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PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO Y DE URGENCIA, Y RÉGIMEN DE
CONCURSO, DE LA CONCESION DEL SERVICIO PÚBLICO DE
EXPLOTACION DE RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD CON
ESTANCIA DIURNA DEL MUNICIPIO DE EL SAUCEJO.
PRIMERA: OBJETO.
1. Es objeto del presente Pliego de Cláusulas el contrato de concesión del servicio
publico de atención especializada en régimen de internado a personas mayores
en la residencia de El Saucejo, sin perjuicio de aquellas otras actividades
ofertadas por el concesionario, siempre en relación con el servicio ofertado, en
un contexto de relación coordinada, concurrente, complementaria o
subordinadas a las primeras y previa autorización expresa del Ayuntamiento.
2. La necesidad social que se pretende satisfacer con esta concesión se efectúa en
base al ejercicio de competencias que tienen atribuidas los municipios en
materia de prestación de servicios sociales contempladas en los Art. 25.5k) y
26.1.c) de la ley 7/85 de 2 de Abril , reguladora de bases del Régimen Local .
3. En todo caso la explotación del servicio se llevara a cabo conforme a lo
establecido en el presente pliego de cláusulas económico - administrativas y
Pliego de prescripciones técnicas aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de El
Saucejo, sin perjuicio de la normativa vigente aplicable.
4. El Servicio de atención especializada a personas mayores en la residencia de El
Saucejo, tendrá en todo momento la calificación de Servicio publico de
competencia municipal, gestionado de forma indirecta bajo la modalidad de
concesión administrativa.
5. Sin perjuicio de la gestión indirecta mediante concesión, la titularidad del
servicio corresponderá al Ayuntamiento de El Saucejo, que conservará los
poderes de policía e inspección necesarios para asegurar la buena marcha del
mismo, como competencia irrenunciable del Ayuntamiento.
6. Las instalaciones, mobiliario y bienes de los que se encuentre dotada a la firma
del contrato la residencia son de propiedad municipal. En consecuencia,
previamente al inicio de la explotación del servicio, se levantara la
correspondiente acta de inventario de equipos, mobiliario, enseres e
instalaciones puestas a disposición del adjudicatario por el Ayuntamiento. Dicha
a acta deberá ser firmada por las partes en prueba de conformidad de su
contenido.
7. De igual manera, en el momento del cumplimiento o resolución del contrato, se
procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y
dejar en perfectas condiciones de uso los bienes e instalaciones afectas al uso del

1
servicio desde el comienzo de la ejecución del contrato. En todo caso, las
mejoras del inmueble realizadas por el adjudicatario, previa autorización del
Ayuntamiento, no serán objeto de indemnización, quedando incorporadas al
inmueble.

8. En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, el
Ayuntamiento de El Saucejo, procederá a efectuar
las reparaciones o
reposiciones a que hubiere lugar con cargo al adjudicatario, ejecutando a tal
efecto la garantía constituida, sin perjuicio de la utilización de las demás
medidas contempladas por la normativa aplicable a tal fin.
9. En todo caso, la concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad
y sin perjuicio de tercero.
10. El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los
documentos anexos que formen parte o de las instrucciones, pliegos o normas de
toda índole que promulgadas por la administración puedan ser de aplicación en
la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su
cumplimiento.

SEGUNDA: REGIMEN JURÍDICO
La presente concesión tiene naturaleza administrativa y se regirá por las siguientes
disposiciones:
o Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
o Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
o Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales, y subsidiariamente por la ley 7/1999,
de 29 de septiembre de bienes de las entidades locales de Andalucía, y Decreto
18/2006 de 24 de Enero, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las
entidades locales de Andalucía.
o El Presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, Pliego de
prescripciones técnicas, Proyecto de explotación del servicio y Reglamento de

2
Régimen interno, formando todos ellos parte integrante del contrato que se
adjudique.
o Demás normativa que resulte aplicable y en particular la relativa a Servicios
Sociales.
TERCERA: EXPOSICIÓN SIMULTANEA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS
ECONOMICO ADMINISTRATIVAS, PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS Y CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PUBLICA.
El Acuerdo de aprobación por el órgano de contratación del Pliego de Cláusulas
administrativas particulares, del pliego de prescripciones técnicas , y de la apertura del
plazo de presentación de ofertas por parte de los licitadores será publicado, en extracto,
mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia , con indicación del
Departamento de la Corporación en el que queda depositada la documentación a efectos
de su conocimiento por los interesados y del horario en el que se podrá realizar dicha
consulta.
CUARTA: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUCACION
La adjudicación del Contrato se efectuara por el procedimiento abierto en forma de
concurso. Asimismo se ha declarado el carácter de Urgencia del presente
procedimiento.
QUINTA: ORGANO DE CONTRATACIÓN.
En virtud de lo expuesto en el órgano de Contratación será el pleno de la Corporación
Local.

SEXTA: DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión del servicio publico se otorgara por un plazo de 5 años , contados a partir
del día siguiente a aquel en que extienda el acta de inicio de la prestación del servicio.
Podrán preverse sucesivas prorrogas, que una vez formalizadas por mutuo acuerdo de
las partes no podrán ser superiores cada una de ellas a 5 años. Con ocasión de un posible
pacto de prorroga de vigencia del Contrato, las partes se comprometen a negociar,
durante el ultimo mes de vigencia, la posibilidad de tal prorroga que se producirá
expresamente por mutuo acuerdo de las partes, acuerdo en el que se podrá negociar una
mejora en las condiciones de prestación del servicio por parte del concesionario.

3
No obstante, finalizada la vigencia del contrato, la entidad que resulte adjudicataria, de
la concesión deberá seguir prestando el servicio público, tras requerimiento expreso,
durante el tiempo indispensable para que la administración pueda asegurar la
continuidad del mismo.
SEPTIMA: REGIMEN ECONOMICO DEL CONTRATO
El tipo de licitación por la adjudicación del Contrato, objeto de esta licitación será la
cuantía económica de 15.000 Euros

OCTAVA: CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Estarán capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas , que tengan
capacidad de obrar, y que cuenten con solvencia económica, profesional y técnica
acreditada conforme a la ley de contratos del sector publico, y que no tengan adjudicada
la gestión de la residencia sin poner en funcionamiento el día en que concluya el plazo
de plazo de presentación de solicitudes y además que no estén incursas en ninguna de
las circunstancias previstas en la normativa vigente como prohibitivas para contratar.
NOVENA: CANON DEL CONCESIONARIO
El Concesionario deberá abonar al Ayuntamiento en concepto de Canon la cantidad de
15.000 Euros
1. En el caso, de que no estuvieran cubiertas la totalidad de las plazas disponibles,
el importe de dicho canon será disminuido proporcionalmente en razón a las
plazas efectivamente cubiertas, con el objetivo de garantizar el equilibrio
económico del adjudicatario.
2. El Canon anual que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de
vigencia del contrato, incrementándose en las anualidades siguientes según las
variaciones porcentuales experimentadas por el índice de precios al consumo
que publique el Instituto de estadística u organismo correspondiente en los 12
meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
3. El Canon se ingresara a favor del Ayuntamiento dentro de los primeros treinta
días naturales, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del
Ayuntamiento. La Falta de pago en los plazos señalados, llevara consigo los
recargos de apremio previstos en el reglamento general de recaudación y el
abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones
administrativas correspondientes a las faltas muy graves.

4
4. En todo caso, la oferta que presente el licitador, sobre el canon a satisfacer al
Ayuntamiento deberá suponer el mantenimiento del equilibrio económico
financiero de la concesión durante toda la duración del contrato. A tal efecto, el
Excmo. Ayuntamiento de El Saucejo, se compromete a realizar la
correspondiente revisión de precios si fuese necesario.
5. El canon se reinvertirá por el Ayuntamiento en beneficio de las personas
mayores u otras actividades correspondientes al área de servicios sociales.
6. La empresa adjudicataria deberá asumir los costes necesarios para ultimar las
instalaciones y acondicionar el centro para su puesta en funcionamiento en el
caso de que fuera necesaria algún tipo de actuación de índole menor.
DECIMA: GARANTIAS
1. Garantía Provisional
a) Será requisito necesario para acudir y ser admitido al procedimiento licitatorio
acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación
municipal de una garantía provisional.
b) La garantía provisional será de equivalente al 2 por 100 del canon base de
licitación y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la ley.
c) La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después
de la adjudicación del contrato y será retenida al adjudicatario. Asimismo, será
incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de
la adjudicación.

2. Garantía Definitiva
a) El Concesionario deberá constituir, dentro de los 15 días naturales siguientes al de la
notificación de la adjudicación una garantía definitiva que será equivalente al 5 por
100 del canon base de licitación.
b) La garantía definitiva será devuelta al concesionario, una vez extinguida la
concesión y comprobado el buen estado de conservación del inmueble y las
instalaciones.

5
UNDÉCIMA: TARIFAS
Los usuarios de las plazas, abonaran al concesionario como máximo 1000 Euros.
.
DUODÉCIMA: CESION DEL DOMINIO PÚBLICO
Para la prestación del servicio publico objeto de este contrato, el concesionario obtendrá
en los términos previstos en el Art. 33.1.b de la ley 4/86 de 5 de Mayo, de Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los bienes que se relacionan en el Anexo II
de este pliego, si bien a la firma del contrato y de la correspondiente acta de inventario ,
se comprobara la total identidad entre lo relacionado en el anexo citado y los bienes
realmente existentes.
En Cualquier momento, por razones de interés social o utilidad publica, el ayuntamiento
de El Saucejo podrá recuperar la plena disponibilidad de los bienes previa tramitación
del expediente de rescate de la concesión, que determine en su caso la indemnización al
concesionario.
DECIMO TERCERA: COMISION DE SEGUIMIENTO
Al objeto de garantizar convenientemente lo establecido en los puntos anteriores , así
como todos los puntos referentes a la concesión y al contrato de adjudicación, así como
a su interpretación se creara una comisión de seguimiento del cumplimiento de la
concesión que se reunirá como mínimo una vez al año. Dicha comisión estará
compuesta por el concejal de asuntos Sociales., un técnico de Servicios Sociales del
Ayuntamiento, el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento, un concejal por cada uno de los
grupos políticos restantes en el Ayuntamiento y 1 representantes de la Entidad
Adjudicataria.
El Alcalde tendrá voto de calidad.
Actuara como Secretario sin voto, el del Ayuntamiento de El Saucejo. Sus funciones
abarcaran todos los aspectos relacionados con la vigilancia del cumplimiento del
Contrato, garantías de los derechos de los usuarios y beneficiarios del centro y cuantas
cuestiones de cualquier orden se susciten..
DECIMOCUARTA: PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION
COMPLEMENTARIA
1. La proposición será secreta , deberá estar redactada en castellano, sin enmiendas
ni tachaduras y su presentación implica la aceptación incondicionada por el
concesionario de todas las prescripciones incluidas en el presente pliego de

6
cláusulas y pliego de prescripciones técnicas, y la declaración responsable de
que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la
administración. Deberá ir firmada por quien la presente.
2. La proposición se presentara en el Registro general de entrada de este
Ayuntamiento en horario de 8:30 a 14:30, Cuando la proposición se presente
por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la
fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar ese mismo día
al órgano de contratación, por fax, telefax, o telegrama, la remisión de la
proposición. Sin cumplir tales requisitos, no será admitida la proposición en el
caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos tres días desde la terminación del plazo de
presentación, no será admitida la proposición enviada por correo. Tampoco será
admitida la recibida durante dicho plazo, si del examen de la documentación se
desprendiese su presentación extemporánea.
3. El Plazo de presentación de proposiciones será de 15 días contados a partir del
siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la
provincia.
4. Las proposiciones se presentaran en un sobre cerrado, con el nombre de la
entidad que la presenta y firmado por la persona que la represente, en el que
figurara la inscripción.
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA ADJUDICACIÓN POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO Y FORMA DE CONCURSO DEL CONTRATO
DE GESTION DE SERVICIO PUBLICO, MEDIANTE CONCESIÓN, DE
ATENCIÓN ESPECIALIZADA A PERSONAS MAYORES EN LA
RESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE EL SAUCEJO”.
Dentro de este sobre mayor se contendrá el sobre “A”, en el que se incluirá la
documentación general; los sobres “B” en el que se incluirá la documentación técnica, y
“C”, en el que se incluirá la proposición económica. Deberán remitirlos tan solo
aquellas empresas que sean invitadas por la mesa de contratación, de resultas de la
calificación que esta realice de las solicitudes recibidas.

