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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 11 DE ABRIL DE 2016 No. 47
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
 Acuerdo de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control Sanitario de Productos del Tabaco
que celebran, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Distrito Federal 4
Secretaría de Desarrollo Social
 Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales “Personas Inscritas en el Sistema Alerta Social Ciudad
de México “SAS CDMX” en la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México 18
Secretaría del Medio Ambiente
 Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer la clave, concepto, unidad de medida y cuota que se aplicará
durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática”
en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el 17 de febrero de 2016 22
Secretaría de Finanzas
 Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para fortalecer la ejecución y desarrollo del
Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que
celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra, el Gobierno del
Distrito Federal 23
 Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra, el Gobierno del Distrito Federal 52
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
 Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de
Desempleo”, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Tomo I, de fecha
29 de enero de 2016 107
 Aviso por el cual se da a conocer la ubicación de los Estrados en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo 111
Delegación Iztapalapa
 Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las nuevas cuotas y conceptos vigentes para el Ejercicio
2016, para los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos de aplicación automática de
recursos para la Delegación Iztapalapa., Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de febrero
del año en curso 113
Delegación Milpa Alta
 Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria Extraordinaria para participar en el Programa de Desarrollo
Sectorial (PRODESEC) 2016 141
Delegación Tláhuac
 Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional “Por Amor a la
Comunidad, una Alimentación Mejor”; de la Delegación Tláhuac correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 144
Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.
 Aviso 152
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Subsecretaría de Sistema Penitenciario.- Licitación Pública Nacional Número 30001004-002-16.- Convocatoria
002.- Suministro de combustible diesel industrial bajo azufre 153
 Sistema de Transporte Colectivo.- Licitación Pública Nacional Número 30102015-004-16.- Convocatoria: 004.-
Contratación del Servicio de Control de Flora y Fauna Nociva en las instalaciones del Sistema de Transporte
Colectivo y Desinfección de Policlínicas, Consultorios, Talleres, CENDI y Trenes del Sistema 155
 SECCIÓN DE AVISOS
 Enso Legacy, S.A. de C.V. 157
 Metrix Laboratorios, S.A. de C.V. 158
 Nuevas Cantinas Mexicanas, S.A.P.I. de C.V. 159
 Moshi Antara, S.A.P.I. de C.V. 160
 Representaciones Mex-America, S.A. de C.V. 161
 Inoxidables y Diseños Arquitectónicos, S.A. de C.V. 162
 Grupo Papelero R & R, S.A. de C.V. 162
 Técnicos en Aseo y Servicios, S.A. de C.V. 163
 Grupo Juvesa, S.A. de C.V. 163
 Comercializadora, Distribuidora y Constructora Relo, S.A. de C.V. 164
 Fer’s Co, S.A. de C.V. 164
11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
 Promociones Agua Marina, S.A. de C.V. 165
 Inataic, S.A. de C.V. 165
 Asesoría Política y Servicios en Comunicación, S.A. de C.V. 166
 Corporativo Profit Poin, S.A. de C.V. 166
 Edictos 167
 Aviso 170
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
Acuerdo de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control Sanitario de Productos del Tabaco
que celebran, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Distrito Federal
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL
SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA
PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS,
EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA
PEÑALOSA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN ADELANTE EL “GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS, DEL SECRETARIO DE SALUD DEL
DISTRITO FEDERAL, DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LA
AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. JOSÉ JESÚS
TRUJILLO GUTIÉRREZ, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”;
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 21 y 22, de la Ley de
Planeación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, elabora el Plan Nacional de Desarrollo en el que se precisan los
objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los
instrumentos y responsables de su ejecución.
II. El 30 de mayo de 2008 y el 31 de mayo de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General
para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este
último ordenamiento, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a “LA SECRETARÍA”, así como a los
gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia
del control sanitario de los productos del tabaco.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 122, base segunda, fracción II, inciso f), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33
y 44, de la Ley de Planeación; 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18, y 287, de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C,
fracción X, 6o., 7o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36, de la Ley General para
el Control del Tabaco; 3o., del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o., fracciones I, inciso f) y III,
del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 67, fracción
XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 20 y 29, fracciones I y XX, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 1, fracciones III y VI, 15, fracción IV, 16, fracción XXI, 110, fracción I, y demás relativos de
la Ley de Salud del Distrito Federal, “LA SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “LA SECRETARÍA” que:
I-1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por
los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección
de la salud de la población en materia de tabaco, están previstas por el artículo 39, de la misma Ley, así como por los
artículos 1, 3, 5, y 8, de la Ley General para el Control del Tabaco, y artículos 1o., 2o., 3o., fracción XXII, 13,
apartado A, fracción II, de la Ley General de Salud.
11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante nombramiento de
fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic.
Enrique Peña Nieto, del que se agrega copia fotostática, y quien cuenta con las facultades y legitimación para
suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el
cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que
en materia de control sanitario de los productos del tabaco, conforme a la Ley General de Salud, la Ley General para
el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a “LA SECRETARÍA”, en los términos
de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión.
I.4 “LA COMISIÓN” se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa quien
fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia
fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y
legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones
III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, colonia
Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal.
II. Declara el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” que:
II.1 Que el Distrito Federal es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 43 y
122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o., del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
II.2 Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, cuenta con la competencia y
legitimación para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido en el artículo
122, párrafo cuarto, base segunda, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en relación con los artículos 8o., fracción II y 52, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 5o., 8o. y 12, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones locales aplicables,
acreditando la personalidad con que se ostenta mediante el “Bando para dar a conocer la Declaración de Jefe de
Gobierno del Distrito Federal Electo”, expedido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a su favor, para el
periodo del 5 de diciembre de 2012 al 4 de diciembre de 2018, mismo que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 15 de Octubre de 2012, del que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.
II.3 La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, es una Dependencia que integra la Administración Pública
Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 2, 3, fracción I, 15, fracción I, 16, fracción IV, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal.
II.4 Que el C. Héctor Serrano Cortés, acredita su carácter de Secretario de Gobierno del Distrito Federal, con el
nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2012, expedido por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de
Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo
establecido por los artículos 15, fracción I, 16, fracción IV, y 23, fracciones III y XXXI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal.
II.5 La Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, es una Dependencia que integra la Administración Pública
Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 2, 3, fracción I, 15, fracción VII, 16, fracción IV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están
previstas en los artículos 1o., fracciones III y VI, y 15, fracción IV, de la Ley de Salud del Distrito Federal.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016
II.6 Que el Dr. José Armando Ahued Ortega, acredita su carácter de Secretario de Salud del Distrito Federal, con el
nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2012, expedido por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de
Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 7o., fracción III y 24, fracción VI, de la Ley de Salud del Distrito Federal.
II.7 Que la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la
Administración Pública del Distrito Federal sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con autonomía
técnica, administrativa, operativa y de gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción IV, 7,
fracción VII, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 1, del
Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal.
II.8 Que el Dr. José Jesús Trujillo Gutiérrez, acredita su carácter de Director General de la Agencia de Protección
Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, con el nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2012, expedido por el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de
Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 10, fracción IX, del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del
Distrito Federal.
II.9 Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle Altadena No. 23,
colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal.
III. Declaran “LAS PARTES” que:
Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación y que una vez reconocida plenamente la capacidad
jurídica con que comparecen cada una de “LAS PARTES” y vistas las declaraciones que anteceden, es su voluntad
celebrar el presente instrumento jurídico para lo cual acuerdan sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la colaboración
entre “LAS PARTES”, para la coadyuvancia del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en el ejercicio de las
facultades que en materia de control sanitario de los productos del tabaco, corresponde ejercer a “LA SECRETARÍA”, por
conducto de la “LA COMISIÓN”, conforme a lo dispuesto por la Ley General para el Control del Tabaco, la Ley General
de Salud, el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como para establecer los
criterios a los que se sujetará el ejercicio de facultades concurrentes en esta materia, con la finalidad de dar agilidad,
transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito local.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo de Coordinación, “LAS PARTES”, suscriben y
agregan como parte integrante del presente instrumento jurídico los siguientes Anexos:
I. Anexo 1. “Establecimientos. Ejercicio y coadyuvancia del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en
acciones de control sanitario de los productos del tabaco”.
Este anexo detalla los criterios de coadyuvancia y de coordinación en las acciones de control sanitario de los
productos del tabaco, que aplican en los siguientes supuestos:
1. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio, corresponde exclusivamente a “LA
SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”;
11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
2. El control sanitario de establecimientos, en cuyo ejercicio, el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO” coadyuva con “LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, y
3. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio corresponde al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO”.
Asimismo, se incluye el listado de categorías de establecimientos y el supuesto en el que se ubica cada uno.
II. Anexo 2. “Trámites y servicios. Ejercicio y coadyuvancia del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
en acciones de control sanitario de los productos del tabaco”.
Este anexo detalla los criterios de atención que aplican para los siguientes supuestos:
1. Trámites y servicios, cuya atención, corresponde exclusivamente a “LA SECRETARÍA”, por conducto de
“LA COMISIÓN”;
2. Trámites y servicios, en cuya atención, el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” coadyuva con
“LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, y
3. Trámites y servicios, en cuya atención corresponde al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Asimismo, se incluye el listado de trámites y servicios y el supuesto en el que se ubica cada uno.
