2. T.M. E.Ph. Pmd. Ráulyn Méndez
114 M.P.P.S. 145 S.V.M.E.D.
Estudiante de Emergencias Prehospitalarias
I.U.T. Rufino Blanco Bombona Extensión Los Teques
Introducción
El objetivo de este manual es proporcionar a todo el colectivo de trabajadoras y
trabajadores, los conocimientos más elementales para dispensar una ayuda eficaz a
aquellas personas que han sufrido cualquier tipo de accidente. Ante la imposibilidad de
que en el momento del accidente pueda haber personal medico o paramédico
cualificado que se haga cargo del accidentado, el objetivo es formar a los trabajadores
y personas de la comunidad, en las técnicas de aplicación de los primeros auxilios, en
materia de prevención de riesgos laborales razones por las cuales está justificada la
publicación de este sencillo manual. Una vez adquiridos estos conocimientos se estará
capacitado para intervenir prestando auxilio eficazmente, evitando el empeoramiento o
agravamiento de las lesiones producidas, aliviando en lo posible el dolor, infecciones,
hemorragias, entre otras; y en algunos casos hasta inclusive la muerte.
Los Primeros Auxilios son todas aquellas medidas o actuaciones que realiza
una persona (auxiliador, socorrista, primer respondiente) en el mismo lugar donde ha
ocurrido el accidente y con material prácticamente improvisado, hasta la llegada de
personal especializado. Los primeros auxilios no son tratamientos médicos. Son
acciones de emergencia para reducir los efectos de las lesiones y estabilizar el estado
del accidentado. Y esto último es lo que le concede la importancia a los primeros
auxilios, de esta primera actuación va a depender en gran medida el estado general y
posterior evolución del lesionado. Así mismo, son una obligación moral.
Pero, ¿que es una urgencia? ¿Y una emergencia?
• Urgencia cualquier situación en que no esta en peligro de forma inmediata la vida,
como por ejemplo: una fractura en un brazo, dolor abdominal, etc.
• Emergencia en los que existe peligro vital para la vida de la persona, estas son: paro
cardiorrespiratorio, la asfixia, el shock, las hemorragias importantes y los
envenenamientos graves.
Principios en la actuación de primeros auxilios.
Principios básicos.
Todo socorrista en sus actuaciones debe conocer y aplicar siempre en este
orden los siguientes principios básicos:
1. Proteger, en primer lugar, a él mismo y después a la víctima. Podemos evitar
nuevos accidentes, si señalizamos el lugar del accidente. SÓLO si hay peligro para el
accidentado se le desplazará, manteniendo recto el eje cabeza-cuello-tronco.
2. Avisar, es decir dar el alerta (171), indicando: el número y estado aparente de los
heridos, si existen factores que pueden agravar el accidente (caídas de postes
eléctricos) y el lugar exacto dónde se ha producido el accidente. Saber que de la
información que nosotros demos, va a depender tanto la cantidad como la calidad de
medios humanos y materiales, que allí nos lleguen.
3. 3. Socorrer, esta es la finalidad principal de los primeros auxilios, pero para hacerlo
correctamente previamente hace falta realizar la evaluación del herido.
Anatomía y Fisiología Básica
Introducción
El cuerpo humano es un aglomerado de unos cincuenta billones de células, agrupadas en
tejidos y organizadas en ocho aparatos (locomotor, respiratorio, digestivo, excretor, circulatorio,
endocrino, nervioso y reproductor). Sus elementos constitutivos básicos podrían adquirirse en
cualquier parte por un puñado de monedas, pero la vida que alberga estos átomos reunidos con
un propósito concreto, lo convierten en un ser de valor incalculable, imposible de calcular con
criterios terrenales.
La célula, precisamente, es la unidad de la vida. Todas las células comparten unos elementos
esenciales, como son la membrana protectora, el citoplasma, rico en organelas y el núcleo. El
núcleo, es el cerebro organizador de la célula, pero sigue un plan general coordinado, escrito en
100.000 genes, ordenados en 23 pares de cromosomas.
El organismo humano parece saber que de la unión nace la fuerza, pues las células se organizan
en tejidos, órganos, aparatos y sistemas para realizar sus funciones.