A. El Sobre A , se titulara DOCUMENTACIÓN GENERAL, y contendrá los
documentos o copias compulsadas de los mismos , que a continuación se
señalan:
a) Documento Nacional de identidad del licitador cuando se trate de
personas físicas o empresarios individuales. Cuando el empresario fuera
persona jurídica , Documento Nacional de identidad del representante
legal que suscriba la proposición y Código de identificación fiscal de la
Sociedad, así como la escritura de constitución o modificación en su
caso de la Sociedad Mercantil , debidamente inscrita en el Registro

7
Mercantil cuando este requisito fuese exigible conforme a lo dispuesto
en la LCSP.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la
comunidad Europea o signatarios del espacio económico Europeo, su
capacidad de obrar se acreditara mediante la inscripción en los Registros o
presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RLCAP.
La capacidad de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo
anterior, se acreditara mediante certificación expedida por la representación
diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el
Registro local profesional, comercial o análogo o en su defecto , que actúen
con habitualidad en el trafico local en el ámbito de las actividades a las que
se extiende el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras presentaran los documentos constitutivos
traducidos de forma oficial al castellano. Además, para las empresas
extranjeras, se exige la presentación de una declaración de sometimiento a
la jurisdicción de los juzgados y tribunales Españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir
en el contrato, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que
pudiera corresponder al licitante.
Si durante la tramitación del procedimiento de tramitación y antes de la
adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la
empresa licitadora por fusión, escisión, o por la transmisión de su
patrimonio empresarial , podrá suceder su posición en el procedimiento, la
sociedad absorbente , la resultante de la fusión, la beneficiaria dela escisión
o la adquiriente del patrimonio siempre que reúna las condiciones de
capacidad y ausencia de prohibiciones para contratar y acredite la solvencia
y clasificación de las condiciones exigidas en el presente pliego de cláusulas
para poder participar en el procedimiento de contratación.
b) Poder bastanteado por el Secretario de la Corporación o funcionario en
quien delegue, cuando se actué por representación. Si la empresa fuese
persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito ,en su caso, en el
Registro Mercantil, Si se trata de un poder para un acto concreto, no será
necesaria la inscripción en el registro mercantil, de acuerdo con lo
establecido en el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Cuando dos o mas empresas se presenten a la licitación constituyendo
Unión Temporal de empresas, cada uno de los empresarios que lo
componen deberán acreditar su capacidad y solvencia en los términos
establecidos en la LCSP Y RLCAP, acumulándose a efectos de la
determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características
acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Será necesario que las empresas integradas en la Unión Temporal que
deseen participar en la licitación indiquen los nombres y circunstancias de
los que las constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen

8
el compromiso de constituirse formalmente en unión Temporal de empresa,
caso de resultar adjudicatarios.
Dichos empresarios quedaran obligados solidariamente ante la
administración y deberán nombrar un representante o apoderado único con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que
del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de
poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía
significativa.
La duración de la Unión Temporal de empresas será coincidente con la del
Contrato hasta su extinción.
d) Resguardo original acreditativo de la constitución de la garantía
provisional.
e) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera ,
técnica y profesional de la entidad, mediante la presentación de los
siguientes documentos:
-

-

Informe de las instituciones financieras
Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los
trabajos realizados relacionados con el objeto del contrato por
la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Declaración de las titulaciones académicas y profesionales del
empresario y del personal de dirección de la empresa y, en
particular del personal responsable de la ejecución del contrato.
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados
en los últimos tres años que incluya importe, fecha y
beneficiarios públicos y privados de los mismos.
Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas
participantes en el contrato, estén o no integrados directamente
en la empresa del contratista , especialmente a los responsables
del control de calidad.
Una declaración que indique el promedio anual del personal ,
con mención en su caso del grado de estabilidad en el empleo y
la plantilla del personal directivo en los últimos tres años.
Una declaración del material, instalaciones, y equipo técnico
de que disponga el empresario para la realización del contrato.
Una declaración responsable de las medidas adoptadas por los
empresarios para controlar la calidad, así como los medios de
estudio y de investigación de que disponga.

f) Testimonio Judicial, certificación administrativa o declaración
responsable del licitador , otorgada por una autoridad administrativa ,
notario publico u organismo profesional cualificado, de no estar incurso
en ninguna de las prohibiciones para contratar , señaladas en el Art. 43
de la Ley de Contratos del sector publico.

9
g) Certificación administrativa positiva de estar al corriente en las
obligaciones con la seguridad social. Esta certificación tendrá una
validez de 6 meses desde su emisión.
h) Certificación administrativa positiva de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la
comunidad autónoma de Andalucía, y con el Ayuntamiento de El
Saucejo, Estas certificaciones tendrán una validez de 6 meses desde su
emisión.
i) Las empresas extranjeras aportaran una declaración expresa de
someterse a la jurisdicción de los Juzgados o tribunales Españoles en
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir en el contrato con renuncia, en su caso al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
B. El Sobre B se titulara DOCUMENTACION TÉCNICA , y contendrá la
siguiente documentación
a) Proyecto de explotación del Servicio, el cual deberá constar como mínimo de los
siguientes documentos :
-

-

Memoria general en la que se detallen las directrices generales
y las líneas básicas de prestación del Servicio publico objeto
de licitación
Plan de Recursos Humanos, debiendo respetarse en todo caso
la ratio personal /usuarios propuesta con la exigida por las
disposiciones legales aplicables. Se describirá la estructura
organizativa para prestar el servicio, la cualificación
profesional del personal afecto al servicio, el modelo de
formación del personal, el plan de trabajo diario, y semanal, la
organización de los equipos, así como los medios ofertados
con capacidad de respuesta inmediata, en sustituciones de
personal y resolución de imprevistos, especificando el numero
de contratos previstos, y la jornada laboral de los mismos
computada en numero de horas. Deberá contener, en su caso el
compromiso de contratación del personal a igualdad de
condiciones y preparación, entre las personas empadronadas en
El Saucejo.
Plan de Recursos Materiales y técnicos afectos al servicio, con
desglose detallado del régimen de dotación y equipamiento del
Centro, adaptado a las necesidades y espacios disponibles.
Estudio económico-financiero detallando entre otros aspectos y
en su caso, inversiones a realizar en las instalaciones, periodos
de amortización, costes de explotación, estimación de los
ingresos previstos, así como los medios de financiación con
indicación del capital de aportación propia o ajena.

b) Memoria explicativa relativa a la concurrencia del licitador de alguna o algunas
de las características que se indican a continuación:

1
 Disponer de una política de género definida suscrita por los componentes
de la empresa.
 Utilización de nuevas Tecnologías en la gestión de sus recursos.
c) Mejoras en las condiciones materiales de la prestación del servicio: Podrán
comprender actividades que se planteen sobre infraestructuras y equipamientos
afectos al servicio, incluyendo la utilización de las Nuevas tecnologías. También
se incluirá la obligación de poner en funcionamiento la residencia en un plazo de
un año desde que se produzca la concesión de dicho servicio.
d) Servicios Complementarios y otras Mejoras: : Podrán comprender entre otras la
prestación de servicios o actividades complementarias del servicio objeto de
licitación y dirigidas al usuario o los representantes legales , no incluidas en el
pliego de prescripciones técnicas ,así como aquellas actividades formativas,
docentes y complementarias dirigidas al personal del centro residencial ,
particular y fundamentalmente , el compromiso de facilitar al Ayuntamiento un
numero determinado de menús gratis para personas asistidas en el domicilio,
mejoras en el equipamiento de la lavandería , renovación de equipamiento,
inversión en mejoras o ampliación del edificio, sede de la residencia. Todas estas
mejoras deberán ser valoradas económicamente por el ofertante, de manera que
de no realizarse o utilizarse estas mejoras sean transformadas en un importe
económico a abonar al Excmo. Ayuntamiento de El Saucejo.
e) Cualquier otra documentación técnica que estime conveniente el licitador y que
sean de interés incluir en su proposición para mejor conocimiento de su oferta o
de su experiencia en este campo.
f) EL sobre C, se titulara PROPOSICIÓN ECONOMICA, relativo al canon a
satisfacer al Ayuntamiento de El Saucejo y las tarifas a percibir de los usuarios.
DECIMOQUINTA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
1. Presidente: El Alcalde- Presidente o Concejal en quien delegue.
2. Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue
3. Vocales:
a)
b)
c)
d)
e)

El/La Concejal de Asuntos Sociales
Un Técnico del Área de servicios Sociales
El/La Concejal de economía
Un Concejal por el Grupo Socialista
Un Concejal por el Grupo Popular

1
DECIMOSEXTA.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION GENERAL
1. En los tres días hábiles siguientes a la terminación del plazo de exposición
publica de los pliegos de cláusulas, la Mesa de Contratación procederá a la
calificación de la documentación general contenida en el “Sobre A”.
2. Si la mesa de contratación observara defectos u omisiones subsanables en la
documentación general presentada, concederá un plazo de tres días hábiles para
que el licitador lo subsane ante la propia mesa de contratación.
3. De dicha circunstancia habrá de dejarse constancia en el Acta que
necesariamente habrá de extenderse.
4. De resultas de la calificación realizada por la mesa de contratación, se remitirán
un mínimo de cinco ofertas a las empresas que la citada mesa designe.
DECIMOSÉPTIMA.-APERTURA DE PROPOSICIONES
1. La Mesa de contratación en acto publico, celebrado el día siguiente hábil (salvo
en aquellos supuestos en que resulte necesario subsanar la documentación
general presentada), dará cuenta del resultado de la calificación de la
documentación general presentada en el SOBRE A.
2. En el plazo de diez días , la mesa procederá a la apertura del Sobre B, y del C y
dará lectura de la documentación técnica así como de las proposiciones
económicas presentadas.
3. La mesa de contratación, una vez emitidos los informes técnicos
correspondientes, elevara al Pleno de la corporación la propuesta de
adjudicación razonada, acompañada de las Actas de sus reuniones y de la
documentación generada en sus actuaciones.
4. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista
hasta que adopte acuerdo de adjudicación por el órgano de contratación.

DECIMOOCTAVA.- CRITERIOS DE ADJIDICACION
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de la concesión
serán los siguientes valores, de conformidad con el baremo que se relaciona a
continuación:
1. Proyecto de Explotación del Servicio: Hasta 20 Puntos.
2. Mejora del Canon: Hasta 40 Puntos.
3. Condiciones concurrentes en el Licitador. (Cláusula decimocuarta b): Hasta
20 Puntos.
4. Servicios complementarios, mejoras en las condiciones materiales y
funcionales, y otras mejoras. . (Cláusula decimocuarta): Hasta 40 Puntos.
5. Compromiso de contratación del Personal, a igualdad de condiciones y
preparación, entre las personas empadronadas en El Saucejo (Cláusula
decimocuarta): Hasta 40 Puntos.

1
DECIMONOVENA.-ADJUDICACION DEL CONTRATO
1. El pleno de la Corporación, recibida la documentación de la Mesa de
Contratación, adoptara el acuerdo de adjudicación de la Concesión dentro del
plazo de 10 días, siguientes al acto de apertura de proposiciones.
2. El órgano de Contratación tendrá la facultad de adjudicar el contrato mediante la
aplicación de los criterios de adjudicación, siendo a su costa los gastos derivados
de su otorgamiento.
3. La adjudicación del Contrato por el Pleno será notificada a los participantes en
la licitación.
VIGÉSIMA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
1. El contrato se formalizara en documento administrativo dentro del plazo de 30
días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la
adjudicación, pudiendo no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo
solicite el adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados del otorgamiento.
2. Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario deberá
aportar el documento acreditativo de constitución de la garantía definitiva y el
pago de todos los anuncios en el boletín oficial de la provincia, que genere la
tramitación del expediente de Contratación.
3. Si el Adjudicatario fuese una agrupación de empresas, deberá antes de la firma
del contrato, acreditar su constitución como Unión Temporal de Empresas y
aportar el CIF de la misma.
4. Al Contrato se adjuntara el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares y el
Pliego de Prescripciones Técnicas como parte integrante del mismo.
VIGESIMOPRIMERA.-RIESGO Y VENTURA
1. El adjudicatario prestara el Servicio a su riesgo y ventura y estará obligado a
indemnizar los daños que cause a terceros como consecuencia de las
actuaciones que requiera el desarrollo del Servicio, exceptuándose aquellos
casos en los que los perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia de
una orden directa e inmediata de la administración.
2. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de averías,
perdidas o perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia de una orden
directa o inmediata de la administración.
VIGESIMOSEGUNDA.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Las obligaciones del Concesionario serán, además de las establecidas en la normativa
general, las relacionadas a continuación:

