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Grupo BD
2do Cuatrimestre
CIVIL II
Profesor: Ricardo Zúñiga Arrellano
ALUMNO
Diego Isaac Rodríguez Pérez
MATERIA
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO II
14 de diciembre de 2017
pág. 2
INDICE
INTRODUCCION ------------------------------------------------------------------ 4
¿QUÉ ES EL DERECHO?
Según Kelsen-------------------------------------------------------------- 6
Según Enrique Cáceres Nieto ----------------------------------------- 7
Según Rafael Vallado Berron ------------------------------------------ 8
EL DERECHO COMO CONCEPTO
Comparativa de tres autores ------------------------------- 9
Concepto propio ---------------------------------------------- 9
Definición de conceptos que intervienen -------------- 10
Comprensión de los conceptos ------------------------- 11
Definición Propia -------------------------------------------- 12
CONCLUSIÓN --------------------------------------------------------- 13
DERECHOPOSITIVO Y NATURAL
Derecho positivo ------------------------------------------------ 14
Derecho natural ------------------------------------------------- 15
Concepto propio ------------------------------------------------ 15
CONCLUSIÓN --------------------------------------------------------- 16
pág. 3
PROCESO LEGISLATIVO
Faces o pasos del proceso legislativo ------------------ 17
Iniciativa. ------------------------------------------------------- 17
Discusión. ------------------------------------------------------- 17
Aprobación. ----------------------------------------------------- 18
Sanción. ---------------------------------------------------------- 18
Publicación. ----------------------------------------------------- 18
Iniciativa vigente. ---------------------------------------------- 18
IMPORTANCIA DEL CONOCIMIENTO DE LOS ELEMTOS
DEL DERECHO PARA EL ESTUDIANTE. ------------------- 19
BIOGRAFIAS ------------------------------------------------- 24
pág. 4
INTRODUCCION
Diego Isaac Rodríguez Pérez
Comenzaré diciendo que espero llenar las expectativas de los lectores, dejando
plasmado mi mayor esfuerzo, debido a que el presente trabajo es el primero en el
que incursionó en el análisis del tema ¿Qué es el derecho? A petición del maestro
Ricardo Zúñiga Arrellano.
Como trabajo final de la materia que él me imparte, en el segundo cuatrimestre de
la carrera.
El cual se refirió asiéndome una pregunta: Y para tí ¿qué es el derecho?
Misma respondió: Ciencia, materia, leyes, imposiciones dadas por los gobiernos
¿O no sabes la respuesta?…
Esta pregunta va enfocada en la búsqueda de plasmar el concepto, sin referirme
así: ¿es ciencia? ¿O no?, la pregunta ¡no! Es definir el derecho, se refiere a la
comprensión de todo lo que se conjunta y genera al derecho.
Además hablaremos del derecho positivo y natural. Cuál es el concepto de cada uno,
en que se unen y por qué su estudio es de manera conjunta.
Para adentrarnos y generar dicho criterio me cuestionare el ¿Por qué se llama
derecho positivo?, ¿a dónde va dirigido?, ¿Cuáles son sus bases? Y ¿en que es
aplicable?, lo mismos criterios usare para el derecho natural.
También comentare sobre el proceso legislativo
Compararemos lo que nos dice Kelsen con lo que nos dice Fausto Vallado y lo que
dice Enrique Cáceres, para generar un concepto propio y entender su importancia en
el derecho en general.
Aprenderemos los pasos del proceso legislativo y los elementos del estudio del
derecho para el estudiante de esta licenciatura.
Demo decir a mis lectores que el estudio del derecho como materia nunca concluye
y que lo aquí plasmado es un no de tantos y vasto en sayos de la materia, que el
estudio es la llave del conocimiento, conocimiento de lo desconocido.
pág. 5
Aprovecharé para decirles a mis lectores que el estudiar derecho para su autor ¡No
es! Un escape, salida o última opción, para progresar de manera social y
económica, su servidor lo comprende como la aceptación de la ignorancia en la cual
se encuentra y es esta aceptación es la motivación de estudiar, llevándome al
enamoramiento con el estudio del derecho.
Agradezco la oportunidad dada a mis seres queridos (amigos, compañeros y
familia), porque todos pueden estudiar pero ¡NO! todos quieren realizar.
Finalizare con una frase de Bertrand Russell ( f ilósof o, matemático y escritor británico 1872 – 1970)
“Sabemos muy poco, y sin embargo es sorprendente que sepamos tanto, y es
todavía más sorprendente que tan poco conocimiento nos dé tanto poder”.
pág. 6
¿QUÉ ES EL DERECHO?
Según Kelsen
Según Kelsen "el derecho es una ordenación normativa del comportamiento
humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento", por lo tanto
considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite
y en especial se autoriza un comportamiento. Estas normas son producidas por el
órgano legislador, pero también pueden ser producidas consuetudinariamente, es
decir, cuando la comunidad establece a la costumbre como un hecho productor de
derecho reconocido por el sistema jurídico. Las normas tienen dos características
importantes la validez y la eficacia; mediante la validez designamos la existencia
específica de una norma, mientras que con la eficacia nos referimos a que la norma
sea verdaderamente aplicada y obedecida en los hechos. Aunque una norma
jurídica adquiere su validez incluso antes de su eficacia, es decir, antes de ser
aplicada y obedecida por los miembros de la sociedad; según el autor la norma
necesita un mínimo de efectividad como condición de su validez, pues cuando una
norma permanece sin eficacia durante mucho tiempo deja de ser válida. Es por este
motivo que es necesario que el tiempo y el espacio en que se producen los
acontecimientos estén determinados en el contenido de la norma, pues la norma
siempre vale para un determinado tiempo y espacio, de allí que podemos hablar de
validez espacial y temporal de la norma.
pág. 7
¿QUÉ ES EL DERECHO?
Según Enrique Cáceres Nieto
Este libro está constituido por dos capítulos. En el primero denominado: “derecho y
realidad social” el autor lleva a los lectores a reflexionar sobre la presencia del
derecho durante el transcurso de nuestra vida, en las que hacemos actos jurídicos
que conforman nuestra realidad social.
En el segundo capítulo del libro, denominado “las definiciones de Derecho.
Semántica elemental para problemas complejos”, sugiere la diferencia entre el signo
lingüístico y el esencialismo. Diciendo que el primero no acepta la existencia de
definiciones verdaderas y falsas, sino de ambigüedades, por eso debe existir una
correcta definición de ¿Qué es el Derecho?
El autor menciona que el “Derecho” es un “conjunto de normas que regulan la
conducta del hombre en la sociedad”, de contenido ético, porque se traducen en
pautas o guías que otorgan identidad y unidad cultural a una comunidad o estado
que las generó y que las impone como obligatorias.
pág. 8
¿QUÉ ES EL DERECHO?
Según Fausto Vallado Berron
ES la posibilidad de un conocimiento objetivo del derecho, al presentarlo como un
arte o técnica social que tiende a realizar un ideal específico de justicia y que
sostienen la imposibilidad de conceptualizarlo o definirlo mediante el procedimiento
aristotélico de precisarle un género próximo y señalar su diferencia específica, por
cuanto no admite o no ha llegado a su conocimiento la existencia de formas diversas
para definir, como la genética o la dialéctica.
Nos dice que no existir un criterio universal de la justicia, el derecho es
indeterminable de manera objetiva, quedando reducido a un mero conjunto de
aspiraciones subjetivas de justicia. Por otra parte, la ciencia del derecho, como toda
ciencia que realmente lo sea, no persigue la obtención de verdades inmutables o
absolutas, sino que se conforma modestamente con la consecución de verdades
universales, conocimientos objetivos, juicios que tengan necesidad racional y
exigibilidad frente a todos. No es posible afirmar nada como absolutamente
verdadero, sino sólo como relativamente verdadero.
Bien sea de carácter divino o de tipo racional, y lo afirman como un orden justo ya
terminado e invariable, o como un orden que tiende a realizar la justicia y se
encuentra en permanente elaboración y ajuste a las circunstancias históricas.