Ambos Anexos se sujetarán al “ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que
aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el
Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 28 de enero de 2011 y sus modificaciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco,
publicadas en el citado órgano oficial de difusión, los días 22 de junio de 2011, 10 de mayo de 2012, 23 de octubre de 2012
y 1 de julio de 2013.
TERCERA. Compromisos de “LA SECRETARÍA” a través de “LA COMISIÓN”.
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, “LA SECRETARÍA”, a través de “LA
COMISIÓN”:
I. Autorizará al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” la utilización de las aplicaciones informáticas que se
desarrollen en “LA COMISIÓN” que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención de trámites y
control sanitario de los productos del tabaco;
II. Absorberá en materia de control sanitario de los productos del tabaco, el costo de la capacitación, desarrollo,
entrenamiento y actualización del personal para realizar las visitas de verificación sanitaria, el dictamen y el
procedimiento de resolución correspondiente, así como la operación de las aplicaciones informáticas que se
desarrollen en “LA COMISIÓN” que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención de trámites y
control sanitario de los productos del tabaco, conforme al programa anual que “LAS PARTES” aprueben en el tercer
y cuarto trimestres del ejercicio fiscal anterior al que vaya a presupuestarse, considerando el contenido de los Anexos 1
y 2 del presente Acuerdo de Coordinación;
III. Establecerá, de común acuerdo con el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, los formatos en los que este
último proporcionará información a “LA COMISIÓN” sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente
instrumento jurídico;
IV. Informará al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” sobre aquellas acciones que derivaron del control y
regulación sanitarios;
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016
V. Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las acciones previstas en el presente
Acuerdo de Coordinación, y
VI. Participará con el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en los eventos de fomento sanitario, como foros
estatales y regionales cuyo objetivo sea la difusión de la normatividad inherente al control sanitario de los productos
del tabaco.
El cumplimiento de las obligaciones pactadas en la presente cláusula, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, a la
afectación de recursos y al cumplimiento de la normativa aplicable.
CUARTA. Compromisos del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO”:
I. Remitirá a “LA COMISIÓN”, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, los trámites considerados dentro del numeral 1
de los Anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el
efecto de ser turnada a “LA COMISIÓN” y de que el plazo para resolver comenzará a correr una vez que ésta lo
reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba;
II. Aplicará los recursos que reciba de “LA SECRETARÍA” por conducto de “LA COMISIÓN” en términos de los
instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo de Coordinación;
III. Proporcionará mensualmente a “LA COMISIÓN”, en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta,
información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
IV. Se incorporará al sistema de información que convenga con “LA COMISIÓN” y, a través del portal electrónico de la
misma, se pondrá a consulta del público interesado la información relativa a trámites, requisitos, plazos y situación que
guardan los trámites ingresados;
V. Efectuará, de conformidad con la suficiencia presupuestaria correspondiente, las adecuaciones o modificaciones a sus
estructuras administrativas, determinando sus modalidades orgánicas y funcionales conforme a su legislación
aplicable;
VI. Permitirá la supervisión técnica por parte de “LA COMISIÓN” para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo de
Coordinación, y
VII. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del
ejercicio de las acciones que derivan del cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación.
QUINTA. Compromisos de “LAS PARTES”.
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación “LAS PARTES” se obligan a:
I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los
mejores criterios técnicos y científicos;
II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así
como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal, y
IV. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.
SEXTA. Reserva del ejercicio de facultades de “LA SECRETARÍA”.
11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
“LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”, podrá reasumir en cualquier momento el ejercicio de las
facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, cuando ésta lo determine, o en aquellos asuntos y materias cuya
magnitud, por el riesgo sanitario que representan, su impacto o importancia, ameriten su intervención. “LA
SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, informará por escrito al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO” sobre dicha decisión.
El “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, se compromete a colaborar con “LA SECRETARÍA”, por conducto
de “LA COMISIÓN”, en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, a participar nuevamente en su ejercicio
cuando así le fuere expresamente informado.
SÉPTIMA. Servidores públicos designados para dar cumplimiento al Acuerdo de Coordinación.
“LA SECRETARÍA” por conducto de “LA COMISIÓN” dará cumplimiento al objeto del presente Acuerdo de
Coordinación, a través del Titular de esta última y de los demás servidores públicos facultados para ello, en términos de la
Ley General para el Control del Tabaco, la Ley General de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios y el Acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos
que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de abril de 2010.
La Secretaría de Salud del Distrito Federal, a través del Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del
Gobierno del Distrito Federal, realizará lo conducente, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo
de Coordinación.
OCTAVA. Evaluación y seguimiento.
“LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud del “GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente
Acuerdo de Coordinación, por lo que podrá realizar supervisiones y determinar, con base en los resultados de la evaluación,
las acciones correctivas a instrumentar por parte del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
“LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”, elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros
con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las acciones objeto del presente
instrumento jurídico, así como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de este Acuerdo de
Coordinación.
La evaluación del ejercicio de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación será congruente con las metas
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos programáticos que se establezcan.
NOVENA. Relación laboral.
El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo
de Coordinación, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no
se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o
solidario.
Las plazas de enlace de alto nivel de responsabilidad que han sido asignadas al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO” seguirán perteneciendo a “LA COMISIÓN”, por lo que quienes las ocupen deberán realizar funciones de
enlace vinculadas con las acciones y proyectos objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
DÉCIMA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia.
El presente Acuerdo de Coordinación deja sin efecto los acuerdos y convenios celebrados por el “GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO” y “LA SECRETARÍA”, por lo que hace a la materia de control sanitario de los productos del
tabaco.
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016
DÉCIMA PRIMERA. Solución de controversias.
Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán
resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la
intervención que corresponda de sus órganos de control.
En caso de que dicha Comisión Paritaria no llegase a ninguna solución amigable, las dudas o controversias que resulten de
la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas por los Tribunales Federales de la
Ciudad de México, Distrito Federal.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento injustificado de las obligaciones pactadas en el presente Acuerdo de
Coordinación, podrá dar lugar al inicio de los procedimientos que correspondan para la determinación de responsabilidades
administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. Revisión y Modificación del Acuerdo de Coordinación.
El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación,
tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente Acuerdo de Coordinación podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por
acuerdo de “LAS PARTES” de forma escrita cuando éstas lo consideren necesario.
DÉCIMA TERCERA. Acceso a la Información.
El manejo de la información que se genere con motivo de la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación, se hará de
acuerdo con los principios de publicidad, confidencialidad y reserva de la información, así como a la protección de datos
personales, que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, su
Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA CUARTA. Vigencia y difusión.
El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida. Se
publicará acompañado de sus Anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del
Distrito Federal.
DÉCIMA QUINTA. Terminación Anticipada.
El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de “LAS
PARTES”, previa notificación por escrito realizada a la otra parte con, por lo menos, treinta días hábiles de anticipación, en
cuyo caso se tomarán las medidas necesarias para concluir las acciones que se hubieren iniciado en el presente instrumento,
a efecto de evitar daños mutuos o a terceros.
DÉCIMA SEXTA. Caso fortuito o fuerza mayor.
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza
mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”.
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación constante de 15 fojas, y enteradas las partes de su valor y consecuencias
legales, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los dos días del mes de septiembre de dos
mil trece.
11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
LA SECRETARIA DE SALUD EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma) (Firma)
_____________________________________________ ______________________________________________
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN
LÓPEZ
DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA
PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL
(Firma) (Firma)
________________________________________ _____________________________________
LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS
EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO
FEDERAL
(Firma)
__________________________________________
DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE
PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL
(Firma)
_____________________________________________
DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ.
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO 1
ANEXO 1 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE
PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO
SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA
PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN
ADELANTE EL “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, C. HÉCTOR
SERRANO CORTÉS, DEL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA Y DEL DIRECTOR
GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ.
ESTABLECIMIENTOS
ANEXO 1
ESTABLECIMIENTOS
EJERCICIO Y COADYUVANCIA DE “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” EN ACCIONES DE CONTROL SANITARIO DE LOS
PRODUCTOS DEL TABACO
1.- EXCLUSIVO SECRETARÍA DE SALUD, POR CONDUCTO DE “LA COMISIÓN”
Respecto al trámite:
- La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA
COMISIÓN”.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
- Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, también
las realizará la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”.
2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
- Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos y haciéndolos llegar a
la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de
revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las
disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” emita dicha
resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del
trámite lo dará “LA COMISIÓN” de acuerdo a un consecutivo.
- Los trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”, una vez
sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las entidades federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que éstas procedan al ejercicio
de la verificación sanitaria.
- Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será realizada por las entidades federativas de acuerdo con las políticas,
lineamientos y procedimientos que le notifique la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”, en términos de las disposiciones
legales aplicables, debiendo éstas remitir el resultado de la misma a la “LA COMISIÓN”.
- Los plazos de envío se concertarán entre la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” y el Estado, a fin de estar en posibilidad de
cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables.
