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LA ATENCION PREHOSPITALARIA Y
  EL PARAMÉDICO VENEZOLANO




                               RÁULYN MANUEL MÉNDEZ
               T.M. E.Ph. Paramédico Corpo-Salud Táchira
                     M.S.P.S. # 145, S.V.M.E.D. # TREPH0114
                      Est. T.S.U. Emergencias Prehospitalarias.
                            I.U.T. Rufino Blanco Fombona.
Emergencias
Prehospitalarias

        Todo evento patológico
        que comprometa la vida
       del individuo, ocurrido en
              un ambiente
            extrahospitalario.
Atención
                                                 Prehospitalaria
   Adquieren cada vez mayor importancia
  dado el impacto significativo que ejercen
 en la supervivencia del individuo, de allí la
 necesidad de formar un profesional a nivel
 de técnico superior universitario, capaz de
   aplicar con seguridad y propiedad, las
  acciones especificas de emergencia que
favorezcan la protección y conservación de
 la vida de los seres humanos, así como la
        minimización de las secuelas.
                                       Consciente de esta necesidad, el
                                     Instituto Universitario de Tecnología
                                     “Rufino Blanco Fombona“ elaboro el
                                        diseño curricular de la carrera
                                                  Emergencias
                                                 Prehospitalarias
Constitución de la
                  República Bolivariana de
                  Venezuela

                                              Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable

           Articulo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado

  Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo
                                          garantizará como parte del derecho a la vida

      Articulo 85. En coordinación con las universidades y los centros de investigación

 Articulo 105. La ley determinara las profesiones que requieren titulo y las condiciones
                           que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación

Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a
      la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en
     virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a
                                                    los o a las particulares según su capacidad.

                                          Artículo 332. Los Órganos de Seguridad Ciudadana
Ley Orgánica de Salud


   Articulo 2. Se entiende por salud no solo la ausencia de enfermedades sino el
completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental.

     Artículo 5. El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la
administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y
establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de
los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en
la Ley Orgánica de la Administración Central y demás leyes referidas a la materia.
De la Atención médica


     Articulo 29. El primer nivel de atención medica estará a cargo del
personal de ciencias de la salud, y se prestara con una dotación básica.
Dicho nivel cumplirá acciones de promoción, protección, prevención, diagnostico y
tratamiento en forma ambulatoria sin distinción de edad, sexo o motivo de
consulta.

     Articulo 30. El segundo nivel de atención medica cumple acciones de promoción,
protección, prevención, diagnostico y tratamiento en forma ambulatoria de
afecciones, discriminadas por edad, sexo y motivos de consulta, que requieren médicos
especialistas y equipos operados por personal técnico en diferentes disciplinas.

     Articulo 31 El tercer nivel de atención cumple actividades de diagnósticos y
tratamientos en pacientes que requieren atención especializada con o sin hospitalización en
aquellos casos referidos por los servicios de atención del primero y segundo nivel.
La contraloría y registro de profesionales

        Artículo 33. La Contraloría Sanitaria será responsabilidad del Ministerio de la Salud. El
  ejercicio de esta competencia podrá ser delegado por el ministro sólo a los efectos de la
  fiscalización y supervisión del servicio. El registro de los profesionales y técnicos en
  ciencias de la salud.

  Ministerio de Salud
  División de Regulación y Control de Profesiones de Salud




   POSTGRADOS             PROFESIONALES             TÉCNICOS SUPERIORES                 BACHILLERES                    AUXILIARES                   OTROS
    DE SALUD              UNIVERSITARIOS              UNIVERSITARIOS                  TÉCNICOS MEDIOS                    EN SALUD                 REGISTROS
                               DE SALUD                                                                               (solo referencia)
-Titulo de Postgrado   -Medico Cirujano             -En Enfermería                  -En Oftalmología             -Auxiliar de Enfermería      -Enfermera Profesional
Médicos                -Farmacéutico                -En Cardiopulmonar              -En Bibliotecaria Historia   -Auxiliar de Registros y     -Ejercicio en el medio
-Doctor en Farmacia    -Medico Veterinario          -En Información de Salud        Medicas                      Estadísticas de Salud        rural Médicos
-Titulo de Postgrado   -Odontólogo                  -En Terapia del Lenguaje        -En Bachiller Asistencial    -Credencial de Auxiliar de   -Enfermeras Extranjeras
en Salud no Médicos    -Licenciado en Bioanálisis   -En Cito tecnología             -En Radiólogo                Farmacia                     -Credencial de
                       -Lic. en Nutrición y         -En Rehabilitación y            -En Radio Terapia            -Credencial de Auxiliar de   Cumplimiento del Art. 8
                       Dietética                    Fisioterapia                    -En Registro de salud        Farmacia estudiantes de      de L.E.M. Medico
                       -Licenciado en Biología      -En Inspección en Salud         -En Traumatología            2do año de Farmacia          Cirujano
                       -Medicina Nuclear            Publica                         -En Laboratorio Clínico      -Credencial de Aprendiz      -Convenio Suiza
                       -Psicólogo Clínico           -En Radiología e Imagenología   -En Hemoterapia              de Farmacia                  Venezuela Medico
                       -Medicina Integral           -En Electromedicina             -En Cuidados Intensivos      - Asistente de Primeros
                       Comunitaria                  -En Salud Bucal                 Generales                    Auxilios (no existe
                       -Licenciado en               -En Rehabilitación y Terapia    -En Emergencias              Registro).
                       Emergencias                  Ocupacional                     Prehospitalarias
                       Prehospitalarias (NO         -En Enfermería y Emergencia      Antes T.M. Paramédico
                       EXISTE REGISTRO              Prehospitalarias (A.P.A. II)
                       CARRERA NUEVA)               -En Emergencias
                                                    Prehospitalarias
Del Personal en ciencias de la salud

    Articulo 58. El ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo de personas
de reconocida moralidad, idoneidad comprobada y provistos del titulo profesional
correspondiente en dicha ciencia.

    Articulo 59. El ejercicio de las profesiones en ciencias de la salud dentro de la
Administración Publica en salud, estará fundamentado en un sistema de normas y
procedimientos relativos a ingreso, reingreso, traslados, ascensos, remuneración,
prohibiciones, sanciones y demás aspectos relativos a la prestación del servicio,
todo lo cual se rigiera por las disposiciones de esta ley y de los reglamentos que al
efecto se dicten. Así como lo dispuesto en las leyes de ejercicio de las profesiones
correspondientes, la ley de carrera administrativa, la ley orgánica del trabajo y las
convenciones colectivas del trabajo.
Ley Orgánica del Trabajo
     G.O. 152 Extraordinario de 19 de junio de 1997


     Artículo 242.
a) Un puesto de primeros auxilios               suficientemente provisto para atender a la
primera curación de accidentados y enfermos y para combatir las endemias locales, con los
medicamentos necesarios para la prevención y curación, incluyendo los sueros para
mordeduras de serpientes en zonas rurales y otros semejantes; y
b)    Un médico y un farmacéutico por cada cuatrocientos (400) trabajadores o
fracción mayor de doscientos (200).

     Artículo 595. En el ejercicio de sus funciones, las Inspectorías del Trabajo se servirán
de personal médico, paramédico,                         y otras profesiones en cuanto lo
considere necesario el Ministerio del ramo.
Ley Orgánica de la Academia Nacional de Medicina
Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela
Caracas, 05 de agosto de 1941 Número 20.557

Artículo 1º La Academia Nacional de Medicina es una Corporación Oficial, Científica y
doctrinaria que representa a la Ciencia Médica Nacional.

Artículo 15 La Academia Nacional de Medicina tendrá como órgano la "Gaceta Médica de
Caracas", que se publicará dos veces al mes y se distribuirá gratis entre sus miembros y
los demás médicos del país que la solicitaren. Además hará la publicación de aquellas
obras originales o traducciones que juzgue necesarias.



Artículo 24 Las Asociaciones Médicas del país se
consideran como filiales de la Academia Nacional de
Medicina desde el punto de vista científico.
Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres
Miembro de:
Red de Sociedades Científicas Medicas Venezolanas
Asociación Latinoamericana de Cooperación en Emergencias Medicas y Desastres
International Federation for Emergency Medicine
Asocia:
Médico Especialista en Emergencias y Desastres
Médico Residente de Emergenciologia
Profesional en Emergencias Prehospitalarias Paramédico
Técnico en Rescate y Emergencias Prehospitalarias
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
 Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las
 siguientes:
 Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica
 de emergencia y respuestas y planes de contingencia.

 Artículo 59.
 Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora, lesionado o enfermo.

  Artículo 120. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se
 sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias
 (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
 No organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención
 médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su
 Reglamento o las normas técnicas.
Ley del Ejercicio de la Medicina
     Artículo 1. El ejercicio de la medicina se regirá por las disposiciones de la presente Ley y de su
Reglamento.

     Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la prestación, por parte
de   profesionales      servicios encaminados a la conservación,
                     médicos,   de
fomento, restitución de la salud y rehabilitación física o psicosocial de
los individuos y de la colectividad; la prevención diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y
asesoramiento médico-forense así como la investigación y docencia clínicas en seres humanos.

     Articulo 3. Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la Medicina son los
Doctores en Ciencias Médicas y los Médicos Cirujanos. Las
                                           acciones relacionadas con
la atención médica que por su naturaleza, no tuvieran necesariamente
que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por
éstos y se determinarán en el reglamento de esta ley. Los profesionales
universitarios de otra ciencia de la salud, legalmente calificados y autorizados
por los organismos competentes para ello, realizarán sus actividades de
acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes del ejercicio
profesional.
Del Registro e Inscripción de Títulos

    Artículo 23. Para dedicarse al ejercicio de las actividades profesionales
conexas con la medicina que no requieran título universitario o que no estén
reguladas por leyes especiales, los interesados deberán inscribir sus títulos
o certificaciones ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, ante la
Autoridad Sanitaria de mayor jerarquía de la Entidad Territorial
correspondiente y en el Colegio de Médicos de la jurisdicción respectiva.

    Articulo 56. Corresponde a los Colegios de Médicos:

    9.- Mantener actualizado el censo de los médicos y de otros profesionales y
técnicos que de acuerdo con el artículo 23 tienen obligación de inscribirse en los
Colegios respectivos.
De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicina

    Articulo 114. Ejercen ilegalmente
    Quienes habiendo obtenido el título de médico realicen actos o gestiones
profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la
profesión o lo hagan encontrándose impedidos o inhabilitados por las autoridades
competentes.

    Quienes sin poseer el título requerido por la presente Ley, se
anuncien como médicos; se atribuyan ese carácter, exhiban o usen placas,
insignias, emblemas o membretes de uso privativo o exclusivo para los
médicos sin la indicación emanada del profesional médico correspondiente;
y los que realicen actos reservados a los profesionales de la
medicina según los artículos 2* y 3* de la presente Ley.
Se exceptúan

     1) La intervención de los farmacéuticos en casos previstos en el Parágrafo
Único del artículo 6 de la Ley de Ejercicio de la Farmacia y según lo dispuesto en
los artículos 25 y 26 del Reglamento de dicha ley.
     2) Las personas no autorizadas por esta ley que en situaciones de
urgencia, realicen ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de
una persona mientras llegare un profesional autorizado.
    3) La práctica o actuación del personal            Auxiliar, Técnico-
Sanitario o Paramédico             dentro de los límites de sus funciones de
conformidad con las instrucciones del médico y con las normas específicas de los
organismos de salud del estado.

     Articulo 139. Se concede un plazo de seis (6) meses a contar de la fecha de
promulgación de esta ley, para que las personas a que se refieren los artículos 22
y 23 cumplan con los requisitos de registro y de inscripción de sus títulos y
certificados.

    Doctor en Medicina
    Médicos Cirujanos
    Paramédicos (Licenciados y TSU en Emergencias Prehospitalarias)
    Técnicos Sanitarios (TM EPh ,TEM y Tec. Pmd.)
    Auxiliares ( AMS, APA y APh)
Ley Aprobatoria del Convenio Nº 161 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985” y la
Recomendación Nº 171 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo 1985” Gaceta Oficial Número N.38.093
del 23-12-04

Artículo Único
Se aprueba en todas sus partes, y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se
refiere, la Ley Aprobatoria del Convenio Nº 161 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985” y la Recomendación Nº 171
“Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo 1985”, adoptados en la septuagésima Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra,
el 7 de junio de 1985.

Articulo 5 Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes
emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los
servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riegos de la
empresa para la salud en el trabajo:
j) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;

Del personal
Artículo 10 El personal que presté servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena independencia profesional, tanto
respecto del empleador como de los trabajadores y sus representantes, cuando existan, en relación con las funciones estipuladas en
el artículo 5.

Artículo 11 La autoridad competente deberá determinar las calificaciones que se exijan del personal que haya de prestar servicios
de salud en el trabajo, según la índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica
nacionales.

Artículo 24 Conferencia Internacional del Trabajo Recomendación 171
Recomendaciones Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo
C. Información, Educación, Formación, Asesoramiento
20. Los servicios de salud en el trabajo deberían participar en la información y el perfeccionamiento periódico del personal de
primeros auxilios y en la formación gradual y continuada de todo el personal de la empresa que contribuye a la seguridad y a la
salud en el trabajo.
D. Primeros Auxilios, Tratamientos y Programas de Salud

23. Habida cuenta de la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo en las empresas deberían
proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o de indisposición
en el lugar de trabajo, y colaborar en la organización de la administración de primeros auxilios.
Ministerio de Educación Superior
 Libro de Oportunidades de Estudio 2009
 Sub Áreas de Conocimiento para "Ciencias de la Salud“
 Emergencia Prehospitalaria

 Descripción:
 El Técnico Superior en Emergencia Prehospitalaria posee conocimientos, habilidades y destrezas que lo capacitan para
 proporcionar atención primaria inmediata a una persona, víctima de un accidente o enfermedad repentina, así como
 también está capacitado para facilitar su traslado a centros hospitalarios. Este profesional se caracteriza por su alto sentido
 ético, conciencia, responsabilidad y creatividad.

 Mercado Ocupacional:
 Protección Civil; Servicio público y privado de ambulancia.
   Debes tener presente que todas las instituciones de Educación Superior y las carreras que estas ofrecen deben ser
 aprobadas por el Ministerio de Educación Superior a través del Consejo Nacional de Universidades el Viceministerio de
 Políticas Académicas y el Viceministerio de Políticas Estudiantiles, y deben aparecer en Gaceta Oficial de la República
 Bolivariana de Venezuela. De elegir una institución o una carrera que no esté aprobada por el CNU, no podrás obtener el
 título correspondiente a los estudios realizados.

Código                                Ciudad    Duración
        Institución                                      Modalidad   Turno     Titulo que Otorga                Creación de la carrera
Carrera                               Núcleo    (Años)
         Ministerio de Sanidad y                                               Certificado Técnico Medio en     Gaceta Oficial. Nro.34.793 del 06 de
No                                               1y6
         Asistencia Social (UCV       Caracas            Semestral   Diurno    Emergencia Prehospitalaria       septiembre de 1.991 Resolución N* G 840
formal                                           meses
         CBM)                                                                  Paramédico                       del M.S.A.S.
         Instituto Universitario de
                                                                     Diurno-  Técnico Superior Universitario    Gaceta Oficial Nº 37.509, 20 de agosto de
13212    Tecnología Rufino Blanco Los Teques       3     Semestral
                                                                     Nocturno en Emergencia Prehospitalaria     2002. Resolución 142 del M.E.S. C.N.U.
         Fombona
         Instituto Universitario de                                                                             Gaceta Oficial Nº 38.508, 25 de agosto de
                                                                               Técnico Superior Universitario
13791    Tecnología Bomberil          Caracas      3     Semestral   Diurno                                     2006. Resolución Nº 716 del M.E.S.
                                                                               en Emergencia Prehospitalaria
         (CBM)                                                                                                  C.N.U.
         Instituto Universitario de
                                                                               Licenciado en Emergencia         Gaceta Oficial Nº 39.122 de 17 de febrero
14294    Tecnología Bomberil          Caracas      4     Semestral   Diurno
                                                                               Prehospitalaria                  de 2.009 Resolución 3.545 del M.P.P.E.S.
         (CBM)
Técnico Medio en Emergencias Médicas Prehospitalarias o Paramédico
(no formal)

la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
Colegio de Médicos del Distrito Federal
UCV Facultad de Medicina Según comunicación del 11 de Febrero de 1984.