Y él define el derecho como orden bilateral (impero atributivo) coactivo de la
conducta que debe ser lo que es o lo que, de alguna manera, puede llegar a ser.
pág. 9
EL DERECHO COMO CONCEPTO
Comparativa de tres autores
Kelsen nos dice: “El derecho es una ordenación normativa del comportamiento
humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento".
Enrique Cáceres nos menciona: “el derecho es un conjunto de normas que regulan
la conducta del hombre en la sociedad”.
Fausto Vallado: “el derecho como orden bilateral coactivo de la conducta”.
Es decir cada uno lo interpreta de manera muy particular, de igual manera coinciden
en que el derecho es la unión de todos las conductas consuetudinarias que
intervienen en el comportamiento del hombre en sociedad.
Concepto propio
Al comprender lo que nuestros tres autores nos mencionan entiendo que el derecho
no tiene en si una definición que establezca un parámetro universal que nos arroje
un concepto específico del derecho. Que para comprender tendremos que construir
cada uno de los conceptos que intervienen dentro de la definición que nos dan
nuestros autores, la cual plasmare de la siguiente manera: CONJUNTO DE
NORMAS QUE REGULAN EL COMPORTAMIENTO DEL HOMBRE EN
SOCIEDAD.
pág. 10
Definición de conceptos que intervienen
1. ¿Qué es un conjunto? Entendemos que es la
Totalidad los elementos o cosas poseedores de una
propiedad común, que los distingue de otras.
2. ¿Qué es una norma? Diremos que es regla que se debe seguir o a que se
debe ajustar las conductas, tareas y/o actividades.
3. ¿Qué es regular? Entendemos que significa determinar a lo que debe
sujetarse algo o alguien.
4. ¿Qué es el comportamiento? Es el actuar de una manera determinada de la
persona.
5. ¿Qué se entiende por hombre? Ser vivo racional entendiendo como ser
humano.
6. ¿Qué es sociedad? Grupo de personas que conforman vínculos de
interacción consuetudinaria de manera consensuada o ¡no! Consensuada.
pág. 11
Comprensión de los conceptos
Una vez que hemos definido los conceptos que interviene podremos moldear de
manera clara y detallada, tomando en cuenta a los tres autores por qué definí al
derecho como: CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN EL
COMPORTAMIENTO DEL HOMBRE EN SOCIEDAD.
Cada autor dedicado a estudios jurídicos describe al derecho con rasgos totalmente
disímbolos.
1. ¿Por qué conjunto? Son las particularidades de algún objeto o cosa es decir
que tienen algo en común.
2. ¿Por qué norma? Es derivada de regla a seguir convirtiéndola en algo
normal, seguido o realizado por todos.
3. ¿Por qué regular? En qué momento hacer o no hacer algo.
4. ¿Por qué el comportamiento? Es la acción de la persona.
5. ¿Por qué el hombre? Es el un ser consiente de sí mismo por sobre los demás
seres vivos.
6. ¿Por qué sociedad? Es la relación que genera el hombre de manera pactada
o indirecta con sus semejantes.
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Definición Propia
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está
conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye
el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad.
La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su
contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que
permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
Se considera que el derecho tiene varias características. Una de ellas es
la bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el
cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de imperativo atributivo al
derecho. Es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar
impuestos) y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad
para exigir el cumplimiento del imperativo.
Otras características del derecho son su heteronomía (es autárquico; por más que
el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la norma, debe
respetarla), alteridad (las normas jurídicas siempre refieren a la relación de un
sujeto con otros) y coercibilidad (permite el legítimo uso de la fuerza estatal cuando
un ciudadano no cumple con sus exigencias).
Entendamos que CONJUNTO son todos aquellos elementos que reúnen una
particularidad, que en el derecho seria todo aquello que nos habla de algo. Para
comprender aún más tengo que mencionar una parte de la frase: CONJUNTO DE
NORMAS, comprendamos que esto se entiende como todos los elementos que nos
hablan de normas sean explícitos o tácitas.
NORMAS: son las reglas que para darle un valor, certeza y credibilidad las plasman
de alguna manera. QUE REGULAN: que hacer o no hacer sujetarse a lago. EL
COMPORTAMIENTO: el actuar del hombre y si por hombre entendemos que es el
ser racional nos llevara a la mención de la frase EL COMPORTAMIENTO DE EL
HOMBRE las acciones que el lleva acabo como ser pensante. EN SOCIEDAD: son
los vínculos que el cómo ser racional genera de manera directa o indirecta con los
demás seres racionales.
Cabe decir que esta no es la única definición del concepto ¿Qué es el derecho? Es
una de tantas y variadas definiciones, no cabe una definición exacta del concepto
que es el derecho, dicha definición es un concepto es propio.
Para comprender aún más que es el derecho tenemos que buscar en la historia
cultural del derecho, porque esta frase comprende muchos más conceptos de lo
que hemos leído en este trabajo.
pág. 13
CONCLUSIÓN
El derecho como concepto es complicado de definir no existe una conclusión
general o universal, existen conceptos análogos dado por los juristas, cada uno lo
expresa de manera muy particular según sea su conocimiento del tema, este es
embellecido y pulcro al ampliar su conocimiento por cada autor.
El conocimiento del concepto del derecho abarca cosas abstractas al decirnos que
REGULA EL COMPORTAMIENTO DEL HOMBRE. Es esta frase me deja una gran
inquietud, querer regular el actuar de alguien bajo el comportamiento de hacer o no
hacer que es lo correcto y que es lo incorrecto, quien determina qué y cómo, pues
es la simpleza del hecho dado por la mayoría de la sociedad humana, de manera
expresa o tácita.
Y todo por el bien común, lo correcto o incorrecto para la sociedad pareciera una
autorización de lo que se debe hacer o no hacer y esto es generado por los
principios del ente razonable que es el hombre, un ser pensante y capaz de actuar
de manera de liberada o no sobre él y los demás seres vivos con el único fin de no
agredir de ninguna manera a su entorno y a él mismo, regido bajo la norma moral
del hombre.
Son estos dos conceptos el no agredir y la norma moral las que nos llevan a dos
principales conceptos del derecho, derecho positivo y derecho natural.
Que por derecho positivo entendemos que es todo aquella acción que ejerce la
sociedad, pudiendo ser una costumbre o una ley.
Por derecho natural que está formado acerca de la justicia que se inspira en la
condición natural del hombre. Estos principios buscan materializarse a través del
derecho positivo o efectivo. Que se derivan de la propia naturaleza y de la razón
humana, que existen como principios inmutables y universales.
En conclusión el derecho es el resultado de la regulación de la conducta de la
sociedad por un mandato.
pág. 14
DERECHO POSITIVO Y NATURAL
Derecho positivo
El derecho positivo es el sistema de normas coercibles, que han regido o rigen
la convivencia social. La expresión positivo hace referencia etimológicamente a
alguien que lo pone o establece, porque en realidad, el derecho es establecido por
quien tiene facultad para hacerlo. En este concepto, es indudable que toda clase de
normas jurídicas (leyes, jurisprudencia, contratos, testamentos, costumbres,
etcétera), sin interesar su diverso origen real, constituyen en conjunto lo que se
denomina derecho positivo.
El derecho positivo es el derecho escrito que este con pruebas y que sea lo que diga
la ley, no admite otro punto de vista a lo que establecen las normas, al derecho
positivo no le interesa los principios ni la moral, solo se preocupa porque lo
establecido en las reglas se cumpla sin importar sus consecuencias sociales, porque
si la ley ha escrito una regla, se supone que es porque es justa y es la voz del pueblo,
eso cree el derecho positivo. Los hechos reales y que tienen validez son los hechos
científicos, comprobados y establecidos con pruebas y argumentos valederos frente
a una corte.
pág. 15
Derecho natural
El derecho natural (o, en latín, Ius naturale) no puede ser definido con precisión, ya
que su concepción ha variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho
natural es fundamentado en un ente abstracto natural que resulta superior a la
voluntad de las personas (como Dios).
El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza
humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de
ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Derivan de la propia
naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y
universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración
e interpretación de las normas del Derecho positivo.