- El dictamen y la resolución corresponden a la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” quien informará al interesado y marcará
copia a la entidad federativa.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
- Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades las realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”.
- El dictamen, notificación, resolución y en su caso seguimiento jurídico lo realizará la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”.
3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
- La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizarán en su totalidad las entidades federativas de acuerdo con las políticas,
lineamientos y procedimientos que le notifique la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”, en términos de las disposiciones
legales aplicables.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
- Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, lo
realizarán las entidades federativas, de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la SECRETARÍA DE SALUD, por
conducto de “LA COMISIÓN”, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
TIPO DE ESTABLECIMIENTO CRITERIO DE
ATENCIÓN
CONTROL SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS DONDE SE COMERCIEN, VENDAN, DISTRIBUYAN O SUMINISTREN
PRODUCTOS DEL TABACO.
3
CONTROL SANITARIO DE LOS ESPACIOS 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO 3
CONTROL SANITARIO DE LAS ZONAS EXCLUSIVAMENTE PARA FUMAR 3
CONTROL SANITARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE FABRICAN O PRODUCEN PRODUCTOS DEL TABACO 1
CONTROL SANITARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE ALMACENAN PRODUCTOS DEL TABACO
(IMPORTACIÓN)
1
CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS DEL TABACO 1
POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR EL “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
LA SECRETARÍA DE SALUD EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma) (Firma)
__________________________________________________ _____________________________________________
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma) (Firma)
________________________________________ __________________________________________
LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS
EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
_________________________________________
DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN
SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
(Firma)
__________________________________________
DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ
ANEXO 2
TRÁMITES Y SERVICIOS
EJERCICIO Y COADYUVANCIA DE “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” EN ACCIONES DE CONTROL SANITARIO DE LOS
PRODUCTOS DEL TABACO
1 EXCLUSIVO SECRETARÍA DE SALUD, POR CONDUCTO DE “LA COMISIÓN”
Respecto al trámite:
La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” y, en su caso, la verificación
sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes junto con sus anexos de forma inmediata a la SECRETARÍA DE SALUD,
por conducto de “LA COMISIÓN”, quien es la responsable de la dictaminación y resolución.
Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, haciéndolos llegar a “LA COMISIÓN”
en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así
como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que la SECRETARÍA DE
SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y
sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite lo dará la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” de acuerdo a un
consecutivo.
En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las
políticas, lineamientos y procedimientos que emita la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”, debiendo informar a la brevedad
posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución en los términos que establecen las
disposiciones legales aplicables.
3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas,
lineamientos y procedimientos que emita la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”.
OBSERVACIONES
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
Los criterios para la evaluación, dictaminación y emisión de las autorizaciones, serán determinados por la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA
COMISIÓN”, así como la fecha en la que las entidades federativas comenzarán a ejercer la facultad para la atención de trámites en materia de comercio
internacional, considerando su capacidad técnica e infraestructura.
En cualquier momento que se requiera o en caso que se considere oportuno, ambas partes se podrán consultar a fin de obtener la mejor solución a éste,
apegándose en todo momento a la legislación aplicable y a los lineamientos y procedimientos que emita “LA COMISIÓN”.
CLAVE
SCIAN
NOMBRE DEL
TRÁMITE
CLASIFICACIÓN CRITERIO DE
ATENCIÓN
NO. RFTS
LICENCIA
SANITARIA
ESTABLECIMIENTOS QUE PRODUZCAN, FABRIQUEN O
IMPORTEN PRODUCTOS DEL TABACO
312221 - ALTA COFEPRIS-06-025
312222 - RENOVACIÓN 1 COFEPRIS-06-026
- MODIFICACIÓN COFEPRIS-06-027
- BAJA COFEPRIS-06-028
PERMISO
SANITARIO
PREVIO DE
IMPORTACIÓN
DE PRODUCTOS
DEL TABACO
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE
PRODUCTOS DEL TABACO
- CON CONSTANCIA COFEPRIS-02-004
- CON CERTIFICADO DE LIBRE VENTA 1 COFEPRIS-02-005
- RETORNO COFEPRIS-02-007
- MODIFICACIÓN COFEPRIS-02-008
CERTIFICADOS
CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN PARA PRODUCTOS DE
TABACO
- LIBRE VENTA COFEPRIS-02-010
- CONFORMIDAD DE BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS 1 COFEPRIS-02-011
- MODIFICACIÓN DE LIBRE VENTA COFEPRIS-02-012
- MODIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS COFEPRIS-02-013
DENUNCIA
- Para establecimientos previstos en el criterio 1 del anexo I de este
documento, a cargo de “LA COMISIÓN”
1
- Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este
documento, a cargo de las entidades federativas
3
RECURSO DE REVISIÓN (ACTO ADMINISTRATIVO)
- Para establecimientos previstos en el criterio 1 del anexo I de este
documento, a cargo de “LA COMISIÓN”
1 COFEPRIS-08-001
- Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este
documento, a cargo de las entidades federativas
2
POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR EL “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
LA SECRETARÍA DE SALUD EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma) (Firma)
__________________________________________________ _____________________________________________
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma) (Firma)
________________________________________ __________________________________________
LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS
EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
_________________________________________
DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN
SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
(Firma)
__________________________________________
DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, con fundamento en los
artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción VI, 16 fracción III, IV y VII y 28 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracciones X y XVII del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, y:
CONSIDERANDO
Que con fecha 7 de enero de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo por el que se crea el
Sistema de Alerta Social “SAS”, con el cual se amplía la actividad institucional “Alerta Plateada”, con el fin de actuar de
manera preventiva y atender las situaciones de emergencia y/o extravío de habitantes de la Ciudad de México; para
contribuir a su localización y/o vinculación con las personas responsables de los mismos, a través de la entrega de una
pulsera o accesorio que contendrá un código de identificación personal y números telefónicos de reporte.
Que con fecha 22 de enero de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el “Acuerdo por el que se modifica
la denominación del Sistema de Alerta Social “SAS”, para quedar como “Sistema Alerta Social Ciudad de México “SAS
CDMX”.
Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto
establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos
personales en posesión de los Entes Públicos.
Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la
integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su creación,
modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma,
que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo
independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño
ocasionado por el ente público.
Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada
Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión
de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.
Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los
Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes
públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo
emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación del sistema
correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el que se indiquen las modificaciones producidas que se
refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el
Distrito Federal, motivo por el cual tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “PERSONAS INSCRITAS EN EL
SISTEMA ALERTA SOCIAL CIUDAD DE MÉXICO “SAS CDMX” EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ÚNICO.- En cumplimiento a los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así
como los numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se da a conocer
la creación del Sistema de Datos Personales “Personas Inscritas en el Sistema Alerta Social Ciudad de México “SAS
CDMX” en los términos siguientes:
I. Identificación del Sistema de Datos Personales:
Denominación: Personas Inscritas en el Sistema Alerta Social Ciudad de México “SAS CDMX”.
11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
Normatividad Aplicable:
1. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
2. Ley de Planeación del Desarrollo Social del Distrito Federal.
3. Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.
4. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
5. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
6. Ley de Archivos del Distrito Federal.
8. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
9. Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.
10. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito
Federal.
11. Acuerdo por el que se crea el Sistema de Alerta Social “SAS”
12. Acuerdo por el que se modifica la denominación del Sistema de Alerta Social “SAS”
13. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
14. Convenio de Colaboración Interinstitucional, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, la
Secretaría de Salud del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito
Federal y la Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), con fecha 22 de enero 2016.
15. Convenio de Concertación, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Ciudadano de Seguridad
Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, con fecha 22 de enero de 2016.
Finalidad o usos previstos: Integrar la información de las personas inscritas en el Sistema Alerta Social Ciudad de México
“SAS CDMX”, a fin de contribuir a su localización y/o vinculación con los familiares o responsables de los mismos, en
caso de emergencia o extravío.
II. Origen de los Datos:
Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos:
Cualquier habitante residente de la Ciudad de México que de manera voluntaria solicite su inscripción y terceros.
Procedencia: Interesados, tutores y/o representantes de los mismos, Dirección General del Servicio Público de Localización
Telefónica (LOCATEL) y el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal.
Procedimiento de obtención: Vía telefónica, a los teléfonos de LOCATEL y el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y
Procuración de Justicia del Distrito Federal y a través de un formato impreso, mismo que cumple lo dispuesto en el artículo
9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
III. Estructura básica del Sistema de Datos Personales:
Datos Identificativos: Nombre, domicilio, fecha de nacimiento, edad, género, teléfono particular, teléfono celular,
fotografía, firma, número de licencia de conducir, número de pasaporte, número identificador (OCR) (reverso de la
credencial del IFE).
Datos familiares y/o afectivos: Parentesco
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016
Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial.
Datos sobre la salud de las personas: incapacidades médicas, discapacidades, estado físico o mental de la persona,
referencias o descripción de sintomatologías.
Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, fecha de nacimiento, edad, género, teléfono celular, fotografía, firma
parentesco, número de licencia de conducir, número de pasaporte, número identificador (OCR) (reverso de la credencial del
IFE).
Datos de carácter facultativo: Teléfono particular, correo electrónico no oficial, incapacidades médicas, discapacidades,
estado físico o mental de la persona, referencias o descripción de sintomatologías.