En el año 1994, se realizo en Atención Inmediata del Estado Carabobo, el programa de
nivelación y actualización del personal que había realizado curso llevándolo a la
categoría de Técnico en Emergencia Prehospitalaria, este personal de técnico quedo
registrado ante el MSAS.

En Mayo del 1998 se crea el curso de Técnico en Emergencia Prehospitalaria en el
Instituto Anzoatiguense de la Salud, SALUDANZ, terminando en Noviembre del mismo
año.

En el año 2001 durante el Primer Congreso Venezolano de Medicina de Emergencia y
Desastre, realizado por la Sociedad respectiva se aprobó la creación del Registro
Nacional de Técnicos en Emergencias Prehospitalarias adscrito a la Sociedad
Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres.

En el año 2003 se da acreditación de TM EPh Paramédico Corposalud Táchira
M.S.D.S.
Corporación de Salud del Estado Táchira – Ministerio de Salud
Marco Normativo
Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 456 de fecha 12 de Junio de 1998.


Competencias:
• Formular planes y programas estadales, tomando en consideración la situación de los
Municipios y en concordancia con las Políticas Nacionales de Salud.
• Administrar eficientemente los servicios de salud.
• Actividad prehospitalaria, hospitalaria y pos-hospitalaria.
• Ejecutar políticas de adiestramiento y capacitación del personal de acuerdo con las
necesidades regionales y en coordinación con el Ejecutivo Regional.


Funciones del Paramédico (T.M. o T.S.U. Emergencias Prehospitalaria) Corposalud Táchira
MinSalud
Resolución Interna de enero de 2.004                                                                  A través del Técnico Medio en Emergencia Prehospitalaria
Cumple actividades educativas, investigativas, preventivas, operacional en el área de                 implantar los conocimientos, habilidades y destrezas que lo
emergencia prehospitalaria e ínterhospitalaria.                                                       capacitan para proporcionar atención primaria inmediata a
Realiza las coordinaciones con los entes de respuesta a emergencias;                                  una persona, víctima de un accidente o enfermedad
Monitoreo y registro de signos vitales, uso de la ficha de incidente                                  repentina, así como también está capacitado para facilitar
Atención inmediata a los pacientes en situaciones de emergencia;                                      su traslado a centros hospitalarios.
Lidera las operaciones en la ambulancia durante el servicio, en ausencia del medico;
Realiza evaluación semiológica del paciente;
Conoce y selecciona el equipo para atender situaciones de emergencia.
Administra tratamiento, da la atención inmediata, afronta heridas. Aplica los procedimientos
para estabilizar un paciente, movilizarlo, atenderlo, traslado prehospitalario e intrahospitalario.
Aplica triage de emergencia en saldos masivos.
Uso de telemática y telemetría
Todas estas actividades de conformidad con las instrucciones del médico en línea (biomédica);
con las normas y protocolos nacionales e internacionales establecidas.
Elabora informe de la condición del paciente tratamiento suministrado y acciones de soporte de
vida tomadas (ficha de incidente o historia clínica).
Elabora informes mensuales de sus actividades.
Demás funciones inherentes a su cargo que establezca los protocolos nacionales e
internacionales, elaborados para tal fin; y los que asigne el medico supervisor inmediato,
siempre que no ponga en peligro al paramédico o a la institución contratante, en concordancia
con el articulo 114 de la ley del ejercicio de la medicina en las excepciones parágrafos 2 y 3; el
decreto ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de
carácter civil articulo 6; y la Resolución N* G 1.540 del MSDS articulo 7.
Pensum de estudios del TM EPh
         Año                                    Emergencias Prehospitalarias Paramédico                   Ha    Hd
   1ro         Castellano y literatura                                                                    3     3
               Historia de Venezuela                                                                      4     4
               Educación Física y Deporte                                                                 2     4
               Matemática                                                                                 3     3
               Ingles                                                                                     3     3
               Física                                                                                     2+2   6
               Química                                                                                    2+2   6
               Biología                                                                                   2+2   6
               Ética Profesional                                                                          2     2
               Psicología general
               Medicina Emergencia Prehospitalaria I
               Anatomía
               Terminología Medica
   2do         Castellano y Literatura                                                                    4     4
               Geografía de Venezuela                                                                     4     4
               Educación Física y Deporte                                                                 2     4
               Matemática                                                                                 4     4
               Ingles                                                                                     3     3
               Física                                                                                     2+1   4
               Química                                                                                    2+1   4
               Biología                                                                                   2+1   4
               Legislación (A. PH..)
               Medicina Emergencia Prehospitalaria II
               Bioseguridad:
               Semiología básica
               Fisiología y Patología
   3ro         Administración de Servicios (de Emergencias Medicas)
               Rescate y Salvamento
               Farmacología Básica
               Salud Higiene y Seguridad Ambiental
               Administración de Desastres
               Tecnología y Practica de Medicina de Emergencias Prehospitalaria
               Pasantías
   Titulo      TM Promoción Social y Servicios de Salud mención Emergencias Prehospitalarias Paramédico
Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona Extensión Los Teques, Creado
por decreto Presidencial Nro. 2658, autorizado por el Consejo Nacional de Universidades
Nro. 142; Gaceta Oficial Nro.37.509 del 20 de agosto 1.998. Es una institución de Educación
Superior, donde se privilegia el estudio, el conocimiento, la creatividad y la responsabilidad
social, en la formación de Técnicos Superiores Universitarios en Emergencias
Prehospitalarias.

Resolución 142 del Ministerio de Educación Superior, Consejo Nacional de
Universidades, donde se aprueba la carrera de Técnico Superior Universitario en
Emergencias Prehospitalarias del IUT Rufino Blanco Fombona extensión Los Teques.
Gaceta Oficial Nº 37.509, 20 de agosto de 2002.

El 07 de septiembre de 2005 se aprueba el registro de títulos y se reconoce y regula a los
TSU en emergencias prehospitalaria por la dirección general de investigación y educación, la
dirección general de contraloría sanitaria, dirección de registros de títulos de profesionales de
salud del ministerio de salud.
Pensum de estudios del TSU EPh IUTRBF
  Semestre        Materia                                         UC           Prelación
  Curso inicial   introducción a la carrera                        requisito   Titulo de bachiller o técnico medio
  1ro             Desarrollo personal                                      2   Curso introductorio
  1ro             Entrenamiento físico y deportes I                        2   Curso introductorio
  1ro             Lenguaje y comunicación                                  2   Curso introductoria
  1ro             Medicina de emergencia prehospitalaria                   4   Curso introductoria
  1ro             Morfología                                               4   Curso introductorio
  1ro             Psicología general                                       3   Curso introductorio
  2do             Anatomía                                                 5
  2do             Bioseguridad                                             3
  2do             Entrenamiento físico y deportes II                       4   Entrenamiento físico y deportes I
  2do             Fisiología                                               4
  2do             Metodología de la investigación                          3
  3er             Clínica I                                                5   Fisiología / Anatomía
  3er             Fisiopatología                                           3
  3er             Farmacología                                             4
  3er             Semiológica básica                                       4   Fisiología / Anatomía
  4to             Ambiente y salud                                         2
  4to             Clínica II                                               5   Clínica I
  4to             Emergencias pediátrica y obstetricia                     3
  4to             Gerencia del servicio de emergencia                      3
  4to             Técnicas de aplicación I                                 4   Clínica I
  4to             Trabajo comunitario                              requisito
  5to             Bioética                                                 3
  5to             Técnicas de aplicación II                                3   Clínica II
  5to             Manejo y traslado de pacientes                           3   Clínica II
  5to             Entrenamiento clínico I                                  3   Todas del 1ro al 4to semestre
  5to             Investigación aplicada                                   2   Metodología de la investigación
  6to             Entrenamiento clínico II                               10
  6to             Trabajo especial de grado (tesis)                        4
  5to Electivas   Rescate                                                  2
  4to Electivas   Desastres                                                2
                  Total de unidades de crédito                           98
  Titulo          TSU Emergencias Prehospitalarias (Paramédico)
Instituto Universitario de Tecnología Bomberil. Creada por Decreto Presidencial 652, y publicado en Gaceta
Oficial Nº 34.365 de fecha 11 de Diciembre de 1989. El I.U.T.B., es una Institución de Educación Superior,
adscrita al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, con el fin de formar con calidad y
excelencia al personal en servicio tanto en esta Institución como en el resto del país, buscando alcanzar en
todo tiempo y momento, la continuidad y mantenimiento del diseño planteado en el campo de las Ciencias
del Fuego, Tecnología Bomberil, Riesgos Especiales, Paramédicos en Emergencias Prehospitalarias y
cualquier otra que demande la nación.

Resolución Nº 716 emanada del Ministerio de Educación Superior, Consejo Nacional de
Universidades, donde se aprueba la carrera de Técnico Superior Universitario en Emergencias
Prehospitalarias del IUT Bomberil.
Gaceta Oficial Nº 38.508, 25 de agosto de 2006.
Aprobar el Proyecto de ampliación de la oferta académica de la carrera de Técnico Superior Universitario en
Emergencias Prehospitalaria del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, sede: Municipio Baruta,
Estado Miranda, Distrito Metropolitano, asimismo, autorizar a la referida institución a otorgar a sus
egresados el titulo de Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria.




Baruta, Distrito Metropolitano   Maracay               Ciudad Bolívar             Tucupita
Estado Miranda                   Estado Aragua         Estado Bolívar             Estado Delta Amacuro
Punto Fijo                       Mérida                Trujillo                   Cabimas
Estado Falcón                    Estado Mérida         Estado Trujillo            Estado Zulia
Resolución 2.427 del Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior,
Suspensión definitiva de la carrera de Técnico Superior en Atención Prehospitalaria
Instituto Universitario Adventista de Venezuela.
Gaceta Oficial Nº 38.741 03 de agosto de 2007

Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior en ejercicio de sus facultades
de supervisión de las instituciones de educación superior privada constitucionalmente
asignada, detecto mediante visita in situ al Instituto Universitario Adventista de Venezuela, que
la institución ofrece y dicta en sus aulas ocho (8) carreras que no han sido autorizadas por el
órgano competente, captando a los interesados mediante promociones publicitarias folletos,
dípticos, avisos de prensa y otros medios, dichas carreras son: Administración de Empresas
Agropecuarias; Contaduría; Educación Especial; Educación Integral con menciones en:
Música, Idiomas e Informática; enfermería; Atención Prehospitalaria; Que los documentos
presentados por las autoridades de esa institución para avalar el funcionamiento de las
cuestionadas carreras, no han sido emitidos por los órganos oficiales competentes para
acreditar los estudios. La suspensión definitiva de la inscripción de nuevos estudiantes en las
carreras no autorizadas por este ministerio. La suspensión definitiva de las actividades
docentes y estudiantiles en las carreras no autorizadas por este ministerio, así como de todas
las dependencias creadas para el funcionamiento de estas carreras.
Pensum de estudios del TSU APh IUAV
      Semestre   Materia              UC   Prelación
Resolución 3.545 del Ministerio del Poder Popular Para la Educación
   Superior, Aprobación de las carreras: 1) Ciencias del Fuego, Rescate y
   Seguridad y 2) Emergencia Prehospitalaria      Instituto Universitario de
   Tecnología Bomberil el 05 de febrero de 2.009.
   Gaceta Oficial Nº 39.122 de 17 de febrero de 2.009



   Art. 1 Se autoriza al ”Instituto Universitario de Tecnología Bomberil”, Ubicado en el municipio
   Baruta, estado Miranda, para ofrecer las carreras: 1) Ciencias del fuego, Rescate y
   Seguridad y 2) Emergencia Prehospitalaria.

   Art. 2 Los alumnos que aprueben el Plan de Estudios correspondiente y cumplan los
   requisitos establecidos o que se establezcan, tendrán derecho a que se les otorguen los
   siguientes títulos:

   Art. 3 Lo no previsto en la presente resolución, así como las dudas que puedan presentarse,
   serán resueltos por el Ministerio del Poder para la Educación Superior.

                  CARRERA                                                            TITULO A OTORGAR

CIENCIAS DEL FUEGO, RESCATE Y SEGURIDAD            TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CIENCIAS DEL FUEGO, RESCATE Y SEGURIDAD.

                                                   LICENCIADO EN CIENCIAS DEL FUEGO, RESCATE Y SEGURIDAD.

EMERGENCIA PREHOSPITALARIA                         TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN EMERGENCIA PREHOSPITALARIA.

                                                   LICENCIADO EN EMERGENCIA PREHOSPITALARIA.
Pensum de estudios del TSU EPh IUTB




      Semestre   Materia                                    UC   Prelación
      1er        Proyecto Comunitario I                      2
                 Morfofisiopatología I                       6
                 Bioestadística                              2
                 Lenguaje y Comunicación I                   2
                 Problemática Socioeconómica de Venezuela    2
                 Medicina de Emergencia                      2
                 Telecomunicaciones                          3
                 Preparación Física I                        1
                 Prácticas Profesionales I                   1
      2do        Proyecto Comunitario II                     2               PROC-312
                 Morfofisiopatología II                      6                MFP-316
                 Lenguaje y Comunicación II                  2                LEN-312
                 Bioseguridad                                3                 ------
                 Desarrollo Personal                         2                 ------
                 Reanimación Cardiopulmonar Básica           2               MDE-312
                 Inglés I                                    2                 ------
                 Preparación Física II                       1                PRF-311
                 Prácticas Profesionales II                  1                PPR-311
Pensum de estudios del TSU EPh IUTB



      Semestre   Materia                                            UC    Prelación
      3ro        Proyecto Comunitario III                             2               PROC-322
                 Morfofisiopatología III                              6                MFP-326
                 Semiología                                           2                MFP-326
                 Herramientas Psicológicas para Enfrentar Eventos     2                DSP-322
                 Sistema de Salud                                     2                PSE-312
                 Atención Prehospitalaria a Pacientes con Trauma      2                MDE-312
                 Inglés II                                            2                ING-322
                 Preparación Física III                               1                PRF-321
                 Prácticas Profesionales III                          1                PPR-321
      4to        Proyecto Comunitario VI                              2               PROC-332
                 Emergencias I                                        3                SEM-332
                 Farmacología                                         2                MFP-336
                 Legislación                                          3                  ------
                 Rescate                                              3                PPR-331
                 Reanimación Cardiopulmonar Avanzada                  3                RCP-322
                 Preparación Física IV                                1                PRF-331
                 Prácticas Profesionales IV                           1                PPR-331
      5to        Emergencias II                                       3                EMR-343
                 Soporte Avanzado Pediátrico                          3                RCP-343
                 Medicina Legal                                       2                LEG-343
                 Toxicología                                          3                FAR-342
                 Ética y Desempeño Laboral                            4                  ------
                 Fundamentos de Cuidados Críticos                     4                RCP-343
                 Prácticas Profesionales V                            1                PPR-342
                 Preparación Física V                                 1                PRF-341
      6to        Pasantías Profesionales                             10       5º Sam Aprobado + 120h.T.C.
                 TSU Emergencia Prehospitalaria
Pensum de estudios del Licenciado en EPh IUTB




  Semestre   Materia                                    UC   Prelación
  7mo        Administración                             4    ------
             Materiales Peligrosos                      3    ------
             Emergencias III                            4    EMR-353
             Seguridad y Salud Ocupacional              3    ------
             Investigación Aplicada                     7    ------
             Preparación Física VI                      1    PRF-351
  8vo        Comando de Operaciones                     6    ------
             Administración del Desastre                6    ------
             Gerencia de Servicios de Emergencias       6    ADM-374
             Trabajo de Grado                           9    INA-377
             Preparación Física VII                     1    PRF-371
             Licenciado en Emergencia Prehospitalaria
Ley del Estatuto de la Función Pública
Articulo 35. Los funcionarios o funcionarias

Articulo 46.
          … El Manual de Clases Descriptivo de clases de cargos será el
instrumento básico obligatorio para la administración del sistema de
clasificación de cargos de los órganos y entes de la Administración Publica.
Manual Descriptivo de Clases de Cargo 1994

      Código: 85.611 grado: 1 Asistente de Primeros Auxilios I

 REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS
 Bachiller Asistencial, mención Enfermería o con Curso de Primeros Auxilios 620 horas mínimo

      Código: 85.612 grado: 15 Asistentes de Primeros Auxilios II

 REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS
 A. Técnico Superior en enfermería
 B. 3 años de servicio como Asistente de Primeros Auxilios I.




Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería
Gaceta Oficial Número: N 38.263 del 01-09-05
Asistente de Primeros Auxilios Avanzados (curso programa OFDA)

   Es el primer respondiente en el momento que se activa el servicio de emergencias médicas prehospitalarias, es el
responsable de administrar los primeros auxilios, asegurar la escena llamar al 171 y pedir el apoyo de los profesionales
                                            de la atención prehospitalaria.


•    Introducción al APAA
•    El SEM y el APAA
•    El Incidente
•    El Cuerpo Humano
•    Evaluación 1ra y 2da
•    RCP
•    Oxigenoterapia
•    Hemorragias y Shock
•    Heridas en tejidos blandos
•    Trauma en huesos
•    Lesiones del cráneo, columna y tórax
•    Quemaduras y emergencias ambientales
•    Intoxicaciones
•    Emergencias medicas I: cardiovasculares
•    Emergencias medicas II: síndrome de deficiencia respiratoria
•    Emergencias medicas III: convulsiones, diabetes y abdomen
     agudo
•    Atención del parto
•    Enfermedades infecciosas y protección
•    Movilización y traslado de pacientes
•    Reportes y preparativos para otra llamada
•    Triage
•    Repaso general
•    Evaluación practica final
Decreto presidencial Nro. 6.055
     Manual Descriptivo de Clases de Cargos de Carrera 2008

     Art. 1.- Se establece el Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera
funcionarial, contentivo de los requisitos mínimos de ingreso a las o grupos de cargos de la
Administración Publica Nacional, de la forma siguiente




 Valor Básico     Bachilleres y/o Técnicos Medios, Técnicos        Superiores Universitarios y    Profesionales
 Clases       o   Universitarios
 grupos      de   Conversión de                                                   Manual      Descriptivo   de
 cargos           Grados         Educación                         Experiencia    Competencias Genéricas
 BI               6              Bachiller                         0 a 4 años     Definidas por el MPPPD
 B II             10             Bachilleres y/o Técnicos Medios   4 a 7 años     Definidas por el MPPPD
 B III            14             Bachilleres y/o Técnicos Medios   8 años y mas   Definidas por el MPPPD
 TI               16             Técnico Superior Universitario    0 a 4 años     Definidas por el MPPPD
 T II             17 y mas       Técnico Superior Universitario    5 años y mas   Definidas por el MPPPD
 PI               20             Profesionales Universitarios      0 a 4 años     Definidas por el MPPPD
 P II             23             Profesionales Universitarios      4 a 7 años     Definidas por el MPPPD
 P III            26             Profesionales Universitarios      8 años y mas   Definidas por el MPPPD
Bachilleres: Comprende a los cargos de carrera de la administración publica
nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación de la educación
diversificada, es decir, el tercer nivel del sistema educativo, siguiente al de
educación básica y previo al de educación superior.

Técnicos Superiores Universitarios: Comprende a los cargos de carrera de
administración publica nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación
del nivel de formación de técnico superior universitario.

Profesionales Universitarios: Comprende a los cargos de carrera de la
administración publica nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación
del nivel de formación profesional universitaria, de postgrado o doctorado.

        Art. 2.- La educación a nivel técnico superior y profesional universitario
corresponde a estudios realizados en las universidades, los institutos universitario
pedagógicos, politécnicos, tecnológicos, colegios universitarios, en los institutos de
formación de oficiales de las fuerzas armadas; los institutos Especiales de
Formación Docente, de Bellas Artes, de Investigación; y en general, aquellos que
tengan objetivos señalados en la ley y se ajusten a sus requerimientos.
Art. 4: Las áreas ocupacionales establecidas en el presente decreto, se establecen
conforme a la clasificación del Sistema Educativo y las oportunidades de
estudio en las instituciones de Educación Superior en la República
Bolivariana de Venezuela, garantizando la educación formal del funcionario
y en gran medida el aprendizaje por experiencia en situaciones concretas de trabajo,
conformando una clasificación de cargos de carrera que funcionarán con estructuras
organizacionales horizontales por niveles directivos, operativos y de apoyo, estos
últimos conformados por equipos o grupos de trabajadores que realizan tareas que
presentan gran similitud y son la razón de ser de las instituciones:
Ciencias de la Salud: Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en este grupo
hacen diagnósticos, prescriben y administran tratamientos médicos y quirúrgicos; preparan y
administran los medicamentos; planifican, ejecutan y evalúan programas de asistencia en el
área de nutrición; efectúan análisis y pruebas de laboratorio destinados a determinar la
cuantificación de sustancias en el organismo; preparan, identifican, seleccionan, conservan y
estandarizan drogas y fármacos para su distribución y uso seguro; están en capacidad para
diagnosticar, prevenir y tratar las enfermedades bucales en niños y adultos; dispensan
cuidados a los enfermos y ancianos, aplican programas de prevención, alivio o curación a
personas con limitaciones o incapacidades físicas o psicosociales; Manejan equipos de
radiología e Imagenología, radiodiagnóstico, electroencefalografía, electro radiografía, etc.;
atienden     el   mantenimiento     y    reparaciones    primarias     de    estos   equipos,
proporcionan atención primaria e inmediata a
personas victimas de accidentes o enfermedad
repentina, está capacitados para trabajar en programas de higiene de alimentos,
control de enfermedades de transmisión sexual, epidemiología, estadísticas de salud,
programas de vivienda rural, acueductos y cloacas rurales, control de residuos, control de
roedores, higiene ocupacional, inspección en centros de expendio de alimentos, etc. Están
preparados para estudiar, analizar y dirigir los diferentes aspectos financieros y
administrativos de un centro de salud.
Clases o    Conversión   Educación            Educación progresiva                      Manual                    Ministerio del Poder
grupos      de Grados    formal mínima                                    Experiencia   Descriptivo  de    Popular para la Salud
de cargos                                                                               Competencias       Coordinación de clasificación
                                                                                        Genéricas          y remuneración de cargos:
BI          6            Bachiller                 Bachiller              0 a 4 años    Definidas por el           Código 1.4.01.00
                                                                                        MPPPD                   Asistente de Primeros
                                                                                                         Auxilios Avanzados
B II        10           Bachiller o     Bachiller de 2 hasta 4 años de   4 a 7 años    Definidas por el        Código 1.4.02.00
                         Técnico Medio          experiencia + Cursos                    MPPPD             Emergencia Prehospitalaria
                                           Técnico Medio 2 años de
                                                Experiencia + Cursos
B III       14           Bachiller o         Bachiller + 7 años de        8 años y mas Definidas por el        Código 1.4.02.00
                         Técnico Medio              experiencias                       MPPPD               Emergencia Prehospitalaria
                                          Técnico Medio + 5 Años de
                                               Experiencias + Cursos
Clases o    Conversión   Educación            Educación progresiva                   Manual                    Ministerio del Poder
grupos      de Grados    formal mínima                                 Experiencia   Descriptivo  de    Popular para la Salud
de cargos                                                                            Competencias       Coordinación de clasificación
                                                                                     Genéricas          y remuneración de cargos:
TI          16           Técnico         Técnico Superior hasta 4 años 0 a 4 años    Definidas por el     Código 2.4.11.01
                         Superior               de Experiencia                       MPPPD           Emergencia Prehospitalaria
                         Universitario                                                              Paramédico
T II        17 y mas     Técnico         Técnico Superior + 6 Años de 5 años y mas Definidas por el       Código 2.4.11.02
                         Superior                 Experiencia                      MPPPD             Emergencia Prehospitalaria
                         Universitario   Técnico Superior + Post- Grado                             Supervisor
                                            + 4 años de experiencia
Clases o    Conversión   Educación             Educación progresiva                     Manual                   Ministerio del Poder
grupos      de Grados    formal mínima                                    Experiencia   Descriptivo  de   Popular para la Salud
de cargos                                                                               Competencias      Coordinación de clasificación
                                                                                        Genéricas         y remuneración de cargos:
PI          20           Profesionales    Profesional Universitario hasta 0 a 4 años    Definidas por el       Por crear: Licenciado
                         Universitarios       4 años de experiencia                     MPPPD            en               Emergencias
                                                                                                         Prehospitalarias
P II        23           Profesionales     Profesional Universitario +    7 años        Definidas por el
                         Universitarios            post-grado                           MPPPD                  Magister o Especialista
                                            con 4 años de experiencia
P III       26           Profesionales    Profesional Universitario con   8 años y mas Definidas por el
                         Universitarios           Postgrado + 6                        MPPPD                   PHD o Doctorado
                                           y mas años de experiencia
Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo
Resolución por la cual se aprueba el Manual Descriptivo de Competencias Genéricas para Cargos de
                           Carrera de la Administración Pública Nacional.
                            Gaceta Oficial # 38.924 de 06 de mayo de 2.008
Ministerio del Poder Popular para la Salud
       Coordinación de clasificación y remuneración de cargos:

Cargo tipo de una Unidad de: Ciencias de la Salud, Emergencias Prehospitalarias, Asistentes de Primeros Auxilios

DENOMINACIÓN GENÉRICA DEL CARGO: Bachiller I (BI)

DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DEL CARGO:

Asistente de Primeros Auxilios Avanzados                            CÓDIGO: 1.4.01.00

DESCRIPCIÓN DE TAREAS /FUNCIONES ACTIVIDADES / REPONSABILIDADES

Aplicar técnicas de primeros auxilios (primer nivel de la Atención Prehospitalaria) y traslado interhospitalario.

Trasladar a los usuarios en las unidades tipo ambulancias y realizar comunicaciones biomédicas                             de
despacho de emergencias.

Asistir en las labores de rescate y salvamento.

Elaborar informes, registrar la historia Prehospitalaria.

Realizar inventario de los equipos y material asignados.

REQUISITOS Y EXPERIENCIAS
Bachiller mas curso de Asistente de Primeros Auxilios Avanzado, de 100 horas de duración, dictado por una institución inscrita
en el Ministerio de Educación y avalado por Ministerio del Poder Popular para la Salud, Cursos de manejo defensivo de
vehículos de emergencia, avalado por Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y el curso de rescate, búsqueda y
salvamento.

Experiencia: 0 a 4 años
Cargo tipo de una Unidad de: Ciencias de la Salud, Emergencias Prehospitalarias.

DENOMINACIÓN GENERICA DEL CARGO: Bachiller II (BII) y/o Bachiller III

DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DEL CARGO:

Técnico Medio en Emergencia Prehospitalaria (BII)
Técnico Medio en Emergencia Prehospitalaria - Paramédico (BIII)
CÓDIGO: 1.4.02.00 y 1.4.02.01

DESCRIPCIÓN DE TAREAS /FUNCIONES ACTIVIDADES / REPONSABILIDADES

Aplicar soporte de vida básico y avanzado a usuario Prehospitalario e interhospitalario.

Participar en la realización de simulacros.

Controlar los medicamentos y equipos existentes en la unidad tipo ambulancia y realizar reporte diario.

Cooperar en las labores de rescate y salvamento.

Elaborar informes, registrar la historia Prehospitalaria y realizar los trámites administrativos de recepción.

Realizar Informe y reportar la emergencia de Salud.

Participar junto al equipo de reanimación de emergencia en las unidades de trauma shock.
REQUISITOS Y EXPERIENCIAS

           A) Técnico Medio en Emergencias Prehospitalarias, y/o Técnico Medio Paramédico expedido
por las Escuelas Técnicas o Liceos autorizados por el Ministerio de Educación y avalado por el Ministerio
del Poder Popular para la Salud, registrado en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, inscrito en el
Colegio Nacional de Técnicos y Profesionales Universitarios en Emergencias Prehospitalarias Paramédicos.

             B) Bachiller en ciencias y/o asistencial mas curso de Técnico en Emergencias Médicas
Prehospitalarias de 620 horas mínimo dictado por un instituto inscrito Ministerio de Educación y avalado por
el Ministerio del Poder Popular para la Salud mas curso de nivelación, registrado en el Ministerio del Poder
Popular para la Salud, inscrito en el Colegio Nacional de Técnicos y Profesionales Universitarios en
Emergencias Prehospitalarias Paramédicos.

           Experiencia:

Técnico Medio: 1 a 2 años de experiencia + cursos, cargo B II

Bachiller: 2 a 4 años de experiencia + cursos, cargo B II

Técnico Medio: 3 a 5 años de experiencia + cursos, cargo B III Solo a Funcionarios promovidos por
antigüedad que apliquen

Bachiller: 5 a 7 años de experiencia + cursos, cargo B III Solo a Funcionarios promovidos por antigüedad
que apliquen
Cargo tipo de una Unidad de: Ciencias de la Salud, Emergencias Prehospitalarias.

DENOMINACIÓN GENÉRICA DEL CARGO: Técnico I

DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DEL CARGO:

Técnico Superior en Emergencia Prehospitalaria – Paramédico
CÓDIGO: 2.4.11.01

DESCRIPCIÓN DE TAREAS /FUNCIONES ACTIVIDADES / REPONSABILIDADES

Aplicar soporte de vida básico y avanzado a usuario prehospitalario e interhospitalario, administrar
medicamentos vía enteral y parenteral por instrucción biomédica o bajo protocolos vigentes.

Coordina y participar en la realización de simulacros.

 Controlar y Supervisa los medicamentos y equipos existentes en la unidad tipo ambulancia y realizar
reporte diario.

Supervisar el personal de menor nivel a su cargo.

Participa en las labores de rescate y salvamento.
Elaborar, evaluar y registrar la historia Prehospitalaria y realizar los trámites administrativos de recepción.

Realizar Informe, reportar la emergencia de Salud y la estadística Epidemiológica Prehospitalaria.

Realizar labores de docencia y capacitación, así como coordinar charlas y cursos interinstitucionales de su
área.

Coordinar el ingreso de usuarios.

Laborar junto al equipo de reanimación de emergencia en las unidades de trauma shock.

