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Convención de las Naciones
Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de
Mercaderías
DECRETO SUPREMO N°011-99-
RE
PROFESOR:
VICTOR ROJAS NEYRA
INTEGRANTES:
LOZADA NAVARRO, JOELZA
VANESSA
MASA NOLE, CARLOS
OTORI QUEREVALÚ, YESENIA
ROJAS MUNAYCO, JESUS
ROMERO UNOCC, JUAN CARLOS
SÁNCHEZ REYES, JONATHAN
TIBURCIO DE LA CRUZ, ERICK
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías
Es la denominación de diversos tratados firmados en la ciudad de Viena, Teniendo
en cuenta los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos
a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la
seguridad internacional y al fomento de las relaciones de amistad entre las
naciones.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (VIENA, 1980)
La finalidad de esta Convención es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo
para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye
notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los
gastos de las operaciones.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías
En el Preámbulo de la
Convención se exponen
los antecedentes,
naturaleza, objetivos
generales y sus criterios.
Si bien el Preámbulo no contiene normas sustantivas de derecho de compraventa, algunos tribunales lo han
invocado en la resolución de controversias regidas por la Convención. Más concretamente, el Preámbulo ha sido
citado en apoyo de la conclusión de que, en ciertas causas de acción de derecho interno relacionadas con
operaciones regidas por la CIM, ésta prevalecía.
USO DEL PREÁMBULO EN DECISIONES
En la primera cláusula se sugiere que la Convención es conforme a los “amplios
objetivos” de las resoluciones de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un
“nuevo orden económico internacional”
En la segunda se indica que fomenta “las relaciones amistosas entre los Estados”, al
promover “el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y del
beneficio mutuo”
En la tercera cláusula define a la Convención como un conjunto de “normas uniformes”
para la compraventa internacional, así como su gran logro al tener en cuenta “los
diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos”.
Convención de las Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías
ARTÍCULO 1.- Los contratos de compraventa de mercaderías se aplicarán entre partes que tengan sus
establecimientos en Estados.
Se aplicará cuando:
- Los Estados sean Estados
Contratantes; es decir, estados
que aceptan la convención.
- Las normas de derecho
internacional privado
(ordenamientos jurídicos
nacionales) prevean la
aplicación de la ley.
IMPORTANTE.
No se tendrá en cuenta el hecho de
que las partes tengan sus
establecimientos en Estados
diferentes cuando ello no resulte del
contrato, ni de los tratos entre ellas,
ni de información revelada tampoco
no se tendrá en cuenta ni la
nacionalidad de las partes ni el
carácter civil o comercial.
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doméstico
En subastas
Judiciales
De valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y
dinero.
De buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves
De electricidad
ARTÍCULO 2.- La Convención no se aplicará a las
compraventas:
ARTÍCULO 3.- La Se considerarán
compraventas los contratos de suministro de
mercaderías que hayan de ser manufacturadas
o producidas, a menos que la parte que las
encargue asuma la obligación de proporcionar
una parte sustancial de los materiales
necesarios para esa manufactura o producción.
IMPORTANTE.
La Convención no se aplicará a los
contratos en los que la parte principal
de las obligaciones de la parte que
proporcione las mercaderías consista
en suministrar mano de obra o prestar
otros servicios.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías
ARTÍCULO 4.- La Convención regula exclusivamente
la formación del contrato de compraventa y los
derechos y obligaciones del vendedor y del
comprador.
Salvo disposición expresa en contrario de la
Convención, ésta no concierne, en particular:
a los efectos que el contrato pueda
producir sobre la propiedad de las
mercaderías vendidas.
a la validez del contrato ni a la de
ninguna de sus estipulaciones
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías
El Convenio rige exclusivamente sobre las mercancías, por
tal motivo deja de lado cualquier agravio físico que estas
puedan producir.
Ambas partes especifique estos cambios
de manera explicita para que surja
efectos legales.
Para poder establecer las excepciones o
modificarlo es necesario que
Para tales casos se
aplicara el derecho
interno
ARTÍCULO 5.- El Convenio no se aplicara la responsabilidad al vendedor por la muerte o las lesiones corporales
que sean producidas por las mercancías
ARTÍCULO 6.- Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o establecer excepciones a
cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.
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se busca establecer antecedentes internacionales que permita una uniformidad de la aplicación.
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para resolver las cuestiones
Convención
Principios
Generales
Derecho Internacional
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ARTÍCULO 7.-
1)En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad
de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio
internacional.
2)Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén
expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa
la Convención o de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional
privado.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías
ARTÍCULO 8.- A los efectos de la presente Convención, las declaraciones y otros actos de una parte deberán
interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era
esa intención, sino las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que
les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte.
Esta disposición exige que se
averigüe la intención subjetiva de
una parte, siempre que la
contraparte en el contrato haya
conocido esa intención o no haya
podido ignorarla.
Cuando no es posible utilizar la
intención subjetiva para
interpretar una declaración o
acto, se recurrirá a un análisis
más objetivo basándose en
hechos razonables.
Artículo 9 .- Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica
que hayan establecido entre ellas.
Salvo pacto en contrario, se
considerará que las partes
han hecho
tácitamente aplicable al
contrato o a su formación un
uso del que tenían o
debían haber tenido
conocimiento y que, en el
comercio internacional, sea
ampliamente conocido y
regularmente observado por
las partes en contratos
del mismo tipo en el tráfico
mercantil de que se trate.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías
Si una de las partes tiene más
de un establecimiento, su
establecimiento será el que
guarde la relación más estrecha
con el contrato.
Si una de las partes no tiene
establecimiento, se tendrá en
cuenta su residencia habitual.
Habida cuenta de las
circunstancias conocidas o
previstas por las partes en
cualquier momento antes de la
celebración del contrato o en el
momento de su celebración
A los efectos de la presente Convención:
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías
ARTÍCULO 10.-
El contrato de
compraventa no tendrá
que celebrarse ni
probarse por escrito ni
estará sujeto a ningún
otro requisito de forma.
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cualquier medio, incluso
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ARTÍCULO 11.- Artículo 12
No se aplicará
ninguna disposición
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artículo 29 ni de la
Parte II de la
presente
Convención que
permita que la
celebración, la
modificación o la
extinción por mutuo
acuerdo del
contrato de
compraventa o la
oferta, la aceptación
o cualquier otra
manifestación de
intención se hagan
por un
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías
PARTE II FORMACION DEL CONTRATO
ARTÍCULO 15°:
Cuando surte efecto la oferta
 Cuando llegue al destinatario.
 Aun cuando sea irrevocable, podrá ser
retirada si su retiro llega al destinatario
antes o al mismo tiempo que la oferta.
NOTA: Irrevocable hace mención a dejar sin efecto la oferta no
aceptada.
2. Cuando NO se constituye una oferta de
Contrato.
Toda propuesta no dirigida a uno o varias
personas determinadas será considerada como
una simple invitación a hacer ofertas, a menos
que la persona que haga la propuesta indique
claramente lo contrario.
ARTÍCULO 13°:
A los efectos de la presente convención la expresión
por escrito comprende el Telegrama y el Telex.
ARTICULO14°:
1. Cuando se constituye una oferta de contrato.
La oferta de contrato que se dirigida a una o
varias personas determinadas se constituye
oferta:
precisa.
OBLIGACION -
aceptación
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías
Convención de las Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías
ARTÍCULO 16°:
La oferta podrá ser revocada:
Hasta que se perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes
de que este haya enviado la aceptación.
La oferta NO podrá ser revocada:
Si indica, un plazo fijo de aceptación o que es irrevocable.
Si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y
ha actuado basándose en esa oferta.
Convención de las Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías
ARTÍCULO 17.- La oferta, aún cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al
oferente.
ARTÍCULO 18.- La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento
llegue al oferente. Asimismo, la aceptación verbal de las ofertas debe ser inmediata salvo que por las
circunstancias resulte otra cosa.
