1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Oscar Bolaño
CI: 26.137.660
Saia E
Barquisimeto, Marzo del 2019
Ensayo
2. El contrato internacional se caracteriza porque afecta a dos o más
ordenamientos jurídicos diferentes. Esto es así porque los elementos que
conforman el contrato (las partes, el objeto del contrato y el lugar de conclusión)
se encuentran en países distintos.
Como definición general se puede decir que un contrato internacional es un
acuerdo de voluntades pactado entre dos o más partes que tienen su domicilio o
residencia en Estados distintos.
La ley aplicable a los contratos internacionales es Convención
Interamericana sobre Derecho aplicable a los Contratos Internacionales
CONTRATOS INTERNACIONALES MÁS UTILIZADOS
En las relaciones comerciales entre empresas de distintos países se utilizan
una serie de modelos de contratos que cubren la mayor parte de las operaciones.
Estos modelos, salvo excepciones (Arabia Saudí, Irán) pueden aplicarse en la
mayoría de los países. Los más utilizados con los siguientes:
Contrato de Compraventa Internacional: lo utilizan empresas situadas en
diferentes países para vender y comprar mercancías. El exportador (Vendedor) se
obliga a entregar determinados productos y el importador (Comprador) a
adquirirlos en las condiciones de pago, entrega y plazo que se pacten. Es el único
contrato internacional que está sometido a una legislación supranacional como es
la Convención de Viena de 1980 sobre Contratos de Compraventa Internacional
de Mercaderías.
LA LEY APLICABLE EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
Un tema específico que se plantea cuando se realizan contratos
internacionales es el derecho que va a regir la transacción. La existencia de
distintas leyes aplicables es un factor de complicación e incertidumbre que dificulta
la conclusión del contrato. Esto se agrava más aún ya que las soluciones
propuestas por las disposiciones internas de los ordenamientos jurídicos de los
3. países resultan muchas veces inadecuadas para regular las operaciones
internacionales.
Por ello, al no existir tampoco una ley universal propia para el comercio
internacional, asistimos a un proceso de unificación y aproximación de la
legislación comparada por medio de la acción de organizaciones como la ONU, a
través de la Comisión de Derecho Mercantil Internacional (UNICITRAL/NCUDMI),
de la acción de la Unión Europea o del Instituto de Roma para la Unificación del
Derecho Privado (UNIDROIT).
La elección de la ley aplicable a un contrato internacional puede hacerse de
una forma expresa (es lo más aconsejable) o deducirse razonablemente de las
circunstancias y términos de negocio entre las partes. Cuando más clara sea esa
elección mejor. Así se evitarán más tarde problemas de interpretación.
Compra-venta internacional; Es un acuerdo formal, escrito y firmado entre
dos agentes de países diferentes a través del cual, se transfiere la propiedad del
fabricante de un producto. Según la convención de Viena de 1980, la compraventa
es el contrato por el cual el vendedor transmite y entrega la propiedad de las
mercaderías a cambio de un precio. Entendiendo por mercadería, los bienes
muebles corporales. De consumo Los contratos de consumo son aquellos que
tienen por objeto la prestación de servicios, en virtud de los cuales una persona
presta un servicio a otra, para la satisfacción de determinada necesidad. Se
caracterizan por ser contrato que se perfeccionan por adhesión, a condiciones
generales. Se trata por tanto de contratos que originan relaciones de tráfico
externo o situaciones privadas internacionales. Considerándose así internacional
cuando haya al menos un elemento de extranjería. Estos contratos se regaran por
la ley que resulte elegida por las partes quienes podrán optar por la ley del lugar
de celebración del contrato, la ley del lugar de su ejecución o la del domicilio del
comprador. La compra venta de consumo no se aplica para uso familiar, personal
y directo, salvo que el vendedor no hubiera sabido ni debería haber sabido que las
mercaderías se compraban con esa finalidad. Contratos On line Es aquella
4. modalidad de comercio en internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el
pago se hacen en línea.
