1 ra unidad leccion 2 el contrato comercio internacional
1. CONTRATOS Y CONCESIONES
Prof. Mag.René J Munarriz Palomino
Abogado
E mail::renejesu@hotmail.com
TEMA : UNIDAD 1 LECC 2
LOS CONTRATOS Y EL COMERCIO
INTERNACIONAL
CICLO :IX
Mag. Abog.Rene Munarriz
2. EL COMERCIO EXTERIOR Y COMERCIO INTERNACIONAL constituyen dos conceptos distintos,
pero necesarios para la materialización de las operaciones comerciales actuales.
Se entiende por COMERCIO EXTERIOR al conjunto de operaciones de importación y de
exportación de bienes y servicios, determinadas por disposiciones normativas del sector
público - estatal (tramites – procedimientos) o por el derecho comunitario - en casos de
pertenecer a bloques económicos como la Unión Europea (UE), Tratado de Libre Comercio
de América del Norte (TLCAN o NAFTA), Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), entre
otros.
3. En cambio, el COMERCIO INTERNACIONAL, se entiende al conjunto de actividades comerciales
realizadas entre privados, residentes en distintos países.
A diferencia del COMERCIO INTERIOR, donde las transacciones comerciales se efectúan dentro
de un espacio económico, monetario y jurídico relativamente homogéneo; las Transacciones
Comerciales Internacionales se realizan entre operadores comerciales privados situados en
diferentes ordenamientos jurídicos y con acentuadas diferencias económicas, tecnológicas,
sociales o elementos de otra naturaleza.
4. Dichas diferencias constituyen limitaciones a una diáfana relación comercial entre
Importadores Y Exportadores U Operadores De Comercio Internacional; por lo que uno de los
mecanismos de negociación, ejecución y resolución de conflictos viene hacer los
CONTRATOS COMERCIALES que se vinculan al Comercio Internacional.
En este sentido, se ha instituido los CONTRATOS que suelen utilizarse en el Comercio
Internacional, los cuales permitirán que las Empresas ( personas jurídicas o naturales) tengan
la oportunidad de informarse sobre conceptos, elementos, características, partes e
informaciones significativas de los contratos utilizados en el comercio internacional y,
tomando como base a dichas informaciones jurídicas, pueden vincularse de manera segura
con sus similares ubicados en diferentes lugares del planeta.
5. En dicho contexto, las INSTITUCIONES CONTRACTUALES constituyen herramientas de gran
utilidad para dar seguridad jurídica al patrimonio y responsabilidades de cada una de las partes
que intervienen sobretodo en el Comercio Internacional, porque ello constituirá la norma entre
las partes para hacer efectiva los derechos, obligaciones y responsabilidades que emerjan del
contenido de los contratos mercantiles - empresariales utilizados entre residentes o domiciliados
en diferentes países y así evitar contratiempos o eventualidades que pueden menoscabar los
intereses de las partes contratantes.
7. ¿Qué es un contrato?
Según la Real Academia Española, un contrato es un “pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que
se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”.
Desde una perspectiva más práctica, un contrato puede resumirse en los siguientes cuatro puntos
fundamentales:
- Es un acuerdo, por lo general escrito, entre dos o más partes.
Los actos unilaterales (de una sola parte), para efectos de nuestro análisis, no se entienden
como contratos, si bien existen como contratos en el contexto legal general.
- Contiene derechos y obligaciones. El documento determina qué tipo de reglas deben seguir las partes.
- Sirve para normar una relación comercial (por ejemplo, una compraventa o una distribución).
- Es, por lo general, por un tiempo determinado (casi siempre se determina cuánto durará el contrato).
8. EL CONTRATO, EN EL CODIGO CIVIL PERUANO.
Conforme al artículo 1351 del Código Civil Peruano "El contrato es el acuerdo de dos o más partes
para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”.
Los términos del contrato no pueden ser contrarios a norma legal. Existen principios como la libertad de
contratar y autonomía de la voluntad establecidos en la Constitución Política del Estado, sobre los cuales
reposan y celebran los contratos en general. Los términos contractuales no pueden ser modificados por
leyes u otras disposiciones de cualquier clase.
9. CONTRATO INTERNACIONAL
Conceptualizamos al CONTRATO INTERNACIONAL, en el contexto del tráfico mercantil:
• Todo Acuerdo de Voluntad Pactado por dos o más partes, con domicilios o residencias en Estados distintos,
o conectado con un ordenamiento jurídico extranjero, para la realización de una transacción o negocio.
