2. PLAGIO
En el
Diccionario de la lengua española
de la
Real Academia Española
se define plagio como
acción de «copiar en lo
sustancial obras ajenas,
dándolas como propias».
Desde el punto de vista
legal es una infracción al
derecho de autor acerca
de una obra artística o
intelectual de cualquier
tipo, en la que se incurre
cuando se presenta una
obra ajena como propia
u original.
3. Así pues, una persona comete
plagio si copia o imita algo que no
le pertenece y se hace pasar por
el (la) autor(a) de ello. En el caso
de documentos escritos, por
ejemplo, se tipifica este delito
cuando, sin uso de comillas o sin
indicar explícitamente el origen, ni
citar la fuente original de la
información, se incluye una idea,
un párrafo o una frase ajenos.
Esto constituye específicamente
una violación a la paternidad de la
obra, considerada dentro del
marco de los derechos morales.
6. dErEcho dE autor
El derecho de autor es
un conjunto de normas
jurídicas y principios que
regulan los
derechos morales y
patrimoniales que la ley
concede a los autores
(los derechos de autor),
por el solo hecho de la
creación de una obra
literaria, artística,
musical, científica o
didáctica, esté publicada
o inédita.
7. Está reconocido como
uno de los derechos
humanos fundamentales
en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
.1
En el derecho anglosajón
se utiliza la noción de
copyright (traducido
literalmente como
"derecho de copia") que
—por lo general—
comprende la parte
patrimonial de los
derechos de autor (
derechos patrimoniales).
8. Una obra pasa al dominio público cuando los
derechos patrimoniales han expirado. Esto
sucede habitualmente trascurrido un plazo
desde la muerte del autor (post mortem
auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es
de 50 años y está establecido en el
Convenio de Berna. Muchos países han
extendido ese plazo ampliamente. Por
ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años
desde la muerte del autor. Una vez pasado
ese tiempo, dicha obra entonces puede ser
utilizada en forma libre, respetando los
derechos morales.
9. La protección del derecho de autor abarca únicamente la
expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su
nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no
requiere de la inscripción en un registro o el depósito de
copias, los derechos de autor nacen con la creación de la
obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo
literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma
de expresión, soporte o medio. Entre otras:
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Obras coreográficas y las pantomimas;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía.