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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LALLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
TomoCCII Xalapa-Enríquez,Ver., miércoles 9 de septiembre de 2020 Núm.Ext.362
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN DE REACTIVACIÓN ECO-
NÓMICA, LA NUEVA NORMALIDAD, CONTENIDO EN EL ACUERDO
POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGRESO A LA
NUEVA NORMALIDAD DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE FORMA
ORDENADA, GRADUAL Y CAUTA EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, PUBLICADO EL 22 DE JUNIO DE 2020 EN LA
GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN EL NÚMERO EXTRAORDI-
NARIO 248, TOMO II.
folio0872
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, DR. ROBERTO RAMOS ALOR, Secretario de Salud y Director General del Organismo
Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, LIC. ENRIQUE DE JESÚS NACHÓN
GARCÍA, Secretario de Desarrollo Económico y Portuario, MTRA. DIANA ESTELA ARÓSTEGUI
CARBALLO, Secretaria de Trabajo, Previsión Social y Productividad, LIC. XOCHITL ARBESÚ
LAGO, Secretaria de Turismo y Cultura, DRA. GUADALUPE OSORNO MALDONADO, Secretaria
de Protección Civil, LIC. MARÍA DEL ROCÍO PÉREZ PÉREZ, Secretaria de Medio Ambiente; con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° y 4° párrafo cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 4° fracción IV, 134, 139, 147 y 148 de la Ley General de Salud; 4
párrafos segundo y décimo segundo, 42, 49 fracciones I, V y XXIII y 50 párrafos primero y quinto
de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 3, 8 fracción XIV, 9
fracciones V, VI, VIII Bis, X, XI y XI Bis, 12 fracciones I, II, VI y VII, 22 Bis, 22 Ter fracciones I y VI,
23, 24 fracciones I, VI, y VII, 28 Bis, 28 Ter fracciones XXVIII y XLV, 31, 32 fracciones I, II, III, V, VI,
VII y X, 32 Quater y 32 Quinter fracciones I, V, XII, XIX y XXIII de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 3° apartado A fracciones XIII y XVI,
apartado B fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI y XIX, 4 fracciones III y IV, 5, 7,
12 apartado A fracción VI y 111 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
1, 2, 6 fracciones III y XIX y 14 fracción VI de la Ley que crea el Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz; 2, 6, 7, 10 y 29 fracciones I, III, XIX, XXII, XXVI y
XXXV de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3 fracciones I y IV inciso a), 6, 7 fracciones I, III, XVII y XXXII y
18 segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud; 4, 16 y 18 fracciones XIII,
XIV y XVII del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Veracruz; 1 y 16 fracciones I, II, III, VI,
XVII, XX y LXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3 fracción VIII, 4 y 5 fracciones I, II, VII, X y XXVII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 y 9 fracciones I y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría
de Turismo y Cultura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 y 3 del Reglamento de la
Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; 2, 6 y 7 fracciones I, XII, XV y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Protección Civil; 1 y 13 fracciones II, VII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente; los Acuerdos por los que se autoriza al Titular de la Secretaría de Salud, a
celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia, publicados en la Gaceta Oficial,
Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con los números
extraordinarios 488 y 496 de fechas 6 y 12 de diciembre de 2018, respectivamente; el Acuerdo por
el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, a celebrar
Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 518 de fecha 27 de
Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2020
diciembre de 2018; el Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Trabajo,
Previsión Social y Productividad, a celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia,
publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
número extraordinario 138 de fecha 05 de abril de 2019; el Acuerdo por el que se autoriza a la
persona Titular de la Secretaría de Turismo y Cultura, a celebrar Acuerdos y Convenios en el
ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 408 de fecha 11 de octubre de 2019; el
Acuerdo por el que se autoriza a la persona Titular de la Secretaría de Protección Civil, a celebrar
Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 082 de fecha 26 de
febrero de 2019; y el Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente,
a celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial,
Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 496 de
fecha 12 de diciembre de 2018, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, como lo es el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo
4° cuarto párrafo de la ley fundamental;
II. Que de conformidad con el artículo 4 fracción IV de la Ley General de Salud, corresponde
a los gobiernos de las entidades federativas la facultad de autoridad sanitaria; por lo que,
en concatenación con el aludido dispositivo constitucional que consagra el principio pro
persona, las autoridades en materia de salud deben aplicar e interpretar la norma
ponderando la máxima protección del derecho a la salud de las personas, por lo que el
Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que
toda persona goce de este derecho;
III. Que los artículos 147 y 148 de la Ley General de Salud, establecen la obligación de los
particulares de colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra las
enfermedades epidémicas, por lo que la Secretaría de Salud puede auxiliarse de todos los
recursos médicos existentes en el país en la lucha contra las epidemias, incluyendo los
servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo;
IV. Que el artículo 2 fracción XLIII de la Ley General de Protección Civil, señala que la
protección civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los
riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes
perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y
social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones,
planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera
corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de
Miércoles 9 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 3
Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar
la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta
productiva y el medio ambiente;
V. Que el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad humana y a gozar de
los derechos humanos y garantías para su protección consagrados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha sido constante
en reiterar que, para cumplir con este derecho, los Estados procurarán que todos los
establecimientos, bienes y servicios de salud deban adaptarse en función de
circunstancias como las que la presente epidemia plantea con apego al principio pro
persona a fin de que prevalezca el debido y oportuno cuidado a la población por sobre
cualquier otro interés de naturaleza público o privado;
VI. Que el artículo 4 fracción III de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, establece como autoridades del Estado al Gobernador del Estado, a la Secretaría de
Salud y a los Ayuntamientos en la esfera de sus jurisdicciones;
VII. Que el artículo 5 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
establece que el Sistema Estatal de Salud está constituido por las dependencias y
entidades públicas del Estado y las personas físicas y morales de los sectores sociales y
privados que presten servicios de salud legalmente reconocidos en la Entidad, así como
por los mecanismos de coordinación de acciones a fin de dar cabal cumplimiento a la
protección de la salud en el territorio del Estado;
VIII. Que el artículo 111 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
señala que las autoridades sanitarias estatales, en coordinación con las federales,
realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de diversas
enfermedades, así como aquellas que determine el Consejo de Salubridad General;
IX. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el
brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el
número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que
consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia
internacional;
X. Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad
por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención
prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante
dicha epidemia;
XI. Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen
las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los
riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2020
asimismo, en esa fecha se emite el Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que
se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y
control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19);
XII. Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se declaran
acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia
de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada
por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
XIII. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF, el
Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
XIV. Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF, el Acuerdo por el
que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada
por el virus SARS-CoV2, ordenando en su Artículo Primero fracción I, la suspensión
inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la
finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;
XV. Que el 06 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de
la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen
acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-
CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020;
XVI. Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el
similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020;
XVII. Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece una
estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así
como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo
epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así
como se establecen acciones extraordinarias;
XVIII. Que el 15 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el
diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades
sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para
evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de
actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias,
publicado el 14 de mayo de 2020;
XIX. Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de las Actividades Económicas,
estableciendo que éstas se realizarían de forma ordenada, gradual y cauta con la finalidad
Miércoles 9 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 5
de continuar con el cuidado de la salud de las personas en el ambiente laboral y al mismo
tiempo reactivar la economía;
XX. Que el 03 de agosto de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen
que las actividades realizadas por las empresas y negocios orientadas a satisfacer la
demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de
insumos y artículos de papelería y material didáctico; uniformes, mochilas y demás
artículos escolares; dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como
son tabletas, computadoras y calculadoras; así como las actividades desarrolladas por
editoriales y librerías, sean consideradas como actividades esenciales;
XXI. Que el 01 de septiembre de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se emite
como acción extraordinaria ante la epidemia de COVID-19, y como una medida preventiva
en beneficio de toda la población, la impartición de contenidos que fomenten y promuevan
estilos de vida saludables;
XXII. Que el 02 de abril de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 134, tomo II, el Acuerdo
del Consejo Estatal de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el
cual se conforma un Comité Técnico Permanente al interior de los Servicios de Salud de
Veracruz (SESVER), que actuará bajo las premisas del Gobierno Federal;
XXIII. Que el 07 de abril de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 140, tomo II, el Decreto
por el que se determinan medidas extraordinarias y de excepción para combatir la
enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en
el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXIV. Que el 23 de abril de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 164, tomo II, el Decreto
por el que se crea el Consejo Estatal de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave (COESA);
XXV. Que el 07 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 184, tomo III, el Decreto
por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la
aglomeración y movilidad inusual derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXVI. Que el 13 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 192, tomo III, el Decreto
por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la
aglomeración y movilidad inusual del 14 al 17 de mayo de 2020, derivado de la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2020
XXVII. Que el 26 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 210, tomo III, el Decreto
por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la
aglomeración y movilidad del 27 al 31 de mayo de 2020, derivado de la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXVIII. Que el 04 de junio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 224, tomo II, el Decreto
por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la
aglomeración y movilidad del 05 al 07 de junio de 2020, derivado de la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXIX. Que el 22 de junio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 248, tomo II, el Acuerdo
por el que se emiten los Lineamientos para el regreso a la Nueva Normalidad de las
actividades económicas de forma ordenada, gradual y cauta en el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, que contiene el Plan de Reactivación Económica, La Nueva
Normalidad, con la finalidad de que las empresas y los centros de trabajo retomaran o
continuarán con sus actividades bajo los protocolos de seguridad sanitaria, garantizando a
su personal y al público en general, que se están cumpliendo con los estándares
recomendados para reducir los riesgos asociados con la enfermedad grave de atención
prioritaria causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
XXX. Que el 07 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 270, tomo III, el Acuerdo
por el que se establece la “Campaña de Supervisión por la Salud de Todas y de Todos” en
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXXI. Que el 14 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 280, tomo III, el Decreto
por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la
aglomeración y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
XXXII. Que el 14 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 280, tomo IV, la Fe de
erratas al Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación
para reducir la aglomeración y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXXIII. Que el 31 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 306 tomo II, el Decreto
por el que se prorroga el plazo establecido en los numerales primero y segundo del
Miércoles 9 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 7
Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir
la aglomeración y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXXIV. Que el 04 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 310, tomo II, el Decreto
por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para regular la
aglomeración y movilidad del 05 al 31 de agosto de 2020, derivado de la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXXV. Que el 13 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 324, tomo II, el Decreto
por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la
aglomeración y movilidad de personas los días 15 y 16 de agosto de 2020, derivado de la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXXVI. Que el 27 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 344, tomo III, el Decreto
por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la
aglomeración y movilidad de personas del 28 al 30 de agosto de 2020, derivado de la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXXVII. Que la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es la
dependencia responsable de coordinar las políticas y programas de salud pública y
seguridad social en la Entidad, contando con la atribución de planear, normar, establecer,
coordinar y evaluar el sistema integral de servicios de salud y asistencia para el Estado, en
colaboración con las instituciones del gobierno federal, estatal, municipal, así como
también con instituciones sociales y privadas;
XXXVIII. Que el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, tiene como
finalidad proteger, promover y restaurar la salud de las personas y de la colectividad a
través de la prestación de los servicios de salud que comprenden la atención médica, la
salud pública y la asistencia social;
XXXIX. Que la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario es la dependencia responsable de
coordinar la política de desarrollo industrial, comercial y portuario de la entidad, así como
de vigilar la aplicación y observancia de las disposiciones legales en estas materias;
XL. Que la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad es la dependencia
responsable de conducir y coordinar la política laboral en el Estado, por lo que, una de sus
atribuciones es practicar inspecciones en los establecimientos y centros de trabajo de
patrones sujetos a la competencia de las autoridades estatales del trabajo, para verificar el
cumplimiento de la normatividad, atendiendo la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-
Página 8 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2020
2009, Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo-Funciones y Actividades;
XLI. Que la Secretaría de Turismo y Cultura es la dependencia encargada de coordinar y
ejecutar las políticas públicas y los programas de desarrollo y promoción del sector turístico
de la entidad, además de promover una política turística donde se garantice en todo
momento la salud del turista que visita la entidad;
XLII. Que la Secretaría de Protección Civil, tiene como objetivo primordial una protección civil
efectiva y oportuna, que garantice mediante una adecuada planeación, prevención, auxilio
y recuperación, el bienestar de la población ante situaciones de emergencia o desastre;
XLIII. Que la Secretaría de Medio Ambiente es la dependencia responsable de coordinar las
políticas de preservación y restauración del equilibrio ecológico, forestal, cambio climático y
protección del medio ambiente en el Estado;
XLIV. Que de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos
Específicos para la reapertura de las Actividades Económicas, publicado en el DOF el 29
de mayo de 2020, se estableció que las entidades federativas, atendiendo los indicadores
en materia de salud, economía y trabajo, estarán en posibilidad de emitir su propio
sistema de semaforización y plan de reapertura de manera gradual y cauta de las
actividades en cada región del Estado, privilegiando en todo momento la salud con
acciones que eviten el incremento de contagios ocasionados por el virus SARS-CoV2
(COVID-19);
XLV. Que derivado de lo anterior y dado que las unidades económicas han tenido que disminuir
parcialmente sus operaciones comerciales y en algunos casos, de manera total, con la
finalidad de contener el número de contagios ocasionados por el virus SARS-CoV2
(COVID-19), lo cual ha afectado gravemente al Estado, ocasionando bajas en los
indicadores económicos y un aumento en los índices de desempleo, se procedió a
identificar actividades estratégicas, de servicios y entretenimiento, y de eventos que tienen
mayor relevancia en la economía de Veracruz, así como los subsectores más afectados
por el cierre de las actividades, considerando su integración a cadenas de valor para la
conservación y/o generación de empleos y en ese tenor, se realizó un ajuste en los
criterios del Plan de Reactivación Económica, la Nueva Normalidad, logrando implementar
estrategias para reiniciar actividades económicas, sociales y educativas de forma gradual,
ordenada y cauta, con base en las características geográficas y económicas de la entidad,
y
XLVI. Que el 08 de septiembre de 2020, el Consejo Estatal de Salud del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave (COESA), acordó modificar el Plan de Reactivación Económica, La
Nueva Normalidad, contenido en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para el
regreso a la Nueva Normalidad de las actividades económicas de forma ordenada, gradual
y cauta en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado el 22 de junio de 2020
en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
en el número extraordinario 248, tomo II, con la finalidad de implementar estrategias
generales para adicionar de acuerdo a la semaforización las actividades económicas,
sociales y educativas mediante la siguiente clasificación: A. Actividades esenciales, B.
Miércoles 9 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 9
Servicios, C. Entretenimiento y eventos masivos, y D. Actividades estratégicas. Esta acción
se realizará con la participación de las autoridades locales para que el retorno de las
actividades sea de forma gradual, ordenada y cauta, a fin de controlar los aforos y prevenir
aglomeraciones.
Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA,
LA NUEVA NORMALIDAD, CONTENIDO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN
LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGRESO A LA NUEVA NORMALIDAD DE LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE FORMA ORDENADA, GRADUAL Y CAUTA EN EL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PUBLICADO EL 22 DE JUNIO
DE 2020 EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN EL NÚMERO EXTRAORDINARIO 248,
TOMO II.
PRIMERO. Se modifica el Plan de Reactivación Económica, la Nueva Normalidad, contenido en el
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el regreso a la Nueva Normalidad de las
actividades económicas de forma ordenada, gradual y cauta en el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, publicado el 22 de junio de 2020 en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el número extraordinario 248, tomo II, para quedar como
sigue:
ANEXO
Plan de Reactivación Económica
La Nueva Normalidad
OBJETIVO
En estricto apego a las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias en el país y teniendo
como principio rector privilegiar la salud del pueblo veracruzano, el Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, implementará estrategias generales para reiniciar las actividades
económicas, sociales y educativas de forma gradual, ordenada y cauta.
Con base a las características geográficas y económicas, se determinarán acciones regionales
para la semaforización diferenciada para el sano retorno a la Nueva Normalidad, con apego en el
Semáforo para la Reactivación Económica y las Actividades: A. Esenciales, B. Servicios, C.
Entretenimiento y Eventos Masivos, y D. Estratégicas.
Página 10 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2020
SEMÁFORO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Restricción
Actividad
Riesgo
máximo
Riesgo alto
Riesgo
medio
Riesgo bajo
Esenciales 100% 100% 100% 100%
Estratégicas 50% 75% 100% 100%
Servicios 25% 50% 75% 100%
Entretenimiento y
eventos masivos
Suspendidos Suspendidos 50%
75% y al mes
en verde al
100%
Nota: El nivel de semaforización aplicable para cada uno de los municipios que conforman el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, será comunicado cada semana por la Secretaría de Salud y los porcentajes
señalados serán aplicables de acuerdo a la capacidad del local que haya sido autorizada por la instancia
normativa correspondiente.
Las actividades consideradas para el regreso a la Nueva Normalidad, se subdividen para la
reactivación económica en cuatro segmentos que son aplicables de acuerdo al giro de cada unidad
económica, conforme a lo siguiente:
No. A. ACTIVIDADES ESENCIALES.
1 Rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.
2 Sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias).
3 La manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
4 Disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI).
5 Limpieza y desinfección de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
6
Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, defensa de la
integridad y la soberanía nacionales; y la procuración e impartición de justicia.
7 Actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
8 Financiera.
9 Recaudación tributaria.
10 Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
11 Generación y distribución de agua potable.
12 Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos.
13 Supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.
14 Servicios de transporte de pasajeros y de carga.
15 Producción agrícola.
Miércoles 9 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 11
16 Producción pesquera.
17 Producción pecuaria.
18 Agroindustria.
19 Industria química.
20 Productos de limpieza.
21 Ferreterías.
22 Servicios de mensajería.
23 Guardias en labores de seguridad privada.
24 Guarderías y estancias infantiles.
25 Asilos y estancias para personas adultas mayores.
26 Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
27 Telecomunicaciones y medios de información.
28 Servicios privados de emergencia.
29 Servicios funerarios y de inhumación.
30 Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
31 Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles).
32 Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.
33
Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura
crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua
potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico,
transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros.
34 Empresas de producción de acero, cemento y vidrio.
35
Servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas
informáticos de los sectores público, privado y social.
