1. UNIVERSIDAD REGIONAL
AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE SISTEMAS
MERCANTILES
MORAYMA VASQUEZ TERAN
CUARTO SEMESTRE
CONTABILIDAD
2. ESTADO ECUATORIANO
DEFENSA Y
PORTECCION DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
DESARROLLO PAIS CON VENTAJA
TECNOLOGIO Y COMPARATIVA EN
ECONOMICO FOMENTA ECONOMIA
INVERSION E MUNDIAL
INVESTIGACION
EXPIDE
3. LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
RECONOCE REGULA GARANTIZA
LA PROPIEDAD
INTELECTURAL
5. Propiedad
Especial
Derecho sobre
Tiene
el espíritu
propietario /
inmaterial de
propietarios
un bien
6. LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
RECONOCE
Derechos de: Autor, Interpretes y Ejecutantes
Propiedad Industrial: Patentes de innovación,
Modelos de utilidad, Diseños, Dibujos, Modelo,
Marcas de Productos o Servicios, Nombres y
Temas Comerciales, Denominaciones de Origen
Modificaciones genéticas de los vegetales
7. AUTOR : Persona natural que crea una obra
literaria artística o científica.
INTERPRETE: Todo actor cantante músico,
bailarín u otra persona que represente un papel
cante, recite, declame o interprete.
EJECUTANTE: Quien ejecute en cualquier forma
una obra literaria o artística.
8. PATENTES.- Es un conjunto de derechos exclusivos
concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un
período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una
invención.
MODELOS DE UTILIDAD.- Se considera modelo de
utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de
elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento,
mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que
permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o
fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione
alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
9. MARCAS DE PRODUCTOS.-Es un nombre, término,
signo, símbolo, diseño o combinación de los
mismos, que identifica a los productos y servicios
y ayuda a diferenciarlos como pertenecientes a
un mismo proveedor
DENOMINACIONES DE ORIGEN.- Es un tipo de
indicación geográfica aplicada a un producto agrícola
o alimenticio cuya calidad o características se deben
fundamental y exclusivamente al medio geográfico
en el que se produce, transforma y elabora.
10. MODIFICACION GENETICA DE LOS
VEGETALES
Es aquel cuyo material genético es manipulado en
laboratorios donde ha sido diseñado o alterado
deliberadamente con el fin de otorgarle alguna
característica específica. Comúnmente se los denomina
transgénicos y son creados artificialmente en laboratorios
por ingenieros genéticos.
11. LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
REGULA
NACIMIENTO
EJERCICIO
EXTENCION
DERECHOS DE LA CREACION DEL INTELECTO
12. LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
GARANTIZA
PLENA VIGENCIA
13. IEPI
INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Organismo Nacional encargado de regular los
derechos contemplados en esta ley.
14. IEPI
Propicia
La Protección y la Defensa de los Derechos de la
Propiedad Intelectual, reconocidos en la legislación
Nacional , Tratados y Convenios Internacionales
15. IEPI
Promueve y Fomenta
La creación intelectual (literaria , artística o
científica )
su ámbito de aplicación industrial, difusión de
conocimientos tecnológicos dentro de los sectores
culturales y productivos
16. IEPI
Previene
Actos y hechos que puedan atentar contra la
Propiedad Intelectual
17. COMPETENCIA DESLEAL
Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de
maquinaciones fraudulentas, sospechosas, malévolas, o cualquier
otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en
provecho propio la clientela de un establecimiento comercial e
industrial.
18. LA COMPETENCIA DESLEAL
OCASINA
CONFUSION
Buscando parecerse a un competidor para
que el consumidor compre tus productos
en vez de los del competidor. Es muy
frecuente usar para ello marcas o diseños
parecidos.
19. La Propiedad Intelectual debe distinguirse de la Propiedad
Industrial, que es una rama del Derecho Mercantil que protege el
ejercicio de la actividad empresarial (comercio, industria...) y el
uso exclusivo de sus invenciones, de los signos distintivos de la
empresa, y de los resultados de su actividad.
20. SANCIONES
Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años y multa de
seiscientos cincuenta y siete 22/100 (657,22) dólares de los
Estados Unidos de América a seis mil quinientos setenta y dos
25/100 (6.572,25) dólares de los Estados Unidos de América,
tomando en consideración el valor de los perjuicios
ocasionados, quienes en violación de los derechos de autor o
derechos conexos.
21. Alteren ,
mutilen o
reproduzca
una obra.
Inscriban,
publiquen o
reproduzcan total
o parcialmente Reproduzcan
una obra ajena fonograma o
video grama