Aceptación
Declaración de asentimiento
del destinatario
Acto que indique
asentimiento del destinatario
IMPORTANTE.
Si las partes acuerdan que el destinatario puede indicar
su asentimiento ejecutando un acto relativo sin
comunicación al oferente. La aceptación tendrá efecto en
el momento en que se ejecute dicho acto, siempre que tal
ejecución tenga lugar dentro del plazo establecido.
Convención de las Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías
ARTÍCULO 19.- Se considerará a los elementos adicionales
o diferentes relativos al grado de responsabilidad de una
parte con respecto a la otra o a la solución de las
controversias que alteran de modo sustancial los
elementos de la oferta.
Contraoferta
"Rechazo de Oferta"
'Aceptación'
que contiene
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s
ARTÍCULO 20.- Con respecto al plazo de
aceptación fijado por el oferente:
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Convención de las Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de
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Convención de las Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de
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Convenio de Viena sobre sobre Compraventa Internacional de Mercancias

  • 1. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías DECRETO SUPREMO N°011-99- RE PROFESOR: VICTOR ROJAS NEYRA INTEGRANTES: LOZADA NAVARRO, JOELZA VANESSA MASA NOLE, CARLOS OTORI QUEREVALÚ, YESENIA ROJAS MUNAYCO, JESUS ROMERO UNOCC, JUAN CARLOS SÁNCHEZ REYES, JONATHAN TIBURCIO DE LA CRUZ, ERICK
  • 2. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías Es la denominación de diversos tratados firmados en la ciudad de Viena, Teniendo en cuenta los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (VIENA, 1980) La finalidad de esta Convención es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.
  • 3. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías En el Preámbulo de la Convención se exponen los antecedentes, naturaleza, objetivos generales y sus criterios. Si bien el Preámbulo no contiene normas sustantivas de derecho de compraventa, algunos tribunales lo han invocado en la resolución de controversias regidas por la Convención. Más concretamente, el Preámbulo ha sido citado en apoyo de la conclusión de que, en ciertas causas de acción de derecho interno relacionadas con operaciones regidas por la CIM, ésta prevalecía. USO DEL PREÁMBULO EN DECISIONES En la primera cláusula se sugiere que la Convención es conforme a los “amplios objetivos” de las resoluciones de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un “nuevo orden económico internacional” En la segunda se indica que fomenta “las relaciones amistosas entre los Estados”, al promover “el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo” En la tercera cláusula define a la Convención como un conjunto de “normas uniformes” para la compraventa internacional, así como su gran logro al tener en cuenta “los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos”.
  • 4. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ARTÍCULO 1.- Los contratos de compraventa de mercaderías se aplicarán entre partes que tengan sus establecimientos en Estados. Se aplicará cuando: - Los Estados sean Estados Contratantes; es decir, estados que aceptan la convención. - Las normas de derecho internacional privado (ordenamientos jurídicos nacionales) prevean la aplicación de la ley. IMPORTANTE. No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada tampoco no se tendrá en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial.
  • 5. De mercancías compradas para uso personal, familiar o doméstico En subastas Judiciales De valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero. De buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves De electricidad ARTÍCULO 2.- La Convención no se aplicará a las compraventas: ARTÍCULO 3.- La Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción. IMPORTANTE. La Convención no se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
  • 6. ARTÍCULO 4.- La Convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador. Salvo disposición expresa en contrario de la Convención, ésta no concierne, en particular: a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas. a la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
  • 7. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías El Convenio rige exclusivamente sobre las mercancías, por tal motivo deja de lado cualquier agravio físico que estas puedan producir. Ambas partes especifique estos cambios de manera explicita para que surja efectos legales. Para poder establecer las excepciones o modificarlo es necesario que Para tales casos se aplicara el derecho interno ARTÍCULO 5.- El Convenio no se aplicara la responsabilidad al vendedor por la muerte o las lesiones corporales que sean producidas por las mercancías ARTÍCULO 6.- Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.
