1. Al empezar a escribir este pequeño ensayo, que espero sea de su agrado, me propuse
una meta: convencerlos de que el Derecho es la única vía para dejar de vivir en un
estado de salvajismo, es decir, una herramienta que nos proteja de los demás,
entregando un pedazo de nuestra libertad.
En el trascurso del texto, iré citando libros de juristas, penalistas, doctores en derecho,
etc. Con el único fin, de complementar ideas que no queden claras.
Como se dijo con anterioridad, el Derecho es el conjunto de normas las cuales forman
el mundo del deber ser, éstas normas rigen a la sociedad de una manera imperativo-
atributivo, es decir, de reglas que además de imponer deberes, conceden facultades o
derechos.
Tomando como apoyo el libro escrito por José Arturo González Quintanilla “Derecho
penal mexicano” para él, el derecho tiene un propósito: “el de satisfacer determinadas
necesidades, cumpliendo con ciertos fines y al servicio de algunos valores, para lo cual
se vale una específica normatividad, de un peculiar deber ser”.
“El derecho tiene un carácter normativo, porque determina un deber ser, prescribe
una cierta conducta como debida. Por eso, las reglas del derecho positivo de un
determinado pueblo, en un cierto momentos histórico, son normas(es decir, tienen
forma normativa), pero su contenido no es exclusivamente puro valor ideal sino
finalidad concreta, condicionada a determinadas circunstancias; es el intento de
satisfacer unas urgencias sociales mediante una interpretación humana, más o menos
afortunada, que unos sujetos dan de determinados valores con respeto a esa situación
real y que imponen en virtud su autoridad”.
2. Para Rafael Rojina Villegas define al derecho como “un conjunto de normas bilaterales,
externas, generalmente heterogéneas y coercibles, que tienen por objeto regular la
conducta humana en su interferencia intersubjetiva”.
Como podemos ver, muchos autores coinciden en que el derecho, es el conjunto de
normas que su único fin es regular la conducta humana.
Pero… ¿Qué tipos de normas? Bien sabemos, que existen cuatro tipos de normas,
bueno si usted no lo sabía, nunca es tarde… Las normas pueden ser:
Jurídicas, religiosas, sociales y morales.
El derecho se encarga de establecer las normas jurídicas, de imponerlas a todas
persona que la omite en su vida diaria.
Las normas jurídicas, como bien dice Rojina Villegas, son bilaterales, externas,
heterogéneas y coercibles.
En conclusión, se puede decir que el Derecho, es el instrumento de control social.