1
1. Adquirir los elementos necesarios tales como enseres y útiles, para la
explotación del servicio, asumiendo su coste y atendiendo a las exigencias de la
normativa vigente sobre la materia, las exigencias del Ayuntamiento acordes con
dicha normativa y las mejoras que en su caso se proponga el propio
concesionario, debiendo formalizar una relación inventariada de tales elementos
afectos al servicio.
2. Será por cuenta del adjudicatario todo el material consumible necesario para el
correcto desempeño de las funciones y tareas relacionadas en el presente pliego
de cláusulas y pliego de prescripciones técnicas y en su propia oferta, como
reposición de los materiales necesarios para los distintos servicios, material de
oficina y todo aquel material fungible necesario para el normal funcionamiento
del Centro.
3. Destinar la edificación exclusivamente a las actividades, que se autoricen en el
acuerdo de adjudicación de la concesión o de las que, con posterioridad, pueda
autorizar el Ayuntamiento.
4. Mantener a su costa la vigilancia de las instalaciones. En particular, será
responsabilidad del adjudicatario las tareas de recepción y revisión de las
instalaciones del centro, que incluirá la apertura y cierre del mismo, encendido
y apagado de los sistemas de refrigeración y calefacción, aviso de averías,
solución de pequeñas averías que no signifiquen necesariamente la actuación de
otros profesionales y todas aquellas tareas que se deriven de la revisión y
mantenimiento de las instalaciones.
5. Mantener en perfecto estado de conservación, orden y limpieza el edificio,
servicios, instalaciones, equipamiento técnico y mobiliario, cuidado todo con el
máximo decoro y estética , efectuando las reparaciones, que fueran precisas al
efecto, cumpliendo estrictamente las disposiciones de índole higiénico
sanitarias , todo ello de conformidad con las normas de carácter general , y con
las que al efecto dicte la autoridad competente , así como a realizar a su cargo
los trabajos de conservación , y mantenimiento y cuantas reparaciones sean
necesarias.
6. No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a la Entidad
concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la corporación.
7. Ejercer por si la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la
autorización de la corporación, que podrá concederla en las circunstancias que
señale la legislación vigente en esta materia.
8. Responder de todos los daños y perjuicios que se causaren sobre los bienes de
dominio público municipal afectos a la concesión, procediendo a su inmediata
reparación.
9. A no variar la estructura, la estética de la fachada, ni el volumen del inmueble,
sin previa autorización expresa del Ayuntamiento, no pudiendo en ningún caso
realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del
mismo.
10. Permitir en cualquier momento que los técnicos del Ayuntamiento puedan
inspeccionar el estado de conservación del edificio, y de las instalaciones objeto
de explotación, así como acatar las órdenes particulares que reciba del mismo
referentes a la buena explotación del servicio, así como las relativas a
modificaciones en la forma de prestación del servicio, que aconseje el interés
publico.

1
11. Poner en conocimiento del Ayuntamiento, cualquier anomalía, que se produzca
en la explotación y en general cualquier irregularidad que provoque un deterioro
de edificación, mobiliario, útiles y enseres.
12. Notificar al Ayuntamiento cualquier incidencia que pudiera ocurrir en la
prestación del servicio en el Plazo máximo de 24 horas, o el primer día hábil en
caso de que ocurriese en víspera de festivo.
13. Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión u ordenado
posteriormente, posteriormente por la corporación concedente, incluso en el
caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionara una
subversión en la en la economía de la concesión y sin mas interrupciones que
las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal o
provincial.
14. Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos
reglamentariamente.
15. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionara el funcionamiento del
servicio, salvo si se hubiesen producido por actos realizados en cumplimiento de
una cláusula impuesta por la corporación de carácter ineludible. Si por cualquier
causa fuese impuesta al Ayuntamiento responsabilidad principal o subsidiaria
derivada de relación laboral, por autoridad, organismo, o tribunal, la empresa
adjudicataria vendrá obligada a resarcirle del importe económico de dicha
responsabilidad. En tal caso, por el Ayuntamiento se procederá previa
notificación, a deducir la cantidad a resarcir de la facturación pendiente de
abono.
16. Prestar el Servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el
derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas, mediante
abono, en su caso, de las contraprestaciones económicas comprendidas en las
Tarifas aprobadas.
17. El concesionario viene obligado a continuar prestando el servicio a continuar
prestando el servicio, aun finalizado el plazo de la concesión, si así lo acordase
el Ayuntamiento hasta que se celebre y adjudique nueva licitación o se resuelva
ejecutar la prestación de este servicio por otro procedimiento. Esta prorroga no
podrá ser superior a seis meses y durante la misma regirán las mismas normas
aprobadas para el plazo contractual de la concesión.
18. El adjudicatario tendrá la obligación de cubrir inmediatamente las plazas
vacantes de personal por razones tales como ausencia por enfermedad,
vacaciones, permisos entre otros, de forma que se mantenga permanentemente el
numero de trabajadores que prestan el servicio, notificando al Ayuntamiento los
cambios de personal que se produzcan. En caso de que la plantilla se demuestre
insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, con los
criterios de calidad y tiempo exigidos, deberá incrementarla en número
suficiente para cumplimentar correctamente los criterios exigidos.
19. El tiempo de dedicación de los profesionales se distribuirá en turnos de mañana
y tarde para atender a todos los usuarios de forma equitativa. Para ello, la
empresa adjudicataria se comprometerá a la organización de los turnos del
personal para el cuidado y atención del usuario y correcto funcionamiento del
centro.
20. Facilitar la formación y reciclaje del personal adscrito al centro y a dar traslado
anualmente al Ayuntamiento de la memoria relativa a la frecuencia y contenido
de dicha formación.

1
21. Una vez formalizado el contrato de concesión y previamente al inicio de
actividad, el concesionario deberá presentar una declaración responsable
mediante la cual ponga de manifiesto que se ha realizado la evaluación de
riesgos y la planificación de su actuación preventiva, así como que han
cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de
los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
22. Todo el personal adscrito por la empresa a la adjudicataria a la prestación del
servicio objeto de la concesión, tendrá dependencia laboral de la misma, sin que
el Ayuntamiento tenga relación jurídica, laboral ni de otra índole con el mismo.
23. Todo el personal adscrito por la empresa adjudicataria a la prestación del
servicio objeto de la concesión estará en posesión de la titulación exigible en
cada caso. Es requisito imprescindible para el ejercicio de profesiones
colegiadas que el personal contratado por la empresa este incorporado al
colegio profesional correspondiente.
24. En ningún caso podrá alegarse por el personal de la empresa adjudicataria
derechos de cualquier naturaleza frente al Ayuntamiento ni durante la vigencia
del contrato ni a su finalización por cualquiera de las causas previstas en la
normativa aplicable.
25. Dotar al todo el personal afecto al servicio de tarjeta de identificación, uniforme,
intercomunicador, y demás medios necesarios para el optimo desempeño del
servicio.
26. Nombrar un coordinador para las labores encomendadas en el contrato y
receptor de las órdenes e instrucciones emanadas del Ayuntamiento con
localización permanente a través del teléfono móvil.
27. Será responsabilidad del adjudicatario que su personal actúe en todo momento
con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones y en sus
relaciones con los usuarios de este servicio, así como las reglas generales de
disciplina, buen comportamiento, aseo, horario y trabajo.
28. El Personal afecto al servicio objeto de la concesión dependerá exclusivamente
del concesionario , que deberá cumplir las disposiciones legales vigentes en la
materia , no teniendo relación laboral alguna con el Ayuntamiento, durante la
vigencia del contrato ni con motivo de la extinción de la concesión .La
contratación de los puestos de trabajos a cubrir para la gestión de los distintos
recursos que se presten se efectuara con vecinos de la localidad de El Saucejo,
siempre que ello resulte posible.
29. En situaciones de Huelga, la empresa adjudicataria tendrá que negociar con el
Ayuntamiento, los criterios y el establecimiento de los Servicios mínimos.
30. Cuidar que el servicio se realice, en relación con los usuarios del centro, con
rapidez , eficacia y discreción y con el adecuado trato.
31. Las relaciones del concesionario con los usuarios del Servicio se ajustara a lo
establecido en el Reglamento de régimen interno y demás normativa que resulte
de aplicación.
32. Realizar estudios de calidad sobre el nivel de satisfacción del servicio, en
formatos compatibles con los programas municipales.
33. Notificar al Ayuntamiento el impago de tarifas por parte de los Usuarios.
34. Satisfacer el canon conforme a lo establecido en este pliego o el aumento
propuesto por el concesionario.
35. Sufragar por su cuenta los gastos ordinarios y extraordinarios de las
contribuciones, impuestos, arbitrios, o cualesquiera otras cargas y gravámenes

1
que recaiga sobre la actividad objeto del servicio, de suministros y servicios y
cuantos se originen para el inicio y desarrollo de la actividad.
36. Obtener a su cargo y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto del
contrato, las licencias, permisos, y autorizaciones que fuesen necesarios para el
desarrollo del servicio.
37. Cumplir rigurosamente las normas aplicables de policía urbana, sanidad,
régimen laboral, accidentes, riesgos y seguridad en el trabajo, seguridad social
en sus relaciones con los empleados, usuarios y terceros y cualquier otra
normativa que resulte de aplicación a la actividad a desarrollar.
38. Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil con cobertura suficiente
para que cubra los daños y perjuicios a terceros, derivados de la prestación del
servicio.. asimismo, suscribirá una póliza de seguros a todo riesgo que cubra la
totalidad de los bienes o instalaciones, afectos al servicio, para garantizar
cualquier contingencia que pudiera ocasionar su destrucción o deterioro físico o
imposibilidad de uso total o parcial. Dicho seguro habrá de cubrir en su primera
anualidad el coste real del bien e instalaciones afectas a la concesión, sin que en
ningún caso pueda ser inferior a su valor real, debiendo ser revisado anualmente
durante el plazo de duración de la concesión, como mínimo en la misma
proporción que lo haga el índice general de precios al consumo. En la póliza de
que al efecto se suscriba figurara como único beneficiario de la misma el
Ayuntamiento, garantizándose así que el montante de los riesgos cubiertos, será
destinado a la reposición de la obra e instalaciones a su estado adecuado,
pudiendo efectuarlo la corporación , en ejecución subsidiaria y a cargo del
concesionario, disponiendo a tal fin del montante cubierto hasta donde alcance ,
sin perjuicio de reclamar al concesionario el exceso , si lo hubiere. El
concesionario viene obligado a presentar al Ayuntamiento copia cotejada de las
pólizas suscritas, así como el justificante del pago periódico de las primas dentro
del mes siguiente a suscripción y pagos respectivos y sucesivos.
39. Tener a disposición de los usuarios el libro de reclamaciones, debiendo dar
cuenta a este Ayuntamiento de todas las que se presenten, en el plazo máximo de
tres días hábiles, para la resolución que proceda.
40. Presentar en el Ayuntamiento el contrato tipo a suscribir con los usuarios para
su aprobación por aquel.
41. Suscribir los correspondientes contratos con los usuarios del servicio.
42. La utilización por el concesionario de datos de carácter personal, objeto de
tratamiento automatizado, que pueda resultar precisa para el cumplimiento del
Contrato, se efectuara con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente
sobre protección de datos de carácter personal. En todo caso, el concesionario
no podrá aplicar o autorizar los datos de carácter personal, que obtenga por
razón del contrato a fin distinto del que figura en el mismo, ni los comunicará o
cederla a otras personas, ni siquiera para su conservación.
43. Adoptara las medidas de índole técnica y organizativa, necesarias que garanticen
la seguridad de los datos de carácter personal de los usuarios del Centro y
eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado.
44. Extinguida la concesión, los datos de carácter personal automatizados deberán
ser entregados al Ayuntamiento, debiendo el concesionario destruir los suyos,
salvo que medie autorización escrita del Ayuntamiento motivada por la
posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las
debidas condiciones de seguridad por un periodo de 5 años.

1
45. Presentar anualmente al Ayuntamiento, a efectos de seguimiento del equilibrio
económico financiero de la concesión, desglose detallado y justificado de
ingresos que en la explotación del servicio se produzcan.
46. Promocionar el servicio en los términos establecidos en el pliego de
prescripciones técnicas.
47. Queda prohibido fumar de conformidad con lo establecido en el Art.7b) de la
Ley 28/2005 de 26 de Diciembre, además de aquellos lugares o espacios
definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas , en los centros y
Dependencias de las administraciones publicas y entidades de Derecho publico.
Asimismo, según lo establecido en el Art. 5b) de la citada ley, queda prohibida
la venta y suministro de productos de tabaco.
48. Dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento, dentro del mes siguiente
a la extinción de la concesión, los bienes objeto de esta, pudiendo el
Ayuntamiento, en caso contrario acordar y ejecutar por si el lanzamiento.
49. El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del
vencimiento del plazo, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés
publico, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren o sin el , cuando
no procediese.. En tal supuesto, el concesionario se compromete a abandonar y
dejar libre las instalaciones en el término de tres meses, contados a partir de la
fecha en la que se le notifique este acuerdo. En caso contrario, perderá
automáticamente el derecho a indemnización de daños previstos en este
apartado.
50. Asumir el coste de redacción del proyecto de explotación del servicio.
51. Proponer el borrador de Reglamento de Régimen Interno de la Residencia para
su aprobación por El Ayuntamiento y tenerlo a disposición de los Usuarios y de
sus representantes legales. En todo caso, la empresa adjudicataria deberá
respetar el contenido de lo establecido en el mismo.
52. Asumir los gastos de anuncios y publicaciones que se ocasionen con motivo de
los trámites preparatorios y la formalización del contrato de este concurso,
independientemente de los derechos de orden fiscal, estatal, provincial o
municipal a que viene obligado por la legislación vigente.