• Este acuerdo crea, modifica y extingue relaciones jurídicas de naturaleza económico-patrimonial, con
ánimo de lucro y habitualidad entre las partes, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
10. • En virtud de este acuerdo, un vendedor de un determinado país se obliga en entregar y garantizar a un
comprador extranjero, ciertos productos, bienes, o servicios, remitiéndolos en la forma, lugar, y fecha
pactada, y bajo precio cierto o determinable, todo ello de acuerdo con la legislación expresamente
pactada o, en su defecto, según las normas del derecho internacional.
El contrato existe, desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar
alguna cosa o prestar algún servicio.
11. ELEMENTOS DE UN CONTRATO INTERNACIONAL
En el ámbito del Comercio Internacional un exportador o importador debe considerar que el
CONTRATO es el Acuerdo o Pacto de dos o mas partes, sean escritos u orales y bajo la forma que
determinen, para obligarse sobre relaciones patrimoniales; en este sentido debemos advertir ciertos
Elementos Prácticos a tomar en consideración:
a. Acuerdo o Pacto; se refiere a la coincidencia de dos o más partes que puede constar en cualquier
medio, siendo recomendable por escrito.
b. Relaciones patrimoniales, el contrato debe versar sobre bienes, por ejemplo en la compraventa
internacional – mercaderías- y ello dará origen al contenido de los derechos, obligaciones y
condiciones de ser el caso.
12. c. Regular, normar la relación jurídica de los contratantes, vinculados a derechos y obligaciones
de las partes, en cualquiera de las modalidades contractuales adoptadas, ejemplo en la
compraventa, licencia de marca, distribución, seguro, etc.
d. La Temporalidad de las Obligaciones Pactadas en un contrato es importante, porque permite
que dicha norma entre las partes tenga vigencia en un determinado tiempo y por tanto de
cumplimiento obligatorio; la regla general en los contratos es que son temporales.
13. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
El artículo 1529 del Código Civil peruano establece que: “Por la compraventa el vendedor se obliga
a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero”.
Lo que caracteriza y tipifica al contrato de compraventa es su carácter consensual, por que la
propiedad se transfiere por el simple consentimiento de las partes, sin relación con la formalidad
alguna; en este sentido el contrato de compraventa queda perfeccionado en el momento y en el
lugar en que la aceptación es conocida por el oferente y cuando se exterioriza la voluntad de
vender y de pagar el precio.
14. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Para el profesor Sidney Bravo Melgar “el contrato de compraventa internacional, es aquella
modalidad contractual, que permite a una persona natural o jurídica de un determinado país,
comprar mercaderías a otra persona jurídica o natural de distinta nacionalidad, a cambio de un
precio convenido”;
El maestro Aníbal Sierralta Ríos define que: “La compraventa internacional representa una de las
funciones básicas del comercio exterior: la de transacción. Es una operación de intercambio por
medio de la cual se entrega una cosa determinada contra su equivalencia en dinero.
Ampliamente puede definirse como una convención mutua en virtud de la cual se obliga el
vendedor a entregar la cosa que vende y el comprador el precio convenido por ella. Es un vínculo
entre la producción y el consumo internacional de bienes y servicios”.
15. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Se entiende por Contrato De Compraventa Internacional, sujeto a las normas de la Convención, al contrato
de compraventa de mercaderías, salvo las excluidas, que se celebre entre partes que tengan sus
establecimientos en estados diferentes, que contemple el transporte internacional de mercaderías, en
donde el pago del precio se efectúe a través de las fronteras.
Esta definición es una elaboración personal del profesor del curso. Contiene los elementos tradicionales de
una operación de comercio internacional.
Para la Convención de Viena basta sólo que las partes tengan domiciliados sus establecimientos en países
diferentes.
16. NORMAS QUE SE APLICAN EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.
- La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías,
aprobado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la ciudad de Viena – República de Austria
el 11 de abril de 1980.
- Normas jurídicas nacionales de los contratantes, en el caso de la compraventa internacional puede ser la
ley del estado del exportador o importador.
- En los contratos de compraventa internacional de mercaderías puede incorporarse los INCOTERMS de la
Cámara Internacional de Comercio.
También puede considerarse la Ley Uniforme de Venta Internacional de Mercaderías (ULIS, su abreviatura en
inglés); Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales; Principios de Derecho
Contractual Europeo (PECL); Modelo de Contrato ITC para la Compraventa Comercial Internacional de
Productos Perecederos; Contrato Modelo para la Compraventa Internacional de la CCI – Bienes
Manufacturados para la Reventa.
17. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
a. CONSENSUAL.- Como todo contrato en general, reposa sobre el acuerdo de dos voluntades (importador –
exportador/ vendedor/ comprador) que deben convenir en la integridad de las cláusulas del contrato,
entre ellas referido ha: mercadería, precio, plazo, obligaciones, responsabilidades, formas de resolver los
conflictos, etc.
b. BILATERAL.- Es la presencia de dos prestaciones: prestación y contraprestación, que son los contenidos
patrimoniales de cada una de las obligaciones creadas por el contrato y que estarán a cargo de cada parte
contratante.
c. ONEROSO.- Reposa en la ventaja o utilidad que el contrato origina, siendo beneficioso o lucrativo para
ambas partes.
18. d. CONMUTATIVO.- Las obligaciones o prestaciones que emergen del contrato deben ser apreciados
inmediatamente, es decir el valor de la mercancía debe ser equivalente al precio pactado.
e. PRINCIPAL.- Porque el contrato de compraventa internacional tiene existencia propia y de ella pueden
emerger otros contratos accesorios, siendo particular la traslación de dominio, por la naturaleza de la
transacción, el cual no necesariamente coincide con la traditio.
f. NOMINADO.- Es regulado de modo preciso e inconfundible por la Convención de las Naciones Unidas
sobre los contratos de compraventa internacional suscrito en Viena en 1980.
19. g. DE LIBRE DISCUSIÓN.- Porque las partes, en igualdad de situaciones, establecen de mutuo acuerdo, los
extremos del contrato, sin presiones de ninguna índole. Cada parte actúa en defensa de sus propios
intereses y tienen la oportunidad de discutir, analizar, contra-oferta.
h. DE EJECUCION INSTANTANEA.- Las obligaciones emergentes del contrato se cumplen de una sola vez,
en un solo momento, el vendedor trasfiere su dominio y el comprador adquiere la mercadería; en el
Comercio internacional puede ser también de tracto sucesivo, cuando las obligaciones de ambas
partes o de una de ellas, se ejecutan en prestaciones periódicas y sucesivas, como ocurre con el
importador y exportador que mantienen lazos comerciales en el tiempo.
20. ELEMENTOS DEBE CONTENER EL CONTRATO
- Objeto del contrato.
- Identificación de las mercancías, cantidades y calidades.
- Precio de las mercancías.
- Forma de envío de las mercancías.
- Momento y forma de pago.
- Entrega de las mercancías.
- Entrega de los documentos.
- Certificación del producto.
- Obligaciones de las partes.
- Patentes y marcas.
- Vigencia del contrato.
- Legislación aplicable.
- Sometimiento a arbitraje.
- Firma del contrato.
22. LOS INCOTERMS
Concepto Los Incoterms ; son aquellos términos utilizados en un contrato de compraventa internacional
que definen ciertos aspectos del mismo y que pueden determinar ciertas cuestiones tales como:
(i) El alcance del precio;
(ii) Momento y lugar en el que se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía objeto del
contrato;
(iii) Lugar de entrega de la mercancía;
(iv) La parte que contrata y paga el transporte;
(v) La parte que contrata y paga el seguro; o
(vi) Los documentos que tramita cada parte.
23. Los Términos internacionales de comercio (en inglés Incoterms o International Commercial Terms) son
una serie de términos internacionales de comercio usados en todo el mundo.
También se pueden definir como normas sobre las condiciones de entrega de las mercancías.
Se usan para dividir los costos de las transacciones y las responsabilidades entre el comprador y el
vendedor, y reflejan prácticas modernas de transporte.
Son muy similares a la Convención sobre Contratos para la venta internacional de Mercancías de las
Naciones Unidas (en inglés U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods).
24. INCOTERMS: INternational COmmercial TERMS
•Es un conjunto de reglas para la interpretación de los términos comerciales en un contrato de venta.
•Son publicados y actualizados regularmente por la Cámara Internacional de Comercio (ICC)
•Ayudan a prevenir malos entendidos entre comprador y vendedor en el contrato de venta.
•Existen once Incoterms para la revision del 2010, a diferencia de los trece incoterms que existian en la
revision del 2000 y cada uno de ellos se utiliza para una situación específica.
En la actualidad el uso de los INCOTERMS en la compraventa internacional es frecuente e importante
porque permite que las relaciones comerciales de las partes sean mucho más claras.
LOS INCOTERMS regulan exclusivamente los derechos y obligaciones de las partes respecto al contrato de
compraventa y la entrega de las mercancías vendidas, controlando y reduciendo el riesgo de complicaciones
legales. Actualmente existe la versión INCOTERMS 2010.
25. Los INCOTERMS se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
•E EXW: El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el local del vendedor.
•F FCA, FAS y FOB: El vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte
escogido por el comprador.
•C CFR, CIF, CPT y CIP: El vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de
la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho.
•D DAF, DES, DEQ, DDU y DDP: El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para
llevar la mercancía al país de destino.
