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Boletín de prensa_Fracking Papantla_2.pdf
1. Organizaciones hacen un llamado a evitar los daños del fracking en territorio totonaco
del municipio de Papantla, Veracruz
● En por lo menos 1,231 pozos petroleros y el 56.8% del total de pozos del municipio de Papantla, Veracruz,
se ha usado fracking, una técnica de extracción de hidrocarburos altamente nociva para el medio
ambiente y la salud humana, sin proporcionar información adecuada ni consultar a las y los habitantes.
● La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó un escrito legal (amicus
curiae) con información técnica y científica sobre los riesgos del fracking para apoyar en la resolución del
amparo que interpusieron habitantes de 14 comunidades en contra del uso de la técnica en su territorio.
● Organizaciones de la sociedad civil hacen un llamado respetuoso al Juez Décimo Tercero de Distrito en el
Estado de Veracruz a ordenar las pruebas suficientes para resolver el caso con los más altos estándares
aplicables en materia de medio ambiente, acceso a la información ambiental y derechos de los pueblos
indígenas; y a frenar el avance de esta actividad en el municipio de Papantla por las violaciones a los
derechos de las comunidades totonacas.
A casi un año de que habitantes de 14 comunidades totonacas del municipio de Papantla, Veracruz,
interpusieran una demanda de amparo en contra del uso del fracturamiento hidráulico (fracking) como
método de extracción de hidrocarburos en su territorio, organizaciones de la sociedad civil hacen un
llamado respetuoso a que el Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz ordene las pruebas
científicas necesarias para emitir una sentencia que profundice en las problemáticas asociadas al
fracking y que frene su avance en el municipio para proteger al ambiente y a las personas.
En la demanda de amparo, presentada el 22 de marzo del 2023 –en el Día Mundial del Agua–, las y los
habitantes reclaman que el fracking afecta gravemente su patrimonio biocultural y viola sus derechos
humanos, particularmente los derechos de acceso a la información ambiental, a la participación, al agua
y a un ambiente sano.
Por la importancia nacional e internacional de este caso, la Asociación Interamericana para la Defensa
del Ambiente (AIDA) presentó el pasado 29 de enero un escrito legal (amicus curiae) que proporciona al
juez información técnica y científica relacionada con los efectos que el fracking tiene en las personas, las
comunidades, el clima y los ecosistemas. En el escrito se resaltan también diversos estándares
internacionales vigentes en la materia y ejemplos de cómo se han resuelto casos similares en otras
partes del mundo.
En el documento, expertas y expertos internacionales explican los riesgos que implica el uso del fracking
por la contaminación del agua, el aire, los suelos y los alimentos con afectaciones a seres vivos. El
fracking es un método de extracción no convencional de gas fósil y petróleo, en el cual se perfora el
subsuelo a grandes profundidades y se inyectan a alta presión elevados volúmenes de agua combinada
con químicos. Según datos científicos, la cantidad aproximada de agua utilizada por pozo varía entre 9 y
29 millones de litros [1]. También genera altas emisiones de gases que afectan la calidad del aire y
agravan la crisis climática, de los cuales preocupa particularmente el metano por ser uno de las causas
principales del calentamiento global.
El amicus curiae evidencia que para el uso del fracking es especialmente relevante considerar los
principios de precaución y prevención de posibles daños a la salud y al medioambiente, ya que esta
2. técnica genera millones de litros de efluentes tóxicos que deben ser tratados y dispuestos de manera
estricta. De acuerdo a los mejores estándares, el Estado tiene la obligación de investigar y constatar la
información científica sobre los riesgos, así como la gravedad o irreversibilidad del daño que genera;
además de implementar las medidas oportunas necesarias y proporcionales al daño que pretende evitar,
incluyendo la clausura o suspensión de la actividad.
En el caso del municipio de Papantla, existe una situación inaceptable de incertidumbre e inconsistencias
en la información disponible en torno al uso del fracking, específicamente respecto de las sustancias
utilizadas para la fracturación de rocas, los lugares en donde se realiza y los impactos que produce [2].
Esto representa una violación sistemática a los derechos de acceso a la información de las personas que
viven en los entornos adyacentes a los pozos, particularmente el pueblo totonaco. Como señala el
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), el acceso a la información y la
participación en asuntos ambientales son partes esenciales del derecho a un medio ambiente sano, por
lo que la violación a los primeros implica una violación al último.
Para las comunidades totonacas, el fracking genera daños graves e irreversibles a la salud, el agua, los
ecosistemas y el territorio ancestral. Hasta la fecha, las y los habitantes del municipio no conocen a
fondo los efectos que esta actividad está y seguirá causando en sus cuerpos y en su territorio. Por ello,
las organizaciones nacionales e internacionales que suscribimos este boletín hacemos un llamado
respetuoso al Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz para que:
- Ordene el desahogo de todas las pruebas que estime necesarias para conocer a fondo la
problemática ambiental y de derechos humanos asociada al uso del fracking en Papantla,
Veracruz, y así pueda emitir una sentencia que proteja a las personas y al ambiente;
- Resuelva el caso de cara a los mejores estándares de protección de los derechos humanos,
especialmente aquellos relacionados con el medio ambiente sano, el agua, el acceso a la
información y la participación, así como los derechos del pueblo Totonaco reconocidos en el
artículo 2° Constitucional;
- Evite el avance del fracking en el municipio de Papantla por las violaciones a los derechos de las
comunidades totonacas que ha generado y genera; y
- Ordene a las autoridades del Estado generar información completa, congruente, real,
actualizada, accesible y culturalmente adecuada para que las comunidades conozcan a detalle
las afectaciones y riesgos de la actividad, y puedan participar en la toma de decisiones sobre el
uso del fracking en sus territorios.
Organizaciones firmantes
3. Territorios Diveros para la Vida, A.C.
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)
Coordinadora Regional de Acción Solidaria en Defensa del Territorio Huasteca-Totonacapan
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)
Union de Cooperativas Tosepan y TOSEPANTOMIN S.C DE A.P. DE R.L. DE C.V
Alianza Mexicana contra el Fracking
[1] Wood. R. et al. (2011) Shale gas: a provisional assessment of climate change and envi- ronmental impacts. A
report commissioned by the Cooperative and undertaken by researchers at the Tyndall Centre. University of
Manchester.
[2] Mayor información sobre el uso del fracking y las incongruencias en la información se encuentra en el informe
“Fracking, cambio climático y derechos humanos: un análisis de las afectaciones en territorio totonaco”:
www.cemda.org.mx/informefrackingpapantla
4 de abril 2024