Existen cuatro tejidos básicos, que son el epitelial, el conjuntivo, el muscular y el nervioso, con
los que el organismo se relaciona, se protege, secreta sustancias, mantiene su forma, se
desplaza, coordina sus funciones y relaciones con el medio.
A pesar de su enorme rendimiento, el cuerpo humano sigue en constante evolución, pero es un
recién llegado al planeta. De hecho si se considera que la vida se instauro en la tierra hace 24
horas, el ser humano apenas ha vivido los últimos 3 segundos. (Tiempo geológico).
Anatomía
Es la rama de las ciencias biológicas que trata de la forma y estructura de los organismos.
Se halla íntimamente ligada con la
Fisiología
Es una rama de las ciencias biológicas que trata de las funciones normales del cuerpo.
Se emplean dos métodos especiales para el estudio de la anatomía, el sistemático y el
topográfico. En el primero se considera el cuerpo formado por sistemas de órganos o aparatos
que son similares por su origen y estructura y están asociados en la realización de ciertas
funciones.
Las divisiones de la anatomía sistemática son:
Osteología:/,
Descripción del esqueleto. ////,
Artrología:
Descripción de las articulaciones.
Miología:
Descripción de los músculos.
Esplacnología:
Se subdivide en:
a. Sistema Digestivo b. Sistema Respiratorio c. Sistema Urogenital: que se divide en:
* Órganos Urinarios * Órganos Genitales
Angiología:
Descripción de los órganos de la circulación.
4. Neurología:
Descripción del sistema nervioso.
Etiología:
Descripción de los órganos de los sentidos.
El termino anatomía topográfica designa los métodos con que se determinan exactamente las
posiciones relativas de varias partes del cuerpo, presupone un conocimiento de la anatomía
sistémica.
Anatomía Topográfica Ósea
Huesos por regiones
Cuerpo Humano
Cabeza Cabeza Cráneo Frontal C
Occipital O
Etmoides L
Esfenoides U
Parietales (2) M
Temporales (2) N
Cara Mandíbula Sup. Maxilar Sup. (2) Piezas dentales (16) A
Malar (2)
Ungís (2) V
Cornete inf. (2) E
Huesos Propios Nariz (2) R
Palatino (2) T
Vomer E
Mandíbula Inf. Maxilar Inf. Piezas dentales (16) B
Cuello Vértebras cervicales (7) R
Hueso hioides (hueso que no articula) A
Tronco Tórax Externon L
Costillas 12 pares (7y5) C
Vértebras toráxicos 12 I
Abdomen Vértebras lumbares 5 N
Sacro (5 fusionadas) Sacro T
Cóccix (4-5 fusionadas) U
Extremidades Superiores Hombro Clavícula R
Omoplato A
Brazo Humero
Antebrazo Cubito E
Radio S
Mano Carpo Fila superior Escafoides C
Semilunares A
Piramidal P
Pisifoide U
Fila inferior Trapecio L
Trapezoide A
Hueso grande R
Hueso gancho C
Metacarpo I
Dedos Primera fila Falange (5) N
Segunda fila Falange (5) T
Tercera fila Falange (4) U
Inferiores Cadera Coxal H. iliaco Innominado Ilion, R
Muslo Fémur Pubis, A
Pierna Tibia Isquion.
Peroné P
Rotula E
Pie Tarso Fila posterior Astrólogo calcáneo L
Fila anterior Escafoides V
Metatarso 1 5 Metatarsiano I
Dedos Primera fila Falange (5) C
Segunda fila Falange (5) A
Tercera fila Falange (4)
5. Principios Generales
1. Estar tranquilo, pero actuar rápidamente.- Con tranquilidad se da confianza a la
víctima y a aquellos que se encuentren cerca. Los testigos suelen tener miedo, con
frecuencia pánico o están sobreexcitados. El auxiliador ha de dar ejemplo mostrando
su tranquilidad.
2. Hacer una composición de lugar.- Cuando se llega al lugar del accidente no se debe
comenzar a actuar curando al primer herido que se encuentre. Puede haber otros
heridos más graves y que, por tanto, necesiten atenderse en primer lugar. Hacer,
pues, un rápido examen del lugar. Debe intentarse saber si existen heridos ocultos.
Hay que darse cuenta también de las posibles fuentes de peligros que aún existan:
amenaza de derrumbamiento, ruptura de canalizaciones de gas o de agua, fuego,
entre otros.
