguevara21
 
Reglamento interno educacion parvularia
Reglamento interno educacion parvulariaReglamento interno educacion parvularia
Reglamento interno educacion parvulariaAngèlica Moraga
 

Similar a Dispo grales 2014-2015 (20)

Programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo.
Programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo.Programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo.
Programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo.
 
4. presentación 2 sobre ley general de educación (art 76 al 97)
4.  presentación 2 sobre ley general de educación (art 76 al 97)4.  presentación 2 sobre ley general de educación (art 76 al 97)
4. presentación 2 sobre ley general de educación (art 76 al 97)
 
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...
 
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...
 
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...
Guia-Operativa-Organizacion-Funcionamiento-Servicios-Educacion-Basica-Especia...
 
RO PETC 2015
RO PETC 2015RO PETC 2015
RO PETC 2015
 
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITA...
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITA...NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITA...
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITA...
 
Ley general_del_sistema_para_la_carrera_de_las_maestras_y_los_maestros
Ley general_del_sistema_para_la_carrera_de_las_maestras_y_los_maestrosLey general_del_sistema_para_la_carrera_de_las_maestras_y_los_maestros
Ley general_del_sistema_para_la_carrera_de_las_maestras_y_los_maestros
 
Ley general para carrera de los maestros 2020
Ley general para carrera de los maestros 2020Ley general para carrera de los maestros 2020
Ley general para carrera de los maestros 2020
 
Ley_General_Servicio_Profesional_Docente
Ley_General_Servicio_Profesional_DocenteLey_General_Servicio_Profesional_Docente
Ley_General_Servicio_Profesional_Docente
 
Manual+de+organización+nivel+de+educación+especial
Manual+de+organización+nivel+de+educación+especialManual+de+organización+nivel+de+educación+especial
Manual+de+organización+nivel+de+educación+especial
 
Lineamientos normativos isep_final
Lineamientos normativos isep_finalLineamientos normativos isep_final
Lineamientos normativos isep_final
 
Reglamento para el gobierno y funcionamiento
Reglamento para el gobierno y funcionamientoReglamento para el gobierno y funcionamiento
Reglamento para el gobierno y funcionamiento
 
Normas sistema educativo_d_dominicano
Normas sistema educativo_d_dominicanoNormas sistema educativo_d_dominicano
Normas sistema educativo_d_dominicano
 
Guia operativa escuelas_publicas
Guia operativa escuelas_publicasGuia operativa escuelas_publicas
Guia operativa escuelas_publicas
 
Guia operativa escuelas_publicas
Guia operativa escuelas_publicasGuia operativa escuelas_publicas
Guia operativa escuelas_publicas
 
Manual de convivencia 2016 (vigente)
Manual de convivencia  2016 (vigente)Manual de convivencia  2016 (vigente)
Manual de convivencia 2016 (vigente)
 
Lineamientos isep 205 2016
Lineamientos isep 205 2016Lineamientos isep 205 2016
Lineamientos isep 205 2016
 
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdfAcuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
 
Reglamento interno educacion parvularia
Reglamento interno educacion parvulariaReglamento interno educacion parvularia
Reglamento interno educacion parvularia
 

Más de MARIO EDGAR POOT PECH

Mi portafolio sesión 1 CTE 16-17 MEPP
Mi portafolio sesión 1 CTE 16-17 MEPPMi portafolio sesión 1 CTE 16-17 MEPP
Mi portafolio sesión 1 CTE 16-17 MEPPMARIO EDGAR POOT PECH
 
Mis aprendizajes como evaluador del desempeño mepp
Mis aprendizajes como evaluador del desempeño meppMis aprendizajes como evaluador del desempeño mepp
Mis aprendizajes como evaluador del desempeño meppMARIO EDGAR POOT PECH
 
Ejercitando mis competencias como evaluadorMEPP
Ejercitando mis competencias como evaluadorMEPPEjercitando mis competencias como evaluadorMEPP
Ejercitando mis competencias como evaluadorMEPPMARIO EDGAR POOT PECH
 
Anexo 1 La normalidad mínima escolar
Anexo 1 La normalidad mínima escolarAnexo 1 La normalidad mínima escolar
Anexo 1 La normalidad mínima escolarMARIO EDGAR POOT PECH
 
Portafolios cuarta ordinaria cte15 16
Portafolios cuarta ordinaria cte15 16Portafolios cuarta ordinaria cte15 16
Portafolios cuarta ordinaria cte15 16MARIO EDGAR POOT PECH
 
Portafolios tercera ordinaria cte15 16
Portafolios tercera ordinaria cte15 16Portafolios tercera ordinaria cte15 16
Portafolios tercera ordinaria cte15 16MARIO EDGAR POOT PECH
 
Portafolios segunda ordinaria cte15 16
Portafolios segunda ordinaria cte15 16Portafolios segunda ordinaria cte15 16
Portafolios segunda ordinaria cte15 16MARIO EDGAR POOT PECH
 

Más de MARIO EDGAR POOT PECH (20)

Mi portafolio sesión 1 CTE 16-17 MEPP
Mi portafolio sesión 1 CTE 16-17 MEPPMi portafolio sesión 1 CTE 16-17 MEPP
Mi portafolio sesión 1 CTE 16-17 MEPP
 
Poot mario act6u3
Poot mario act6u3Poot mario act6u3
Poot mario act6u3
 
La utilidad de las rúbricas
La utilidad de las rúbricasLa utilidad de las rúbricas
La utilidad de las rúbricas
 
Diagrama de flujo mepp
Diagrama de flujo meppDiagrama de flujo mepp
Diagrama de flujo mepp
 
Mis aprendizajes como evaluador del desempeño mepp
Mis aprendizajes como evaluador del desempeño meppMis aprendizajes como evaluador del desempeño mepp
Mis aprendizajes como evaluador del desempeño mepp
 
Ejercitando mis competencias como evaluadorMEPP
Ejercitando mis competencias como evaluadorMEPPEjercitando mis competencias como evaluadorMEPP
Ejercitando mis competencias como evaluadorMEPP
 
Anexo 4. La acreditación
Anexo 4. La acreditaciónAnexo 4. La acreditación
Anexo 4. La acreditación
 
Anexo 3 La convivencia escolar
Anexo 3 La convivencia escolarAnexo 3 La convivencia escolar
Anexo 3 La convivencia escolar
 
Anexo 2. Rezago y abandono escolar
Anexo 2. Rezago y abandono escolarAnexo 2. Rezago y abandono escolar
Anexo 2. Rezago y abandono escolar
 
Anexo 1 La normalidad mínima escolar
Anexo 1 La normalidad mínima escolarAnexo 1 La normalidad mínima escolar
Anexo 1 La normalidad mínima escolar
 
Informe de evaluacion
Informe de evaluacionInforme de evaluacion
Informe de evaluacion
 
Retroalimentación de contenidos
Retroalimentación de contenidosRetroalimentación de contenidos
Retroalimentación de contenidos
 
Diploma fb
Diploma fbDiploma fb
Diploma fb
 
Preinscripción 2016 volante
Preinscripción 2016 volantePreinscripción 2016 volante
Preinscripción 2016 volante
 
Portafolios cuarta ordinaria cte15 16
Portafolios cuarta ordinaria cte15 16Portafolios cuarta ordinaria cte15 16
Portafolios cuarta ordinaria cte15 16
 
4aprimaria
4aprimaria4aprimaria
4aprimaria
 
Presentación cte 2015 2016 mepp
Presentación cte 2015 2016 meppPresentación cte 2015 2016 mepp
Presentación cte 2015 2016 mepp
 
Portafolios tercera ordinaria cte15 16
Portafolios tercera ordinaria cte15 16Portafolios tercera ordinaria cte15 16
Portafolios tercera ordinaria cte15 16
 
3aprimaria
3aprimaria3aprimaria
3aprimaria
 
Portafolios segunda ordinaria cte15 16
Portafolios segunda ordinaria cte15 16Portafolios segunda ordinaria cte15 16
Portafolios segunda ordinaria cte15 16
 

Último

Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfDannyTola1
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfEDILIAGAMBOA
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxMartín Ramírez
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadJonathanCovena1
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfluisantoniocruzcorte1
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariaLa evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariamarco carlos cuyo
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIAAbelardoVelaAlbrecht1
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)veganet
 

Último (20)

Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariaLa evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
 