VIGÉSIMOTERCERA.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO
El concesionario tendrá derecho a:
1. Percibir de los usuarios las tarifas correspondientes por la prestación del
servicio.
2. Obtener compensación económica que mantenga el equilibrio financiero de la
concesión en los casos en que concurra cualquiera de las circunstancias previstas
por la normativa vigente aplicable.
3. Utilizar la residencia para la prestación del servicio
4. Recabar de la corporación los procedimientos de expropiación forzosa,
imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición de
dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos, para el funcionamiento
del servicio.
5. La protección jurídica por parte del Ayuntamiento, a fin de que sea respetado
frente a terceros en su condición de concesionario, haciendo prevalecer el

1
Ayuntamiento su autoridad cuando fuese necesario a fin de impedir o hacer
cesar cualquier perturbación del normal funcionamiento del servicio.
6. Proponer al Ayuntamiento cuantas modificaciones estime indispensables como
mejoras en la prestación del servicio y no previstas en la oferta o proyecto
presentado.
7. Exigir la devolución de la garantía definitiva una vez extinguida la concesión,
previo cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa vigente
aplicable.

VIGÉSIMOCUARTA.-OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
1. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el
servicio debidamente
2. Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual:
a) Compensara económicamente al concesionario por razón de las
modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que
incrementaren los costes o disminuyeren la retribución.
b) Revisara las tarifas cuando, aun sin mediar modificaciones en el servicio,
circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, determinaren en cualquier
sentido, la ruptura de la economía de la concesión.
3. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionara la
asunción directa de la gestión del servicio, si esta se produjera por motivos de
interés público, independientes de culpa del concesionario.
4. Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o supresión del
servicio.

VIGÉSIMOQUINTA.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO
Corresponden al Ayuntamiento las siguientes potestades:
1. Ordenar discrecionalmente las modificaciones del servicio que aconsejare el
interés publico y entre otras:
-La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el
servicio consista
-La alteración de las tarifas a cargo del público y la forma de retribución del
concesionario.

1
2. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el
servicio, sus obras, instalaciones y locales, y la documentación relacionada con
el objeto de la concesión y dictar las ordenes para mantener o restablecer la
debida prestación.
3. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en los casos
en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario por circunstancias
imputables o no al mismo.
4. Imponer al concesionario las correcciones e infracciones por las irregularidades
cometidas
5. Dejar sin efecto la concesión, antes del vencimiento del plazo, ya sea por
resolución del contrato , rescate de la concesión o supresión del servicio, si lo
justificaren circunstancias sobrevenidas de interés publico, mediante
resarcimiento de los daños que se causaren o sin el cuando no procediere.
6. Imponer al concesionario las correcciones e infracciones por las irregularidades
cometidas.
7. Ejercer los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del
servicio.
8. Incautar la garantía definitiva en los casos de resolución del contrato por causa
imputable al concesionario.
9. Ejecutar por si mismo el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la
concesión si no se ejecuta voluntariamente en el tiempo debido.
10. Percibir el abono del canon anual a que este obligado el concesionario.
11. Aprobar el contrato tipo que el adjudicatario suscriba con los usuarios del
servicio, salvo que exista modelo normalizado por parte de la comunidad
autónoma competente.
12. La reversión del edificio e instalaciones afectas al servicio, libres de cualquier
carga o gravamen , dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de
terminación del plazo de duración de la concesión o de la notificación de la
resolución de que se trate, cesando en el aprovechamiento de los bienes afectos a
la concesión y poniéndolos a disposición del Ayuntamiento , sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula vigésimo - quinta.5 del presente pliego en lo referente
a continuación de la prestación del servicio.
VIGESIMOSESTA.- REGIMEN SANCIONADOR
1. INFRACCIONES
a) Sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la normativa aplicable, se
consideraran infracciones el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Pliego de Cláusulas.
b) Las infracciones se clasificaran en leves, graves y muy graves.
c) Constituyen infracciones leves:
I. El retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contempladas en el presente pliego de cláusulas.
II.
La falta de comunicación al Ayuntamiento de las
variaciones producidas en los datos formales inicialmente
aportados por el adjudicatario.

2
III.
La falta de consideración al usuario y a sus representantes
legales, por el personal al servicio de la empresa concesionaria.
IV.
La no puesta a disposición de los usuarios y/o sus
representantes legales del libro de reclamaciones
y del
Reglamento de régimen interno.
V.
La interrupción en la prestación del servicio sin causa que
lo justifique, por tiempo inferior a dos horas.
VI.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el
presente pliego de cláusulas que no constituyan infracción grave
o muy grave.

d) Constituyen Infracciones Graves
I. No facilitar la documentación señalada en el presente pliego de
cláusulas, ocultar información, falsear los datos y documentos
requeridos por el Ayuntamiento.
II.
El incumplimiento de las instrucciones que sobre las
necesarias correcciones hayan sido dictadas por El Ayuntamiento.
III.
El incumplimiento de las órdenes dictadas por El
Ayuntamiento relativas a la prestación del servicio.
IV.
La percepción de cualquier tipo de retribución de los
usuarios que no sean las expresamente autorizadas.
V.
La interrupción injustificada del Servicio superior a dos
horas e inferior a un día.
VI.
El incumplimiento de las obligaciones con el personal
propio
VII.
La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de
un año.
e) Constituyen Infracciones muy graves
I. Destinar los bienes e instalaciones afectos al servicio público, a
fin distinto al expresamente previsto en el presente Pliego de
Cláusulas administrativas particulares.
II.
Las actuaciones del Concesionario que den lugar al
deterioro y depreciación del dominio publico y en general
cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o
negligente de los bienes de los bienes o instalaciones que integran
el servicio
III.
Modificar los bienes e instalaciones afectos a la concesión
sin autorización expresa del Ayuntamiento.
IV.
Ceder o gravar la concesión sin la previa o expresa
autorización municipal.

2
V.
La demora en el comienzo de la prestación del Servicio
sobre la fecha prevista o interrupción injustificada de la
prestación por mas de un día , salvo causa de fuerza mayor.
VI.
Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro
para la salud publica , así como la tardanza o negligencia en
corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las
personas o cosas.
VII.
El incumplimiento reiterado de las instrucciones u ordenes
del Ayuntamiento
VIII.
Cualquier practica defraudadora o irregularidad grave en
la forma de prestación del servicio
IX.
La alteración injustificada de las tarifas aprobadas.
X.
La falta del pago del canon correspondiente a dos
mensuales.
XI.
La comisión de tres faltas graves en el transcurso de un
año.

2. SANCIONES
A. Las faltas leves serán sancionadas en todo caso con apercibimiento y multa, en
su caso de hasta 600 Euros.
B. Las faltas graves serán sancionadas con multa de 601 Euros hasta 6000 Euros,
sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran proceder por los daños en los
bienes e instalaciones afectos al servicio.
C. Las faltas muy graves serán sancionadas con multa de 6001 Euros hasta 30.000
Euros, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran proceder por los daños
en los bienes e instalaciones afectos al servicio.
3. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
A. Para la imposición de sanciones deberá tramitarse el oportuno expediente que
podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte interesada.
B. El acuerdo de inicio del expediente, que tendrá carácter contradictorio , será
notificado al concesionario para que en el plazo máximo de tres días hábiles ,
manifieste por escrito ante el Ayuntamiento lo que tenga por conveniente a su

2
derecho. Transcurrido dicho plazo, el Alcalde dictara resolución, que será
notificada al concesionario para su conocimiento y efectos oportunos.
C. La imposición de sanciones como resultado de la tramitación del
correspondiente expediente es independiente de las consecuencias de orden
contractual que puedan derivarse de la comisión de los hechos que motivaron su
incoación, así como de la obligación de indemnización de daños y perjuicios
que pudieran recaer sobre el concesionario.
D. Para el cobro delas sanciones pecuniarias podrá utilizarse la vía de apremio.

VIGESIMOSEPTIMA.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN

1.

2.

3.
4.

Si el concesionario incurriese en infracción grave que pusiera en peligro la
buena prestación del servicio, , el órgano de contratación podrá declarar el
secuestro de la concesión , con el de asegurar provisionalmente la prestación
del servicio. La resolución del órgano de contratación fijara un plazo previo
para que el concesionario pueda subsanar las deficiencias observadas y si no
las corrigiera en plazo, procederá a la efectividad del secuestro acordado.
En virtud del secuestro, la administración concedente, se encargara
directamente de la prestación del servicio, utilizando para ello los medios
materiales y personales afectos a la concesión. La explotación se efectuara por
cuenta y riesgo del concesionario, a quien se entregara al finalizar el secuestro,
el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos.
El secuestro tendrá carácter temporal y su duración no podrá exceder de dos
años ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión.
El órgano de contratación podrá acordar y el concesionario podrá pedir en
cualquier momento el cese del secuestro, una vez normalizada la prestación del
servicio.

VIGESIMOOCTAVA.- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
1.

Procederá la declaración de caducidad de la concesión cuando, levantado
el secuestro, el concesionario incurriera de nuevo en las infracciones que lo
hubieran determinado, o en otras similares, y cuando incurra en infracción
muy grave de sus obligaciones esenciales. Constituirá infracción muy
grave la reiteración y la reincidencia. Existe reiteración cuando el infractor
hubiese sido sancionado dos o más veces en el transcurso de un año por la
comisión de una infracción de carácter grave de sus obligaciones
esenciales. Existe reincidencia cuando el infractor hubiese sido sancionado
más de dos veces en el transcurso de un semestre por la comisión de la
misma infracción grave de sus obligaciones esenciales.

2
2.

El procedimiento, requisitos y consecuencias de la caducidad se regirá por
lo dispuesto en la normativa de régimen local aplicable y, en su defecto,
por la normativa de carácter administrativo que igualmente resulte de
aplicación.

VIGESIMONOVENA.-EXTINCION DE LA CONCESIÓN
1.

La concesión se extinguirá por el cumplimiento del plazo establecido o por
resolución.

2.

Son causas de resolución del contrato las establecidas en la LCSP.

3.

Al termino de la concesión , bien sea por el cumplimiento del plazo, o por
resolución, el inmueble e instalaciones, incluyendo el mobiliario, útiles, y
enseres aportados por el concesionario , revertirán AL Ayuntamiento en su
totalidad , en perfecto estado de conservación , libres de cualquier carga o
gravamen , sin que el concesionario tenga derecho a percibir contraprestación
alguna por la reversión y sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para
acordar y ejecutar por si el lanzamiento. En ningún caso, el Ayuntamiento se
subrogara en las relaciones laborales que pudieran existir entre el
concesionario y el personal a su servicio, ni responderá de las obligaciones que
pueda tener frente a terceros, por la explotación de las instalaciones.
Teniendo en cuenta que los bienes e instalaciones afectos al servicio han de
revertir en perfecto estado de conservación , el Ayuntamiento , veinticinco
meses antes de finalizar el plazo de concesión , designara los técnicos que
considere oportunos para inspeccionar el estado en que se encuentre la
Residencia , así como su equipamiento , ordenando a la vista de los resultados
de la inspección técnica , la ejecución de las obras y trabajos de reparación y
reposición que fuesen necesarios para mantener aquellas en las condiciones
previstas. En todo caso, las obras y trabajos de reparación y reposición que
deban efectuarse serán de cuenta del concesionario. En todo caso la
desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de la
corporación sobre conservación del bien e instalaciones afectas al servicio o la
mala fe en la ejecución de las mismas, el Ayuntamiento podrá disponer el
secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario y si, levantado
aquel volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieran determinado o en
otras similares, declarar la caducidad de la concesión, previa audiencia del
concesionario.
En el caso de extinción del Contrato por cumplimiento o resolución del mismo,
el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe la
prestación del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del
servicio o su prestación la asuma directamente el Ayuntamiento en los
términos establecidos en el Pliego de Prescripciones técnicas integrante del
contrato.
En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa no imputable
al concesionario, se efectuara la comprobación, medición y liquidación de las
instalaciones realizadas que hayan de revertir al ayuntamiento, fijando los
saldos a favor o en contra del adjudicatario. En todo caso, el Ayuntamiento
abonara al concesionario el precio de las instalaciones que ejecutadas por este ,

4.

5.

6.

2
7.

hayan de pasar a su propiedad , teniendo en cuenta su Estado y el tiempo que
restare para la terminación de la concesión , sin que en ningún caso el precio a
abonar supere el cincuenta por ciento de las instalaciones realizadas.
En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa imputable al
concesionario , el acuerdo que declare la resolución decidirá sobre la
incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y
perjuicios que el concesionario hubiera causado al Ayuntamiento

8.

