2. EL CONTRATO DE COMPRA VENTA
Constituye probablemente la compraventa la más
importante de las figuras contractual es recogidas y
reguladas por las distintas legislaciones, pues a
nadie se escapa su fundamental importancia
económica, como el principal de los contratos que
tienen por objeto el intercambio en la propiedad de
los bienes (categoría de contratos que vienen
siendo denominados traslativos del dominio).
3. CARACTERÍSTICAS
Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes.
Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.
Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al
celebrarse el contrato.
Aleatorio. La compraventa puede ser un contrato aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza
Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles.
Principal. Existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.
Instantáneo. Pueden realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la operación es al contado.
Tracto sucesivo. Puede pagarse el precio en abonos.
Civil. Entre particulares sin propósito de lucro, es aquella que no tiene los atributos de la compraventa
mercantil.
Mercantil. En ésta son comerciantes; y aquellos en las que tienen por objeto títulos de crédito.
Privada. Si el vendedor contrata, escoge a un comprador.
Pública. Venta de una cosa en almoneda.
Judicial y extrajudicial. En la primera interviene la autoridad
4. • Compraventa civil: Definida como la obligación del vendedor
a entregar una cosa determinada
• Compraventa mercantil: Definida como la compraventa de
cosas muebles para revenderlas
• Compraventa con reserva de dominio: Es aquel contrato en
el cual las partes, mediante un pacto expreso, modifican el
efecto traslativo de dominio
• Compraventa en abonos: Es aquel contrato en el cual
mediante pacto expreso de las partes acuerdan que el
comprador .
Tipos de Contratos Compraventa
• Compraventa con pacto de no vender a determinada persona: Es
aquel contrato en el cual las partes pactan que el comprador no pueda
vender a determinada persona el bien que ha adquirido
• Compraventa judicial: Es equiparada por la ley a una enajenación
forzada. Técnicamente no es un contrato porque no existe acuerdo de
voluntades entre el propietario del bien y el deudor del crédito que da
origen al procedimiento judicial, ni mucho menos el mejor postor.
5. Elementos formales
Los contratos de compraventa tienen dos
vertientes:
• Contratos de compraventa de bienes no inmuebles.
• Contratos de compraventa de bienes inmuebles.
Elementos reales
Los elementos reales son dos:
• Precio
• Cosa.
6. MODALIDADES ESPECIALES DE LA
COMPRAVENTA
Compraventa con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una
condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por
todos los ordenamientos jurídicos.
Compraventa a plazo (en abonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de
la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de
cuotas periódicas.
Compraventa con garantía hipotecaria: es aquel que se realiza cuando el comprador adquiere un bien
mueble o inmueble y en el mismo acto está adquiriendo e hipotecando.
Compraventa con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el comprador, la
obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con
prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a
informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.
Compraventa con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo,
por el que puede recuperar el objeto vendido.
7. La compra venta resulta ser el medio más eficaz y práctico
por el cual se intercambia la riqueza. La aparición de la
moneda trajo como consecuencia el nacimiento del contrato
de compra venta, precisando con mayor realismo el valor
económico de las contraprestaciones, ya que la concepción
primitiva de los valores al ganado o a la pecunia, daba a los
contratantes una aproximación en las contraprestaciones,
pero no con la misma precisión de la moneda merced de los
valores fraccionarios.
CONCLUSIÓN