Modo de tratamiento: Procedimientos físicos y automatizados.
IV. Cesión de Datos: Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a los siguientes
Destinatarios
Contraloría General de la Ciudad de México.- Para la realización de auditorías o desarrollo de investigaciones por
presuntas faltas administrativas, con fundamento en el artículo 34, fracciones II, III, VIII, IX y XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.- Para la realización de auditorías que considere convenientes, con
fundamento en el artículo 13, fracción VII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en los
artículos 49 y 50 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.- Para la investigación de presuntas violaciones a los derechos
humanos, con fundamento en los artículo 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal.
Auditoría Superior de la Ciudad de México.- Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los
artículos 8, fracciones VIII y XIX, 9 y 14, fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.
Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México.- Para la evaluación de los programas sociales, con
fundamento en los artículos 42A, 42B y 42C, fracciones I y X de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.
Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México.- Para la
sustanciación de recursos de revisión, denuncias y el procedimiento para determinar el probable incumplimiento a la Ley de
Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 16, fracciones II y V y 80,
fracciones II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en el artículo 39 de la
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica.- Para el registro, atención y/o búsqueda de personas
extraviadas o en situación de emergencia, con base en el Convenio de Colaboración Interinstitucional, celebrado entre la
Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Instituto para la Integración al
Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y la Dirección General del Servicio Público de
Localización Telefónica, con fecha 22 de enero 2016.
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales.- Para la sustanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados
ante ellos, con fundamento en los artículos 323 del Código Civil del Distrito Federal, 278, 288, 326, 331 del Código de
Procedimientos Civiles del Distrito Federal, 180 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 131, 132,
147, 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 783 y 784 de la Ley Federal del
Trabajo, y 2, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales y demás normatividad aplicable.
11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
Usuarios
Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia de la Ciudad de México.- Para la implementación
del Sistema Alerta Social Ciudad de México “SAS CDMX”, accediendo únicamente a los datos de nombre, teléfono
particular, teléfono celular, fecha de nacimiento y género, con base en lo establecido en el Convenio de Concertación,
celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia
del Distrito Federal, con fecha 25 de enero de 2016.
V. Unidad Administrativa y Responsable del Sistema de Datos Personales:
Unidad Administrativa Responsable: Subsecretaría de Participación Ciudadana.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Subsecretaria de Participación Ciudadana.
VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán las solicitudes para ejercer derechos de acceso, rectificación,
cancelación, oposición de datos personales, así como la revocación del consentimiento.
Unidad Administrativa: Dirección de Información Pública.
Domicilio oficial y correo electrónico: Plaza de la Constitución, N° 1, Tercer Piso, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, Código Postal 06068, Ciudad de México, oipsedeso@sds.df.gob.mx.
VII. Nivel de Seguridad:
Alto
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se crea el Sistema de Datos Personales: “PERSONAS INSCRITAS EN EL SISTEMA ALERTA SOCIAL
CIUDAD DE MÉXICO “SAS CDMX” de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, en los términos
establecidos en el presente Acuerdo.
SEGUNDO.-Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, de la publicación del presente Acuerdo, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo, asimismo de la inscripción del Sistema de Datos Personales en el
Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales de la Ciudad de México, en el plazo señalado para tal efecto, en términos del artículo 8 de la Ley de
Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numeral 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos
Personales en el Distrito Federal.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el presente Acuerdo en cumplimiento a lo previsto
en el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Así lo acordó el Maestro José Ramón Amieva Gálvez, Secretario de Desarrollo Social de la Ciudad de México a los 31 días
del mes de marzo de dos mil dieciséis.
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA, Directora Ejecutiva de Administración en la Secretaría del Medio
Ambiente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; 37 fracciones II y V, 101 G fracción XI y
XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Acuerdo por el que se Delega al Titular
de la Dirección Ejecutiva de Administración, las facultades que se indican, publicado en la Regla 8 de las Reglas para la
Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
Número 263 de fecha 20 de Enero de 2016, emito el siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LA CLAVE, CONCEPTO, UNIDAD
DE MEDIDA Y CUOTA QUE SE APLICARÁ DURANTE LA VIGENCIA DE LAS “REGLAS PARA LA
AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA” EN LOS
CENTROS GENERADORES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 17 DE FEBRERO DE 2016.
1.- Secretaría del Medio Ambiente
2.- El concepto se modifica debido a un error ortográfico.
3.- Dirección General de Regulación Ambiental
En la página 44 en el numeral 1.4.1.5.1
DICE:
CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE
MEDIDA
CUOTA CUOTA CON IVA
1.4.1.5.1 Declaratoria de cumplimineto ambiental Por obra 4,313.00 No Aplica
DEBE DECIR:
CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE
MEDIDA
CUOTA CUOTA CON IVA
1.4.1.5.1 Declaratoria de cumplimiento ambiental Por obra 4,313.00 No Aplica
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 04 de abril de 2016
(Firma)
________________________________________
C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
Secretaría de Finanzas
Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del
Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que
celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Gobierno
del Distrito Federal
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN
ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC.
MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO,
SECRETARIO GENERAL Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL EJECUTIVO DEL DF”, REPRESENTADO POR EDGAR
ABRAHAM AMADOR ZAMORA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, EL DR. JOSÉ
ARMANDO AHUED ORTEGA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, Y EL DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO
GUTIÉRREZ, DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de febrero de 2013, “EL EJECUTIVO DEL DF” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo
Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a
través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos
presupuestarios federales, insumos y bienes a “EL EJECUTIVO DEL DF”, para coordinar su participación con el
Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios
Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por “EL
EJECUTIVO DEL DF”, el titular de la Secretaría de Finanzas, el titular de la Secretaría de Salud y Director
General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, el titular de la Agencia de Protección Sanitaria del
Gobierno del Distrito Federal; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”:
1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10 del Reglamento de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de
regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud.
2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo
previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracción XVI y XVII del Reglamento de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia
del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
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3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se
encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos,
convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de
su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades
federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Salud.
4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades,
la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política
nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y
sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos
señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos
productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad
que para la regulación, en el control y fomento sanitarios se establecen o deriven de la Ley General de Salud,
así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de
conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X del
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo
19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados
de la suscripción del presente instrumento.
7. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Oklahoma número 14,
colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal.
II. Declara “EL EJECUTIVO DEL DF”:
1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con
los artículos 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26,
fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cargo que quedó
debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
2. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, asiste a la
suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 16, fracción IV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del
nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO” .
3. Que la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, es un Órgano Desconcentrado de la
Administracion Pública del Distrito Federal con autonomía técnica, administrativa, operativa y de gestión,
sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 7,
fracción VII último párrafo del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 1 del
Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre de 2010, y que tiene dentro de sus funciones el ejercicio de las
facultades en materia de protección de riesgos sanitarios, en los términos de la Ley de Salud del Distrito
Federal y demás disposiciones aplicables.
4. Que el Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, participa en
la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones IX y X
del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal y acredita su cargo
con el nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2012, expedido por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mismo que en copia fotostática simple, se adjunta al presente
instrumento para formar parte integrante de su contexto.
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5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el
fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos
sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios.
6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el
ubicado en Altadena No. 23, primer piso, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, en la
Ciudad de México, Distrito Federal.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus
artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales
aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de
Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la
Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI del
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 1 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los
“Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades
federativas”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008; así como en los artículos 67,
fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, fracción I, 5, 15, fracciones VII y VIII, 16, fracción IV,
17, 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, 110, 111 de la Ley de Salud para el
Distrito Federal; 7, fracción VII y 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1 y 10 del Reglamento de Agencia de Protección Sanitara del Gobierno del Distrito Federal y; demás disposiciones
legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo, tienen por
objeto transferir recursos presupuestales federales a “EL EJECUTIVO DEL DF”, para coordinar su participación con el
Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19 de la Ley General de
Salud, que permitan a “EL EJECUTIVO DEL DF”, en el ejercicio fiscal 2013 en materia de protección contra riesgos
sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios,
así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y términos establecidos en los Anexos 1, 2 y
3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante
de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; el tiempo de ejecución de los
compromisos que sobre el particular asume “EL EJECUTIVO DEL DF”, y “LA SECRETARÍA” y; los mecanismos
para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestales que transfiere “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, se aplicarán a los conceptos hasta por los importes que a continuación se mencionan:
CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE
Fortalecimiento de la ejecución
y desarrollo del Programa y
Proyectos Federales de
Protección contra Riesgos
Sanitarios (Regulación y
Fomento Sanitarios)
Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud a la
Comunidad
$9,551,088.00 (NUEVE
MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y
OCHO PESOS 00/100 M.N.)