Dispo grales 2014-2015

  • 1.
  • 2. Secretaría de Educación Subsecretaría de Educación Básica Dirección de Educación Básica Subdirección de Educación Primaria Av. Maestros Campechanos s/n. Col. Sascalum. C.P. 24095 San Francisco de Campeche, Campeche, Conmutador: 12 7 33 50 Ext. 41141, 41142 y 41143 “2015. Año de José María Morelos y Pavón” Disposiciones Generales para el buen funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Primaria Ciclo Escolar 2014-2015
  • 3. 1 INDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I.- MARCO LEGAL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES DERECHOS HUMANOS. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SEP. SALARIOS Y ASISTENCIAS A LAS LABORES. INFRACCIONES Y RECOMPENSAS. LICENCIAS. ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS. INCIO DE PROCEDIMIENTOS EN LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS 3 CAPÍTULO II.- PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR. INSCRIPCIONES ANTICIPADAS EN FEBRERO. CALENDARIO ESCOLAR. FORMACIÓN DE GRUPOS. ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN. ESTADÍSTICAS. AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EL SERVICIO EDUCATIVO. 21 CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS. ACTIVIDADES DE INICIO DE CICLO ESCOLAR. PLANEACIÓN DIDÁCTICA. ATENCIÓN PREVENTIVA. CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR. EVALUACIONES EXTERNAS. PROGRAMAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN. ESCUELAS PARTICULARES INCORPORADAS. 24 CAPÍTULO IV.- LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS. REGISTRO DE ASISTENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS. USO DE SELLO OFICIAL. ADQUSICIÓN Y USO DE UNIFORMES. CUOTAS Y OBTENCIÓN DE RECURSOS. OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA. ACTIVIDADES CÍVICAS Y DE EXTENSIÓN EDUCATIVA. INFRAESTRUCTURA FÌSICA EDUCATIVA. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. COMITÉ DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA ESCOLAR. CONTROL DE BIENES, PATRIMONIO DE LA SEP . 31 CAPÍTULO V. EDUCACIÓN PRIMARIA. NORMALIDAD MÍNIMA. INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE ALUMNOS. LINEAMIENTOS RELATIVOS AL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIAS. FORMACIÓN DE GRUPOS. HORARIO DE LABORES. PLANEACIÓN ESCOLAR. SEGUIMIENTO DE INDICADORES EDUCATIVOS. EVALUACIÓN. RECOMENDACIONES GENERALES A DIRECTORES DE ESCUELAS. REGLAMENTO ESCOLAR. PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA. PROYECTO DE EDUCACIÓN BÁSICA SIN FRONTERA. PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS EN EDUCACIÓN BÁSICA (PNIEB) PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD (PEC) PROGRAMA DE LA GESTIÓN ESCOLAR. PROGRAMA ESCUELAS DE EXCELENCIA. ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO ESCOLAR. PARCELAS ESCOLARES. CLASIFICACIÓN DE ESCUELAS. 43 ANEXOS. 66
  • 4. 2 INTRODUCCIÓN Las Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Primaria tienen como objetivo complementar y fortalecer el marco normativo en materia de planeación, operación y administración de los centros escolares de educación básica en el Estado de Campeche, este marco normativo, junto con las demás disposiciones legales que conforman el cuerpo jurídico en materia educativa, constituye el instrumento cotidiano que orienta y respalda el quehacer diario en los centros escolares de educación primaria. Las disposiciones contenidas en el presente documento brindan las herramientas y los elementos que proporcionen certeza a la actuación del personal directivo, docente y de apoyo y asistencia a la educación de los centros escolares de educación primaria, a fin de que ésta se apegue a los principios de legalidad, transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas que debe privar entre todos los servidores públicos, en particular, entre aquéllos que tienen a su cargo la delicada tarea de educar. Estas disposiciones son de observancia obligatoria para el personal docente, de apoyo y asistencia a la educación y directores de los planteles, así como de supervisión y de jefaturas de sector. El presente documento está conformado por capítulos. Los cuatro primeros norman aspectos provenientes de otras áreas de la Secretaría, necesarios para darle cumplimiento y el quinto delinea situaciones propias del nivel. Esta información deberá conservarse en el plantel escolar para su consulta. El Director del centro escolar deberá enviar, a la Subdirección, a través de la supervisión, copia de la hoja anexa a estas disposiciones donde deberán firmar de enterado todo el personal docente, directivo y de apoyo y asistencia a la educación adscrito al centro escolar de que se trate; la hoja anexa se validará con el sello del centro escolar. Las situaciones que llegaran a presentarse en el quehacer educativo, y que no estén contempladas en el presente documento, serán resueltas por la estructura orgánica correspondiente: Supervisor, Subdirector, Director de Educación Básica y Subsecretario de Educación Básica en la entidad. Con el concurso responsable y comprometido de todos los que trabajamos al servicio de la educación, con la confianza que brinda contar con instrumentos normativos para el desempeño de las funciones escolares, y con la aplicación oportuna y responsable de las disposiciones aquí contenidas, podremos apreciar una mejora significativa en la calidad de la educación que reciben los niños y jóvenes en el estado de Campeche.
  • 5. 3 CAPÍTULO I MARCO LEGAL 1. La Secretaría de Educación es la dependencia del Poder Ejecutivo del estado de Campeche que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche en su Artículo 33, la Ley General de Educación, la Ley de Educación de la propia entidad federativa y demás decretos, acuerdos, convenios, e instrucciones del Gobernador del Estado. 2. Corresponde al Secretario de Educación fijar, dirigir y coordinar la política de desarrollo educativo del Estado, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine la normatividad estatal y federal aplicable y el Gobernador del Estado. En tal virtud, el Secretario de Educación está facultado para emitir el presente documento normativo para el buen funcionamiento de los centros escolares de educación primaria. 3. Este documento encuentra su base legal en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. Su contenido es de observancia y aplicación obligatoria por parte del personal directivo, docente, técnico-pedagógico y de apoyo y asistencia a la educación, así como del personal de las supervisiones de educación primaria. DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES 4.- Por la importancia que reviste la correcta aplicación de los recursos provenientes de la Federación para el sostenimiento del sistema educativo, a continuación se transcriben los Artículos pertinentes al ACUERDO número 717, en el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío o su incorrecta aplicación: CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS Decimoquinto. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar desarrollarán mecanismos para garantizar que la escuela administre en forma transparente y eficiente los recursos que reciba y gestione para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora. Estos mecanismos deberán ser administrativamente sencillos y, de ser necesario, objeto de disposiciones particulares que minimicen el trabajo administrativo de las escuelas. Decimosexto. Los programas y acciones para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas orientarán el cumplimiento de las siguientes condiciones para un ejercicio transparente de los recursos:
  • 6. 4 a) El Director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social y la Asociación de Padres de Familia, integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar en la definición de los aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga; b) La comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable; c) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos de control que permitan supervisar el correcto ejercicio de los recursos, sin que éstos impliquen carga administrativa para el director y docentes, y d) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos eficientes y accesibles a los miembros de la comunidad escolar para presentar quejas, denuncias y sugerencias respecto del servicio público educativo. Decimoséptimo. El director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos como parte del fortalecimiento de la autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar mayores condiciones de confianza y colaboración de los padres de familia y de la comunidad. Para ello: a) Las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de sus respectivas atribuciones, deberán favorecer y apoyar las condiciones en las escuelas para la comunicación e información a la comunidad, particularmente a los padres de familia, sobre las actividades, los recursos, los resultados de la gestión escolar y del avance educativo. Estos mecanismos procurarán reducir la carga administrativa y fortalecer las capacidades de decisión de las escuelas; b) Las autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de recursos públicos, la información del monto recibido por la escuela y las responsabilidades que se asuman para su ejercicio estén a disposición de la comunidad escolar. La autoridad educativa local realizará acciones de seguimiento muestral que no implique carga administrativa adicional para las escuelas, y c) Es corresponsabilidad de la comunidad escolar y de las autoridades educativas contar con la información transparente y clara respecto a los recursos recibidos por la escuela, así como de su ejercicio y comprobación. DERECHOS HUMANOS 5.- El sentido rector establecido en el artículo 3º de nuestra Carta Magna a la letra dice: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.
  • 7. 5 6.- Sin obviar que, el sujeto de la Convención sobre los Derechos del Niño es precisamente el niño. El objetivo de la Conversación es reforzar la protección de los niños como plenos sujetos de derechos humanos, ya que ellos tienen todos los derechos propios de todos los seres humanos y, además son beneficiarios de cierta protección especial en su calidad de grupo más vulnerable. 7.- El artículo 1º de la CDN establece que “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. “En el entendido que el interés superior del niño es “el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona del menor de edad y, en general, de sus derechos, que buscan su mayor bienestar”. 8.- Por tal motivo, el reconocimiento y la obligación de los Estados, partes de garantizar el ejercicio de los derechos humanos de uno de los grupos más débiles o vulnerables de la sociedad, los niños. Propone la idea rectora o con el principio del interés superior del niño es, justamente, que la consideración del interés del niño debe primar al momento de resolver cuestiones que le afecten. 9.- La educación es un derecho humano, corresponde al Estado proporcionarla de manera obligatoria en sus niveles Preescolar, Primaria, Secundaria y Bachillerato, por lo que ningún docente está facultado para impedir, suspender, condicionar o limitar el goce y disfrute de este derecho. 10.-Es responsabilidad del personal académico, administrativo y directivo realizar acciones tendientes a garantizar el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos, particularmente los de la infancia, así como la prevención, detección y atención de actos de violencia. 11.-Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 12.- Los principios de igualdad, no discriminación, tolerancia y respeto a las diferencias regirán todas las acciones, medidas y estrategias que implementen los docentes. 13.-Todos los docentes promoverán acciones que contribuyan a erradicar la discriminación basada en estereotipos en función de los sexos y emprenderán tareas de concienciación sobre la importancia de la igualdad entre las mujeres y los hombres. 14.- Queda prohibido suprimir de la matrícula del centro escolar a las mujeres por motivos de embarazo. 15.-Los directivos y los maestros no deberán de obstaculizar el acceso de los niños y niñas a las escuelas, por ningún motivo. 16.-El acceso y permanencia en los centros escolares no será sujeto a mayores restricciones que aquéllas que están establecidas en el marco jurídico vigente, relacionadas con la edad y capacidad del educando.