36 Empresas y plataformas de comercio electrónico.
37 Minas de carbón.
38 Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística.
39 Industria de la construcción.
40 Minería.
41 Fabricación de equipo de transporte.
42
Actividades realizadas por empresas y negocios, orientadas a satisfacer la demanda de
bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de insumos,
artículos de papelería y material didáctico; uniformes, mochilas y demás artículos
escolares; dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos, como son,
tabletas, computadoras y calculadoras; así como las actividades desarrolladas por
editoriales y librerías.
No. B. SERVICIOS.
1 Zoológicos, Acuarios y Unidades de manejo ambiental con acceso al público.
2 Comercio al por menor.
3 Actividades y servicios turísticos.
4 Museos, centros culturales y academias de arte.
5 Peluquerías, estéticas, barberías y similares.
6 Centros comerciales y tiendas departamentales.
7 Iglesias, templos y agrupaciones religiosas.
Página 12 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2020
8 Gimnasios, albercas deportivas, canchas y spa.
9 Centros y clubes deportivos.
10 Hoteles, restaurantes y cafeterías.
11 Cines y teatros.
No. C. ENTRETENIMIENTO Y EVENTOS MASIVOS.
1 Centros de entretenimiento y esparcimiento.
2 Ferias y conciertos
3 Salones de eventos.
4 Congresos y foros.
5 Balnearios, albercas públicas y recreativas.
6 Centros nocturnos, bares y cervecerías.
No. D. ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS.
1 Industria Metalmecánica.
2 Agencias automotrices y talleres.
3 Bibliotecas.
4 Producción de cervezas y su cadena logística.
Nota 1: Las actividades esenciales señaladas en el numeral 13, estarán condicionadas a acudir sólo una
persona por familia.
Nota 2: Se considera Comercio al por menor a las unidades económicas señaladas en el sistema de
clasificación industrial de América del Norte (SCIAN). El Plan de Reactivación Económica es aplicable para
las unidades económicas que desarrollen sus actividades dentro del marco legal.
Nota 3: Para el caso de conciertos en centros culturales, estos deberán contar con asientos asignados y aforo
controlado con base al porcentaje de ocupación de acuerdo a la semaforización correspondiente.
SEGUNDO. Con excepción de lo señalado en el artículo anterior, continúa vigente en todas sus
partes el Acuerdo por el que se emiten Lineamientos para el Regreso a la Nueva Normalidad de
las Actividades Económicas de forma ordenada, gradual y cauta en el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, en el número extraordinario 248, tomo II, de fecha 22 de junio de 2020.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor con carácter de obligatorio para todo el territorio
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el día de su publicación, y estará vigente hasta en
tanto se declare terminada la emergencia sanitaria que lo originó.
TERCERO. El presente Acuerdo podrá ser modificado o adicionado para incluir y/o disminuir las
actividades que están siendo autorizadas, de conformidad con lo que estipulen las autoridades
sanitarias federales y estatales. Los niveles de alerta del semáforo son rojo para alerta máxima,
Miércoles 9 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 13
naranja para alerta alta, amarillo para alerta intermedia y verde para alerta cotidiana.
CUARTO. La interpretación del contenido del Plan de Reactivación Económica, La Nueva
Normalidad, estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, con apoyo de las
dependencias competentes de la Administración Pública Estatal.
QUINTO. Se exhorta a las Presidentas y Presidentes Municipales del Estado, así como al Concejo
Municipal de Mixtla de Altamirano, para que verifiquen que los Centros de Trabajo y
Establecimientos dentro de sus jurisdicciones, cuenten con el código QR que los identifique que
han cumplido con los lineamientos, protocolos y guías emitidas por las autoridades sanitarias,
disponible en la página www.ssaver.gob.mx/riesgos-sanitarios/lineamientos, asimismo, se dé
cumplimiento al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el Regreso a la Nueva
Normalidad de las Actividades Económicas de forma ordenada, gradual y cauta en el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en el número extraordinario 248, tomo II, de fecha 22 de junio de
2020.
SEXTO. Se exhorta a las Presidentas y Presidentes Municipales del Estado, así como al Concejo
Municipal de Mixtla de Altamirano, para que coadyuven en las acciones que se lleven a cabo con la
finalidad de dar cumplimiento al presente Acuerdo, lo anterior, de conformidad con lo establecido
por el artículo 4° fracción III de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días del mes
de septiembre del año dos mil veinte.
Cuitláhuac García Jiménez
Gobernador Constitucional del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave
Rúbrica.
Dr. Roberto Ramos Alor
Secretario de Salud y Director General de
Servicios de Salud de Veracruz
Rúbrica.
Lic. Enrique de Jesús Nachón García
Secretario de Desarrollo
Económico y Portuario
Rúbrica.
Mtra. Diana Estela Aróstegui Carballo
Secretaria de Trabajo, Previsión
Social y Productividad
Rúbrica.
Lic. Xochitl Arbesú Lago
Secretaria de Turismo y Cultura
Rúbrica.
Dra. Guadalupe Osorno Maldonado
Secretaria de Protección Civil
Rúbrica.
Lic. María Del Rocío Pérez Pérez
Secretaria de Medio Ambiente
Rúbrica.
folio 0872
Página 14 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2020
A V I S O
A todos nuestros usuarios:
Se les informa que el módulo de la Gaceta
Oficial, en la ciudad de Xalapa,
se encuentra ubicado en la siguiente
dirección:
Calle Gutiérrez Zamora sin número, esquina
Diego Leño, (Planta baja de Palacio Federal),
colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.
Miércoles 9 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 15
Tarifa autorizada de acuerdo al Decreto número 599 que reforma el
Código de Derechos para el Estado, publicado en la Gaceta
Oficial de fecha 26 de diciembre de 2017
PUBLICACIONES U.M.A.
COSTO EN PESOS
INCLUIDO EL 15% PARA
EL FOMENTO A LA
EDUCACIÓN
a) Edictos de interés pecuniario, como: Prescripciones
positivas, denuncias de juicio sucesorio, aceptación de
herencia, remates, convocatorias para
fraccionamientos, palabra por inserción;
0.0360 $3.60
b) Edictos de interés social como: Cambio de nombre,
póliza de defunción, palabra por inserción;
0.0244 $ 2.44
c) Cortes de caja, balances o cualquier documento de
formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial;
7.2417 $ 723.53
d) Sentencias, resoluciones, deslinde de carácter
agrario y convocatorias de licitación pública, una plana
tamaño Gaceta Oficial.
