1. La Teoría pura del derecho es una teoría del derecho positivo, del derecho positivo
en general y no de un derecho particular. Es una teoría general del derecho y no
una interpretación de tal o cual orden jurídico, nacional o internacional. Quiere
mantenerse como teoría, y limitarse a conocer única y exclusivamente su objeto.
Procura determinar qué es y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómo
debería ser o cómo debería formarse. Es una ciencia del derecho y no una política
jurídica.
El derecho positivo es el conjunto de disposiciones legales y jurídicas diseñadas por el
hombre para regir su convivencia e impuestas por la organización de un Estado, así como
recogidas en un cuerpo escrito que contiene el marco jurídico detallado.
EJEMPLO
Los códigos éticos profesionales. Toda profesión gremializada, vale decir, con una
colegiatura que vela tanto por la defensa de los derechos como por el cumplimiento de los
deberes de todo profesional graduado y diplomado, se adhiere a un código ético y jurídico
escrito y compartido con todos los que ejercen dicha profesión.
Hans Kelsen (1881-1973), más allá de su teoría pura del derecho, permeó
profundamente el modo de concebir los elementos medulares del sistema
jurídico y de la organización del Estado. Si bien la Teoría pura del
derecho fue su producción científica más notable, Kelsen fue un autor
prolijo, que durante casi siete décadas se ocupó también de otros ámbitos
distintos a la filosofía y la teoría del derecho, tales como la teoría del Derecho
Público –sobre todo el Derecho Constitucional–, la teoría de las normas
jurídicas, el Derecho Internacional Público, la teoría política, el diseño
constitucional y la revisión judicial de constitucionalidad que ejerció como
magistrado del tribunal que contribuyó a crear, así como otros campos
menores a los que también dedicó parte de su obra, como la filosofía griega
clásica.
Dualismo jurídico es una teoría que afirma que no existe un
único sistema jurídico sino que existen dos completamente
separados e independientes: el derecho internacional y
2. el derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos
ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho
internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho
interno rige las relaciones Estado-Individuos.
ORIGEN DEL DUALISMO
Al desarrollarse el ius honorarium y constituirse en Derecho
aparte, se abre un hondo dualismo en la vida jurídica. El orden
jurídico se desdobla en dos Derechos diferentes: uno, el civil, que
rige por propio imperio; otro, el honorario, que se impone por
obra del juez. Unos cuantos ejemplos aclararán este peculiar
fenómeno.
“IUS HONORARIUM” o derecho pretorio, tuvo su origen durante la época de la
República en Roma. Fue el Derecho creado por el pretor para corroborar, suplir o
corregir el derecho civil ya existente en Roma.
Jusnaturalismo
“Entendemosporderecho lo que se conformaa una regla de justicia
que conduce a la realización del fin de la coexistencia. Por jurídico
entendemos lo que es conforme conla norma de derecho positivo,y
por justo, lo que se conformacon la norma de justicia”.
De suerte que cuando se habla de derecho nos referimos a una norma
que se impone, como tal, para el hombre, y decimos natural para
distinguirlo del derecho positivo,aludiendo a que es la misma
naturaleza que lo impone, sin necesidad de que esté sancionado
positivamente, bien sea por el legislador, por la costumbre o por la
fuerza. Lo que corresponde enderecho natural es justo, y lo que
corresponde en derecho positivo es jurídico: lo que no quiere decirque
lo jurídico no pueda ser justo, sino por el contrario, que debe serlo”1
.
Al hablar de derecho natural tenemos que adentrarnos en la historia
para analizar las diversas etapas que se han dado y los cambios que
ha sufrido el “jusnaturalismo”.
3. Derecho objetivo y derecho Subjetivo
El concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es menester
precisar: el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo. Si lo
contemplamos como un ordenamiento social destinado a regular la
conducta humana, advertimos de inmediato que el derecho esta formado
por un cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de
los hombres, y a las cuales
deben estos someterse. Si, por el contrario, lo contemplamos desde el
fuero interno de cada uno, nos vemos en posesión de derechos que
podemos hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre
tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro
deunaciertaesfera.
En el primer caso del derecho objetivo es ese conjunto de normas
(leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). En
elsegundo.
El derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas
para actuar en la vida jurídica.
