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Tomo DCCLVII No. 15 Ciudad de México, viernes 21 de octubre de 2016
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Procuraduría General de la República
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Avisos
Indice en página 106
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos que se indican.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN
JUAN MANUEL PORTAL M., Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74,
fracción VI, 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 89 fracciones I,
XIII y XXXIII, 90 y 96 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 4o. párrafo
segundo, 5o., fracciones I y XX, 6o., fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la
Federación, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Auditoría Superior de la Federación goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de
sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.
Que de conformidad con el artículo 83 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, al frente de la Auditoría Superior de la Federación se encuentra el Auditor Superior de
la Federación.
Que de conformidad con el artículo 89, fracciones I y XIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, al Auditor Superior de la Federación le corresponde representar a la Auditoría
Superior de la Federación y ejercer las atribuciones que le impongan la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley y su Reglamento Interior.
Que de conformidad con el artículo 89, fracción XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación, al Auditor Superior de la Federación le corresponde el ejercicio las atribuciones que señalen
las demás disposiciones legales, entre las que se encuentra el atender los requerimientos que se presenten
ante esta Auditoría Superior de la Federación en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial
del Estado.
Que de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el
Auditor Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los Directores Generales que al efecto
señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
Que de conformidad con los artículos 89, fracción V, y 90 in fine, de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, el Auditor Superior de la Federación cuenta con atribuciones para asignar las
facultades y atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares.
Que de acuerdo al artículo 96 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los
acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas, se publicarán en el
Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que son sujetos
de esa Ley los entes públicos federales, entendiéndose como tales, entre otros, a los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Federación y cualquier otro ente público de carácter federal, por lo que esta
Auditoría Superior de la Federación es sujeto de dicha Ley.
Que de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del
Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado se inician por reclamación de la parte
interesada ante el ente público federal que considera responsable, entre los que se encuentra, la Auditoría
Superior de la Federación con motivo de una presunta actividad administrativa irregular a su cargo.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 2o. del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la
Federación, para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría
Superior de la Federación cuenta, entre otras, con la Dirección General Jurídica.
Que en atención al contenido del artículo 4o., párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Federación, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el Auditor Superior de la
Federación podrá delegar sus facultades en forma general o particular, mediante acuerdo que se publique en
el Diario Oficial de la Federación a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza
directamente cuando lo estime pertinente.
Con el propósito de agilizar y hacer más expedita la investigación, tramitación, sustanciación y resolución
del procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con motivo de las
reclamaciones que presentan los particulares, en términos de esta Ley, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se delega al Titular de la Dirección General Jurídica la facultad de investigación,
tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado, con motivo de las reclamaciones que presentan los particulares, en términos de esa
Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de octubre de 2016.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel
Portal M.- Rúbrica.
Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de granizada severa ocurrida del 7 al 9 de octubre de 2016, en
los municipios de Casas Grandes, Guerrero y Nuevo Casas Grandes del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número D.E.075-2016, recibido con fecha 11 de octubre de 2016 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. Javier Corral
Jurado, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Bachíniva, Casas Grandes, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi,
Guerrero y Nuevo Casas Grandes de dicha entidad federativa, por la presencia de granizada severa del 7 al 9
de octubre de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1296/2016, de fecha 11 de octubre de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chihuahua solicitados en el oficio número
D.E.075-2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0559 de fecha 13 de octubre de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de granizada severa del 7 al 9 de octubre de 2016, para
los municipios de Casas Grandes, Guerrero y Nuevo Casas Grandes del Estado de Chihuahua.
Que el día 13 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 533/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Casas Grandes,
Guerrero y Nuevo Casas Grandes del Estado de Chihuahua por la presencia de granizada severa, ocurrida
del 7 al 9 de octubre de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias
FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades
alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE GRANIZADA
SEVERA OCURRIDA DEL 7 AL 9 DE OCTUBRE DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE CASAS
GRANDES, GUERRERO Y NUEVO CASAS GRANDES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Casas Grandes, Guerrero y Nuevo Casas
Grandes del Estado de Chihuahua por la presencia de granizada severa, ocurrida del 7 al 9 de octubre
de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS
y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa en los municipios de Pajapan, Tantoyuca y
Tuxpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como por lluvia severa e inundación pluvial y fluvial en
el municipio de Álamo Temapache de dicha entidad federativa, ocurridas los días 8 y 9 de octubre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 254/2016, recibido con fecha 11 de octubre de 2016 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC,
la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Álamo Temapache, Cerro Azul, Misantla,
Pajapan, Tantoyuca, Tecolutla, Tepetzintla y Tuxpan de dicha entidad federativa, por la presencia de lluvia
severa, inundación fluvial y pluvial ocurridas los días 8 y 9 de octubre de 2016; ello, con el propósito de
acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1295/2016, de fecha 11 de octubre de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados
en el oficio número 254/2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-560 de fecha 13 de octubre de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa para los municipios de Pajapan,
Tantoyuca y Tuxpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como lluvia severa e inundación
pluvial y fluvial, para el municipio de Álamo Temapache, de dicha entidad federativa, los días 8 y 9 de octubre
de 2016.
Que el día 13 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 534/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Pajapan,
Tantoyuca y Tuxpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa; así como
al municipio de Álamo Temapache de dicha entidad federativa por la presencia de lluvia severa e inundación
pluvial y fluvial, ocurridas los días 8 y 9 de octubre de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para
la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos
para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EN LOS MUNICIPIOS
DE PAJAPAN, TANTOYUCA Y TUXPAN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; ASÍ
COMO POR LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL Y FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE ÁLAMO
TEMAPACHE DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, OCURRIDAS LOS DÍAS 8 Y 9 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Pajapan, Tantoyuca y Tuxpan del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa; así como al municipio de Álamo
Temapache, de dicha entidad federativa por lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, ocurridas los días 8 y 9
de octubre de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de erupción volcánica ocurrida el día 30 de septiembre
de 2016, en los municipios de Comala y Cuauhtémoc del Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 3 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 516/16, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Comala y Cuauhtémoc del Estado de Colima, por la
presencia de erupción volcánica, ocurrida el día 30 de septiembre de 2016, publicándose la Declaratoria de
Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/1135/2016, de fecha 13 de octubre de 2016, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 13 de octubre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 535/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Comala y Cuauhtémoc
del Estado de Colima por la presencia de erupción volcánica, ocurrida el día 30 de septiembre de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE ERUPCIÓN
VOLCÁNICA OCURRIDA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS
DE COMALA Y CUAUHTÉMOC DEL ESTADO DE COLIMA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Comala y Cuauhtémoc del Estado de Colima
por la presencia de erupción volcánica, ocurrida el día 30 de septiembre de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-196-SCFI-2015, Productos.
Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una Red Pública de
Telecomunicaciones, publicado el 8 de abril de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
PROY-NOM-196-SCFI-2015, “PRODUCTOS. EQUIPOS TERMINALES QUE SE CONECTEN O INTERCONECTEN A
TRAVÉS DE UN ACCESO ALÁMBRICO A UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES.” PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE ABRIL DE 2016.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34,
fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracciones I, XII y XVIII; 46 y 47, fracción III de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y
21, fracciones I, IV, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas
a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-196-SCFI-2015, “Productos.
Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de
telecomunicaciones.” Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2016.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública a través de
correo electrónico:
1. NYCE
2. CANIETI
3. ANCE
PROYECTO PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA
PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE
Capítulo 1, 2 y 3
"…importarse, comercializarse
y/o distribuirse…"
…fabricarse, importarse,
comercializarse, distribuirse y/o
arrendarse…
Incluir lo indicado en color rojo
conforme a los PEC de la
COFETEL
NYCE
De conformidad con el art. 47
fracción I y art. 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización este comentario
procede.
Capítulo 1, 2, 3 y 6
…Disposición Técnica IFT-004-
2016…
…Disposición Técnica IFT-
004….
Quitar el año, ya que en todas
estas referencias el párrafo
menciona la frase "o su sustituto
más actualizado" y evitar emitir
nuevamente la norma por
modificaciones al documento
por el año de emisión.
NYCE
De conformidad con el art. 47
fracción I y art. 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización; así como el art.
33 tercer párrafo de su
Reglamento este comentario no
procede.
La disposición técnica que
actualmente aplica corresponde
al año 2016, cuando se
actualice la disposición técnica,
se aplicará la disposición
técnica vigente.
Capítulo 1 segunda línea del
segundo párrafo:
…conecten o interconecten
mediante un cable a la red
pública alámbrica de….
…conecten o interconecten a
través de un acceso alámbrico a
la red pública de….
Sustituir "mediante un cable" y
por lo indicado en rojo, y quitar
la palabra "alámbrica", ya que la
red pública puede no ser sólo
alámbrica.
NYCE
De conformidad con el art. 47
fracción I y art. 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización este comentario
procede.
Capítulo 2, tercer renglón
…con las especificaciones
mecánicas y eléctricas
establecidas….
…con las especificaciones
establecidas….
Quitar "mecánicas y eléctricas",
para no hacer referencia al tipo
de especificación establecida.
NYCE
De conformidad con el art. 47
fracción I y art. 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización este comentario
procede.
Capítulo 6, última línea del
primer párrafo
…del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana…
…de la presente Norma Oficial
Mexicana…
Quitar la palabra Proyecto NYCE
De conformidad con el art. 47
fracción I y art. 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización; así como el art.
33 tercer párrafo de su
Reglamento este comentario no
procede.
El documento que se manda al
Diario Oficial de la Federación
por su etapa de proceso, se
entrega como proyecto.
Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
PROYECTO PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA
PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE
Transitorios
SEGUNDO.- Los certificados
tanto de conformidad como de
homologación que se expidieron
conforme a la NOM-151-SCT1-
1999, "Interfaz a redes públicas
para equipos terminales", así
como los certificados de
conformidad conforme a la
NOM-EM-015-SCFI-2015
"Productos. Equipos terminales
que se conecten o interconecten
a través de un acceso alámbrico
a una red pública de
telecomunicaciones" y los
certificados de homologación
conforme a la disposición
técnica IFT-004-2014 "Interfaz a
redes públicas para equipos
terminales" publicada en el
Diario Oficial de la Federación el
7 de enero de 2015 y la
disposición técnica IFT-004-
2016 "Interfaz a redes públicas
para equipos terminales"
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 21 de enero de
2016, mantendrán su vigencia a
la entrada en vigor del presente
Proyecto de Norma Oficial
Mexicana después de su
publicación en el Diario Oficial
de la Federación como norma
definitiva.
Eliminar La DT-IFT-004 ha cambiado sus
especificaciones, por lo que
será necesario que los equipos
se vuelvan a probar y certificar.
Por otra parte, la homologación
es un concepto exclusivo de la
Ley Federal de
Telecomunicaciones y de
Radiodifusión por lo que no
debe mezclarse con la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización.
NYCE
De conformidad con el art. 47
fracción I y art. 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización; así como el art.
33 tercer párrafo de su
Reglamento este comentario no
procede. Debido a que la DT-
IFT-004-2016 ha cambiado,
será necesario evaluar
nuevamente los productos en el
alcance de la NOM-196-SCFI-
2015. Por otro lado, la
homologación está en el ámbito
de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y de
Radiodifusión, por lo que no es
materia de esta NOM, que está
circunscrita a lo establecido en
la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización. El texto de
transitorio quedará de la
siguiente manera.
SEGUNDO.- Los certificados de
conformidad que se expidieron
conforme a la NOM-151-SCT1-
1999, "Interfaz a redes públicas
para equipos terminales",
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 20 de
septiembre de 1999, así como
los certificados que se
expidieron conforme a la NOM-
EM-015-SCFI-2015 "Productos.
Equipos terminales que se
conecten o interconecten a
través de un acceso alámbrico a
una red pública de
telecomunicaciones”, publicada
en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de marzo de
2015, mantendrán su vigencia,
hasta el término señalado en
ellos y no estarán sujetos a su
seguimiento, a la entrada en
vigor de la presente Norma
Oficial Mexicana después de su
publicación en el Diario Oficial
de la Federación. Dichos
certificados, relacionados con la
NOM-151-SCT1-1999 o NOM-
EM-015-SCFI-2015, no podrán
utilizarse para ampliar nuevos
modelos en la misma familia.
Todo el proyecto. Soló como comentario: Una vez
que se la NOM-SCFI-196-2016
entre en vigencia, se debe
gestionar que ésta incluya en el
Acuerdo de NOM, para que en
las aduanas mexicanas se exija
el certificado de conformidad.
Sin justificación. NYCE
De conformidad con el art. 47
fracción I y art. 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización; así como el art.
33 tercer párrafo de su
Reglamento este comentario no
procede.
El Anexo 2.4.1 del Acuerdo de
NOM es un instrumento legal
ajeno a este proyecto de norma
oficial mexicana.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016
PROYECTO PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA
PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE
Transitorios
SEGUNDO.- Los certificados
tanto de conformidad como de
homologación que se expidieron
conforme a la NOM-151-SCT1-
1999, "Interfaz a redes públicas
para equipos terminales", así
como los certificados de
conformidad conforme a la
NOM-EM-015-SCFI-2015
"Productos. Equipos terminales
que se conecten o interconecten
a través de un acceso alámbrico
a una red pública de
telecomunicaciones", y los
certificados de homologación
conforme a la disposición
técnica IFT-004-2014 "Interfaz a
redes públicas para equipos
terminales", publicada en el
Diario Oficial de la Federación el
7 de enero de 2015, y la
disposición técnica IFT-004-
2016 "Interfaz a redes públicas
para equipos terminales",
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 21 de enero de
2016, mantendrán su vigencia a
la entrada en vigor del presente
Proyecto de Norma Oficial
Mexicana después de su
publicación en el Diario Oficial
de la Federación como norma
definitiva.
SEGUNDO.- Los certificados
tanto de conformidad como de
homologación que se expidieron
conforme a la NOM-151-SCT1-
1999, "Interfaz a redes públicas
para equipos terminales", así
como los certificados de
conformidad conforme a la
NOM-EM-015-SCFI-2015
"Productos. Equipos terminales
que se conecten o interconecten
a través de un acceso alámbrico
a una red pública de
telecomunicaciones", y los
certificados de homologación
conforme a la disposición
técnica IFT-004-2014 "Interfaz a
redes públicas para equipos
terminales", publicada en el
Diario Oficial de la Federación el
7 de enero de 2015, y la
disposición técnica IFT-004-
2016 "Interfaz a redes públicas
para equipos terminales",
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 21 de enero de
2016, mantendrán su vigencia a
la entrada en vigor del presente
Proyecto de Norma Oficial
Mexicana después de su
publicación en el Diario Oficial
de la Federación como norma
definitiva, y serán suficientes
para demostrar el cumplimiento
con la NOM-196-SCFI-2015.
Con la finalidad de quedar claro
con el hecho de que se pueden
presentar los documentos
indicados para amparar el
cumplimiento con la nueva
NOM, y honrar el principio de no
retroactividad y evitar una
recertificación que impacte a la
industria en su operación y con
costos adicionales.
CANIETI
De conformidad con el art. 47
fracción I y art. 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización; así como el art.
33 tercer párrafo de su
Reglamento este comentario no
procede.
Debido a que la DT-IFT-004-
2016 ha cambiado, será
necesario evaluar nuevamente
los productos en el alcance de
la NOM-196-SCFI-2015. Por
otro lado, la homologación está
en el ámbito de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y de
Radiodifusión, por lo que no es
materia de esta NOM, que está
circunscrita a lo establecido en
la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización. El texto de
transitorio quedará de la
siguiente manera:
“Los certificados de conformidad
que se expidieron conforme a la
NOM-151-SCT1-1999, "Interfaz
a redes públicas para equipos
terminales", publicada en el
Diario Oficial de la Federación el
20 de septiembre de 1999, así
como los certificados de
conformidad que se expidieron
conforme a la NOM-EM-015-
SCFI-2015 "Productos. Equipos
terminales que se conecten o
interconecten a través de un
acceso alámbrico a una red
pública de telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 10 de marzo de
2015, mantendrán su vigencia,
hasta el término señalado en
ellos y no estarán sujetos a su
seguimiento, a la entrada en
vigor de la presente Norma
Oficial Mexicana. Dichos
certificados, relacionados con la
NOM-151-SCT1-1999 o
NOM-EM-015-SCFI-2015, no
podrán utilizarse para ampliar
nuevos modelos en la misma
familia.