28. LOS CONTRATOS FRANQUICIA
El Contrato de Franquicia es aquel por el cual una parte (franquiciante)
propietaria de un nombre comercial, emblema identificatorio, patente
industrial o marca registrada, con tecnología que la caracteriza e
identifica (know how) y organización, instalaciones, estructuras,
productos y una forma particular de prestar servicios, le cede a la otra
parte (franquiciado) una licencia para la explotación o venta de esos
productos o servicios y aprovechamiento de su tecnología de
fabricación (know how), organización, sistemas de comercialización y
campañas publicitarias, a cambio de una contraprestación periódica
más una especie de regalía denominada "royalty" que se va a aplicar
sobre ventas en gran magnitud.
29. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS FRANQUICIA
- Oneroso: ya que una de las partes (franquiciado) obtiene una ventaja a cambio de una contraprestación
en dinero a favor de la otra (franquiciante)
- Conmutativo: porque desde el momento de la celebración cada una de las partes conoce las obligaciones
y ventajas que le corresponden
- No formal: No se exige ninguna forma específica en que deba ser instrumentado
- Atípico: no se encuentra legalmente regulado ni en el Código Civil o ley nacional.
- Consensual: porque queda perfeccionado y genera los efectos jurídicos correspondientes desde el
momento en que las partes manifiestan su consentimiento.
- Bilateral: porque cada una de las partes se encuentra obligada respecto a la otra, existiendo prestaciones
recíprocas para cada una
- Tracto Sucesivo: las obligaciones que sé generan para cada parte no se agotan en el momento de la
celebración del contrato sino que perduran más allá de éste.
30. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LAS FRANQUICIAS
1. La Marca
2. El Know How (Saber Hacer)
3. El Producto o servicio ofertado
4. El Contrato de Franquicia
5. Los Pagos
6. La Exclusividad Territorial
7. Los Servicios
8. El Local
9. La Formación
10. La Publicidad
11. El Control
12. Política Común del Grupo
31. VENTAJAS DE LAS FRANQUICIAS
• Reputación: es un sistema de licencias establecido y bien conocido, el nuevo concesionario no tiene que
trabajar para establecer la reputación de la firma. El producto o servicio que se ofrece ya es aceptado por el
público.
• Capital de trabajo: cuesta menos dinero operar un negocio de concesión, porque el franquiciador le da al
concesionario buenos controles de inventario y otros medios para reducir los gastos. Cuando es necesario,
el franquiciador puede también dar asistencia financiera para los gastos operativos.
• Experiencia: el consejo dado por el franquiciador compensa la inexperiencia del nuevo propietario.
32. VENTAJAS DE LAS FRANQUICIAS
• Asistencia gerencial: el propietario de un pequeño almacén independiente tiene que aprender de todo, y un
minorista experimentado puede no ser un maestro en todos los aspectos de finanzas, estadísticas,
marketing y promoción de ventas. Las mejores compañías de franquicia le dan al concesionario asistencia
continua en estas áreas.
• Utilidades: al asumir unos costos razonables de franquicia y convenios sobre suministros, el concesionario
usualmente puede esperar un razonable margen de ganancias, porque el negocio se maneja con la
eficiencia de unas cadenas.
• Motivación: debido a que el concesionario y el franquiciador se benefician del éxito de la operación, ambos
trabajan adecuadamente para lograrlo.
33. DESVENTAJAS DE LAS FRANQUICIAS
• Derechos: los derechos que el franquiciador cobra por el uso del nombre de la empresa, los precios
cobrados por las provisiones y otros gastos pueden ser muy altos para una localidad particular. De tal
manera que se puede incurrir en pérdidas o bajos márgenes de ganancias para el minorista.
• Menos independencia: debido a que el concesionario debe seguir los patrones del franquiciador, el
minorista pierde algo de su independencia.
• Estandarización: Los procedimientos son estandarizados y los concesionarios no tienen mucha posibilidad
de utilizar ideas propias.
34. “Los INCOTERMS son un conjunto de
reglas aplicables internacionalmente con
el propósito de facilitar la interpretación
de los términos comerciales comúnmente
utilizados”.
Versión 2000: Publicación 560 de la CCI
DEFINICIÓN
DESVENTAJAS DE LAS FRANQUICIAS
• Lentitud: debido al tamaño, un franquiciador puede ser lento para aceptar una nueva idea o adaptar sus
métodos a los cambios de condición.
• Cancelación: es difícil y caro cancelar un convenio de concesión sin la cooperación del franquiciador.
• El control: el franquiciador tiene menos control sobre el concesionario, que si montara sus propias
instalaciones de producción.
• El competidor: si el concesionario tiene mucho éxito, la firma pierde utilidades y cuando termine el contrato
podría encontrarse con que ha crecido un competidor.