Contratos Business to Business; Es la transmisión de información referente
a transacciones comerciales electrónicamente, normalmente utilizando tecnología
como la Electronic Data Interchange (EDI), creada en 1970 para enviar
electrónicamente documentos tales como pedidos de compras o facturas. Para la
regulación de este tipo de contrato comienza en los tratados internacionales, en su
defecto la Ley de Derecho Internacional Privado, a falta de ellas por analogía y
finalmente por los principios de derecho internacional privado generalmente
aceptados. Independientemente de cómo se celebren estos contratos, se sugiere
a los comerciantes que en sus contratos opten por la vía arbitral para resolver
posibles disputas. Recomendando que acuerden la incorporación de una cláusula
de sumisión a alguna sumisión estatal que les garantice una efectiva
administración de justicia Contratos Electrónicos Se define como todo contrato
celebrado sin la presencia física simultanea de las partes, prestando estas su
consentimiento en origen y en destino por medio de tratamientos y almacenaje de
datos, conectados por medio de cables, radio, medios ópticos o cualquier otro
medio electromagnético Estos contratos son plenamente validos y eficaces, los
cuales son usados como medios de prueba ante un conflicto, la cual esta sometida
a la valoración del juez y la veracidad de los registros. De igual manera la
tecnología Electronic Data Interchange protege al consumidor a través de sus
diferentes fases.
Contrato de Transporte Es aquel contrato de acuerdo voluntario, por el cual
una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se
compromete a transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un
precio convenido, En este contrato de transporte se requerirá para su
configuración que concurran los elementos generales de cualquier contrato como
el objeto, sujetos, causa y en especial los que lo tipifican. En cuanto a la normativa
sobre el contrato de transporte terrestre de mercaderías o cosas, las normas que
5. se aplican son las del Código de Comercio y las disposiciones o reglamentaciones
que disponga el Estado a través de los mecanismos establecidos a tal fin.
En cuanto a las regulaciones y condiciones establecidas por los Tratados
Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, se puede
concluir que en lo relativo a su aplicación son de carácter coercitivo y de
obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos formadores del contrato de
transporte aéreo y lo que allí se establece que el mismo no puede ser relajado por
las partes ni por ente público o privado alguno. Ley de Transporte Terrestre Del
transporte internacional Artículo 12. El servicio de transporte terrestre internacional
de personas y de carga se regirá por los acuerdos, convenios y tratados
internacionales, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y por las
disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento.
Contrato de trabajo. Es un acuerdo entre el patrón y el trabajador, en virtud
del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria,
por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización. Según Mayer
Russomano, los elementos extranjeros que permiten internacionalizar la relación
de trabajo son, la nacionalidad del trabajador, la nacionalidad del empleador, el
lugar sede de la empresa
La lex mercatoria en contratos de compra venta se ha ido construyendo
sobre elementos básicos: Usos y costumbres mercantiles: son practicas o
hábitos comerciales que a fuerza de utilización repetida por los comerciantes a
llegado a convertirse en autentica fuente de derecho. Contratos tipo y
condiciones generales: la estandarización de los contratos elaborados por
Organismos y Asociaciones profesionales. La jurisprudencia arbitral.
El mandato por su parte es aquel en que una persona confía a otra la
gestión de uno o más negocios para que se haga cargo de ellos. La persona que
confía a la otra los negocios se llama Mandante, y la que lo acepta se llama
Mandatario; Por otro lado, la representación, es la relación jurídica entre dos
6. personas, donde una de las dos (representante) puede actuar jurídicamente en
lugar e interés de la otra (representado).
El contrato de adhesión es aquél cuyo clausulado se redacta por una de las
partes sin intervención de la otra, cuya libertad contractual queda limitada a
manifestar o no la aceptación de sus estipulaciones, de adherirse o no al contrato.
Bibliografía
https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/2783
https://www.globalnegotiator.com/blog/contrato-internacional-modelo/
https://es.slideshare.net/gavero/derecho-internacional-privado-8
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/490135/mod_resource/content/2/La_Co
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http://equiponumero6temas13-14ylassucesiones.blogspot.com/2015/09/el-
mandato-el-contrato-de-adhesion-y.html
https://www.redalyc.org/html/824/82425523005/