Capítulo 4
La evaluación de la conformidad
deberá ser realizada por
personas acreditadas y
aprobadas en los términos de la
Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento,
la Ley Federal de
Telecomunicaciones y
Radiodifusión y la Disposición
Técnica IFT-004-2016 (o su
sustituto más actualizado,
emitida por el Instituto Federal
de Telecomunicaciones). La
Secretaría de Economía, en
conjunto con el Instituto Federal
de Telecomunicaciones serán
las instancias encargadas de
vigilar y verificar el cumplimiento
del presente Proyecto de Norma
Oficial Mexicana, en el ámbito
de sus atribuciones.
La evaluación de la conformidad
deberá ser realizada por
personas acreditadas,
autorizadas por el Instituto
Federal de Telecomunicaciones
y aprobadas por la secretaría en
los términos de la Ley Federal
sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento,
la Ley Federal de
Telecomunicaciones y
Radiodifusión y la Disposición
Técnica IFT-004-2016 (o su
sustituto más actualizado,
emitida por el Instituto Federal
de Telecomunicaciones). La
Secretaría de Economía, en
conjunto con el Instituto Federal
de Telecomunicaciones serán
las instancias encargadas de
vigilar y verificar el cumplimiento
del presente Proyecto de Norma
Oficial Mexicana, en el ámbito
de sus atribuciones.
Incluir la figura de autorización
que se encuentra en la Ley
Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión
(http://www.dof.gob.mx/nota_det
alle.php?codigo=5352323&fech
a=14/07/2014, título segundo,
capítulo I, sección I, artículo 15,
párrafo XXXVIII):
"XXXVIII. Establecer y operar
laboratorios de pruebas o
autorizar a terceros a que lo
hagan, a fin de fortalecer la
autoridad regulatoria técnica en
materias de validación de los
métodos de prueba de las
normas y disposiciones
técnicas, aplicación de
lineamientos para la
homologación de productos
destinados a
telecomunicaciones y
radiodifusión, ..."
ANCE
De conformidad con el art. 47
fracción I y art. 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización; así como el art.
33 tercer párrafo de su
Reglamento este comentario no
procede.
El ámbito de competencia del
IFT no corresponde a las
normas oficiales mexicanas, en
este caso corresponde a la
Secretaría de Economía a
través de la Dirección General
de Normas
Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
PROYECTO PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA
PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE
Capítulo 4
Para los anteriores efectos se
utilizarán los Procedimientos de
evaluación de la conformidad de
productos sujetos al
cumplimiento de normas
oficiales mexicanas de la
competencia de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
a través de la Comisión Federal
de Telecomunicaciones,
publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 11 de
agosto de 2005.
Para los anteriores efectos se
utilizarán los Procedimientos de
evaluación de la conformidad de
productos sujetos al
cumplimiento de normas
oficiales mexicanas de la
competencia de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
a través de la Comisión Federal
de Telecomunicaciones,
publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 11 de
agosto de 2005, o su sustituto
más actualizado, emitido por el
Instituto Federal de
Telecomunicaciones
El IFT en su Programa Anual de
Trabajo 2016
(http://www.ift.org.mx/sites/defau
lt/files/pat-2016-acc.pdf, página
26) ya tiene considerada la
publicación de su procedimiento
de evaluación de la
conformidad, mismo que
reemplazará al PEC de
COFETEL del 2005.
ANCE
De conformidad con el art. 47
fracción I y art. 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización; así como el art.
33 tercer párrafo de su
Reglamento este comentario no
procede.
La Secretaría de Economía a
través de la Dirección General
de Normas se reserva el
derecho de elaborar sus propios
procedimientos de evaluación
de la conformidad.
Transitorio
SEGUNDO.- Los certificados
tanto de conformidad como de
homologación que se expidieron
conforme a la NOM-151-SCT1-
1999, "Interfaz a redes públicas
para equipos terminales", así
como los certificados de
conformidad conforme a la
NOM-EM-015-SCFI-2015
"Productos. Equipos terminales
que se conecten o interconecten
a través de un acceso alámbrico
a una red pública de
telecomunicaciones" y los
certificados de homologación
conforme a la disposición
técnica IFT-004-2014 "Interfaz a
redes públicas para equipos
terminales" publicada en el
Diario Oficial de la Federación el
7 de enero de 2015 y la
disposición técnica IFT-004-
2016 "Interfaz a redes públicas
para equipos terminales"
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 21 de enero de
2016, mantendrán su vigencia a
la entrada en vigor del presente
Proyecto de Norma Oficial
Mexicana después de su
publicación en el Diario Oficial
de la Federación como norma
definitiva.
SEGUNDO.- Los certificados
tanto de conformidad como de
homologación que se expidieron
conforme a la NOM-151-SCT1-
1999, "Interfaz a redes públicas
para equipos terminales", así
como los certificados de
conformidad conforme a la
NOM-EM-015-SCFI-2015
"Productos. Equipos terminales
que se conecten o interconecten
a través de un acceso alámbrico
a una red pública de
telecomunicaciones" y los
certificados de homologación
conforme a la disposición
técnica IFT-004-2014 "Interfaz a
redes públicas para equipos
terminales" publicada en el
Diario Oficial de la Federación el
7 de enero de 2015 y la
disposición técnica IFT-004-
2016 "Interfaz a redes públicas
para equipos terminales"
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 21 de enero de
2016, mantendrán su vigencia,
hasta el término señalado en
ellos y no estarán
sujetos a su seguimiento, a la
entrada en vigor del presente
Proyecto de Norma Oficial
Mexicana después de su
publicación en el Diario Oficial
de la Federación como norma
definitiva. Dichos certificados,
relacionados con la NOM-151-
SCT1-1999 o NOM-EM-015-
SCFI-2015, no podrán utilizarse
para ampliar nuevos modelos en
la misma familia.
Alinear los transitorios de la
NOM-196-SCFI-2015 con los de
la DT-IFT-004-2016.
Transitorio segundo de la DT-
IFT-004-2016
(http://dof.gob.mx/nota_detalle.p
hp?codigo=5423196&fecha=21/
01/2016):
SEGUNDO.- Los certificados de
conformidad y homologación
emitidos conforme a la NOM-
151-SCT1-1999, "Interfaz a
redes públicas para equipos
terminales" y a la Disposición
Técnica IFT-004-2014: Interfaz
a Redes Públicas para Equipos
Terminales, mantendrán su
vigencia hasta el término
señalado en ellos y no estarán
sujetos a su seguimiento.
Dichos certificados no podrán
ampliarse o utilizarse para
equipos de la misma familia a
partir de la entrada en vigor de
la presente DT IFT-004-2016.
ANCE
De conformidad con el art. 47
fracción I y art. 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización este comentario
procede parcialmente.
El párrafo queda:
SEGUNDO.- Los certificados de
conformidad que se expidieron
conforme a la NOM-151-SCT1-
1999, "Interfaz a redes públicas
para equipos terminales",
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 20 de
septiembre de 1999, así como
los certificados de conformidad
conforme a la NOM-EM-015-
SCFI-2015 "Productos. Equipos
terminales que se conecten o
interconecten a través de un
acceso alámbrico a una red
pública de telecomunicaciones”,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 10 de marzo de
2015, mantendrán su vigencia,
hasta el término señalado en
ellos y no estarán sujetos a su
seguimiento, a la entrada en
vigor de la presente Norma
Oficial Mexicana. Dichos
certificados, relacionados con la
NOM-151-SCT1-1999 o NOM-
EM-015-SCFI-2015, no podrán
utilizarse para ampliar nuevos
modelos en la misma familia.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.-
Rúbrica.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016
AVISO mediante el cual se da a conocer el monto al mes de septiembre de 2016, del cupo máximo para exportar
azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el
30 de septiembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016, DEL CUPO
MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DURANTE EL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2016 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017
El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar (Acuerdo), publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, establece un cupo máximo para exportar a los Estados
Unidos de América azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o
de remolacha.
El Punto 13 del Acuerdo establece que el monto del cupo total de cada ciclo azucarero se determinará en
toneladas métricas valor crudo con base en el mínimo de dos variables, pudiendo ser el volumen del
excedente de oferta de México, determinado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña
de Azúcar (CONADESUCA), y las necesidades de los Estados Unidos de América y será dado a conocer
mediante aviso por la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras en
el Diario Oficial de la Federación en los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año.
La Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras, mediante Aviso
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2016, dieron a conocer el monto del cupo
máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de
octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.
El Acuerdo de Suspensión, celebrado entre la Secretaría de Economía y el Departamento de Comercio de
los Estados Unidos de América el 19 de diciembre de 2014, establece en la fracción V, apartado B, numeral 1
que en septiembre de cada periodo el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América
determinará si el mercado requiere más azúcar respecto de lo que requería en julio, para lo cual tomará en
cuenta el Informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus
siglas en inglés) publicado por el Departamento de Agricultura de ese país en septiembre, y en caso de que el
monto de las necesidades fuera menor, el monto requerido en julio no cambiará.
En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 12 fracción IV, 24 fracción IX y 27 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, se da a
conocer el siguiente:
AVISO
1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la
exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, se da a conocer
el monto del cupo total para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados
Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el
1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017:
Monto Unidad de medida
870,688.94 Toneladas métricas valor crudo
2.- Conforme al Punto 13 del Acuerdo señalado en el numeral anterior, la menor de las dos variables
consideradas para determinar el monto del cupo resultó ser la variable de las necesidades de los EUA, de
acuerdo a la siguiente fórmula:
CTt+1= mín {Xt+1, Yt+1} *.7
Donde:
 CTt+1 = Cupo total en septiembre de 2016.
 Xt+1 = Límite de exportación a EUA, con base en la publicación del Informe de septiembre de
2016 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE
por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado en el sitio
http://usda.mannlib.cornell.edu/usda/waob/wasde//2010s/2016/wasde-09-12-2016.pdf, que se
calcula de la siguiente manera:
Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
(Uso total * 1.135)-inventarios iniciales-producción de azúcar de caña y remolacha-importaciones
bajo arancel-cupo-importaciones bajo otros programas de importación-(otras importaciones según
precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de
Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel+ otras).
Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable Monto
(Toneladas cortas valor crudo)
Uso total 12,260,000.00
Inventarios iniciales 1,991,000.00
Producción de azúcar de caña y remolacha 9,272,000.00
Importaciones bajo arancel-cupo 1,507,000.00
Importaciones bajo otros programas de
importación
125,000.00
Nota 5 de otras importaciones (otras de
alto nivel y otras)
15,000.00
El resultado del cálculo es:
Xt+1 = 1, 005,100.00 toneladas cortas valor crudo. El resultado se convierte a toneladas métricas
dividiendo entre el factor: 1.102311. Lo anterior da como resultado:
Xt+1 = 911,811.64 toneladas métricas valor crudo.
 Yt+1 = Excedente de oferta con la información del balance azucarero proyectado al mes de
septiembre de 2016 y calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña
de Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera:
El diferencial entre la oferta total de azúcar menos el consumo nacional total, menos el inventario
final óptimo calculado por el CONADESUCA con base en el balance azucarero.
Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable Monto
(Toneladas métricas)
Oferta total de azúcar 7,311,396.03
Consumo nacional total 4,741,423.00
Inventario final óptimo 987,796.46
El resultado del cálculo es:
Yt+1 = 1, 582,176.57 toneladas métricas. El resultado se convierte a valor crudo multiplicando por el
factor: 1.06. Lo anterior da como resultado:
Yt+1 = 1, 677,107.16 toneladas métricas valor crudo.
 .7= El 70% de las necesidades de los EUA establecidas en el Acuerdo de Suspensión para el mes de
septiembre.
El resultado del cálculo es:
911,811.64 * .7 = 638,268.15 toneladas métricas valor crudo.
Con base en los cálculos anteriores, resulta que la variable Xt+1 es menor a la variable Xt determinada en
el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados
Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de
2017 (Aviso), publicado el 30 de agosto de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
En este supuesto procede aplicar lo establecido en la fracción V, apartado B, numeral 1 del Acuerdo de
Suspensión, por lo que el cupo aplicable se mantiene en 870,688.94 toneladas métricas valor crudo, conforme
al Aviso.
Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2016.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz
Mazadiego.- Rúbrica.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.-
Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
LINEAMIENTOS en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al
interior de zonas urbanas o centros de población.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
BENJAMÍN ALEMÁN CASTILLA, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 6 Bis, fracciones II, XIV, XVI y XIX, 38, 39, 59 fracción X de la Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario; Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de
2015; 82 al 91, 222 y 223 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 2 fracción XXX y 40 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y artículos tercero fracciones III y XIX, y cuarto del
Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 26 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a través del
cual se ordenó al Ejecutivo Federal la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
Que el artículo octavo transitorio del citado Decreto, estableció la obligación para la Agencia Reguladora
del Transporte Ferroviario de emitir dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su creación, los
Lineamientos en Materia de Emisiones de Ruido y otros Contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al
interior de Zonas Urbanas o Centros de Población.
Que el 18 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea
la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con capacidad técnica, operativa y de gestión. En términos del
citado Decreto, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá por objeto: regular, promover, vigilar
y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento de la infraestructura
ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares; garantizar
la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; fomentar la interrelación de
las terminales ferroviarias con la operación multimodal, e imponer sanciones.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20
de mayo de 2013, señala en el contenido de la Meta Nacional IV, México Próspero, que una economía que
quiere competir a nivel mundial necesita contar con una infraestructura que facilite el flujo de productos,
servicios y el tránsito de personas de una manera ágil, eficiente y a un bajo costo, indicando asimismo que
una infraestructura adecuada potencia la capacidad productiva del país y abre nuevas oportunidades
de desarrollo para la población. En ese tenor, en las líneas de acción correspondientes a la referida Meta, se
incluyó la vigilancia de programas de conservación y modernización de vías férreas y puentes y la promoción
y el establecimiento de un programa integral de seguridad estratégica ferroviaria.
Que en la citada Meta México Próspero del PND, se incluyó como Plan de Acción, el impulso de un
crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere
riqueza, competitividad y empleo de manera eficaz, indicando que es necesario hacer del cuidado del medio
ambiente una fuente de beneficios palpable. En esos términos, en el PND se indicó que los incentivos
económicos de las empresas y la sociedad deben contribuir a alcanzar un equilibrio entre la conservación de
la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el desarrollo de actividades
productivas, así como retribuir a los propietarios o poseedores de los recursos naturales por los beneficios de
los servicios ambientales que proporcionan.
Que para que los principios de protección al usuario y emisión de contaminantes funcionen
armónicamente y sean garantizados, es necesario prever conceptos de seguridad ferroviaria en materia
de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de
población, y
Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
Que para alcanzar el objetivo de los presentes Lineamientos es indispensable coordinar acciones de
investigación y desarrollo con los concesionarios, permisionarios y asignatarios, así como con el Instituto
Mexicano del Transporte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y las diferentes autoridades
en todos los niveles, particularmente municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS EN MATERIA DE EMISIONES DE RUIDO Y OTROS CONTAMINANTES ATRIBUIBLES
AL TRÁNSITO FERROVIARIO AL INTERIOR DE ZONAS URBANAS O CENTROS DE POBLACIÓN
Capítulo I.
Disposiciones Generales
PRIMERO. Los presentes Lineamientos en materia de emisiones de Ruido y Otros contaminantes
atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, tienen por objeto
establecer los principios a los que deberán sujetarse los concesionarios, permisionarios y asignatarios del
Sistema Ferroviario para la preservación, restauración del equilibrio ecológico, así como la protección y el
mejoramiento del ambiente, en materia de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al
interior de Zonas Urbanas o Centros de Población.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos en materia de emisiones de Ruido y Otros contaminantes
atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, son de observancia
obligatoria para los concesionarios, permisionarios y asignatarios que empleen Equipo Tractivo y Equipo
de Arrastre.
Sin perjuicio de lo anterior, los contaminantes que emitan los talleres de mantenimiento, los servicios
auxiliares de transbordo y trasvases de líquidos y los centros de abasto para la operación de los equipos
dentro de las Zonas Urbanas o Centros de Población quedan sujetos a la normatividad aplicable
a los mismos.
TERCERO. Corresponde a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario la interpretación de los
presentes Lineamientos en materia de emisiones de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito
Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, así como resolver los casos no previstos en
los mismos.