2.2266 $ 222.46
V E N T A S U.M.A.
COSTO EN PESOS
INCLUIDO EL 15% PARA
EL FOMENTO A LA
EDUCACIÓN
a) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas; 2.1205 $ 211.86
b) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas; 5.3014 $ 529.67
c) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas
dieciséis planas;
6.3616 $ 635.60
d) Número Extraordinario; 4.2411 $ 423.74
e) Por hoja certificada de Gaceta Oficial; 0.6044 $ 60.39
f) Por un año de suscripción local pasando a recogerla; 15.9041 $ 1,589.01
g) Por un año de suscripción foránea; 21.2055 $ 2,118.68
h) Por un semestre de suscripción local pasando a
recogerla;
8.4822 $ 847.47
i) Por un semestre de suscripción foránea; 11.6630 $ 1,165.27
j) Por un ejemplar normal atrasado. 1.5904 $ 158.90
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE $ 86.88
EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL: JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Módulo de atención: Calle Gutiérrez Zamora s/n, Esq. Diego Leño, Col. Centro Xalapa, Ver. C.P. 91000
Oficinas centrales: Km. 16.5 Carretera Federal Xalapa-Veracruz Emiliano Zapata, Ver. C.P. 91639
Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 279 834 2020 al 23
www.editoraveracruz.gob.mx gacetaoficialveracruz@hotmail.com
Página 16 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2020

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Gac2020 362 miercoles 9 tomo ii ext semaforo

  • 1. GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LALLAVE DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver. TomoCCII Xalapa-Enríquez,Ver., miércoles 9 de septiembre de 2020 Núm.Ext.362 GOBIERNO DEL ESTADO ——— SUMARIO PODER EJECUTIVO Oficina del Gobernador ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN DE REACTIVACIÓN ECO- NÓMICA, LA NUEVA NORMALIDAD, CONTENIDO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGRESO A LA NUEVA NORMALIDAD DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE FORMA ORDENADA, GRADUAL Y CAUTA EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PUBLICADO EL 22 DE JUNIO DE 2020 EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN EL NÚMERO EXTRAORDI- NARIO 248, TOMO II. folio0872 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO II
  • 2. GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO Oficina del Gobernador CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, DR. ROBERTO RAMOS ALOR, Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, LIC. ENRIQUE DE JESÚS NACHÓN GARCÍA, Secretario de Desarrollo Económico y Portuario, MTRA. DIANA ESTELA ARÓSTEGUI CARBALLO, Secretaria de Trabajo, Previsión Social y Productividad, LIC. XOCHITL ARBESÚ LAGO, Secretaria de Turismo y Cultura, DRA. GUADALUPE OSORNO MALDONADO, Secretaria de Protección Civil, LIC. MARÍA DEL ROCÍO PÉREZ PÉREZ, Secretaria de Medio Ambiente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° y 4° párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° fracción IV, 134, 139, 147 y 148 de la Ley General de Salud; 4 párrafos segundo y décimo segundo, 42, 49 fracciones I, V y XXIII y 50 párrafos primero y quinto de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 3, 8 fracción XIV, 9 fracciones V, VI, VIII Bis, X, XI y XI Bis, 12 fracciones I, II, VI y VII, 22 Bis, 22 Ter fracciones I y VI, 23, 24 fracciones I, VI, y VII, 28 Bis, 28 Ter fracciones XXVIII y XLV, 31, 32 fracciones I, II, III, V, VI, VII y X, 32 Quater y 32 Quinter fracciones I, V, XII, XIX y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 3° apartado A fracciones XIII y XVI, apartado B fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI y XIX, 4 fracciones III y IV, 5, 7, 12 apartado A fracción VI y 111 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 6 fracciones III y XIX y 14 fracción VI de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz; 2, 6, 7, 10 y 29 fracciones I, III, XIX, XXII, XXVI y XXXV de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3 fracciones I y IV inciso a), 6, 7 fracciones I, III, XVII y XXXII y 18 segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud; 4, 16 y 18 fracciones XIII, XIV y XVII del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Veracruz; 1 y 16 fracciones I, II, III, VI, XVII, XX y LXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3 fracción VIII, 4 y 5 fracciones I, II, VII, X y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 y 9 fracciones I y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 y 3 del Reglamento de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 6 y 7 fracciones I, XII, XV y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil; 1 y 13 fracciones II, VII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente; los Acuerdos por los que se autoriza al Titular de la Secretaría de Salud, a celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia, publicados en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con los números extraordinarios 488 y 496 de fechas 6 y 12 de diciembre de 2018, respectivamente; el Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, a celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 518 de fecha 27 de Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2020
  • 3. diciembre de 2018; el Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad, a celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 138 de fecha 05 de abril de 2019; el Acuerdo por el que se autoriza a la persona Titular de la Secretaría de Turismo y Cultura, a celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 408 de fecha 11 de octubre de 2019; el Acuerdo por el que se autoriza a la persona Titular de la Secretaría de Protección Civil, a celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 082 de fecha 26 de febrero de 2019; y el Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente, a celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 496 de fecha 12 de diciembre de 2018, y C O N S I D E R A N D O I. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, como lo es el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4° cuarto párrafo de la ley fundamental; II. Que de conformidad con el artículo 4 fracción IV de la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas la facultad de autoridad sanitaria; por lo que, en concatenación con el aludido dispositivo constitucional que consagra el principio pro persona, las autoridades en materia de salud deben aplicar e interpretar la norma ponderando la máxima protección del derecho a la salud de las personas, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de este derecho; III. Que los artículos 147 y 148 de la Ley General de Salud, establecen la obligación de los particulares de colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra las enfermedades epidémicas, por lo que la Secretaría de Salud puede auxiliarse de todos los recursos médicos existentes en el país en la lucha contra las epidemias, incluyendo los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo; IV. Que el artículo 2 fracción XLIII de la Ley General de Protección Civil, señala que la protección civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Miércoles 9 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 3
