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DEFINICIONES
CONTRATO
COMPRAVENTA
INTERNACIONAL
MERCADERÍAS
CONVENCIÓN
CONTRATO
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o
escrito, que genera «derechos y obligaciones
relativos», es decir, sólo para las partes contratantes.
COMPRAVENTA
- La compraventa es un contrato en que una de las
partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en
dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El
dinero que el comprador da por la cosa se llama
precio.
ELEMENTOS CONTRATO DE
COMPRAVENTA
Cosa (objeto material)
Precio (valor pecuniario en el cual se estima un bien)
Personas o partes (vendedor y comprador)
Formales (si bien no se suele plasmarlos por escrito,
excepto en el caso de la compraventa de inmuebles, sí
se dejará constancia en un documento que servirá de
prueba)
Validez (la capacidad de quien vende de disponer de
sus bienes).
INTERNACIONAL
El término internacional es un adjetivo que se utiliza
preferentemente cuando se quiere hacer referencia a
la interacción que se da entre dos naciones o una
determinada agrupación que se encuentra
conformada por socios que pertenecen a dos o más
países.
MERCADERÍAS
Se entienden por mercaderías todos aquellos bienes
corporales muebles (excluyendo así, los
incorporales e inmuebles).
-Bienes: todo aquello que puede ser objeto de
apropiación; por tanto: que tiene un valor económico
-Corporales: Elementos que pueden ser percibidos,
están en el tiempo y en el espacio.
-Muebles: bienes que pueden trasladarse de un lugar a
otro sin perder su esencia.
CONTRATO DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Es el contrato celebrado entre dos partes, conocidas
como vendedor y comprador con establecimientos
ubicados en diferentes Estados, por virtud del cual, la
primera se obliga a entregar unas mercaderías
transmitiendo su dominio, y la segunda se obliga a
pagar el precio.
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE
COMPRAVENTA INTERNACIONAL
DE MERCADERÍAS
Acuerdo aprobado el 11 de Abril de 1980, en el cual se
establece una normatividad unificada, completa y
detallada aplicable a la formación del contrato de
compraventa internacional de mercaderías, así como
a las obligaciones del comprador y del vendedor, a los
derechos y acciones de las partes en caso de
incumplimiento y a otros aspectos del contrato. (62
países lo han ratificado).
PREGUNTA?
Una empresa Colombiana vende flores a una empresa
española, para el día de san Valentín.
Surge un conflicto, entonces qué ley se aplica, la
colombiana o la española?
RESPUESTA:
A mayor comercio entre países, mayor la necesidad
de contar con instrumentos internacionales de
naturaleza sustantiva que unifiquen los diferentes
regímenes nacionales. Así surge la convención de
Viena sobre compraventa internacional de
mercaderías.
Por lo tanto, a la venta que hace exportador de flores
con establecimiento de negocios en Colombia a un
comprador cuyo establecimiento se halla en España,
se regula por la Convención porque ambos Estados
son suscriptores de la misma.
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE
COMPRAVENTA INTERNACIONAL
DE MERCADERÍAS
La Convención se utiliza en contratos de
compraventa que tengan como objeto mercaderías y
que las partes del contrato tengan establecimientos
en diferentes países.
IMPORTANCIA FUNDAMENTAL DE
LA CONVENCIÓN
A) Tratar de unificar el comercio sin distingo de
posición económica ni política entre sus miembros.
B) Agilizar el tráfico de mercancías, indispensable
para lograr una apertura de mercados acompañada de
la necesaria seguridad jurídica en sus transacciones.
REQUISITOS DE APLICACIÓN DE
CONVENCIÓN
Que la compraventa recaiga sobre bienes muebles
corporales. (como materias primas, materias semi-
elaboradas, productos terminados, maquinaria).
Que sea internacional en el sentido de que
comprador y vendedor tengan su establecimiento en
Estados diferentes.
¿CUÁNDO SE APLICA LA
CONVENCIÓN?
La convención se aplica cuando los Estados
contratantes son suscriptores de la convención.
Sin ser suscriptores de la convención, en ejercicio de
la autonomía de la voluntad, comprador y vendedor
pacten que su negocio se regulará por la Convención
de Viena.
Cuando las partes del contrato prevean que la venta
se regirá por normas de un Estado en el cuál la
convención esté vigente.