CUARTO. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
Reglamento, se entenderá por:
I. Acreditación: El acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y
confiabilidad de los organismos de certificación de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de
calibración y de las unidades de verificación para la Evaluación de la Conformidad;
II. Agencia: La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario;
III. Centro de Población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su
expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica,
prevención de riesgo y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos
centros, así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación
de los mismos;
IV. Certificación: El procedimiento en materia de contaminantes por el cual se asegura que un
producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o Lineamientos o recomendaciones de
organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales;
V. Demarcación territorial: A las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VI. Equipo Ferroviario: Vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías férreas;
VII. Equipo Tractivo: Vehículo Ferroviario autopropulsado para el movimiento del Equipo Ferroviario;
VIII. Equipo de Arrastre: Vehículo Ferroviario destinado al Servicio Público de Transporte Ferroviario
que no cuenta con tracción propia;
IX. Evaluación de la Conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas
oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras
especificaciones, prescripciones o características, en términos de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización;
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016
X. Ley: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;
XI. Lineamientos: Los presentes Lineamientos en Materia de Emisiones de Ruido y otros
Contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de
población;
XII. Otros contaminantes:
a. Hidrocarburos (HC): Producto de la combustión completa de combustibles fósiles, los cuales
están formados por átomos de hidrógeno y carbón, en varias combinaciones;
b. Monóxido de Carbono (CO): Gas incoloro e inodoro producto de la combustión incompleta de
los combustibles fósiles. Se forma por la combinación de un átomo de oxígeno y otro
de carbono;
c. Óxido de Nitrógeno (NOx): Grupo de gases altamente reactivos, los cuales contienen
nitrógeno y oxígeno en cantidades variables. La mayoría no tiene olor ni color;
d. Motor a Diésel: Fuente de potencia en la cual el combustible se inyecta a las cámaras de
combustión para ser encendido durante la operación normal de los pistones, mediante el calor
generado por la compresión y que usa diésel como combustible;
e. Partículas (Part): Los residuos de una combustión incompleta, que se componen, en su
mayoría, de carbón, cenizas y de fragmentos de materia que se emiten a la Atmósfera, en
fase líquida o sólida a través del escape de un vehículo automotor, y
f. Cualquier otro agente determinado como contaminante generado por el servicio ferroviario.
XIII. Personas acreditadas: Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de
calibración y unidades de verificación reconocidos por la entidad de acreditación para la Evaluación
de la Conformidad;
XIV. Ruido: Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas;
XV. Señalamiento horizontal: Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento,
guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las
carreteras y vialidades urbanas, y detonar todos aquellos elementos estructurales que estén
instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones,
así como proporcionar información a los usuarios. Estas son rayas, símbolos, leyendas
o dispositivos;
XVI. Señalamiento vertical: Es el conjunto de tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras,
integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son: Preventivas, Restrictivas
e Informativas;
XVII. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XVIII. Sistema Ferroviario: Las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de
transporte ferroviario y los servicios auxiliares;
XIX. Tránsito Ferroviario: La circulación de trenes que se realiza en una vía general de comunicación
ferroviaria;
XX. Tren: Equipo Tractivo acoplado o no al Equipo de Arrastre;
XXI. Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de
laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en términos
de contaminantes y ruido en un momento determinado;
XXII. Volumen de Tránsito Ferroviario: Número de trenes que transitan por un punto de la vía férrea, en
un intervalo de tiempo;
XXIII. Zona de Silencio: Es un segmento de la línea en donde el silbato de la locomotora no es sonado
mientras el tren se acerca/aproxima a las vías públicas o a los pasos a nivel. La longitud mínima de
la zona de silencio es de 1 kilómetro, y
Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
XXIV. Zona Urbana: Es el área habitada o urbanizada que partiendo de un núcleo central presenta
continuidad física en todas direcciones hasta ser interrumpida en forma notoria, por terrenos de uso
no urbano como bosques, sembradíos o cuerpos de agua. Se caracteriza por presentar
asentamientos humanos concentrados de más de 15,000 habitantes. En estas áreas, se asienta la
administración pública, el comercio organizado y la industria. Cuenta con infraestructura,
equipamiento y servicios urbanos, tales como drenaje, energía eléctrica, red de agua potable,
escuelas, hospitales, áreas verdes y de diversión, etcétera.
Capítulo II
Disposiciones en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito
ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población
QUINTO. La Agencia promoverá la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, a fin de contar con los elementos técnicos requeridos para la elaboración y emisión de las
disposiciones en materia de emisiones de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al
interior de Zonas Urbanas o Centros de Población.
SEXTO. La Agencia y la Secretaría, en el marco de sus atribuciones, serán las facultadas para la
aplicación de los presentes Lineamientos, así como de la vigilancia de su cumplimiento, y en su caso, de
la imposición de las sanciones correspondientes.
SÉPTIMO. La Agencia, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal competentes, emitirá las disposiciones que resulten necesarias para llevar a cabo la regulación de la
emisión de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o
Centros de Población.
OCTAVO. La Agencia, dentro del marco de sus atribuciones, podrá solicitar a los concesionarios,
permisionarios y asignatarios toda aquella información que considere necesaria para el cumplimiento de la
Ley, su Reglamento, los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables en materia de emisión de
Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros
de Población.
Capítulo III
Obligaciones de los concesionarios, permisionarios y asignatarios en materia de emisión de
ruido y otros contaminantes en las zonas urbanas y centros de población
NOVENO. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios estarán obligados, en materia de emisión de
Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros
de Población, a lo dispuesto por la Ley, su Reglamento, los presentes Lineamientos, las disposiciones que
emita la Agencia y las demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMO. Es obligación de los concesionarios, permisionarios y asignatarios someter al Equipo Tractivo a
inspecciones y verificaciones periódicas, las cuales deberán ser realizadas por las Personas acreditadas en
temas de contaminantes y ruido, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización.
DÉCIMO PRIMERO. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios estarán obligados a respetar los
límites a la emisión de contaminantes previstos en las disposiciones aplicables en la materia, durante toda la
vida útil del Equipo Tractivo y durante la vigencia de su concesión, permiso o asignación, según corresponda.
Para cumplir con lo anterior, además deberán atender a lo establecido en los manuales de mantenimiento
proporcionados por los fabricantes por lo que se refiere a la periodicidad de los servicios de mantenimiento,
y cualquier otra indicación derivada de dichos manuales.
Capítulo IV
De las zonas de silencio
DÉCIMO SEGUNDO. Con el fin de procurar el bienestar de la población, los municipios y las
demarcaciones territoriales, podrán solicitar a la Agencia que se prohíba el uso del silbato dentro de
determinados cruces en las zonas de población que ellos evalúen.
DÉCIMO TERCERO. Para solicitar la Zona de Silencio, los municipios o las demarcaciones territoriales
elaborarán un análisis de los cruces en las zonas que les interese determinar la zona de silencio. Este análisis
deberá determinar la tipología del cruce de conformidad a la clasificación establecida en el numeral 7 de la
NOM-050-SCT2-2001.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016
DÉCIMO CUARTO. Una vez determinada la clasificación y derivado del resultado, el municipio o la
Demarcación territorial podrá solicitar la Zona de Silencio bajo los siguientes criterios:
I. Tratándose de un cruce tipo A.
 Realizar una estimación de la población expuesta al Ruido en un rango de 100 metros en
cada lado del eje ferroviario;
 Evaluación de impacto social que demuestre que la implementación de Zona de Silencio en el
cruce representa un bien social preponderante;
 Demostrar que el cruce cuenta con la señalización horizontal y vertical que indica la
NOM-050-SCT2-2001 en la TABLA 11.- Señalamientos, este señalamiento debe estar en
completo funcionamiento y buen estado conforme a la NOM-034-SCT2-2011;
 Presentar el estudio técnico sobre las barreras automáticas existentes que demuestre la
fiabilidad de la instalación con especial enfoque en la automatización de las barreras cuando
llega el Tren y operando los siete días de la semana durante las 24 horas del día;
 Presentar una propuesta de estrategia de seguridad que implementará el municipio o la
Demarcación territorial sobre la vigilancia de la barrera que asegure su permanencia y buen
funcionamiento, y
 Presentar un análisis de riesgo, con el cual se demostrará que la barrera automática cuenta
con la protección suficiente en ausencia acústica.
II. Tratándose de un cruce tipo B.
 Realizar una estimación de la población expuesta al Ruido en un rango de 100 metros en
cada lado del eje ferroviario;
 Evaluación de impacto social que demuestre que la implementación de Zona de Silencio en el
cruce representa un bien social preponderante;
 Demostrar que éste cuenta con la señalización horizontal y vertical que indica la
NOM-050-SCT2-2001 en la TABLA 11.- Señalamientos, este señalamiento debe estar en
completo funcionamiento y buen estado conforme a la NOM-034-SCT2-2011;
 Presentar un análisis de distribución del tráfico vehicular en la vía ferroviaria, en las diferentes
horas del día, con el fin de evaluar el Volumen de Tránsito Ferroviario que circula y prever la
cantidad de tráfico futuro;
 Presentar el estudio técnico que demuestre que las barreras automáticas existentes son
suficientes para garantizar la seguridad en caso de establecerse el cruce como Zona
de Silencio;
 Presentar una propuesta de estrategia de seguridad que implementará el municipio o la
Demarcación territorial sobre la vigilancia de la barrera que asegure su permanencia y buen
funcionamiento, y
 Presentar un análisis de riesgos, con el cual se demostrará que la barrera no automática
cuenta con la protección suficiente en ausencia acústica.
III. Tratándose de un cruce tipo C.
 Realizar una estimación de la población expuesta al Ruido en un rango de 100 metros en
cada lado del eje ferroviario;
 Evaluación de impacto social que demuestre que la implementación de Zona de Silencio en el
cruce representa un bien social preponderante, y
 Demostrar que el cruce cuenta con la señalización horizontal y vertical que indica la
NOM-050-SCT2-2001 en la TABLA 11.- Señalamientos, este señalamiento debe estar en
completo funcionamiento y buen estado conforme a la NOM-034-SCT2-2011.
Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
DÉCIMO QUINTO. Una vez que el municipio o la Demarcación territorial cuente con la clasificación y los
análisis correspondientes al tipo de cruce que se trate su pretensión, acudirá a la Agencia en donde
presentará cada una de las evidencias que demuestren fehacientemente que cuenta con los criterios
solicitados, acompañado de la solicitud por escrito donde se especifique la ubicación precisa del cruce y/o
cruces a incluir en la Zona de Silencio. Esta solicitud deberá ser suscrita por el Presidente Municipal, el
Alcalde y/o representante legal del municipio o Demarcación territorial solicitante.
DÉCIMO SEXTO. Una vez recibida la solicitud de Zona de Silencio, la Agencia revisará el cumplimiento de
los requisitos para el tipo de cruce de que se trate. En caso de que a la solicitud le falte alguno de los criterios
o éste sea insuficiente, la Agencia dará aviso al municipio o Demarcación territorial para que en un plazo de
siete días hábiles subsane la falta correspondiente. Si pasado el periodo de siete días hábiles la Agencia no
recibe respuesta alguna, la solicitud se dará por desechada.
DÉCIMO SÉPTIMO. Si derivado de la revisión realizada por la Agencia se determina que la solicitud cubre
todos los requerimientos, ésta dará vista al concesionario, permisionario o asignatario involucrado para que
manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud dentro de un periodo de veinte días hábiles.
DÉCIMO OCTAVO. En caso de que el concesionario, permisionario o asignatario no esté de acuerdo con
el establecimiento de la Zona de Silencio éste deberá presentar ante la Agencia el registro de accidentes
ocurridos dentro de la zona propuesta con la evidencia que cuente.
DÉCIMO NOVENO. Si es demostrado por el concesionario, permisionario o asignatario que la seguridad
es insuficiente, no se podrá establecer la Zona de Silencio y se notificará esta decisión al municipio
o Demarcación territorial.
VIGÉSIMO. Si el concesionario, permisionario o asignatario no se manifestó y el municipio o Demarcación
territorial cumple con los requerimientos, la Agencia en un periodo de treinta y cinco días hábiles emitirá la
resolución que determina la Zona de Silencio, la cual se mantendrá vigente siempre que el cruce cumpla con
los siguientes criterios:
a. Conservar en pleno funcionamiento y buen estado la señalización correspondiente al de
su tipología;
b. No haya accidentes reportados en los cruces de la Zona de Silencio o los accidentes ocurridos no
hayan aumentado, y
c. Presentar cada año ante la Agencia los análisis que demuestren que se mantienen los criterios
para permanecer como zona de silencio, previstos en el numeral Décimo Sexto según su tipología.
VIGÉSIMO PRIMERO. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones antes mencionadas se
perderá la identidad de Zona de Silencio, misma que no podrá ser solicitada sino hasta que hayan transcurrido
dos años contados a partir de su cancelación.
Capítulo V
De las inspecciones y la verificación
VIGÉSIMO SEGUNDO. Por cada inspección que se realice, deberá hacerse un reporte que contendrá,
cuando menos, el nombre del inspector y del concesionario, permisionario o asignatario según corresponda, la
matrícula del Equipo Ferroviario, el lugar, fecha y hora de la Inspección, la descripción, en su caso, de los
defectos o fallas detectadas en materia de emisiones de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito
Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, y la firma del inspector que la practicó. Dicho
reporte deberá remitirse a la Agencia en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a su emisión.
Las personas que se hayan acreditado deberán conservar los reportes por lo menos cinco años a partir de
la fecha en que se realice la inspección y mantenerlos a disposición de la Agencia y de la Secretaría para
efectos de Verificación.
VIGÉSIMO TERCERO. Las visitas de verificación realizadas tanto por la Agencia como por la Secretaría
conforme al marco de sus facultades, se practicarán de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y conforme a los requisitos que señalen las normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones aplicables.
La información a que se tenga acceso durante la Verificación será considerada con carácter confidencial,
en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás
disposiciones aplicables.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016
VIGÉSIMO CUARTO. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios están obligados a permitir el
acceso a los verificadores de la Secretaría o de la Agencia en sus instalaciones, a transportarlos en sus
Equipos Ferroviarios para que realicen la Verificación en términos de la Ley, el Reglamento y estos
Lineamientos y, en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines.
La Verificación por parte de la Secretaría o de la Agencia consistirá en comprobar el cumplimiento de
todas las normas oficiales mexicanas en término de contaminaciones y de Ruido, atribuibles al Tránsito
Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población. Las mismas normas podrán prever los casos
especiales en los cuales se excluye la aplicación de la normatividad en temas de emisiones.
La Secretaría y la Agencia, podrán requerir a los concesionarios, permisionarios y asignatarios, informes
con los datos que permitan a la Secretaría o a la Agencia, conocer respecto del cumplimiento con la
normatividad aplicable en materia de emisiones de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito
Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población.
VIGÉSIMO QUINTO. La Agencia emitirá una norma oficial mexicana que defina el objeto y procedimientos
para llevar a cabo las inspecciones en temas de Ruido y contaminantes. Así mismo, se publicarán los
requerimientos necesarios para adquirir el carácter de Personas acreditadas, las cuales tendrán la facultad
para inspeccionar y certificar que el Equipo Tractivo, motores y otras partes cumplan con los límites definidos
en las normas oficiales mexicanas.
VIGÉSIMO SEXTO. En la convocatoria a publicar se incluirá la posibilidad de que el personal del Servicio
Ferroviario u otros particulares interesados puedan solicitar su acreditación en términos de lo dispuesto por la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
CAPÍTULO VI
De las Sanciones
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las infracciones a lo dispuesto en los presentes Lineamientos y las disposiciones
que en la materia emita la Agencia, serán sancionadas por ésta con una multa de mil quinientos a dos mil
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de efectuarse el pago.
VIGÉSIMO OCTAVO. Adicionalmente, en caso de que los concesionarios, permisionarios y asignatarios
que no hayan sometido su Equipo Tractivo a las inspecciones y verificaciones periódicas realizadas por los
centros de verificación acreditados por la entidad de acreditación, la Agencia suspenderá la circulación del
Equipo Tractivo por las vías férreas hasta en tanto el concesionario, permisionario o asignatario no cuente con
el certificado vigente.
VIGÉSIMO NOVENO. Las sanciones que se impongan con motivo del incumplimiento de los presentes
Lineamientos, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran generarse en materia
administrativa, civil o penal, así como de aquellas que deriven del incumplimiento a lo previsto en las
disposiciones emitidas en la materia por otras dependencias o entidades competentes. Asimismo, se aplican
sin perjuicio de la revocación que pudiera proceder de la concesión o permiso.
