En esta presentación se hace una mención General de lo que es el Derecho, su importancia, las características de la normas jurídicas en relación de las otras normas de conducta, y las fuentes de Derecho reconocidas por La Costitución de los Estados Unidos Mexicanos.
2. IMPORTANCIA DEL DERECHO.
Radica
en garantizar que las relaciones
de los individuos que viven en una
sociedad se lleven a cabo de una
manera pacífica y ordenada.
EL
DERECHO es una conjunto de normas
sociales o preceptos que regulan la
conducta de los miembros del grupo
social..
3. Los distintos tipos de normas
de conducta:
Son aquellas que nos indican el deber ser, lo que es
correcto. Este tipo de normas son creadas por el
hombre, es decir, tienen validez por disposición del
él y no por el orden de la naturaleza.
Las normas pueden ser.
1. Jurídicas
2. Morales
3. Religiosas
4. De trato social.
4. Normas morales
La
moral está constituida por un conjunto
de normas que se refieren a lo que una
sociedad se considera bueno o malo. Por
ello es importante el entorno social en que
se desarrolla un individuo, pues será su
referente para calificar los actos.
El
incumplimiento trae como sanción el
remordimiento y el arrepentimiento;
5. Las normas religiosas
Son impuestas por la divinidad y transmitidas al
hombre por sus lideres o las instituciones dirigentes.
Éstas normas aparecen en los libros sagrados de
cada religión, como la Biblia (cristianismo), el
Corán (Islam), el Talmud (judíos), etc.
Históricamente estas normas nos importantes
porque en los inicios de los pueblos no había una
separación entre religión y Derecho.
Tienen como sanción el remordimiento
sanciones institucionales más no tienen
carácter de coercibles.
o
el
6. Normas de trato social
Son normas sociales que expresan conductas
admitidas en un determinado grupo social en
distintos temas como la moda, las reglas de
cortesía, reglas de urbanidad, las cuales
varían de acuerdo a la época y al lugar.
Son importantes en el sentido de que al
imponerlas la sociedad, pueden convertirse
en legales o jurídicas, como ejemplo está la
prohibición de no fumar en establecimientos
públicos.
Sanción: Repudio, crítica, aislamiento, etc.
7. Las normas juridicas
Son reglas impuestas por el Estado, emanada del Poder
Legislativo que regula las relaciones del hombre en
sociedad. Las características de la ley son:
Heteronomía: tienen esta calidad porque provienen de
una persona distinta a quien debe cumplirlas, en este
caso, del Poder Legislativo.
Coercibilidad: Cuentan con los medios para que su
cumplimiento sea obligatorio.
Bilateralidad: Las normas no sólo imponen derechos, sino
también obligaciones.
Externas: Califica el actuar externo del hombre.
Generales: La generalidad consiste, pues, en que la norma
jurídica procede a regular la conducta no indicando de
manera directa cómo debe ser el comportamiento de
una persona en particular, sino procediendo a través de la
fijación de categorías de sujetos abstractamente
determinados.
Abstractas: la norma no dispone para casos concretos,
para hechos particularmente determinados, sino para
categorías de hechos.
9. DIFERENCIAS ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO
MORAL
DERECHO
UNILATERALES. No existe sujeto
para exigir su cumplimiento.
BILATERAL
INCOERCIBLE. Su complimiento es
espontáneo o voluntario, y no puede
obligarse.
COERCIBLE
AUTONOMIA. El autor de la regla es
el mismo que debe cumplirla.
HETERÓNOMO
INTERNA. Califica la conducta
interior de los hombres, su
intencionalidad.
EXTERNO
10. EJEMPLOS DE NORMAS SOCIALES, IDENTIFICA QUÉ TIPO DE
NORMAS SON:
En el autobús se cede ceder el asiento a las
personas mayores o mujeres embarazadas.
No tirar la basura en las calles.
Asistir semanalmente a la Misa.
Tus padres tienen obligación de darte estudios de
primaria y secundaria.
Saludar al llegar a un sitio.
Los cubiertos deben colocarse en la mesa, según
el orden de su utilización.
Perdona y serás perdonado.
Respetar las señales de tránsito.
Ceder el paso al peaton.
Queda prohibido rebasar el tráfico por el carril
derecho.
11. FUENTES DEL DERECHO.
La Ley Y Tratados Internacionales
Jurisprudencia
Costumbres
Doctrina
Principios Generales Del Derecho.
12. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen
de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados
y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones
en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen
una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que
reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese
derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o
colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y
especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los
indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y
defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
13. Artículo
14 En los juicios del orden civil, la
sentencia definitiva deberá ser conforme
a la letra o a la interpretación jurídica de
la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.
Artículo 94. La ley fijará los términos en
que sea obligatoria la jurisprudencia que
establezcan los Tribunales del Poder
Judicial de la Federación y los Plenos de
Circuito sobre la interpretación de la
Constitución y normas generales, así
como los requisitos para su interrupción y
sustitución
14. La Constitución Política De Los Estados Unidos
Mexicanos.