Se convierte en la investigación de lo justo por medio de un estudio racional y
concreto de las realidades sociales, orientado por la consideración de
la finalidad del hombre y del universo. Principios inmutables, descubiertos por la
razón, que permiten comprobar el valor de las reglas de conducta positivas
admitidas por el derecho objetivo.
Concepto propio
El derecho natural tiene múltiples significados y puede referirse a lo esencial de un
ser que los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia
conciencia y que son los que priman y se determinan como justicia en un momento
histórico determinado.
El derecho natural es inalienable y universal, ya que ningún ser humano puede
privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos.
Va enfocado a la moral del hombre a su forma de actuar, lo bueno y malo regido por
una ley superior (llamada dios) esto quiere decir que todas la decisiones se juzgan
por el libre albedrío.
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CONCLUSIÓN
Derecho Positivo es un conjunto de normas fundamentales dictadas por el Estado
para el cumplimiento de sus fines, pero estas, para su validez, no pueden estar
desprovista de los principios y valores fundamentales de carácter universal e
inmutable que provienen del Derecho Natural.
Lo antes planteado Sostiene que hay una naturaleza humana que es la base de las
ciencias humanas y también del ordenamiento jurídico. Los filósofos y juristas
partidarios del derecho natural como modelo general que inspira las leyes concretas
entienden que la naturaleza humana tiene unos principios y valores universales y,
en consecuencia, ninguna ley puede ir en contra del derecho natural.
El hombre ha creado el Estado y en él ha constituido los poderes en los que se
manifestará la soberanía; el poder legislativo es quien originariamente crea el
derecho, mediante las leyes.
Kelsen desarrollo la problemática de cómo surge el ordenamiento justo de las
relaciones humanas: “Desde que el hombre reflexiona sobre sus relaciones
recíprocas, desde que la “Sociedad” como tal se ha hecho problema, no ha cesado
de preocupar la cuestión de un ordenamiento justo de las relaciones humanas”.
En conclusión el derecho natural y positivo convergen de forma conjunta, como si
fuera la corriente eléctrica que contiene una carga positiva y otra negativa que a
falta de una no hay corriente pero al juntarse demasiado realiza un efecto llamado
corto circuito, ocurre lo mismo con el derecho natural y positivo puede existir el
positivo a consecuencia del natural pero el natural no puede existir a consecuencia
del positivo, juntas estas dos ramas nos llevan a las leyes y tradiciones vigentes.
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PROCESO LEGISLATIVO
Es el proceso por el cual, se formula y promulgan las leyes en
nuestro país, estas tienen que pasar por la cámara de
senadores y diputados para poder ser aprobada o no.
Faces o pasos del proceso legislativo
1. Iniciativa
2. Discusión
3. Aprobación
4. Sanción
5. Publicación
6. Iniciativa de vigencia
Iniciativa.
Consiste en someter a consideración un proyecto de ley, esto le compete a :
I. Presidente de la republica
II. Diputados y senadores
III. Legislación de los estados
Discusión.
En este punto las cámaras deliberan las iniciativas, para determinar si deben o no ser
aprobadas.
Puede iniciar en cualquier cámara, la cámara en la que iniciase le denominara
Cámara de origen y a la otra Revisadora.
pág. 18
Aprobación.
Seda cuando las cámaras aceptan un proyecto, ya sea total o parcial.
Sanción.
Es la aprobacióndel ejecutivo, después de que las cámaras lo hayan aprobado.
El presidente de la republica puede negar la sanción, a lo que se le llama Derecho
de veto, el cual no es absoluto.
Publicación.
Es la publicación de la ley ya aprobada y sancionada, y se debe dar a conocer a
quienes la cumplirán. Y debe de hacerse en el diario oficial de la federación y en los
periódicos de los estados.
Iniciativa vigente.
Es el acto por el cual se le otorga vigor a la nueva ley.
Existen dos sistemas:
Sucesivo: se aplica la ley 3 días después de su publicación.
Sincrónico: se fija la fecha en la que entrara en vigor, antes de ser publicada,
siempre y cuando dicha fecha sea posterior a su publicación.
pág. 19
IMPORTANCIA DEL CONOCIMIENTO DE LOS
ELEMTOS DEL DERECHO PARA EL
ESTUDIANTE.
La Ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica, tomada en su acepción amplia o integral,
es aquella rama del saber humano que se ocupa del Derecho y lo estudia en toda
su complejidad de experiencia sociológica, dogmática y filosófica; o mejor, es el
conocimiento integral de la realidad jurídica, que se refiere a todos los momentos y
aspectos de esa realidad, y al cual concurren tanto la investigación sociológica,
cuanto la impostación dogmática y la búsqueda especulativa. Ella constituye, por lo
tanto, una unidad; es decir, un todo sistemático, integrado por diversos elementos
que están íntima y lógicamente cohesionados, y en el cual no existen
contradicciones internas o incoherencias lógicas.
La esencia de la Ciencia del Derecho se manifiesta no tanto en cuanto expresa
con conceptos la realidad jurídica, o en cuanto da a conocer, con un trabajo de
interpretación y de construcción, la originalidad y los datos de esa experiencia
cuanto en que, por sobre todo, ella resume en sí la estructura total de la
experiencia jurídica. El contenido de la Ciencia del Derecho está formado por
conceptos que tienen una profunda implicación recíproca; y si bien es cierto son
autónomos en su sustancia, poseen una íntima dependencia con el total de las
otras determinaciones de la vida jurídica y están subordinados a ella. Si se
examinan a fondo estos conceptos, se percibe que cada uno posee un propio
supuesto y una propia implicación, constituida por todos los otros conceptos; y
que su característica consiste, precisamente en que todos son recíprocamente
dependientes. Ello significa que los conceptos jurídicos expresan, en la múltiple,
diversidad de las posiciones, una idéntica experiencia unitaria; pertenecen a una
misma esfera; suponen e implican una unidad, o mejor, formanuna unidad y, por
consiguiente, no existen separadamente, sino que cada uno realiza
esencialmente todos los otros. Esta unidad esencial de los conceptos jurídicos la
expresa la Ciencia del Derecho en conceptos generales que dominan todas sus
construcciones y conclusiones. La Ciencia del Derecho se resuelve,
prácticamente, en un cierto número de disciplinas, cada una de las cuales forma,
por sí sola; el objeto de estudios especiales, que, aparentemente, aparecen
pág. 20
distintos a independientes entre sí, pero cuyo valor efectivamente científico
deriva del hecho de que constituyen sólo una parte o momento de la totalidad
que es la Ciencia del Derecho, entendida como conocimiento de la entera
realidad jurídica El incremento que las partes singulares de la Ciencia del Derecho
ha venido adquiriendo con el progreso de la cultura, y las nuevas disciplinas que
se han constituido a la sombra de las cambiantes condiciones sociales; han
aumentado los términos y el contenido de esta Ciencia y complicado los nexos
que vinculan sus partes componentes, pero no han destruido su unidad; y ello,
porque su sistema es como un verdadero sistema cósmico, en el cual un gran
número de planetas giran adiversa distancia, regulados porleyes uniformes, pero
todos lo hacen alrededor de un único centro de irradiación lógica. Dada la
naturaleza unitaria y sistemática de la Ciencia del Derecho, el estudio de cada
disciplina particular debe ser conducido de manera de no perder de vista el todo
orgánico. No se puede analizar un determinado objeto circunscribiéndolo en un
campo cerrado y olvidando todo cuanto concierne al sistema del cual el forma
parte, pues el conocimiento que así se obtiene, cualquiera que sea su valor
intrínseco, presenta siempre algo de fragmentario e insuficiente, ya que falta la
información de las relaciones con el resto de la Ciencia del Derecho, las cuales
forman parte integrante de su propio ser. Luego, la desintegración de la Ciencia
del Derecho en varias disciplinas especiales, cada una de las cuales se ocupa de
una determinada zona de la fenomenología jurídica, sólo puede justificarse por
razones de orden práctico, derivadas, en parte, de la limitación de la mente
humana, que impide que un sólo estudioso pueda dominar el total de la Ciencia
en toda su amplitud y profundidad; y, en otra parte; del progreso de los métodos
de la investigación científica, que provoca que los estudios ganen en intensidad
lo que pierden en extensión. Pero esta partición de la Ciencia del Derecho se