La teoría general del Derecho afirma que no hay mas que deberes
morales,estavinculación normativa no puede designarse sino mediante
la palabra “deber”, puesto que le mismo debe moral significa la
vinculación que experimenta un individuo por la valides de un orden
ético.
Pero justamente para la teoría pura del Derecho,el deberjurídico no es
más que la norma de Derecho aplicadaa la conductaconcreta,es decir,
la norma jurídica individualizada. El deber jurídico es la única función
esencial del Derecho objetivo y es posible que otorgue facultades,
Derechos subjetivos. Ocurre esto cuando entre las condiciones de la
consecuencia jurídica incluye una manifestación de la voluntad del
prejuiciado en sus intereses por el acto anti jurídico realizado por otro.
La facultad jurídica es un contenido posible, una técnica peculiar de la
que puede servirse o no el Derecho, según le plazca.
4. Orden jurídico
El conjunto de las normas jurídicas ordenas según su jerarquía componen lo que
se llama orden jurídico. Las normas que componen este orden están diferenciadas
según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su valor
jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor.
La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o
modificar lo establecido por otra norma. Por ejemplo, la Constitución es la norma
jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede
dejarla sin efecto.
Por ejemplo, si una ley contradice a la Constitución, es necesario que el Poder
Judicial a través de su órgano máximo: La Suprema Corte de Justicia, la declare
inconstitucional, aunque esta declaración se aplique solo a quienes la solicitaron.
Una norma no debería contradecir a otras de superior jerarquía, éstas establecen
los límites para los contenidos de las normas de menor nivel jerárquico. Por
ejemplo, la Constitución prohíbe la pena de muerte y una norma de menor
jerarquía no podría disponer lo contrario.
Ahora bien, ¿qué sucede en la práctica cuando las normas se contradicen?
Recurrimos a algunas reglas que se conocen como principios del orden jurídico.
Estos nos van a orientar estableciendo, cuál de las normas que se contradicen
debemos aplicar. Son los principios de jerarquía, derogación y competencia.
Sujeto de derecho
Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto
es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas,
arrogándole derechos y obligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son
las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por
nacer se les reconoce los derechos desde el momento de la concepción."
5. El código civil actual Peruano hace mención en el Título I Art. 1, que " La persona humana es
sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción." Según
Carlos FernándezSessarego, la vida humana surge a partir del instante de la concepción
(singamia) y no, como se arguye, con la actividad cerebral, es decir, entre los 43 y 45 días
desde la fecundación.
EL CONCEPTO DE SUJETO DE DERECHO O PERSONA.
En intima conexión se ha formado el concepto de SUJETO DE DERECHO o de
PERSONA como titular del derecho subjetivo. La incompatibilidad entre el derecho
(en sentido objetivo) y la subjetividad jurídica, salta a la vista considerando que el
sentido de derecho objetivo, como norma heterónoma es la vinculación, la coacción,
mientras que la esencia de la personalidad jurídica constituye, para esa teoría, la
negación; la libertad en el sentido de autodeterminación o autonomía. Así, es
cribe Puchta: el concepto fundamental del derecho es la LIBERTAD…; “El concepto
abstracto de la libertad es este: posibilidad de determinarse a algo… El HOMBRE
es sujeto de derecho porque posee esa voluntad de determinarse, porque tiene
voluntad”.
Estoy de acuerdo en que el hombre tiene libertad y voluntad de determinarse, pero
obviamente si esta conducta es la descrita en el orden jurídico y tiene
consecuencias jurídicas es sujeto de derecho objetivo.
La personalidad jurídica es uno de los conceptos básicos propios del derecho. La idea
fundamental de personalidad jurídica consiste en reconocer que alguien ( una persona )
o una entidad ( empresa, asociación o fundación ) tiene unos derechos y unas obligaciones.
PLURALISMO JURIDICO .- De una forma más amplia podemos definir, con Raquel
Irigoyen, la pluralidadjurídica como “la existencia simultánea -dentro del mismo espacio de
un estado- de diversos sistemas de regulación social y resolución de conflictos, basados en
cuestiones culturales, étnicas, raciales, ocupacionales, históricas, económicas
Persona jurídica (o persona moral) es una organización con derechos y obligaciones que
existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas
físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen
también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce
una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de
derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para
contraer obligaciones y ejercer acciones ante el juez