  • 8. 6 17.- La integridad física y psicológica de los educandos es responsabilidad directa del plantel durante el tiempo de la jornada escolar. 18.- El tiempo destinado a la actividad del recreo debe ser orientado y vigilado invariablemente por el personal del plantel, sin posibilidad de delegar esta obligación a personal externo y/o alumnos. 19.- El uso del uniforme escolar no es obligatorio, por lo que el disfrute del derecho a la educación no debe condicionarse a su portación. 20.- Es responsabilidad del Director y de los docentes asegurarse de que en los casos de suspensión de labores, los padres o tutores deberán de ser notificados oportuna y eficazmente. En caso de que la suspensión fuese determinada de forma intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y personal directivo verificar la entrega de los menores a los padres, tutores o persona autorizada. 21.- En caso de que un directivo o personal docente tenga elementos para considerar que un educando es o ha sido víctima de algún tipo de violencia física, psicológica, sexual, abandono, etc., o ante el reporte de actos de violencia, suscitados en el entorno escolar o en algún otro medio, deberá inmediatamente dar aviso por escrito a su autoridad superior inmediata y dar vista a la autoridad judicial competente para el deslinde de responsabilidades pertinentes. 22.- Las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el desarrollo de los niños y los educandos al recibir una educación de calidad, ello con fundamento en el interés superior de la niñez y los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículo 6 de la Ley General del servicio Profesional Docente). 23.- En los casos de alumnos y/o docentes que por razón de sus creencias religiosas se nieguen a rendir honores a los símbolos patrios o participar activamente en las ceremonias cívicas que se realizan en los centros escolares, se les debe invitar a mantener una actitud respetuosa hacia quienes no tienen ninguna limitación de conciencia al respecto; en caso contrario, procederá alguna medida disciplinaria cuidando que ésta no afecte su derecho a la educación. La imposición de sanciones tipo expulsión viola el derecho a la Educación y conlleva responsabilidades administrativas. 24.- Deberá fomentarse un ambiente de respeto a la pluralidad de pensamiento y tolerancia hacia las diferentes formas de expresión. 25.- Es responsabilidad del Director del plantel notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia, procedimiento o medida disciplinaria vinculada con sus representados. 26.- Quedan estrictamente prohibidos los castigos corporales, humillaciones, vejaciones y tratos indignos. 27.- Las medidas disciplinarias que se apliquen a los educandos no deben ir en menoscabo de su integridad física y psicológica, teniendo siempre en cuenta lo siguiente: a) Las medidas aplicadas deben ser racionales, proporcionales y respetuosas de su dignidad.
  • 9. 7 b) Previo a la determinación de cualquier medida disciplinaria, se deberá tener la convicción de la responsabilidad del niño, niña o adolescentes en el hecho que se le atribuye, habiendo sido éste escuchado ante su padre o tutor registrado en el centro escolar. c) De toda medida disciplinaria que se aplique deberá dejarse constancia en el expediente del educando. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SEP RELATIVO AL PERSONAL DE APOYO Y SERVICIO A LA EDUCACIÓN 28.- Por la importancia del caso y con la intención de ilustrar de manera precisa los derechos y obligaciones de los trabajadores contenidos en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, a continuación se transcriben los artículos pertinentes: a) Art. 24.- Son derechos de los trabajadores: I. Percibir la remuneración que les corresponde. II. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes. III. Obtener en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento. IV. No ser separado del servicio sino por justa causa. V. Percibir las recompensas que señala este reglamento. VI. Obtener atención médica en la forma que fija este reglamento. VII. Ser ascendido en los términos que el escalafón determine. VIII. Percibir las indemnizaciones legales que les corresponda por riesgos profesionales. IX. Renunciar al empleo. X. Y las demás en su favor que establezcan las leyes y reglamentos. b) Art. 25.- Son obligaciones de los trabajadores: I. Rendir la protesta de ley. II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla. III. En caso de enfermedad, dar aviso correspondiente a la dependencia y al Servicio Médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en el que se deba practicarse el examen médico. IV. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar en que sean adscritos. V. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera. VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios al servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten. VII.Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo. VIII. Tratar con cortesía y diligencia al público. IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe una buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado.
  • 10. 8 X. Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio a la desobediencia a su autoridad. XI. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregados los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención administrativa resguarda y estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables. XII.Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría. XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho la entrega de los asuntos de su anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría en un lapso máximo de diez días. XIV. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: a).- Incapacidad física. b).- Enfermedades. c).- Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes. d).- A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso. XV. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales. XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en los asuntos oficiales. c) Art. 26.- Queda prohibido a los trabajadores: I. Aprovechar los servicios y el personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría. II. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción. III. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborales. IV. Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyan en Cajas de Ahorro autorizadas legalmente. V. Prestar dinero a rédito a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se traten de cajeros pagadores o habilitados; así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente. VI. Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio a juicio de la misma, o con autorización de los funcionarios superiores de ésta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar. VII. Y en general ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaría.
  • 11. 9 29.- Y lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. CAPITULO V Artículo 44.- Son obligaciones de los trabajadores: I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos. II.- Observar buenas costumbres dentro del servicio. III.- Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo. IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo. V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. VI.- Asistir puntualmente a sus labores; VII.- No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, y VIII.- Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia. CAPITULO VI Artículo 45.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo. Son causas de suspensión temporal: I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, y II.- La presión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resuelve que debe tener lugar el cese del trabajador. Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelva sobre su cese. CAPITULO VII Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por junta causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efecto sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas: I.- por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva. II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación: III.- Por muerte de trabajador; IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores; V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:
  • 12. 10 a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio. b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada. c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo. e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo. f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentre. g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de algún narcótico o droga enervante. i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva. j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria. En los casos a que se refiere esta fracción, el jefe de la oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de sus nombramiento, a oficina distinta de aquella en que estuviere presentado sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero si este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, las suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicios de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento. Cuando el tribunal resuelve que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos. Artículo 46 Bis- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.
  • 13. 11 Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañaran, como instrumentos base de la acción, al acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma. 30.- RELATIVO AL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, TÉCNICO DOCENTE Y ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO, se encuentra sujeto a lo expuesto líneas arriba, (Reglamento de las Condiciones Generales de trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respectivamente), y a los Derechos, Obligaciones y Sanciones contempladas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, siguientes: Titulo Quinto de la Ley General del Servicio Profesional Docente. DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 68. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley tendrá los siguientes derechos: I.- Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos; II.- Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación; III.- Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan; IV.- Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base en los resultados de su evaluación; V.- Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan; VI.- Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural; VII.- Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de esta ley; VIII.- Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley con apego y respeto a los méritos y resultados en los procesos de evaluación y concursos conforme a los lineamientos aplicables; IX.- que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad, y X.- Los demás previstos en esta ley. Artículo 69.- El personal Docente Y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta ley, las obligaciones siguientes: I.- cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley; II.- Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley;