TRIGÉSIMA.-PRERROGATIVAS
JURISDICCIÓN COMPETENTE

DE

LA

ADMINISTRACIÓN

Y

1.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo sus acuerdos
inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa.

2.

Cuantas incidencias surjan entre el Ayuntamiento y el concesionario en la
ejecución del contrato, derivado de este pliego de cláusulas por diferencias en
la interpretación de lo convenido por cualquier otra causa, se tramitaran
mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será
resuelto por el órgano municipal competente.

3.

El adjudicatario renuncia a su fuero propio y se somete a la jurisdicción de los
juzgados y tribunales de Sevilla para cuantos asuntos litigiosos puedan
derivarse de la ejecución del presente contrato.

TRIGÉSIMOPRIMERA.- PAGO DE GASTOS DEL PROCEDIMIENTO
Todos los gastos que genere el procedimiento de licitación serán de cuenta del
adjudicatario, de tal forma que el contrato no podrá ser firmado en tanto aquel no
acredite documentalmente su pago.
TRIGESIMOSEGUNDA.-IMPUGNACION Y PLAZOS
El acuerdo de aprobación del presente pliego de condiciones económico
administrativas, podrá ser impugnado en la forma y plazos establecidos en la legislación
de procedimiento administrativo común y/o, en su caso, en la forma y plazos
establecidos en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-Administrativa.

2
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN
RESPONSABLE DE TENER PLENA
CAPACIDAD DE OBRAR Y NO ESTAR INCURSO EN LAS
PROHIBICIONES DE CONTRATAR PREVISTAS EN LA LEY DE
CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO.
Ante mi.................................
, en calidad
de...................................................comparece D.
Con
DNI nº
en nombre y representación de
que declara bajo
su responsabilidad , que posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en las
prohibiciones e incompatibilidades que establece la ley de contratos del sector publico.

En

a

de

2013

2
Firma

ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN
D.
, con DNI:
, y domicilio a afectos de
notificaciones en Calle...................................teléfono
..............Fax....................,
en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar , en representación
de....................... , según poder bastante que acompaño, enterado del pliego de cláusulas
económico-administrativas Particulares y Pliego de prescripciones técnicas , que han de
regir la adjudicación por procedimiento abierto en forma de concurso del contrato de
gestión mediante concesión del servicio publico de atención especializada a personas
mayores en la residencia del Ayuntamiento de El Saucejo, se compromete:
PRIMERA.- A su prestación en los términos establecidos en dichos pliegos, en el
Proyecto de explotación del servicio, y en el Reglamento de Régimen interno, que será
aprobado por el Pleno de La Corporación municipal y en la demás normativa vigente
que resulte de aplicación por el precio correspondiente al primer año de prestación del
servicio desglosado en las siguientes Tarifas:
a) Servicio de Residencia: Por persona y día :
Euros( Especificar en letra y
numero) IVA incluido, en plaza ordinaria y habitación doble.
b) Servicio de Residencia: Por persona y día :
Euros( Especificar en letra y
numero) IVA incluido, en plaza ordinaria y habitación Individual.

SEGUNDO: A Abonar al Ayuntamiento de El Saucejo, un canon anual por importe
de .............................................Euros, ( Especificar en letra y numero) , IVA incluido

2
En El Saucejo a ........................de

201

Firma.................................................