EJEMPLOS:
Aunque Venezuela no haya aprobado la Convención, una
venta de telas que haga un comerciante con
establecimiento en Medellín a una casa de modas con
establecimiento en Caracas, podría verse regulada por la
Convención si las normas de conflicto aplicables al caso
remiten al ordenamiento colombiano ya que éste incluye
la Convención.
Bolívia y Yugoslavia celebran un contrato de compraventa
de autos y deciden voluntariamente acogerse a la
convención, así ninguno de los dos hagan parte de la
misma.
LA CONVENCIÓN NO SE APLICA:
A ventas internacionales realizadas a consumidores , es
decir, artículos para uso personal o doméstico. por
ejemplo, compro por Internet una chaqueta que me envía
GAP desde Nueva York o voy a Japón en mis vacaciones y
traigo una licuadora o un DVD para mi hogar.
A ventas judiciales o realizadas en subasta judicial. ni a
ventas que recaigan sobre buques, aeronaves o
electricidad.
La Convención tampoco se aplica a contratos de servicios
y a los negocios en los que prima la prestación de servicios
o la mano de obra.
PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA
LA CONVENCIÓN
OFERTA Y ACEPTACIÓN
OBLIGACIONES VENDEDOR Y COMPRADOR
INCOTERMS
OFERTA
Declaración de voluntad que puede ser verbal o
escrita. Debe contener expresa o tácitamente:
-La denominación de la mercancía
-La cantidad y el precio.
-Debe estar dirigida a persona(s) determinada(s).
Por ejemplo, un exportador de flores con
establecimiento en Colombia fija un catálogo en
internet , eso no es oferta para la Convención por
faltar el requisito de la determinación plural o
singular de su(s) destinatario(s).
ACEPTACIÓN
La persona destinataria de la propuesta, manifiesta el
asentimiento a dicha proposición de manera clara e
incondicionada.
Debe ser:
-Pura y simple: no puede ser condicionada.
-Aceptación sujeta a plazo: La oferta debe aceptarse
dentro del plazo fijado por las partes.
FORMAS DE ACEPTACIÓN:
Mediante una declaración: puede ser escrita (carta,
telegrama, fax, correo electrónico, e-mail, etc.) u oral
(estando las partes presentes o por teléfono, radio).
 Mediante un acto que denote su asentimiento:
actos que denoten asentimiento, es decir, actos de
ejecución contractual como por ejemplo pagar un
anticipo del precio, embarcar mercaderías, los cuales
no necesitan una declaración, por cuanto el sólo acto
perfecciona el contrato.
Mediante su silencio o inacción: por acuerdo entre
las partes o por usos o prácticas establecidos por a
Las partes.
CONCLUSIÓN OFERTA Y DEMANDA
Al encontrarse ambas, se perfecciona el contrato.
EL CONTENIDO OBLIGACIONAL DE
LOS CONTRATOS:
Obligación a cargo del vendedor:
Entregar las mercaderías en la cantidad, calidad y tipo
que sean conformes a lo pactado en el contrato, es
decir, que sean aptas para el uso previsto, que posean
las cualidades de la muestra o modelo que el
vendedor presentó al comprador y que estén
correctamente envasadas o embaladas.
INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES POR VENDEDOR:
Si el vendedor ha entregado mercancías no
conformes, el precio se rebajará proporcionalmente a
la diferencia entre el valor de las mercaderías
efectivamente entregadas y el valor que habrían
tenido mercaderías conformes.
El comprador sólo puede exigir el cumplimiento, es
decir la entrega de nuevas mercancías si la falta de
conformidad constituye un incumplimiento esencial y
la petición de sustitución se plantea en un plazo
razonable; de ser el incumplimiento esencial, también
se puede pedir la resolución del contrato, en ambos
casos con daños y perjuicios.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Pagar el precio y recibir las mercaderías.
La solución para el incumplimiento es la exigencia del
cumplimiento, más daños y perjuicios.
LOS INCOTERMS
(international commercial terms-términos
internacionales de comercio).
Son normas acerca de las condiciones de entrega de
las mercancías. Se usan para dividir los costes de las
transacciones comerciales internacionales,
delimitando las responsabilidades entre el comprador
y el vendedor, y reflejan la práctica actual en
el transporte internacional de mercancías.