  • 14. 12 III.- Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta ley; IV.- Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables; V.-Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley; VI.-Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal; VII.- Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización, y VIII.- Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 70. Los Servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan. Artículo 71. Los ingresos, promociones y reconocimiento deberán ser oportunamente notificados por el área competente, misma que deberá observar y verificar la autenticidad de los documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos; en caso contrario incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a la sanción económica equivalente al monto del pago realizado indebidamente y a la separación del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado. Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno toda forma de Ingreso o de Promoción distinta a lo establecido en esta Ley. Dicha nulidad será declarada por el área competente, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley. Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal del Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, el Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él , su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva antes las instancias jurisdiccionales que correspondan. Artículo 73. La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados deberán revisar y cotejar la documentación presentada por los aspirantes en los concursos de oposición a que se refiere esta ley. De comprobarse que la documentación es apócrifa o ha sido alterada, se desechará el trámite. En cualquier caso se dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales que procedan.
  • 15. 13 Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan. Artículo 75. Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que a meriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo d diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes. La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado dictará resolución en un plazo máximo de diez días hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor y demás constancias que obren en el expediente respectivo. Artículo 76. Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan. Artículo 77. Las sanciones que prevé este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión. Artículo 79. La información que se genere por la aplicación de la presente Ley quedará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales. Los resultados y recomendaciones individuales que deriven de los procesos de evaluación, serán considerados datos personales. Artículo 80. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.
  • 16. 14 Artículo 81. El recurso de revisión se tramitará de conformidad a lo siguiente: I.- El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, expresando el acto que impugna, los agravios que le fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionados con los puntos controvertidos; II.-Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad; III.- Las pruebas documentales serán presentadas por el promovente en caso de contar con ellas; de no tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo; IV.- La Autoridad Educativa podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el proceso de selección; V.- La Autoridad Educativa acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y VI.- Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Autoridad Educativa dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles. Artículo 82. El recurso de revisión contenido en el presente Título, versará exclusivamente respecto de la aplicación correcta del proceso de evaluación. En su desahogo se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la legislación correctiva de las entidades federativas, según corresponda. Artículo 83. Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto a esta ley. El personal que sea separado de su cargo con motivo de la aplicación de esta Ley podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral. SALARIOS Y ASISTENCIA A LAS LABORES 31.- El salario es la retribución al trabajador como compensación de los servicios que presta. En consecuencia, el pago de salarios sólo procede por servicios desempeñados, vacaciones legales, licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la Secretaría determine. Los trabajadores podrán nombrar un habilitado dentro de cada dependencia, centro de trabajo, a fin de que recoja en la Pagaduría respectiva el comprobante importe de sus salarios. La suspensión o descuentos de pago será solo en los casos que deriven como resultado de una investigación efectuada en respeto estricto a las garantías de audiencia y legalidad consagradas en nuestra CARTA MAGNA, lo anterior, para el deslinde de responsabilidades pertinentes.
  • 17. 15 Al no presentarse un trabajador a laborar, sin permiso previo o causa justificada, el Director o persona comisionada al efecto procederá a realizar el registro de incidencias para el trámite de descuento correspondiente ante la Subdirección de Recursos Humanos y procederá a levantar el acta respectiva en caso de más de tres faltas consecutivas y turnarla en los siguientes cinco días posteriores a la última falta a la Unidad de Asuntos Jurídicos para iniciar el procedimiento administrativo, adjuntando la documentación que sustente legalmente lo expuesto en la misma, siguiendo las instrucciones señaladas en los Requisitos para iniciar procedimiento en la Unidad de asuntos Jurídicos, respecto al Personal administrativo y el personal con función de docente, técnico docente. Directivo, de apoyo y asistencia a la educación y los asesores técnicos pedagógicos de planteles y supervisión en educación básica, establecidos en estas Disposiciones Generales. INFRACCIONES Y RECOMPENSAS Las infracciones de los trabajadores darán lugar a: Extrañamientos y amonestaciones verbales y escritas. Notas malas en el expediente. Perdida de derecho para percibir sueldos. Suspensión de empleo, cargo o comisión. Cese de los efectos del nombramiento. Los extrañamientos por escrito se harán a los trabajadores directamente por el jefe inmediato, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos, la acumulación de tres extrañamientos, se computará como una nota mala. Es responsabilidad del director notificar a la Subdirección de Recursos Humanos la acumulación de los tres extrañamientos a fin de que ésta expida la nota mala. De dicha notificación se turnará copia a la supervisión correspondiente y al trabajador. Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o cualquier otro motivo que justifiquen tal recompensa. 32.- LA FALTA DE PUNTUALIDAD EN LA ASISTENCIA A SUS LABORES ESTARÁ SUJETA A LAS SIGUIENNTES NORMAS: Todo empleado que se presente a sus labores después de transcurrido los 10 minutos de tolerancia que concede el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP, pero sin que el retardo exceda de 20 minutos, dará origen a la aplicación de una nota mala por cada 2 retardos en un mes. Todo aquél que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido 20 minutos siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará lugar a una nota mala por cada retardo.
  • 18. 16 Transcurridos los 30 minutos de que habla el párrafo anterior, después de la hora fijada para el inicio de labores, no se permitirá a ningún empleado registrar su asistencia, por considerarse el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente. El empleado que acumule cinco notas malas por retardos, computados en los términos anteriores, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo. El empleado que en el término de un año haya acumulado siete suspensiones motivadas por impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se solicite del Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento. Las faltas del trabajador a sus labores, que no se justifique por medio de licencia legalmente concedida, lo privan del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, cuando las faltas sean consecutivas, se impondrá al empleado: por 2 faltas, el importe del salario correspondiente y amonestación por escrito; por 3 faltas, el importe del salario que deje de devengar durante los días faltados y un día de suspensión; por 4 faltas el importe del salario correspondiente a los días que deje de concurrir y 2 de suspensión, sin perjuicio de la facultad concedida a la Secretaría por el artículo 44, fracción V, inciso b) del estatuto. Si las faltas no son consecutivas, se observarán las siguientes reglas: hasta por 4 faltas en dos meses, se amonestará al empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por seis faltas en dos meses, se le impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los días no laborados injustificadamente, ni el de los relativos a la suspensión; por trece a dieciocho en seis meses, siete días de suspensión también sin derecho a cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión y sin perjuicio de aplicar el inciso I), fracción V del artículo 44 del estatuto. De sucederse faltas injustificadas a las labores, se aplicará lo establecido en el Instructivo para el Trámite de Movimientos de Personal de la SEP y las medidas señaladas en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP. Es responsabilidad de Director notificar oportunamente estas inasistencias a su autoridad superior inmediata, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos, a fin de aplicar la normatividad vigente y dejar constancia de los hechos en el expediente de trabajador. La autoridad inmediata superior deberá notificar al interesado por oficio la fecha de su inasistencia a las 24 horas posteriores a la incidencia no justificada, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos. Cualquier tipo de incidencia deberá ser reportada en la hoja correspondiente anexando el comprobante original que avale dicha incidencia (licencia médica del ISSTE, permiso económico u oficio), y remitirla a la supervisión que le corresponda, en un plazo que no axceda al día 5 del mes posterior al que se informa.
  • 19. 17 Los trabajadores al servicio de la Secretaria tendrán derecho a recompensas por los servicios meritorios que prestan en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en notas buenas en su hoja de servicio y felicitaciones por escrita. 33.- LICENCIAS a) LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO: Solo serán concedidas para el personal docente en base a lo establecido en el CAPITULO II artículo 61 penúltimo párrafo y 78 de la LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, que a la letra dicen: “Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela… Al término de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscrito conforme a las necesidades del Servicio. El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la continuidad del servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente justificados, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda. Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberá separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión”. Con la finalidad de no afectar la continuidad en la prestación del servicio educativo para conceder Licencias sin goce de sueldo, por razones de carácter personal, el personal con función de docente, técnico docente, Directivo, y los asesores técnicos pedagógicos de planteles, supervisión, se deberá observar lo siguiente: Realizar la solitud, cuando menos con quince días naturales antes del inicio del ciclo escolar, La Licencia deberá sufrir efectos a partir del primer día hábil del ciclo escolar respectivo; Cuando sea requerida durante el ciclo escolar, el interesado, deberá justificar su petición; quedando a cargo de la Autoridad Educativa la valoración de éstos casos, previa comprobación del interesado. La temporalidad máxima de la licencia será hasta de 30 días para los docentes que tenga un año de servicios; hasta 90 días a los que tengan de uno a cinco años de servicios y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años de servicio, siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente;