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"Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios"
(Laboratorio Estatal de Salud
Pública)
Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud a la
Comunidad
$5,142,895.00 (CINCO
MILLONES CIENTO CUARENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)
TOTAL
$14,693,983.00 (CATORCE
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA
Y TRES MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)
El importe que se transferirá para la operación de los conceptos que se refieren en el cuadro anterior se precisa en el Anexo
1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su
contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo
establecido en sus Cláusulas, sus correspondientes Anexos, así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo
Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “EL EJECUTIVO DEL DF”, recursos presupuestarios federales
hasta por la cantidad de $9,551,088.00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y
OCHO PESOS 00/100 M.N.) con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, para fortalecer la ejecución
y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios; así como la cantidad de
$5,142,895.00 (CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS
00/100 M.N.) con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, para el Fortalecimiento de la Red Nacional
de Laboratorios, ambas cantidades de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2, el cual
debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “EL EJECUTIVO
DEL DF”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de
los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a
través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos transferidos
y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos
íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, en la cuenta bancaría específica productiva que
previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando
de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos
Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal, por lo que en su
asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del
presente instrumento. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del
presente Convenio y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros obtenidos a la
Tesorería de la Federación.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es
susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de
transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la
infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación
inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación
vinculado con el objeto del mismo.
“EL EJECUTIVO DEL DF”, deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y
comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS.
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“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que los
recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización de los conceptos
a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos presupuestales asignados a
“EL EJECUTIVO DEL DF”, a efecto de que sean aplicados específicamente al fortalecimiento de la ejecución y
desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red
Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado
en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de
los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL EJECUTIVO DEL DF”, para cumplir con la
ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien con el programa físico financiero
de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las
acciones de protección contra riesgos sanitarios, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el
procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “EL EJECUTIVO DEL DF”, durante la
aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el
cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “EL
EJECUTIVO DEL DF”.
b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y
presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con “EL EJECUTIVO DEL DF”, a efecto de
observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien para
verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento, solicitando a “EL EJECUTIVO DEL DF”, la
entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de
gastos”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento.
Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la
normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA
SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales
permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO DEL DF” para los fines objeto del presente
Convenio Específico de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando
como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “EL EJECUTIVO DEL DF”, en
términos de lo establecido en la Cláusula Décima de “EL ACUERDO MARCO”.
d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que
transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, se aplicarán a los
conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los temas, proyectos, objetivos, actividades
específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual debidamente firmado por las instancias que
celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la
Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del
programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para el fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3 del presente Convenio.
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Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser
registrados por “EL EJECUTIVO DEL DF”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se
rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico,
deberán destinarse a los conceptos previstos en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “EL EJECUTIVO DEL
DF”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL EJECUTIVO DEL DF”.- “EL EJECUTIVO DEL DF”, adicionalmente a los
compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos establecidos en la
Cláusula Primera del mismo, temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y
calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo
que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal a
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación
detallada sobre las erogaciones del gasto.
III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de
contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la
Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad
ejecutora, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en
tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores
competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá
cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y
29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “EL EJECUTIVO DEL DF”,
estableciendo entre otros: domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago.
IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio de la Secretaría
de Finanzas, a la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, en un plazo no mayor a cinco
días hábiles, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones para dar
cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la
transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2
del presente instrumento.
Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaría específica
productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA
SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas (o
su equivalente) de “EL EJECUTIVO DEL DF”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una
vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este Convenio, se
procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al Erario Federal (Tesorería de la
Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”.
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V. Informar, mediante el Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, a
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo
máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por parte de
la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “EL EJECUTIVO DEL DF”, íntegramente a la Agencia de
Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal; para tal efecto, dicho plazo comenzará a partir del día siguiente
de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora.
VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el
ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales, conforme a la calendarización
establecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos
previstos en este instrumento.
VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través del Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del
Gobierno del Distrito Federal, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades
específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en
su caso, los resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos
transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los
resultados que se obtengan con los mismos.
X. Facilitar, por conducto de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, la información que
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las
visitas que esta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades
descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien para verificar los avances físicos de la infraestructura y su
equipamiento, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipamiento, así
como de la “relación de gastos”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula
Segunda del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua
para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta
responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”,
por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.- “LA
SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente
Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este
instrumento.
II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente
para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a
otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento
jurídico que formalice “EL EJECUTIVO DEL DF”, para cumplir con el objeto para el cual son destinados los
recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Solicitar a la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal de “EL EJECUTIVO DEL DF”, la
entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación de los recursos
federales transferidos a “EL EJECUTIVO DEL DF”, conforme a las atribuciones que la Ley General de Salud, el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la
unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los
requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “EL EJECUTIVO
DEL DF”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Finanzas de “EL
EJECUTIVO DEL DF”, cuando “EL EJECUTIVO DEL DF”, no envíe a “LA SECRETARÍA” la información
referida en la fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos
en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO DEL
DF”, para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la
suspensión de la ministración de recursos a “EL EJECUTIVO DEL DF”, en términos de lo establecido en la
Cláusula Décima de “EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la
aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL EJECUTIVO DEL DF”, sobre el avance en el
cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento.
VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento
serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la
Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en
coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de “LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “EL
EJECUTIVO DEL DF”.
IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos
financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas.
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el
presente instrumento.
XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos mediante el
presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones
aplicables.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta
responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “EL EJECUTIVO DEL
DF”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 11 DE ABRIL DE 2016 No. 47 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno  Acuerdo de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control Sanitario de Productos del Tabaco que celebran, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Distrito Federal 4 Secretaría de Desarrollo Social  Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales “Personas Inscritas en el Sistema Alerta Social Ciudad de México “SAS CDMX” en la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México 18 Secretaría del Medio Ambiente  Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer la clave, concepto, unidad de medida y cuota que se aplicará durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática” en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2016 22 Secretaría de Finanzas  Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra, el Gobierno del Distrito Federal 23  Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra, el Gobierno del Distrito Federal 52 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016 Índice Viene de la Pág. 1 Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo  Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de Desempleo”, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Tomo I, de fecha 29 de enero de 2016 107  Aviso por el cual se da a conocer la ubicación de los Estrados en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo 111 Delegación Iztapalapa  Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las nuevas cuotas y conceptos vigentes para el Ejercicio 2016, para los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos de aplicación automática de recursos para la Delegación Iztapalapa., Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de febrero del año en curso 113 Delegación Milpa Alta  Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria Extraordinaria para participar en el Programa de Desarrollo Sectorial (PRODESEC) 2016 141 Delegación Tláhuac  Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional “Por Amor a la Comunidad, una Alimentación Mejor”; de la Delegación Tláhuac correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 144 Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.  Aviso 152  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Subsecretaría de Sistema Penitenciario.- Licitación Pública Nacional Número 30001004-002-16.- Convocatoria 002.- Suministro de combustible diesel industrial bajo azufre 153  Sistema de Transporte Colectivo.- Licitación Pública Nacional Número 30102015-004-16.- Convocatoria: 004.- Contratación del Servicio de Control de Flora y Fauna Nociva en las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo y Desinfección de Policlínicas, Consultorios, Talleres, CENDI y Trenes del Sistema 155  SECCIÓN DE AVISOS  Enso Legacy, S.A. de C.V. 157  Metrix Laboratorios, S.A. de C.V. 158  Nuevas Cantinas Mexicanas, S.A.P.I. de C.V. 159  Moshi Antara, S.A.P.I. de C.V. 160  Representaciones Mex-America, S.A. de C.V. 161  Inoxidables y Diseños Arquitectónicos, S.A. de C.V. 162  Grupo Papelero R & R, S.A. de C.V. 162  Técnicos en Aseo y Servicios, S.A. de C.V. 163  Grupo Juvesa, S.A. de C.V. 163  Comercializadora, Distribuidora y Constructora Relo, S.A. de C.V. 164  Fer’s Co, S.A. de C.V. 164
  • 3. 11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3  Promociones Agua Marina, S.A. de C.V. 165  Inataic, S.A. de C.V. 165  Asesoría Política y Servicios en Comunicación, S.A. de C.V. 166  Corporativo Profit Poin, S.A. de C.V. 166  Edictos 167  Aviso 170
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Acuerdo de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control Sanitario de Productos del Tabaco que celebran, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Distrito Federal ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS, DEL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: A N T E C E D E N T E S I. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 21 y 22, de la Ley de Planeación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, elabora el Plan Nacional de Desarrollo en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución. II. El 30 de mayo de 2008 y el 31 de mayo de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este último ordenamiento, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a “LA SECRETARÍA”, así como a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia del control sanitario de los productos del tabaco. Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 122, base segunda, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18, y 287, de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o., 7o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36, de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o., del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o., fracciones I, inciso f) y III, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 67, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 20 y 29, fracciones I y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, fracciones III y VI, 15, fracción IV, 16, fracción XXI, 110, fracción I, y demás relativos de la Ley de Salud del Distrito Federal, “LA SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes: D E C L A R A C I O N E S I. Declara “LA SECRETARÍA” que: I-1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población en materia de tabaco, están previstas por el artículo 39, de la misma Ley, así como por los artículos 1, 3, 5, y 8, de la Ley General para el Control del Tabaco, y artículos 1o., 2o., 3o., fracción XXII, 13, apartado A, fracción II, de la Ley General de Salud.