TRIGÉSIMO. Para la imposición de las sanciones previstas en los presentes Lineamientos, se estará a lo
dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En tanto la Agencia, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal competentes, emita las disposiciones que resulten necesarias para llevar a cabo la regulación
de la emisión de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o
Centros de Población, se continuarán aplicando las expedidas en la materia con anterioridad a la vigencia de
los presentes Lineamientos, en lo que no se opongan a los mismos.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2016.- El Titular de la Agencia Reguladora del Transporte
Ferroviario, Benjamín Alemán Castilla.- Rúbrica.
Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se dan a
conocer los formatos que deberán utilizarse para presentar las declaraciones de situación patrimonial.
JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y
Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 18 y 37, fracciones XVI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1,
fracciones I, II y V, 3, fracción III, 8, fracción XV, 36, 37, 38, párrafos primero y tercero, y 40 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 6, fracción I, 7, fracción XII y 86 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que en términos de los artículos 8, fracción XV, 36 y 38 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, los servidores públicos tienen la obligación de presentar con
oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial a través de medios remotos de
comunicación electrónica que estarán a cargo de la Secretaría de la Función Pública, para los cuales se
deberán de expedir las normas y formatos electrónicos; así como los manuales e instructivos bajo los cuales
los servidores públicos cumplan con la obligación de declarar su situación patrimonial.
Que en ese sentido y con la finalidad de orientar respecto del cumplimiento de la obligación a que se hizo
referencia, simplificándoles a los servidores públicos el conocimiento de aquellas declaraciones que tienen
obligación de presentar, así como poner a disposición para su consulta e impresión, la versión íntegra de las
declaraciones de situación patrimonial y de posible conflicto de interés que han presentado ante la Secretaría
de la Función Pública; así como los acuses de recibo electrónico correspondientes, esta Secretaría de Estado
ha implementado una nueva versión del sistema DeclaraNetplus.
Que para facilitar los procedimientos y en aprovechamiento de las tecnologías innovadoras, la nueva
versión del sistema DeclaraNetplus, como parte de sus ventajas, permite que los servidores públicos presenten
su declaración de situación patrimonial y de posible conflicto de interés desde cualquier dispositivo
electrónico, ya sea computadora personal, tableta electrónica o Smartphone, siguiendo mecanismos
simplificados que agilizan y optimizan el servicio a los usuarios.
Que derivado de las adecuaciones realizadas al sistema DeclaraNetplus, y con el ánimo de que éste resulte
más amigable para los usuarios, es necesario modificar los apartados a requisitar en el sistema, ello con la
finalidad de adecuar los rubros y apartados con los que cuenta actualmente el nuevo sistema y lograr mayor
eficiencia en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de posible conflicto de interés de
los servidores públicos.
Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades y atribuciones que en materia de registro de
situación patrimonial de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, le fueron conferidas a
esta Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS QUE DEBERÁN UTILIZARSE PARA
PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo PRIMERO, párrafo primero, del Acuerdo por el que se
dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para presentar las declaraciones de situación patrimonial, y
se DEROGA el párrafo segundo del artículo PRIMERO, del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos
que deberán utilizarse para presentar las declaraciones de situación patrimonial, para quedar como sigue:
“PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los formatos que deberán utilizarse para
presentar las declaraciones de situación patrimonial y de posible conflicto de interés como se establece en el
instructivo para su llenado, que como anexo forma parte de este Acuerdo.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN
DE SITUACIÓN PATRIMONIAL: su denominación; apartado de Introducción, párrafos primero, tercero viñeta
primera, y párrafos quinto y sexto; numeral 1; numeral 2, inciso a); numeral 3.1; numeral 3.2; numeral 3.4.1,
párrafo segundo, incisos b), c), d), e), f) y g); numeral 3.4.2, párrafo segundo, viñetas 4 y 7, y párrafo tercero;
numeral 3.4.3.1; numeral 3.4.3.2, párrafos sexto y séptimo; numeral 3.6, párrafo quinto, viñeta 3, y párrafos
décimo octavo y décimo noveno; numeral 3.7; numeral 3.7.1; numeral 3.7.2, inciso c), fracción I en su párrafo
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016
segundo, y párrafos segundo, tercero y cuarto; numeral 3.7.3, párrafo segundo; numeral 3.7.4, último párrafo;
numeral 3.8, quinto párrafo; numeral 3.8.1, párrafo tercero viñetas 1, 2, 5, párrafo cuarto viñetas 1, 2, 3 y 4,
párrafo quinto viñetas 4 y 7, y párrafos noveno, décimo y décimo primero; numeral 3.8.2; numeral 3.8.3;
numeral 3.8.4; numeral 3.9.1; numeral 3.9.2; numeral 3.9.3; numeral 3.9.4; numeral 3.10.1, párrafo octavo
viñetas 4 a 6, y párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero; numeral 3.10.2; numeral 3.10.3;
numeral 3.11.1, párrafos segundo, quinto, sexto y séptimo; numeral 3.11.2; numeral 3.11.3; numeral 3.12,
párrafos primero, segundo, octavo, noveno y décimo; numeral 3.12.1, párrafos tercero, sexto, séptimo y
octavo; numeral 3.12.2, párrafos segundo, tercero, cuarto, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo;
numeral 3.12.3, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo; numeral 3.12.4; numeral
3.13; y numeral 3.15, párrafo primero; así como se ADICIONA la viñeta 2 del párrafo primero del numeral 3.3,
recorriéndose en su orden las viñetas restantes; los incisos h), i), j) del numeral 3.4.1; el numeral 3.7.1.1;
quinto párrafo del numeral 3.12.2 y el numeral 3.14, y se DEROGA el último párrafo del numeral 3.7.3; para
quedar como sigue:
“INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN
PATRIMONIAL Y DE POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS
Introducción.
El presente instructivo tiene por objeto orientar y facilitar a los sujetos obligados a la presentación de la
declaración de situación patrimonial y de posible conflicto de interés, a través del sistema DeclaraNetplus, el
cual integra los formatos de las declaraciones en sus modalidades de inicio, modificación y conclusión del
encargo.
...
El sistema DeclaraNetplus, permite, entre otros puntos, lo siguiente:
 Efectuar de forma simple y sencilla toda la captura de la declaración de situación patrimonial y de
posible conflicto de interés, para lo cual, sólo se requiere de una computadora con conexión a
internet y mediante la utilización de un navegador acceder a www.declaranet.gob.mx, y elegir en el
menú principal la opción "Declarar en línea".
...
Cabe señalar que en la declaración de modificación patrimonial a presentar, se deberá actualizar la
información relacionada con la adquisición de bienes inmuebles, vehículos y muebles, siempre que se
mantenga en el patrimonio objeto de la declaración.
Asimismo, deberá requisitar el apartado denominado "Declaración de Posible Conflicto de Interés". Esta
declaración deberá hacerse al ingresar a cargos públicos federales, actualizarse anualmente o en cualquier
momento en que un servidor público considere que pudiera ocurrir un posible conflicto de interés en su
responsabilidad.
...
1. Requerimientos técnicos
Para presentar la declaración se requiere de un equipo de cómputo que tenga acceso a internet, con
Sistema operativo Windows 7 o superior, Mac OS 10.4 o superior; navegadores web Internet Explorer ver. 9 o
superior, Microsoft Edge, Google Chrome versión 28 o superior, Mozilla Firefox versión 25 o superior o Safari.
De manera adicional, los equipos de cómputo deberán contar con el visor de documentos Acrobat Reader
y en caso de requerir firmar con Firma Electrónica Avanzada también se deberá contar con la máquina virtual
de Java (Java Runtime Environment 1.5 update o posterior).
Asimismo se podrá presentar la declaración mediante una tableta (Tablet) que tenga acceso a internet,
con Sistema operativo Android 6.0 o superior, IOS 9 o superior, Windows 8 o superior; navegadores web
Microsoft Edge, Google Chrome, Mozilla Firefox o Safari. En estos dispositivos sólo se podrá firmar la
declaración por medio del RFC y contraseña con el que el usuario ingresa a su declaración patrimonial.
Para iniciar la captura de la declaración patrimonial se debe ingresar a la siguiente página electrónica
www.declaranet.gob.mx en la opción “Declarar en Línea”.
Para ingresar al formato que se utilizará para presentar la declaración patrimonial, se debe proporcionar
el RFC con homoclave y la contraseña que se registró en la cuenta y que se utilizó para presentar la
declaración anterior.
Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
Una vez capturada y revisada toda la información para el envío de la declaración de situación patrimonial,
se tienen las siguientes opciones:
a) Utilizar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por autoridad certificadora Servicio de
Administración Tributaria.
b) En caso de no contar con la FIEL, se podrá firmar la declaración patrimonial con el Registro Federal de
Contribuyentes con homoclave y Contraseña, que se utiliza para ingresar al sistema DeclaraNetplus.
Para lo cual, previamente se debe haber aceptado las condiciones de uso que se contienen en el formato
que al efecto se encuentra disponible en dicho sistema, mismo que se deberá entregar firmado
autógrafamente al Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad en la que se preste o se haya
prestado el servicio, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración
correspondiente, acompañado de una copia del acuse de recibo electrónico generado por el sistema.
2. Información necesaria
...
a) Cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier
documento que contenga el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave.
b) a i) ...
3.1. Registro de usuario nuevo.
Antes de iniciar la captura de la declaración se debe registrar como “Nuevo usuario”, para lo cual se debe
elegir la opción “¿Nuevo usuario? Regístrate aquí" de la pantalla de inicio del sistema DeclaraNetplus y
posteriormente registrarse.
Al seleccionar esta opción, se presentará un apartado de Términos y Condiciones que deberá aceptar, se
le pide proporcionar de manera obligatoria los siguientes datos para su validación:
RFC: En cuanto al Registro Federal de Contribuyentes, escriba en la primera sección, los 10 caracteres
básicos y en la segunda, los 3 caracteres de la homoclave, como la emitió el Servicio de Administración
Tributaria. Si no se cuenta con él, ingresar a la página electrónica:
https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/index.jsp?opcion=2, para verificar los requisitos y pasos a seguir
para obtener dicho documento.
CURP: Escriba los 18 caracteres de la Clave Única de Registro de Población, como la emitió la Secretaría
de Gobernación. Si no se dispone de ella, pero ya se tramitó se puede consultar en la página electrónica:
http://www.renapo.gob.mx/swb/swb/RENAPO/consultacurp.
Si nunca se ha solicitado, imprimir el certificado de "No existencia", y acudir al módulo más cercano. Para
mayor información, consultar la página electrónica: https://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/ .
Una vez, validados su RFC y CURP, aparecerá otra pantalla donde deberá ingresar para su registro inicial
los siguientes campos obligatorios:
a) Nombre y Apellidos: Escribir el nombre o nombres completos. Así como los apellidos completos, sin
abreviaturas y preferentemente sin acentos ni signos especiales (´ * ^ ` " / %  ' & " ! | ~).
Si se tiene un solo apellido colocarlo en el espacio del primer apellido y dejar el espacio del segundo
apellido en blanco.
b) Los datos correspondientes a RFC con homoclave y la CURP, aparecerán precargados en la plantilla
de acuerdo a la información que proporcionó para verificar sus datos.
c) Número de celular: Proporcione su número de celular (este dato no es obligatorio).
d) Email laboral: Escribir las direcciones de los correos electrónicos a los cuales se enviarán las
notificaciones que sean necesarias, tales como confirmación de registro al sistema DeclaraNetplus, la
recuperación de contraseña, etc. Es indispensable que se escriban correctamente los correos
electrónicos, ya que de lo contrario no se podrán recibir los comunicados o contraseña.
e) Email personal: Señalar otra dirección de correo a la cual se enviarán los comunicados en caso de
que en la dirección primaria no pueda recibirlos.
f) Contraseña: Escribir la contraseña que le servirá para ingresar al sistema DeclaraNetplus, ésta debe
estar conformada por al menos 6 caracteres alfanuméricos.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016
Si se presentó anteriormente alguna declaración patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública, a
través de DeclaraNetplus, es necesario que se proporcione la contraseña de acceso de la última declaración
enviada para que al momento de ingresar al sistema se recupere la información de la última declaración
enviada, facilitando la presentación de esta nueva declaración ya que sólo se deberán actualizar los datos que
hayan cambiado desde entonces a la fecha. En caso contrario, se deberá capturar nuevamente la declaración
en su totalidad.
Al terminar de llenar el formato de registro de "Nuevo usuario", verificar la información capturada y oprimir
el botón "Registrar", y si es necesario corregirla, podrá hacerse, posicionándose en la parte que se desea
corregir y escribir los datos correctos.
Una vez que se haya llenado el formato de registro de "Nuevo usuario", oprimir el botón "Registrar" para
que la información sea enviada a la Secretaría de la Función Pública y se permita el inicio de sesión para la
presentación de la declaración patrimonial.
3.2 Tipo de declaración.
Después de registrarse como nuevo usuario, ingresar al sistema DeclaraNetplus y proporcionar la
Contraseña, se deberá elegir la opción "Presentar" del apartado Declaración en blanco.
Si se elige “Presentar” indicar el tipo de declaración que se va a presentar, para lo cual deberá seleccionar
del recuadro que aparecerá una de las siguientes opciones:
• INICIAL
• CONCLUSIÓN
• MODIFICACIÓN PATRIMONIAL
Habiendo seleccionado el tipo de declaración deberá escoger el año que corresponda, y deberá de dar clic
en el botón de "Presentar".
3.3. Pantalla de acceso a los apartados de información que se debe capturar.
 ...
 Datos curriculares del Declarante.
 ...
 ...
 ...
 ...
 ...
 ...
 ...
 ...
 ...
...
3.4.1. Datos generales
...
Proporcionar o verificar los siguientes datos obligatorios:
a) ....
...
b) CURP: Escribe los 18 caracteres de la Clave Única de Registro de Población, como la emitió la
Secretaría de Gobernación. Si no se dispone de ella, pero ya se tramitó se puede consultar en la
página electrónica:
https://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/
Si nunca se ha solicitado imprimir el certificado de "No existencia" en la página citada y acudir al
módulo más cercano. Para mayor información consultar la página electrónica:
https://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/
Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
c) RFC/Homoclave: En cuanto al Registro Federal de Contribuyentes, escribe en la primera sección, los
10 caracteres básicos y en la segunda, los 3 caracteres de la homoclave, como la emitió el Servicio
de Administración Tributaria. Si no se cuenta con él, ingresar a la página electrónica:
https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/index.jsp?opcion=2, para verificar los requisitos y pasos a
seguir para obtener dicho documento.
d) Correo electrónico institucional o laboral: Escribir las direcciones de los correos electrónicos a los
cuales se enviarán las notificaciones que sean necesarias, tales como confirmación de registro al
sistema DeclaraNetplus, la recuperación de contraseña.
e) Correo electrónico alterno: Señalar otra dirección de correo a la cual se enviarán los comunicados en
caso de que la dirección primaria no pueda recibirlos.
f) Estado civil: Seleccionar en el catálogo el estado civil: casado(a), divorciado(a), soltero(a), unión libre
o viudo(a). En el supuesto de seleccionar casado (a) se debe especificar el régimen matrimonial, si
es el de sociedad conyugal o el de separación de bienes.
Si el declarante se encuentra casado bajo el régimen de sociedad conyugal, deberá declarar los bienes del
cónyuge, y si es bajo el régimen de separación de bienes sólo aquellos que hayan sido adquiridos total o
parcialmente con ingresos del declarante. Asimismo, en su caso, los bienes de la concubina o concubinario
y/o dependientes económicos y los que, estando a nombre de otra persona, hayan sido adquiridos total o
parcialmente con ingresos del declarante, según lo establecido en el artículo 44 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
g) País donde nació: Aparecerá de manera predeterminada México, en caso necesario se podrá
modificar seleccionando del catálogo el país donde nació el declarante.
h) Nacionalidad: Aparecerá predeterminada mexicana, en caso necesario se podrá modificar
seleccionando del catálogo la nacionalidad.
i) Entidad donde nació el declarante: Elegir del catálogo la entidad federativa donde nació el
declarante.
j) Número celular (este dato no es obligatorio).
...
3.4.2. Domicilio del declarante.
...
Proporcionar o verificar los siguientes datos obligatorios:
 ...
 ...
 ...
 Número interior: Proporcionar el número interior. En el supuesto que el inmueble no cuenta con
número interior, dicho campo puede dejarse en blanco.