  • 20. 18 b) LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos: Licencias médicas, que se regulan conforme a la ley del ISSTE. Por enfermedades no profesionales: Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 15 días con sueldo íntegro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes más sin goce de sueldo. A los que tengan de uno a cinco años de servicio, hasta 30 días con goce de sueldo íntegro, hasta 30 días más con medio sueldo y hasta 60 días más sin sueldo. A los que tengan de cinco a diez años de servicio, 45 días con sueldo íntegro, a 45 días más con medio sueldo y a 90 días más sin sueldo. A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro; a otros 60 con medio sueldo, y 180 días más sin sueldo. c) LICENCIAS ECONÓMICAS Estas licencias podrán tomarse por cualquier otro motivo, hasta tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas licencias sólo podrán ser autorizadas por el Director del plantel, quien deberá incluirlas en el reporte mensual de incidencias que elabora para la Subdirección de Recursos Humanos. Toda licencia deberá ser solicitada al menos con dos días de anticipación, para prever la atención del grupo. En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, no se otorgará la Licencia por razones de carácter personal. d) CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN Y PERMUTAS Acorde a lo estipulado en el Art. 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripciones del personal en distintas entidades federativas. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que los cambios de Escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor. Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán sancionados conforme a la normativa aplicable.
  • 21. 19 Los cambios de ubicación por petición del interesado se efectuarán conforme a los requisitos que determinen las Convocatorias Anuales que emita el Comité Institucional para el análisis y resolución de cambios y permutas de adscripción para el personal Directivo, Docente, Técnico Docente, de Apoyo y de Asistencia a la Educación Básica, ante el que deberá presentar su solicitud. e) ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS Con el propósito de que se tramite oportunamente el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas, tanto al personal docente con antigüedad de 25, 30 o 40 años de servicio ininterrumpidos, como al personal de apoyo y asistencia a la educación y administrativos que cumplan 10, 15, 20, 25, 30 o más años de servicio efectivos, los interesados presentarán la solicitud respectiva en la Subdirección de Recursos Humanos, en enero-febrero los docentes, y en marzo-abril los administrativos. 34.- Para el otorgamiento del estímulo por puntualidad y días económicos no disfrutados, se considera a todo el personal docente y directivo. 35.- Se otorgará el reconocimiento por puntualidad al personal que tenga un mínimo de 95 por ciento de asistencia en el año fiscal. 36.- Para el beneficio del reconocimiento por puntualidad y asistencia, los permisos económicos no se contabilizarán como inasistencias. 37.- Para que el maestro tenga derecho al pago de días económicos no disfrutados, podrá gozar de tres días económicos como máximo, y no deberá tener ninguna inasistencia injustificada en el período comprendido de enero a diciembre. 38.- Las inasistencias por certificación médica del ISSSTE y/o comisiones por parte de alguna autoridad educativa, no influirán en el otorgamiento de estos estímulos. 39.- Este beneficio será extensivo al personal docente que cubrió licencias por Art. 43, Fracc. 8ª de la Ley Federal al Servicio de los Trabajadores del Estado, en el año fiscal correspondiente. 40.- REQUISITOS PARA INICIAR PROCEDIMIENTO EN LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS. a) PERSONAL ADMINISTRATIVO Fundamentación Legal: Art. 46 Bis de la ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado (Transferido) y el Art. 50 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche (Estatales): Citatorio con tres días de anticipación. Para el levantamiento del acta. Comparecen: Trabajador (podrá presentar dos testigos de descargo y/o documentos oficiales que lo justifiquen), dos testigos de cargo y dos testigos de asistencia y la representación sindical. Contenido del Acta Administrativa:
  • 22. 20 1. Fecha, ciudad, domicilio del lugar en que se actúa, quienes intervienen, en qué carácter comparecen (testigos de cargo y/o descargo, asistencia y representación sindical), 2. Como se identifican, (credencial del INE, licencia de manejo, pasaporte, adjuntar copia legible), 3. Con qué finalidad se levanta la actuación y ante qué autoridad comparecen ( director y/o supervisor o jefe superior inmediato, según sea el caso), 4. Se hace constar la declaración de los testigos de cargo (nombre, cargo, antigüedad, domicilio particular) 5. Declaración del trabajador motivo de la actuación, haciendo constar (nombre, cargo, antigüedad, domicilio particular) (y sus testigos de cargo y sus elementos de prueba si los tuviere) 6. Se hace constar la declaración del representante sindical (con la finalidad de acreditar que la audiencia se lleve a cabo, respetando las garantías de audiencia y legalidad) 7. Adjuntar copia fotostática legible de la libreta de control de asistencia por los días referidos en la misma. 8. Firma autógrafas de quienes intervinieron en la actuación, sello de la autoridad. Remitir la documentación debidamente integrada, por oficio a la unidad de asuntos jurídicos: 5 días hábiles b) PERSONAL CON FUNCIÓN DE DOCENTE, TÉCNICO DOCENTE. DIRECTIVO, DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN Y LOS ASESORES TÉCNICOS PEDAGÓGICOS DE PLANTELES, SUPERVISIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA. Fundamentación legal: Art. 75 y 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. El jefe superior inmediato, deberá informar por escrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última falta, que el trabajador docente ha incumplido con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos sin causa justificada en un periodo de treinta días naturales, con la finalidad de que se inicie el procedimiento administrativo conforme a derecho. Documentación que deberá adjuntar a la solicitud de intervención de la unidad de asuntos jurídicos: Libreta de control de asistencia del probable infractor y dos copias fotostáticas legibles para que previo cotejo que de ella se haga, le sea devuelta de manera inmediata, al jefe superior y no se entorpezcan las labores de control de asistencia del personal a su cargo.
  • 23. 21 CAPÍTULO II PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR INSCRIPCIONES ANTICIPADAS EN FEBRERO 1. La campaña estatal que se realiza anualmente con el propósito de sensibilizar a los padres de familia para inscribir anticipadamente a sus hijos en el mes de febrero al nivel de educación primaria, contribuye a la previsión de los recursos demandados por municipio, localidad y centro de trabajo de los servicios educativos antes mencionados. 2. La Dirección de Planeación y Programación de la Secretaría es el área responsable de las actividades de distribución y recepción de las inscripciones anticipadas. Con tal fin, dicha unidad administrativa establecerá los mecanismos necesarios de coordinación con la Dirección de Educación Básica. 3. En el proceso de inscripción comprendido en el calendario escolar vigente, se captará a toda la población que solicite educación primaria, incluyendo niños con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad y aptitudes sobresalientes, con la perspectiva de integrarlos a la educación regular de manera gradual. 4. La inscripción de los alumnos en las escuelas oficiales es gratuita. Queda estrictamente prohibido hacer cobro alguno por parte de los directores o de los maestros. 5. Los directores, maestros o asociaciones de padres de familia no podrán, bajo ninguna circunstancia, condicionar la inscripción y asistencia de los educandos a la adquisición de uniformes, materiales o útiles escolares en el plantel o comercio alguno. Los supervisores serán responsables del correcto acatamiento de esta disposición. 6. La inscripción no rebasará la capacidad física instalada. Una vez agotado el cupo se registrarán las solicitudes adicionales y se enviarán a la zona escolar, a efecto de que ahí se canalicen al plantel alterno o bien se amplíe la cobertura de atención mediante la solicitud de incremento que el supervisor de zona escolar y director promoverán en los tiempos establecidos en coordinación con la Subdirección de Educación Primaria ante la Dirección de Planeación y Programación a través del concentrado de inscripciones, así como la necesidad de construcción de aula. 7. El director desarrollará acciones para orientar a los padres de familia y a la comunidad en general, sobre la importancia de realizar la solicitud de inscripción en el mes de febrero. 8. El Director deberá implementar, en coordinación con su supervisor, los mecanismos adecuados para evitar la formación anticipada de filas de solicitantes de inscripción en los planteles. Será responsabilidad del director resolver cualquier problemática que se genere en relación a lo anterior.
  • 24. 22 9. El director deberá reinscribir a los alumnos que estén repitiendo el curso, ya sea de su propio plantel o de cualquier otro que lo solicite, así como a los alumnos en tránsito o traslado. Los alumnos conservan su derecho de inscripción sea cual fuere su situación respecto a su conducta o aprendizaje. CALENDARIO ESCOLAR 10. Las labores docentes se realizarán en estricto apego a lo dispuesto en el calendario escolar vigente para todas las escuelas primarias oficiales y particulares incorporadas a la Secretaría de Educación del Estado de Campeche. 11. Es responsabilidad del director, con el concurso del supervisor cumplir con los 200 días efectivos de clase; en tal virtud, las labores sólo se suspenderán cuando así lo prevea el calendario escolar, o en caso de contingencias ambientales o sanitarias, o de fuerza mayor, previo conocimiento y autorización de la Subdirección de Educación Primaria. 12. La última ceremonia cívica del ciclo escolar se realizará el jueves 16 de julio de 2015 como lo señala el calendario escolar vigente, será el único día autorizado para la entrega de certificados a alumnos regulares del nivel (aprobados). FORMACIÓN DE GRUPOS 13. El director dictará las disposiciones pertinentes para la formación de grupos de acuerdo a la normatividad. El personal docente será el responsable de integrar los grupos y los expedientes por cada uno de sus alumnos, de acuerdo con las indicaciones del Director y con el seguimiento de los Supervisores. 14. El número de alumnos por grupo se ajustará a la normatividad establecida para cada nivel y modalidad en lo particular. 15. Con base en la información generada por el proceso de inscripciones anticipadas en febrero, el director reportará a la Subdirección, a través de la estructura, al personal sobrante o faltante en función del número de grupos que resulte fundamentado tras el ejercicio de las inscripciones. En su caso, por la vía señalada, podrá solicitar a la Dirección de Planeación y Programación la creación de uno o más grupos en su centro escolar; siempre y cuando cuente con la infraestructura y el mobiliario necesario. Dichos reportes deberán ser entregados a la Subdirección de Educación Primaria a más tardar un mes después de finalizado el ejercicio de las inscripciones anticipadas, de acuerdo al calendario escolar vigente en el Estado. 16. El supervisor, respetará la normatividad cuando le sea asignado personal docente y personal de apoyo y asistencia a la educación a su jurisdicción. Los ajustes en el número de plazas asignadas a su zona escolar sólo podrán hacerse en función del análisis y dictamen emitido por la Dirección de Planeación y Programación y a la Subdirección de Educación Primaria, acorde con la programación detallada (PRODET) autorizada.