convierte en un grave error si se le presenta como una necesidad lógica, como
una consecuencia de la naturaleza misma de la materia que se estudia, la cual
resultaría compuesta de varias partes esencialmente heterogéneas; y en este
error hancaído, amenudo, muchos juristas; los cuales consideran comoterritorio
del todo extraño a la disciplina particular que ellos profesan, aquel de las otras
ciencias; y así, civilistas y penalistas, comercialistas y constitucionalistas se
sienten, a veces, muy distantes en el campo de las ideas científicas y olvidan que
la Ciencia del Derecho posee una unidad esencial, y que si aparece dividida en
varias disciplinas, ello no obedece a una necesidad lógica o a un fundamento
teórico, sino a una razón de orden práctico. En el complejo de las disciplinas
pág. 21
científicas que integran la Ciencia del Derecho, la que se ocupa de las referencias
y relaciones orgánicas de toda su unidad sistemática es la 'Introducción al Estudio
del Derecho'. Ella presenta un proyecto sistemático de toda la Ciencia del
Derecho, señalando los fundamentos sociológicos que se refieren a la realidad
social en su ser y en su afirmación como Derecho, las principales instituciones, y
el concepto esencial del fenómeno jurídico. De aquí que la Introducciónal Estudio
del Derecho pueda ser definida comola disciplina que tiene porobjeto reproducir
el organismo viviente del Derecho en su unidad orgánica y sistemática; o mejor,
como aquella que tiene por objeto la investigación de la totalidad de la
experiencia Jurídica en su esencialidad sociológica, dogmática y filosófica. La
Introducción al Estudio del Derecho comprende, en primer lugar un elemento
sociológico. El hombre es un ser social,que requiere de la sociedad a cause de las
limitaciones que le son inherentes y en virtud de las cuales no puede desarrollar
íntegramente su personalidad sine conviviendo en comunidad. La sociedad, a su
vez, implica el Derecho; de donde la experiencia jurídica constituye una
experiencia universalmente humana e íntimamente ligada a la esencia misma del
hombre, y por ende, un fenómeno común a todos los pueblos en todos los
tiempos. Luego, una investigación sobre el fenómeno jurídico integral debe
comenzar por el análisis del concepto de sociedad y del de derecho, como
productos de la naturaleza humana. Este elemento sociólogo, por lo tanto, se
refiere a la realidad social en su ser y en su afirmarse como derecho, al hecho de
la convivencia social y al fenómeno jurídico entendido como relación de vida. La
Introducción comprende, en segundo término, un elemento dogmático, que se
refiere a la sistematización de las instituciones, y conceptos fundamentales de un
determinado ordenamiento jurídico, y a su presentación en una unidad orgánica
y sistemática. Para esto debe profundizar en la observación de los fenómenos
Jurídicos, extraer de ellos los caracteres que les son esenciales, construir con
estos los conceptos,estudiar los nexos que existen entre ellos y organizar todo el
material en sistema. Come vemos, en lo que a este elemento se refiere, el fin de
la Introducción no es el de descubrir los conceptos comunes a las diversas
disciplinas jurídicas, sino el de presentar aquellos conceptos esenciales y
primarios que llamamos principios o conceptos generales, que son los cimientos
de la Ciencia del Derecho, ordenados en sistema. En esta parte, la Introducción
asume un carácterparticular y no universal, aun cuando, en referencia a algunos
temas, vida puede adquirir mayor amplitud y referirse a ordenamientos más
amplios, como por ejemplo, el vigente en todos los países de tradición
pág. 22
romanística. Y ello, porque si bien es cierto el Derecho es, a nuestro entender el
ordenamiento justo de la vida social,único y universalmente válido, no es menos
cierto que él está integrado por diversos ordenamientos, que difieren unos de
otros, si no en lo esencial, por lo menos en sus concreciones; y, para estudiar las
material de orden dogmático, hay que hacer obligada referencia a un
ordenamiento determinado, a menos de caer en generalizaciones demasiado
amplias o en divagaciones filosóficas. El tercer elemento de la Introducción es el
elemento filosófico,que debe abarcar el universal jurídico, en una búsqueda del
concepto integral del Derecho, que sea una lógica conclusión de todo lo anterior,
y en el cual se exprese y represente la totalidad de la realidad jurídica. Y ello,
porque el concepto del Derecho es único y universalmente válido, de naturaleza
filosófica y empírica al mismo tiempo. Estos tres elementos -el sociológico, el
dogmático y el filosófico- deben estar unidos entre sí por una común base
filosófica. Si la Introducción busca estudiar el Derecho bajo el aspecto de su
unidad, ella no puede concebirse sino cimentada sobre un fundamento filosófico,
y a que es imposible unificar y sistematizar sin un pensamiento de las relaciones
y de los nexos que existen entre los diversos componentes que se ordenan en
sistema, sin una actividadque provoque la abstraccióny la generalización en vista
a un principio unificador. Pero, entiéndase bien, conalto no pretendemos afirmar
que la Introducción al Estudio del Derecho deba ser una Introducción filosófica,
sino solamente que ella deba desarrollarse sobre una base filosófica,como única
manera que logre su objetivo de reducir a unidad sistemática los caracteres
esenciales del Derecho.
La Introducción al Estudio del Derecho, en lo que dice relación a su elemento
dogmático, es también una síntesis orgánica de los conceptos jurídico-dogmático
fundamentales que son comunes a las varias disciplinas en un cierto punto de su
elaboración, pero no es la síntesis superior de estos conceptos; representa un
grado de abstracción de la dogmática, pero no el más alto grado. Luego, la
diferencia entre ambas disciplinas reside en que la Introduccióncomprende tanto
elementos sociológicos, como dogmáticos y filosóficos, y la Teoría General del
Derecho, sólo elementos dogmáticos; y en lo que dice relación a esta última
categoría de elementos, la diferencia entre ambas disciplinas, más que
cualitativa, es cuantitativa, por cuanto si bien las dos son construcciones
sistemáticas de conceptos jurídico-dogmáticos, la Introducción representa una
síntesis inferior, en cambio la Teoría General, la síntesis superior. La Introducción
posee semejanzas, también, con la Filosofía del Derecho, que es, según la
pág. 23
definición del profesorGiorgio del Vecchio, 'la disciplina que define el derecho en
su universalidad lógica., busca los orígenes y los caracteres generales de su
desarrollo histórico y los valora según el ideal de la justicia derivado de la pura
razón'. Se puede no estar de acuerdo con esta concepción del insigne maestro,
pero todos coinciden, en que la Filosofía del Derecho, tiene por objeto la
búsqueda de las razones y principios supremos del Derecho, el estudio del
fenómeno jurídico en universal; y que su fin esencial es el de dar una definición
del Derecho valorada según el principio absoluto de justicia. Luego, la Filosofía,
considera al Derecho, en universal, y su campo se encuadra en la búsqueda del
principio último y de la causa final del Derecho; y por ello representa la síntesis
fundamental del conocimiento jurídico, que explica las fundamentos y
presupuestos de todas las ciencias jurídicas particulares, Desde el punto de vista
propedéutico, es la cumbre de los estudios de Derecho, porque presupone un
conocimiento de la entera realidad jurídica, y debe, por lo tanto, enseñarse en el
último curso de la Facultad de Jurisprudencia para que su aprendizaje sea
realmente provechoso para la formaciónde la mentalidad del estudiante. Ambas
disciplinas poseen semejanzas y puntos de contacto, siendo la Introducción, en
cierta manera, el antecedente de la Filosofía del Derecho. Aquella presenta, en
visión sintética, los elementos esenciales de la Ciencia del Derecho, y ésta los
elabora, los eleva a universal y los valoriza según el principio de justicia. Ambas
tienen una base común y buscan la unidad, pero la Filosofía procede con una
deducción rigurosamente filosófica,mientras que la Introducción se vale de una
investigación sociológica, dogmática y filosófica. Mientras en la Filosofía del
Derecho la búsqueda del concepto universal es una consecuencia del
pensamiento filosófico,en la Introducción, la síntesis unitaria es el producto del
progreso científico iluminado por el pensamiento filosófico
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BIOGRAFIAS
(Julián Pérez Porto y Maria Merino, 2008. Definicion.DE,link
https://definicion.de/derecho/)