2
2

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Pliego de Residencia

  • 1. PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y DE URGENCIA, Y RÉGIMEN DE CONCURSO, DE LA CONCESION DEL SERVICIO PÚBLICO DE EXPLOTACION DE RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD CON ESTANCIA DIURNA DEL MUNICIPIO DE EL SAUCEJO. PRIMERA: OBJETO. 1. Es objeto del presente Pliego de Cláusulas el contrato de concesión del servicio publico de atención especializada en régimen de internado a personas mayores en la residencia de El Saucejo, sin perjuicio de aquellas otras actividades ofertadas por el concesionario, siempre en relación con el servicio ofertado, en un contexto de relación coordinada, concurrente, complementaria o subordinadas a las primeras y previa autorización expresa del Ayuntamiento. 2. La necesidad social que se pretende satisfacer con esta concesión se efectúa en base al ejercicio de competencias que tienen atribuidas los municipios en materia de prestación de servicios sociales contempladas en los Art. 25.5k) y 26.1.c) de la ley 7/85 de 2 de Abril , reguladora de bases del Régimen Local . 3. En todo caso la explotación del servicio se llevara a cabo conforme a lo establecido en el presente pliego de cláusulas económico - administrativas y Pliego de prescripciones técnicas aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de El Saucejo, sin perjuicio de la normativa vigente aplicable. 4. El Servicio de atención especializada a personas mayores en la residencia de El Saucejo, tendrá en todo momento la calificación de Servicio publico de competencia municipal, gestionado de forma indirecta bajo la modalidad de concesión administrativa. 5. Sin perjuicio de la gestión indirecta mediante concesión, la titularidad del servicio corresponderá al Ayuntamiento de El Saucejo, que conservará los poderes de policía e inspección necesarios para asegurar la buena marcha del mismo, como competencia irrenunciable del Ayuntamiento. 6. Las instalaciones, mobiliario y bienes de los que se encuentre dotada a la firma del contrato la residencia son de propiedad municipal. En consecuencia, previamente al inicio de la explotación del servicio, se levantara la correspondiente acta de inventario de equipos, mobiliario, enseres e instalaciones puestas a disposición del adjudicatario por el Ayuntamiento. Dicha a acta deberá ser firmada por las partes en prueba de conformidad de su contenido. 7. De igual manera, en el momento del cumplimiento o resolución del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso los bienes e instalaciones afectas al uso del 1
  • 2. servicio desde el comienzo de la ejecución del contrato. En todo caso, las mejoras del inmueble realizadas por el adjudicatario, previa autorización del Ayuntamiento, no serán objeto de indemnización, quedando incorporadas al inmueble. 8. En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de El Saucejo, procederá a efectuar las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar con cargo al adjudicatario, ejecutando a tal efecto la garantía constituida, sin perjuicio de la utilización de las demás medidas contempladas por la normativa aplicable a tal fin. 9. En todo caso, la concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. 10. El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que formen parte o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que promulgadas por la administración puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. SEGUNDA: REGIMEN JURÍDICO La presente concesión tiene naturaleza administrativa y se regirá por las siguientes disposiciones: o Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. o Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y subsidiariamente por la ley 7/1999, de 29 de septiembre de bienes de las entidades locales de Andalucía, y Decreto 18/2006 de 24 de Enero, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales de Andalucía. o El Presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, Pliego de prescripciones técnicas, Proyecto de explotación del servicio y Reglamento de 2
  • 3. Régimen interno, formando todos ellos parte integrante del contrato que se adjudique. o Demás normativa que resulte aplicable y en particular la relativa a Servicios Sociales. TERCERA: EXPOSICIÓN SIMULTANEA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS, PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PUBLICA. El Acuerdo de aprobación por el órgano de contratación del Pliego de Cláusulas administrativas particulares, del pliego de prescripciones técnicas , y de la apertura del plazo de presentación de ofertas por parte de los licitadores será publicado, en extracto, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia , con indicación del Departamento de la Corporación en el que queda depositada la documentación a efectos de su conocimiento por los interesados y del horario en el que se podrá realizar dicha consulta. CUARTA: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUCACION La adjudicación del Contrato se efectuara por el procedimiento abierto en forma de concurso. Asimismo se ha declarado el carácter de Urgencia del presente procedimiento. QUINTA: ORGANO DE CONTRATACIÓN. En virtud de lo expuesto en el órgano de Contratación será el pleno de la Corporación Local. SEXTA: DURACIÓN DE LA CONCESIÓN La concesión del servicio publico se otorgara por un plazo de 5 años , contados a partir del día siguiente a aquel en que extienda el acta de inicio de la prestación del servicio. Podrán preverse sucesivas prorrogas, que una vez formalizadas por mutuo acuerdo de las partes no podrán ser superiores cada una de ellas a 5 años. Con ocasión de un posible pacto de prorroga de vigencia del Contrato, las partes se comprometen a negociar, durante el ultimo mes de vigencia, la posibilidad de tal prorroga que se producirá expresamente por mutuo acuerdo de las partes, acuerdo en el que se podrá negociar una mejora en las condiciones de prestación del servicio por parte del concesionario. 3
  • 4. No obstante, finalizada la vigencia del contrato, la entidad que resulte adjudicataria, de la concesión deberá seguir prestando el servicio público, tras requerimiento expreso, durante el tiempo indispensable para que la administración pueda asegurar la continuidad del mismo. SEPTIMA: REGIMEN ECONOMICO DEL CONTRATO El tipo de licitación por la adjudicación del Contrato, objeto de esta licitación será la cuantía económica de 15.000 Euros OCTAVA: CAPACIDAD PARA CONTRATAR Estarán capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas , que tengan capacidad de obrar, y que cuenten con solvencia económica, profesional y técnica acreditada conforme a la ley de contratos del sector publico, y que no tengan adjudicada la gestión de la residencia sin poner en funcionamiento el día en que concluya el plazo de plazo de presentación de solicitudes y además que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en la normativa vigente como prohibitivas para contratar. NOVENA: CANON DEL CONCESIONARIO El Concesionario deberá abonar al Ayuntamiento en concepto de Canon la cantidad de 15.000 Euros 1. En el caso, de que no estuvieran cubiertas la totalidad de las plazas disponibles, el importe de dicho canon será disminuido proporcionalmente en razón a las plazas efectivamente cubiertas, con el objetivo de garantizar el equilibrio económico del adjudicatario. 2. El Canon anual que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de vigencia del contrato, incrementándose en las anualidades siguientes según las variaciones porcentuales experimentadas por el índice de precios al consumo que publique el Instituto de estadística u organismo correspondiente en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. 3. El Canon se ingresara a favor del Ayuntamiento dentro de los primeros treinta días naturales, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento. La Falta de pago en los plazos señalados, llevara consigo los recargos de apremio previstos en el reglamento general de recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones administrativas correspondientes a las faltas muy graves. 4
  • 5. 4. En todo caso, la oferta que presente el licitador, sobre el canon a satisfacer al Ayuntamiento deberá suponer el mantenimiento del equilibrio económico financiero de la concesión durante toda la duración del contrato. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de El Saucejo, se compromete a realizar la correspondiente revisión de precios si fuese necesario. 5. El canon se reinvertirá por el Ayuntamiento en beneficio de las personas mayores u otras actividades correspondientes al área de servicios sociales. 6. La empresa adjudicataria deberá asumir los costes necesarios para ultimar las instalaciones y acondicionar el centro para su puesta en funcionamiento en el caso de que fuera necesaria algún tipo de actuación de índole menor. DECIMA: GARANTIAS 1. Garantía Provisional a) Será requisito necesario para acudir y ser admitido al procedimiento licitatorio acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación municipal de una garantía provisional. b) La garantía provisional será de equivalente al 2 por 100 del canon base de licitación y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la ley. c) La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato y será retenida al adjudicatario. Asimismo, será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. 2. Garantía Definitiva a) El Concesionario deberá constituir, dentro de los 15 días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación una garantía definitiva que será equivalente al 5 por 100 del canon base de licitación. b) La garantía definitiva será devuelta al concesionario, una vez extinguida la concesión y comprobado el buen estado de conservación del inmueble y las instalaciones. 5
  • 6. UNDÉCIMA: TARIFAS Los usuarios de las plazas, abonaran al concesionario como máximo 1000 Euros. . DUODÉCIMA: CESION DEL DOMINIO PÚBLICO Para la prestación del servicio publico objeto de este contrato, el concesionario obtendrá en los términos previstos en el Art. 33.1.b de la ley 4/86 de 5 de Mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los bienes que se relacionan en el Anexo II de este pliego, si bien a la firma del contrato y de la correspondiente acta de inventario , se comprobara la total identidad entre lo relacionado en el anexo citado y los bienes realmente existentes. En Cualquier momento, por razones de interés social o utilidad publica, el ayuntamiento de El Saucejo podrá recuperar la plena disponibilidad de los bienes previa tramitación del expediente de rescate de la concesión, que determine en su caso la indemnización al concesionario. DECIMO TERCERA: COMISION DE SEGUIMIENTO Al objeto de garantizar convenientemente lo establecido en los puntos anteriores , así como todos los puntos referentes a la concesión y al contrato de adjudicación, así como a su interpretación se creara una comisión de seguimiento del cumplimiento de la concesión que se reunirá como mínimo una vez al año. Dicha comisión estará compuesta por el concejal de asuntos Sociales., un técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento, el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento, un concejal por cada uno de los grupos políticos restantes en el Ayuntamiento y 1 representantes de la Entidad Adjudicataria. El Alcalde tendrá voto de calidad. Actuara como Secretario sin voto, el del Ayuntamiento de El Saucejo. Sus funciones abarcaran todos los aspectos relacionados con la vigilancia del cumplimiento del Contrato, garantías de los derechos de los usuarios y beneficiarios del centro y cuantas cuestiones de cualquier orden se susciten.. DECIMOCUARTA: PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA 1. La proposición será secreta , deberá estar redactada en castellano, sin enmiendas ni tachaduras y su presentación implica la aceptación incondicionada por el concesionario de todas las prescripciones incluidas en el presente pliego de 6
  • 7. cláusulas y pliego de prescripciones técnicas, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración. Deberá ir firmada por quien la presente. 2. La proposición se presentara en el Registro general de entrada de este Ayuntamiento en horario de 8:30 a 14:30, Cuando la proposición se presente por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar ese mismo día al órgano de contratación, por fax, telefax, o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos, no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos tres días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida la proposición enviada por correo. Tampoco será admitida la recibida durante dicho plazo, si del examen de la documentación se desprendiese su presentación extemporánea. 3. El Plazo de presentación de proposiciones será de 15 días contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la provincia. 4. Las proposiciones se presentaran en un sobre cerrado, con el nombre de la entidad que la presenta y firmado por la persona que la represente, en el que figurara la inscripción. “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y FORMA DE CONCURSO DEL CONTRATO DE GESTION DE SERVICIO PUBLICO, MEDIANTE CONCESIÓN, DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A PERSONAS MAYORES EN LA RESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE EL SAUCEJO”. Dentro de este sobre mayor se contendrá el sobre “A”, en el que se incluirá la documentación general; los sobres “B” en el que se incluirá la documentación técnica, y “C”, en el que se incluirá la proposición económica. Deberán remitirlos tan solo aquellas empresas que sean invitadas por la mesa de contratación, de resultas de la calificación que esta realice de las solicitudes recibidas. A. El Sobre A , se titulara DOCUMENTACIÓN GENERAL, y contendrá los documentos o copias compulsadas de los mismos , que a continuación se señalan: a) Documento Nacional de identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales. Cuando el empresario fuera persona jurídica , Documento Nacional de identidad del representante legal que suscriba la proposición y Código de identificación fiscal de la Sociedad, así como la escritura de constitución o modificación en su caso de la Sociedad Mercantil , debidamente inscrita en el Registro 7
  • 8. Mercantil cuando este requisito fuese exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la comunidad Europea o signatarios del espacio económico Europeo, su capacidad de obrar se acreditara mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RLCAP. La capacidad de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditara mediante certificación expedida por la representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o en su defecto , que actúen con habitualidad en el trafico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Las empresas extranjeras presentaran los documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. Además, para las empresas extranjeras, se exige la presentación de una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Si durante la tramitación del procedimiento de tramitación y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión, o por la transmisión de su patrimonio empresarial , podrá suceder su posición en el procedimiento, la sociedad absorbente , la resultante de la fusión, la beneficiaria dela escisión o la adquiriente del patrimonio siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones para contratar y acredite la solvencia y clasificación de las condiciones exigidas en el presente pliego de cláusulas para poder participar en el procedimiento de contratación. b) Poder bastanteado por el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, cuando se actué por representación. Si la empresa fuese persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito ,en su caso, en el Registro Mercantil, Si se trata de un poder para un acto concreto, no será necesaria la inscripción en el registro mercantil, de acuerdo con lo establecido en el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. c) Cuando dos o mas empresas se presenten a la licitación constituyendo Unión Temporal de empresas, cada uno de los empresarios que lo componen deberán acreditar su capacidad y solvencia en los términos establecidos en la LCSP Y RLCAP, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Será necesario que las empresas integradas en la Unión Temporal que deseen participar en la licitación indiquen los nombres y circunstancias de los que las constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen 8
  • 9. el compromiso de constituirse formalmente en unión Temporal de empresa, caso de resultar adjudicatarios. Dichos empresarios quedaran obligados solidariamente ante la administración y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la Unión Temporal de empresas será coincidente con la del Contrato hasta su extinción. d) Resguardo original acreditativo de la constitución de la garantía provisional. e) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera , técnica y profesional de la entidad, mediante la presentación de los siguientes documentos: - - Informe de las instituciones financieras Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos realizados relacionados con el objeto del contrato por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. Declaración de las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de dirección de la empresa y, en particular del personal responsable de la ejecución del contrato. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fecha y beneficiarios públicos y privados de los mismos. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista , especialmente a los responsables del control de calidad. Una declaración que indique el promedio anual del personal , con mención en su caso del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo en los últimos tres años. Una declaración del material, instalaciones, y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. Una declaración responsable de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como los medios de estudio y de investigación de que disponga. f) Testimonio Judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador , otorgada por una autoridad administrativa , notario publico u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar , señaladas en el Art. 43 de la Ley de Contratos del sector publico. 9
  • 10. g) Certificación administrativa positiva de estar al corriente en las obligaciones con la seguridad social. Esta certificación tendrá una validez de 6 meses desde su emisión. h) Certificación administrativa positiva de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma de Andalucía, y con el Ayuntamiento de El Saucejo, Estas certificaciones tendrán una validez de 6 meses desde su emisión. i) Las empresas extranjeras aportaran una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados o tribunales Españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. B. El Sobre B se titulara DOCUMENTACION TÉCNICA , y contendrá la siguiente documentación a) Proyecto de explotación del Servicio, el cual deberá constar como mínimo de los siguientes documentos : - - Memoria general en la que se detallen las directrices generales y las líneas básicas de prestación del Servicio publico objeto de licitación Plan de Recursos Humanos, debiendo respetarse en todo caso la ratio personal /usuarios propuesta con la exigida por las disposiciones legales aplicables. Se describirá la estructura organizativa para prestar el servicio, la cualificación profesional del personal afecto al servicio, el modelo de formación del personal, el plan de trabajo diario, y semanal, la organización de los equipos, así como los medios ofertados con capacidad de respuesta inmediata, en sustituciones de personal y resolución de imprevistos, especificando el numero de contratos previstos, y la jornada laboral de los mismos computada en numero de horas. Deberá contener, en su caso el compromiso de contratación del personal a igualdad de condiciones y preparación, entre las personas empadronadas en El Saucejo. Plan de Recursos Materiales y técnicos afectos al servicio, con desglose detallado del régimen de dotación y equipamiento del Centro, adaptado a las necesidades y espacios disponibles. Estudio económico-financiero detallando entre otros aspectos y en su caso, inversiones a realizar en las instalaciones, periodos de amortización, costes de explotación, estimación de los ingresos previstos, así como los medios de financiación con indicación del capital de aportación propia o ajena. b) Memoria explicativa relativa a la concurrencia del licitador de alguna o algunas de las características que se indican a continuación: 1