  • 25. 23 ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN 17. Los directivos y maestros no podrán condicionar la entrega de documentos oficiales (reportes de evaluación, certificados, etc.) a cobro de ninguna índole a los padres de familia o tutores, cuando los soliciten. 18. El centro escolar expedirá la carta de buena conducta si así se requiere. El Director se abstendrá de emitir el documento cuando éste no pueda ser expedido en términos favorables al educando. 19. El director y/o los maestros, por ningún motivo, podrán obstaculizar o retener documentación oficial de los alumnos. 20. En el caso de los niños con capacidades o aptitudes sobresalientes, se atenderá lo dispuesto en los Lineamientos para la Acreditación, Promoción y Certificación Anticipada de Alumnos con Aptitudes Sobresalientes en Educación Básica, emitidos el año anterior. ESTADÍSTICAS 21. Los directivos, docentes y supervisores rendirán en forma correcta, oportuna y veraz los datos estadísticos solicitados por la Subdirección de Educación Primaria y la Dirección de Planeación y Programación. La disposición anterior se basa en los artículos 1º, 2º, 45 y 103 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, y su incumplimiento será objeto de las sanciones previstas en el artículo 106 del mismo ordenamiento legal. AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EL SERVICIO EDUCATIVO 22. En el caso de educación primaria, los supervisores, en coordinación con el Departamento de Seguridad y Emergencia Escolar y la Coordinación General de Programas de Inversión, efectuarán visitas a los inmuebles propuestos para la impartición de educación primaria para verificar que se apega a los lineamientos higiénicos, arquitectónicos, de seguridad y pedagógicos dispuestos en las normas correspondientes, y levantarán el acta circunstanciada de verificación prevista.
  • 26. 24 CAPÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS ACTIVIDADES DE INICIO DE CICLO ESCOLAR 1. A inicio de las actividades escolares del nuevo ciclo escolar, los maestros formularán y aplicarán pruebas de exploración pedagógica, incluyendo contenidos del curso anterior y del nuevo grado, con el propósito de hacer un diagnóstico del aprendizaje esperado de los educandos. 2. En todos los centros escolares del Estado deberá significarse el inicio del nuevo ciclo escolar con una ceremonia cívica en la que se hará extensiva la participación a autoridades civiles locales, así como a los padres de familia. 3. El primer día de clase, el Director reportará al supervisor al personal docente ausente en las escuelas. PLANEACIÓN DIDÁCTICA 4. El centro escolar deberá desarrollar y aplicar en su integridad el plan y programas de estudio vigentes, cumpliendo en tiempo y forma con los propósitos señalados en los mismos. 5. Es obligatorio el uso de los libros de texto gratuito, tanto en escuelas públicas como en particulares. Su entrega a los alumnos no podrá estar condicionada a cobro alguno, llámese cooperación, reinscripción y/o traslado de libros a las escuelas. 6. Los supervisores elaborarán su ruta de mejora con base en los lineamientos que la política educativa señala, de manera que las directrices sobre las que se definan estrategias y acciones tiendan al logro de metas y objetivos establecidos. 7. Es obligación del colectivo docente de los planteles y de las supervisiones escolares, elaborar su ruta de mejora. 8. Los supervisores y directores entregarán el informe final de resultados del ciclo escolar vigente con base en la ruta de mejora, al término del ciclo escolar y previa calendarización presentada por esta Subdirección. 9. Es obligación del docente de educación primaria elaborar sus planes de clases, apegándose a los enfoques metodológicos de las asignaturas en el plan y programas de estudio vigentes, así como en los materiales de apoyo de la SEP; dicho documento deberá tener el visto bueno o el acompañamiento en el aula del director y el supervisor. 10. El tiempo utilizado para las formaciones escolares deberá reducirse al mínimo necesario con el fin de incrementar el aprovechamiento de las jornadas educativas.
  • 27. 25 11. Los maestros fomentarán actividades recreativas en forma variada, a fin de que los educandos aprovechen el tiempo libre (juegos tradicionales, rondas, bailes, actividades artísticas, deportivas, etc.). 12. Los supervisores, directores, docentes, personal de apoyo a la educación y los apoyos técnico-pedagógicos darán preferencia a la realización de actividades técnico-pedagógicas, para cumplir adecuadamente con el desempeño de la función educativa asignada, apegándose en todo momento al contenido del Artículo 22 de la Ley General de Educación. 13. La orientación sobre la elaboración y desarrollo de la ruta de mejora será responsabilidad de la supervisión escolar. 14. Los directores entregarán con la documentación final el informe técnico- pedagógico y social con base en el la ruta de mejora que desarrollaron en el ciclo escolar. Asimismo, entregarán a su jefe inmediato superior dicha ruta de mejora. 15. Es obligatoria la participación de supervisores, directivos, docentes, y apoyos técnicos en las Reuniones de Consejo Técnico Escolar previos al inicio del ciclo escolar y emplear los materiales distribuidos por la Secretaría de Educación Pública. 16. Todo el personal directivo y docente de los centros escolares deberán participar en las Reuniones de Consejo Técnico Escolar programados durante el ciclo escolar vigente. 17. Los maestros de grupo calendarizarán y planearán adecuadamente sus actividades diarias, de manera que los alumnos sólo lleven los materiales que vayan a utilizar, para evitar así que el peso excesivo de estos materiales pueda ocasionarles alguna lesión física. 18. El material escolar solicitado en los planteles atenderá a lo dispuesto por la Secretaría de Educación. Sus características se determinarán con base al plan y programas de educación básica. En ningún caso serán superfluos o excesivos, no se podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra y deberán ajustarse a las posibilidades económicas de los padres de familia o tutores y a las necesidades reales de uso. Los jefes de sector y supervisores serán responsables del correcto acatamiento de esta disposición. 19. No deberán usarse libros de apoyo que no sean los autorizados por la SEP. Los jefes de sector y supervisores serán los responsables del correcto acatamiento de esta disposición. 20. La Subsecretaría de Educación Básica de la SEP, a través de la Dirección General de Materiales Educativos, dispone de un sitio en internet para poder compartir opiniones, propuestas, sugerencias e inquietudes sobre los materiales de educación básica. Ésta es una herramienta para publicar y acercar a la comunidad educativa a cuestionarios e instrumentos de seguimiento para valorar la pertinencia de las actividades propuestas en los libros de los alumnos y maestros de todas las asignaturas, por lo que es aconsejable visitar la página : http://www.dgme.materiales.sep.gob.mx
  • 28. 26 21. Los supervisores serán los encargados de promover la participación de las escuelas en los concursos sobre los Símbolos Patrios, Mes del Niño, Olimpiada del Conocimiento Infantil, Congreso Infantil, Interpretación de los Himnos Nacional y Campechano, Soy Campechano y otros que se acuerden. ATENCIÓN PREVENTIVA 22. El director y el personal docente pondrán énfasis en ampliar la oferta educativa, abatir los índices de deserción y mejorar la eficiencia de los servicios de educación básica que se ofrecen en su jurisdicción. 23. Es responsabilidad de los directivos y docentes asegurarse de que en los casos de suspensión de labores, los padres o tutores deberán de ser notificados oportuna y eficazmente. En caso de que la suspensión fuese determinada de forma intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y personal directivo verificar la entrega de los menores a los padres, tutores o persona autorizada. 24. El director y el personal docente y de apoyo organizarán guardias para la supervisión y cuidado de los alumnos, durante la hora de entrada y salida de las actividades escolares, así como durante el tiempo del recreo. 25. Los recreos deberán ser orientados y vigilados por los docentes frente a grupo, sin delegar esta tarea a otro personal. El d irector será responsable del correcto acatamiento de esta disposición. 26. Es responsabilidad del director, del personal docente y de apoyo y asistencia a la educación en su conjunto cuidar de los alumnos durante el horario de labores. 27. Es responsabilidad del director y de los maestros de grupo notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia vinculada con sus representados. 28. Para determinar el cambio de escuela de un educando que estuviera ocasionando una situación de conflicto en el plantel, es necesario que éste sea fundado y motivado por la autoridad educativa competente, tomando en consideración el interés superior de la infancia. 29. No se permitirá el acceso de personas ajenas a los planteles educativos, salvo en aquellos casos programados y autorizados por la Secretaría de Educación. 30. El director organizará con el personal docente y de apoyo, las actividades para la identificación de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad o con aptitudes sobresalientes, a fin de canalizarlos oportunamente a los servicios correspondientes. El supervisor verificará que se realice adecuadamente este proceso e informará al jefe de sector sobre el número y las características de los niños que requieren este tipo de atención.
  • 29. 27 31. Durante el ciclo escolar, los planteles participarán activamente en las acciones a favor de la salud de la comunidad educativa, la protección del ambiente y las actividades de participación social. 32. Para dar seguimiento al Programa Escuela y Salud se deberá evitar la venta y consumo de alimentos con alto contenido de azúcares y grasas en los planteles escolares, y promover el consumo de alimentos nutritivos entre la comunidad educativa, como lo señala el Acuerdo para la Salud Alimentaria. CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR 33. Es el órgano integrado por el director del plantel y el personal docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes de las escuelas de educación básica. Está encargado de tomar y ejecutar decisiones comunes enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y satisfactoria su misión. 34. En los casos de escuelas indígenas, unitarias y multigrado, los consejos técnicos escolares estarán formados por profesores de diversas escuelas y presididos por el supervisor escolar, o bien, se integrará a partir de mecanismos que respondan a los contextos específicos del estado o región, de acuerdo con las disposiciones que emita la autoridad educativa estatal. 35. La presidencia. La presidencia del CTE la asume el director de la escuela o el supervisor escolar, según corresponda en cada caso. 36. De los participantes. En el CTE participan los directores, subdirectores, docentes frente a grupo, maestros de educación especial, de educación física y de otras especialidades que laboran en el plantel, zona o región, así como aquellos actores educativos directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, según sea el caso, y de acuerdo con las disposiciones que emita la AEE. 37. Del número de reuniones en el ciclo escolar. El número de sesiones del CTE comprende dos fases: Fase intensiva: se llevará a cabo durante los cinco primeros días previos al inicio del ciclo escolar. Fase ordinaria: se llevará a cabo a lo largo del ciclo, de acuerdo con las disposiciones de la autoridad educativa. Ambas fases están contempladas en el calendario escolar vigente. 38. De la periodicidad de las reuniones. El CTE se reunirá en las fechas establecidas por la autoridad educativa, siendo éstas las siguientes: 26 de septiembre, 31 de octubre y 28 de noviembre de 2014 y 30 de enero, 27 de febrero, 27 de marzo, 29 de mayo y 26 de junio de 2015. Por ningún motivo los días programados para las sesiones del CTE se usarán para llevar acabo actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier otra acción que no esté indicada en los presentes lineamientos y que no se autorice por el titular de los servicios educativos en el estado.