(Kelsen Hans -Teoría pura del derecho - 4ª ed. Buenos Aires:Eudeba 2009)
(Enrique Cáceres Nieto – Que es el derecho – 1ª ed. Ciudad de México: UNAM
2000)
(Fausto Vallado Berron – Teoría General del derecho – 1ª ed. Ciudad de México:
UNAM 1972)

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Introducción al estudio del derecho

  • 1. pág. 1 Grupo BD 2do Cuatrimestre CIVIL II Profesor: Ricardo Zúñiga Arrellano ALUMNO Diego Isaac Rodríguez Pérez MATERIA INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO II 14 de diciembre de 2017
  • 2. pág. 2 INDICE INTRODUCCION ------------------------------------------------------------------ 4 ¿QUÉ ES EL DERECHO? Según Kelsen-------------------------------------------------------------- 6 Según Enrique Cáceres Nieto ----------------------------------------- 7 Según Rafael Vallado Berron ------------------------------------------ 8 EL DERECHO COMO CONCEPTO Comparativa de tres autores ------------------------------- 9 Concepto propio ---------------------------------------------- 9 Definición de conceptos que intervienen -------------- 10 Comprensión de los conceptos ------------------------- 11 Definición Propia -------------------------------------------- 12 CONCLUSIÓN --------------------------------------------------------- 13 DERECHOPOSITIVO Y NATURAL Derecho positivo ------------------------------------------------ 14 Derecho natural ------------------------------------------------- 15 Concepto propio ------------------------------------------------ 15 CONCLUSIÓN --------------------------------------------------------- 16
  • 3. pág. 3 PROCESO LEGISLATIVO Faces o pasos del proceso legislativo ------------------ 17 Iniciativa. ------------------------------------------------------- 17 Discusión. ------------------------------------------------------- 17 Aprobación. ----------------------------------------------------- 18 Sanción. ---------------------------------------------------------- 18 Publicación. ----------------------------------------------------- 18 Iniciativa vigente. ---------------------------------------------- 18 IMPORTANCIA DEL CONOCIMIENTO DE LOS ELEMTOS DEL DERECHO PARA EL ESTUDIANTE. ------------------- 19 BIOGRAFIAS ------------------------------------------------- 24
  • 4. pág. 4 INTRODUCCION Diego Isaac Rodríguez Pérez Comenzaré diciendo que espero llenar las expectativas de los lectores, dejando plasmado mi mayor esfuerzo, debido a que el presente trabajo es el primero en el que incursionó en el análisis del tema ¿Qué es el derecho? A petición del maestro Ricardo Zúñiga Arrellano. Como trabajo final de la materia que él me imparte, en el segundo cuatrimestre de la carrera. El cual se refirió asiéndome una pregunta: Y para tí ¿qué es el derecho? Misma respondió: Ciencia, materia, leyes, imposiciones dadas por los gobiernos ¿O no sabes la respuesta?… Esta pregunta va enfocada en la búsqueda de plasmar el concepto, sin referirme así: ¿es ciencia? ¿O no?, la pregunta ¡no! Es definir el derecho, se refiere a la comprensión de todo lo que se conjunta y genera al derecho. Además hablaremos del derecho positivo y natural. Cuál es el concepto de cada uno, en que se unen y por qué su estudio es de manera conjunta. Para adentrarnos y generar dicho criterio me cuestionare el ¿Por qué se llama derecho positivo?, ¿a dónde va dirigido?, ¿Cuáles son sus bases? Y ¿en que es aplicable?, lo mismos criterios usare para el derecho natural. También comentare sobre el proceso legislativo Compararemos lo que nos dice Kelsen con lo que nos dice Fausto Vallado y lo que dice Enrique Cáceres, para generar un concepto propio y entender su importancia en el derecho en general. Aprenderemos los pasos del proceso legislativo y los elementos del estudio del derecho para el estudiante de esta licenciatura. Demo decir a mis lectores que el estudio del derecho como materia nunca concluye y que lo aquí plasmado es un no de tantos y vasto en sayos de la materia, que el estudio es la llave del conocimiento, conocimiento de lo desconocido.
  • 5. pág. 5 Aprovecharé para decirles a mis lectores que el estudiar derecho para su autor ¡No es! Un escape, salida o última opción, para progresar de manera social y económica, su servidor lo comprende como la aceptación de la ignorancia en la cual se encuentra y es esta aceptación es la motivación de estudiar, llevándome al enamoramiento con el estudio del derecho. Agradezco la oportunidad dada a mis seres queridos (amigos, compañeros y familia), porque todos pueden estudiar pero ¡NO! todos quieren realizar. Finalizare con una frase de Bertrand Russell ( f ilósof o, matemático y escritor británico 1872 – 1970) “Sabemos muy poco, y sin embargo es sorprendente que sepamos tanto, y es todavía más sorprendente que tan poco conocimiento nos dé tanto poder”.
  • 6. pág. 6 ¿QUÉ ES EL DERECHO? Según Kelsen Según Kelsen "el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento", por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento. Estas normas son producidas por el órgano legislador, pero también pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir, cuando la comunidad establece a la costumbre como un hecho productor de derecho reconocido por el sistema jurídico. Las normas tienen dos características importantes la validez y la eficacia; mediante la validez designamos la existencia específica de una norma, mientras que con la eficacia nos referimos a que la norma sea verdaderamente aplicada y obedecida en los hechos. Aunque una norma jurídica adquiere su validez incluso antes de su eficacia, es decir, antes de ser aplicada y obedecida por los miembros de la sociedad; según el autor la norma necesita un mínimo de efectividad como condición de su validez, pues cuando una norma permanece sin eficacia durante mucho tiempo deja de ser válida. Es por este motivo que es necesario que el tiempo y el espacio en que se producen los acontecimientos estén determinados en el contenido de la norma, pues la norma siempre vale para un determinado tiempo y espacio, de allí que podemos hablar de validez espacial y temporal de la norma.
  • 7. pág. 7 ¿QUÉ ES EL DERECHO? Según Enrique Cáceres Nieto Este libro está constituido por dos capítulos. En el primero denominado: “derecho y realidad social” el autor lleva a los lectores a reflexionar sobre la presencia del derecho durante el transcurso de nuestra vida, en las que hacemos actos jurídicos que conforman nuestra realidad social. En el segundo capítulo del libro, denominado “las definiciones de Derecho. Semántica elemental para problemas complejos”, sugiere la diferencia entre el signo lingüístico y el esencialismo. Diciendo que el primero no acepta la existencia de definiciones verdaderas y falsas, sino de ambigüedades, por eso debe existir una correcta definición de ¿Qué es el Derecho? El autor menciona que el “Derecho” es un “conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en la sociedad”, de contenido ético, porque se traducen en pautas o guías que otorgan identidad y unidad cultural a una comunidad o estado que las generó y que las impone como obligatorias.
  • 8. pág. 8 ¿QUÉ ES EL DERECHO? Según Fausto Vallado Berron ES la posibilidad de un conocimiento objetivo del derecho, al presentarlo como un arte o técnica social que tiende a realizar un ideal específico de justicia y que sostienen la imposibilidad de conceptualizarlo o definirlo mediante el procedimiento aristotélico de precisarle un género próximo y señalar su diferencia específica, por cuanto no admite o no ha llegado a su conocimiento la existencia de formas diversas para definir, como la genética o la dialéctica. Nos dice que no existir un criterio universal de la justicia, el derecho es indeterminable de manera objetiva, quedando reducido a un mero conjunto de aspiraciones subjetivas de justicia. Por otra parte, la ciencia del derecho, como toda ciencia que realmente lo sea, no persigue la obtención de verdades inmutables o absolutas, sino que se conforma modestamente con la consecución de verdades universales, conocimientos objetivos, juicios que tengan necesidad racional y exigibilidad frente a todos. No es posible afirmar nada como absolutamente verdadero, sino sólo como relativamente verdadero. Bien sea de carácter divino o de tipo racional, y lo afirman como un orden justo ya terminado e invariable, o como un orden que tiende a realizar la justicia y se encuentra en permanente elaboración y ajuste a las circunstancias históricas. Y él define el derecho como orden bilateral (impero atributivo) coactivo de la conducta que debe ser lo que es o lo que, de alguna manera, puede llegar a ser.