  • 5. 11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, del que se agrega copia fotostática, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control sanitario de los productos del tabaco, conforme a la Ley General de Salud, la Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a “LA SECRETARÍA”, en los términos de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión. I.4 “LA COMISIÓN” se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal. II. Declara el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” que: II.1 Que el Distrito Federal es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o., del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. II.2 Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, cuenta con la competencia y legitimación para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido en el artículo 122, párrafo cuarto, base segunda, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 8o., fracción II y 52, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 5o., 8o. y 12, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante el “Bando para dar a conocer la Declaración de Jefe de Gobierno del Distrito Federal Electo”, expedido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a su favor, para el periodo del 5 de diciembre de 2012 al 4 de diciembre de 2018, mismo que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de Octubre de 2012, del que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación. II.3 La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, es una Dependencia que integra la Administración Pública Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 2, 3, fracción I, 15, fracción I, 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II.4 Que el C. Héctor Serrano Cortés, acredita su carácter de Secretario de Gobierno del Distrito Federal, con el nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2012, expedido por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 15, fracción I, 16, fracción IV, y 23, fracciones III y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II.5 La Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, es una Dependencia que integra la Administración Pública Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 2, 3, fracción I, 15, fracción VII, 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas en los artículos 1o., fracciones III y VI, y 15, fracción IV, de la Ley de Salud del Distrito Federal.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016 II.6 Que el Dr. José Armando Ahued Ortega, acredita su carácter de Secretario de Salud del Distrito Federal, con el nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2012, expedido por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7o., fracción III y 24, fracción VI, de la Ley de Salud del Distrito Federal. II.7 Que la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con autonomía técnica, administrativa, operativa y de gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción IV, 7, fracción VII, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 1, del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal. II.8 Que el Dr. José Jesús Trujillo Gutiérrez, acredita su carácter de Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, con el nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2012, expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, fracción IX, del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal. II.9 Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle Altadena No. 23, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal. III. Declaran “LAS PARTES” que: Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación y que una vez reconocida plenamente la capacidad jurídica con que comparecen cada una de “LAS PARTES” y vistas las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico para lo cual acuerdan sujetarse a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. Objeto. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la colaboración entre “LAS PARTES”, para la coadyuvancia del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en el ejercicio de las facultades que en materia de control sanitario de los productos del tabaco, corresponde ejercer a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “LA COMISIÓN”, conforme a lo dispuesto por la Ley General para el Control del Tabaco, la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como para establecer los criterios a los que se sujetará el ejercicio de facultades concurrentes en esta materia, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito local. SEGUNDA. Disposiciones Generales. Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo de Coordinación, “LAS PARTES”, suscriben y agregan como parte integrante del presente instrumento jurídico los siguientes Anexos: I. Anexo 1. “Establecimientos. Ejercicio y coadyuvancia del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en acciones de control sanitario de los productos del tabaco”. Este anexo detalla los criterios de coadyuvancia y de coordinación en las acciones de control sanitario de los productos del tabaco, que aplican en los siguientes supuestos: 1. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio, corresponde exclusivamente a “LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”;
  • 7. 11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 2. El control sanitario de establecimientos, en cuyo ejercicio, el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” coadyuva con “LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, y 3. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio corresponde al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. Asimismo, se incluye el listado de categorías de establecimientos y el supuesto en el que se ubica cada uno. II. Anexo 2. “Trámites y servicios. Ejercicio y coadyuvancia del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en acciones de control sanitario de los productos del tabaco”. Este anexo detalla los criterios de atención que aplican para los siguientes supuestos: 1. Trámites y servicios, cuya atención, corresponde exclusivamente a “LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”; 2. Trámites y servicios, en cuya atención, el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” coadyuva con “LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, y 3. Trámites y servicios, en cuya atención corresponde al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. Asimismo, se incluye el listado de trámites y servicios y el supuesto en el que se ubica cada uno. Ambos Anexos se sujetarán al “ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011 y sus modificaciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco, publicadas en el citado órgano oficial de difusión, los días 22 de junio de 2011, 10 de mayo de 2012, 23 de octubre de 2012 y 1 de julio de 2013. TERCERA. Compromisos de “LA SECRETARÍA” a través de “LA COMISIÓN”. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, “LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”: I. Autorizará al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” la utilización de las aplicaciones informáticas que se desarrollen en “LA COMISIÓN” que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención de trámites y control sanitario de los productos del tabaco; II. Absorberá en materia de control sanitario de los productos del tabaco, el costo de la capacitación, desarrollo, entrenamiento y actualización del personal para realizar las visitas de verificación sanitaria, el dictamen y el procedimiento de resolución correspondiente, así como la operación de las aplicaciones informáticas que se desarrollen en “LA COMISIÓN” que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención de trámites y control sanitario de los productos del tabaco, conforme al programa anual que “LAS PARTES” aprueben en el tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal anterior al que vaya a presupuestarse, considerando el contenido de los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo de Coordinación; III. Establecerá, de común acuerdo con el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, los formatos en los que este último proporcionará información a “LA COMISIÓN” sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento jurídico; IV. Informará al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” sobre aquellas acciones que derivaron del control y regulación sanitarios;
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016 V. Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las acciones previstas en el presente Acuerdo de Coordinación, y VI. Participará con el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en los eventos de fomento sanitario, como foros estatales y regionales cuyo objetivo sea la difusión de la normatividad inherente al control sanitario de los productos del tabaco. El cumplimiento de las obligaciones pactadas en la presente cláusula, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, a la afectación de recursos y al cumplimiento de la normativa aplicable. CUARTA. Compromisos del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”: I. Remitirá a “LA COMISIÓN”, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, los trámites considerados dentro del numeral 1 de los Anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a “LA COMISIÓN” y de que el plazo para resolver comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba; II. Aplicará los recursos que reciba de “LA SECRETARÍA” por conducto de “LA COMISIÓN” en términos de los instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo de Coordinación; III. Proporcionará mensualmente a “LA COMISIÓN”, en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento; IV. Se incorporará al sistema de información que convenga con “LA COMISIÓN” y, a través del portal electrónico de la misma, se pondrá a consulta del público interesado la información relativa a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados; V. Efectuará, de conformidad con la suficiencia presupuestaria correspondiente, las adecuaciones o modificaciones a sus estructuras administrativas, determinando sus modalidades orgánicas y funcionales conforme a su legislación aplicable; VI. Permitirá la supervisión técnica por parte de “LA COMISIÓN” para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación, y VII. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las acciones que derivan del cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación. QUINTA. Compromisos de “LAS PARTES”. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación “LAS PARTES” se obligan a: I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos; II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias; III. Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal, y IV. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades. SEXTA. Reserva del ejercicio de facultades de “LA SECRETARÍA”.
  • 9. 11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 “LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”, podrá reasumir en cualquier momento el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, cuando ésta lo determine, o en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representan, su impacto o importancia, ameriten su intervención. “LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, informará por escrito al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” sobre dicha decisión. El “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, se compromete a colaborar con “LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”, en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, a participar nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere expresamente informado. SÉPTIMA. Servidores públicos designados para dar cumplimiento al Acuerdo de Coordinación. “LA SECRETARÍA” por conducto de “LA COMISIÓN” dará cumplimiento al objeto del presente Acuerdo de Coordinación, a través del Titular de esta última y de los demás servidores públicos facultados para ello, en términos de la Ley General para el Control del Tabaco, la Ley General de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2010. La Secretaría de Salud del Distrito Federal, a través del Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, realizará lo conducente, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Coordinación. OCTAVA. Evaluación y seguimiento. “LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo de Coordinación, por lo que podrá realizar supervisiones y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”, elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, así como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de este Acuerdo de Coordinación. La evaluación del ejercicio de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos programáticos que se establezcan. NOVENA. Relación laboral. El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario. Las plazas de enlace de alto nivel de responsabilidad que han sido asignadas al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” seguirán perteneciendo a “LA COMISIÓN”, por lo que quienes las ocupen deberán realizar funciones de enlace vinculadas con las acciones y proyectos objeto del presente Acuerdo de Coordinación. DÉCIMA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia. El presente Acuerdo de Coordinación deja sin efecto los acuerdos y convenios celebrados por el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” y “LA SECRETARÍA”, por lo que hace a la materia de control sanitario de los productos del tabaco.
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016 DÉCIMA PRIMERA. Solución de controversias. Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda de sus órganos de control. En caso de que dicha Comisión Paritaria no llegase a ninguna solución amigable, las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas por los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal. Con independencia de lo anterior, el incumplimiento injustificado de las obligaciones pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación, podrá dar lugar al inicio de los procedimientos que correspondan para la determinación de responsabilidades administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA SEGUNDA. Revisión y Modificación del Acuerdo de Coordinación. El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo. No obstante lo anterior, el presente Acuerdo de Coordinación podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de “LAS PARTES” de forma escrita cuando éstas lo consideren necesario. DÉCIMA TERCERA. Acceso a la Información. El manejo de la información que se genere con motivo de la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación, se hará de acuerdo con los principios de publicidad, confidencialidad y reserva de la información, así como a la protección de datos personales, que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA CUARTA. Vigencia y difusión. El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará acompañado de sus Anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. DÉCIMA QUINTA. Terminación Anticipada. El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de “LAS PARTES”, previa notificación por escrito realizada a la otra parte con, por lo menos, treinta días hábiles de anticipación, en cuyo caso se tomarán las medidas necesarias para concluir las acciones que se hubieren iniciado en el presente instrumento, a efecto de evitar daños mutuos o a terceros. DÉCIMA SEXTA. Caso fortuito o fuerza mayor. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación constante de 15 fojas, y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los dos días del mes de septiembre de dos mil trece.