  • 30. 28 39. De la obligatoriedad de la participación. La participación en las sesiones de CTE es obligatoria para todos los actores referidos en el artículo 4 de los presentes lineamientos y abarca la totalidad del horario escolar oficial. Los trabajadores de la educación deberán cumplir sus obligaciones en este espacio, con base en el reglamento de las condiciones generales de trabajo. 40. De los procesos que atiende. El CTE deberá centrar su tarea en: La gestión de los aprendizajes en el aula. La gestión escolar. La participación social a favor de los aprendizajes. EVALUACIONES EXTERNAS 41. Se entiende por evaluación externa aquella que se realiza en el plantel por personal que no labora en el mismo. Las evaluaciones externas dispuestas por la Secretaría de Educación Pública o por el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE) se realizan por personal de la Secretaría de Educación del Estado. Pueden ser muestrales o censales y generalmente se aplican en planteles de educación primaria y/o secundaria públicos y privados. El programa anual de evaluaciones puede cambiar a juicio de la SEP o del INEE. Las fechas de realización vienen marcadas en el calendario escolar vigente como Semana Nacional de la Evaluación. 42. Todas las evaluaciones que dispongan la SEP o el INEE son de carácter obligatorio. El director del centro escolar seleccionado para participar deberá otorgar todas las facilidades para que la aplicación de las evaluaciones a los educandos y, en su caso, al personal docente, se realicen con apego a las normas que rigen cada una de ellas. 43. Los directores serán informados oportunamente a través de la estructura educativa y/o el medio que se estime más expedito y confiable de la realización de las evaluaciones en su centro escolar, con objeto de que se abstengan de programar, organizar o efectuar eventos cuya naturaleza o desarrollo implique distracción de los sustentantes el día de la evaluación (festivales, concursos o certámenes en el plantel o fuera de él, reuniones de maestros, etc.). 44. Durante la Semana Nacional de Evaluación; del 7 al 13 de julio de 2015, señalada en el calendario escolar vigente, ningún alumno, ni docente, deberá ausentarse de los centros escolares a fin de participar en otras actividades fuera de la escuela; éstas deberán ser programadas en otro momento. 45. Los coordinadores y aplicadores de las evaluaciones son objeto de capacitación específica que les permite poder resolver, con el concurso responsable del director y el personal docente, las situaciones que se presenten antes, durante y al cierre del ejercicio de evaluación. Es parte de su obligación informar detalladamente al director y personal docente de las características de la evaluación, de las acciones a realizar para su buen desarrollo y levantar un acta que registre los pormenores de la aplicación de la evaluación. En su caso, podrán participar los observadores que prevea la normatividad correspondiente.
  • 31. 29 46. Los materiales de la evaluación podrán ser dejados en resguardo en las instalaciones escolares. Queda bajo la más estricta responsabilidad del director proporcionar las medidas de seguridad para evitar que el material sea consultado fuera de la norma, sufra daño, deterioro o se haga uso indebido del mismo. 47. El director y el personal docente serán corresponsables de que los materiales de evaluación, con posterioridad a la aplicación de la misma, sean debidamente recogidos y empacados para su traslado por parte del aplicador. 48. El uso del material de las evaluaciones por personal no autorizado, la apertura no autorizada de los paquetes con el material, el ingreso de personal no autorizado al sitio de resguardo, o la realización de acciones tendientes a entorpecer o impedir el trabajo del aplicador serán objeto de sanciones administrativas y puede conducir a la invalidación de las mismas para uno o más grupos o para todo el centro escolar, si el número o magnitud de las irregularidades lo amerita. PROGRAMAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA 49. En las escuelas donde se manejen los siguientes programas complementarios, los directivos y docentes deberán considerar los convenios, orientaciones y reglas de operación establecidas para el logro de los propósitos para los que fueron creados; y procurar el manejo adecuado y transparente en el uso de los recursos asignados por la Federación, el Gobierno del Estado o la instancia correspondiente. Estos programas son: a) Programa Nacional de Lectura y Escritura b) Arraigo del Maestro en el medio rural e indígena c) Escuelas de Tiempo Completo d) Programa de Educación Básica sin Fronteras. e) Programa Binacional Migrante. f) Programa de Escuelas de Calidad g) Programa Habilidades Digitales para Todos (HDT) h) Programa de Educación Inicial y Básica (PEIB) i) Ver Bien para Aprender Mejor j) Proyecto Educativo Intercultural Bilingüe, y los que indiquen la SEP y la SEDUC.
  • 32. 30 ESCUELAS PARTICULARES INCORPORADAS 50. Las Escuelas Particulares e Incorporadas (EPI) están obligadas a aplicar el plan y los programas de estudio vigentes, dentro del horario de atención establecido y hacer uso de los materiales bibliográficos que distribuye la SEP, así como las demás disposiciones del Artículo 3º Constitucional, el artículo 55 de la Ley General de Educación y estas Disposiciones Generales. 51. Con base a lo establecido en el Acuerdo 205, las escuelas particulares deben proporcionar el 5% de becas en función de su inscripción, enviando la relación de alumnos becados y el porcentaje asignado, a la Subdirección de Educación Primaria. La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación Pública es la encargada de definir los plazos en que recibirá dicha información. 52. Las EPI deben facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, supervisión y vigilancia ordenadas por la autoridad inmediata superior. 53. Las EPI deben apegarse al Acuerdo 278, al calendario escolar vigente y a las actividades escolares que se programen durante el mismo, así como dar cumplimiento a la clausura de las actividades escolares el día jueves 16 de julio de 2015 como lo señala el calendario escolar. 54. Las EPI deberán respetar los Artículos 55 y 57 de la Ley General de Educación, en lo referente a contar con personal que acredite la preparación adecuada, tener instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas; además de cumplir las disposiciones normativas para las escuelas particulares de educación básica incorporadas a la Secretaría de Educación. 55. Es obligación de los directores de las EPI asistir a las reuniones de actualización convocadas por la autoridad inmediata superior, así como promoverlas entre el personal docente a su cargo. 56. Las EPI deben proporcionar a los jefes de sector y supervisores las facilidades necesarias para que realicen las visitas de acompañamiento y asesoramiento académico estipuladas por el área educativa correspondiente.
  • 33. 31 CAPÍTULO IV LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS REGISTRO DE ASISTENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1. El registro y control de asistencia del personal directivo, docente, de apoyo pedagógico y administrativo, adscrito a la Subdirección de Educación Primaria, a las supervisiones escolares y a las escuelas se realizará en la libreta autorizada tipo Libro de Actas (pasta dura con folios consecutivos) para uso oficial de asistencia y puntualidad autorizada por la superioridad inmediata. 2. El personal; federal, estatal, municipal y de cualquier otra índole, firmará por cada jornada de trabajo. 3. Cada libreta con las características descritas, deberá llevar en su portada la Hoja de Identificación Oficial que la Subdirección de Educación Primaria extenderá a los directores de escuelas y supervisores que deberán solicitar mediante el oficio correspondiente y según la necesidad. 4. El registro de firmas del personal directivo, administrativo y de apoyo se hará al inicio y final de cada jornada. La firma deberá asentarse por cada día de trabajo, invariablemente. 5. Al personal que no asista al cumplimiento de sus labores, por cualquier causa, deberá anotarse la palabra “FALTÓ” en el(los) espacio(s) correspondiente(s) a su firma. 6. Los asientos justificatorios sólo deberá realizarlos, el supervisor escolar o el director de la escuela, según sea el caso. 7. Las incidencias de puntualidad y asistencia, permisos económicos y licencias médicas del personal, se reportarán a la Subdirección, con el visto bueno del supervisor, con la periodicidad establecida; cinco días posteriores al mes siguiente, en todos los casos, el personal debe estar enterado de sus incidencias. 8. Al término de cada jornada de trabajo, el director del centro escolar o titular de la supervisión de zona validará y cancelará con cinta transparente el apartado de firmas; la libreta de registro de entradas y salidas, de asistencia quedará en resguardo en la dirección. 9. Deberá tenerse cuidado especial en el llenado de observaciones, para indicar el motivo de la falta de cada personal (número de licencia médica emitida por el ISSSTE, días económicos autorizados, comisión oficial, etc.). Con relación a los retardos, deberá escribirse el número de minutos de los mismos. 10. Por ningún motivo el trabajador podrá ausentarse de su centro de trabajo sin haber concluido su horario oficial, inclusive el día de pago, debiendo laborar la jornada completa. 11. La libreta de control de registro de asistencia deberá ser revisada en cada visita que realice el subdirector del área educativa, o el supervisor de zona.
  • 34. 32 12. En caso de extravío o robo de la libreta, el director o responsable del centro de trabajo deberá dar parte al Ministerio Público y entregar copia del Acta de denuncia a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, a la supervisión de zona y a la Subdirección de Educación Primaria. 13. La ausencia de docentes no será motivo para regresar a los alumnos a su casa: cuando un docente no asista a sus labores, el director de la escuela será responsable de organizar la debida atención del grupo. 14. El personal de apoyo no deberá ser comisionado para atender el Establecimiento de Consumo Escolar, ya que desempeña actividades propias de su función (limpieza de baños, pasillos, salones, áreas verdes, etc.) 15. Los conserjes, auxiliares de intendencia, porteros, veladores y otros empleados que prestan servicios análogos, tendrán a su cuidado las labores que el director de la escuela les señale, acorde a las necesidades reales de la misma y considerando que sus tareas se sujetarán a las horas que por turno les corresponda y en ningún caso al número de salones de clase, metros cuadrados, de jardines o patios, etc. 16. Los veladores y/o personal de vigilancia estarán adscritos al turno matutino del plantel, independientemente de la fuente de su sostenimiento (federal, estatal, municipal). Todos los días entregarán un informe escrito de las incidencias del turno al director del turno matutino. 17. El director organizará el horario de trabajo de los veladores y /o vigilantes, de manera que no exceda las horas de trabajo que reglamentariamente deben cumplir y que se enlacen con el turno matutino, en el cual deberán firmar la libreta de entrada y salida. 18. Los días de trabajo del personal de vigilancia y/o veladores estarán sujetos a las necesidades del servicio; estas necesidades se determinarán por el director del turno matutino en coordinación con el supervisor escolar. Siempre que este personal cumpla con el número de horas de trabajo establecidas por la norma correspondiente (siete), quedará a criterio del director el horario en que las trabajará, en los términos ya expresados. 19. Artículo 30.- Cuando se aumenten las horas de la jornada máxima, excepción hecha del aumento debido al retraso imputable al trabajador, el trabajo será considerado como extraordinario y se retribuirá como salario doble (Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública). 20. Artículo 31.- En el caso de los conserjes, porteros, veladores, guardianes y otros empleados que presten servicios análogos, no será aplicable lo establecido en el Artículo anterior, pues tales empleados tendrán la obligación de desempeñar su trabajo aun fuera de las horas extraordinarias, sin que por tal motivo se considere que trabaja tiempo extra (Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública)