 ...
 ...
 Municipio o alcaldía: Proporcionar el nombre del municipio o alcaldía política donde se encuentra el
domicilio. Si se selecciona extranjero, indicar el Estado o provincia.
 ...
 ...
...
Si se requiere eliminar la información proporcionada presionar el botón “Cancelar” y aparecerá la pantalla
nuevamente en blanco para el requisitado de los campos.
3.4.3.1 Escolaridad.
Dar un clic en “Escolaridad y se mostrará la lista con la información previamente proporcionada si se está
leyendo una declaración anterior, o en blanco si se está capturando una declaración nueva.
Para incorporar información oprimir el botón “Agregar”.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016
Seleccionar el Nivel de estudios del menú que se despliega al dar clic en la flecha del lado derecho de
este espacio (primaria, secundaria, bachillerato, carrera técnica o comercial, licenciatura, diplomado, maestría
o doctorado, etc.), así como proporcionar o verificar los siguientes datos:
 Lugar donde se ubica la institución educativa: México o extranjero.
 Entidad federativa: Seleccionar la opción del menú que se despliega al seleccionar la flecha del lado
izquierdo de este espacio. Si se eligió extranjero señalar país y ciudad.
 Municipio o alcaldía: Seleccionar la opción del menú que se despliega al dar clic en la flecha del lado
derecho de este espacio.
 Institución educativa: Escribir el nombre de la institución donde se realizaron los estudios.
 Carrera o área de conocimiento: Seleccionar el nombre de la carrera o de los estudios realizados.
 Estatus: Seleccionar la opción del menú que se despliega al dar clic en la flecha del lado izquierdo de
este espacio (finalizado, cursando o trunco). Si se elige la opción “cursando”, se deberá proporcionar
el dato de “periodos cursados”.
 Periodos cursados: En caso de que se siga cursando el nivel seleccionado, proporcionar los periodos
cursados y qué tipo de periodo."
 Documento obtenido: Seleccionar la opción que corresponda. Si selecciona "Título", aparecerá de
igual manera un campo donde deberá escribir el número de cédula profesional, que expide la
Secretaría de Educación Pública. Para mayor información sobre este documento consultar la página
electrónica: http://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/indexAvanzada.action.
Al concluir el llenado del formato presionar el botón “Aceptar” y se volverá al listado para registrar otros
estudios.
Para incorporar datos de otros estudios, presionar el botón “Agregar” y repetir el procedimiento.
Para verificar y/o modificar la información de algún registro dar un clic en la palabra "Validar" y se
desplegará la información del registro. En caso de que haya realizado modificaciones, al terminar las
correcciones presionar el botón "Aceptar".
Si se desea eliminar la información proporcionada presionar el botón "X" que se encuentra a la derecha del
registro que se desea borrar y se eliminará el registro completo, una vez eliminado un registro no se podrá
recuperar.
Para salir de este rubro presionar el botón “Aceptar”.
3.4.3.2. Experiencia laboral.
...
...
...
...
...
Para incorporar datos de otro empleo, oprimir “Agregar” y repetir el procedimiento. Para verificar y/o
modificar la información de algún registro dar clic en la palabra "Validar" y se desplegará la información total
del registro. En caso de que haya realizado modificaciones, al terminar las correcciones deberá presionar el
botón "Aceptar".
Si se desea eliminar la información proporcionada presionar el botón "X" que se encuentra a la derecha del
registro que se desea borrar y se eliminará el registro completo, una vez eliminado un registro no se podrá
recuperar.
...
3.6 Datos del cónyuge, concubina o concubinario, y/o dependiente(s) económico(s).
...
...
...
...
Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
Proporcionar o verificar los siguientes datos obligatorios:


 Segundo apellido: Proporcione el segundo apellido del cónyuge, concubina o concubinario y/o
dependientes económicos. Si sólo cuenta con un apellido, deje el campo en blanco. (Este campo no
es obligatorio).
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Para modificar algún dato deberá dar clic en el botón "Validar". Posteriormente aparecerá la plantilla con
los datos registrados, por lo que deberá modificar o corregir sin ningún problema la información. Al terminar
las correcciones presionar el botón "Aceptar" para regresar a la pantalla anterior y oprimir el botón guardar.
Si se desea eliminar la información proporcionada presionar el botón "X" que se encuentra a la derecha del
registro que se desea borrar y se eliminará el registro completo, una vez eliminado un registro NO se podrá
recuperar.
...
3.7. Datos del encargo.
Dar un clic en el texto "Datos del encargo (que inicia, actual o que concluye)", en función del tipo de
declaración que vaya a presentar. Se mostrará la pantalla que le permitirá ir a las 4 secciones de este
apartado: "Datos del encargo" (inicia, actual o que concluye), "Domicilio del encargo", "Ingresos" (mensuales,
del año en curso, anuales) y "¿si te desempeñaste como servidor público federal obligado a presentar
declaración de situación patrimonial en el año inmediato anterior?"
3.7.1. Datos del encargo (que inicia, actual o que concluye).
Dar un clic en “Datos del encargo” y se mostrará la lista con la información previamente proporcionada si
se está leyendo una declaración anterior, o en blanco si se está capturando una declaración nueva.
Para proporcionar la información de algunos rubros, es necesario que se cuente con el recibo de pago.
Proporcionar o verificar los datos que se solicitan:
 Dependencia o entidad: Dar un clic en la flecha ubicada del lado derecho de este espacio y
seleccionar del catálogo que se despliega la dependencia o entidad que te corresponda.
 Nombre del encargo o puesto: Seleccionar del catálogo el nombre del encargo o puesto que
desempeña, esto en función del tipo de declaración que se vaya a presentar.
 Si está contratado(a) por honorarios Seleccionar “Sí” o “No”, según corresponda.
 Nivel del encargo (o clave presupuestal): Es el que aparece en el recibo o talón de pago, si no se
cuenta con él se puede consultar en su coordinación administrativa o área de recursos humanos.
 Área de adscripción: Especificar el nombre de la unidad administrativa de su adscripción.
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Resumen de dependencias federales en Diario Oficial

  • 1. Tomo DCCLVII No. 15 Ciudad de México, viernes 21 de octubre de 2016 CONTENIDO Auditoría Superior de la Federación Secretaría de Gobernación Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría de Turismo Procuraduría General de la República Banco de México Comisión Federal de Competencia Económica Instituto Federal de Telecomunicaciones Avisos Indice en página 106 $25.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016 PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos que se indican. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN JUAN MANUEL PORTAL M., Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 89 fracciones I, XIII y XXXIII, 90 y 96 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 4o. párrafo segundo, 5o., fracciones I y XX, 6o., fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y CONSIDERANDO Que en términos de lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Auditoría Superior de la Federación goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. Que de conformidad con el artículo 83 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al frente de la Auditoría Superior de la Federación se encuentra el Auditor Superior de la Federación. Que de conformidad con el artículo 89, fracciones I y XIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al Auditor Superior de la Federación le corresponde representar a la Auditoría Superior de la Federación y ejercer las atribuciones que le impongan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y su Reglamento Interior. Que de conformidad con el artículo 89, fracción XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al Auditor Superior de la Federación le corresponde el ejercicio las atribuciones que señalen las demás disposiciones legales, entre las que se encuentra el atender los requerimientos que se presenten ante esta Auditoría Superior de la Federación en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Que de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el Auditor Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los Directores Generales que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. Que de conformidad con los artículos 89, fracción V, y 90 in fine, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el Auditor Superior de la Federación cuenta con atribuciones para asignar las facultades y atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares. Que de acuerdo al artículo 96 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Que el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que son sujetos de esa Ley los entes públicos federales, entendiéndose como tales, entre otros, a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y cualquier otro ente público de carácter federal, por lo que esta Auditoría Superior de la Federación es sujeto de dicha Ley. Que de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado se inician por reclamación de la parte interesada ante el ente público federal que considera responsable, entre los que se encuentra, la Auditoría Superior de la Federación con motivo de una presunta actividad administrativa irregular a su cargo. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 2o. del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior de la Federación cuenta, entre otras, con la Dirección General Jurídica. Que en atención al contenido del artículo 4o., párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el Auditor Superior de la Federación podrá delegar sus facultades en forma general o particular, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente. Con el propósito de agilizar y hacer más expedita la investigación, tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con motivo de las reclamaciones que presentan los particulares, en términos de esta Ley, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN ARTÍCULO ÚNICO.- Se delega al Titular de la Dirección General Jurídica la facultad de investigación, tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con motivo de las reclamaciones que presentan los particulares, en términos de esa Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 12 de octubre de 2016.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal M.- Rúbrica.
  • 3. Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de granizada severa ocurrida del 7 al 9 de octubre de 2016, en los municipios de Casas Grandes, Guerrero y Nuevo Casas Grandes del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número D.E.075-2016, recibido con fecha 11 de octubre de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. Javier Corral Jurado, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Bachíniva, Casas Grandes, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Guerrero y Nuevo Casas Grandes de dicha entidad federativa, por la presencia de granizada severa del 7 al 9 de octubre de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1296/2016, de fecha 11 de octubre de 2016, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chihuahua solicitados en el oficio número D.E.075-2016 referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-0559 de fecha 13 de octubre de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de granizada severa del 7 al 9 de octubre de 2016, para los municipios de Casas Grandes, Guerrero y Nuevo Casas Grandes del Estado de Chihuahua. Que el día 13 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 533/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Casas Grandes, Guerrero y Nuevo Casas Grandes del Estado de Chihuahua por la presencia de granizada severa, ocurrida del 7 al 9 de octubre de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE GRANIZADA SEVERA OCURRIDA DEL 7 AL 9 DE OCTUBRE DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE CASAS GRANDES, GUERRERO Y NUEVO CASAS GRANDES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Casas Grandes, Guerrero y Nuevo Casas Grandes del Estado de Chihuahua por la presencia de granizada severa, ocurrida del 7 al 9 de octubre de 2016. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016 DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa en los municipios de Pajapan, Tantoyuca y Tuxpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como por lluvia severa e inundación pluvial y fluvial en el municipio de Álamo Temapache de dicha entidad federativa, ocurridas los días 8 y 9 de octubre de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 254/2016, recibido con fecha 11 de octubre de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Álamo Temapache, Cerro Azul, Misantla, Pajapan, Tantoyuca, Tecolutla, Tepetzintla y Tuxpan de dicha entidad federativa, por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial y pluvial ocurridas los días 8 y 9 de octubre de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1295/2016, de fecha 11 de octubre de 2016, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio número 254/2016 referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-560 de fecha 13 de octubre de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa para los municipios de Pajapan, Tantoyuca y Tuxpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, para el municipio de Álamo Temapache, de dicha entidad federativa, los días 8 y 9 de octubre de 2016. Que el día 13 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 534/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Pajapan, Tantoyuca y Tuxpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa; así como al municipio de Álamo Temapache de dicha entidad federativa por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, ocurridas los días 8 y 9 de octubre de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EN LOS MUNICIPIOS DE PAJAPAN, TANTOYUCA Y TUXPAN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; ASÍ COMO POR LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL Y FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, OCURRIDAS LOS DÍAS 8 Y 9 DE OCTUBRE DE 2016 Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Pajapan, Tantoyuca y Tuxpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa; así como al municipio de Álamo Temapache, de dicha entidad federativa por lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, ocurridas los días 8 y 9 de octubre de 2016. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 5. Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de erupción volcánica ocurrida el día 30 de septiembre de 2016, en los municipios de Comala y Cuauhtémoc del Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 3 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 516/16, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Comala y Cuauhtémoc del Estado de Colima, por la presencia de erupción volcánica, ocurrida el día 30 de septiembre de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016. Que mediante oficio número DGPC/1135/2016, de fecha 13 de octubre de 2016, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 13 de octubre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 535/16, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Comala y Cuauhtémoc del Estado de Colima por la presencia de erupción volcánica, ocurrida el día 30 de septiembre de 2016. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE ERUPCIÓN VOLCÁNICA OCURRIDA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE COMALA Y CUAUHTÉMOC DEL ESTADO DE COLIMA Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Comala y Cuauhtémoc del Estado de Colima por la presencia de erupción volcánica, ocurrida el día 30 de septiembre de 2016. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-196-SCFI-2015, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una Red Pública de Telecomunicaciones, publicado el 8 de abril de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-196-SCFI-2015, “PRODUCTOS. EQUIPOS TERMINALES QUE SE CONECTEN O INTERCONECTEN A TRAVÉS DE UN ACCESO ALÁMBRICO A UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES.” PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE ABRIL DE 2016. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracciones I, XII y XVIII; 46 y 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21, fracciones I, IV, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-196-SCFI-2015, “Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones.” Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2016. Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública a través de correo electrónico: 1. NYCE 2. CANIETI 3. ANCE PROYECTO PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA RESPUESTA DEL CCONNSE Capítulo 1, 2 y 3 "…importarse, comercializarse y/o distribuirse…" …fabricarse, importarse, comercializarse, distribuirse y/o arrendarse… Incluir lo indicado en color rojo conforme a los PEC de la COFETEL NYCE De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización este comentario procede. Capítulo 1, 2, 3 y 6 …Disposición Técnica IFT-004- 2016… …Disposición Técnica IFT- 004…. Quitar el año, ya que en todas estas referencias el párrafo menciona la frase "o su sustituto más actualizado" y evitar emitir nuevamente la norma por modificaciones al documento por el año de emisión. NYCE De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el art. 33 tercer párrafo de su Reglamento este comentario no procede. La disposición técnica que actualmente aplica corresponde al año 2016, cuando se actualice la disposición técnica, se aplicará la disposición técnica vigente. Capítulo 1 segunda línea del segundo párrafo: …conecten o interconecten mediante un cable a la red pública alámbrica de…. …conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a la red pública de…. Sustituir "mediante un cable" y por lo indicado en rojo, y quitar la palabra "alámbrica", ya que la red pública puede no ser sólo alámbrica. NYCE De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización este comentario procede. Capítulo 2, tercer renglón …con las especificaciones mecánicas y eléctricas establecidas…. …con las especificaciones establecidas…. Quitar "mecánicas y eléctricas", para no hacer referencia al tipo de especificación establecida. NYCE De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización este comentario procede. Capítulo 6, última línea del primer párrafo …del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana… …de la presente Norma Oficial Mexicana… Quitar la palabra Proyecto NYCE De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el art. 33 tercer párrafo de su Reglamento este comentario no procede. El documento que se manda al Diario Oficial de la Federación por su etapa de proceso, se entrega como proyecto.