  • 4. Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente; V. Que el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad humana y a gozar de los derechos humanos y garantías para su protección consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha sido constante en reiterar que, para cumplir con este derecho, los Estados procurarán que todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deban adaptarse en función de circunstancias como las que la presente epidemia plantea con apego al principio pro persona a fin de que prevalezca el debido y oportuno cuidado a la población por sobre cualquier otro interés de naturaleza público o privado; VI. Que el artículo 4 fracción III de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece como autoridades del Estado al Gobernador del Estado, a la Secretaría de Salud y a los Ayuntamientos en la esfera de sus jurisdicciones; VII. Que el artículo 5 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece que el Sistema Estatal de Salud está constituido por las dependencias y entidades públicas del Estado y las personas físicas y morales de los sectores sociales y privados que presten servicios de salud legalmente reconocidos en la Entidad, así como por los mecanismos de coordinación de acciones a fin de dar cabal cumplimiento a la protección de la salud en el territorio del Estado; VIII. Que el artículo 111 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala que las autoridades sanitarias estatales, en coordinación con las federales, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de diversas enfermedades, así como aquellas que determine el Consejo de Salubridad General; IX. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional; X. Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia; XI. Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2020
  • 5. asimismo, en esa fecha se emite el Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); XII. Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); XIII. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); XIV. Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su Artículo Primero fracción I, la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad; XV. Que el 06 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020; XVI. Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020; XVII. Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias; XVIII. Que el 15 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020; XIX. Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de las Actividades Económicas, estableciendo que éstas se realizarían de forma ordenada, gradual y cauta con la finalidad Miércoles 9 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 5
  • 6. de continuar con el cuidado de la salud de las personas en el ambiente laboral y al mismo tiempo reactivar la economía; XX. Que el 03 de agosto de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen que las actividades realizadas por las empresas y negocios orientadas a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico; uniformes, mochilas y demás artículos escolares; dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras; así como las actividades desarrolladas por editoriales y librerías, sean consideradas como actividades esenciales; XXI. Que el 01 de septiembre de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se emite como acción extraordinaria ante la epidemia de COVID-19, y como una medida preventiva en beneficio de toda la población, la impartición de contenidos que fomenten y promuevan estilos de vida saludables; XXII. Que el 02 de abril de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 134, tomo II, el Acuerdo del Consejo Estatal de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual se conforma un Comité Técnico Permanente al interior de los Servicios de Salud de Veracruz (SESVER), que actuará bajo las premisas del Gobierno Federal; XXIII. Que el 07 de abril de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 140, tomo II, el Decreto por el que se determinan medidas extraordinarias y de excepción para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXIV. Que el 23 de abril de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 164, tomo II, el Decreto por el que se crea el Consejo Estatal de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (COESA); XXV. Que el 07 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 184, tomo III, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad inusual derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXVI. Que el 13 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 192, tomo III, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad inusual del 14 al 17 de mayo de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2020
  • 7. XXVII. Que el 26 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 210, tomo III, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad del 27 al 31 de mayo de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXVIII. Que el 04 de junio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 224, tomo II, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad del 05 al 07 de junio de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXIX. Que el 22 de junio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 248, tomo II, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el regreso a la Nueva Normalidad de las actividades económicas de forma ordenada, gradual y cauta en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que contiene el Plan de Reactivación Económica, La Nueva Normalidad, con la finalidad de que las empresas y los centros de trabajo retomaran o continuarán con sus actividades bajo los protocolos de seguridad sanitaria, garantizando a su personal y al público en general, que se están cumpliendo con los estándares recomendados para reducir los riesgos asociados con la enfermedad grave de atención prioritaria causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); XXX. Que el 07 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 270, tomo III, el Acuerdo por el que se establece la “Campaña de Supervisión por la Salud de Todas y de Todos” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXXI. Que el 14 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 280, tomo III, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXXII. Que el 14 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 280, tomo IV, la Fe de erratas al Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXXIII. Que el 31 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 306 tomo II, el Decreto por el que se prorroga el plazo establecido en los numerales primero y segundo del Miércoles 9 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 7
  • 8. Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXXIV. Que el 04 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 310, tomo II, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para regular la aglomeración y movilidad del 05 al 31 de agosto de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXXV. Que el 13 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 324, tomo II, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad de personas los días 15 y 16 de agosto de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXXVI. Que el 27 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 344, tomo III, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad de personas del 28 al 30 de agosto de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXXVII. Que la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es la dependencia responsable de coordinar las políticas y programas de salud pública y seguridad social en la Entidad, contando con la atribución de planear, normar, establecer, coordinar y evaluar el sistema integral de servicios de salud y asistencia para el Estado, en colaboración con las instituciones del gobierno federal, estatal, municipal, así como también con instituciones sociales y privadas; XXXVIII. Que el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, tiene como finalidad proteger, promover y restaurar la salud de las personas y de la colectividad a través de la prestación de los servicios de salud que comprenden la atención médica, la salud pública y la asistencia social; XXXIX. Que la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario es la dependencia responsable de coordinar la política de desarrollo industrial, comercial y portuario de la entidad, así como de vigilar la aplicación y observancia de las disposiciones legales en estas materias; XL. Que la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad es la dependencia responsable de conducir y coordinar la política laboral en el Estado, por lo que, una de sus atribuciones es practicar inspecciones en los establecimientos y centros de trabajo de patrones sujetos a la competencia de las autoridades estatales del trabajo, para verificar el cumplimiento de la normatividad, atendiendo la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS- Página 8 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2020