  • 9. pág. 9 EL DERECHO COMO CONCEPTO Comparativa de tres autores Kelsen nos dice: “El derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento". Enrique Cáceres nos menciona: “el derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en la sociedad”. Fausto Vallado: “el derecho como orden bilateral coactivo de la conducta”. Es decir cada uno lo interpreta de manera muy particular, de igual manera coinciden en que el derecho es la unión de todos las conductas consuetudinarias que intervienen en el comportamiento del hombre en sociedad. Concepto propio Al comprender lo que nuestros tres autores nos mencionan entiendo que el derecho no tiene en si una definición que establezca un parámetro universal que nos arroje un concepto específico del derecho. Que para comprender tendremos que construir cada uno de los conceptos que intervienen dentro de la definición que nos dan nuestros autores, la cual plasmare de la siguiente manera: CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN EL COMPORTAMIENTO DEL HOMBRE EN SOCIEDAD.
  • 10. pág. 10 Definición de conceptos que intervienen 1. ¿Qué es un conjunto? Entendemos que es la Totalidad los elementos o cosas poseedores de una propiedad común, que los distingue de otras. 2. ¿Qué es una norma? Diremos que es regla que se debe seguir o a que se debe ajustar las conductas, tareas y/o actividades. 3. ¿Qué es regular? Entendemos que significa determinar a lo que debe sujetarse algo o alguien. 4. ¿Qué es el comportamiento? Es el actuar de una manera determinada de la persona. 5. ¿Qué se entiende por hombre? Ser vivo racional entendiendo como ser humano. 6. ¿Qué es sociedad? Grupo de personas que conforman vínculos de interacción consuetudinaria de manera consensuada o ¡no! Consensuada.
  • 11. pág. 11 Comprensión de los conceptos Una vez que hemos definido los conceptos que interviene podremos moldear de manera clara y detallada, tomando en cuenta a los tres autores por qué definí al derecho como: CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN EL COMPORTAMIENTO DEL HOMBRE EN SOCIEDAD. Cada autor dedicado a estudios jurídicos describe al derecho con rasgos totalmente disímbolos. 1. ¿Por qué conjunto? Son las particularidades de algún objeto o cosa es decir que tienen algo en común. 2. ¿Por qué norma? Es derivada de regla a seguir convirtiéndola en algo normal, seguido o realizado por todos. 3. ¿Por qué regular? En qué momento hacer o no hacer algo. 4. ¿Por qué el comportamiento? Es la acción de la persona. 5. ¿Por qué el hombre? Es el un ser consiente de sí mismo por sobre los demás seres vivos. 6. ¿Por qué sociedad? Es la relación que genera el hombre de manera pactada o indirecta con sus semejantes.
  • 12. pág. 12 Definición Propia La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad. Se considera que el derecho tiene varias características. Una de ellas es la bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de imperativo atributivo al derecho. Es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar impuestos) y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo. Otras características del derecho son su heteronomía (es autárquico; por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la norma, debe respetarla), alteridad (las normas jurídicas siempre refieren a la relación de un sujeto con otros) y coercibilidad (permite el legítimo uso de la fuerza estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias). Entendamos que CONJUNTO son todos aquellos elementos que reúnen una particularidad, que en el derecho seria todo aquello que nos habla de algo. Para comprender aún más tengo que mencionar una parte de la frase: CONJUNTO DE NORMAS, comprendamos que esto se entiende como todos los elementos que nos hablan de normas sean explícitos o tácitas. NORMAS: son las reglas que para darle un valor, certeza y credibilidad las plasman de alguna manera. QUE REGULAN: que hacer o no hacer sujetarse a lago. EL COMPORTAMIENTO: el actuar del hombre y si por hombre entendemos que es el ser racional nos llevara a la mención de la frase EL COMPORTAMIENTO DE EL HOMBRE las acciones que el lleva acabo como ser pensante. EN SOCIEDAD: son los vínculos que el cómo ser racional genera de manera directa o indirecta con los demás seres racionales. Cabe decir que esta no es la única definición del concepto ¿Qué es el derecho? Es una de tantas y variadas definiciones, no cabe una definición exacta del concepto que es el derecho, dicha definición es un concepto es propio. Para comprender aún más que es el derecho tenemos que buscar en la historia cultural del derecho, porque esta frase comprende muchos más conceptos de lo que hemos leído en este trabajo.
  • 13. pág. 13 CONCLUSIÓN El derecho como concepto es complicado de definir no existe una conclusión general o universal, existen conceptos análogos dado por los juristas, cada uno lo expresa de manera muy particular según sea su conocimiento del tema, este es embellecido y pulcro al ampliar su conocimiento por cada autor. El conocimiento del concepto del derecho abarca cosas abstractas al decirnos que REGULA EL COMPORTAMIENTO DEL HOMBRE. Es esta frase me deja una gran inquietud, querer regular el actuar de alguien bajo el comportamiento de hacer o no hacer que es lo correcto y que es lo incorrecto, quien determina qué y cómo, pues es la simpleza del hecho dado por la mayoría de la sociedad humana, de manera expresa o tácita. Y todo por el bien común, lo correcto o incorrecto para la sociedad pareciera una autorización de lo que se debe hacer o no hacer y esto es generado por los principios del ente razonable que es el hombre, un ser pensante y capaz de actuar de manera de liberada o no sobre él y los demás seres vivos con el único fin de no agredir de ninguna manera a su entorno y a él mismo, regido bajo la norma moral del hombre. Son estos dos conceptos el no agredir y la norma moral las que nos llevan a dos principales conceptos del derecho, derecho positivo y derecho natural. Que por derecho positivo entendemos que es todo aquella acción que ejerce la sociedad, pudiendo ser una costumbre o una ley. Por derecho natural que está formado acerca de la justicia que se inspira en la condición natural del hombre. Estos principios buscan materializarse a través del derecho positivo o efectivo. Que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. En conclusión el derecho es el resultado de la regulación de la conducta de la sociedad por un mandato.
  • 14. pág. 14 DERECHO POSITIVO Y NATURAL Derecho positivo El derecho positivo es el sistema de normas coercibles, que han regido o rigen la convivencia social. La expresión positivo hace referencia etimológicamente a alguien que lo pone o establece, porque en realidad, el derecho es establecido por quien tiene facultad para hacerlo. En este concepto, es indudable que toda clase de normas jurídicas (leyes, jurisprudencia, contratos, testamentos, costumbres, etcétera), sin interesar su diverso origen real, constituyen en conjunto lo que se denomina derecho positivo. El derecho positivo es el derecho escrito que este con pruebas y que sea lo que diga la ley, no admite otro punto de vista a lo que establecen las normas, al derecho positivo no le interesa los principios ni la moral, solo se preocupa porque lo establecido en las reglas se cumpla sin importar sus consecuencias sociales, porque si la ley ha escrito una regla, se supone que es porque es justa y es la voz del pueblo, eso cree el derecho positivo. Los hechos reales y que tienen validez son los hechos científicos, comprobados y establecidos con pruebas y argumentos valederos frente a una corte.
  • 15. pág. 15 Derecho natural El derecho natural (o, en latín, Ius naturale) no puede ser definido con precisión, ya que su concepción ha variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es fundamentado en un ente abstracto natural que resulta superior a la voluntad de las personas (como Dios). El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo. Se convierte en la investigación de lo justo por medio de un estudio racional y concreto de las realidades sociales, orientado por la consideración de la finalidad del hombre y del universo. Principios inmutables, descubiertos por la razón, que permiten comprobar el valor de las reglas de conducta positivas admitidas por el derecho objetivo. Concepto propio El derecho natural tiene múltiples significados y puede referirse a lo esencial de un ser que los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan como justicia en un momento histórico determinado. El derecho natural es inalienable y universal, ya que ningún ser humano puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos. Va enfocado a la moral del hombre a su forma de actuar, lo bueno y malo regido por una ley superior (llamada dios) esto quiere decir que todas la decisiones se juzgan por el libre albedrío.