  • 11. 11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” LA SECRETARIA DE SALUD EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) (Firma) _____________________________________________ ______________________________________________ DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) (Firma) ________________________________________ _____________________________________ LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) __________________________________________ DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) _____________________________________________ DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ.
  • 12. COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS ANEXO 1 ANEXO 1 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS, DEL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ. ESTABLECIMIENTOS ANEXO 1 ESTABLECIMIENTOS EJERCICIO Y COADYUVANCIA DE “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” EN ACCIONES DE CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO 1.- EXCLUSIVO SECRETARÍA DE SALUD, POR CONDUCTO DE “LA COMISIÓN” Respecto al trámite: - La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”. En cuanto a la vigilancia sanitaria regular: - Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, también las realizará la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”. 2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA Respecto al trámite: - Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos y haciéndolos llegar a la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite lo dará “LA COMISIÓN” de acuerdo a un consecutivo.
  • 13. - Los trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las entidades federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria. - Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será realizada por las entidades federativas de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”, en términos de las disposiciones legales aplicables, debiendo éstas remitir el resultado de la misma a la “LA COMISIÓN”. - Los plazos de envío se concertarán entre la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” y el Estado, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables. - El dictamen y la resolución corresponden a la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” quien informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa. En cuanto a la vigilancia sanitaria regular: - Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades las realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”. - El dictamen, notificación, resolución y en su caso seguimiento jurídico lo realizará la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”. 3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA Respecto al trámite: - La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizarán en su totalidad las entidades federativas de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”, en términos de las disposiciones legales aplicables. En cuanto a la vigilancia sanitaria regular: - Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”, en términos de las disposiciones legales aplicables. Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente. TIPO DE ESTABLECIMIENTO CRITERIO DE ATENCIÓN CONTROL SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS DONDE SE COMERCIEN, VENDAN, DISTRIBUYAN O SUMINISTREN PRODUCTOS DEL TABACO. 3 CONTROL SANITARIO DE LOS ESPACIOS 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO 3 CONTROL SANITARIO DE LAS ZONAS EXCLUSIVAMENTE PARA FUMAR 3 CONTROL SANITARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE FABRICAN O PRODUCEN PRODUCTOS DEL TABACO 1 CONTROL SANITARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE ALMACENAN PRODUCTOS DEL TABACO (IMPORTACIÓN) 1 CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS DEL TABACO 1
  • 14. POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR EL “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” LA SECRETARÍA DE SALUD EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) (Firma) __________________________________________________ _____________________________________________ DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) (Firma) ________________________________________ __________________________________________ LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) _________________________________________ DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. (Firma) __________________________________________ DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ
  • 15. ANEXO 2 TRÁMITES Y SERVICIOS EJERCICIO Y COADYUVANCIA DE “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” EN ACCIONES DE CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO 1 EXCLUSIVO SECRETARÍA DE SALUD, POR CONDUCTO DE “LA COMISIÓN” Respecto al trámite: La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto. 2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA Respecto al trámite: La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes junto con sus anexos de forma inmediata a la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”, quien es la responsable de la dictaminación y resolución. Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, haciéndolos llegar a “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite lo dará la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” de acuerdo a un consecutivo. En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”, debiendo informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables. 3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA Respecto al trámite: La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”. OBSERVACIONES Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
  • 16. Los criterios para la evaluación, dictaminación y emisión de las autorizaciones, serán determinados por la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”, así como la fecha en la que las entidades federativas comenzarán a ejercer la facultad para la atención de trámites en materia de comercio internacional, considerando su capacidad técnica e infraestructura. En cualquier momento que se requiera o en caso que se considere oportuno, ambas partes se podrán consultar a fin de obtener la mejor solución a éste, apegándose en todo momento a la legislación aplicable y a los lineamientos y procedimientos que emita “LA COMISIÓN”. CLAVE SCIAN NOMBRE DEL TRÁMITE CLASIFICACIÓN CRITERIO DE ATENCIÓN NO. RFTS LICENCIA SANITARIA ESTABLECIMIENTOS QUE PRODUZCAN, FABRIQUEN O IMPORTEN PRODUCTOS DEL TABACO 312221 - ALTA COFEPRIS-06-025 312222 - RENOVACIÓN 1 COFEPRIS-06-026 - MODIFICACIÓN COFEPRIS-06-027 - BAJA COFEPRIS-06-028 PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DEL TABACO PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DEL TABACO - CON CONSTANCIA COFEPRIS-02-004 - CON CERTIFICADO DE LIBRE VENTA 1 COFEPRIS-02-005 - RETORNO COFEPRIS-02-007 - MODIFICACIÓN COFEPRIS-02-008 CERTIFICADOS CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN PARA PRODUCTOS DE TABACO - LIBRE VENTA COFEPRIS-02-010 - CONFORMIDAD DE BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS 1 COFEPRIS-02-011 - MODIFICACIÓN DE LIBRE VENTA COFEPRIS-02-012 - MODIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS COFEPRIS-02-013 DENUNCIA - Para establecimientos previstos en el criterio 1 del anexo I de este documento, a cargo de “LA COMISIÓN” 1 - Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas 3 RECURSO DE REVISIÓN (ACTO ADMINISTRATIVO) - Para establecimientos previstos en el criterio 1 del anexo I de este documento, a cargo de “LA COMISIÓN” 1 COFEPRIS-08-001 - Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas 2
  • 17. POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR EL “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” LA SECRETARÍA DE SALUD EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) (Firma) __________________________________________________ _____________________________________________ DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) (Firma) ________________________________________ __________________________________________ LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) _________________________________________ DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. (Firma) __________________________________________ DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, con fundamento en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción VI, 16 fracción III, IV y VII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracciones X y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y: CONSIDERANDO Que con fecha 7 de enero de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo por el que se crea el Sistema de Alerta Social “SAS”, con el cual se amplía la actividad institucional “Alerta Plateada”, con el fin de actuar de manera preventiva y atender las situaciones de emergencia y/o extravío de habitantes de la Ciudad de México; para contribuir a su localización y/o vinculación con las personas responsables de los mismos, a través de la entrega de una pulsera o accesorio que contendrá un código de identificación personal y números telefónicos de reporte. Que con fecha 22 de enero de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el “Acuerdo por el que se modifica la denominación del Sistema de Alerta Social “SAS”, para quedar como “Sistema Alerta Social Ciudad de México “SAS CDMX”. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente público. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia. Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación del sistema correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el que se indiquen las modificaciones producidas que se refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, motivo por el cual tengo a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “PERSONAS INSCRITAS EN EL SISTEMA ALERTA SOCIAL CIUDAD DE MÉXICO “SAS CDMX” EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ÚNICO.- En cumplimiento a los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como los numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se da a conocer la creación del Sistema de Datos Personales “Personas Inscritas en el Sistema Alerta Social Ciudad de México “SAS CDMX” en los términos siguientes: I. Identificación del Sistema de Datos Personales: Denominación: Personas Inscritas en el Sistema Alerta Social Ciudad de México “SAS CDMX”.
  • 19. 11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 Normatividad Aplicable: 1. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. 2. Ley de Planeación del Desarrollo Social del Distrito Federal. 3. Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. 4. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 5. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. 6. Ley de Archivos del Distrito Federal. 8. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. 9. Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. 10. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal. 11. Acuerdo por el que se crea el Sistema de Alerta Social “SAS” 12. Acuerdo por el que se modifica la denominación del Sistema de Alerta Social “SAS” 13. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. 14. Convenio de Colaboración Interinstitucional, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y la Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), con fecha 22 de enero 2016. 15. Convenio de Concertación, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, con fecha 22 de enero de 2016. Finalidad o usos previstos: Integrar la información de las personas inscritas en el Sistema Alerta Social Ciudad de México “SAS CDMX”, a fin de contribuir a su localización y/o vinculación con los familiares o responsables de los mismos, en caso de emergencia o extravío. II. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Cualquier habitante residente de la Ciudad de México que de manera voluntaria solicite su inscripción y terceros. Procedencia: Interesados, tutores y/o representantes de los mismos, Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) y el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal. Procedimiento de obtención: Vía telefónica, a los teléfonos de LOCATEL y el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal y a través de un formato impreso, mismo que cumple lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. III. Estructura básica del Sistema de Datos Personales: Datos Identificativos: Nombre, domicilio, fecha de nacimiento, edad, género, teléfono particular, teléfono celular, fotografía, firma, número de licencia de conducir, número de pasaporte, número identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE). Datos familiares y/o afectivos: Parentesco
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016 Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial. Datos sobre la salud de las personas: incapacidades médicas, discapacidades, estado físico o mental de la persona, referencias o descripción de sintomatologías. Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, fecha de nacimiento, edad, género, teléfono celular, fotografía, firma parentesco, número de licencia de conducir, número de pasaporte, número identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE). Datos de carácter facultativo: Teléfono particular, correo electrónico no oficial, incapacidades médicas, discapacidades, estado físico o mental de la persona, referencias o descripción de sintomatologías. Modo de tratamiento: Procedimientos físicos y automatizados. IV. Cesión de Datos: Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a los siguientes Destinatarios Contraloría General de la Ciudad de México.- Para la realización de auditorías o desarrollo de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en el artículo 34, fracciones II, III, VIII, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.- Para la realización de auditorías que considere convenientes, con fundamento en el artículo 13, fracción VII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en los artículos 49 y 50 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.- Para la investigación de presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículo 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Auditoría Superior de la Ciudad de México.- Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos 8, fracciones VIII y XIX, 9 y 14, fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México.- Para la evaluación de los programas sociales, con fundamento en los artículos 42A, 42B y 42C, fracciones I y X de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México.- Para la sustanciación de recursos de revisión, denuncias y el procedimiento para determinar el probable incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 16, fracciones II y V y 80, fracciones II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en el artículo 39 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica.- Para el registro, atención y/o búsqueda de personas extraviadas o en situación de emergencia, con base en el Convenio de Colaboración Interinstitucional, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y la Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica, con fecha 22 de enero 2016. Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales.- Para la sustanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 323 del Código Civil del Distrito Federal, 278, 288, 326, 331 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, 180 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 131, 132, 147, 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, y 2, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales y demás normatividad aplicable.