  • 9. 2009, Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo-Funciones y Actividades; XLI. Que la Secretaría de Turismo y Cultura es la dependencia encargada de coordinar y ejecutar las políticas públicas y los programas de desarrollo y promoción del sector turístico de la entidad, además de promover una política turística donde se garantice en todo momento la salud del turista que visita la entidad; XLII. Que la Secretaría de Protección Civil, tiene como objetivo primordial una protección civil efectiva y oportuna, que garantice mediante una adecuada planeación, prevención, auxilio y recuperación, el bienestar de la población ante situaciones de emergencia o desastre; XLIII. Que la Secretaría de Medio Ambiente es la dependencia responsable de coordinar las políticas de preservación y restauración del equilibrio ecológico, forestal, cambio climático y protección del medio ambiente en el Estado; XLIV. Que de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de las Actividades Económicas, publicado en el DOF el 29 de mayo de 2020, se estableció que las entidades federativas, atendiendo los indicadores en materia de salud, economía y trabajo, estarán en posibilidad de emitir su propio sistema de semaforización y plan de reapertura de manera gradual y cauta de las actividades en cada región del Estado, privilegiando en todo momento la salud con acciones que eviten el incremento de contagios ocasionados por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); XLV. Que derivado de lo anterior y dado que las unidades económicas han tenido que disminuir parcialmente sus operaciones comerciales y en algunos casos, de manera total, con la finalidad de contener el número de contagios ocasionados por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), lo cual ha afectado gravemente al Estado, ocasionando bajas en los indicadores económicos y un aumento en los índices de desempleo, se procedió a identificar actividades estratégicas, de servicios y entretenimiento, y de eventos que tienen mayor relevancia en la economía de Veracruz, así como los subsectores más afectados por el cierre de las actividades, considerando su integración a cadenas de valor para la conservación y/o generación de empleos y en ese tenor, se realizó un ajuste en los criterios del Plan de Reactivación Económica, la Nueva Normalidad, logrando implementar estrategias para reiniciar actividades económicas, sociales y educativas de forma gradual, ordenada y cauta, con base en las características geográficas y económicas de la entidad, y XLVI. Que el 08 de septiembre de 2020, el Consejo Estatal de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (COESA), acordó modificar el Plan de Reactivación Económica, La Nueva Normalidad, contenido en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para el regreso a la Nueva Normalidad de las actividades económicas de forma ordenada, gradual y cauta en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado el 22 de junio de 2020 en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el número extraordinario 248, tomo II, con la finalidad de implementar estrategias generales para adicionar de acuerdo a la semaforización las actividades económicas, sociales y educativas mediante la siguiente clasificación: A. Actividades esenciales, B. Miércoles 9 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 9
  • 10. Servicios, C. Entretenimiento y eventos masivos, y D. Actividades estratégicas. Esta acción se realizará con la participación de las autoridades locales para que el retorno de las actividades sea de forma gradual, ordenada y cauta, a fin de controlar los aforos y prevenir aglomeraciones. Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA NUEVA NORMALIDAD, CONTENIDO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGRESO A LA NUEVA NORMALIDAD DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE FORMA ORDENADA, GRADUAL Y CAUTA EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PUBLICADO EL 22 DE JUNIO DE 2020 EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN EL NÚMERO EXTRAORDINARIO 248, TOMO II. PRIMERO. Se modifica el Plan de Reactivación Económica, la Nueva Normalidad, contenido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el regreso a la Nueva Normalidad de las actividades económicas de forma ordenada, gradual y cauta en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado el 22 de junio de 2020 en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el número extraordinario 248, tomo II, para quedar como sigue: ANEXO Plan de Reactivación Económica La Nueva Normalidad OBJETIVO En estricto apego a las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias en el país y teniendo como principio rector privilegiar la salud del pueblo veracruzano, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, implementará estrategias generales para reiniciar las actividades económicas, sociales y educativas de forma gradual, ordenada y cauta. Con base a las características geográficas y económicas, se determinarán acciones regionales para la semaforización diferenciada para el sano retorno a la Nueva Normalidad, con apego en el Semáforo para la Reactivación Económica y las Actividades: A. Esenciales, B. Servicios, C. Entretenimiento y Eventos Masivos, y D. Estratégicas. Página 10 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2020
  • 11. SEMÁFORO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Restricción Actividad Riesgo máximo Riesgo alto Riesgo medio Riesgo bajo Esenciales 100% 100% 100% 100% Estratégicas 50% 75% 100% 100% Servicios 25% 50% 75% 100% Entretenimiento y eventos masivos Suspendidos Suspendidos 50% 75% y al mes en verde al 100% Nota: El nivel de semaforización aplicable para cada uno de los municipios que conforman el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, será comunicado cada semana por la Secretaría de Salud y los porcentajes señalados serán aplicables de acuerdo a la capacidad del local que haya sido autorizada por la instancia normativa correspondiente. Las actividades consideradas para el regreso a la Nueva Normalidad, se subdividen para la reactivación económica en cuatro segmentos que son aplicables de acuerdo al giro de cada unidad económica, conforme a lo siguiente: No. A. ACTIVIDADES ESENCIALES. 1 Rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. 2 Sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias). 3 La manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud. 4 Disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI). 5 Limpieza y desinfección de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención. 6 Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, defensa de la integridad y la soberanía nacionales; y la procuración e impartición de justicia. 7 Actividad legislativa en los niveles federal y estatal. 8 Financiera. 9 Recaudación tributaria. 10 Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas. 11 Generación y distribución de agua potable. 12 Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos. 13 Supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados. 14 Servicios de transporte de pasajeros y de carga. 15 Producción agrícola. Miércoles 9 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 11