3. Mover al herido con gran precaución.- Jamás se cambiará de sitio al accidentado
antes de cerciorarse de su estado y haberle proporcionado los primeros cuidados.
Además, un herido grave, no debe ser movilizado excepto por estas tres razones:
• para poderle aplicar los primeros auxilios;
• evitar el agravamiento de sus heridas; y
• protegerle de un nuevo accidente.
4. Examinar bien al herido.- Investigar si respira, si tiene pulso, si está consciente, si
sangra, si tiene una fractura, si presenta quemaduras, si ha perdido el conocimiento.
Estar bien seguros de no haber dejado escapar nada.
5. No hacer más que lo indispensable.- Si se intentan hacer demasiadas cosas, se
retrasará el traslado de la víctima. El papel del auxiliador no es el de reemplazar a los
servicios sanitarios, sino que se ha de limitar a proporcionar aquellas medidas
estrictamente necesarias para un correcto transporte del herido.
6. Mantener al herido caliente.- Evitar, no obstante, un calor excesivo, manteniéndole a
una agradable temperatura. Si hace frío, todo el cuerpo debe ser calentado; para ello
lo mejor será envolverlo en una manta.
7. No dar jamás de beber a una persona inconsciente.- En este estado no podrá tragar
y existirá peligro de ahogarla al penetrar el líquido en las vías aéreas. Si la víctima
conserva la consciencia y no presenta una herida profunda en el vientre, se le puede
dar de beber, lentamente, y solo a pequeños sorbos. No darle alcohol, es preferible
café o té caliente, sobre todo si hace frío.
8. Tranquilizar a la victima.- El accidentado tiene miedo. Hay que hablarle ya que está
angustiado; el curso de su vida se ha visto truncado bruscamente y padece por los que
le acompañan o por su familia. Hay que tranquilizarle, calmar sus temores y levantarle
el ánimo. Hay que decirle que hay gente cerca que se ocupa de él, que los servicios
de urgencias hayan sido avisados y que vendrán pronto. No se le debe dejar ver su
herida.
6. 9. No dejar nunca solo al accidentado.- El estado del mismo puede gravarse en un
corto espacio de tiempo.
Principios de Acción de Emergencia
1) Evaluar la Escena.
2) Evaluación Primaria.
3) Pedir ayuda llamar al sistema de emergencias 171.
4) Evaluación Secundaria.
5) Dar atención prehospitalaria a la lesión que amenace la vida (P.A.)
6) Traslado a un Centro Asistencial.
La Estrella de la Vida
Es un símbolo que identifica a todo el equipo material y humano que forma
parte de la respuesta a la emergencia médica, independientemente de la formación
que tenga o función que desempeñe. Desde el Centro coordinador que recibe la
llamada, hasta la recepción de emergencias de un hospital, incluyendo ambulancias,
vehículos de rescate, personal interviniente, entre otros.
La Estrella de La Vida
Detectar.
Informar.
Responder.
Atención Ph. en la escena.
Atención Ph. en el traslado.
Traslado al centro optimo.
Quién es el Primer Respondiente
Puede ser cualquier persona, taxista, panadero, ama de casa, motociclista,
conductor, trabajador, estudiante, etcétera, que se encuentre en algún lugar (en lo
7. calle, el colegio, un autobús o en el trabajo). En sus manos está ayudar a otros, la
información que usted dé es valiosa para salvar una vida. Recuerde que lo puede
hacer con una llamada y brindando la ayuda oportuna (primeros auxilios) contribuye a
la comunidad.
Cuales son las características del primer respondiente.
• Una persona que tenga el deseo de ayudar.
• Ser una persona tranquila en el momento de la urgencia, que sepa mantener la
calma y actuar rápido.
• En lo posible, estar capacitado para iniciar acciones que propendan al mantenimiento
de la vida, hasta que llegue un apoyo especializado. El hombre en su diario vivir esta
sometido a gran cantidad de riesgos naturales y de otros provocados por el hombre.
En la mayoría de los casos porque no se tomaron medidas preventivas adecuadas y
oportunas o porque no se contaba con los recursos necesarios para evitar el daño o
accidente en la casa, en el trabajo, en la calle, en el centro educativo. Todos los
accidentes pueden prevenirse. Si la comunidad tiene algunos conocimientos generales
que la orienten en este aspecto, el número de eventos y daños que se presenten será
menor. Por tanto, es fundamental que las personas, familias y comunidades conozcan
aspectos generales acerca de situaciones prevenibles. En todos los sitios usted puede
prevenir algunos eventos, teniendo en cuenta las precauciones mínimas para que no
ocurran.