REQUISITOS Y EXPERIENCIAS

Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria, registrado en el Ministerio del Poder Popular
para la Salud, inscrito en el Colegio Nacional de Técnicos y Profesionales Universitarios en Emergencias
Prehospitalarias Paramédicos.

Experiencia: 0 a 4 años
Cargo tipo de una Unidad de: Ciencias de la Salud, Emergencias Prehospitalarias.

DENOMINACIÓN GENÉRICA DEL CARGO: Técnico II

DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DEL CARGO:

Técnico Superior en Emergencia Prehospitalaria – Supervisor
CÓDIGO: 2.4.11.01

DESCRIPCIÓN DE TAREAS /FUNCIONES ACTIVIDADES / REPONSABILIDADES

Coordinar y Supervisar el soporte de vida básico y avanzado.

Supervisar y evaluar las simulaciones y simulacros, así como las actividades del personal.

Coordinar y asignar los medicamentos y equipos.

Planificar y coordinar en las labores de rescate y salvamento.

Coordinar las comunicaciones biomédicas de despacho de emergencias.
Planificar y supervisar las labores de docencia y capacitación, así como planificar charlas y
cursos interinstitucionales de su área.

Planificar, coordinar y supervisar con los Centros de Salud.

Informar la emergencia de Salud y la estadística Epidemiológica Prehospitalaria.

Planificar y supervisar los turnos (guardia) vacaciones y permiso del personal a su cargo.

Investigar y reportar la cadena de sucesos que generan el incidente.


REQUISITOS Y EXPERIENCIAS

Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria, registrado en el Ministerio del
Poder Popular para la Salud, inscrito en el Colegio Nacional de Técnicos y Profesionales
Universitarios en Emergencias Prehospitalarias Paramédicos.

Experiencia: 5 años y más

          TSUEPh + 4 a 6 años de experiencia

          TSUEPh + Post-Grado + 2 a 4 años de experiencia
Decreto con fuerza de Ley de Los Cuerpos de Bomberos
y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter
Civil

Artículo 5. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de
carácter civil tienen por finalidad:

12. Realizar
           la atención prehospitalaria a los afectados por un evento
generador de daños.

Atención prehospitalaria

                                          se entenderá por atención
Artículo 6. A los efectos del presente Decreto Ley
prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger la
vida de las personas, lo cual incluye la atención y estabilización del
paciente en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada
al centro de asistencia médica.

Asistente de Primeros Auxilios o Soporte Básico de Vida
Técnicos en Emergencias Medicas Prehospitalarias - Paramédicos
Técnicos Superiores Universitarios en Emergencias Prehospitalarias – Paramédicos
Licenciados en Emergencias Prehospitalarias - Paramédicos
Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero (Derogada)
    Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 35.967 del 27 de mayo de
1.996

     Articulo 2.- A los efectos de esta ley, se entiende por ejercicio de la profesión
del bombero, la prestación de servicios encaminados a la seguridad en lo
referente a la prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros
siniestros; a la investigación de las causas y su origen; a la atención de
emergencias prehospitalarias; a los servicios de rescate y salvamento; y a la
participación en los programas para la atención de emergencias o desastres
dirigidos a la formación de la comunidad.

      Artículo 23.- Los Cuerpos de Bomberos son los órganos competentes para la
prevención, protección, investigación, control y extensión de incendios, rescate,
salvamento y servicio de emergencias prehospitalarias y de todos aquellos que
tipifica el artículo 2º de esta ley.
Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. (Derogada)
               Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
      Año CXXIX mes VI caracas, jueves 21 de marzo de 2002 número 37.409

De la Atención de Emergencias Prehospitalarias

Artículo 34.- Definición de Emergencias Prehospitalarias. La atención de emergencias prehospitalarias
comprende la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas y consiste en la
atención y estabilización del paciente enfermo o lesionado en el sitio del accidente o incidente,
trasladándolo luego, con soporte básico o avanzado de vida, a un centro asistencial.

Artículo 35.- Actuación en Caso de Emergencias Prehospitalarias. En caso de ocurrir cualquier
emergencia, el personal del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, podrá realizar las
labores de rescate, y el personal de medicina prehospitalaria queda facultado para la aplicación de
técnicas de medicina prehospitalaria invasivas o no, encaminadas a preservar la vida de los pacientes
mientras se realiza el rescate y/o traslado al centro hospitalario.

Artículo 36.- Niveles de Atención Prehospitalaria. Los niveles de atención prehospitalaria del Cuerpo de
Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, serán primeros auxilios, soporte básico de vida y soporte
avanzado de vida.

Artículo 37.- Aplicación de Tratamientos Médicos. La aplicación de cualquier tratamiento médico, con
técnicas de soporte avanzado de vida, tendrá supervisión del personal medico por medio de los sistemas
de transmisión biomédica.
Resolución N* G 840 Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social “Programa
nacional de formación y capacitación del recurso humano del sector salud y la
comunidad en primeros auxilios, emergencias medicas y medicina de emergencia“

Articulo 1. Se crea el "PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL
RECURSO HUMANO DEL SECTOR SALUD Y LA COMUNIDAD EN PRIMEROS AUXILIOS,
EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DE EMERGENCIA", adscrito a la Oficina de Defensa
Civil.

Articulo 3. El Coordinador del Programa Nacional de Formación y Capacitación junto con la Dirección
de Recursos Humanos, elaborará los PESUM de los estudios.

Articulo 5. Esta Resolución entrara en vigencia a partir de seis (6) meses de su Publicación en la Gaceta
Oficial.

Asistente de primeros Auxilios o Básico de Atención Medica de Emergencia
Asistente de Emergencias Medicas
Técnicos de Emergencias Medicas Prehospitalarias Paramédicos
Post grado de emergencias y desastres Médicos
Resolución N* G 1.056 Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
Programa Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los Servicios
Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los Sistemas de Atención Médica a
nivel Hospitalario y Prehospitalario

Art. 1. Crear el Programa Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los
Servicios Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los Sistemas de Atención Médica
a nivel Hospitalario y Prehospitalario del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud de la Gobernación del Distrito
Federal, Cruz Roja Venezolana así como aquellas instituciones que cuentan con Servicios
Médicos de Atención y Traslado Prehospitalario debidamente constituidos y autorizados por
el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, (Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Policías y
otros organismos) adscritos a la Oficina de Defensa Civil del Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social.
Resolución N* G 1.540 Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
Reglamento de la estructura del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica.

Art. 7.- La estructura del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica es la
siguiente:

A) Un Servicio de Emergencia formado por la Unidad de Emergencia de Adultos, la Unidad de
Emergencia Pediátrica, la Unidad de Trauma y Shock, la Unidad de Atención
Prehospitalaria, Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica y la Unidad de Servicios
Auxiliares.

La Unidad de Atención Prehospitalaria que comprende:
a) Ambulancias especialmente dotadas.
b) Personal adiestrado (Técnicos paramédicos)
c) Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica
d) Unidad de Servicios Auxiliares.
Resolución Nº G 465-96. Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Requisitos
arquitectónicos y de equipamientos para establecimientos de salud médico-
asistencial.

Artículo 2 El servicio de emergencia estará conformado según lo establecido en gaceta oficial
Nº 35.216 del 21-05-93, por las siguientes unidades funcionales:
Atención prehospitalaria,
Emergencia de adultos,
Emergencia pediátrica,
Comunicación y transmisión biomédica,
Servicios auxiliares.
Proyectos

    Reglamento de ambulancias en Venezuela del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social, Dirección General de Defensa Civil Salud abril de 1.994

    Ambulancias Tipo I, II y III
    Soporte Básico de Vida
    Soporte Avanzado de Vida

     Reglamento para la Atención Prehospitalaria de Pacientes en Venezuela del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Defensa Civil Salud
abril de 1.996

    Asistente de Primeros Auxilios
    Asistente Emergencias Medicas
    Técnico en Emergencias Medicas Prehospitalarias
    Medico de intervención prehospitalaria
    Medico Emergenciologo
Tratados Internacionales:

Declaración de Lisboa Sobre la Ética de las Urgencias Médicas (1989) Los Sistemas de
Atención Médica de Urgencia en Europa deben obedecer los Principios Fundamentales de
los Derechos del Hombre.

Acuerdo de Santiago de Compostela Santiago de Compostela, Galicia, España, viernes 8
de octubre de 1999, generar el desarrollo de una Asociación Internacional que englobe a
profesionales de la Salud Pública de los distintos sistemas que brindan la Atención Médica
de Urgencias y Emergencias en la etapa extrahospitalaria

Declaración de Jalisco Sobre Sistemas Integrados de Atención Médica de las Urgencias,
Emergencias y Catástrofes Guadalajara, Jalisco, 2 de diciembre de 2000.

Declaración de Buenos Aires Sobre los Números Únicos de Emergencias Médicas En la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintinueve días
del mes de agosto de 2003.

Declaración de Ciudad Guzmán. En Ciudad Guzmán Jalisco el día 21 de Abril del 2005
Esta declaración presenta la reflexión sobre la regularización, profesionalización y
educación en el campo de la atención a emergencias prehospitalarias y revisa la posibilidad
de estandarización de la formación profesional en esta área, creando redes de colaboración
comprometidas a aportar y aprender sobre las experiencias de cada uno de los
participantes manteniendo un diálogo a largo plazo y contribuyendo al cambio histórico que
refiere la formación del Profesionista en Atención Prehospitalaria en México y
Latinoamérica.
El Técnico Superior Universitario en
Emergencias Prehospitalarias (Paramédico)
El T.S.U. en Emergencias Prehospitalarias es un profesional de
carrera corta con conocimientos, habilidades y destrezas que lo
capacitan para proporcionar a una persona, victima de un accidente
o enfermedad repentina, atención primaria inmediata y facilitar su
traslado a centros hospitalarios, con alto sentido ético, conciencia
critica, responsabilidad y creatividad.
Identificación
                     de la carrera


  Área del                             Ciencias de la
Conocimiento                               Salud



                                      Emergencias
  Carrera
                                     Prehospitalarias

                                     Técnico Superior
                                      Universitario en
 Titulo a Otorgar
                                       Emergencias
                                     Prehospitalarias

 Total Unidades
                                            98
     Crédito
Identifica
   Los elementos que conforman la situación de emergencia
   Las medidas generales de soporte orientadas a estabilizar
    el paciente
   Los medios para lograr la asepsia y antisepsia
   Las diferentes formas farmacéuticas y de administración
    de fármacos
   Los materiales y equipos que se utilizan en la atención de
    emergencia
   Indicadores y los interpreta
   Elementos etiológicos y manifestaciones clínicas
   La gravedad del estado del paciente y posibles
    complicaciones
Determina

     Los factores que influyen en la conducta de un individuo
      en situaciones de emergencia
     Los factores de riesgo que ponen en peligro su actuación
      profesional
     El grado de alteración de los signos vitales



     Jerarquiza


   Los     factores     de
    riesgo que amenazan
    la vida del paciente
Explica
 La estructura microscópica y macroscópica del cuerpo
  humano
 Los  procesos fisiológicos de los órganos, aparatos y
  sistemas del cuerpo
 Los  mecanismos fisiopatológicos en las alteraciones del
  funcionamiento      de los   sistemas:   cardiovascular,
  respiratorio,     digestivo,  endocrino,    neurológico,
  genitourinario y sanguíneo
 Las bases de una comunicación eficaz              Establece
 La relación entre salud y ambiente
 Los criterios éticos que deben orientar
  el ejercicio profesional
 Prioridades
 Comunicaciones
 Relaciones armoniosas

                                            Caracteriza



                                      Las formas y tipos de
                                       investigación          como
                                       elemento fundamental para
                                       su desarrollo profesional
Planifica             Las acciones especificas de
                               emergencia



                                         Elabora
  Planes de atención inmediata al individuo
  Diagnósticos a partir de los datos obtenidos
   en la valoración de los lesionados
  Informes técnicos

   Verifica

 El  inventario de equipos, materiales e
  insumos que se utilizan en la atención del
  usuario
Administra

 Los  recursos humanos y materiales
  disponibles para la atención de
  pacientes


                                              Aplica
    Las normas legales especificas que regulan su trabajo
    Plan de atención inmediata al individuo en situación de
  emergencia


    Opera

   Equipos y sistemas de radiocomunicaciones
   Equipos médicos e instrumentos mecánicos
Participa                 En  el manejo de situaciones de
                              emergencia        con       otras
                              instituciones de manera conjunta



       Necesidades                            Detecta

    Mantiene
                     Contacto  permanente con el centro de
                      operaciones a fin de garantizar la mejor
                      atención del paciente
                     Canales abiertos de comunicación
                                                 Ofrece
 Atención primaria a infantes en situación de emergencia
Coordina
          El manejo y traslado del paciente al
           centro asistencial
          Acciones

       Utiliza

                          La investigación como actividad
                           auxiliar en su quehacer profesional
                          Racionalmente los recursos


                                                     Desarrolla
 Su capacidad física para favorecer el desarrollo
  profesional
 actividades de evaluación relacionadas al
  proceso de atención de las personas tratadas
 Analiza, interpreta y sintetiza información   Además
 Implanta mecanismos de bioseguridad
 Obtiene y utiliza información
 Selecciona la estrategia adecuada para el
  tipo de problema a resolver
 Discrimina información
 Se documenta
 Toma decisiones
 Observa normas
 Trabaja en equipo
 Sigue instrucciones
 Internaliza las dimensiones éticas de la
  profesión
 Interpreta las exigencias del ejercicio
  profesional
y
De Formación General

                    Psicología general
                    Desarrollo personal
                    Lenguaje y comunicación
                    Entrenamiento fisico y deportes I
                    Entrenamiento fisico y deportes II
Morfología
Anatomía                           De Formación
Ambiente y salud
Fisiología                            Básica
Metodología de la investigación
De Formación Específica
 Medicina de Emergencia Prehosp.
 Bioseguridad
 Semiologia Básica
 Clinica I
 Fisiopatologia
 Gerencia de servicios de Emerg.
 Técnicas de aplicación I
 Clínica II
 Emergencias Ped. y Obstétricas  Bioética
                                   Técnicas de aplicación II
                                   Manejo y traslado de pacientes
                                   Trabajo especial de grado
                                   Rescate (electiva II)
                                   Entrenamiento clínico I
                                   Investigación aplicada
                                   Entrenamiento clínico II
                                   Desastres (electiva I)
Protocolos de Actuación



   Evaluación, estabilización y traslado de
    paciente pediátrico de 1 a 5 años de edad
    involucrados en accidentes de transito
   Manejo de pacientes con quemaduras térmicas
    a nivel prehospitalario
   Parto prehospitalario inminente
   Traumatismo músculo esquelético
   Evitar minimizar las complicaciones en
    traumatismo raquimedular
   Lesionados con materiales peligrosos
Protocolos de Actuación

Manejo    de pacientes con síndrome compartimental en
una estructura colapsada
Emergencias durante un traslado en aeroambulancia
Agotamiento por calor
Evaluación primaria para accidentes de transito con saldo
masivo de victimas
Intoxicación por órganofosforados
Fractura de pelvis en una paciente embarazada
Extracción y traslado de personas atrapadas en vehículos
posterior a accidentes de transito
Plan de control y respuesta de emergencias en caso de
lesionados durante la construcción y mantenimiento de
tanques del centro de almacenamiento y transporte de
crudos
          Obstrucción de vía aérea en adultos
Actuación y Roles del Paramédico

Actuación del T.S.U. en Emergencias Prehospitalarias en la
atención de eventos con materiales peligrosos
Rol del personal paramédico en el Servicio Médico del
Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional Simón Bolívar
Rol del Paramédico en el manejo y traslado de neonatos
críticamente enfermos en unidades de ambulancias tipo III
Rol del paramédico ante pacientes con urgencias
psiquiátricas
Incorporación del T.S.U. en Emergencias Prehospitalarias en
el Servicio Conferry para prestar atención prehospitalaria de
emergencia
Rol del T.S.U. en Emergencias Prehospitalarias ante
personas con intento de suicidio por ingesta de paraquat con
edades comprendidas entre 12 a 21 años
Rol del personal de primera respuesta en Emergencias
Prehospitalarias en la evaluación primaria ante un accidente de
tránsito con saldo masivo de victimas
Evaluación de Servicios
Nivel  de conocimiento del personal paramédico del Instituto
Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda
Nivel de conocimiento del Personal Paramédico del Servicio
Salud Chacao
Conocimiento del Personal Paramédico sobre técnicas de
reanimación     cardiopulmonar      en  pacientes   lactantes
politraumatizados del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos
del Estado Miranda
Nivel de conocimiento que posee el Personal Médico del Área
de Emergencias Prehospitalarias en el Hospital Victorino
Santaella
Evaluación de Protocolos

Análisis del uso de esteroides en victimas de
 traumatismos craneoencefálicos
Ventajas de la actual técnica de reanimación
 cardiopulmonar en la atención prehospitalaria
Farmacología en el Ámbito prehospitalario en
 paciente con shock anafiláctico
Calidad de Vida del
        Paramédico




Exposición    de riesgo de contraer enfermedades
profesionales
Riesgos para la salud del personal de emergencias
prehospitalarias en condiciones y ambiente de trabajo
Manual de técnicas de autocontrol en el manejo del
estrés para el personal de emergencias prehospitalarias
Influencia de la ética profesional del T.S.U. en
Emergencias Prehospitalarias en su desempeño laboral
Aspectos teóricos del servicio profesional y la ética
para emergencias medicas prehospitalarias
El Licenciado en Emergencia Prehospitalaria gerencia servicios
de emergencia, planifica, organiza, coordina y ejecuta planes de
actuación de atención individual o en eventos con saldo masivo de
víctimas, suministrando atención primaria, estabilización, traslado con
soporte básico o avanzado de vida a accidentados o enfermos críticos,
desde el lugar de los acontecimientos hasta su entrega en un
establecimiento de salud. Asimismo, está capacitado para acceder a
diferentes espacios físicos donde se suceden los accidentes, realizar la
liberación de víctimas y organizar triage en eventos con saldo masivo
de víctimas.
Proyecto
    Colegio Nacional Técnicos y Profesionales Universitarios en
    Emergencias Prehospitalarias Paramédicos
Descripción:
    Es la iniciativa para la creación del Colegio Nacional de Técnicos y Profesionales
    Universitarios en Emergencias Prehopitalaria Paramédicos es una asociación sin fines de
    lucro que agrupa a estudiantes Técnicos Medios, Técnicos Superiores Universitarios y
    Licenciados en Emergencias Prehospitalarias Paramédicos para las acciones científicas,
    técnicas, legales, gremiales, éticas, bioéticas y demás concernientes a la prehospitalaria
    en Venezuela
La Atención Prehospitalaria y el Paramédico Venezolano.
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La Atención Prehospitalaria y el Paramédico Venezolano.