  • 16. pág. 16 CONCLUSIÓN Derecho Positivo es un conjunto de normas fundamentales dictadas por el Estado para el cumplimiento de sus fines, pero estas, para su validez, no pueden estar desprovista de los principios y valores fundamentales de carácter universal e inmutable que provienen del Derecho Natural. Lo antes planteado Sostiene que hay una naturaleza humana que es la base de las ciencias humanas y también del ordenamiento jurídico. Los filósofos y juristas partidarios del derecho natural como modelo general que inspira las leyes concretas entienden que la naturaleza humana tiene unos principios y valores universales y, en consecuencia, ninguna ley puede ir en contra del derecho natural. El hombre ha creado el Estado y en él ha constituido los poderes en los que se manifestará la soberanía; el poder legislativo es quien originariamente crea el derecho, mediante las leyes. Kelsen desarrollo la problemática de cómo surge el ordenamiento justo de las relaciones humanas: “Desde que el hombre reflexiona sobre sus relaciones recíprocas, desde que la “Sociedad” como tal se ha hecho problema, no ha cesado de preocupar la cuestión de un ordenamiento justo de las relaciones humanas”. En conclusión el derecho natural y positivo convergen de forma conjunta, como si fuera la corriente eléctrica que contiene una carga positiva y otra negativa que a falta de una no hay corriente pero al juntarse demasiado realiza un efecto llamado corto circuito, ocurre lo mismo con el derecho natural y positivo puede existir el positivo a consecuencia del natural pero el natural no puede existir a consecuencia del positivo, juntas estas dos ramas nos llevan a las leyes y tradiciones vigentes.
  • 17. pág. 17 PROCESO LEGISLATIVO Es el proceso por el cual, se formula y promulgan las leyes en nuestro país, estas tienen que pasar por la cámara de senadores y diputados para poder ser aprobada o no. Faces o pasos del proceso legislativo 1. Iniciativa 2. Discusión 3. Aprobación 4. Sanción 5. Publicación 6. Iniciativa de vigencia Iniciativa. Consiste en someter a consideración un proyecto de ley, esto le compete a : I. Presidente de la republica II. Diputados y senadores III. Legislación de los estados Discusión. En este punto las cámaras deliberan las iniciativas, para determinar si deben o no ser aprobadas. Puede iniciar en cualquier cámara, la cámara en la que iniciase le denominara Cámara de origen y a la otra Revisadora.
  • 18. pág. 18 Aprobación. Seda cuando las cámaras aceptan un proyecto, ya sea total o parcial. Sanción. Es la aprobacióndel ejecutivo, después de que las cámaras lo hayan aprobado. El presidente de la republica puede negar la sanción, a lo que se le llama Derecho de veto, el cual no es absoluto. Publicación. Es la publicación de la ley ya aprobada y sancionada, y se debe dar a conocer a quienes la cumplirán. Y debe de hacerse en el diario oficial de la federación y en los periódicos de los estados. Iniciativa vigente. Es el acto por el cual se le otorga vigor a la nueva ley. Existen dos sistemas: Sucesivo: se aplica la ley 3 días después de su publicación. Sincrónico: se fija la fecha en la que entrara en vigor, antes de ser publicada, siempre y cuando dicha fecha sea posterior a su publicación.
  • 19. pág. 19 IMPORTANCIA DEL CONOCIMIENTO DE LOS ELEMTOS DEL DERECHO PARA EL ESTUDIANTE. La Ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica, tomada en su acepción amplia o integral, es aquella rama del saber humano que se ocupa del Derecho y lo estudia en toda su complejidad de experiencia sociológica, dogmática y filosófica; o mejor, es el conocimiento integral de la realidad jurídica, que se refiere a todos los momentos y aspectos de esa realidad, y al cual concurren tanto la investigación sociológica, cuanto la impostación dogmática y la búsqueda especulativa. Ella constituye, por lo tanto, una unidad; es decir, un todo sistemático, integrado por diversos elementos que están íntima y lógicamente cohesionados, y en el cual no existen contradicciones internas o incoherencias lógicas. La esencia de la Ciencia del Derecho se manifiesta no tanto en cuanto expresa con conceptos la realidad jurídica, o en cuanto da a conocer, con un trabajo de interpretación y de construcción, la originalidad y los datos de esa experiencia cuanto en que, por sobre todo, ella resume en sí la estructura total de la experiencia jurídica. El contenido de la Ciencia del Derecho está formado por conceptos que tienen una profunda implicación recíproca; y si bien es cierto son autónomos en su sustancia, poseen una íntima dependencia con el total de las otras determinaciones de la vida jurídica y están subordinados a ella. Si se examinan a fondo estos conceptos, se percibe que cada uno posee un propio supuesto y una propia implicación, constituida por todos los otros conceptos; y que su característica consiste, precisamente en que todos son recíprocamente dependientes. Ello significa que los conceptos jurídicos expresan, en la múltiple, diversidad de las posiciones, una idéntica experiencia unitaria; pertenecen a una misma esfera; suponen e implican una unidad, o mejor, formanuna unidad y, por consiguiente, no existen separadamente, sino que cada uno realiza esencialmente todos los otros. Esta unidad esencial de los conceptos jurídicos la expresa la Ciencia del Derecho en conceptos generales que dominan todas sus construcciones y conclusiones. La Ciencia del Derecho se resuelve, prácticamente, en un cierto número de disciplinas, cada una de las cuales forma, por sí sola; el objeto de estudios especiales, que, aparentemente, aparecen
  • 20. pág. 20 distintos a independientes entre sí, pero cuyo valor efectivamente científico deriva del hecho de que constituyen sólo una parte o momento de la totalidad que es la Ciencia del Derecho, entendida como conocimiento de la entera realidad jurídica El incremento que las partes singulares de la Ciencia del Derecho ha venido adquiriendo con el progreso de la cultura, y las nuevas disciplinas que se han constituido a la sombra de las cambiantes condiciones sociales; han aumentado los términos y el contenido de esta Ciencia y complicado los nexos que vinculan sus partes componentes, pero no han destruido su unidad; y ello, porque su sistema es como un verdadero sistema cósmico, en el cual un gran número de planetas giran adiversa distancia, regulados porleyes uniformes, pero todos lo hacen alrededor de un único centro de irradiación lógica. Dada la naturaleza unitaria y sistemática de la Ciencia del Derecho, el estudio de cada disciplina particular debe ser conducido de manera de no perder de vista el todo orgánico. No se puede analizar un determinado objeto circunscribiéndolo en un campo cerrado y olvidando todo cuanto concierne al sistema del cual el forma parte, pues el conocimiento que así se obtiene, cualquiera que sea su valor intrínseco, presenta siempre algo de fragmentario e insuficiente, ya que falta la información de las relaciones con el resto de la Ciencia del Derecho, las cuales forman parte integrante de su propio ser. Luego, la desintegración de la Ciencia del Derecho en varias disciplinas especiales, cada una de las cuales se ocupa de una determinada zona de la fenomenología jurídica, sólo puede justificarse por razones de orden práctico, derivadas, en parte, de la limitación de la mente humana, que impide que un sólo estudioso pueda dominar el total de la Ciencia en toda su amplitud y profundidad; y, en otra parte; del progreso de los métodos de la investigación científica, que provoca que los estudios ganen en intensidad lo que pierden en extensión. Pero esta partición de la Ciencia del Derecho se convierte en un grave error si se le presenta como una necesidad lógica, como una consecuencia de la naturaleza misma de la materia que se estudia, la cual resultaría compuesta de varias partes esencialmente heterogéneas; y en este error hancaído, amenudo, muchos juristas; los cuales consideran comoterritorio del todo extraño a la disciplina particular que ellos profesan, aquel de las otras ciencias; y así, civilistas y penalistas, comercialistas y constitucionalistas se sienten, a veces, muy distantes en el campo de las ideas científicas y olvidan que la Ciencia del Derecho posee una unidad esencial, y que si aparece dividida en varias disciplinas, ello no obedece a una necesidad lógica o a un fundamento teórico, sino a una razón de orden práctico. En el complejo de las disciplinas