  • 7. Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 PROYECTO PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA RESPUESTA DEL CCONNSE Transitorios SEGUNDO.- Los certificados tanto de conformidad como de homologación que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1- 1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", así como los certificados de conformidad conforme a la NOM-EM-015-SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones" y los certificados de homologación conforme a la disposición técnica IFT-004-2014 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015 y la disposición técnica IFT-004- 2016 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, mantendrán su vigencia a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva. Eliminar La DT-IFT-004 ha cambiado sus especificaciones, por lo que será necesario que los equipos se vuelvan a probar y certificar. Por otra parte, la homologación es un concepto exclusivo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión por lo que no debe mezclarse con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. NYCE De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el art. 33 tercer párrafo de su Reglamento este comentario no procede. Debido a que la DT- IFT-004-2016 ha cambiado, será necesario evaluar nuevamente los productos en el alcance de la NOM-196-SCFI- 2015. Por otro lado, la homologación está en el ámbito de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, por lo que no es materia de esta NOM, que está circunscrita a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. El texto de transitorio quedará de la siguiente manera. SEGUNDO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1- 1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, así como los certificados que se expidieron conforme a la NOM- EM-015-SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2015, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dichos certificados, relacionados con la NOM-151-SCT1-1999 o NOM- EM-015-SCFI-2015, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia. Todo el proyecto. Soló como comentario: Una vez que se la NOM-SCFI-196-2016 entre en vigencia, se debe gestionar que ésta incluya en el Acuerdo de NOM, para que en las aduanas mexicanas se exija el certificado de conformidad. Sin justificación. NYCE De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el art. 33 tercer párrafo de su Reglamento este comentario no procede. El Anexo 2.4.1 del Acuerdo de NOM es un instrumento legal ajeno a este proyecto de norma oficial mexicana.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016 PROYECTO PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA RESPUESTA DEL CCONNSE Transitorios SEGUNDO.- Los certificados tanto de conformidad como de homologación que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1- 1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", así como los certificados de conformidad conforme a la NOM-EM-015-SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones", y los certificados de homologación conforme a la disposición técnica IFT-004-2014 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015, y la disposición técnica IFT-004- 2016 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, mantendrán su vigencia a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva. SEGUNDO.- Los certificados tanto de conformidad como de homologación que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1- 1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", así como los certificados de conformidad conforme a la NOM-EM-015-SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones", y los certificados de homologación conforme a la disposición técnica IFT-004-2014 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015, y la disposición técnica IFT-004- 2016 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, mantendrán su vigencia a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, y serán suficientes para demostrar el cumplimiento con la NOM-196-SCFI-2015. Con la finalidad de quedar claro con el hecho de que se pueden presentar los documentos indicados para amparar el cumplimiento con la nueva NOM, y honrar el principio de no retroactividad y evitar una recertificación que impacte a la industria en su operación y con costos adicionales. CANIETI De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el art. 33 tercer párrafo de su Reglamento este comentario no procede. Debido a que la DT-IFT-004- 2016 ha cambiado, será necesario evaluar nuevamente los productos en el alcance de la NOM-196-SCFI-2015. Por otro lado, la homologación está en el ámbito de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, por lo que no es materia de esta NOM, que está circunscrita a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. El texto de transitorio quedará de la siguiente manera: “Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, así como los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-EM-015- SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2015, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. Dichos certificados, relacionados con la NOM-151-SCT1-1999 o NOM-EM-015-SCFI-2015, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia. Capítulo 4 La evaluación de la conformidad deberá ser realizada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Disposición Técnica IFT-004-2016 (o su sustituto más actualizado, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones). La Secretaría de Economía, en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en el ámbito de sus atribuciones. La evaluación de la conformidad deberá ser realizada por personas acreditadas, autorizadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y aprobadas por la secretaría en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Disposición Técnica IFT-004-2016 (o su sustituto más actualizado, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones). La Secretaría de Economía, en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en el ámbito de sus atribuciones. Incluir la figura de autorización que se encuentra en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (http://www.dof.gob.mx/nota_det alle.php?codigo=5352323&fech a=14/07/2014, título segundo, capítulo I, sección I, artículo 15, párrafo XXXVIII): "XXXVIII. Establecer y operar laboratorios de pruebas o autorizar a terceros a que lo hagan, a fin de fortalecer la autoridad regulatoria técnica en materias de validación de los métodos de prueba de las normas y disposiciones técnicas, aplicación de lineamientos para la homologación de productos destinados a telecomunicaciones y radiodifusión, ..." ANCE De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el art. 33 tercer párrafo de su Reglamento este comentario no procede. El ámbito de competencia del IFT no corresponde a las normas oficiales mexicanas, en este caso corresponde a la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas
  • 9. Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 PROYECTO PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA RESPUESTA DEL CCONNSE Capítulo 4 Para los anteriores efectos se utilizarán los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005. Para los anteriores efectos se utilizarán los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005, o su sustituto más actualizado, emitido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones El IFT en su Programa Anual de Trabajo 2016 (http://www.ift.org.mx/sites/defau lt/files/pat-2016-acc.pdf, página 26) ya tiene considerada la publicación de su procedimiento de evaluación de la conformidad, mismo que reemplazará al PEC de COFETEL del 2005. ANCE De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el art. 33 tercer párrafo de su Reglamento este comentario no procede. La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas se reserva el derecho de elaborar sus propios procedimientos de evaluación de la conformidad. Transitorio SEGUNDO.- Los certificados tanto de conformidad como de homologación que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1- 1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", así como los certificados de conformidad conforme a la NOM-EM-015-SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones" y los certificados de homologación conforme a la disposición técnica IFT-004-2014 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015 y la disposición técnica IFT-004- 2016 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, mantendrán su vigencia a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva. SEGUNDO.- Los certificados tanto de conformidad como de homologación que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1- 1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", así como los certificados de conformidad conforme a la NOM-EM-015-SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones" y los certificados de homologación conforme a la disposición técnica IFT-004-2014 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015 y la disposición técnica IFT-004- 2016 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva. Dichos certificados, relacionados con la NOM-151- SCT1-1999 o NOM-EM-015- SCFI-2015, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia. Alinear los transitorios de la NOM-196-SCFI-2015 con los de la DT-IFT-004-2016. Transitorio segundo de la DT- IFT-004-2016 (http://dof.gob.mx/nota_detalle.p hp?codigo=5423196&fecha=21/ 01/2016): SEGUNDO.- Los certificados de conformidad y homologación emitidos conforme a la NOM- 151-SCT1-1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales" y a la Disposición Técnica IFT-004-2014: Interfaz a Redes Públicas para Equipos Terminales, mantendrán su vigencia hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento. Dichos certificados no podrán ampliarse o utilizarse para equipos de la misma familia a partir de la entrada en vigor de la presente DT IFT-004-2016. ANCE De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización este comentario procede parcialmente. El párrafo queda: SEGUNDO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1- 1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, así como los certificados de conformidad conforme a la NOM-EM-015- SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2015, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. Dichos certificados, relacionados con la NOM-151-SCT1-1999 o NOM- EM-015-SCFI-2015, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia. Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016 AVISO mediante el cual se da a conocer el monto al mes de septiembre de 2016, del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016, DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2016 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017 El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha. El Punto 13 del Acuerdo establece que el monto del cupo total de cada ciclo azucarero se determinará en toneladas métricas valor crudo con base en el mínimo de dos variables, pudiendo ser el volumen del excedente de oferta de México, determinado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), y las necesidades de los Estados Unidos de América y será dado a conocer mediante aviso por la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras en el Diario Oficial de la Federación en los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año. La Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2016, dieron a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017. El Acuerdo de Suspensión, celebrado entre la Secretaría de Economía y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América el 19 de diciembre de 2014, establece en la fracción V, apartado B, numeral 1 que en septiembre de cada periodo el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América determinará si el mercado requiere más azúcar respecto de lo que requería en julio, para lo cual tomará en cuenta el Informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés) publicado por el Departamento de Agricultura de ese país en septiembre, y en caso de que el monto de las necesidades fuera menor, el monto requerido en julio no cambiará. En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IV, 24 fracción IX y 27 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, se da a conocer el siguiente: AVISO 1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, se da a conocer el monto del cupo total para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017: Monto Unidad de medida 870,688.94 Toneladas métricas valor crudo 2.- Conforme al Punto 13 del Acuerdo señalado en el numeral anterior, la menor de las dos variables consideradas para determinar el monto del cupo resultó ser la variable de las necesidades de los EUA, de acuerdo a la siguiente fórmula: CTt+1= mín {Xt+1, Yt+1} *.7 Donde:  CTt+1 = Cupo total en septiembre de 2016.  Xt+1 = Límite de exportación a EUA, con base en la publicación del Informe de septiembre de 2016 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado en el sitio http://usda.mannlib.cornell.edu/usda/waob/wasde//2010s/2016/wasde-09-12-2016.pdf, que se calcula de la siguiente manera:
  • 11. Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 (Uso total * 1.135)-inventarios iniciales-producción de azúcar de caña y remolacha-importaciones bajo arancel-cupo-importaciones bajo otros programas de importación-(otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel+ otras). Los montos de las variables anteriores son los siguientes: Variable Monto (Toneladas cortas valor crudo) Uso total 12,260,000.00 Inventarios iniciales 1,991,000.00 Producción de azúcar de caña y remolacha 9,272,000.00 Importaciones bajo arancel-cupo 1,507,000.00 Importaciones bajo otros programas de importación 125,000.00 Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras) 15,000.00 El resultado del cálculo es: Xt+1 = 1, 005,100.00 toneladas cortas valor crudo. El resultado se convierte a toneladas métricas dividiendo entre el factor: 1.102311. Lo anterior da como resultado: Xt+1 = 911,811.64 toneladas métricas valor crudo.  Yt+1 = Excedente de oferta con la información del balance azucarero proyectado al mes de septiembre de 2016 y calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera: El diferencial entre la oferta total de azúcar menos el consumo nacional total, menos el inventario final óptimo calculado por el CONADESUCA con base en el balance azucarero. Los montos de las variables anteriores son los siguientes: Variable Monto (Toneladas métricas) Oferta total de azúcar 7,311,396.03 Consumo nacional total 4,741,423.00 Inventario final óptimo 987,796.46 El resultado del cálculo es: Yt+1 = 1, 582,176.57 toneladas métricas. El resultado se convierte a valor crudo multiplicando por el factor: 1.06. Lo anterior da como resultado: Yt+1 = 1, 677,107.16 toneladas métricas valor crudo.  .7= El 70% de las necesidades de los EUA establecidas en el Acuerdo de Suspensión para el mes de septiembre. El resultado del cálculo es: 911,811.64 * .7 = 638,268.15 toneladas métricas valor crudo. Con base en los cálculos anteriores, resulta que la variable Xt+1 es menor a la variable Xt determinada en el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 (Aviso), publicado el 30 de agosto de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. En este supuesto procede aplicar lo establecido en la fracción V, apartado B, numeral 1 del Acuerdo de Suspensión, por lo que el cupo aplicable se mantiene en 870,688.94 toneladas métricas valor crudo, conforme al Aviso. Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2016.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LINEAMIENTOS en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. BENJAMÍN ALEMÁN CASTILLA, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 Bis, fracciones II, XIV, XVI y XIX, 38, 39, 59 fracción X de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015; 82 al 91, 222 y 223 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 2 fracción XXX y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y artículos tercero fracciones III y XIX, y cuarto del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y CONSIDERANDO Que con fecha 26 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a través del cual se ordenó al Ejecutivo Federal la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. Que el artículo octavo transitorio del citado Decreto, estableció la obligación para la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario de emitir dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su creación, los Lineamientos en Materia de Emisiones de Ruido y otros Contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población. Que el 18 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con capacidad técnica, operativa y de gestión. En términos del citado Decreto, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá por objeto: regular, promover, vigilar y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares; garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; fomentar la interrelación de las terminales ferroviarias con la operación multimodal, e imponer sanciones. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, señala en el contenido de la Meta Nacional IV, México Próspero, que una economía que quiere competir a nivel mundial necesita contar con una infraestructura que facilite el flujo de productos, servicios y el tránsito de personas de una manera ágil, eficiente y a un bajo costo, indicando asimismo que una infraestructura adecuada potencia la capacidad productiva del país y abre nuevas oportunidades de desarrollo para la población. En ese tenor, en las líneas de acción correspondientes a la referida Meta, se incluyó la vigilancia de programas de conservación y modernización de vías férreas y puentes y la promoción y el establecimiento de un programa integral de seguridad estratégica ferroviaria. Que en la citada Meta México Próspero del PND, se incluyó como Plan de Acción, el impulso de un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo de manera eficaz, indicando que es necesario hacer del cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpable. En esos términos, en el PND se indicó que los incentivos económicos de las empresas y la sociedad deben contribuir a alcanzar un equilibrio entre la conservación de la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el desarrollo de actividades productivas, así como retribuir a los propietarios o poseedores de los recursos naturales por los beneficios de los servicios ambientales que proporcionan. Que para que los principios de protección al usuario y emisión de contaminantes funcionen armónicamente y sean garantizados, es necesario prever conceptos de seguridad ferroviaria en materia de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población, y
  • 13. Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Que para alcanzar el objetivo de los presentes Lineamientos es indispensable coordinar acciones de investigación y desarrollo con los concesionarios, permisionarios y asignatarios, así como con el Instituto Mexicano del Transporte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y las diferentes autoridades en todos los niveles, particularmente municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS EN MATERIA DE EMISIONES DE RUIDO Y OTROS CONTAMINANTES ATRIBUIBLES AL TRÁNSITO FERROVIARIO AL INTERIOR DE ZONAS URBANAS O CENTROS DE POBLACIÓN Capítulo I. Disposiciones Generales PRIMERO. Los presentes Lineamientos en materia de emisiones de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, tienen por objeto establecer los principios a los que deberán sujetarse los concesionarios, permisionarios y asignatarios del Sistema Ferroviario para la preservación, restauración del equilibrio ecológico, así como la protección y el mejoramiento del ambiente, en materia de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población. SEGUNDO. Los presentes Lineamientos en materia de emisiones de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, son de observancia obligatoria para los concesionarios, permisionarios y asignatarios que empleen Equipo Tractivo y Equipo de Arrastre. Sin perjuicio de lo anterior, los contaminantes que emitan los talleres de mantenimiento, los servicios auxiliares de transbordo y trasvases de líquidos y los centros de abasto para la operación de los equipos dentro de las Zonas Urbanas o Centros de Población quedan sujetos a la normatividad aplicable a los mismos. TERCERO. Corresponde a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario la interpretación de los presentes Lineamientos en materia de emisiones de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, así como resolver los casos no previstos en los mismos. CUARTO. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se entenderá por: I. Acreditación: El acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la Evaluación de la Conformidad; II. Agencia: La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; III. Centro de Población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgo y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros, así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos; IV. Certificación: El procedimiento en materia de contaminantes por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o Lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales; V. Demarcación territorial: A las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; VI. Equipo Ferroviario: Vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías férreas; VII. Equipo Tractivo: Vehículo Ferroviario autopropulsado para el movimiento del Equipo Ferroviario; VIII. Equipo de Arrastre: Vehículo Ferroviario destinado al Servicio Público de Transporte Ferroviario que no cuenta con tracción propia; IX. Evaluación de la Conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016 X. Ley: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; XI. Lineamientos: Los presentes Lineamientos en Materia de Emisiones de Ruido y otros Contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población; XII. Otros contaminantes: a. Hidrocarburos (HC): Producto de la combustión completa de combustibles fósiles, los cuales están formados por átomos de hidrógeno y carbón, en varias combinaciones; b. Monóxido de Carbono (CO): Gas incoloro e inodoro producto de la combustión incompleta de los combustibles fósiles. Se forma por la combinación de un átomo de oxígeno y otro de carbono; c. Óxido de Nitrógeno (NOx): Grupo de gases altamente reactivos, los cuales contienen nitrógeno y oxígeno en cantidades variables. La mayoría no tiene olor ni color; d. Motor a Diésel: Fuente de potencia en la cual el combustible se inyecta a las cámaras de combustión para ser encendido durante la operación normal de los pistones, mediante el calor generado por la compresión y que usa diésel como combustible; e. Partículas (Part): Los residuos de una combustión incompleta, que se componen, en su mayoría, de carbón, cenizas y de fragmentos de materia que se emiten a la Atmósfera, en fase líquida o sólida a través del escape de un vehículo automotor, y f. Cualquier otro agente determinado como contaminante generado por el servicio ferroviario. XIII. Personas acreditadas: Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por la entidad de acreditación para la Evaluación de la Conformidad; XIV. Ruido: Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas; XV. Señalamiento horizontal: Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y detonar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos; XVI. Señalamiento vertical: Es el conjunto de tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son: Preventivas, Restrictivas e Informativas; XVII. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes; XVIII. Sistema Ferroviario: Las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares; XIX. Tránsito Ferroviario: La circulación de trenes que se realiza en una vía general de comunicación ferroviaria; XX. Tren: Equipo Tractivo acoplado o no al Equipo de Arrastre; XXI. Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en términos de contaminantes y ruido en un momento determinado; XXII. Volumen de Tránsito Ferroviario: Número de trenes que transitan por un punto de la vía férrea, en un intervalo de tiempo; XXIII. Zona de Silencio: Es un segmento de la línea en donde el silbato de la locomotora no es sonado mientras el tren se acerca/aproxima a las vías públicas o a los pasos a nivel. La longitud mínima de la zona de silencio es de 1 kilómetro, y