Objetivos de los Primeros Auxilios
• Conservar la vida
• Evitar complicaciones físicas y psicológicas
• Ayudar a la recuperación
• Asegurar el traslado de los accidentados a un centro asistencial
Definición de Primeros auxilios
Se entienden por primeros auxilios, los cuidados inmediatos, adecuados y
provisionales prestados a las personas accidentadas o con enfermedad antes de ser
atendidos en un centro de salud.
Procedimiento para prestar los Primeros Auxilios
• Compórtese tranquilo y sereno. Organice un cordón humano con las
personas no accidentadas
• Pida ayuda
• Coloque al paciente en posición cómoda
• No levante a la persona sin que le hayan aplicado los primeros
auxilios
• No administrar líquidos por vía oral
• Prevenga el shock
• Controle la hemorragia
8. • Mantenga la respiración del herido
• Evite el pánico
• Inspire confianza
• Mucho sentido común
• Siempre deberá darle prioridad a las lesiones que pongan en peligro la vida
• No haga más de lo que sea necesario, hasta que llegue la ayuda profesional
Las bases legales en la República Bolivariana de Venezuela de la Atención
Prehospitalaria en el nivel de Primeros Auxilios
Las bases legales son de gran importancia para los auxiliares, técnicos,
paramédicos, profesionales de salud del área prehospitalaria frecuentemente se
interactúa con el sistema legal por su diaria actuación, involucra una serie de hechos y
situaciones que requieren del conocimiento claro y preciso de los diversos aspectos
legales y éticos que deben estar presente en la atención de cada paciente de
emergencia, para evitar la violación de la misma, y por ello se debe estar familiarizado
con todos los componentes, además de igual manera se debe estar en conocimiento
de todas aquellas leyes que afectan la atención prehospitalaria.
NIVELES DE FORMACIÓN DEL PERSONAL PARAMÉDICO
Lic. E.Ph.D.
Paramédico Profesional 5 años
Proyecto U.D.O. / I.U.T.B. Universidad
Licenciado en Emergencias Prehospitalarias y Desastres paramédico
supervisor, no existe al momento en el país ya que están en formación
En Revisión por el MPPES 2007
T.S.U. E.Ph. 3 años
I.U.T.R.B.F. / I.U.T.B. T.E.PH.-Superior Instituto Universitario
U.C.L.A. / U.D.O. / I.U.N.A.V. Aprobado en 2004 MSDS TSU EPH paramédico graduado
Aprobado por el MES 2002 y por el MSDS 2005 IUTRBF
Aprobado por el MES 2006 IUTB
En Revisión por el MPPES 2007 UCLA UDO
Suspensión por el MPPES 2007 TSUAPH IUNAV
T.M. E.Ph. 1 año + 620 Hrs.
C.B. metropolitanos / T.E.PH.-Intermedio Escuela técnica o Liceo
C.B. Metropolitanos / SVMED Aprobado en 2000 por SVMED MSDS
Aprobado en 1991, 1993 por el MSAS
En revisión desde 1999 por el ME
Suspensión de registro por MSDS 2006
En proyecto por CorpoSalud Táchira 2007
T.B.E.Ph. T.E.PH.-Básico 620 Hrs.
O.D.C. / SVMED / SALUDANZ / Bomberos APh / SVMED
Aprobado en 2000 por Fundasea SVMED Saludanz MSDS
Aprobado por el MSAS 1991 ODC
Aprobado por el Ministerio de Planificación 1994 cargo
Aprobado en 2000 por Corposalud Táchira / PC
Curso no formal
B.P.A. / A.P.A.A. 40 a 120 Hrs.
Programa O.F.D.A. / Cruz Roja / Primer Respondiente Curso Cruz Roja / PC / Bomberos /
ODC MS / PC estadales
Curso informal Grupos de Rescate / INCE / OFDA
Obligación legal
9. En general, hay leyes nacionales y estadales que identifican y regulan la
atención prehospitalaria y la actuación del personal técnico paramédico y medico.