  • 8. Se determina que la interpretación del convenio no se puede realizar bajo el derecho interno, de esta forma se busca establecer antecedentes internacionales que permita una uniformidad de la aplicación. En el segundo párrafo se establece el como subsanar los “vacios legales” que tenga la Convención, y establece una jerarquía jurídica para resolver las cuestiones Convención Principios Generales Derecho Internacional Privado ARTÍCULO 7.- 1)En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. 2)Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la Convención o de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
  • 9. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ARTÍCULO 8.- A los efectos de la presente Convención, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención, sino las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte. Esta disposición exige que se averigüe la intención subjetiva de una parte, siempre que la contraparte en el contrato haya conocido esa intención o no haya podido ignorarla. Cuando no es posible utilizar la intención subjetiva para interpretar una declaración o acto, se recurrirá a un análisis más objetivo basándose en hechos razonables.
  • 10. Artículo 9 .- Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas. Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
  • 11. Si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato. Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual. Habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración A los efectos de la presente Convención: Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ARTÍCULO 10.-
  • 12. El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos. ARTÍCULO 11.- Artículo 12 No se aplicará ninguna disposición del artículo 11, del artículo 29 ni de la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención se hagan por un Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
  • 13. PARTE II FORMACION DEL CONTRATO ARTÍCULO 15°: Cuando surte efecto la oferta  Cuando llegue al destinatario.  Aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta. NOTA: Irrevocable hace mención a dejar sin efecto la oferta no aceptada. 2. Cuando NO se constituye una oferta de Contrato. Toda propuesta no dirigida a uno o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas, a menos que la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario. ARTÍCULO 13°: A los efectos de la presente convención la expresión por escrito comprende el Telegrama y el Telex. ARTICULO14°: 1. Cuando se constituye una oferta de contrato. La oferta de contrato que se dirigida a una o varias personas determinadas se constituye oferta: precisa. OBLIGACION - aceptación Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
  • 14. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ARTÍCULO 16°: La oferta podrá ser revocada: Hasta que se perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes de que este haya enviado la aceptación. La oferta NO podrá ser revocada: Si indica, un plazo fijo de aceptación o que es irrevocable. Si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta.
  • 15. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ARTÍCULO 17.- La oferta, aún cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente. ARTÍCULO 18.- La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente. Asimismo, la aceptación verbal de las ofertas debe ser inmediata salvo que por las circunstancias resulte otra cosa. Aceptación Declaración de asentimiento del destinatario Acto que indique asentimiento del destinatario IMPORTANTE. Si las partes acuerdan que el destinatario puede indicar su asentimiento ejecutando un acto relativo sin comunicación al oferente. La aceptación tendrá efecto en el momento en que se ejecute dicho acto, siempre que tal ejecución tenga lugar dentro del plazo establecido.
  • 16. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ARTÍCULO 19.- Se considerará a los elementos adicionales o diferentes relativos al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de las controversias que alteran de modo sustancial los elementos de la oferta. Contraoferta "Rechazo de Oferta" 'Aceptación' que contiene Adiciones Limitaciones Modifcacione s ARTÍCULO 20.- Con respecto al plazo de aceptación fijado por el oferente: •Telegrama o carta. Comenzará a corres desde el momento en que el telegrama sea entregado para su expedición o desde la fecha de la carta. De no haber especificaciones, se considerara la fecha que figure en el sobre. •Teléfono, Télex u Otros Medios de Comunicación Instantánea. Comenzará a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario.
  • 17. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ARTÍCULO 21.- La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o le envía una comunicación en tal sentido….. Envía la aceptación tardía VENDEDOR COMPRADOR El vendedor tiene la potestad de aceptar o rechazar la aceptación tardía
  • 18. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ARTÍCULO 22.- La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento. ARTÍCULO 23.- El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención. ARTÍCULO 24.- “... la oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención “llega” al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario…” Envía la aceptación VENDEDOR COMPRADOR Si la aceptación llega sin ningún contratiempo se perfecciona el contrato El comprador puede retirar la aceptación, enviando esta y surge efecto si el retiro llega antes de la aceptación