  • 12. 16 Producción pesquera. 17 Producción pecuaria. 18 Agroindustria. 19 Industria química. 20 Productos de limpieza. 21 Ferreterías. 22 Servicios de mensajería. 23 Guardias en labores de seguridad privada. 24 Guarderías y estancias infantiles. 25 Asilos y estancias para personas adultas mayores. 26 Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos. 27 Telecomunicaciones y medios de información. 28 Servicios privados de emergencia. 29 Servicios funerarios y de inhumación. 30 Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales. 31 Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles). 32 Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno. 33 Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros. 34 Empresas de producción de acero, cemento y vidrio. 35 Servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social. 36 Empresas y plataformas de comercio electrónico. 37 Minas de carbón. 38 Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística. 39 Industria de la construcción. 40 Minería. 41 Fabricación de equipo de transporte. 42 Actividades realizadas por empresas y negocios, orientadas a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de insumos, artículos de papelería y material didáctico; uniformes, mochilas y demás artículos escolares; dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos, como son, tabletas, computadoras y calculadoras; así como las actividades desarrolladas por editoriales y librerías. No. B. SERVICIOS. 1 Zoológicos, Acuarios y Unidades de manejo ambiental con acceso al público. 2 Comercio al por menor. 3 Actividades y servicios turísticos. 4 Museos, centros culturales y academias de arte. 5 Peluquerías, estéticas, barberías y similares. 6 Centros comerciales y tiendas departamentales. 7 Iglesias, templos y agrupaciones religiosas. Página 12 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2020
  • 13. 8 Gimnasios, albercas deportivas, canchas y spa. 9 Centros y clubes deportivos. 10 Hoteles, restaurantes y cafeterías. 11 Cines y teatros. No. C. ENTRETENIMIENTO Y EVENTOS MASIVOS. 1 Centros de entretenimiento y esparcimiento. 2 Ferias y conciertos 3 Salones de eventos. 4 Congresos y foros. 5 Balnearios, albercas públicas y recreativas. 6 Centros nocturnos, bares y cervecerías. No. D. ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS. 1 Industria Metalmecánica. 2 Agencias automotrices y talleres. 3 Bibliotecas. 4 Producción de cervezas y su cadena logística. Nota 1: Las actividades esenciales señaladas en el numeral 13, estarán condicionadas a acudir sólo una persona por familia. Nota 2: Se considera Comercio al por menor a las unidades económicas señaladas en el sistema de clasificación industrial de América del Norte (SCIAN). El Plan de Reactivación Económica es aplicable para las unidades económicas que desarrollen sus actividades dentro del marco legal. Nota 3: Para el caso de conciertos en centros culturales, estos deberán contar con asientos asignados y aforo controlado con base al porcentaje de ocupación de acuerdo a la semaforización correspondiente. SEGUNDO. Con excepción de lo señalado en el artículo anterior, continúa vigente en todas sus partes el Acuerdo por el que se emiten Lineamientos para el Regreso a la Nueva Normalidad de las Actividades Económicas de forma ordenada, gradual y cauta en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el número extraordinario 248, tomo II, de fecha 22 de junio de 2020. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor con carácter de obligatorio para todo el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el día de su publicación, y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la emergencia sanitaria que lo originó. TERCERO. El presente Acuerdo podrá ser modificado o adicionado para incluir y/o disminuir las actividades que están siendo autorizadas, de conformidad con lo que estipulen las autoridades sanitarias federales y estatales. Los niveles de alerta del semáforo son rojo para alerta máxima, Miércoles 9 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 13 naranja para alerta alta, amarillo para alerta intermedia y verde para alerta cotidiana.
  • 14. CUARTO. La interpretación del contenido del Plan de Reactivación Económica, La Nueva Normalidad, estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, con apoyo de las dependencias competentes de la Administración Pública Estatal. QUINTO. Se exhorta a las Presidentas y Presidentes Municipales del Estado, así como al Concejo Municipal de Mixtla de Altamirano, para que verifiquen que los Centros de Trabajo y Establecimientos dentro de sus jurisdicciones, cuenten con el código QR que los identifique que han cumplido con los lineamientos, protocolos y guías emitidas por las autoridades sanitarias, disponible en la página www.ssaver.gob.mx/riesgos-sanitarios/lineamientos, asimismo, se dé cumplimiento al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el Regreso a la Nueva Normalidad de las Actividades Económicas de forma ordenada, gradual y cauta en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el número extraordinario 248, tomo II, de fecha 22 de junio de 2020. SEXTO. Se exhorta a las Presidentas y Presidentes Municipales del Estado, así como al Concejo Municipal de Mixtla de Altamirano, para que coadyuven en las acciones que se lleven a cabo con la finalidad de dar cumplimiento al presente Acuerdo, lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° fracción III de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte. Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica. Dr. Roberto Ramos Alor Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz Rúbrica. Lic. Enrique de Jesús Nachón García Secretario de Desarrollo Económico y Portuario Rúbrica. Mtra. Diana Estela Aróstegui Carballo Secretaria de Trabajo, Previsión Social y Productividad Rúbrica. Lic. Xochitl Arbesú Lago Secretaria de Turismo y Cultura Rúbrica. Dra. Guadalupe Osorno Maldonado Secretaria de Protección Civil Rúbrica. Lic. María Del Rocío Pérez Pérez Secretaria de Medio Ambiente Rúbrica. folio 0872 Página 14 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2020
  • 15. A V I S O A todos nuestros usuarios: Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial, en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Calle Gutiérrez Zamora sin número, esquina Diego Leño, (Planta baja de Palacio Federal), colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver. Miércoles 9 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 15
  • 16. Tarifa autorizada de acuerdo al Decreto número 599 que reforma el Código de Derechos para el Estado, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 26 de diciembre de 2017 PUBLICACIONES U.M.A. COSTO EN PESOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN a) Edictos de interés pecuniario, como: Prescripciones positivas, denuncias de juicio sucesorio, aceptación de herencia, remates, convocatorias para fraccionamientos, palabra por inserción; 0.0360 $3.60 b) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción; 0.0244 $ 2.44 c) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial; 7.2417 $ 723.53 d) Sentencias, resoluciones, deslinde de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial. 2.2266 $ 222.46 V E N T A S U.M.A. COSTO EN PESOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN a) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas; 2.1205 $ 211.86 b) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas; 5.3014 $ 529.67 c) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas; 6.3616 $ 635.60 d) Número Extraordinario; 4.2411 $ 423.74 e) Por hoja certificada de Gaceta Oficial; 0.6044 $ 60.39 f) Por un año de suscripción local pasando a recogerla; 15.9041 $ 1,589.01 g) Por un año de suscripción foránea; 21.2055 $ 2,118.68 h) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla; 8.4822 $ 847.47 i) Por un semestre de suscripción foránea; 11.6630 $ 1,165.27 j) Por un ejemplar normal atrasado. 1.5904 $ 158.90 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE $ 86.88 EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL: JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO Módulo de atención: Calle Gutiérrez Zamora s/n, Esq. Diego Leño, Col. Centro Xalapa, Ver. C.P. 91000 Oficinas centrales: Km. 16.5 Carretera Federal Xalapa-Veracruz Emiliano Zapata, Ver. C.P. 91639 Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 279 834 2020 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx gacetaoficialveracruz@hotmail.com Página 16 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2020