  • 15. Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 XXIV. Zona Urbana: Es el área habitada o urbanizada que partiendo de un núcleo central presenta continuidad física en todas direcciones hasta ser interrumpida en forma notoria, por terrenos de uso no urbano como bosques, sembradíos o cuerpos de agua. Se caracteriza por presentar asentamientos humanos concentrados de más de 15,000 habitantes. En estas áreas, se asienta la administración pública, el comercio organizado y la industria. Cuenta con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, tales como drenaje, energía eléctrica, red de agua potable, escuelas, hospitales, áreas verdes y de diversión, etcétera. Capítulo II Disposiciones en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población QUINTO. La Agencia promoverá la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de contar con los elementos técnicos requeridos para la elaboración y emisión de las disposiciones en materia de emisiones de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población. SEXTO. La Agencia y la Secretaría, en el marco de sus atribuciones, serán las facultadas para la aplicación de los presentes Lineamientos, así como de la vigilancia de su cumplimiento, y en su caso, de la imposición de las sanciones correspondientes. SÉPTIMO. La Agencia, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, emitirá las disposiciones que resulten necesarias para llevar a cabo la regulación de la emisión de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población. OCTAVO. La Agencia, dentro del marco de sus atribuciones, podrá solicitar a los concesionarios, permisionarios y asignatarios toda aquella información que considere necesaria para el cumplimiento de la Ley, su Reglamento, los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables en materia de emisión de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población. Capítulo III Obligaciones de los concesionarios, permisionarios y asignatarios en materia de emisión de ruido y otros contaminantes en las zonas urbanas y centros de población NOVENO. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios estarán obligados, en materia de emisión de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, a lo dispuesto por la Ley, su Reglamento, los presentes Lineamientos, las disposiciones que emita la Agencia y las demás disposiciones aplicables en la materia. DÉCIMO. Es obligación de los concesionarios, permisionarios y asignatarios someter al Equipo Tractivo a inspecciones y verificaciones periódicas, las cuales deberán ser realizadas por las Personas acreditadas en temas de contaminantes y ruido, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. DÉCIMO PRIMERO. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios estarán obligados a respetar los límites a la emisión de contaminantes previstos en las disposiciones aplicables en la materia, durante toda la vida útil del Equipo Tractivo y durante la vigencia de su concesión, permiso o asignación, según corresponda. Para cumplir con lo anterior, además deberán atender a lo establecido en los manuales de mantenimiento proporcionados por los fabricantes por lo que se refiere a la periodicidad de los servicios de mantenimiento, y cualquier otra indicación derivada de dichos manuales. Capítulo IV De las zonas de silencio DÉCIMO SEGUNDO. Con el fin de procurar el bienestar de la población, los municipios y las demarcaciones territoriales, podrán solicitar a la Agencia que se prohíba el uso del silbato dentro de determinados cruces en las zonas de población que ellos evalúen. DÉCIMO TERCERO. Para solicitar la Zona de Silencio, los municipios o las demarcaciones territoriales elaborarán un análisis de los cruces en las zonas que les interese determinar la zona de silencio. Este análisis deberá determinar la tipología del cruce de conformidad a la clasificación establecida en el numeral 7 de la NOM-050-SCT2-2001.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016 DÉCIMO CUARTO. Una vez determinada la clasificación y derivado del resultado, el municipio o la Demarcación territorial podrá solicitar la Zona de Silencio bajo los siguientes criterios: I. Tratándose de un cruce tipo A.  Realizar una estimación de la población expuesta al Ruido en un rango de 100 metros en cada lado del eje ferroviario;  Evaluación de impacto social que demuestre que la implementación de Zona de Silencio en el cruce representa un bien social preponderante;  Demostrar que el cruce cuenta con la señalización horizontal y vertical que indica la NOM-050-SCT2-2001 en la TABLA 11.- Señalamientos, este señalamiento debe estar en completo funcionamiento y buen estado conforme a la NOM-034-SCT2-2011;  Presentar el estudio técnico sobre las barreras automáticas existentes que demuestre la fiabilidad de la instalación con especial enfoque en la automatización de las barreras cuando llega el Tren y operando los siete días de la semana durante las 24 horas del día;  Presentar una propuesta de estrategia de seguridad que implementará el municipio o la Demarcación territorial sobre la vigilancia de la barrera que asegure su permanencia y buen funcionamiento, y  Presentar un análisis de riesgo, con el cual se demostrará que la barrera automática cuenta con la protección suficiente en ausencia acústica. II. Tratándose de un cruce tipo B.  Realizar una estimación de la población expuesta al Ruido en un rango de 100 metros en cada lado del eje ferroviario;  Evaluación de impacto social que demuestre que la implementación de Zona de Silencio en el cruce representa un bien social preponderante;  Demostrar que éste cuenta con la señalización horizontal y vertical que indica la NOM-050-SCT2-2001 en la TABLA 11.- Señalamientos, este señalamiento debe estar en completo funcionamiento y buen estado conforme a la NOM-034-SCT2-2011;  Presentar un análisis de distribución del tráfico vehicular en la vía ferroviaria, en las diferentes horas del día, con el fin de evaluar el Volumen de Tránsito Ferroviario que circula y prever la cantidad de tráfico futuro;  Presentar el estudio técnico que demuestre que las barreras automáticas existentes son suficientes para garantizar la seguridad en caso de establecerse el cruce como Zona de Silencio;  Presentar una propuesta de estrategia de seguridad que implementará el municipio o la Demarcación territorial sobre la vigilancia de la barrera que asegure su permanencia y buen funcionamiento, y  Presentar un análisis de riesgos, con el cual se demostrará que la barrera no automática cuenta con la protección suficiente en ausencia acústica. III. Tratándose de un cruce tipo C.  Realizar una estimación de la población expuesta al Ruido en un rango de 100 metros en cada lado del eje ferroviario;  Evaluación de impacto social que demuestre que la implementación de Zona de Silencio en el cruce representa un bien social preponderante, y  Demostrar que el cruce cuenta con la señalización horizontal y vertical que indica la NOM-050-SCT2-2001 en la TABLA 11.- Señalamientos, este señalamiento debe estar en completo funcionamiento y buen estado conforme a la NOM-034-SCT2-2011.
  • 17. Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 DÉCIMO QUINTO. Una vez que el municipio o la Demarcación territorial cuente con la clasificación y los análisis correspondientes al tipo de cruce que se trate su pretensión, acudirá a la Agencia en donde presentará cada una de las evidencias que demuestren fehacientemente que cuenta con los criterios solicitados, acompañado de la solicitud por escrito donde se especifique la ubicación precisa del cruce y/o cruces a incluir en la Zona de Silencio. Esta solicitud deberá ser suscrita por el Presidente Municipal, el Alcalde y/o representante legal del municipio o Demarcación territorial solicitante. DÉCIMO SEXTO. Una vez recibida la solicitud de Zona de Silencio, la Agencia revisará el cumplimiento de los requisitos para el tipo de cruce de que se trate. En caso de que a la solicitud le falte alguno de los criterios o éste sea insuficiente, la Agencia dará aviso al municipio o Demarcación territorial para que en un plazo de siete días hábiles subsane la falta correspondiente. Si pasado el periodo de siete días hábiles la Agencia no recibe respuesta alguna, la solicitud se dará por desechada. DÉCIMO SÉPTIMO. Si derivado de la revisión realizada por la Agencia se determina que la solicitud cubre todos los requerimientos, ésta dará vista al concesionario, permisionario o asignatario involucrado para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud dentro de un periodo de veinte días hábiles. DÉCIMO OCTAVO. En caso de que el concesionario, permisionario o asignatario no esté de acuerdo con el establecimiento de la Zona de Silencio éste deberá presentar ante la Agencia el registro de accidentes ocurridos dentro de la zona propuesta con la evidencia que cuente. DÉCIMO NOVENO. Si es demostrado por el concesionario, permisionario o asignatario que la seguridad es insuficiente, no se podrá establecer la Zona de Silencio y se notificará esta decisión al municipio o Demarcación territorial. VIGÉSIMO. Si el concesionario, permisionario o asignatario no se manifestó y el municipio o Demarcación territorial cumple con los requerimientos, la Agencia en un periodo de treinta y cinco días hábiles emitirá la resolución que determina la Zona de Silencio, la cual se mantendrá vigente siempre que el cruce cumpla con los siguientes criterios: a. Conservar en pleno funcionamiento y buen estado la señalización correspondiente al de su tipología; b. No haya accidentes reportados en los cruces de la Zona de Silencio o los accidentes ocurridos no hayan aumentado, y c. Presentar cada año ante la Agencia los análisis que demuestren que se mantienen los criterios para permanecer como zona de silencio, previstos en el numeral Décimo Sexto según su tipología. VIGÉSIMO PRIMERO. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones antes mencionadas se perderá la identidad de Zona de Silencio, misma que no podrá ser solicitada sino hasta que hayan transcurrido dos años contados a partir de su cancelación. Capítulo V De las inspecciones y la verificación VIGÉSIMO SEGUNDO. Por cada inspección que se realice, deberá hacerse un reporte que contendrá, cuando menos, el nombre del inspector y del concesionario, permisionario o asignatario según corresponda, la matrícula del Equipo Ferroviario, el lugar, fecha y hora de la Inspección, la descripción, en su caso, de los defectos o fallas detectadas en materia de emisiones de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, y la firma del inspector que la practicó. Dicho reporte deberá remitirse a la Agencia en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a su emisión. Las personas que se hayan acreditado deberán conservar los reportes por lo menos cinco años a partir de la fecha en que se realice la inspección y mantenerlos a disposición de la Agencia y de la Secretaría para efectos de Verificación. VIGÉSIMO TERCERO. Las visitas de verificación realizadas tanto por la Agencia como por la Secretaría conforme al marco de sus facultades, se practicarán de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y conforme a los requisitos que señalen las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. La información a que se tenga acceso durante la Verificación será considerada con carácter confidencial, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016 VIGÉSIMO CUARTO. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios están obligados a permitir el acceso a los verificadores de la Secretaría o de la Agencia en sus instalaciones, a transportarlos en sus Equipos Ferroviarios para que realicen la Verificación en términos de la Ley, el Reglamento y estos Lineamientos y, en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines. La Verificación por parte de la Secretaría o de la Agencia consistirá en comprobar el cumplimiento de todas las normas oficiales mexicanas en término de contaminaciones y de Ruido, atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población. Las mismas normas podrán prever los casos especiales en los cuales se excluye la aplicación de la normatividad en temas de emisiones. La Secretaría y la Agencia, podrán requerir a los concesionarios, permisionarios y asignatarios, informes con los datos que permitan a la Secretaría o a la Agencia, conocer respecto del cumplimiento con la normatividad aplicable en materia de emisiones de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población. VIGÉSIMO QUINTO. La Agencia emitirá una norma oficial mexicana que defina el objeto y procedimientos para llevar a cabo las inspecciones en temas de Ruido y contaminantes. Así mismo, se publicarán los requerimientos necesarios para adquirir el carácter de Personas acreditadas, las cuales tendrán la facultad para inspeccionar y certificar que el Equipo Tractivo, motores y otras partes cumplan con los límites definidos en las normas oficiales mexicanas. VIGÉSIMO SEXTO. En la convocatoria a publicar se incluirá la posibilidad de que el personal del Servicio Ferroviario u otros particulares interesados puedan solicitar su acreditación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. CAPÍTULO VI De las Sanciones VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las infracciones a lo dispuesto en los presentes Lineamientos y las disposiciones que en la materia emita la Agencia, serán sancionadas por ésta con una multa de mil quinientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de efectuarse el pago. VIGÉSIMO OCTAVO. Adicionalmente, en caso de que los concesionarios, permisionarios y asignatarios que no hayan sometido su Equipo Tractivo a las inspecciones y verificaciones periódicas realizadas por los centros de verificación acreditados por la entidad de acreditación, la Agencia suspenderá la circulación del Equipo Tractivo por las vías férreas hasta en tanto el concesionario, permisionario o asignatario no cuente con el certificado vigente. VIGÉSIMO NOVENO. Las sanciones que se impongan con motivo del incumplimiento de los presentes Lineamientos, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran generarse en materia administrativa, civil o penal, así como de aquellas que deriven del incumplimiento a lo previsto en las disposiciones emitidas en la materia por otras dependencias o entidades competentes. Asimismo, se aplican sin perjuicio de la revocación que pudiera proceder de la concesión o permiso. TRIGÉSIMO. Para la imposición de las sanciones previstas en los presentes Lineamientos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. En tanto la Agencia, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, emita las disposiciones que resulten necesarias para llevar a cabo la regulación de la emisión de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, se continuarán aplicando las expedidas en la materia con anterioridad a la vigencia de los presentes Lineamientos, en lo que no se opongan a los mismos. Atentamente Ciudad de México, a 10 de octubre de 2016.- El Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Benjamín Alemán Castilla.- Rúbrica.
  • 19. Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para presentar las declaraciones de situación patrimonial. JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 y 37, fracciones XVI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracciones I, II y V, 3, fracción III, 8, fracción XV, 36, 37, 38, párrafos primero y tercero, y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 6, fracción I, 7, fracción XII y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y CONSIDERANDO Que en términos de los artículos 8, fracción XV, 36 y 38 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los servidores públicos tienen la obligación de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial a través de medios remotos de comunicación electrónica que estarán a cargo de la Secretaría de la Función Pública, para los cuales se deberán de expedir las normas y formatos electrónicos; así como los manuales e instructivos bajo los cuales los servidores públicos cumplan con la obligación de declarar su situación patrimonial. Que en ese sentido y con la finalidad de orientar respecto del cumplimiento de la obligación a que se hizo referencia, simplificándoles a los servidores públicos el conocimiento de aquellas declaraciones que tienen obligación de presentar, así como poner a disposición para su consulta e impresión, la versión íntegra de las declaraciones de situación patrimonial y de posible conflicto de interés que han presentado ante la Secretaría de la Función Pública; así como los acuses de recibo electrónico correspondientes, esta Secretaría de Estado ha implementado una nueva versión del sistema DeclaraNetplus. Que para facilitar los procedimientos y en aprovechamiento de las tecnologías innovadoras, la nueva versión del sistema DeclaraNetplus, como parte de sus ventajas, permite que los servidores públicos presenten su declaración de situación patrimonial y de posible conflicto de interés desde cualquier dispositivo electrónico, ya sea computadora personal, tableta electrónica o Smartphone, siguiendo mecanismos simplificados que agilizan y optimizan el servicio a los usuarios. Que derivado de las adecuaciones realizadas al sistema DeclaraNetplus, y con el ánimo de que éste resulte más amigable para los usuarios, es necesario modificar los apartados a requisitar en el sistema, ello con la finalidad de adecuar los rubros y apartados con los que cuenta actualmente el nuevo sistema y lograr mayor eficiencia en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de posible conflicto de interés de los servidores públicos. Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades y atribuciones que en materia de registro de situación patrimonial de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, le fueron conferidas a esta Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS QUE DEBERÁN UTILIZARSE PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo PRIMERO, párrafo primero, del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para presentar las declaraciones de situación patrimonial, y se DEROGA el párrafo segundo del artículo PRIMERO, del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para presentar las declaraciones de situación patrimonial, para quedar como sigue: “PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los formatos que deberán utilizarse para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de posible conflicto de interés como se establece en el instructivo para su llenado, que como anexo forma parte de este Acuerdo.” ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL: su denominación; apartado de Introducción, párrafos primero, tercero viñeta primera, y párrafos quinto y sexto; numeral 1; numeral 2, inciso a); numeral 3.1; numeral 3.2; numeral 3.4.1, párrafo segundo, incisos b), c), d), e), f) y g); numeral 3.4.2, párrafo segundo, viñetas 4 y 7, y párrafo tercero; numeral 3.4.3.1; numeral 3.4.3.2, párrafos sexto y séptimo; numeral 3.6, párrafo quinto, viñeta 3, y párrafos décimo octavo y décimo noveno; numeral 3.7; numeral 3.7.1; numeral 3.7.2, inciso c), fracción I en su párrafo
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016 segundo, y párrafos segundo, tercero y cuarto; numeral 3.7.3, párrafo segundo; numeral 3.7.4, último párrafo; numeral 3.8, quinto párrafo; numeral 3.8.1, párrafo tercero viñetas 1, 2, 5, párrafo cuarto viñetas 1, 2, 3 y 4, párrafo quinto viñetas 4 y 7, y párrafos noveno, décimo y décimo primero; numeral 3.8.2; numeral 3.8.3; numeral 3.8.4; numeral 3.9.1; numeral 3.9.2; numeral 3.9.3; numeral 3.9.4; numeral 3.10.1, párrafo octavo viñetas 4 a 6, y párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero; numeral 3.10.2; numeral 3.10.3; numeral 3.11.1, párrafos segundo, quinto, sexto y séptimo; numeral 3.11.2; numeral 3.11.3; numeral 3.12, párrafos primero, segundo, octavo, noveno y décimo; numeral 3.12.1, párrafos tercero, sexto, séptimo y octavo; numeral 3.12.2, párrafos segundo, tercero, cuarto, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo; numeral 3.12.3, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo; numeral 3.12.4; numeral 3.13; y numeral 3.15, párrafo primero; así como se ADICIONA la viñeta 2 del párrafo primero del numeral 3.3, recorriéndose en su orden las viñetas restantes; los incisos h), i), j) del numeral 3.4.1; el numeral 3.7.1.1; quinto párrafo del numeral 3.12.2 y el numeral 3.14, y se DEROGA el último párrafo del numeral 3.7.3; para quedar como sigue: “INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS Introducción. El presente instructivo tiene por objeto orientar y facilitar a los sujetos obligados a la presentación de la declaración de situación patrimonial y de posible conflicto de interés, a través del sistema DeclaraNetplus, el cual integra los formatos de las declaraciones en sus modalidades de inicio, modificación y conclusión del encargo. ... El sistema DeclaraNetplus, permite, entre otros puntos, lo siguiente:  Efectuar de forma simple y sencilla toda la captura de la declaración de situación patrimonial y de posible conflicto de interés, para lo cual, sólo se requiere de una computadora con conexión a internet y mediante la utilización de un navegador acceder a www.declaranet.gob.mx, y elegir en el menú principal la opción "Declarar en línea". ... Cabe señalar que en la declaración de modificación patrimonial a presentar, se deberá actualizar la información relacionada con la adquisición de bienes inmuebles, vehículos y muebles, siempre que se mantenga en el patrimonio objeto de la declaración. Asimismo, deberá requisitar el apartado denominado "Declaración de Posible Conflicto de Interés". Esta declaración deberá hacerse al ingresar a cargos públicos federales, actualizarse anualmente o en cualquier momento en que un servidor público considere que pudiera ocurrir un posible conflicto de interés en su responsabilidad. ... 1. Requerimientos técnicos Para presentar la declaración se requiere de un equipo de cómputo que tenga acceso a internet, con Sistema operativo Windows 7 o superior, Mac OS 10.4 o superior; navegadores web Internet Explorer ver. 9 o superior, Microsoft Edge, Google Chrome versión 28 o superior, Mozilla Firefox versión 25 o superior o Safari. De manera adicional, los equipos de cómputo deberán contar con el visor de documentos Acrobat Reader y en caso de requerir firmar con Firma Electrónica Avanzada también se deberá contar con la máquina virtual de Java (Java Runtime Environment 1.5 update o posterior). Asimismo se podrá presentar la declaración mediante una tableta (Tablet) que tenga acceso a internet, con Sistema operativo Android 6.0 o superior, IOS 9 o superior, Windows 8 o superior; navegadores web Microsoft Edge, Google Chrome, Mozilla Firefox o Safari. En estos dispositivos sólo se podrá firmar la declaración por medio del RFC y contraseña con el que el usuario ingresa a su declaración patrimonial. Para iniciar la captura de la declaración patrimonial se debe ingresar a la siguiente página electrónica www.declaranet.gob.mx en la opción “Declarar en Línea”. Para ingresar al formato que se utilizará para presentar la declaración patrimonial, se debe proporcionar el RFC con homoclave y la contraseña que se registró en la cuenta y que se utilizó para presentar la declaración anterior.