  • 11.  Disponer de una política de género definida suscrita por los componentes de la empresa.  Utilización de nuevas Tecnologías en la gestión de sus recursos. c) Mejoras en las condiciones materiales de la prestación del servicio: Podrán comprender actividades que se planteen sobre infraestructuras y equipamientos afectos al servicio, incluyendo la utilización de las Nuevas tecnologías. También se incluirá la obligación de poner en funcionamiento la residencia en un plazo de un año desde que se produzca la concesión de dicho servicio. d) Servicios Complementarios y otras Mejoras: : Podrán comprender entre otras la prestación de servicios o actividades complementarias del servicio objeto de licitación y dirigidas al usuario o los representantes legales , no incluidas en el pliego de prescripciones técnicas ,así como aquellas actividades formativas, docentes y complementarias dirigidas al personal del centro residencial , particular y fundamentalmente , el compromiso de facilitar al Ayuntamiento un numero determinado de menús gratis para personas asistidas en el domicilio, mejoras en el equipamiento de la lavandería , renovación de equipamiento, inversión en mejoras o ampliación del edificio, sede de la residencia. Todas estas mejoras deberán ser valoradas económicamente por el ofertante, de manera que de no realizarse o utilizarse estas mejoras sean transformadas en un importe económico a abonar al Excmo. Ayuntamiento de El Saucejo. e) Cualquier otra documentación técnica que estime conveniente el licitador y que sean de interés incluir en su proposición para mejor conocimiento de su oferta o de su experiencia en este campo. f) EL sobre C, se titulara PROPOSICIÓN ECONOMICA, relativo al canon a satisfacer al Ayuntamiento de El Saucejo y las tarifas a percibir de los usuarios. DECIMOQUINTA.- MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: 1. Presidente: El Alcalde- Presidente o Concejal en quien delegue. 2. Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue 3. Vocales: a) b) c) d) e) El/La Concejal de Asuntos Sociales Un Técnico del Área de servicios Sociales El/La Concejal de economía Un Concejal por el Grupo Socialista Un Concejal por el Grupo Popular 1
  • 12. DECIMOSEXTA.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION GENERAL 1. En los tres días hábiles siguientes a la terminación del plazo de exposición publica de los pliegos de cláusulas, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el “Sobre A”. 2. Si la mesa de contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación general presentada, concederá un plazo de tres días hábiles para que el licitador lo subsane ante la propia mesa de contratación. 3. De dicha circunstancia habrá de dejarse constancia en el Acta que necesariamente habrá de extenderse. 4. De resultas de la calificación realizada por la mesa de contratación, se remitirán un mínimo de cinco ofertas a las empresas que la citada mesa designe. DECIMOSÉPTIMA.-APERTURA DE PROPOSICIONES 1. La Mesa de contratación en acto publico, celebrado el día siguiente hábil (salvo en aquellos supuestos en que resulte necesario subsanar la documentación general presentada), dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada en el SOBRE A. 2. En el plazo de diez días , la mesa procederá a la apertura del Sobre B, y del C y dará lectura de la documentación técnica así como de las proposiciones económicas presentadas. 3. La mesa de contratación, una vez emitidos los informes técnicos correspondientes, elevara al Pleno de la corporación la propuesta de adjudicación razonada, acompañada de las Actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones. 4. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista hasta que adopte acuerdo de adjudicación por el órgano de contratación. DECIMOOCTAVA.- CRITERIOS DE ADJIDICACION Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de la concesión serán los siguientes valores, de conformidad con el baremo que se relaciona a continuación: 1. Proyecto de Explotación del Servicio: Hasta 20 Puntos. 2. Mejora del Canon: Hasta 40 Puntos. 3. Condiciones concurrentes en el Licitador. (Cláusula decimocuarta b): Hasta 20 Puntos. 4. Servicios complementarios, mejoras en las condiciones materiales y funcionales, y otras mejoras. . (Cláusula decimocuarta): Hasta 40 Puntos. 5. Compromiso de contratación del Personal, a igualdad de condiciones y preparación, entre las personas empadronadas en El Saucejo (Cláusula decimocuarta): Hasta 40 Puntos. 1
  • 13. DECIMONOVENA.-ADJUDICACION DEL CONTRATO 1. El pleno de la Corporación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación, adoptara el acuerdo de adjudicación de la Concesión dentro del plazo de 10 días, siguientes al acto de apertura de proposiciones. 2. El órgano de Contratación tendrá la facultad de adjudicar el contrato mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. 3. La adjudicación del Contrato por el Pleno será notificada a los participantes en la licitación. VIGÉSIMA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO 1. El contrato se formalizara en documento administrativo dentro del plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, pudiendo no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados del otorgamiento. 2. Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar el documento acreditativo de constitución de la garantía definitiva y el pago de todos los anuncios en el boletín oficial de la provincia, que genere la tramitación del expediente de Contratación. 3. Si el Adjudicatario fuese una agrupación de empresas, deberá antes de la firma del contrato, acreditar su constitución como Unión Temporal de Empresas y aportar el CIF de la misma. 4. Al Contrato se adjuntara el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas como parte integrante del mismo. VIGESIMOPRIMERA.-RIESGO Y VENTURA 1. El adjudicatario prestara el Servicio a su riesgo y ventura y estará obligado a indemnizar los daños que cause a terceros como consecuencia de las actuaciones que requiera el desarrollo del Servicio, exceptuándose aquellos casos en los que los perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia de una orden directa e inmediata de la administración. 2. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, perdidas o perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia de una orden directa o inmediata de la administración. VIGESIMOSEGUNDA.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Las obligaciones del Concesionario serán, además de las establecidas en la normativa general, las relacionadas a continuación: 1
  • 14. 1. Adquirir los elementos necesarios tales como enseres y útiles, para la explotación del servicio, asumiendo su coste y atendiendo a las exigencias de la normativa vigente sobre la materia, las exigencias del Ayuntamiento acordes con dicha normativa y las mejoras que en su caso se proponga el propio concesionario, debiendo formalizar una relación inventariada de tales elementos afectos al servicio. 2. Será por cuenta del adjudicatario todo el material consumible necesario para el correcto desempeño de las funciones y tareas relacionadas en el presente pliego de cláusulas y pliego de prescripciones técnicas y en su propia oferta, como reposición de los materiales necesarios para los distintos servicios, material de oficina y todo aquel material fungible necesario para el normal funcionamiento del Centro. 3. Destinar la edificación exclusivamente a las actividades, que se autoricen en el acuerdo de adjudicación de la concesión o de las que, con posterioridad, pueda autorizar el Ayuntamiento. 4. Mantener a su costa la vigilancia de las instalaciones. En particular, será responsabilidad del adjudicatario las tareas de recepción y revisión de las instalaciones del centro, que incluirá la apertura y cierre del mismo, encendido y apagado de los sistemas de refrigeración y calefacción, aviso de averías, solución de pequeñas averías que no signifiquen necesariamente la actuación de otros profesionales y todas aquellas tareas que se deriven de la revisión y mantenimiento de las instalaciones. 5. Mantener en perfecto estado de conservación, orden y limpieza el edificio, servicios, instalaciones, equipamiento técnico y mobiliario, cuidado todo con el máximo decoro y estética , efectuando las reparaciones, que fueran precisas al efecto, cumpliendo estrictamente las disposiciones de índole higiénico sanitarias , todo ello de conformidad con las normas de carácter general , y con las que al efecto dicte la autoridad competente , así como a realizar a su cargo los trabajos de conservación , y mantenimiento y cuantas reparaciones sean necesarias. 6. No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a la Entidad concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la corporación. 7. Ejercer por si la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la autorización de la corporación, que podrá concederla en las circunstancias que señale la legislación vigente en esta materia. 8. Responder de todos los daños y perjuicios que se causaren sobre los bienes de dominio público municipal afectos a la concesión, procediendo a su inmediata reparación. 9. A no variar la estructura, la estética de la fachada, ni el volumen del inmueble, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento, no pudiendo en ningún caso realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del mismo. 10. Permitir en cualquier momento que los técnicos del Ayuntamiento puedan inspeccionar el estado de conservación del edificio, y de las instalaciones objeto de explotación, así como acatar las órdenes particulares que reciba del mismo referentes a la buena explotación del servicio, así como las relativas a modificaciones en la forma de prestación del servicio, que aconseje el interés publico. 1
  • 15. 11. Poner en conocimiento del Ayuntamiento, cualquier anomalía, que se produzca en la explotación y en general cualquier irregularidad que provoque un deterioro de edificación, mobiliario, útiles y enseres. 12. Notificar al Ayuntamiento cualquier incidencia que pudiera ocurrir en la prestación del servicio en el Plazo máximo de 24 horas, o el primer día hábil en caso de que ocurriese en víspera de festivo. 13. Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente, posteriormente por la corporación concedente, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionara una subversión en la en la economía de la concesión y sin mas interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal o provincial. 14. Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente. 15. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionara el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiesen producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la corporación de carácter ineludible. Si por cualquier causa fuese impuesta al Ayuntamiento responsabilidad principal o subsidiaria derivada de relación laboral, por autoridad, organismo, o tribunal, la empresa adjudicataria vendrá obligada a resarcirle del importe económico de dicha responsabilidad. En tal caso, por el Ayuntamiento se procederá previa notificación, a deducir la cantidad a resarcir de la facturación pendiente de abono. 16. Prestar el Servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas, mediante abono, en su caso, de las contraprestaciones económicas comprendidas en las Tarifas aprobadas. 17. El concesionario viene obligado a continuar prestando el servicio a continuar prestando el servicio, aun finalizado el plazo de la concesión, si así lo acordase el Ayuntamiento hasta que se celebre y adjudique nueva licitación o se resuelva ejecutar la prestación de este servicio por otro procedimiento. Esta prorroga no podrá ser superior a seis meses y durante la misma regirán las mismas normas aprobadas para el plazo contractual de la concesión. 18. El adjudicatario tendrá la obligación de cubrir inmediatamente las plazas vacantes de personal por razones tales como ausencia por enfermedad, vacaciones, permisos entre otros, de forma que se mantenga permanentemente el numero de trabajadores que prestan el servicio, notificando al Ayuntamiento los cambios de personal que se produzcan. En caso de que la plantilla se demuestre insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, con los criterios de calidad y tiempo exigidos, deberá incrementarla en número suficiente para cumplimentar correctamente los criterios exigidos. 19. El tiempo de dedicación de los profesionales se distribuirá en turnos de mañana y tarde para atender a todos los usuarios de forma equitativa. Para ello, la empresa adjudicataria se comprometerá a la organización de los turnos del personal para el cuidado y atención del usuario y correcto funcionamiento del centro. 20. Facilitar la formación y reciclaje del personal adscrito al centro y a dar traslado anualmente al Ayuntamiento de la memoria relativa a la frecuencia y contenido de dicha formación. 1
  • 16. 21. Una vez formalizado el contrato de concesión y previamente al inicio de actividad, el concesionario deberá presentar una declaración responsable mediante la cual ponga de manifiesto que se ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actuación preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios. 22. Todo el personal adscrito por la empresa a la adjudicataria a la prestación del servicio objeto de la concesión, tendrá dependencia laboral de la misma, sin que el Ayuntamiento tenga relación jurídica, laboral ni de otra índole con el mismo. 23. Todo el personal adscrito por la empresa adjudicataria a la prestación del servicio objeto de la concesión estará en posesión de la titulación exigible en cada caso. Es requisito imprescindible para el ejercicio de profesiones colegiadas que el personal contratado por la empresa este incorporado al colegio profesional correspondiente. 24. En ningún caso podrá alegarse por el personal de la empresa adjudicataria derechos de cualquier naturaleza frente al Ayuntamiento ni durante la vigencia del contrato ni a su finalización por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable. 25. Dotar al todo el personal afecto al servicio de tarjeta de identificación, uniforme, intercomunicador, y demás medios necesarios para el optimo desempeño del servicio. 26. Nombrar un coordinador para las labores encomendadas en el contrato y receptor de las órdenes e instrucciones emanadas del Ayuntamiento con localización permanente a través del teléfono móvil. 27. Será responsabilidad del adjudicatario que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones y en sus relaciones con los usuarios de este servicio, así como las reglas generales de disciplina, buen comportamiento, aseo, horario y trabajo. 28. El Personal afecto al servicio objeto de la concesión dependerá exclusivamente del concesionario , que deberá cumplir las disposiciones legales vigentes en la materia , no teniendo relación laboral alguna con el Ayuntamiento, durante la vigencia del contrato ni con motivo de la extinción de la concesión .La contratación de los puestos de trabajos a cubrir para la gestión de los distintos recursos que se presten se efectuara con vecinos de la localidad de El Saucejo, siempre que ello resulte posible. 29. En situaciones de Huelga, la empresa adjudicataria tendrá que negociar con el Ayuntamiento, los criterios y el establecimiento de los Servicios mínimos. 30. Cuidar que el servicio se realice, en relación con los usuarios del centro, con rapidez , eficacia y discreción y con el adecuado trato. 31. Las relaciones del concesionario con los usuarios del Servicio se ajustara a lo establecido en el Reglamento de régimen interno y demás normativa que resulte de aplicación. 32. Realizar estudios de calidad sobre el nivel de satisfacción del servicio, en formatos compatibles con los programas municipales. 33. Notificar al Ayuntamiento el impago de tarifas por parte de los Usuarios. 34. Satisfacer el canon conforme a lo establecido en este pliego o el aumento propuesto por el concesionario. 35. Sufragar por su cuenta los gastos ordinarios y extraordinarios de las contribuciones, impuestos, arbitrios, o cualesquiera otras cargas y gravámenes 1
  • 17. que recaiga sobre la actividad objeto del servicio, de suministros y servicios y cuantos se originen para el inicio y desarrollo de la actividad. 36. Obtener a su cargo y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto del contrato, las licencias, permisos, y autorizaciones que fuesen necesarios para el desarrollo del servicio. 37. Cumplir rigurosamente las normas aplicables de policía urbana, sanidad, régimen laboral, accidentes, riesgos y seguridad en el trabajo, seguridad social en sus relaciones con los empleados, usuarios y terceros y cualquier otra normativa que resulte de aplicación a la actividad a desarrollar. 38. Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil con cobertura suficiente para que cubra los daños y perjuicios a terceros, derivados de la prestación del servicio.. asimismo, suscribirá una póliza de seguros a todo riesgo que cubra la totalidad de los bienes o instalaciones, afectos al servicio, para garantizar cualquier contingencia que pudiera ocasionar su destrucción o deterioro físico o imposibilidad de uso total o parcial. Dicho seguro habrá de cubrir en su primera anualidad el coste real del bien e instalaciones afectas a la concesión, sin que en ningún caso pueda ser inferior a su valor real, debiendo ser revisado anualmente durante el plazo de duración de la concesión, como mínimo en la misma proporción que lo haga el índice general de precios al consumo. En la póliza de que al efecto se suscriba figurara como único beneficiario de la misma el Ayuntamiento, garantizándose así que el montante de los riesgos cubiertos, será destinado a la reposición de la obra e instalaciones a su estado adecuado, pudiendo efectuarlo la corporación , en ejecución subsidiaria y a cargo del concesionario, disponiendo a tal fin del montante cubierto hasta donde alcance , sin perjuicio de reclamar al concesionario el exceso , si lo hubiere. El concesionario viene obligado a presentar al Ayuntamiento copia cotejada de las pólizas suscritas, así como el justificante del pago periódico de las primas dentro del mes siguiente a suscripción y pagos respectivos y sucesivos. 39. Tener a disposición de los usuarios el libro de reclamaciones, debiendo dar cuenta a este Ayuntamiento de todas las que se presenten, en el plazo máximo de tres días hábiles, para la resolución que proceda. 40. Presentar en el Ayuntamiento el contrato tipo a suscribir con los usuarios para su aprobación por aquel. 41. Suscribir los correspondientes contratos con los usuarios del servicio. 42. La utilización por el concesionario de datos de carácter personal, objeto de tratamiento automatizado, que pueda resultar precisa para el cumplimiento del Contrato, se efectuara con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. En todo caso, el concesionario no podrá aplicar o autorizar los datos de carácter personal, que obtenga por razón del contrato a fin distinto del que figura en el mismo, ni los comunicará o cederla a otras personas, ni siquiera para su conservación. 43. Adoptara las medidas de índole técnica y organizativa, necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los usuarios del Centro y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. 44. Extinguida la concesión, los datos de carácter personal automatizados deberán ser entregados al Ayuntamiento, debiendo el concesionario destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita del Ayuntamiento motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad por un periodo de 5 años. 1