Obligación de actuar
En la legislación venezolana se establece la obligación que tiene el personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial 36.860 del
30 de diciembre de 1.999, y Gaceta Oficial 5.453 del 24 de marzo de 2.000.
De los derechos civiles,
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la
pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado será responsable de la vida
de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar
o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Articulo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado, a
través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física
de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de
sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas
destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias
será regulada por una ley especial...
De los deberes,
Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al estado, conforme a esta
constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no
excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia
humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley
proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los
casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión,
tienen él deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y
condiciones que determine la ley.
Ley Orgánica de Salud G.O. Nº 36.579 del 11/11/1998
La rectoría y planificación,
Artículo 5. El ministerio de la salud será el órgano rector y planificador de la
administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá
las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios
destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la ley orgánica
de la administración central y demás leyes referidas a la materia.
10. Ley Orgánica del Trabajo G.O. 152 Extraordinario de 19 de junio de 1997
Artículo 241. Los patronos que ocupen habitualmente más de quinientos (500)
trabajadores, cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su
residencia, a más de cincuenta (50) kilómetros de distancia de la población más
cercana, deberán proveer a los trabajadores y a sus familiares inmediatos de
habitaciones higiénicas que reúnan los requisitos de habitabilidad y ofrezcan por lo
menos diez (10) metros cuadrados por persona.
Artículo 242. Los patronos comprendidos en el artículo anterior deberán además
sostener a su costo:
a) Un puesto de primeros auxilios suficientemente provisto para atender a la primera
curación de accidentados y enfermos y para combatir las endemias locales, con los
medicamentos necesarios para la prevención y curación, incluyendo los sueros para
mordeduras de serpientes en zonas rurales y otros semejantes; y
b) Un médico y un farmacéutico por cada cuatrocientos (400) trabajadores o fracción
mayor de doscientos (200).
Artículo 595. En el ejercicio de sus funciones, las Inspectorías del Trabajo se servirán
de abogados y de personal médico, paramédico, de ingeniería, de relaciones
industriales, contaduría y administración, psicología, economía, estadística y otras
profesiones en cuanto lo considere necesario el Ministerio del ramo.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta
Oficial Numero 38.236/ 26 de julio de 2005
Artículo 1. El objeto de la presente ley es: establecer las instituciones, normas y
lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los
trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades
físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la
prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la
reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de
programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
De los servicios de seguridad y salud en el trabajo,
Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las
otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben
organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo,
conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de
acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley. La exigencia de organización de
estos servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y
11. trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos
específicos de cada empresa, entre otros. Los requisitos para la constitución,
funcionamiento, acreditación y control de los servicios de seguridad y salud en el
trabajo serán establecidos mediante el reglamento de esta ley.
Artículo 40. Los servicios de seguridad y salud en el trabajo tendrán entre otras
funciones, las siguientes: desarrollar y mantener un sistema de vigilancia
epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo
establecido en el reglamento de la presente ley. Organizar los sistemas de atención de
primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y
respuestas y planes de contingencia.
Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo,
Artículo 59. A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el
trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora, lesionado o enfermo.
Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa,
Artículo 61. Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar
una política y elaborar e implementar un programa de seguridad y salud en el trabajo,
específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su
aprobación ante el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales, sin
perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley. El
ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobará la
norma técnica que regule la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de
los programas de seguridad y salud en el trabajo.
De las infracciones muy graves,
Artículo 120. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas
de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (u.t.) por cada trabajador
expuesto cuando: no organice o mantenga los sistemas de atención de primeros
auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y
planes de contingencia, de conformidad con esta ley, su reglamento o las normas
técnicas.
Ley del Ejercicio de La Medicina, G.O. Nº 3.002 Extraordinario del 23/08/1982.
Del ejercicio y la delegación de acciones de atención medica,
Articulo 3. Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la
medicina son los doctores en ciencias médicas y los médicos cirujanos. Las acciones
relacionadas con la atención médica que por su naturaleza, no tuvieran
necesariamente que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por
éstos y se determinarán en el reglamento de esta ley. Los profesionales universitarios
de otra ciencia de la salud, legalmente calificados y autorizados por los organismos
12. competentes para ello, realizarán sus actividades de acuerdo con las normas
contenidas en sus respectivas leyes del ejercicio profesional.