LOS INCOTERMS CUBREN:
La puesta a disposición de los bienes por el vendedor y
recepción por el comprador, y el embalaje de las
mercancías.
La obtención de las licencias de importación, exportación,
el despacho en aduana y la realización de otras
formalidades, obligaciones que deberá cumplir el
vendedor o el comprador, según el Incoterm que se haya
convenido.
La organización y el pago del transporte y del seguro
(obligación que igualmente corresponde a una de las
partes según cuál sea el Incoterm aplicable)
El momento en el cual se transfiere el riesgo al comprador;
La forma y la entrega de los documentos de transporte.
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Convención de-viena-sobre-compraventa-internacional-de-mercaderías-2-1

  • 1.
  • 3. CONTRATO El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes.
  • 4. COMPRAVENTA - La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa se llama precio.
  • 5. ELEMENTOS CONTRATO DE COMPRAVENTA Cosa (objeto material) Precio (valor pecuniario en el cual se estima un bien) Personas o partes (vendedor y comprador) Formales (si bien no se suele plasmarlos por escrito, excepto en el caso de la compraventa de inmuebles, sí se dejará constancia en un documento que servirá de prueba) Validez (la capacidad de quien vende de disponer de sus bienes).
  • 6. INTERNACIONAL El término internacional es un adjetivo que se utiliza preferentemente cuando se quiere hacer referencia a la interacción que se da entre dos naciones o una determinada agrupación que se encuentra conformada por socios que pertenecen a dos o más países.
  • 7. MERCADERÍAS Se entienden por mercaderías todos aquellos bienes corporales muebles (excluyendo así, los incorporales e inmuebles). -Bienes: todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico -Corporales: Elementos que pueden ser percibidos, están en el tiempo y en el espacio. -Muebles: bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su esencia.
  • 8. CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Es el contrato celebrado entre dos partes, conocidas como vendedor y comprador con establecimientos ubicados en diferentes Estados, por virtud del cual, la primera se obliga a entregar unas mercaderías transmitiendo su dominio, y la segunda se obliga a pagar el precio.
  • 9. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Acuerdo aprobado el 11 de Abril de 1980, en el cual se establece una normatividad unificada, completa y detallada aplicable a la formación del contrato de compraventa internacional de mercaderías, así como a las obligaciones del comprador y del vendedor, a los derechos y acciones de las partes en caso de incumplimiento y a otros aspectos del contrato. (62 países lo han ratificado).
  • 10. PREGUNTA? Una empresa Colombiana vende flores a una empresa española, para el día de san Valentín. Surge un conflicto, entonces qué ley se aplica, la colombiana o la española?
  • 11. RESPUESTA: A mayor comercio entre países, mayor la necesidad de contar con instrumentos internacionales de naturaleza sustantiva que unifiquen los diferentes regímenes nacionales. Así surge la convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías. Por lo tanto, a la venta que hace exportador de flores con establecimiento de negocios en Colombia a un comprador cuyo establecimiento se halla en España, se regula por la Convención porque ambos Estados son suscriptores de la misma.
  • 12. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS La Convención se utiliza en contratos de compraventa que tengan como objeto mercaderías y que las partes del contrato tengan establecimientos en diferentes países.
  • 13. IMPORTANCIA FUNDAMENTAL DE LA CONVENCIÓN A) Tratar de unificar el comercio sin distingo de posición económica ni política entre sus miembros. B) Agilizar el tráfico de mercancías, indispensable para lograr una apertura de mercados acompañada de la necesaria seguridad jurídica en sus transacciones.
  • 14. REQUISITOS DE APLICACIÓN DE CONVENCIÓN Que la compraventa recaiga sobre bienes muebles corporales. (como materias primas, materias semi- elaboradas, productos terminados, maquinaria). Que sea internacional en el sentido de que comprador y vendedor tengan su establecimiento en Estados diferentes.
  • 15. ¿CUÁNDO SE APLICA LA CONVENCIÓN? La convención se aplica cuando los Estados contratantes son suscriptores de la convención. Sin ser suscriptores de la convención, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, comprador y vendedor pacten que su negocio se regulará por la Convención de Viena. Cuando las partes del contrato prevean que la venta se regirá por normas de un Estado en el cuál la convención esté vigente.