  • 1. LA ATENCION PREHOSPITALARIA Y EL PARAMÉDICO VENEZOLANO RÁULYN MANUEL MÉNDEZ T.M. E.Ph. Paramédico Corpo-Salud Táchira M.S.P.S. # 145, S.V.M.E.D. # TREPH0114 Est. T.S.U. Emergencias Prehospitalarias. I.U.T. Rufino Blanco Fombona.
  • 2. Emergencias Prehospitalarias Todo evento patológico que comprometa la vida del individuo, ocurrido en un ambiente extrahospitalario.
  • 3. Atención Prehospitalaria Adquieren cada vez mayor importancia dado el impacto significativo que ejercen en la supervivencia del individuo, de allí la necesidad de formar un profesional a nivel de técnico superior universitario, capaz de aplicar con seguridad y propiedad, las acciones especificas de emergencia que favorezcan la protección y conservación de la vida de los seres humanos, así como la minimización de las secuelas. Consciente de esta necesidad, el Instituto Universitario de Tecnología “Rufino Blanco Fombona“ elaboro el diseño curricular de la carrera Emergencias Prehospitalarias
  • 4. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable Articulo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida Articulo 85. En coordinación con las universidades y los centros de investigación Articulo 105. La ley determinara las profesiones que requieren titulo y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. Artículo 332. Los Órganos de Seguridad Ciudadana
  • 5. Ley Orgánica de Salud Articulo 2. Se entiende por salud no solo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental. Artículo 5. El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Central y demás leyes referidas a la materia.
  • 6. De la Atención médica Articulo 29. El primer nivel de atención medica estará a cargo del personal de ciencias de la salud, y se prestara con una dotación básica. Dicho nivel cumplirá acciones de promoción, protección, prevención, diagnostico y tratamiento en forma ambulatoria sin distinción de edad, sexo o motivo de consulta. Articulo 30. El segundo nivel de atención medica cumple acciones de promoción, protección, prevención, diagnostico y tratamiento en forma ambulatoria de afecciones, discriminadas por edad, sexo y motivos de consulta, que requieren médicos especialistas y equipos operados por personal técnico en diferentes disciplinas. Articulo 31 El tercer nivel de atención cumple actividades de diagnósticos y tratamientos en pacientes que requieren atención especializada con o sin hospitalización en aquellos casos referidos por los servicios de atención del primero y segundo nivel.
  • 7. La contraloría y registro de profesionales Artículo 33. La Contraloría Sanitaria será responsabilidad del Ministerio de la Salud. El ejercicio de esta competencia podrá ser delegado por el ministro sólo a los efectos de la fiscalización y supervisión del servicio. El registro de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud. Ministerio de Salud División de Regulación y Control de Profesiones de Salud POSTGRADOS PROFESIONALES TÉCNICOS SUPERIORES BACHILLERES AUXILIARES OTROS DE SALUD UNIVERSITARIOS UNIVERSITARIOS TÉCNICOS MEDIOS EN SALUD REGISTROS DE SALUD (solo referencia) -Titulo de Postgrado -Medico Cirujano -En Enfermería -En Oftalmología -Auxiliar de Enfermería -Enfermera Profesional Médicos -Farmacéutico -En Cardiopulmonar -En Bibliotecaria Historia -Auxiliar de Registros y -Ejercicio en el medio -Doctor en Farmacia -Medico Veterinario -En Información de Salud Medicas Estadísticas de Salud rural Médicos -Titulo de Postgrado -Odontólogo -En Terapia del Lenguaje -En Bachiller Asistencial -Credencial de Auxiliar de -Enfermeras Extranjeras en Salud no Médicos -Licenciado en Bioanálisis -En Cito tecnología -En Radiólogo Farmacia -Credencial de -Lic. en Nutrición y -En Rehabilitación y -En Radio Terapia -Credencial de Auxiliar de Cumplimiento del Art. 8 Dietética Fisioterapia -En Registro de salud Farmacia estudiantes de de L.E.M. Medico -Licenciado en Biología -En Inspección en Salud -En Traumatología 2do año de Farmacia Cirujano -Medicina Nuclear Publica -En Laboratorio Clínico -Credencial de Aprendiz -Convenio Suiza -Psicólogo Clínico -En Radiología e Imagenología -En Hemoterapia de Farmacia Venezuela Medico -Medicina Integral -En Electromedicina -En Cuidados Intensivos - Asistente de Primeros Comunitaria -En Salud Bucal Generales Auxilios (no existe -Licenciado en -En Rehabilitación y Terapia -En Emergencias Registro). Emergencias Ocupacional Prehospitalarias Prehospitalarias (NO -En Enfermería y Emergencia Antes T.M. Paramédico EXISTE REGISTRO Prehospitalarias (A.P.A. II) CARRERA NUEVA) -En Emergencias Prehospitalarias
  • 8. Del Personal en ciencias de la salud Articulo 58. El ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo de personas de reconocida moralidad, idoneidad comprobada y provistos del titulo profesional correspondiente en dicha ciencia. Articulo 59. El ejercicio de las profesiones en ciencias de la salud dentro de la Administración Publica en salud, estará fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a ingreso, reingreso, traslados, ascensos, remuneración, prohibiciones, sanciones y demás aspectos relativos a la prestación del servicio, todo lo cual se rigiera por las disposiciones de esta ley y de los reglamentos que al efecto se dicten. Así como lo dispuesto en las leyes de ejercicio de las profesiones correspondientes, la ley de carrera administrativa, la ley orgánica del trabajo y las convenciones colectivas del trabajo.
  • 9. Ley Orgánica del Trabajo G.O. 152 Extraordinario de 19 de junio de 1997 Artículo 242. a) Un puesto de primeros auxilios suficientemente provisto para atender a la primera curación de accidentados y enfermos y para combatir las endemias locales, con los medicamentos necesarios para la prevención y curación, incluyendo los sueros para mordeduras de serpientes en zonas rurales y otros semejantes; y b) Un médico y un farmacéutico por cada cuatrocientos (400) trabajadores o fracción mayor de doscientos (200). Artículo 595. En el ejercicio de sus funciones, las Inspectorías del Trabajo se servirán de personal médico, paramédico, y otras profesiones en cuanto lo considere necesario el Ministerio del ramo.
  • 10. Ley Orgánica de la Academia Nacional de Medicina Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Caracas, 05 de agosto de 1941 Número 20.557 Artículo 1º La Academia Nacional de Medicina es una Corporación Oficial, Científica y doctrinaria que representa a la Ciencia Médica Nacional. Artículo 15 La Academia Nacional de Medicina tendrá como órgano la "Gaceta Médica de Caracas", que se publicará dos veces al mes y se distribuirá gratis entre sus miembros y los demás médicos del país que la solicitaren. Además hará la publicación de aquellas obras originales o traducciones que juzgue necesarias. Artículo 24 Las Asociaciones Médicas del país se consideran como filiales de la Academia Nacional de Medicina desde el punto de vista científico.
  • 11. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres Miembro de: Red de Sociedades Científicas Medicas Venezolanas Asociación Latinoamericana de Cooperación en Emergencias Medicas y Desastres International Federation for Emergency Medicine Asocia: Médico Especialista en Emergencias y Desastres Médico Residente de Emergenciologia Profesional en Emergencias Prehospitalarias Paramédico Técnico en Rescate y Emergencias Prehospitalarias
  • 12. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia. Artículo 59. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora, lesionado o enfermo. Artículo 120. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: No organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
  • 13. Ley del Ejercicio de la Medicina Artículo 1. El ejercicio de la medicina se regirá por las disposiciones de la presente Ley y de su Reglamento. Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la prestación, por parte de profesionales servicios encaminados a la conservación, médicos, de fomento, restitución de la salud y rehabilitación física o psicosocial de los individuos y de la colectividad; la prevención diagnóstico y tratamiento de las enfermedades; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento médico-forense así como la investigación y docencia clínicas en seres humanos. Articulo 3. Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la Medicina son los Doctores en Ciencias Médicas y los Médicos Cirujanos. Las acciones relacionadas con la atención médica que por su naturaleza, no tuvieran necesariamente que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por éstos y se determinarán en el reglamento de esta ley. Los profesionales universitarios de otra ciencia de la salud, legalmente calificados y autorizados por los organismos competentes para ello, realizarán sus actividades de acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes del ejercicio profesional.
  • 14. Del Registro e Inscripción de Títulos Artículo 23. Para dedicarse al ejercicio de las actividades profesionales conexas con la medicina que no requieran título universitario o que no estén reguladas por leyes especiales, los interesados deberán inscribir sus títulos o certificaciones ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, ante la Autoridad Sanitaria de mayor jerarquía de la Entidad Territorial correspondiente y en el Colegio de Médicos de la jurisdicción respectiva. Articulo 56. Corresponde a los Colegios de Médicos: 9.- Mantener actualizado el censo de los médicos y de otros profesionales y técnicos que de acuerdo con el artículo 23 tienen obligación de inscribirse en los Colegios respectivos.
  • 15. De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicina Articulo 114. Ejercen ilegalmente Quienes habiendo obtenido el título de médico realicen actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión o lo hagan encontrándose impedidos o inhabilitados por las autoridades competentes. Quienes sin poseer el título requerido por la presente Ley, se anuncien como médicos; se atribuyan ese carácter, exhiban o usen placas, insignias, emblemas o membretes de uso privativo o exclusivo para los médicos sin la indicación emanada del profesional médico correspondiente; y los que realicen actos reservados a los profesionales de la medicina según los artículos 2* y 3* de la presente Ley.
  • 16. Se exceptúan 1) La intervención de los farmacéuticos en casos previstos en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley de Ejercicio de la Farmacia y según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de dicha ley. 2) Las personas no autorizadas por esta ley que en situaciones de urgencia, realicen ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de una persona mientras llegare un profesional autorizado. 3) La práctica o actuación del personal Auxiliar, Técnico- Sanitario o Paramédico dentro de los límites de sus funciones de conformidad con las instrucciones del médico y con las normas específicas de los organismos de salud del estado. Articulo 139. Se concede un plazo de seis (6) meses a contar de la fecha de promulgación de esta ley, para que las personas a que se refieren los artículos 22 y 23 cumplan con los requisitos de registro y de inscripción de sus títulos y certificados. Doctor en Medicina Médicos Cirujanos Paramédicos (Licenciados y TSU en Emergencias Prehospitalarias) Técnicos Sanitarios (TM EPh ,TEM y Tec. Pmd.) Auxiliares ( AMS, APA y APh)
  • 17. Ley Aprobatoria del Convenio Nº 161 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985” y la Recomendación Nº 171 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo 1985” Gaceta Oficial Número N.38.093 del 23-12-04 Artículo Único Se aprueba en todas sus partes, y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, la Ley Aprobatoria del Convenio Nº 161 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985” y la Recomendación Nº 171 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo 1985”, adoptados en la septuagésima Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, el 7 de junio de 1985. Articulo 5 Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riegos de la empresa para la salud en el trabajo: j) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; Del personal Artículo 10 El personal que presté servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y sus representantes, cuando existan, en relación con las funciones estipuladas en el artículo 5. Artículo 11 La autoridad competente deberá determinar las calificaciones que se exijan del personal que haya de prestar servicios de salud en el trabajo, según la índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Artículo 24 Conferencia Internacional del Trabajo Recomendación 171 Recomendaciones Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo C. Información, Educación, Formación, Asesoramiento 20. Los servicios de salud en el trabajo deberían participar en la información y el perfeccionamiento periódico del personal de primeros auxilios y en la formación gradual y continuada de todo el personal de la empresa que contribuye a la seguridad y a la salud en el trabajo. D. Primeros Auxilios, Tratamientos y Programas de Salud 23. Habida cuenta de la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo en las empresas deberían proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o de indisposición en el lugar de trabajo, y colaborar en la organización de la administración de primeros auxilios.
  • 18. Ministerio de Educación Superior Libro de Oportunidades de Estudio 2009 Sub Áreas de Conocimiento para "Ciencias de la Salud“ Emergencia Prehospitalaria Descripción: El Técnico Superior en Emergencia Prehospitalaria posee conocimientos, habilidades y destrezas que lo capacitan para proporcionar atención primaria inmediata a una persona, víctima de un accidente o enfermedad repentina, así como también está capacitado para facilitar su traslado a centros hospitalarios. Este profesional se caracteriza por su alto sentido ético, conciencia, responsabilidad y creatividad. Mercado Ocupacional: Protección Civil; Servicio público y privado de ambulancia. Debes tener presente que todas las instituciones de Educación Superior y las carreras que estas ofrecen deben ser aprobadas por el Ministerio de Educación Superior a través del Consejo Nacional de Universidades el Viceministerio de Políticas Académicas y el Viceministerio de Políticas Estudiantiles, y deben aparecer en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. De elegir una institución o una carrera que no esté aprobada por el CNU, no podrás obtener el título correspondiente a los estudios realizados. Código Ciudad Duración Institución Modalidad Turno Titulo que Otorga Creación de la carrera Carrera Núcleo (Años) Ministerio de Sanidad y Certificado Técnico Medio en Gaceta Oficial. Nro.34.793 del 06 de No 1y6 Asistencia Social (UCV Caracas Semestral Diurno Emergencia Prehospitalaria septiembre de 1.991 Resolución N* G 840 formal meses CBM) Paramédico del M.S.A.S. Instituto Universitario de Diurno- Técnico Superior Universitario Gaceta Oficial Nº 37.509, 20 de agosto de 13212 Tecnología Rufino Blanco Los Teques 3 Semestral Nocturno en Emergencia Prehospitalaria 2002. Resolución 142 del M.E.S. C.N.U. Fombona Instituto Universitario de Gaceta Oficial Nº 38.508, 25 de agosto de Técnico Superior Universitario 13791 Tecnología Bomberil Caracas 3 Semestral Diurno 2006. Resolución Nº 716 del M.E.S. en Emergencia Prehospitalaria (CBM) C.N.U. Instituto Universitario de Licenciado en Emergencia Gaceta Oficial Nº 39.122 de 17 de febrero 14294 Tecnología Bomberil Caracas 4 Semestral Diurno Prehospitalaria de 2.009 Resolución 3.545 del M.P.P.E.S. (CBM)
  • 19. Técnico Medio en Emergencias Médicas Prehospitalarias o Paramédico (no formal) la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Colegio de Médicos del Distrito Federal UCV Facultad de Medicina Según comunicación del 11 de Febrero de 1984. En el año 1994, se realizo en Atención Inmediata del Estado Carabobo, el programa de nivelación y actualización del personal que había realizado curso llevándolo a la categoría de Técnico en Emergencia Prehospitalaria, este personal de técnico quedo registrado ante el MSAS. En Mayo del 1998 se crea el curso de Técnico en Emergencia Prehospitalaria en el Instituto Anzoatiguense de la Salud, SALUDANZ, terminando en Noviembre del mismo año. En el año 2001 durante el Primer Congreso Venezolano de Medicina de Emergencia y Desastre, realizado por la Sociedad respectiva se aprobó la creación del Registro Nacional de Técnicos en Emergencias Prehospitalarias adscrito a la Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres. En el año 2003 se da acreditación de TM EPh Paramédico Corposalud Táchira M.S.D.S.
  • 20. Corporación de Salud del Estado Táchira – Ministerio de Salud Marco Normativo Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 456 de fecha 12 de Junio de 1998. Competencias: • Formular planes y programas estadales, tomando en consideración la situación de los Municipios y en concordancia con las Políticas Nacionales de Salud. • Administrar eficientemente los servicios de salud. • Actividad prehospitalaria, hospitalaria y pos-hospitalaria. • Ejecutar políticas de adiestramiento y capacitación del personal de acuerdo con las necesidades regionales y en coordinación con el Ejecutivo Regional. Funciones del Paramédico (T.M. o T.S.U. Emergencias Prehospitalaria) Corposalud Táchira MinSalud Resolución Interna de enero de 2.004 A través del Técnico Medio en Emergencia Prehospitalaria Cumple actividades educativas, investigativas, preventivas, operacional en el área de implantar los conocimientos, habilidades y destrezas que lo emergencia prehospitalaria e ínterhospitalaria. capacitan para proporcionar atención primaria inmediata a Realiza las coordinaciones con los entes de respuesta a emergencias; una persona, víctima de un accidente o enfermedad Monitoreo y registro de signos vitales, uso de la ficha de incidente repentina, así como también está capacitado para facilitar Atención inmediata a los pacientes en situaciones de emergencia; su traslado a centros hospitalarios. Lidera las operaciones en la ambulancia durante el servicio, en ausencia del medico; Realiza evaluación semiológica del paciente; Conoce y selecciona el equipo para atender situaciones de emergencia. Administra tratamiento, da la atención inmediata, afronta heridas. Aplica los procedimientos para estabilizar un paciente, movilizarlo, atenderlo, traslado prehospitalario e intrahospitalario. Aplica triage de emergencia en saldos masivos. Uso de telemática y telemetría Todas estas actividades de conformidad con las instrucciones del médico en línea (biomédica); con las normas y protocolos nacionales e internacionales establecidas. Elabora informe de la condición del paciente tratamiento suministrado y acciones de soporte de vida tomadas (ficha de incidente o historia clínica). Elabora informes mensuales de sus actividades. Demás funciones inherentes a su cargo que establezca los protocolos nacionales e internacionales, elaborados para tal fin; y los que asigne el medico supervisor inmediato, siempre que no ponga en peligro al paramédico o a la institución contratante, en concordancia con el articulo 114 de la ley del ejercicio de la medicina en las excepciones parágrafos 2 y 3; el decreto ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil articulo 6; y la Resolución N* G 1.540 del MSDS articulo 7.
  • 21. Pensum de estudios del TM EPh Año Emergencias Prehospitalarias Paramédico Ha Hd 1ro Castellano y literatura 3 3 Historia de Venezuela 4 4 Educación Física y Deporte 2 4 Matemática 3 3 Ingles 3 3 Física 2+2 6 Química 2+2 6 Biología 2+2 6 Ética Profesional 2 2 Psicología general Medicina Emergencia Prehospitalaria I Anatomía Terminología Medica 2do Castellano y Literatura 4 4 Geografía de Venezuela 4 4 Educación Física y Deporte 2 4 Matemática 4 4 Ingles 3 3 Física 2+1 4 Química 2+1 4 Biología 2+1 4 Legislación (A. PH..) Medicina Emergencia Prehospitalaria II Bioseguridad: Semiología básica Fisiología y Patología 3ro Administración de Servicios (de Emergencias Medicas) Rescate y Salvamento Farmacología Básica Salud Higiene y Seguridad Ambiental Administración de Desastres Tecnología y Practica de Medicina de Emergencias Prehospitalaria Pasantías Titulo TM Promoción Social y Servicios de Salud mención Emergencias Prehospitalarias Paramédico