  • 21. Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 Una vez capturada y revisada toda la información para el envío de la declaración de situación patrimonial, se tienen las siguientes opciones: a) Utilizar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por autoridad certificadora Servicio de Administración Tributaria. b) En caso de no contar con la FIEL, se podrá firmar la declaración patrimonial con el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave y Contraseña, que se utiliza para ingresar al sistema DeclaraNetplus. Para lo cual, previamente se debe haber aceptado las condiciones de uso que se contienen en el formato que al efecto se encuentra disponible en dicho sistema, mismo que se deberá entregar firmado autógrafamente al Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad en la que se preste o se haya prestado el servicio, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración correspondiente, acompañado de una copia del acuse de recibo electrónico generado por el sistema. 2. Información necesaria ... a) Cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier documento que contenga el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave. b) a i) ... 3.1. Registro de usuario nuevo. Antes de iniciar la captura de la declaración se debe registrar como “Nuevo usuario”, para lo cual se debe elegir la opción “¿Nuevo usuario? Regístrate aquí" de la pantalla de inicio del sistema DeclaraNetplus y posteriormente registrarse. Al seleccionar esta opción, se presentará un apartado de Términos y Condiciones que deberá aceptar, se le pide proporcionar de manera obligatoria los siguientes datos para su validación: RFC: En cuanto al Registro Federal de Contribuyentes, escriba en la primera sección, los 10 caracteres básicos y en la segunda, los 3 caracteres de la homoclave, como la emitió el Servicio de Administración Tributaria. Si no se cuenta con él, ingresar a la página electrónica: https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/index.jsp?opcion=2, para verificar los requisitos y pasos a seguir para obtener dicho documento. CURP: Escriba los 18 caracteres de la Clave Única de Registro de Población, como la emitió la Secretaría de Gobernación. Si no se dispone de ella, pero ya se tramitó se puede consultar en la página electrónica: http://www.renapo.gob.mx/swb/swb/RENAPO/consultacurp. Si nunca se ha solicitado, imprimir el certificado de "No existencia", y acudir al módulo más cercano. Para mayor información, consultar la página electrónica: https://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/ . Una vez, validados su RFC y CURP, aparecerá otra pantalla donde deberá ingresar para su registro inicial los siguientes campos obligatorios: a) Nombre y Apellidos: Escribir el nombre o nombres completos. Así como los apellidos completos, sin abreviaturas y preferentemente sin acentos ni signos especiales (´ * ^ ` " / % ' & " ! | ~). Si se tiene un solo apellido colocarlo en el espacio del primer apellido y dejar el espacio del segundo apellido en blanco. b) Los datos correspondientes a RFC con homoclave y la CURP, aparecerán precargados en la plantilla de acuerdo a la información que proporcionó para verificar sus datos. c) Número de celular: Proporcione su número de celular (este dato no es obligatorio). d) Email laboral: Escribir las direcciones de los correos electrónicos a los cuales se enviarán las notificaciones que sean necesarias, tales como confirmación de registro al sistema DeclaraNetplus, la recuperación de contraseña, etc. Es indispensable que se escriban correctamente los correos electrónicos, ya que de lo contrario no se podrán recibir los comunicados o contraseña. e) Email personal: Señalar otra dirección de correo a la cual se enviarán los comunicados en caso de que en la dirección primaria no pueda recibirlos. f) Contraseña: Escribir la contraseña que le servirá para ingresar al sistema DeclaraNetplus, ésta debe estar conformada por al menos 6 caracteres alfanuméricos.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016 Si se presentó anteriormente alguna declaración patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública, a través de DeclaraNetplus, es necesario que se proporcione la contraseña de acceso de la última declaración enviada para que al momento de ingresar al sistema se recupere la información de la última declaración enviada, facilitando la presentación de esta nueva declaración ya que sólo se deberán actualizar los datos que hayan cambiado desde entonces a la fecha. En caso contrario, se deberá capturar nuevamente la declaración en su totalidad. Al terminar de llenar el formato de registro de "Nuevo usuario", verificar la información capturada y oprimir el botón "Registrar", y si es necesario corregirla, podrá hacerse, posicionándose en la parte que se desea corregir y escribir los datos correctos. Una vez que se haya llenado el formato de registro de "Nuevo usuario", oprimir el botón "Registrar" para que la información sea enviada a la Secretaría de la Función Pública y se permita el inicio de sesión para la presentación de la declaración patrimonial. 3.2 Tipo de declaración. Después de registrarse como nuevo usuario, ingresar al sistema DeclaraNetplus y proporcionar la Contraseña, se deberá elegir la opción "Presentar" del apartado Declaración en blanco. Si se elige “Presentar” indicar el tipo de declaración que se va a presentar, para lo cual deberá seleccionar del recuadro que aparecerá una de las siguientes opciones: • INICIAL • CONCLUSIÓN • MODIFICACIÓN PATRIMONIAL Habiendo seleccionado el tipo de declaración deberá escoger el año que corresponda, y deberá de dar clic en el botón de "Presentar". 3.3. Pantalla de acceso a los apartados de información que se debe capturar.  ...  Datos curriculares del Declarante.  ...  ...  ...  ...  ...  ...  ...  ...  ... ... 3.4.1. Datos generales ... Proporcionar o verificar los siguientes datos obligatorios: a) .... ... b) CURP: Escribe los 18 caracteres de la Clave Única de Registro de Población, como la emitió la Secretaría de Gobernación. Si no se dispone de ella, pero ya se tramitó se puede consultar en la página electrónica: https://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/ Si nunca se ha solicitado imprimir el certificado de "No existencia" en la página citada y acudir al módulo más cercano. Para mayor información consultar la página electrónica: https://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/
  • 23. Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 c) RFC/Homoclave: En cuanto al Registro Federal de Contribuyentes, escribe en la primera sección, los 10 caracteres básicos y en la segunda, los 3 caracteres de la homoclave, como la emitió el Servicio de Administración Tributaria. Si no se cuenta con él, ingresar a la página electrónica: https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/index.jsp?opcion=2, para verificar los requisitos y pasos a seguir para obtener dicho documento. d) Correo electrónico institucional o laboral: Escribir las direcciones de los correos electrónicos a los cuales se enviarán las notificaciones que sean necesarias, tales como confirmación de registro al sistema DeclaraNetplus, la recuperación de contraseña. e) Correo electrónico alterno: Señalar otra dirección de correo a la cual se enviarán los comunicados en caso de que la dirección primaria no pueda recibirlos. f) Estado civil: Seleccionar en el catálogo el estado civil: casado(a), divorciado(a), soltero(a), unión libre o viudo(a). En el supuesto de seleccionar casado (a) se debe especificar el régimen matrimonial, si es el de sociedad conyugal o el de separación de bienes. Si el declarante se encuentra casado bajo el régimen de sociedad conyugal, deberá declarar los bienes del cónyuge, y si es bajo el régimen de separación de bienes sólo aquellos que hayan sido adquiridos total o parcialmente con ingresos del declarante. Asimismo, en su caso, los bienes de la concubina o concubinario y/o dependientes económicos y los que, estando a nombre de otra persona, hayan sido adquiridos total o parcialmente con ingresos del declarante, según lo establecido en el artículo 44 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. g) País donde nació: Aparecerá de manera predeterminada México, en caso necesario se podrá modificar seleccionando del catálogo el país donde nació el declarante. h) Nacionalidad: Aparecerá predeterminada mexicana, en caso necesario se podrá modificar seleccionando del catálogo la nacionalidad. i) Entidad donde nació el declarante: Elegir del catálogo la entidad federativa donde nació el declarante. j) Número celular (este dato no es obligatorio). ... 3.4.2. Domicilio del declarante. ... Proporcionar o verificar los siguientes datos obligatorios:  ...  ...  ...  Número interior: Proporcionar el número interior. En el supuesto que el inmueble no cuenta con número interior, dicho campo puede dejarse en blanco.  ...  ...  Municipio o alcaldía: Proporcionar el nombre del municipio o alcaldía política donde se encuentra el domicilio. Si se selecciona extranjero, indicar el Estado o provincia.  ...  ... ... Si se requiere eliminar la información proporcionada presionar el botón “Cancelar” y aparecerá la pantalla nuevamente en blanco para el requisitado de los campos. 3.4.3.1 Escolaridad. Dar un clic en “Escolaridad y se mostrará la lista con la información previamente proporcionada si se está leyendo una declaración anterior, o en blanco si se está capturando una declaración nueva. Para incorporar información oprimir el botón “Agregar”.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016 Seleccionar el Nivel de estudios del menú que se despliega al dar clic en la flecha del lado derecho de este espacio (primaria, secundaria, bachillerato, carrera técnica o comercial, licenciatura, diplomado, maestría o doctorado, etc.), así como proporcionar o verificar los siguientes datos:  Lugar donde se ubica la institución educativa: México o extranjero.  Entidad federativa: Seleccionar la opción del menú que se despliega al seleccionar la flecha del lado izquierdo de este espacio. Si se eligió extranjero señalar país y ciudad.  Municipio o alcaldía: Seleccionar la opción del menú que se despliega al dar clic en la flecha del lado derecho de este espacio.  Institución educativa: Escribir el nombre de la institución donde se realizaron los estudios.  Carrera o área de conocimiento: Seleccionar el nombre de la carrera o de los estudios realizados.  Estatus: Seleccionar la opción del menú que se despliega al dar clic en la flecha del lado izquierdo de este espacio (finalizado, cursando o trunco). Si se elige la opción “cursando”, se deberá proporcionar el dato de “periodos cursados”.  Periodos cursados: En caso de que se siga cursando el nivel seleccionado, proporcionar los periodos cursados y qué tipo de periodo."  Documento obtenido: Seleccionar la opción que corresponda. Si selecciona "Título", aparecerá de igual manera un campo donde deberá escribir el número de cédula profesional, que expide la Secretaría de Educación Pública. Para mayor información sobre este documento consultar la página electrónica: http://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/indexAvanzada.action. Al concluir el llenado del formato presionar el botón “Aceptar” y se volverá al listado para registrar otros estudios. Para incorporar datos de otros estudios, presionar el botón “Agregar” y repetir el procedimiento. Para verificar y/o modificar la información de algún registro dar un clic en la palabra "Validar" y se desplegará la información del registro. En caso de que haya realizado modificaciones, al terminar las correcciones presionar el botón "Aceptar". Si se desea eliminar la información proporcionada presionar el botón "X" que se encuentra a la derecha del registro que se desea borrar y se eliminará el registro completo, una vez eliminado un registro no se podrá recuperar. Para salir de este rubro presionar el botón “Aceptar”. 3.4.3.2. Experiencia laboral. ... ... ... ... ... Para incorporar datos de otro empleo, oprimir “Agregar” y repetir el procedimiento. Para verificar y/o modificar la información de algún registro dar clic en la palabra "Validar" y se desplegará la información total del registro. En caso de que haya realizado modificaciones, al terminar las correcciones deberá presionar el botón "Aceptar". Si se desea eliminar la información proporcionada presionar el botón "X" que se encuentra a la derecha del registro que se desea borrar y se eliminará el registro completo, una vez eliminado un registro no se podrá recuperar. ... 3.6 Datos del cónyuge, concubina o concubinario, y/o dependiente(s) económico(s). ... ... ... ...
  • 25. Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 Proporcionar o verificar los siguientes datos obligatorios:    Segundo apellido: Proporcione el segundo apellido del cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos. Si sólo cuenta con un apellido, deje el campo en blanco. (Este campo no es obligatorio). ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Para modificar algún dato deberá dar clic en el botón "Validar". Posteriormente aparecerá la plantilla con los datos registrados, por lo que deberá modificar o corregir sin ningún problema la información. Al terminar las correcciones presionar el botón "Aceptar" para regresar a la pantalla anterior y oprimir el botón guardar. Si se desea eliminar la información proporcionada presionar el botón "X" que se encuentra a la derecha del registro que se desea borrar y se eliminará el registro completo, una vez eliminado un registro NO se podrá recuperar. ... 3.7. Datos del encargo. Dar un clic en el texto "Datos del encargo (que inicia, actual o que concluye)", en función del tipo de declaración que vaya a presentar. Se mostrará la pantalla que le permitirá ir a las 4 secciones de este apartado: "Datos del encargo" (inicia, actual o que concluye), "Domicilio del encargo", "Ingresos" (mensuales, del año en curso, anuales) y "¿si te desempeñaste como servidor público federal obligado a presentar declaración de situación patrimonial en el año inmediato anterior?" 3.7.1. Datos del encargo (que inicia, actual o que concluye). Dar un clic en “Datos del encargo” y se mostrará la lista con la información previamente proporcionada si se está leyendo una declaración anterior, o en blanco si se está capturando una declaración nueva. Para proporcionar la información de algunos rubros, es necesario que se cuente con el recibo de pago. Proporcionar o verificar los datos que se solicitan:  Dependencia o entidad: Dar un clic en la flecha ubicada del lado derecho de este espacio y seleccionar del catálogo que se despliega la dependencia o entidad que te corresponda.  Nombre del encargo o puesto: Seleccionar del catálogo el nombre del encargo o puesto que desempeña, esto en función del tipo de declaración que se vaya a presentar.  Si está contratado(a) por honorarios Seleccionar “Sí” o “No”, según corresponda.  Nivel del encargo (o clave presupuestal): Es el que aparece en el recibo o talón de pago, si no se cuenta con él se puede consultar en su coordinación administrativa o área de recursos humanos.  Área de adscripción: Especificar el nombre de la unidad administrativa de su adscripción.