  • 16. EJEMPLOS: Aunque Venezuela no haya aprobado la Convención, una venta de telas que haga un comerciante con establecimiento en Medellín a una casa de modas con establecimiento en Caracas, podría verse regulada por la Convención si las normas de conflicto aplicables al caso remiten al ordenamiento colombiano ya que éste incluye la Convención. Bolívia y Yugoslavia celebran un contrato de compraventa de autos y deciden voluntariamente acogerse a la convención, así ninguno de los dos hagan parte de la misma.
  • 17. LA CONVENCIÓN NO SE APLICA: A ventas internacionales realizadas a consumidores , es decir, artículos para uso personal o doméstico. por ejemplo, compro por Internet una chaqueta que me envía GAP desde Nueva York o voy a Japón en mis vacaciones y traigo una licuadora o un DVD para mi hogar. A ventas judiciales o realizadas en subasta judicial. ni a ventas que recaigan sobre buques, aeronaves o electricidad. La Convención tampoco se aplica a contratos de servicios y a los negocios en los que prima la prestación de servicios o la mano de obra.
  • 18. PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓN OFERTA Y ACEPTACIÓN OBLIGACIONES VENDEDOR Y COMPRADOR INCOTERMS
  • 19. OFERTA Declaración de voluntad que puede ser verbal o escrita. Debe contener expresa o tácitamente: -La denominación de la mercancía -La cantidad y el precio. -Debe estar dirigida a persona(s) determinada(s). Por ejemplo, un exportador de flores con establecimiento en Colombia fija un catálogo en internet , eso no es oferta para la Convención por faltar el requisito de la determinación plural o singular de su(s) destinatario(s).
  • 20. ACEPTACIÓN La persona destinataria de la propuesta, manifiesta el asentimiento a dicha proposición de manera clara e incondicionada. Debe ser: -Pura y simple: no puede ser condicionada. -Aceptación sujeta a plazo: La oferta debe aceptarse dentro del plazo fijado por las partes.
  • 21. FORMAS DE ACEPTACIÓN: Mediante una declaración: puede ser escrita (carta, telegrama, fax, correo electrónico, e-mail, etc.) u oral (estando las partes presentes o por teléfono, radio).  Mediante un acto que denote su asentimiento: actos que denoten asentimiento, es decir, actos de ejecución contractual como por ejemplo pagar un anticipo del precio, embarcar mercaderías, los cuales no necesitan una declaración, por cuanto el sólo acto perfecciona el contrato. Mediante su silencio o inacción: por acuerdo entre las partes o por usos o prácticas establecidos por a Las partes.
  • 22. CONCLUSIÓN OFERTA Y DEMANDA Al encontrarse ambas, se perfecciona el contrato.
  • 23. EL CONTENIDO OBLIGACIONAL DE LOS CONTRATOS: Obligación a cargo del vendedor: Entregar las mercaderías en la cantidad, calidad y tipo que sean conformes a lo pactado en el contrato, es decir, que sean aptas para el uso previsto, que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor presentó al comprador y que estén correctamente envasadas o embaladas.
  • 24. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR VENDEDOR: Si el vendedor ha entregado mercancías no conformes, el precio se rebajará proporcionalmente a la diferencia entre el valor de las mercaderías efectivamente entregadas y el valor que habrían tenido mercaderías conformes. El comprador sólo puede exigir el cumplimiento, es decir la entrega de nuevas mercancías si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial y la petición de sustitución se plantea en un plazo razonable; de ser el incumplimiento esencial, también se puede pedir la resolución del contrato, en ambos casos con daños y perjuicios.
  • 25. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Pagar el precio y recibir las mercaderías. La solución para el incumplimiento es la exigencia del cumplimiento, más daños y perjuicios.
  • 26. LOS INCOTERMS (international commercial terms-términos internacionales de comercio). Son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
  • 27. LOS INCOTERMS CUBREN: La puesta a disposición de los bienes por el vendedor y recepción por el comprador, y el embalaje de las mercancías. La obtención de las licencias de importación, exportación, el despacho en aduana y la realización de otras formalidades, obligaciones que deberá cumplir el vendedor o el comprador, según el Incoterm que se haya convenido. La organización y el pago del transporte y del seguro (obligación que igualmente corresponde a una de las partes según cuál sea el Incoterm aplicable) El momento en el cual se transfiere el riesgo al comprador; La forma y la entrega de los documentos de transporte.