  • 21. 11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 Usuarios Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia de la Ciudad de México.- Para la implementación del Sistema Alerta Social Ciudad de México “SAS CDMX”, accediendo únicamente a los datos de nombre, teléfono particular, teléfono celular, fecha de nacimiento y género, con base en lo establecido en el Convenio de Concertación, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, con fecha 25 de enero de 2016. V. Unidad Administrativa y Responsable del Sistema de Datos Personales: Unidad Administrativa Responsable: Subsecretaría de Participación Ciudadana. Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Subsecretaria de Participación Ciudadana. VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán las solicitudes para ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición de datos personales, así como la revocación del consentimiento. Unidad Administrativa: Dirección de Información Pública. Domicilio oficial y correo electrónico: Plaza de la Constitución, N° 1, Tercer Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06068, Ciudad de México, oipsedeso@sds.df.gob.mx. VII. Nivel de Seguridad: Alto TRANSITORIOS PRIMERO.- Se crea el Sistema de Datos Personales: “PERSONAS INSCRITAS EN EL SISTEMA ALERTA SOCIAL CIUDAD DE MÉXICO “SAS CDMX” de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, en los términos establecidos en el presente Acuerdo. SEGUNDO.-Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, de la publicación del presente Acuerdo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo, asimismo de la inscripción del Sistema de Datos Personales en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, en el plazo señalado para tal efecto, en términos del artículo 8 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numeral 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el presente Acuerdo en cumplimiento a lo previsto en el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Así lo acordó el Maestro José Ramón Amieva Gálvez, Secretario de Desarrollo Social de la Ciudad de México a los 31 días del mes de marzo de dos mil dieciséis. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016 SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA, Directora Ejecutiva de Administración en la Secretaría del Medio Ambiente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; 37 fracciones II y V, 101 G fracción XI y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Acuerdo por el que se Delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, las facultades que se indican, publicado en la Regla 8 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 263 de fecha 20 de Enero de 2016, emito el siguiente: NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LA CLAVE, CONCEPTO, UNIDAD DE MEDIDA Y CUOTA QUE SE APLICARÁ DURANTE LA VIGENCIA DE LAS “REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA” EN LOS CENTROS GENERADORES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 17 DE FEBRERO DE 2016. 1.- Secretaría del Medio Ambiente 2.- El concepto se modifica debido a un error ortográfico. 3.- Dirección General de Regulación Ambiental En la página 44 en el numeral 1.4.1.5.1 DICE: CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA CUOTA CON IVA 1.4.1.5.1 Declaratoria de cumplimineto ambiental Por obra 4,313.00 No Aplica DEBE DECIR: CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA CUOTA CON IVA 1.4.1.5.1 Declaratoria de cumplimiento ambiental Por obra 4,313.00 No Aplica TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 04 de abril de 2016 (Firma) ________________________________________ C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
  • 23. 11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 Secretaría de Finanzas Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Gobierno del Distrito Federal CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL EJECUTIVO DEL DF”, REPRESENTADO POR EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, EL DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, Y EL DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ, DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de febrero de 2013, “EL EJECUTIVO DEL DF” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “EL EJECUTIVO DEL DF”, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por “EL EJECUTIVO DEL DF”, el titular de la Secretaría de Finanzas, el titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, el titular de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. DECLARACIONES I. De “LA SECRETARÍA”: 1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud. 2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracción XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016 3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitarios se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 7. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal. II. Declara “EL EJECUTIVO DEL DF”: 1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 2. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO” . 3. Que la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, es un Órgano Desconcentrado de la Administracion Pública del Distrito Federal con autonomía técnica, administrativa, operativa y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 7, fracción VII último párrafo del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 1 del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre de 2010, y que tiene dentro de sus funciones el ejercicio de las facultades en materia de protección de riesgos sanitarios, en los términos de la Ley de Salud del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. 4. Que el Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, participa en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones IX y X del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal y acredita su cargo con el nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2012, expedido por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mismo que en copia fotostática simple, se adjunta al presente instrumento para formar parte integrante de su contexto.
  • 25. 11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios. 6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Altadena No. 23, primer piso, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008; así como en los artículos 67, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, fracción I, 5, 15, fracciones VII y VIII, 16, fracción IV, 17, 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, 110, 111 de la Ley de Salud para el Distrito Federal; 7, fracción VII y 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 y 10 del Reglamento de Agencia de Protección Sanitara del Gobierno del Distrito Federal y; demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “EL EJECUTIVO DEL DF”, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19 de la Ley General de Salud, que permitan a “EL EJECUTIVO DEL DF”, en el ejercicio fiscal 2013 en materia de protección contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; el tiempo de ejecución de los compromisos que sobre el particular asume “EL EJECUTIVO DEL DF”, y “LA SECRETARÍA” y; los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos presupuestales que transfiere “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se aplicarán a los conceptos hasta por los importes que a continuación se mencionan: CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $9,551,088.00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016 "Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios" (Laboratorio Estatal de Salud Pública) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $5,142,895.00 (CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) TOTAL $14,693,983.00 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) El importe que se transferirá para la operación de los conceptos que se refieren en el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus correspondientes Anexos, así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “EL EJECUTIVO DEL DF”, recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $9,551,088.00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios; así como la cantidad de $5,142,895.00 (CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, para el Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, ambas cantidades de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “EL EJECUTIVO DEL DF”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, en la cuenta bancaría específica productiva que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente Convenio y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “EL EJECUTIVO DEL DF”, deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARÁMETROS.
  • 27. 11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos presupuestales asignados a “EL EJECUTIVO DEL DF”, a efecto de que sean aplicados específicamente al fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL EJECUTIVO DEL DF”, para cumplir con la ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien con el programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “EL EJECUTIVO DEL DF”, durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “EL EJECUTIVO DEL DF”. b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con “EL EJECUTIVO DEL DF”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento, solicitando a “EL EJECUTIVO DEL DF”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento. Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada. c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO DEL DF” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “EL EJECUTIVO DEL DF”, en términos de lo establecido en la Cláusula Décima de “EL ACUERDO MARCO”. d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3 del presente Convenio.
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016 Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “EL EJECUTIVO DEL DF”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse a los conceptos previstos en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “EL EJECUTIVO DEL DF”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL EJECUTIVO DEL DF”.- “EL EJECUTIVO DEL DF”, adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos establecidos en la Cláusula Primera del mismo, temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto. III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “EL EJECUTIVO DEL DF”, estableciendo entre otros: domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago. IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio de la Secretaría de Finanzas, a la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento. Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaría específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “EL EJECUTIVO DEL DF”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este Convenio, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”.
  • 29. 11 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 V. Informar, mediante el Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “EL EJECUTIVO DEL DF”, íntegramente a la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal; para tal efecto, dicho plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora. VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento. VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través del Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. X. Facilitar, por conducto de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, la información que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.- “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016 III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL EJECUTIVO DEL DF”, para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos. IV. Solicitar a la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal de “EL EJECUTIVO DEL DF”, la entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación de los recursos federales transferidos a “EL EJECUTIVO DEL DF”, conforme a las atribuciones que la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “EL EJECUTIVO DEL DF”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Finanzas de “EL EJECUTIVO DEL DF”, cuando “EL EJECUTIVO DEL DF”, no envíe a “LA SECRETARÍA” la información referida en la fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO DEL DF”, para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “EL EJECUTIVO DEL DF”, en términos de lo establecido en la Cláusula Décima de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL EJECUTIVO DEL DF”, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento. VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de “LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “EL EJECUTIVO DEL DF”. IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas. X. Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación. XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “EL EJECUTIVO DEL DF”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.