Del registro e inscripción de títulos,
Artículo 23. Para dedicarse al ejercicio de las actividades profesionales
conexas con la medicina que no requieran título universitario o que no estén reguladas
por leyes especiales, los interesados deberán inscribir sus títulos o certificaciones ante
el ministerio de sanidad y asistencia social, ante la autoridad sanitaria de mayor
jerarquía de la entidad territorial correspondiente y en el colegio de médicos de la
jurisdicción respectiva.
Del secreto médico,
Artículo 46. Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo o
en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El
secreto médico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección
del paciente, el amparo y salvaguarda del honor médico y de la dignidad de la ciencia.
El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo.
Igual obligación en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y
a los miembros de profesiones y oficios paramédicos y auxiliares de la medicina.
De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicina,
Articulo 114. Ejercen ilegalmente; quienes habiendo obtenido el título de médico
realicen actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer
legalmente la profesión o lo hagan encontrándose impedidos o inhabilitados por las
autoridades competentes.
Quienes sin poseer el título requerido por la presente ley, se anuncien como
médicos; se atribuyan ese carácter, exhiban o usen placas, insignias, emblemas o
membretes de uso privativo o exclusivo para los médicos sin la indicación emanada
del profesional médico correspondiente; y los que realicen actos reservados a los
profesionales de la medicina según los artículos 2* y 3* de la presente ley.
Los miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atención
médica no recogidos por sus correspondientes leyes de ejercicio profesional que
prescriban drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares o de
terapéutica, de carácter médico, quirúrgico o farmacéutico, o que sin haber recibido las
instrucciones de un médico tratante o sin su supervisión, asuman el tratamiento de
personas que estén o deban estar bajo atención médica.
Los profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las
leyes de ejercicio de su profesión indiquen, interpreten o califiquen exámenes de
laboratorio y otras exploraciones de carácter médico o quirúrgico con fines de
diagnóstico. Quienes inciten a la auto medicación cualquiera que sea el medio de
comunicación que utilicen para tales fines.
Se exceptúan:
13. 1) La intervención de los farmacéuticos en los casos previstos en el Parágrafo
Único del articulo 6º de la Ley de Ejercicio de la Farmacia y según lo dispuesto en los
artículos 25 y 26 del Reglamento de dicha ley.
2) Las personas no autorizadas por esta ley que en situaciones de urgencia,
realicen ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de una persona
mientras llegare un profesional autorizado.
3) La práctica o actuación del personal auxiliar, técnico-sanitario o paramédico
dentro de los límites de sus funciones de conformidad con las instrucciones del
médico y con las normas específicas de los organismos de salud del estado.
Ley Aprobatoria del Convenio Nº 161 “Sobre Los Servicios de Salud en el
Trabajo, 1985” y la Recomendación Nº 171 “Sobre los Servicios de Salud en el
Trabajo 1985” Gaceta Oficial Número 38.093 del 23-12-04
Artículo único, se aprueba en todas sus partes, y para que surta efectos
internacionales en cuanto a la república bolivariana de Venezuela se refiere, la ley
aprobatoria del convenio nº 161 “sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985” y la
recomendación nº 171 “sobre los servicios de salud en el trabajo 1985”, adoptados en
la septuagésima conferencia internacional del trabajo, en ginebra, el 7 de junio de
1985.
Artículo 5, sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la
salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la
necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el
trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes
que sean adecuadas y apropiadas a los riegos de la empresa para la salud en el
trabajo:
J) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; del
personal.
Artículo 10, el personal que presté servicios de salud en el trabajo deberá gozar
de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los
trabajadores y sus representantes, cuando existan, en relación con las funciones
estipuladas en el artículo 5.
Artículo 11, la autoridad competente deberá determinar las calificaciones que se
exijan del personal que haya de prestar servicios de salud en el trabajo, según la
índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la legislación y la
práctica nacionales.
Artículo 24
Conferencia internacional del trabajo
recomendación 171
recomendaciones sobre los servicios de salud en el trabajo
C. Información, educación, formación, asesoramiento,
14. 20. Los servicios de salud en el trabajo deberían participar en la información y el
perfeccionamiento periódico del personal de primeros auxilios y en la formación
gradual y continuada de todo el personal de la empresa que contribuye a la seguridad
y a la salud en el trabajo.