  • 22. Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona Extensión Los Teques, Creado por decreto Presidencial Nro. 2658, autorizado por el Consejo Nacional de Universidades Nro. 142; Gaceta Oficial Nro.37.509 del 20 de agosto 1.998. Es una institución de Educación Superior, donde se privilegia el estudio, el conocimiento, la creatividad y la responsabilidad social, en la formación de Técnicos Superiores Universitarios en Emergencias Prehospitalarias. Resolución 142 del Ministerio de Educación Superior, Consejo Nacional de Universidades, donde se aprueba la carrera de Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias del IUT Rufino Blanco Fombona extensión Los Teques. Gaceta Oficial Nº 37.509, 20 de agosto de 2002. El 07 de septiembre de 2005 se aprueba el registro de títulos y se reconoce y regula a los TSU en emergencias prehospitalaria por la dirección general de investigación y educación, la dirección general de contraloría sanitaria, dirección de registros de títulos de profesionales de salud del ministerio de salud.
  • 23. Pensum de estudios del TSU EPh IUTRBF Semestre Materia UC Prelación Curso inicial introducción a la carrera requisito Titulo de bachiller o técnico medio 1ro Desarrollo personal 2 Curso introductorio 1ro Entrenamiento físico y deportes I 2 Curso introductorio 1ro Lenguaje y comunicación 2 Curso introductoria 1ro Medicina de emergencia prehospitalaria 4 Curso introductoria 1ro Morfología 4 Curso introductorio 1ro Psicología general 3 Curso introductorio 2do Anatomía 5 2do Bioseguridad 3 2do Entrenamiento físico y deportes II 4 Entrenamiento físico y deportes I 2do Fisiología 4 2do Metodología de la investigación 3 3er Clínica I 5 Fisiología / Anatomía 3er Fisiopatología 3 3er Farmacología 4 3er Semiológica básica 4 Fisiología / Anatomía 4to Ambiente y salud 2 4to Clínica II 5 Clínica I 4to Emergencias pediátrica y obstetricia 3 4to Gerencia del servicio de emergencia 3 4to Técnicas de aplicación I 4 Clínica I 4to Trabajo comunitario requisito 5to Bioética 3 5to Técnicas de aplicación II 3 Clínica II 5to Manejo y traslado de pacientes 3 Clínica II 5to Entrenamiento clínico I 3 Todas del 1ro al 4to semestre 5to Investigación aplicada 2 Metodología de la investigación 6to Entrenamiento clínico II 10 6to Trabajo especial de grado (tesis) 4 5to Electivas Rescate 2 4to Electivas Desastres 2 Total de unidades de crédito 98 Titulo TSU Emergencias Prehospitalarias (Paramédico)
  • 24. Instituto Universitario de Tecnología Bomberil. Creada por Decreto Presidencial 652, y publicado en Gaceta Oficial Nº 34.365 de fecha 11 de Diciembre de 1989. El I.U.T.B., es una Institución de Educación Superior, adscrita al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, con el fin de formar con calidad y excelencia al personal en servicio tanto en esta Institución como en el resto del país, buscando alcanzar en todo tiempo y momento, la continuidad y mantenimiento del diseño planteado en el campo de las Ciencias del Fuego, Tecnología Bomberil, Riesgos Especiales, Paramédicos en Emergencias Prehospitalarias y cualquier otra que demande la nación. Resolución Nº 716 emanada del Ministerio de Educación Superior, Consejo Nacional de Universidades, donde se aprueba la carrera de Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias del IUT Bomberil. Gaceta Oficial Nº 38.508, 25 de agosto de 2006. Aprobar el Proyecto de ampliación de la oferta académica de la carrera de Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalaria del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, sede: Municipio Baruta, Estado Miranda, Distrito Metropolitano, asimismo, autorizar a la referida institución a otorgar a sus egresados el titulo de Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria. Baruta, Distrito Metropolitano Maracay Ciudad Bolívar Tucupita Estado Miranda Estado Aragua Estado Bolívar Estado Delta Amacuro Punto Fijo Mérida Trujillo Cabimas Estado Falcón Estado Mérida Estado Trujillo Estado Zulia
  • 25. Resolución 2.427 del Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior, Suspensión definitiva de la carrera de Técnico Superior en Atención Prehospitalaria Instituto Universitario Adventista de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 38.741 03 de agosto de 2007 Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior en ejercicio de sus facultades de supervisión de las instituciones de educación superior privada constitucionalmente asignada, detecto mediante visita in situ al Instituto Universitario Adventista de Venezuela, que la institución ofrece y dicta en sus aulas ocho (8) carreras que no han sido autorizadas por el órgano competente, captando a los interesados mediante promociones publicitarias folletos, dípticos, avisos de prensa y otros medios, dichas carreras son: Administración de Empresas Agropecuarias; Contaduría; Educación Especial; Educación Integral con menciones en: Música, Idiomas e Informática; enfermería; Atención Prehospitalaria; Que los documentos presentados por las autoridades de esa institución para avalar el funcionamiento de las cuestionadas carreras, no han sido emitidos por los órganos oficiales competentes para acreditar los estudios. La suspensión definitiva de la inscripción de nuevos estudiantes en las carreras no autorizadas por este ministerio. La suspensión definitiva de las actividades docentes y estudiantiles en las carreras no autorizadas por este ministerio, así como de todas las dependencias creadas para el funcionamiento de estas carreras.
  • 26. Pensum de estudios del TSU APh IUAV Semestre Materia UC Prelación
  • 27. Resolución 3.545 del Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior, Aprobación de las carreras: 1) Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad y 2) Emergencia Prehospitalaria Instituto Universitario de Tecnología Bomberil el 05 de febrero de 2.009. Gaceta Oficial Nº 39.122 de 17 de febrero de 2.009 Art. 1 Se autoriza al ”Instituto Universitario de Tecnología Bomberil”, Ubicado en el municipio Baruta, estado Miranda, para ofrecer las carreras: 1) Ciencias del fuego, Rescate y Seguridad y 2) Emergencia Prehospitalaria. Art. 2 Los alumnos que aprueben el Plan de Estudios correspondiente y cumplan los requisitos establecidos o que se establezcan, tendrán derecho a que se les otorguen los siguientes títulos: Art. 3 Lo no previsto en la presente resolución, así como las dudas que puedan presentarse, serán resueltos por el Ministerio del Poder para la Educación Superior. CARRERA TITULO A OTORGAR CIENCIAS DEL FUEGO, RESCATE Y SEGURIDAD TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CIENCIAS DEL FUEGO, RESCATE Y SEGURIDAD. LICENCIADO EN CIENCIAS DEL FUEGO, RESCATE Y SEGURIDAD. EMERGENCIA PREHOSPITALARIA TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN EMERGENCIA PREHOSPITALARIA. LICENCIADO EN EMERGENCIA PREHOSPITALARIA.
  • 28. Pensum de estudios del TSU EPh IUTB Semestre Materia UC Prelación 1er Proyecto Comunitario I 2 Morfofisiopatología I 6 Bioestadística 2 Lenguaje y Comunicación I 2 Problemática Socioeconómica de Venezuela 2 Medicina de Emergencia 2 Telecomunicaciones 3 Preparación Física I 1 Prácticas Profesionales I 1 2do Proyecto Comunitario II 2 PROC-312 Morfofisiopatología II 6 MFP-316 Lenguaje y Comunicación II 2 LEN-312 Bioseguridad 3 ------ Desarrollo Personal 2 ------ Reanimación Cardiopulmonar Básica 2 MDE-312 Inglés I 2 ------ Preparación Física II 1 PRF-311 Prácticas Profesionales II 1 PPR-311
  • 29. Pensum de estudios del TSU EPh IUTB Semestre Materia UC Prelación 3ro Proyecto Comunitario III 2 PROC-322 Morfofisiopatología III 6 MFP-326 Semiología 2 MFP-326 Herramientas Psicológicas para Enfrentar Eventos 2 DSP-322 Sistema de Salud 2 PSE-312 Atención Prehospitalaria a Pacientes con Trauma 2 MDE-312 Inglés II 2 ING-322 Preparación Física III 1 PRF-321 Prácticas Profesionales III 1 PPR-321 4to Proyecto Comunitario VI 2 PROC-332 Emergencias I 3 SEM-332 Farmacología 2 MFP-336 Legislación 3 ------ Rescate 3 PPR-331 Reanimación Cardiopulmonar Avanzada 3 RCP-322 Preparación Física IV 1 PRF-331 Prácticas Profesionales IV 1 PPR-331 5to Emergencias II 3 EMR-343 Soporte Avanzado Pediátrico 3 RCP-343 Medicina Legal 2 LEG-343 Toxicología 3 FAR-342 Ética y Desempeño Laboral 4 ------ Fundamentos de Cuidados Críticos 4 RCP-343 Prácticas Profesionales V 1 PPR-342 Preparación Física V 1 PRF-341 6to Pasantías Profesionales 10 5º Sam Aprobado + 120h.T.C. TSU Emergencia Prehospitalaria
  • 30. Pensum de estudios del Licenciado en EPh IUTB Semestre Materia UC Prelación 7mo Administración 4 ------ Materiales Peligrosos 3 ------ Emergencias III 4 EMR-353 Seguridad y Salud Ocupacional 3 ------ Investigación Aplicada 7 ------ Preparación Física VI 1 PRF-351 8vo Comando de Operaciones 6 ------ Administración del Desastre 6 ------ Gerencia de Servicios de Emergencias 6 ADM-374 Trabajo de Grado 9 INA-377 Preparación Física VII 1 PRF-371 Licenciado en Emergencia Prehospitalaria
  • 31. Ley del Estatuto de la Función Pública Articulo 35. Los funcionarios o funcionarias Articulo 46. … El Manual de Clases Descriptivo de clases de cargos será el instrumento básico obligatorio para la administración del sistema de clasificación de cargos de los órganos y entes de la Administración Publica.
  • 32. Manual Descriptivo de Clases de Cargo 1994 Código: 85.611 grado: 1 Asistente de Primeros Auxilios I REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS Bachiller Asistencial, mención Enfermería o con Curso de Primeros Auxilios 620 horas mínimo Código: 85.612 grado: 15 Asistentes de Primeros Auxilios II REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS A. Técnico Superior en enfermería B. 3 años de servicio como Asistente de Primeros Auxilios I. Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería Gaceta Oficial Número: N 38.263 del 01-09-05
  • 33. Asistente de Primeros Auxilios Avanzados (curso programa OFDA) Es el primer respondiente en el momento que se activa el servicio de emergencias médicas prehospitalarias, es el responsable de administrar los primeros auxilios, asegurar la escena llamar al 171 y pedir el apoyo de los profesionales de la atención prehospitalaria. • Introducción al APAA • El SEM y el APAA • El Incidente • El Cuerpo Humano • Evaluación 1ra y 2da • RCP • Oxigenoterapia • Hemorragias y Shock • Heridas en tejidos blandos • Trauma en huesos • Lesiones del cráneo, columna y tórax • Quemaduras y emergencias ambientales • Intoxicaciones • Emergencias medicas I: cardiovasculares • Emergencias medicas II: síndrome de deficiencia respiratoria • Emergencias medicas III: convulsiones, diabetes y abdomen agudo • Atención del parto • Enfermedades infecciosas y protección • Movilización y traslado de pacientes • Reportes y preparativos para otra llamada • Triage • Repaso general • Evaluación practica final
  • 34. Decreto presidencial Nro. 6.055 Manual Descriptivo de Clases de Cargos de Carrera 2008 Art. 1.- Se establece el Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial, contentivo de los requisitos mínimos de ingreso a las o grupos de cargos de la Administración Publica Nacional, de la forma siguiente Valor Básico Bachilleres y/o Técnicos Medios, Técnicos Superiores Universitarios y Profesionales Clases o Universitarios grupos de Conversión de Manual Descriptivo de cargos Grados Educación Experiencia Competencias Genéricas BI 6 Bachiller 0 a 4 años Definidas por el MPPPD B II 10 Bachilleres y/o Técnicos Medios 4 a 7 años Definidas por el MPPPD B III 14 Bachilleres y/o Técnicos Medios 8 años y mas Definidas por el MPPPD TI 16 Técnico Superior Universitario 0 a 4 años Definidas por el MPPPD T II 17 y mas Técnico Superior Universitario 5 años y mas Definidas por el MPPPD PI 20 Profesionales Universitarios 0 a 4 años Definidas por el MPPPD P II 23 Profesionales Universitarios 4 a 7 años Definidas por el MPPPD P III 26 Profesionales Universitarios 8 años y mas Definidas por el MPPPD
  • 35. Bachilleres: Comprende a los cargos de carrera de la administración publica nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación de la educación diversificada, es decir, el tercer nivel del sistema educativo, siguiente al de educación básica y previo al de educación superior. Técnicos Superiores Universitarios: Comprende a los cargos de carrera de administración publica nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación del nivel de formación de técnico superior universitario. Profesionales Universitarios: Comprende a los cargos de carrera de la administración publica nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación del nivel de formación profesional universitaria, de postgrado o doctorado. Art. 2.- La educación a nivel técnico superior y profesional universitario corresponde a estudios realizados en las universidades, los institutos universitario pedagógicos, politécnicos, tecnológicos, colegios universitarios, en los institutos de formación de oficiales de las fuerzas armadas; los institutos Especiales de Formación Docente, de Bellas Artes, de Investigación; y en general, aquellos que tengan objetivos señalados en la ley y se ajusten a sus requerimientos.
  • 36. Art. 4: Las áreas ocupacionales establecidas en el presente decreto, se establecen conforme a la clasificación del Sistema Educativo y las oportunidades de estudio en las instituciones de Educación Superior en la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la educación formal del funcionario y en gran medida el aprendizaje por experiencia en situaciones concretas de trabajo, conformando una clasificación de cargos de carrera que funcionarán con estructuras organizacionales horizontales por niveles directivos, operativos y de apoyo, estos últimos conformados por equipos o grupos de trabajadores que realizan tareas que presentan gran similitud y son la razón de ser de las instituciones:
  • 37. Ciencias de la Salud: Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en este grupo hacen diagnósticos, prescriben y administran tratamientos médicos y quirúrgicos; preparan y administran los medicamentos; planifican, ejecutan y evalúan programas de asistencia en el área de nutrición; efectúan análisis y pruebas de laboratorio destinados a determinar la cuantificación de sustancias en el organismo; preparan, identifican, seleccionan, conservan y estandarizan drogas y fármacos para su distribución y uso seguro; están en capacidad para diagnosticar, prevenir y tratar las enfermedades bucales en niños y adultos; dispensan cuidados a los enfermos y ancianos, aplican programas de prevención, alivio o curación a personas con limitaciones o incapacidades físicas o psicosociales; Manejan equipos de radiología e Imagenología, radiodiagnóstico, electroencefalografía, electro radiografía, etc.; atienden el mantenimiento y reparaciones primarias de estos equipos, proporcionan atención primaria e inmediata a personas victimas de accidentes o enfermedad repentina, está capacitados para trabajar en programas de higiene de alimentos, control de enfermedades de transmisión sexual, epidemiología, estadísticas de salud, programas de vivienda rural, acueductos y cloacas rurales, control de residuos, control de roedores, higiene ocupacional, inspección en centros de expendio de alimentos, etc. Están preparados para estudiar, analizar y dirigir los diferentes aspectos financieros y administrativos de un centro de salud.
  • 38. Clases o Conversión Educación Educación progresiva Manual Ministerio del Poder grupos de Grados formal mínima Experiencia Descriptivo de Popular para la Salud de cargos Competencias Coordinación de clasificación Genéricas y remuneración de cargos: BI 6 Bachiller Bachiller 0 a 4 años Definidas por el Código 1.4.01.00 MPPPD Asistente de Primeros Auxilios Avanzados B II 10 Bachiller o Bachiller de 2 hasta 4 años de 4 a 7 años Definidas por el Código 1.4.02.00 Técnico Medio experiencia + Cursos MPPPD Emergencia Prehospitalaria Técnico Medio 2 años de Experiencia + Cursos B III 14 Bachiller o Bachiller + 7 años de 8 años y mas Definidas por el Código 1.4.02.00 Técnico Medio experiencias MPPPD Emergencia Prehospitalaria Técnico Medio + 5 Años de Experiencias + Cursos
  • 39. Clases o Conversión Educación Educación progresiva Manual Ministerio del Poder grupos de Grados formal mínima Experiencia Descriptivo de Popular para la Salud de cargos Competencias Coordinación de clasificación Genéricas y remuneración de cargos: TI 16 Técnico Técnico Superior hasta 4 años 0 a 4 años Definidas por el Código 2.4.11.01 Superior de Experiencia MPPPD Emergencia Prehospitalaria Universitario Paramédico T II 17 y mas Técnico Técnico Superior + 6 Años de 5 años y mas Definidas por el Código 2.4.11.02 Superior Experiencia MPPPD Emergencia Prehospitalaria Universitario Técnico Superior + Post- Grado Supervisor + 4 años de experiencia
  • 40. Clases o Conversión Educación Educación progresiva Manual Ministerio del Poder grupos de Grados formal mínima Experiencia Descriptivo de Popular para la Salud de cargos Competencias Coordinación de clasificación Genéricas y remuneración de cargos: PI 20 Profesionales Profesional Universitario hasta 0 a 4 años Definidas por el Por crear: Licenciado Universitarios 4 años de experiencia MPPPD en Emergencias Prehospitalarias P II 23 Profesionales Profesional Universitario + 7 años Definidas por el Universitarios post-grado MPPPD Magister o Especialista con 4 años de experiencia P III 26 Profesionales Profesional Universitario con 8 años y mas Definidas por el Universitarios Postgrado + 6 MPPPD PHD o Doctorado y mas años de experiencia
  • 41. Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo Resolución por la cual se aprueba el Manual Descriptivo de Competencias Genéricas para Cargos de Carrera de la Administración Pública Nacional. Gaceta Oficial # 38.924 de 06 de mayo de 2.008
  • 42.
  • 43. Ministerio del Poder Popular para la Salud Coordinación de clasificación y remuneración de cargos: Cargo tipo de una Unidad de: Ciencias de la Salud, Emergencias Prehospitalarias, Asistentes de Primeros Auxilios DENOMINACIÓN GENÉRICA DEL CARGO: Bachiller I (BI) DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DEL CARGO: Asistente de Primeros Auxilios Avanzados CÓDIGO: 1.4.01.00 DESCRIPCIÓN DE TAREAS /FUNCIONES ACTIVIDADES / REPONSABILIDADES Aplicar técnicas de primeros auxilios (primer nivel de la Atención Prehospitalaria) y traslado interhospitalario. Trasladar a los usuarios en las unidades tipo ambulancias y realizar comunicaciones biomédicas de despacho de emergencias. Asistir en las labores de rescate y salvamento. Elaborar informes, registrar la historia Prehospitalaria. Realizar inventario de los equipos y material asignados. REQUISITOS Y EXPERIENCIAS Bachiller mas curso de Asistente de Primeros Auxilios Avanzado, de 100 horas de duración, dictado por una institución inscrita en el Ministerio de Educación y avalado por Ministerio del Poder Popular para la Salud, Cursos de manejo defensivo de vehículos de emergencia, avalado por Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y el curso de rescate, búsqueda y salvamento. Experiencia: 0 a 4 años
  • 44. Cargo tipo de una Unidad de: Ciencias de la Salud, Emergencias Prehospitalarias. DENOMINACIÓN GENERICA DEL CARGO: Bachiller II (BII) y/o Bachiller III DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DEL CARGO: Técnico Medio en Emergencia Prehospitalaria (BII) Técnico Medio en Emergencia Prehospitalaria - Paramédico (BIII) CÓDIGO: 1.4.02.00 y 1.4.02.01 DESCRIPCIÓN DE TAREAS /FUNCIONES ACTIVIDADES / REPONSABILIDADES Aplicar soporte de vida básico y avanzado a usuario Prehospitalario e interhospitalario. Participar en la realización de simulacros. Controlar los medicamentos y equipos existentes en la unidad tipo ambulancia y realizar reporte diario. Cooperar en las labores de rescate y salvamento. Elaborar informes, registrar la historia Prehospitalaria y realizar los trámites administrativos de recepción. Realizar Informe y reportar la emergencia de Salud. Participar junto al equipo de reanimación de emergencia en las unidades de trauma shock.
  • 45. REQUISITOS Y EXPERIENCIAS A) Técnico Medio en Emergencias Prehospitalarias, y/o Técnico Medio Paramédico expedido por las Escuelas Técnicas o Liceos autorizados por el Ministerio de Educación y avalado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, registrado en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, inscrito en el Colegio Nacional de Técnicos y Profesionales Universitarios en Emergencias Prehospitalarias Paramédicos. B) Bachiller en ciencias y/o asistencial mas curso de Técnico en Emergencias Médicas Prehospitalarias de 620 horas mínimo dictado por un instituto inscrito Ministerio de Educación y avalado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud mas curso de nivelación, registrado en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, inscrito en el Colegio Nacional de Técnicos y Profesionales Universitarios en Emergencias Prehospitalarias Paramédicos. Experiencia: Técnico Medio: 1 a 2 años de experiencia + cursos, cargo B II Bachiller: 2 a 4 años de experiencia + cursos, cargo B II Técnico Medio: 3 a 5 años de experiencia + cursos, cargo B III Solo a Funcionarios promovidos por antigüedad que apliquen Bachiller: 5 a 7 años de experiencia + cursos, cargo B III Solo a Funcionarios promovidos por antigüedad que apliquen