  • 35. 33 USO DEL SELLO OFICIAL 21. El centro escolar deberá contar con el sello oficial distintivo de cada plantel. es responsabilidad del director su debido uso y resguardo. 22. Toda correspondencia o documento oficial deberá ser firmado y sellado por el director del centro escolar. La documentación emitida por dicho centro escolar no tendrá validez si no va debidamente sellada con el sello oficial del plantel. ADQUISICIÓN Y USO DE UNIFORMES 23. No es obligatorio el uso de uniformes escolares; en caso de que la Asociación de Padres de Familia, en asamblea, acuerde su uso, éste será opcional y no se podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra. 24. El uso o cambio de uniformes, así como el de trajes especiales, en su caso, deberá aprobarse por mayoría simple de los padres de familia en asamblea. El personal de la escuela no deberá de intervenir en el proceso de compra de los mismos, ni sugerir casas comerciales y/o personas físicas para su adquisición. CUOTAS Y OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS 25. Queda estrictamente prohibida la imposición de cuotas obligatorias. Los únicos ingresos lícitos consistirán en las aportaciones absolutamente voluntarias de los asociados, de personas ajenas a la Asociación de Padres de Familia y del producto de las actividades que se realicen. Estas actividades deben ser autorizadas por el director con la anuencia del supervisor. 26. Los fondos obtenidos por los conceptos anteriores, se hará exclusivamente en beneficio material de la escuela y en la adquisición de material didáctico y equipo escolar, para mejorar el aspecto educativo; de ninguna manera se aplicarán a festividades, obsequios u otros gastos de carácter particular. 27. No podrán impartirse clases particulares remuneradas en los inmuebles de los centros escolares. 28. El personal directivo, docente y en general todos los que laboren en los centros escolares, incluidas las supervisiones y las jefaturas de sector, tienen prohibida la venta directa de textos auxiliares editados comercialmente. Por consiguiente, se abstendrán de promover dichos textos y materiales entre los padres de familia, los educandos y en general entre quienes laboran en el plantel. 29. Los supervisores escolares se abstendrán de imponer cuotas y colaboraciones económicas para gastos de operación; gasolina, viáticos, aires acondicionados, teléfono, internet, etc. 30. Para evitar gastos excesivos a los padres de familia, se realizará en un solo acto cívico la entrega de documentación de terminación de nivel y la clausura del ciclo escolar.
  • 36. 34 OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA 31. Al inicio del ciclo escolar, el director de escuela remitirá mediante oficio a la supervisión escolar, la relación del personal docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación que no se presentó a laborar en la fecha establecida en el calendario escolar, así como la relación del personal de apoyo y asistencia a la educación que no haya cubierto las tareas establecidas durante el receso de clases. 32. El director deberá actualizar trimestralmente la plantilla de personal a su cargo, en el formato proporcionado por la Subdirección de Educación Primaria y conforme al instructivo correspondiente y deberá ser entregada a esa instancia en las fechas señaladas. 33. Para un mejor control, deberán conformarse desde el inicio de labores del presente ciclo escolar los expedientes del personal adscrito a cada centro de trabajo. 34. Las autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que los cambios de escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor. (Artículo 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente). 35. El director dará cumplimiento a la reanudación de labores del personal que haya solicitado licencia, al emitir el oficio de presentación y enviarlo a la Subdirección de Educación Primaria. 36. Los supervisores deberán enviar a la brevedad posible copia del oficio de presentación (despacho) del personal directivo, docente, de apoyo y asistencia a la educación que reciban cambio de adscripción, a fin de agilizar los trámites para la expedición del Formato Único de Personal, y el (la) interesado(a) deberá realizar el trámite administrativo de cambio de adscripción al nuevo centro de trabajo, con la presentación de la copia de su último talón de cheque. ACTIVIDADES CÍVICAS Y DE EXTENSIÓN EDUCATIVA 37. La realización de actividades cívicas y de extensión educativa organizadas dentro y fuera de los planteles será responsabilidad de los directivos, docentes y personal de apoyo. Todas las actividades conmemorativas marcadas en el calendario escolar se realizarán en ceremonias sencillas y breves. Cuando las fechas coincidan en días inhábiles, los actos conmemorativos correspondientes se realizarán el día laborable próximo inmediato anterior o posterior. 38. Los Honores a la Bandera se realizarán con base en lo establecido en la ley correspondiente. Con el fin de que todos los alumnos participen y tengan las mismas oportunidades, la ceremonia cívica semanal reglamentaria será encomendada a un grupo diferente en cada ocasión, y se entonarán los Himnos Nacional y Campechano. En la última ceremonia cívica del ciclo escolar se realizará el cambio de escolta de acuerdo al Reglamento vigente.
  • 37. 35 39. Para la realización de actividades de extensión educativa (desfiles, festivales, excursiones, paseos, visitas a museos, bibliotecas, etc.) se deberá elaborar el proyecto respectivo, con la autorización por escrito del padre o tutor y la autorización correspondiente de la supervisión, considerando que deberán realizarse a contra-turno o durante el fin de semana. 40. En todos los eventos programados, el personal de la escuela se abstendrá de solicitar colaboraciones económicas y/o determinado vestuario que implique gastos adicionales a los padres de familia. INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA 41. La Coordinación General de Programas de Inversión es el área encargada del ordenamiento arquitectónico y de los aspectos técnicos en materia de obra de los inmuebles de educación básica; deberá someterse a su consideración toda propuesta de adecuación, ampliación, reparación y renovación de los edificios escolares, a fin de garantizar su seguridad y funcionamiento óptimo. 42. Toda acción o propuesta de mejoramiento o mantenimiento de los inmuebles del centro escolar deberá ser presentada por escrito y de manera previa, a través de la estructura educativa, a la Coordinación General de Programas de Inversión, para su visto bueno. 43. Los colores reglamentarios con que deben pintarse los centros escolares son los siguientes: color champagne para muros interiores y exteriores; blancos para los plafones y verde manzana para los aparentes. Sin importar el origen o la fuente de los recursos con los que se obtenga la pintura (donaciones, recursos propios, Asociaciones de P adres de F amilia, Programa Escuelas de Calidad, etc.), el director sólo podrá solicitar o aceptar los colores señalados. 44. En el caso de la instalación de equipos de aire acondicionado en el plantel, el Director deberá requerir previamente y por escrito, a través de la estructura educativa, el visto bueno de la Coordinación General de Programas de Inversión, dependiente de la Subsecretaría de Planeación Programación y Presupuestación, cuyo personal realizará un diagnóstico de las instalaciones eléctricas y emitirá un dictamen sobre el particular. En su caso, se instalará una línea independiente del sistema eléctrico existente (del muro de acometida al aula a climatizar) (Circular 87/2011). 45. A fin de garantizar las condiciones físicas para el mejor desempeño de las actividades educativas, en el caso de donación de terrenos para construcción o ampliación de un plantel, el director, con el concurso del supervisor y, en su caso, del jefe de sector, deberá verificar que el (los) terreno(s) propuestos cuenten con las siguientes características:
  • 38. 36 Terrenos con medidas de 60 X 80 y/o 50X90 (4,500 m2 aproximadamente). Contar con servicios de agua y luz (a una distancia máxima de 20m. de la vía de acceso al terreno). Acceso por vialidades secundarias y/o terciarias. Inclinación máxima del terreno del 15% de pendiente. No deben estar ubicados a una distancia menor a 500m. de depósitos de basura y/o plantas de tratamiento de basura y/o aguas residuales; industrias, bares, cantinas, talleres, fábricas y cualquier otro que atente a la moral. Ubicados a una distancia igual o mayor a 1 km. de depósitos de combustibles, ductos, gasoductos, oleoductos, etc., y/o instalaciones industriales de alto riesgo. El paso de líneas de alta tensión a una distancia mayor a 50m. Dichos predios no deben ser áreas de relleno provenientes de basura, residuos industriales, químicos, etc. No estar ubicados en zonas inundables. Contar con la titularidad de la posesión de terreno a nombre del Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación del Estado. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA 46. El objetivo específico de las ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA señalado en el Artículo 67 de la Ley General de Educación que a la letra dice: “Las asociaciones de padres de familia tendrán por objetivo: I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados; II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles; III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar; IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos. La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale”. 47. Al inicio del ciclo escolar; durante la semana del 25 al 29 de agosto de 2014, el director convocará a los padres de familia para constituir la nueva mesa directiva de la Asociación. Para ello analizarán cuidadosamente el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, a fin de tener claras las facultades y obligaciones de la misma.
  • 39. 37 48. Conforme al Artículo 10 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, en los inmuebles en que existan dos o más escuelas, se organizará una asociación de padres de familia por cada centro escolar. Si éstos tienen más turnos, se constituirá una asociación por cada turno. 49. La Asociación de Padres de Familia, que fungirá por el plazo de un año, deberá elaborar un plan de trabajo para el ciclo escolar correspondiente. Sus acciones se sujetarán a lo que señala el marco legal y se abstendrá de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los centros escolares. 50. En la primera junta de padres de familia, el director explicará que las cuotas que acuerden son de carácter voluntario y en su caso, no es necesario cubrirlas en una sola exhibición, que su cooperación contribuirá al mejoramiento de las condiciones de la escuela y por tanto al beneficio de los alumnos, sin que ésto implique que la educación deje de ser gratuita. Los fondos obtenidos por estas aportaciones se destinarán exclusivamente a la adquisición de material didáctico y equipo escolar, de ninguna manera en festividades, obsequios u otros gastos de carácter particular. 51. Será la Asociación, mediante votación y por mayoría simple de los asistentes, la que determine la aportación de cuotas escolares. El director y los maestros se abstendrán de opinar y/o sugerir respecto de su monto, periodicidad y otros aspectos de las mismas. 52. El director sólo podrá asesorar a las asociaciones en aspectos concretos relativos a la aplicación de recursos para resolver desperfectos del plantel y mantenimiento del mismo. 53. Será responsabilidad de la asociación el manejo de los fondos recaudados a través de las cuotas voluntarias, donaciones o aportaciones ajenas a la asociación y el producto de las actividades que se realicen. 54. Con base en el Artículo 6 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, éstas deberán proporcionar a la Secretaría la información que les solicite, ejercer sus funciones en forma coordinada con los directores de las escuelas y autoridades educativas competentes y requerir de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo. CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 55. En cada escuela pública de Educación Básica se constituirá y operará un Consejo Escolar de Participación Social conforme al Acuerdo No. 716, por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación. Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de Educación Básica.