  • 21. pág. 21 científicas que integran la Ciencia del Derecho, la que se ocupa de las referencias y relaciones orgánicas de toda su unidad sistemática es la 'Introducción al Estudio del Derecho'. Ella presenta un proyecto sistemático de toda la Ciencia del Derecho, señalando los fundamentos sociológicos que se refieren a la realidad social en su ser y en su afirmación como Derecho, las principales instituciones, y el concepto esencial del fenómeno jurídico. De aquí que la Introducciónal Estudio del Derecho pueda ser definida comola disciplina que tiene porobjeto reproducir el organismo viviente del Derecho en su unidad orgánica y sistemática; o mejor, como aquella que tiene por objeto la investigación de la totalidad de la experiencia Jurídica en su esencialidad sociológica, dogmática y filosófica. La Introducción al Estudio del Derecho comprende, en primer lugar un elemento sociológico. El hombre es un ser social,que requiere de la sociedad a cause de las limitaciones que le son inherentes y en virtud de las cuales no puede desarrollar íntegramente su personalidad sine conviviendo en comunidad. La sociedad, a su vez, implica el Derecho; de donde la experiencia jurídica constituye una experiencia universalmente humana e íntimamente ligada a la esencia misma del hombre, y por ende, un fenómeno común a todos los pueblos en todos los tiempos. Luego, una investigación sobre el fenómeno jurídico integral debe comenzar por el análisis del concepto de sociedad y del de derecho, como productos de la naturaleza humana. Este elemento sociólogo, por lo tanto, se refiere a la realidad social en su ser y en su afirmarse como derecho, al hecho de la convivencia social y al fenómeno jurídico entendido como relación de vida. La Introducción comprende, en segundo término, un elemento dogmático, que se refiere a la sistematización de las instituciones, y conceptos fundamentales de un determinado ordenamiento jurídico, y a su presentación en una unidad orgánica y sistemática. Para esto debe profundizar en la observación de los fenómenos Jurídicos, extraer de ellos los caracteres que les son esenciales, construir con estos los conceptos,estudiar los nexos que existen entre ellos y organizar todo el material en sistema. Come vemos, en lo que a este elemento se refiere, el fin de la Introducción no es el de descubrir los conceptos comunes a las diversas disciplinas jurídicas, sino el de presentar aquellos conceptos esenciales y primarios que llamamos principios o conceptos generales, que son los cimientos de la Ciencia del Derecho, ordenados en sistema. En esta parte, la Introducción asume un carácterparticular y no universal, aun cuando, en referencia a algunos temas, vida puede adquirir mayor amplitud y referirse a ordenamientos más amplios, como por ejemplo, el vigente en todos los países de tradición
  • 22. pág. 22 romanística. Y ello, porque si bien es cierto el Derecho es, a nuestro entender el ordenamiento justo de la vida social,único y universalmente válido, no es menos cierto que él está integrado por diversos ordenamientos, que difieren unos de otros, si no en lo esencial, por lo menos en sus concreciones; y, para estudiar las material de orden dogmático, hay que hacer obligada referencia a un ordenamiento determinado, a menos de caer en generalizaciones demasiado amplias o en divagaciones filosóficas. El tercer elemento de la Introducción es el elemento filosófico,que debe abarcar el universal jurídico, en una búsqueda del concepto integral del Derecho, que sea una lógica conclusión de todo lo anterior, y en el cual se exprese y represente la totalidad de la realidad jurídica. Y ello, porque el concepto del Derecho es único y universalmente válido, de naturaleza filosófica y empírica al mismo tiempo. Estos tres elementos -el sociológico, el dogmático y el filosófico- deben estar unidos entre sí por una común base filosófica. Si la Introducción busca estudiar el Derecho bajo el aspecto de su unidad, ella no puede concebirse sino cimentada sobre un fundamento filosófico, y a que es imposible unificar y sistematizar sin un pensamiento de las relaciones y de los nexos que existen entre los diversos componentes que se ordenan en sistema, sin una actividadque provoque la abstraccióny la generalización en vista a un principio unificador. Pero, entiéndase bien, conalto no pretendemos afirmar que la Introducción al Estudio del Derecho deba ser una Introducción filosófica, sino solamente que ella deba desarrollarse sobre una base filosófica,como única manera que logre su objetivo de reducir a unidad sistemática los caracteres esenciales del Derecho. La Introducción al Estudio del Derecho, en lo que dice relación a su elemento dogmático, es también una síntesis orgánica de los conceptos jurídico-dogmático fundamentales que son comunes a las varias disciplinas en un cierto punto de su elaboración, pero no es la síntesis superior de estos conceptos; representa un grado de abstracción de la dogmática, pero no el más alto grado. Luego, la diferencia entre ambas disciplinas reside en que la Introduccióncomprende tanto elementos sociológicos, como dogmáticos y filosóficos, y la Teoría General del Derecho, sólo elementos dogmáticos; y en lo que dice relación a esta última categoría de elementos, la diferencia entre ambas disciplinas, más que cualitativa, es cuantitativa, por cuanto si bien las dos son construcciones sistemáticas de conceptos jurídico-dogmáticos, la Introducción representa una síntesis inferior, en cambio la Teoría General, la síntesis superior. La Introducción posee semejanzas, también, con la Filosofía del Derecho, que es, según la
  • 23. pág. 23 definición del profesorGiorgio del Vecchio, 'la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica., busca los orígenes y los caracteres generales de su desarrollo histórico y los valora según el ideal de la justicia derivado de la pura razón'. Se puede no estar de acuerdo con esta concepción del insigne maestro, pero todos coinciden, en que la Filosofía del Derecho, tiene por objeto la búsqueda de las razones y principios supremos del Derecho, el estudio del fenómeno jurídico en universal; y que su fin esencial es el de dar una definición del Derecho valorada según el principio absoluto de justicia. Luego, la Filosofía, considera al Derecho, en universal, y su campo se encuadra en la búsqueda del principio último y de la causa final del Derecho; y por ello representa la síntesis fundamental del conocimiento jurídico, que explica las fundamentos y presupuestos de todas las ciencias jurídicas particulares, Desde el punto de vista propedéutico, es la cumbre de los estudios de Derecho, porque presupone un conocimiento de la entera realidad jurídica, y debe, por lo tanto, enseñarse en el último curso de la Facultad de Jurisprudencia para que su aprendizaje sea realmente provechoso para la formaciónde la mentalidad del estudiante. Ambas disciplinas poseen semejanzas y puntos de contacto, siendo la Introducción, en cierta manera, el antecedente de la Filosofía del Derecho. Aquella presenta, en visión sintética, los elementos esenciales de la Ciencia del Derecho, y ésta los elabora, los eleva a universal y los valoriza según el principio de justicia. Ambas tienen una base común y buscan la unidad, pero la Filosofía procede con una deducción rigurosamente filosófica,mientras que la Introducción se vale de una investigación sociológica, dogmática y filosófica. Mientras en la Filosofía del Derecho la búsqueda del concepto universal es una consecuencia del pensamiento filosófico,en la Introducción, la síntesis unitaria es el producto del progreso científico iluminado por el pensamiento filosófico
  • 24. pág. 24 BIOGRAFIAS (Julián Pérez Porto y Maria Merino, 2008. Definicion.DE,link https://definicion.de/derecho/) (Kelsen Hans -Teoría pura del derecho - 4ª ed. Buenos Aires:Eudeba 2009) (Enrique Cáceres Nieto – Que es el derecho – 1ª ed. Ciudad de México: UNAM 2000) (Fausto Vallado Berron – Teoría General del derecho – 1ª ed. Ciudad de México: UNAM 1972)