  • 46. Cargo tipo de una Unidad de: Ciencias de la Salud, Emergencias Prehospitalarias. DENOMINACIÓN GENÉRICA DEL CARGO: Técnico I DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DEL CARGO: Técnico Superior en Emergencia Prehospitalaria – Paramédico CÓDIGO: 2.4.11.01 DESCRIPCIÓN DE TAREAS /FUNCIONES ACTIVIDADES / REPONSABILIDADES Aplicar soporte de vida básico y avanzado a usuario prehospitalario e interhospitalario, administrar medicamentos vía enteral y parenteral por instrucción biomédica o bajo protocolos vigentes. Coordina y participar en la realización de simulacros. Controlar y Supervisa los medicamentos y equipos existentes en la unidad tipo ambulancia y realizar reporte diario. Supervisar el personal de menor nivel a su cargo. Participa en las labores de rescate y salvamento.
  • 47. Elaborar, evaluar y registrar la historia Prehospitalaria y realizar los trámites administrativos de recepción. Realizar Informe, reportar la emergencia de Salud y la estadística Epidemiológica Prehospitalaria. Realizar labores de docencia y capacitación, así como coordinar charlas y cursos interinstitucionales de su área. Coordinar el ingreso de usuarios. Laborar junto al equipo de reanimación de emergencia en las unidades de trauma shock. REQUISITOS Y EXPERIENCIAS Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria, registrado en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, inscrito en el Colegio Nacional de Técnicos y Profesionales Universitarios en Emergencias Prehospitalarias Paramédicos. Experiencia: 0 a 4 años
  • 48. Cargo tipo de una Unidad de: Ciencias de la Salud, Emergencias Prehospitalarias. DENOMINACIÓN GENÉRICA DEL CARGO: Técnico II DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DEL CARGO: Técnico Superior en Emergencia Prehospitalaria – Supervisor CÓDIGO: 2.4.11.01 DESCRIPCIÓN DE TAREAS /FUNCIONES ACTIVIDADES / REPONSABILIDADES Coordinar y Supervisar el soporte de vida básico y avanzado. Supervisar y evaluar las simulaciones y simulacros, así como las actividades del personal. Coordinar y asignar los medicamentos y equipos. Planificar y coordinar en las labores de rescate y salvamento. Coordinar las comunicaciones biomédicas de despacho de emergencias.
  • 49. Planificar y supervisar las labores de docencia y capacitación, así como planificar charlas y cursos interinstitucionales de su área. Planificar, coordinar y supervisar con los Centros de Salud. Informar la emergencia de Salud y la estadística Epidemiológica Prehospitalaria. Planificar y supervisar los turnos (guardia) vacaciones y permiso del personal a su cargo. Investigar y reportar la cadena de sucesos que generan el incidente. REQUISITOS Y EXPERIENCIAS Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria, registrado en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, inscrito en el Colegio Nacional de Técnicos y Profesionales Universitarios en Emergencias Prehospitalarias Paramédicos. Experiencia: 5 años y más TSUEPh + 4 a 6 años de experiencia TSUEPh + Post-Grado + 2 a 4 años de experiencia
  • 50. Decreto con fuerza de Ley de Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil Artículo 5. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de carácter civil tienen por finalidad: 12. Realizar la atención prehospitalaria a los afectados por un evento generador de daños. Atención prehospitalaria se entenderá por atención Artículo 6. A los efectos del presente Decreto Ley prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas, lo cual incluye la atención y estabilización del paciente en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia médica. Asistente de Primeros Auxilios o Soporte Básico de Vida Técnicos en Emergencias Medicas Prehospitalarias - Paramédicos Técnicos Superiores Universitarios en Emergencias Prehospitalarias – Paramédicos Licenciados en Emergencias Prehospitalarias - Paramédicos
  • 51. Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero (Derogada) Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 35.967 del 27 de mayo de 1.996 Articulo 2.- A los efectos de esta ley, se entiende por ejercicio de la profesión del bombero, la prestación de servicios encaminados a la seguridad en lo referente a la prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros siniestros; a la investigación de las causas y su origen; a la atención de emergencias prehospitalarias; a los servicios de rescate y salvamento; y a la participación en los programas para la atención de emergencias o desastres dirigidos a la formación de la comunidad. Artículo 23.- Los Cuerpos de Bomberos son los órganos competentes para la prevención, protección, investigación, control y extensión de incendios, rescate, salvamento y servicio de emergencias prehospitalarias y de todos aquellos que tipifica el artículo 2º de esta ley.
  • 52. Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. (Derogada) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Año CXXIX mes VI caracas, jueves 21 de marzo de 2002 número 37.409 De la Atención de Emergencias Prehospitalarias Artículo 34.- Definición de Emergencias Prehospitalarias. La atención de emergencias prehospitalarias comprende la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas y consiste en la atención y estabilización del paciente enfermo o lesionado en el sitio del accidente o incidente, trasladándolo luego, con soporte básico o avanzado de vida, a un centro asistencial. Artículo 35.- Actuación en Caso de Emergencias Prehospitalarias. En caso de ocurrir cualquier emergencia, el personal del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, podrá realizar las labores de rescate, y el personal de medicina prehospitalaria queda facultado para la aplicación de técnicas de medicina prehospitalaria invasivas o no, encaminadas a preservar la vida de los pacientes mientras se realiza el rescate y/o traslado al centro hospitalario. Artículo 36.- Niveles de Atención Prehospitalaria. Los niveles de atención prehospitalaria del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, serán primeros auxilios, soporte básico de vida y soporte avanzado de vida. Artículo 37.- Aplicación de Tratamientos Médicos. La aplicación de cualquier tratamiento médico, con técnicas de soporte avanzado de vida, tendrá supervisión del personal medico por medio de los sistemas de transmisión biomédica.
  • 53. Resolución N* G 840 Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social “Programa nacional de formación y capacitación del recurso humano del sector salud y la comunidad en primeros auxilios, emergencias medicas y medicina de emergencia“ Articulo 1. Se crea el "PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO DEL SECTOR SALUD Y LA COMUNIDAD EN PRIMEROS AUXILIOS, EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DE EMERGENCIA", adscrito a la Oficina de Defensa Civil. Articulo 3. El Coordinador del Programa Nacional de Formación y Capacitación junto con la Dirección de Recursos Humanos, elaborará los PESUM de los estudios. Articulo 5. Esta Resolución entrara en vigencia a partir de seis (6) meses de su Publicación en la Gaceta Oficial. Asistente de primeros Auxilios o Básico de Atención Medica de Emergencia Asistente de Emergencias Medicas Técnicos de Emergencias Medicas Prehospitalarias Paramédicos Post grado de emergencias y desastres Médicos
  • 54. Resolución N* G 1.056 Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Programa Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los Servicios Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los Sistemas de Atención Médica a nivel Hospitalario y Prehospitalario Art. 1. Crear el Programa Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los Servicios Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los Sistemas de Atención Médica a nivel Hospitalario y Prehospitalario del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud de la Gobernación del Distrito Federal, Cruz Roja Venezolana así como aquellas instituciones que cuentan con Servicios Médicos de Atención y Traslado Prehospitalario debidamente constituidos y autorizados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, (Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Policías y otros organismos) adscritos a la Oficina de Defensa Civil del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
  • 55. Resolución N* G 1.540 Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Reglamento de la estructura del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica. Art. 7.- La estructura del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica es la siguiente: A) Un Servicio de Emergencia formado por la Unidad de Emergencia de Adultos, la Unidad de Emergencia Pediátrica, la Unidad de Trauma y Shock, la Unidad de Atención Prehospitalaria, Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica y la Unidad de Servicios Auxiliares. La Unidad de Atención Prehospitalaria que comprende: a) Ambulancias especialmente dotadas. b) Personal adiestrado (Técnicos paramédicos) c) Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica d) Unidad de Servicios Auxiliares.
  • 56. Resolución Nº G 465-96. Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Requisitos arquitectónicos y de equipamientos para establecimientos de salud médico- asistencial. Artículo 2 El servicio de emergencia estará conformado según lo establecido en gaceta oficial Nº 35.216 del 21-05-93, por las siguientes unidades funcionales: Atención prehospitalaria, Emergencia de adultos, Emergencia pediátrica, Comunicación y transmisión biomédica, Servicios auxiliares.
  • 57. Proyectos Reglamento de ambulancias en Venezuela del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Defensa Civil Salud abril de 1.994 Ambulancias Tipo I, II y III Soporte Básico de Vida Soporte Avanzado de Vida Reglamento para la Atención Prehospitalaria de Pacientes en Venezuela del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Defensa Civil Salud abril de 1.996 Asistente de Primeros Auxilios Asistente Emergencias Medicas Técnico en Emergencias Medicas Prehospitalarias Medico de intervención prehospitalaria Medico Emergenciologo
  • 58. Tratados Internacionales: Declaración de Lisboa Sobre la Ética de las Urgencias Médicas (1989) Los Sistemas de Atención Médica de Urgencia en Europa deben obedecer los Principios Fundamentales de los Derechos del Hombre. Acuerdo de Santiago de Compostela Santiago de Compostela, Galicia, España, viernes 8 de octubre de 1999, generar el desarrollo de una Asociación Internacional que englobe a profesionales de la Salud Pública de los distintos sistemas que brindan la Atención Médica de Urgencias y Emergencias en la etapa extrahospitalaria Declaración de Jalisco Sobre Sistemas Integrados de Atención Médica de las Urgencias, Emergencias y Catástrofes Guadalajara, Jalisco, 2 de diciembre de 2000. Declaración de Buenos Aires Sobre los Números Únicos de Emergencias Médicas En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintinueve días del mes de agosto de 2003. Declaración de Ciudad Guzmán. En Ciudad Guzmán Jalisco el día 21 de Abril del 2005 Esta declaración presenta la reflexión sobre la regularización, profesionalización y educación en el campo de la atención a emergencias prehospitalarias y revisa la posibilidad de estandarización de la formación profesional en esta área, creando redes de colaboración comprometidas a aportar y aprender sobre las experiencias de cada uno de los participantes manteniendo un diálogo a largo plazo y contribuyendo al cambio histórico que refiere la formación del Profesionista en Atención Prehospitalaria en México y Latinoamérica.
  • 59. El Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias (Paramédico) El T.S.U. en Emergencias Prehospitalarias es un profesional de carrera corta con conocimientos, habilidades y destrezas que lo capacitan para proporcionar a una persona, victima de un accidente o enfermedad repentina, atención primaria inmediata y facilitar su traslado a centros hospitalarios, con alto sentido ético, conciencia critica, responsabilidad y creatividad.
  • 60. Identificación de la carrera Área del Ciencias de la Conocimiento Salud Emergencias Carrera Prehospitalarias Técnico Superior Universitario en Titulo a Otorgar Emergencias Prehospitalarias Total Unidades 98 Crédito
  • 61. Identifica  Los elementos que conforman la situación de emergencia  Las medidas generales de soporte orientadas a estabilizar el paciente  Los medios para lograr la asepsia y antisepsia  Las diferentes formas farmacéuticas y de administración de fármacos  Los materiales y equipos que se utilizan en la atención de emergencia  Indicadores y los interpreta  Elementos etiológicos y manifestaciones clínicas  La gravedad del estado del paciente y posibles complicaciones
  • 62. Determina  Los factores que influyen en la conducta de un individuo en situaciones de emergencia  Los factores de riesgo que ponen en peligro su actuación profesional  El grado de alteración de los signos vitales Jerarquiza  Los factores de riesgo que amenazan la vida del paciente
  • 63. Explica  La estructura microscópica y macroscópica del cuerpo humano  Los procesos fisiológicos de los órganos, aparatos y sistemas del cuerpo  Los mecanismos fisiopatológicos en las alteraciones del funcionamiento de los sistemas: cardiovascular, respiratorio, digestivo, endocrino, neurológico, genitourinario y sanguíneo
  • 64.  Las bases de una comunicación eficaz Establece  La relación entre salud y ambiente  Los criterios éticos que deben orientar el ejercicio profesional  Prioridades  Comunicaciones  Relaciones armoniosas Caracteriza  Las formas y tipos de investigación como elemento fundamental para su desarrollo profesional
  • 65. Planifica  Las acciones especificas de emergencia Elabora  Planes de atención inmediata al individuo  Diagnósticos a partir de los datos obtenidos en la valoración de los lesionados  Informes técnicos Verifica  El inventario de equipos, materiales e insumos que se utilizan en la atención del usuario
  • 66. Administra  Los recursos humanos y materiales disponibles para la atención de pacientes Aplica  Las normas legales especificas que regulan su trabajo  Plan de atención inmediata al individuo en situación de emergencia Opera  Equipos y sistemas de radiocomunicaciones  Equipos médicos e instrumentos mecánicos
  • 67. Participa  En el manejo de situaciones de emergencia con otras instituciones de manera conjunta Necesidades Detecta Mantiene  Contacto permanente con el centro de operaciones a fin de garantizar la mejor atención del paciente  Canales abiertos de comunicación Ofrece  Atención primaria a infantes en situación de emergencia
  • 68. Coordina  El manejo y traslado del paciente al centro asistencial  Acciones Utiliza  La investigación como actividad auxiliar en su quehacer profesional  Racionalmente los recursos Desarrolla  Su capacidad física para favorecer el desarrollo profesional  actividades de evaluación relacionadas al proceso de atención de las personas tratadas
  • 69.  Analiza, interpreta y sintetiza información Además  Implanta mecanismos de bioseguridad  Obtiene y utiliza información  Selecciona la estrategia adecuada para el tipo de problema a resolver  Discrimina información  Se documenta  Toma decisiones  Observa normas  Trabaja en equipo  Sigue instrucciones  Internaliza las dimensiones éticas de la profesión  Interpreta las exigencias del ejercicio profesional y
  • 70. De Formación General  Psicología general  Desarrollo personal  Lenguaje y comunicación  Entrenamiento fisico y deportes I  Entrenamiento fisico y deportes II Morfología Anatomía De Formación Ambiente y salud Fisiología Básica Metodología de la investigación
  • 71. De Formación Específica  Medicina de Emergencia Prehosp.  Bioseguridad  Semiologia Básica  Clinica I  Fisiopatologia  Gerencia de servicios de Emerg.  Técnicas de aplicación I  Clínica II  Emergencias Ped. y Obstétricas  Bioética  Técnicas de aplicación II  Manejo y traslado de pacientes  Trabajo especial de grado  Rescate (electiva II)  Entrenamiento clínico I  Investigación aplicada  Entrenamiento clínico II  Desastres (electiva I)
  • 72. Protocolos de Actuación  Evaluación, estabilización y traslado de paciente pediátrico de 1 a 5 años de edad involucrados en accidentes de transito  Manejo de pacientes con quemaduras térmicas a nivel prehospitalario  Parto prehospitalario inminente  Traumatismo músculo esquelético  Evitar minimizar las complicaciones en traumatismo raquimedular  Lesionados con materiales peligrosos
  • 73. Protocolos de Actuación Manejo de pacientes con síndrome compartimental en una estructura colapsada Emergencias durante un traslado en aeroambulancia Agotamiento por calor Evaluación primaria para accidentes de transito con saldo masivo de victimas Intoxicación por órganofosforados Fractura de pelvis en una paciente embarazada Extracción y traslado de personas atrapadas en vehículos posterior a accidentes de transito Plan de control y respuesta de emergencias en caso de lesionados durante la construcción y mantenimiento de tanques del centro de almacenamiento y transporte de crudos Obstrucción de vía aérea en adultos
  • 74. Actuación y Roles del Paramédico Actuación del T.S.U. en Emergencias Prehospitalarias en la atención de eventos con materiales peligrosos Rol del personal paramédico en el Servicio Médico del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Rol del Paramédico en el manejo y traslado de neonatos críticamente enfermos en unidades de ambulancias tipo III Rol del paramédico ante pacientes con urgencias psiquiátricas Incorporación del T.S.U. en Emergencias Prehospitalarias en el Servicio Conferry para prestar atención prehospitalaria de emergencia Rol del T.S.U. en Emergencias Prehospitalarias ante personas con intento de suicidio por ingesta de paraquat con edades comprendidas entre 12 a 21 años Rol del personal de primera respuesta en Emergencias Prehospitalarias en la evaluación primaria ante un accidente de tránsito con saldo masivo de victimas
  • 75. Evaluación de Servicios Nivel de conocimiento del personal paramédico del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda Nivel de conocimiento del Personal Paramédico del Servicio Salud Chacao Conocimiento del Personal Paramédico sobre técnicas de reanimación cardiopulmonar en pacientes lactantes politraumatizados del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda Nivel de conocimiento que posee el Personal Médico del Área de Emergencias Prehospitalarias en el Hospital Victorino Santaella
  • 76. Evaluación de Protocolos Análisis del uso de esteroides en victimas de traumatismos craneoencefálicos Ventajas de la actual técnica de reanimación cardiopulmonar en la atención prehospitalaria Farmacología en el Ámbito prehospitalario en paciente con shock anafiláctico
  • 77. Calidad de Vida del Paramédico Exposición de riesgo de contraer enfermedades profesionales Riesgos para la salud del personal de emergencias prehospitalarias en condiciones y ambiente de trabajo Manual de técnicas de autocontrol en el manejo del estrés para el personal de emergencias prehospitalarias Influencia de la ética profesional del T.S.U. en Emergencias Prehospitalarias en su desempeño laboral Aspectos teóricos del servicio profesional y la ética para emergencias medicas prehospitalarias
  • 78. El Licenciado en Emergencia Prehospitalaria gerencia servicios de emergencia, planifica, organiza, coordina y ejecuta planes de actuación de atención individual o en eventos con saldo masivo de víctimas, suministrando atención primaria, estabilización, traslado con soporte básico o avanzado de vida a accidentados o enfermos críticos, desde el lugar de los acontecimientos hasta su entrega en un establecimiento de salud. Asimismo, está capacitado para acceder a diferentes espacios físicos donde se suceden los accidentes, realizar la liberación de víctimas y organizar triage en eventos con saldo masivo de víctimas.
  • 79. Proyecto Colegio Nacional Técnicos y Profesionales Universitarios en Emergencias Prehospitalarias Paramédicos Descripción: Es la iniciativa para la creación del Colegio Nacional de Técnicos y Profesionales Universitarios en Emergencias Prehopitalaria Paramédicos es una asociación sin fines de lucro que agrupa a estudiantes Técnicos Medios, Técnicos Superiores Universitarios y Licenciados en Emergencias Prehospitalarias Paramédicos para las acciones científicas, técnicas, legales, gremiales, éticas, bioéticas y demás concernientes a la prehospitalaria en Venezuela