  • 18. 45. Presentar anualmente al Ayuntamiento, a efectos de seguimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, desglose detallado y justificado de ingresos que en la explotación del servicio se produzcan. 46. Promocionar el servicio en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. 47. Queda prohibido fumar de conformidad con lo establecido en el Art.7b) de la Ley 28/2005 de 26 de Diciembre, además de aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas , en los centros y Dependencias de las administraciones publicas y entidades de Derecho publico. Asimismo, según lo establecido en el Art. 5b) de la citada ley, queda prohibida la venta y suministro de productos de tabaco. 48. Dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento, dentro del mes siguiente a la extinción de la concesión, los bienes objeto de esta, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario acordar y ejecutar por si el lanzamiento. 49. El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés publico, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren o sin el , cuando no procediese.. En tal supuesto, el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre las instalaciones en el término de tres meses, contados a partir de la fecha en la que se le notifique este acuerdo. En caso contrario, perderá automáticamente el derecho a indemnización de daños previstos en este apartado. 50. Asumir el coste de redacción del proyecto de explotación del servicio. 51. Proponer el borrador de Reglamento de Régimen Interno de la Residencia para su aprobación por El Ayuntamiento y tenerlo a disposición de los Usuarios y de sus representantes legales. En todo caso, la empresa adjudicataria deberá respetar el contenido de lo establecido en el mismo. 52. Asumir los gastos de anuncios y publicaciones que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y la formalización del contrato de este concurso, independientemente de los derechos de orden fiscal, estatal, provincial o municipal a que viene obligado por la legislación vigente. VIGÉSIMOTERCERA.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá derecho a: 1. Percibir de los usuarios las tarifas correspondientes por la prestación del servicio. 2. Obtener compensación económica que mantenga el equilibrio financiero de la concesión en los casos en que concurra cualquiera de las circunstancias previstas por la normativa vigente aplicable. 3. Utilizar la residencia para la prestación del servicio 4. Recabar de la corporación los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición de dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos, para el funcionamiento del servicio. 5. La protección jurídica por parte del Ayuntamiento, a fin de que sea respetado frente a terceros en su condición de concesionario, haciendo prevalecer el 1
  • 19. Ayuntamiento su autoridad cuando fuese necesario a fin de impedir o hacer cesar cualquier perturbación del normal funcionamiento del servicio. 6. Proponer al Ayuntamiento cuantas modificaciones estime indispensables como mejoras en la prestación del servicio y no previstas en la oferta o proyecto presentado. 7. Exigir la devolución de la garantía definitiva una vez extinguida la concesión, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa vigente aplicable. VIGÉSIMOCUARTA.-OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO 1. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente 2. Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual: a) Compensara económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costes o disminuyeren la retribución. b) Revisara las tarifas cuando, aun sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, determinaren en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión. 3. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionara la asunción directa de la gestión del servicio, si esta se produjera por motivos de interés público, independientes de culpa del concesionario. 4. Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o supresión del servicio. VIGÉSIMOQUINTA.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO Corresponden al Ayuntamiento las siguientes potestades: 1. Ordenar discrecionalmente las modificaciones del servicio que aconsejare el interés publico y entre otras: -La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista -La alteración de las tarifas a cargo del público y la forma de retribución del concesionario. 1
  • 20. 2. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, y la documentación relacionada con el objeto de la concesión y dictar las ordenes para mantener o restablecer la debida prestación. 3. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario por circunstancias imputables o no al mismo. 4. Imponer al concesionario las correcciones e infracciones por las irregularidades cometidas 5. Dejar sin efecto la concesión, antes del vencimiento del plazo, ya sea por resolución del contrato , rescate de la concesión o supresión del servicio, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés publico, mediante resarcimiento de los daños que se causaren o sin el cuando no procediere. 6. Imponer al concesionario las correcciones e infracciones por las irregularidades cometidas. 7. Ejercer los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio. 8. Incautar la garantía definitiva en los casos de resolución del contrato por causa imputable al concesionario. 9. Ejecutar por si mismo el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión si no se ejecuta voluntariamente en el tiempo debido. 10. Percibir el abono del canon anual a que este obligado el concesionario. 11. Aprobar el contrato tipo que el adjudicatario suscriba con los usuarios del servicio, salvo que exista modelo normalizado por parte de la comunidad autónoma competente. 12. La reversión del edificio e instalaciones afectas al servicio, libres de cualquier carga o gravamen , dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de terminación del plazo de duración de la concesión o de la notificación de la resolución de que se trate, cesando en el aprovechamiento de los bienes afectos a la concesión y poniéndolos a disposición del Ayuntamiento , sin perjuicio de lo establecido en la cláusula vigésimo - quinta.5 del presente pliego en lo referente a continuación de la prestación del servicio. VIGESIMOSESTA.- REGIMEN SANCIONADOR 1. INFRACCIONES a) Sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la normativa aplicable, se consideraran infracciones el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas. b) Las infracciones se clasificaran en leves, graves y muy graves. c) Constituyen infracciones leves: I. El retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en el presente pliego de cláusulas. II. La falta de comunicación al Ayuntamiento de las variaciones producidas en los datos formales inicialmente aportados por el adjudicatario. 2
  • 21. III. La falta de consideración al usuario y a sus representantes legales, por el personal al servicio de la empresa concesionaria. IV. La no puesta a disposición de los usuarios y/o sus representantes legales del libro de reclamaciones y del Reglamento de régimen interno. V. La interrupción en la prestación del servicio sin causa que lo justifique, por tiempo inferior a dos horas. VI. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente pliego de cláusulas que no constituyan infracción grave o muy grave. d) Constituyen Infracciones Graves I. No facilitar la documentación señalada en el presente pliego de cláusulas, ocultar información, falsear los datos y documentos requeridos por el Ayuntamiento. II. El incumplimiento de las instrucciones que sobre las necesarias correcciones hayan sido dictadas por El Ayuntamiento. III. El incumplimiento de las órdenes dictadas por El Ayuntamiento relativas a la prestación del servicio. IV. La percepción de cualquier tipo de retribución de los usuarios que no sean las expresamente autorizadas. V. La interrupción injustificada del Servicio superior a dos horas e inferior a un día. VI. El incumplimiento de las obligaciones con el personal propio VII. La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año. e) Constituyen Infracciones muy graves I. Destinar los bienes e instalaciones afectos al servicio público, a fin distinto al expresamente previsto en el presente Pliego de Cláusulas administrativas particulares. II. Las actuaciones del Concesionario que den lugar al deterioro y depreciación del dominio publico y en general cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de los bienes de los bienes o instalaciones que integran el servicio III. Modificar los bienes e instalaciones afectos a la concesión sin autorización expresa del Ayuntamiento. IV. Ceder o gravar la concesión sin la previa o expresa autorización municipal. 2
  • 22. V. La demora en el comienzo de la prestación del Servicio sobre la fecha prevista o interrupción injustificada de la prestación por mas de un día , salvo causa de fuerza mayor. VI. Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud publica , así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas. VII. El incumplimiento reiterado de las instrucciones u ordenes del Ayuntamiento VIII. Cualquier practica defraudadora o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio IX. La alteración injustificada de las tarifas aprobadas. X. La falta del pago del canon correspondiente a dos mensuales. XI. La comisión de tres faltas graves en el transcurso de un año. 2. SANCIONES A. Las faltas leves serán sancionadas en todo caso con apercibimiento y multa, en su caso de hasta 600 Euros. B. Las faltas graves serán sancionadas con multa de 601 Euros hasta 6000 Euros, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran proceder por los daños en los bienes e instalaciones afectos al servicio. C. Las faltas muy graves serán sancionadas con multa de 6001 Euros hasta 30.000 Euros, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran proceder por los daños en los bienes e instalaciones afectos al servicio. 3. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A. Para la imposición de sanciones deberá tramitarse el oportuno expediente que podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte interesada. B. El acuerdo de inicio del expediente, que tendrá carácter contradictorio , será notificado al concesionario para que en el plazo máximo de tres días hábiles , manifieste por escrito ante el Ayuntamiento lo que tenga por conveniente a su 2
  • 23. derecho. Transcurrido dicho plazo, el Alcalde dictara resolución, que será notificada al concesionario para su conocimiento y efectos oportunos. C. La imposición de sanciones como resultado de la tramitación del correspondiente expediente es independiente de las consecuencias de orden contractual que puedan derivarse de la comisión de los hechos que motivaron su incoación, así como de la obligación de indemnización de daños y perjuicios que pudieran recaer sobre el concesionario. D. Para el cobro delas sanciones pecuniarias podrá utilizarse la vía de apremio. VIGESIMOSEPTIMA.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN 1. 2. 3. 4. Si el concesionario incurriese en infracción grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio, , el órgano de contratación podrá declarar el secuestro de la concesión , con el de asegurar provisionalmente la prestación del servicio. La resolución del órgano de contratación fijara un plazo previo para que el concesionario pueda subsanar las deficiencias observadas y si no las corrigiera en plazo, procederá a la efectividad del secuestro acordado. En virtud del secuestro, la administración concedente, se encargara directamente de la prestación del servicio, utilizando para ello los medios materiales y personales afectos a la concesión. La explotación se efectuara por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se entregara al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración no podrá exceder de dos años ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión. El órgano de contratación podrá acordar y el concesionario podrá pedir en cualquier momento el cese del secuestro, una vez normalizada la prestación del servicio. VIGESIMOOCTAVA.- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN 1. Procederá la declaración de caducidad de la concesión cuando, levantado el secuestro, el concesionario incurriera de nuevo en las infracciones que lo hubieran determinado, o en otras similares, y cuando incurra en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales. Constituirá infracción muy grave la reiteración y la reincidencia. Existe reiteración cuando el infractor hubiese sido sancionado dos o más veces en el transcurso de un año por la comisión de una infracción de carácter grave de sus obligaciones esenciales. Existe reincidencia cuando el infractor hubiese sido sancionado más de dos veces en el transcurso de un semestre por la comisión de la misma infracción grave de sus obligaciones esenciales. 2
  • 24. 2. El procedimiento, requisitos y consecuencias de la caducidad se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen local aplicable y, en su defecto, por la normativa de carácter administrativo que igualmente resulte de aplicación. VIGESIMONOVENA.-EXTINCION DE LA CONCESIÓN 1. La concesión se extinguirá por el cumplimiento del plazo establecido o por resolución. 2. Son causas de resolución del contrato las establecidas en la LCSP. 3. Al termino de la concesión , bien sea por el cumplimiento del plazo, o por resolución, el inmueble e instalaciones, incluyendo el mobiliario, útiles, y enseres aportados por el concesionario , revertirán AL Ayuntamiento en su totalidad , en perfecto estado de conservación , libres de cualquier carga o gravamen , sin que el concesionario tenga derecho a percibir contraprestación alguna por la reversión y sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento. En ningún caso, el Ayuntamiento se subrogara en las relaciones laborales que pudieran existir entre el concesionario y el personal a su servicio, ni responderá de las obligaciones que pueda tener frente a terceros, por la explotación de las instalaciones. Teniendo en cuenta que los bienes e instalaciones afectos al servicio han de revertir en perfecto estado de conservación , el Ayuntamiento , veinticinco meses antes de finalizar el plazo de concesión , designara los técnicos que considere oportunos para inspeccionar el estado en que se encuentre la Residencia , así como su equipamiento , ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica , la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que fuesen necesarios para mantener aquellas en las condiciones previstas. En todo caso, las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario. En todo caso la desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de la corporación sobre conservación del bien e instalaciones afectas al servicio o la mala fe en la ejecución de las mismas, el Ayuntamiento podrá disponer el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario y si, levantado aquel volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieran determinado o en otras similares, declarar la caducidad de la concesión, previa audiencia del concesionario. En el caso de extinción del Contrato por cumplimiento o resolución del mismo, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe la prestación del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o su prestación la asuma directamente el Ayuntamiento en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones técnicas integrante del contrato. En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa no imputable al concesionario, se efectuara la comprobación, medición y liquidación de las instalaciones realizadas que hayan de revertir al ayuntamiento, fijando los saldos a favor o en contra del adjudicatario. En todo caso, el Ayuntamiento abonara al concesionario el precio de las instalaciones que ejecutadas por este , 4. 5. 6. 2
  • 25. 7. hayan de pasar a su propiedad , teniendo en cuenta su Estado y el tiempo que restare para la terminación de la concesión , sin que en ningún caso el precio a abonar supere el cincuenta por ciento de las instalaciones realizadas. En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa imputable al concesionario , el acuerdo que declare la resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado al Ayuntamiento 8. TRIGÉSIMA.-PRERROGATIVAS JURISDICCIÓN COMPETENTE DE LA ADMINISTRACIÓN Y 1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo sus acuerdos inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. 2. Cuantas incidencias surjan entre el Ayuntamiento y el concesionario en la ejecución del contrato, derivado de este pliego de cláusulas por diferencias en la interpretación de lo convenido por cualquier otra causa, se tramitaran mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por el órgano municipal competente. 3. El adjudicatario renuncia a su fuero propio y se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Sevilla para cuantos asuntos litigiosos puedan derivarse de la ejecución del presente contrato. TRIGÉSIMOPRIMERA.- PAGO DE GASTOS DEL PROCEDIMIENTO Todos los gastos que genere el procedimiento de licitación serán de cuenta del adjudicatario, de tal forma que el contrato no podrá ser firmado en tanto aquel no acredite documentalmente su pago. TRIGESIMOSEGUNDA.-IMPUGNACION Y PLAZOS El acuerdo de aprobación del presente pliego de condiciones económico administrativas, podrá ser impugnado en la forma y plazos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común y/o, en su caso, en la forma y plazos establecidos en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-Administrativa. 2
  • 26. ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER PLENA CAPACIDAD DE OBRAR Y NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR PREVISTAS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO. Ante mi................................. , en calidad de...................................................comparece D. Con DNI nº en nombre y representación de que declara bajo su responsabilidad , que posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la ley de contratos del sector publico. En a de 2013 2
  • 27. Firma ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN D. , con DNI: , y domicilio a afectos de notificaciones en Calle...................................teléfono ..............Fax...................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar , en representación de....................... , según poder bastante que acompaño, enterado del pliego de cláusulas económico-administrativas Particulares y Pliego de prescripciones técnicas , que han de regir la adjudicación por procedimiento abierto en forma de concurso del contrato de gestión mediante concesión del servicio publico de atención especializada a personas mayores en la residencia del Ayuntamiento de El Saucejo, se compromete: PRIMERA.- A su prestación en los términos establecidos en dichos pliegos, en el Proyecto de explotación del servicio, y en el Reglamento de Régimen interno, que será aprobado por el Pleno de La Corporación municipal y en la demás normativa vigente que resulte de aplicación por el precio correspondiente al primer año de prestación del servicio desglosado en las siguientes Tarifas: a) Servicio de Residencia: Por persona y día : Euros( Especificar en letra y numero) IVA incluido, en plaza ordinaria y habitación doble. b) Servicio de Residencia: Por persona y día : Euros( Especificar en letra y numero) IVA incluido, en plaza ordinaria y habitación Individual. SEGUNDO: A Abonar al Ayuntamiento de El Saucejo, un canon anual por importe de .............................................Euros, ( Especificar en letra y numero) , IVA incluido 2
  • 28. En El Saucejo a ........................de 201 Firma................................................. 2
  • 29. 2