D. Primeros auxilios, tratamientos y programas de salud,
23. Habida cuenta de la legislación y la práctica nacionales, los servicios de
salud en el trabajo en las empresas deberían proporcionar los primeros auxilios y la
atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o de indisposición en el
lugar de trabajo, y colaborar en la organización de la administración de primeros
auxilios.
Decreto con fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil, Gaceta Oficial N° 5.561
Extraordinario de fecha 28 de noviembre de 2001 Decreto N° 1.533 08 de
noviembre de 2001
Finalidad.
Artículo 5. Los cuerpos de bomberos y bomberas y de administración de
emergencias de carácter civil tienen por finalidad:
12. Realizar la atención prehospitalaria a los afectados por un evento generador
de daños.
Atención prehospitalaria,
Artículo 6. A los efectos del presente decreto ley se entenderá por atención
prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger la vida de las
personas, lo cual incluye la atención y estabilización del paciente en el lugar de
ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia médica.
Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Año CXXIX mes VI caracas, jueves 21 de marzo de 2002 número 37.409
Artículo 3.- Finalidad del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de
Caracas. Además de las finalidades señaladas en el articulo 5" del Decreto con Fuerza
de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas tiene
como finalidad fundamental proteger las vidas y bienes de los ciudadanos y de la
Nación, ante las amenazas, riesgos u ocurrencias de incendios, rescate, salvamento y
demás siniestros; atender la prestación de servicios de seguridad preventiva en
materia de protección, combate y extinción de incendios y otros siniestros, así como lo
atinente a la investigación de sus causas y orígenes; la atención de emergencias
prehospitalarias; la participación en los programas de atención de emergencias o
desastres dirigidos a la formación de la comunidad; la administración de emergencias
15. en el Distrito Metropolitano de Caracas; y la atención de incidentes que involucren
materiales peligrosos.
Artículo 4.- Atribuciones del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de
Caracas. El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas tiene como
atribuciones las siguientes:
1. Salvaguardar la vida, la integridad física y los bienes de la ciudadanía frente a
situaciones que representen amenaza o riesgo de incendios o de cualquier otro tipo de
siniestros, y en caso de que esta sea afectada por algún evento generador de daños,
atender y administrar directa y permanentemente las emergencias;
2. Formular políticas de administración de emergencias y gestión de riesgos,
estableciendo normas técnicas y científicas que promuevan los procesos de
prevención, mitigación, preparación y respuesta.
4. Realizar actividades de rescate y salvamento de victimas, afectados y
lesionados ante emergencias y desastres;
5. Efectuar la atención prehospitalaria y suministrar el servicio de ambulancias a
pacientes críticamente enfermos, lesionados o afectados por un evento generador de
daños;
Artículo 5.- Ámbito territorial. El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano
de Caracas está facultado para prestar sus servicios en el ámbito territorial del Distrito
Metropolitano de Caracas, conformado por los Municipios Libertador del Distrito
Capital, Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda; sin perjuicio de que
pueda prestar sus servicios fuera de éste ámbito, previa autorización del Alcalde
Metropolitano de Caracas, cuando por razones de necesidad sea requerido por alguna
otra entidad.
De la Atención de Emergencias Prehospitalarias
Artículo 34.- Definición de Emergencias Prehospitalarias. La atención de
emergencias prehospitalarias comprende la realización de actos encaminados a
proteger la vida de las personas y consiste en la atención y estabilización del paciente
enfermo o lesionado en el sitio del accidente o incidente, trasladándolo luego, con
soporte básico o avanzado de vida, a un centro asistencial.
Artículo 35.- Actuación en Caso de Emergencias Prehospitalarias. En caso de
ocurrir cualquier emergencia, el personal del Cuerpo de Bomberos del Distrito
Metropolitano de Caracas, podrá realizar las labores de rescate, y el personal de
medicina prehospitalaria queda facultado para la aplicación de técnicas de medicina
prehospitalaria invasivas o no, encaminadas a preservar la vida de los pacientes
mientras se realiza el rescate y/o traslado al centro hospitalario.
Artículo 36.- Niveles de Atención Prehospitalaria. Los niveles de atención
prehospitalaria del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, serán
primeros auxilios, soporte básico de vida y soporte avanzado de vida.