Es el marco político y legal para la organización y relación del
gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y
todas las personas que viven o visitan el país.
El contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, está conformado en dos partes, conocidas como
dogmática y orgánica; la primera parte refiere a los derechos
fundamentales del individuo o gobernado, comprendidos solo
en el capítulo primero de las garantías individuales; la segunda
parte refiere a la organización del estado mexicano, así como
la distribución de competencias y, establece las consecuencias
que tendrán quienes intenten violentar dicha Ley Suprema;
abarca desde el titulo segundo hasta el noveno.
15. Los
Tratados Internacionales: Son en la
actualidad una de la fuentes principales de
Derecho por el fenómeno de la globalización.
Es
un convenio regido por el derecho
Internacional público, celebrado por escrito
entre el Gobierno de los E.U.M. y uno o varios
sujetos de Derecho Internacional Público, en
el cual se asumen compromisos en distintas
áreas.
Ejemplo:
Tratado de Libre Comercio, Tratado
sobre los Derechos Humanos, Tratado de los
derechos del Niño, etc.
16. La
ley debe crearse conforme a los artículos
71 y 72 Constitucionales.
17. jurisprudencia
Se entiende por jurisprudencia a la doctrina
establecida por los órganos judiciales del Estado
(por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales
Superiores de Justicia) y que se repiten en más de
una resolución. Esto significa que para conocer el
contenido completo de las normas vigentes, hay
que considerar cómo han sido aplicadas en el
pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el
conjunto de sentencias que han resuelto casos
fundamentándose en ellas mismas.
La jurisprudencia se inspira en el propósito de
obtener una interpretación uniforme del derecho
en los casos que la realidad presenta a los jueces.
18. La costumbre como fuente de
derecho.
Desde el punto de vista de la teoría general del Derecho,
costumbre jurídica no es más que conductas repetitivas
que devienen en obligatorias con el transcurrir del tiempo.
La doctrina es coherente y uniforme en cuanto al
concepto de costumbre.
Será fuente de derecho únicamente a falta de ley escrita,
de su interpretación jurídica y de jurisprudencia.
El art. 1856 CCF establece que: “el uso o la costumbre del
país se tendrá en cuenta para interpretar las
ambigüedades de los contratos”.
Un ejemplo sería: Dos personas celebran un contrato sin
embargo al transcurso del tiempo tienen conflictos para
determinar como ejecutar lo convenido a falta de una
clausula especifica para ello, se apegaran a lo que se
acostumbre en el lugar.
19. Doctrina como fuente de
derecho
“La
existencia de esas opiniones
doctrinarias crea, para quienes producen
las demás fuentes formales, una cierta
obligación moral de adaptar sus
soluciones a esos estudios desinteresados
y puramente científicos, de cuyas
doctrinas no es prudente separarse”.
Fernando Ronchetti.
20. Principios generales de derecho.
Son los enunciados normativos más generales que, a
pesar de no haber sido integrados formalmente en
el ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de
él, porque sirven de fundamento a otros enunciados
normativos particulares, o bien recogen de manera
abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son
conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o
técnica que informan la estructura, la forma de operación
y el contenido mismo de las normas, grupos
normativos,
conjuntos
normativos
y
del
propio Derecho como totalidad.
Por jurisprudencia octava época T. III segunda parte2, enero a junio 1989 p. 573 Queja 93/89 Federico López
Pacheco. Señaló que “la ley siempre limitada por su
propia generalidad y abstracción, los postulados de los
Principios Generales del Derecho, pues éstos son la
manifestación auténtica, prístina, de las aspiraciones de
la justicia de la comunidad”.
21. Ejemplo de jurisprudencia.
5.
Registro No. 168 933
DIVORCIO NECESARIO POR SEPARACIÓN DE
LOS CÓNYUGES. SI ÉSTA SE DEBIÓ A
CUESTIONES DE TRABAJO, PERO EL QUEJOSO
CONTINUÓ CONTRIBUYENDO AL
SOSTENIMIENTO DEL HOGAR (FAMILIA), A
PESAR DE VIVIR EN DISTINTA CIUDAD DEL
DOMICILIO CONYUGAL, QUEDA DESVIRTUADA
DICHA SEPARACIÓN PARA EFECTOS DE AQUÉL
(INAPLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J.
173/2007).
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su
Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008;
Pág. 1259. VII.1o.C.85 C.
22. Declaración Universal de Derechos Humanos
Aprobada y proclamada por la Asamblea General en
su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
La Asamblea General
Proclama
la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de
un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona
23. Principios generales de
derecho
Pacta sunt servanda: Es una locución latina, que
se traduce como "lo pactado obliga", que
expresa que toda convención debe ser fielmente
cumplida por las partes de acuerdo con lo
pactado. Constituye un principio básico del
derecho civil (específicamente relacionado con
los contratos) y del derecho internacional.
El que es primero en tiempo, es primero en
derecho.
Lo que no está prohibido, está permitido.
Nadie puede ser juez y parte en el mismo proceso.